Plazos en Codigo Civil Peruano
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del
derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por
la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el texto del artículo 384° del
Código Procesal Civil, vigente a la fecha de la interposición del recurso.----------------
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
ANTECEDENTES:
CUARTO. De la lectura del escrito de demanda, de fecha 12 de noviembre del 2013,
obrante a fojas 39, se aprecia que el demandante pretende que el órgano
jurisdiccional declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución
ficta que deniega su solicitud de nombramiento de fecha 11 de septiembre de 2013;
en consecuencia, se ordene su nombramiento por haber sido considerado entre los
trabajadores cesados irregularmente que fueron reincorporados al amparo de la
Ley N.° 27803; asimismo, señala que le corresponde el derecho a ser nombrado
conforme al Decreto Legislativo N.° 276, como lo di spone el artículo 12° de la
Ley N.º 27803, modificada por la Ley N.º 28299 y el precedente administrativo,
recaído en la Resolución de Alcaldía N.º 1469-01, de fecha 26 de diciembre de
2001 y la Resolución de Alcaldía N.° 1504-01. Los f undamentos de su pretensión
son los siguientes:
i. Ha sido trabajador obrero de la entidad demandada desde el año 1987 hasta
el 30 de noviembre de 1996, tal como se advierte de la Resolución de
Alcaldía N.º 1332-96, de fecha 29 de noviembre de 1996, que dispuso su
cese, el cual fue calificado como irregular al amparo de la Ley N.º 27803 e
inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, tal
como se verifica de la Resolución Suprema N.º 034-2004-TR, publicada en
el diario oficial El Peruano, el 02 de octubre de 2004.-------------------------------
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ii. La Ley N.º 27803 estableció procedimientos y beneficios a fin de cautelar los
derechos de los trabajadores agraviados en los ceses colectivos, entre los
cuales se encontraba el beneficio de reincorporación, por el cual el actor
optó, siendo repuesto en su centro de labores, luego de un proceso judicial,
bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276, desde el mes de
diciembre de 2010 hasta la actualidad.--------------------------------------------------
iii. Al estar laborando en el régimen laboral de la actividad pública, corresponde
que la entidad demandada disponga su nombramiento dado el precedente
administrativo vinculante, establecido mediante Resolución de Alcaldía N.º 1469-01,
de fecha 26 de diciembre de 2001, mediante el cual se nombra a 41 obreros
de funcionamiento, situación a la que estaba sujeto antes del cese irregular,
pues era –y es a la fecha de la interposición de la demanda –obrero por
funcionamiento. Posteriormente se individualizan los nombramientos de la
resolución precedente, a través de diferentes actos administrativos, tales
como la Resoluciones de Alcaldía Nos 1504-01, 1505-01, 1506-01, 1507-01,
etc. Es por ello, que los actos administrativos precedentes son de aplicación
a la situación del actor, pues tienen el mismo supuesto fáctico: es obrero de
funcionamiento y se rige por el mismo régimen laboral.-----------------------------
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DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA:
SÉPTIMO. Estando a lo señalado y en concordancia con la causal adjetiva por la
cual fue admitido el recurso de casación interpuesto, corresponde a esta Sala
Suprema determinar si el Colegiado Superior ha emitido pronunciamiento
respetando el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, así como
el deber de motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que, para su validez
y eficacia, las resoluciones judiciales deben respetar ciertos estándares mínimos,
los cuales serán objeto del control de logicidad1, que es el examen que efectúa -en
este caso- la Corte de Casación para conocer si el razonamiento efectuado por los
1
Calamandrei, Piero; “Estudios sobre el proceso civil”, Editorial Bibliografía, Argentina – Buenos Aires,
1961, pág. 467 y sgts.
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ANALISIS DE LA CONTROVERSIA:
NOVENO. El derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva,
reconocidos también como principio de la función jurisdiccional en el inciso 3) del
artículo 139° de la Constitución Política del Perú, garantizan al justiciable, ante su
pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso e
impartir justicia dentro de los estándares mínimos que su naturaleza impone. Así,
mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los
órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una
concepción genérica que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente
al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa
la observancia de los principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso,
entre ellas, el de motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el inciso 5)
del artículo 139° de la Constitución Política del E stado, el cual tiene como finalidad
principal el permitir el acceso de los justiciables al razonamiento lógico jurídico,
empleado por las instancias de mérito para justificar sus decisiones jurisdiccionales
y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser
el caso, el contenido y la decisión asumida. Esta motivación escrita de las
resoluciones judiciales constituye un deber para los magistrados, tal como lo
establecen el inciso 6) del artículo 50° e inciso 3 ) del artículo 122° del Código
Procesal Civil, e implica que los juzgadores señalen, en forma expresa, los
fundamentos fácticos que sustentan su decisión, así como la ley que aplican a los
mismos, exponiendo el razonamiento jurídico que les permitió arribar a determinada
decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia. ---------
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DECIMOSEGUNDO. El artículo 12° de la Ley N.° 27803 regula las con diciones en
la cual se realizará la reincorporación de los trabajadores inscritos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, estableciendo lo siguiente:
"Para los efectos de lo regulado en los artículos 10 y 11 de la presente Ley, deberá
entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado ya sea
mediante contratación bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada o
nombramiento dentro del Régimen Laboral del Servidor Público, a partir de la
vigencia de la presente Ley. Para efectos de la reincorporación o reubicación
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norma especial (artículo 12° de la Ley N.° 27803), que al reconocerle la condición
de cesado irregular permite formalizar su reincorporación mediante su
nombramiento, en aplicación del principio de legalidad.--------------------------------------
DECISIÓN:
Por estas consideraciones, con lo expuesto en el Dictamen emitido por el señor
Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo y en aplicación de los dispuesto
en el artículo 396° del Código Procesal Civil: Decl araron FUNDADO el recurso de
casación interpuesto por Héctor Flores Pacco, a fojas 171; en consecuencia,
CASARON la sentencia de vista, de fecha 30 de marzo del 2016, de fojas 160; y
actuando en sede de instancia; REVOCARON la sentencia apelada que declaró
infundada la demanda y, reformándola, declararon FUNDADA la demanda; en
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TORRES VEGA
RUBIO ZEVALLOS
RODRIGUEZ CHAVEZ
MALCA GUAYLUPO
SVAG/MMS.
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