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Ley 1014 Emprendimiento
Ley 1014 Emprendimiento
Ley 1014 Emprendimiento
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26 ENE 2006
"DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DE RETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
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b. Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para
una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el
emprendimiento y la creación de empresas.
Artículo 32. Principios Generales. Los principios por los cuales se regirá toda
actividad de emprendimiento son los siguientes:
Artículo 42. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la
eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
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4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento
de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento
de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de
los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
CAPITULO II
Marco Institucional
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Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del
representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán
ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo 82. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el
Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
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Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por
las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso
unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
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CAPITULO III
FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO
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Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas
de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el
Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los proyectos educativos
institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de
Educación.
Artículo 16. Opción para Trabajo de grado. Las Universidades públicas y privadas y
los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán
establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de
planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en
reemplazo de los Trabajos de grado.
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