Ley de Contadores Públicos Autorizados de La República Dominicana
Ley de Contadores Públicos Autorizados de La República Dominicana
Ley de Contadores Públicos Autorizados de La República Dominicana
en
materia
j)
Artculo 13. El Instituto esta integrado por las personas que han
cumplido las condiciones que establece el artculo 3 de esta ley.
Prrafo: Si posteriormente a su incorporacin pierden algunos de esos
requisitos a juicio de la Junta Directiva, se procede como lo indique el
Reglamento Interior del Instituto.
Artculo 14. Ejercicio de sus Funciones. El Instituto ejerce sus
funciones por medio de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artculo 15. Funciones. Son funciones del Instituto:
a) Promover el progreso de la ciencia contable y sus afines;
b) Cuidar del adelanto de la profesin en todos sus aspectos, de la
defensa colectiva y del normal desenvolvimiento de las
actividades profesionales, procurando el mejor desarrollo de la
enseanza en el ramo;
c) Dictar reglas de cumplimiento obligatorio acerca de normas de
auditoria y de contabilidad, tica profesional, control de calidad,
educacin continuada y cualesquiera otras reglas que fueren
necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional;
d) Dar opiniones, evacuar las consultas tcnicas que se le hagan, y
dirimir los conflictos que pudieren presentarse entre sus
integrantes o que le fueren sometidos en calidad de arbitraje en
materia de su competencia; y
e) Asesorar al Estado y sus instituciones. En esa calidad, deber
prestar asistencia a todos los poderes del Estado en materia de
CAPITULO IV
De las Franquicias
Artculo 16. Prerrogativas del Instituto Para la Realizacin de sus
Fines: El Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica
Dominicana para la realizacin de sus fines, goza:
a) De franquicia postal y telegrfica; y
b) De exencin y exoneracin de todos los impuestos y derechos
nacionales y municipales, incluyendo el Impuesto sobre la Renta,
ITBIS, IVSS, Impuesto sobre Activos y de transferencias sobre
derechos inmobiliarios por ventas, permutas, aportes en
naturaleza y cualquier otra forma de transferencias sobre bienes
inmobiliarios.
CAPITULO V
a) Concurrir a las
Extraordinarias;
Asambleas
Generales,
Ordinarias
CAPITULO VII
De Las Asambleas del Instituto
SECCION I
Organismo Mximo del Instituto
Artculo 20. La Asamblea General. La Asamblea General es el organismo
mximo del Instituto y est constituida por la universalidad de sus miembros
Prrafo I. Las tres (3) Filiales del Instituto elegirn su Junta Directiva
conjuntamente y de manera simultnea con la Junta Directiva Nacional. Para
garantizar la unidad jurdica e integridad moral del Instituto y su
descentralizacin operativa el presidente electo en cada Filial forma parte, en
calidad de vocal con voz y voto, de la Junta Directiva Nacional.
Prrafo II. La Filial Norte tiene su sede en la ciudad de Santiago de los
Caballeros; la del Sur en la ciudad de Azua de Compostela y la del Este en la
ciudad de la Romana.
Prrafo III.- Los comits provinciales, municipales o distritales tramitados por
las Filiales y aprobados por la Junta Directiva del Instituto, ejercen su derecho
al voto en los centros de votacin habilitados para tales fines por la Comisin
Electoral, de conformidad con el Reglamento Electoral aprobado al efecto.
SECCION III
De la Asamblea General Ordinaria
Artculo 25. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria del
Instituto es la que se realiza de pleno derecho una vez al ao en la segunda
quincena del mes de junio de cada ao, con el propsito de deliberar y decidir
sobre los asuntos de su competencia previstos en el Artculo 24 de esta ley.
SECCION IV
De la Asamblea General Extraordinaria
De la Junta Directiva
Artculo 28. Composicin de la Junta Directiva. La Junta Directiva se
compone de nueve (9) miembros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario.
Un Vicesecretario
Un Tesorero.
Un Vicetesorero
Tres (3) Vocales.
Prrafo I.- El presidente de cada una de las tres (3) Filiales es vocal de
pleno derecho de la Junta Directiva Nacional y acta como suplentes
de stos los respectivos vicepresidentes de dichas Filiales.
Prrafo II. La Junta Directiva se rene en sesin ordinaria por lo menos
una vez al mes, y en sesin extraordinaria todas las veces que sea
necesario, a juicio del Presidente, o cuando lo pidieren por lo menos la
mitad ms uno de sus miembros.
Artculo 29. Qurum Para las Sesiones. El qurum para las sesiones
de la Junta Directiva se forma con cinco (5) de sus miembros debiendo
estar presente entre ellos por lo menos uno de los siguientes
funcionarios: Presidente, Vicepresidente o el Secretario General.
Prrafo: Los acuerdos se toman con la mayora de los votos presentes.
Artculo 30. Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva. Son
atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Convocar para las asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Fijar la fecha y hora de las mismas y publicar las convocatorias
correspondientes;
de
CAPITULO XI
Fondos
Artculo 36. De los Fondos del Instituto. Constituyen los Fondos del
Instituto:
CAPTULO XIV
Del Perodo Fiscal del Instituto
Artculo 41. Fecha de Cierre. La fecha de cierre de las operaciones del
Instituto ser el 31 de marzo de cada ao.
CAPITULO XV
Del Comit Consultivo De Honor y Apoyo
Artculo 42. Creacin. Se crea un comit consultivo de honor y apoyo
institucional integrado por los ltimos diez (10) expresidentes del
Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica
Dominicana (ICPARD). Siete(7) de la Junta Directiva Nacional y Tres(3)
de las Filiales .
Prrafo I. En caso de ausencia definitiva o falta por causa de fuerza
mayor de cualquier miembro de este Comit Consultivo asumir la
vacante,
segn
su
representacin,
de
pleno
derecho
el expresidente ms reciente del ICPARD o de la Filial correspondiente
segn sea el cambio.
Artculo 43. Objetivo del Comit. Este Comit tiene el propsito de
fortalecer la prctica profesional; y en consecuencia, hace las
recomendaciones de lugar al Consejo Superior de Control de Calidad y
a la Junta Directiva. El Reglamento Interior del Instituto establece, en
el marco de esta ley, sus atribuciones, funciones y manera de
sustitucin.
CAPITULO XVI
Del Consejo Superior de Control de Calidad
Artculo 44. Creacin del Consejo Superior de Control de Calidad. Se
crea el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) para el ejercicio
de la profesin de contador pblico independiente.
Prrafo I. Dicho Consejo, integrado por once (11) miembros incluye
cuatro (4) miembros del Comit Consultivo de Honor y Apoyo; dos (2)
Contadores Pblicos Autorizados con reconocida capacidad tcnica y
solvencia moral designados por la Junta Directiva del ICPARD; as