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Ley de Contadores Públicos Autorizados de La República Dominicana

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Ley de Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica Dominicana

Considerando Primero: Que la Repblica Dominicana se encuentra


actualmente inmersa en un proceso de apertura global y de integracin
comercial incluyendo los servicios donde se destaca el Tratado de Libre
Comercio firmado con los Estados Unidos de Norteamrica y Centroamrica;
Considerando Segundo: Que, en este contexto, es imprescindible fortalecer las
instituciones nacionales fundamentales; entre las cuales corresponde un rol de
primer orden al Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica
Dominicana (ICPARD);
Considerando Tercero: Que es necesario adecuar la legislacin de los
contadores pblicos a la nueva realidad autorregulando apropiadamente su
ejercicio profesional en base a exigencias morales y tcnicas acordes con los
mejores intereses nacionales;
Considerando Cuarto: Que debemos garantizar la funcin social y moral del
ejercicio de la profesin de la contadura, estableciendo normas, procedimientos
e instituciones de asistencia y atencin a las necesidades de los contadores, en
sus distintas funciones, y sus familiares;
Considerando Quinto: Que para lograr los objetivos perseguidos se hace
indispensable e inaplazable la modificacin de la ley 633 la cual data del 1944.
Vista: La Ley 633, de fecha 16 de junio del 1944 y sus modificaciones, sobre
Contadores Pblicos Autorizados.
Vista: La Resolucin No.357-05, del 9 de septiembre del 2005, que aprueba el
Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Repblica Dominicana,
Centroamrica y los Estados Unidos de Amrica.
Vista: La Tercera Resolucin adoptada por la Asamblea General Extraordinaria
del Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la Republica Dominicana,
celebrada el 24 de marzo del 2007.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
De la Profesin de Contador Pblico

Artculo 1. Del Ejercicio Profesional. El ejercicio de la profesin de


Contador Pblico Autorizado queda sujeto a las prescripciones de la
presente ley y a las disposiciones reglamentarias correspondientes;
muy especialmente en el marco de las funciones que se detallan en el
Artculo 7 de esta ley.
Prrafo I. El ejercicio privado de la contabilidad sigue realizndose en la forma
y los alcances hasta ahora establecidos, tanto en lo que se refiere a las
disposiciones legales vigentes, como lo que respecta a los usos y costumbres
comerciales.
Prrafo II. Para los fines de la presente ley, cada vez que se diga en ella
Contador o Contador Pblico se entiende que se quiere decir Contador
Pblico Autorizado. De igual manera, cada vez que se diga en ella Instituto,
esta Institucin o ICPARD se entender que se quiere decir Instituto de
Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica Dominicana.

Artculo 2. Contadura Pblica. Se entiende que una persona se dedica


al ejercicio de la Contadura Pblica, cuando ofrece sus servicios
profesionales al pblico para ejecutar como contador y mediante
remuneracin, servicios que implican la realizacin de auditorias
financieras, administrativas e impositivas; as como, asesoras y
consultoras en contabilidad, procesos administrativos, financieros y
acciones de registros contables donde no se produzca relacin de
dependencia
Artculo 3. Condiciones para el Ejercicio de Contador Pblico
Autorizado. Para ejercer la profesin de Contador Pblico Autorizado
se requiere las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles;
b) Ser de reconocida solvencia moral;
c) Poseer el ttulo de Licenciado en Contabilidad u otro similar
otorgado por una universidad reconocida por las autoridades
nacionales competentes , o haber sido incorporado con igual carcter
en el Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica
Dominicana.

d) Tener exequtur otorgado por el Poder Ejecutivo para ejercer la


profesin de Contador Pblico Autorizado en la Repblica
Dominicana.
e) Tener cuando menos dos (2) aos de prctica como contador general,
gerente financiero, contralor, auditor en una firma de contadores,
auditor ayudante de un contador pblico, o cualquier otro puesto de
direccin a nivel ejecutivo en las condiciones que determine el
Reglamento Interior del Instituto;
f) Estar debidamente registrado a ttulo individual o como sociedad de
personas, integrada por contadores pblicos autorizados bajo la
denominacin de asociaciones o firmas de contadores para ejercer la
profesin, en el Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la
Repblica Dominicana y tener su cuota al da; y
g) En los casos de ciudadanos extranjeros y de firmas extranjeras,
adems de los anteriores requisitos es indispensable que haya residido
o est domiciliada permanentemente en la Repblica Dominicana,
durante los ltimos cinco (5) aos anteriores a la presentacin de los
dems requisitos de este artculo. Adems que entre el pas de su
nacionalidad y Repblica Dominicana, haya convenio de reciprocidad
vigente para el ejercicio de la Contadura Pblica y que dentro de los
dos (2) aos siguientes a su incorporacin al Instituto, obtenga la
nacionalidad dominicana o la autorizacin correspondiente. Estas
podrn solicitar y obtener una licencia provisional para ejercer la
profesin transitoriamente en nuestro pas o asociarse con firmas de
contadores registradas en el Instituto.

Prrafo. La Junta Directiva del ICPARD y el Consejo Superior de


Control de Calidad (CSC) determina en cada caso el cumplimiento de

los requisitos establecidos en este artculo y deciden sobre la


aceptacin o el rechazo de la peticin.
Artculo 4. Ejercicio de la Profesin. La profesin de Contador Pblico
slo puede ser ejercida por los Contadores Pblicos Autorizados en el
pleno goce de sus derechos.
Prrafo: Queda prohibido a quienes no lo sean, anunciarse como tales
o usar denominaciones o las iniciales correspondientes, bajo pena de
ser sancionados en cada caso, en la forma que determine la ley.
Artculo 5. Calidad de Contador Pblico. La calidad de Contador Pblico
Autorizado se pierde al faltar cualquiera de los requisitos establecidos en el
artculo 3 de esta Ley.

Artculo 6. Firma Individual del Profesional. Las Sociedades de


Personas, Firmas o Asociaciones de Contadores Pblicos pueden
ofrecer sus servicios en forma colectiva, pero ninguna de sus
intervenciones tendr valor legal si no lleva la firma individual de un
profesional debidamente incorporado, el cual es responsable
personalmente de los documentos que suscriba. El Reglamento
establecer el procedimiento constitutivo y operativo de las mismas.
CAPITULO II

De las Funciones de Contador Pblico


Artculo 7. Deberes de Contadores Pblicos Autorizados y de las
Firmas de Contadores Registradas. Corresponde especialmente a los
Contadores Pblicos Autorizados y a las Firmas de Contadores
Registradas en el Instituto:
a) Emitir su opinin de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditora sobre toda clase de estados
financieros y dictaminar sobre partidas especficas sobre trabajos
realizados
bajo
procedimientos
acordados,
estados
patrimoniales, distribuciones de fondos, clculos de dividendos
o de beneficios y otros similares, sea que conciernan a personas
fsicas o a personas morales;

b) Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos


de su competencia, en la constitucin, liquidacin, disolucin,
fusin, quiebra y otros actos similares de toda clase de
sociedades, participaciones u otras semejantes, en la rendicin de
cuentas de administracin de bienes, en la exhibicin de libros,
documentos o piezas de otro gnero relacionados con la
dilucidacin de cuestiones objeto de contabilizacin, y en la
emisin, por personas de derecho privado, de toda clase de
bonos, cdulas y otros ttulos similares.
La intervencin de los Contadores Pblicos Autorizados y de las
Firmas
de
Contadores
registradas
en
el
Instituto
en cualesquiera de los casos expresados u otros semejantes, ser
obligatoria cuando interesen o se refieran a instituciones de
servicio pblico que taxativamente indique el Reglamento
Interior del ICPARD.
En todo caso, slo tendr lugar cuando lo soliciten las partes
interesadas o lo disponga expresamente alguna ley de la
Repblica. No obstante, los tribunales de Justicia Civil o Penal y
las oficinas administrativas que requieren la intervencin de
Peritos en Contabilidad en asuntos de que conozcan, nombrarn
necesariamente como tales, a
Contadores Pblicos debidamente incorporados en el Instituto
de una terna sometida por ste al efecto;
c) Los dictmenes que para efectos tributarios hagan los
Contadores Pblicos Autorizados y las Firmas de Contadores
debern ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia,
debiendo la firma del Contador ir precedida de la siguiente
razn: "Dictamen para efectos tributarios".
d) Brindar consultas y asesoras remuneradas
impositiva, financiera y administrativa;

en

materia

e) Realizar el servicio de registro de contabilidad sin relacin de


dependencia con el contratante;

f) Dictaminar sobre los estados financieros de todas las


instituciones del Estado Dominicano en sus tres (3) poderes;
tanto las centralizadas, como las descentralizadas y autnomas.
Todo esto sin detrimento ni menoscabo de las labores realizadas
por la Contralora General de la Repblica y la Cmara de
Cuentas;
g) Los dictmenes o informes emitidos sobre los estados
financieros de las instituciones pblicas tendrn un carcter
completamente pblico pudiendo cualquier interesado requerir
y obtener una copia de los mismos directamente del Contador
Pblico Autorizado o de la Firma de Contadores o a travs de la
Contralora General de la Repblica, previo pago del costo
correspondiente;
h) Los Contadores Pblicos Autorizados y las Firmas de
Contadores prepararn sus reportes por escrito en tantas copias
como les requiera la persona que le contrat, conservando una o
ms copias, para su protocolo. Sin que pueda dar conocimiento o
detalles de estos a tercera persona, a no ser en virtud de una
sentencia de orden judicial. Los indicados reportes podrn ser
puramente objetivos, conteniendo nicamente los hechos y datos
investigados; pero podrn contener tambin los hechos y la
opinin personal del Contador Pblico sobre estos hechos y estos
datos;
i)

Todos los estados, records, planes, documentos de trabajo


y memorandums hechos por un Contador Pblico Autorizado o
una Firma de Contadores en relacin con, o en el curso de,
servicios profesionales prestados a sus clientes, excepto informes
sometidos al cliente por dicho Contador Pblico Autorizado o
Firma de Contadores sern y quedarn de su propiedad, en
ausencia de algn convenio expreso en contrario entre el
Contador Pblico Autorizado o la Firma de Contadores y el
cliente de que se trate;

j)

Los Contadores Pblicos Autorizados, en su calidad de


Miembros del ICPARD, son los nicos facultados para ejercer las
funciones de Comisaros de Cuentas;
Ninguna corte o tribunal exigir a ningn Contador Pblico
Autorizado o Firma de Contadores que divulgue informacin o
evidencia obtenida por l en su carcter confidencial como tal.

Artculo 8. Valor de Documentos Pblicos. Los documentos que


expidan los Contadores Pblicos Autorizados y las Firmas de
Contadores en el ramo de su competencia, tienen un valor de
documentos pblicos. En razn de que estos profesionales gozan de fe
pblica.

Artculo 9. Prohibicin para Ejercer las Funciones. Los Contadores


Pblicos Autorizados y las Firmas Auditoras no pueden ejercer sus
funciones en los casos que interese a las personas fsicas o morales a
quienes presten sus servicios profesionales, en relacin de
dependencia, como contadores o encargados en alguna forma, de sus
contabilidades; o en los que tengan inters directo; as como en
aquellos que conciernen a su cnyuge o a otros parientes suyos dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a las
sociedades en que ellos tengan participacin.

Prrafo: Toda actuacin realizada contra lo que precepta este artculo,


as como los documentos que se extiendan contra su prohibicin, se
tienen por nulos y carentes de valor legal que esta ley les concede.
Artculo 10. Salario Mnimo. El salario mnimo correspondiente a la
profesin de Contador Pblico Autorizado, cuando se acta en
relacin de dependencia tanto en el sector pblico como privado
incluyendo el rea docente, debe ser la que incluya el Poder Ejecutivo
en el Reglamento Interior del Instituto.
CAPITULO III
Del Instituto de Contadores Pblicos Autorizados De La Republica
Dominicana.

Artculo 11. Instituto de Contadores Pblicos. El Instituto de


Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica Dominicana
(ICPARD) es una Institucin de derecho pblico interno de carcter
autnomo y con personalidad jurdica propia, el cual tiene su sede y
domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Prrafo I. El ICPARD tiene como misin velar por la moral y propiciar
la capacitacin profesional de los contadores pblicos, para que estos
presten un excelente servicio a los usuarios de los mismos en beneficio
de la sociedad y de la patria. En tal virtud, no podr dedicarse a
actividades polticas partidistas ni a actividades sindicales.
Prrafo II. El ICPARD tiene como propsito promover el
perfeccionamiento de los niveles profesionales de los Contadores
Pblicos Autorizados; contribuir al adelanto y desarrollo de la
contabilidad pblica y privada; as como, promover conocimientos
tcnicos en las reas de contabilidad teora y prctica, normas y
procedimientos de auditora, leyes fiscales y su vinculacin con otras
leyes y ordenanzas municipales.
Articulo 12. Facultades del ICPARD. Para la consecucin de sus fines,
el ICPARD tiene facultad para:

a) Existir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser


demandado, as como para ejercer todos los derechos que
corresponda a una persona moral.
b) Poseer y usar un sello que slo debe ser modificado por expresa
decisin asumida por el Instituto.
c) Adquirir derechos y bienes; tanto muebles como inmuebles, por
donacin, compra o por cualquier otro modo lcito, poseerlos,
disponer de los mismos de cualquier forma, siempre dentro de
los mecanismos institucionales permitidos y reconocidos en la
ley y en el Reglamento Interior del Instituto.
d) Adoptar sus reglamentos, los cuales son obligatorios para todos
los miembros del ICPARD segn lo disponga la Asamblea
General prevista en esta ley, o, en su defecto, la Junta Directiva
que ms adelante se establece, as como para enmendar dichos
reglamentos en la forma y mediante los requisitos que al efecto
rijan.
e) Nombrar directores y funcionarios en el seno de sus organismos.
f) Investigar las quejas que se formulen respecto de la conducta de
los miembros en ejercicio de la profesin, pudiendo si encontrare
causa fundada, incoar el correspondiente procedimiento y
proveer por si mismo, sanciones en jurisdiccin disciplinaria,
conforme las disposiciones de su cdigo de tica.
g) Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesin y,
mediante la creacin de planes de retiro, socorro, sistemas de
seguros, cooperativas, para asistir aquellos que se retiren por
inhabilidad fsica o mental, avanzada edad, as como a los
herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan en medio de
tales carencias.
h) Crear centros de capacitacin y especializacin profesional, de
recreacin, bibliotecas, publicaciones y otras obras de carcter

social y cultural, para promover el desarrollo integral de sus


miembros.
i)

Crear un registro de contadores desempleados a fin de


vincularlos con los agentes econmicos en el mercado laboral.

Artculo 13. El Instituto esta integrado por las personas que han
cumplido las condiciones que establece el artculo 3 de esta ley.
Prrafo: Si posteriormente a su incorporacin pierden algunos de esos
requisitos a juicio de la Junta Directiva, se procede como lo indique el
Reglamento Interior del Instituto.
Artculo 14. Ejercicio de sus Funciones. El Instituto ejerce sus
funciones por medio de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artculo 15. Funciones. Son funciones del Instituto:
a) Promover el progreso de la ciencia contable y sus afines;
b) Cuidar del adelanto de la profesin en todos sus aspectos, de la
defensa colectiva y del normal desenvolvimiento de las
actividades profesionales, procurando el mejor desarrollo de la
enseanza en el ramo;
c) Dictar reglas de cumplimiento obligatorio acerca de normas de
auditoria y de contabilidad, tica profesional, control de calidad,
educacin continuada y cualesquiera otras reglas que fueren
necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional;
d) Dar opiniones, evacuar las consultas tcnicas que se le hagan, y
dirimir los conflictos que pudieren presentarse entre sus
integrantes o que le fueren sometidos en calidad de arbitraje en
materia de su competencia; y
e) Asesorar al Estado y sus instituciones. En esa calidad, deber
prestar asistencia a todos los poderes del Estado en materia de

contabilidad, controles internos, organizacin, auditoria,


presupuesto, tributacin, finanzas o cualquier otro asunto de su
competencia que a juicio de los organismos del Estado y/o del
ICPARD contribuyan a lograr el mejoramiento institucional para
alcanzar un clima de transparencia y desarrollo en beneficio de
la Nacin.
Prrafo. El Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la
Repblica Dominicana, como asesor del Estado Dominicano y como
autoridad suprema de la profesin de la contabilidad es el nico
rgano, facultado para representar en cualquier organismo del Estado
y en organismos internacionales la profesin de contadura pblica. De
igual manera, representa al pas en el exterior en su calidad de
miembro de la Asociacin Interamericana de Contabilidad (AIC); de la
Federacin Internacional de Contabilidad ( porsus siglas en ingls
IFAC) y de cualquier otro organismo similar. En ese tenor, debe
mantener relaciones armoniosas con las dems entidades de orden
profesional del pas, as como con las similares del extranjero,
persiguiendo una amplia y eficaz colaboracin con las mismas.

CAPITULO IV
De las Franquicias
Artculo 16. Prerrogativas del Instituto Para la Realizacin de sus
Fines: El Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica
Dominicana para la realizacin de sus fines, goza:
a) De franquicia postal y telegrfica; y
b) De exencin y exoneracin de todos los impuestos y derechos
nacionales y municipales, incluyendo el Impuesto sobre la Renta,
ITBIS, IVSS, Impuesto sobre Activos y de transferencias sobre
derechos inmobiliarios por ventas, permutas, aportes en
naturaleza y cualquier otra forma de transferencias sobre bienes
inmobiliarios.

CAPITULO V

Derechos y Obligaciones de los Miembros del Instituto


Artculo 17. Calidad de los Miembros del Instituto. Slo los
miembros del Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la
Repblica Dominicana (ICPARD) tienen calidad, ante las autoridades
pblicas o privadas del pas para actuar como contadores pblicos. A
estos fines, en adicin a la emisin del exequtur expedido por el Poder
Ejecutivo se expide a cada miembro, tanto individual como Firma de
Contadores registradas en el ICPARD, una licencia cuyo nmero es de
uso obligatorio conjuntamente con su exequtur frente a las
autoridades competentes y a terceros.
Prrafo I: El Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) y el
Reglamento Interior del Instituto establecen el procedimiento a seguir
para obtener la indicada licencia de conformidad con lo establecido en
el Art. 41 de esta ley.
Prrafo II. Los miembros del Instituto se clasifican en las categoras
siguientes:
a) Miembros en ejercicio independiente;
b) Miembros en ejercicio bajo relacin de dependencia en el sector
privado;
c) Miembros en ejercicio bajo relacin de dependencia en el sector
pblico;
d) Miembros docentes;
e) Miembros de Honor.
Prrafo IV. Cada categora de miembro se ajusta a los preceptos de esta
Ley, del Reglamento Interior del Instituto, del Cdigo de tica
Profesional, del Reglamento Electoral, del Reglamento de Filiales y
dems disposiciones adoptadas por la Junta Directiva o por La
Asamblea General del ICPARD.
Artculo 18. Obligaciones de los Miembros. Son obligaciones de los
miembros del Instituto:

a) Concurrir a las
Extraordinarias;

Asambleas

Generales,

Ordinarias

b) Desempear los cargos que se les encomiendan; y


c) Pagar las cuotas o contribuciones que les correspondieren, segn
la ley o los reglamentos respectivos.
Prrafo: La Junta Directiva sanciona, de conformidad con el
Reglamento Interior del Instituto, la falta de cumplimiento de las
anteriores obligaciones.
CAPITULO VI
De los Organismos del Instituto
Artculo 19. Integracin. El Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la
Repblica Dominicana, esta integrado por los siguientes organismos:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Tribunal Disciplinario
d) La Comisin de Auditoria Interna.
e) La Comisin de Calificaciones y tica Profesional.

CAPITULO VII
De Las Asambleas del Instituto
SECCION I
Organismo Mximo del Instituto
Artculo 20. La Asamblea General. La Asamblea General es el organismo
mximo del Instituto y est constituida por la universalidad de sus miembros

siendo de su competencia la resolucin de todos aquellos casos que, por su


ndole o por mandato expreso, legal o reglamentario no puedan ser resuelto por
la Junta Directiva.
Artculo 21. Tipos. La Asamblea General puede ser:
a) Eleccionaria
b) Ordinaria
c) Extraordinaria

Artculo 22. Atribuciones de la Asamblea General. Son atribuciones


de la Asamblea General:
a) Votar el presupuesto anual de gastos, incluyendo las Filiales,
que presente la Junta Directiva;
b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas
que se interpongan en su contra, por infracciones a esta ley o a
los reglamentos del Instituto;
c) Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las
resoluciones de la Junta Directiva, cuando sean procedentes;
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal
Disciplinario , de la Comisin de Auditoria Interna y de la
Comisin de Calificaciones y tica Profesional del Instituto los
cuales durarn en sus funciones dos (2) aos, sin poder ser
reelectos para perodos sucesivos en la misma posicin; y
e) Aprobar o no el informe de gestin rendido a la Asamblea por
los funcionarios electos del Instituto.
f) Conocer los asuntos que quedaren pendientes en la Asamblea
General Ordinaria de manera extraordinaria segn convocatoria
al efecto con ese nico propsito.
Artculo 23. Derecho a Participar en las Asambleas. Los miembros con derecho
a participar en las asambleas del Instituto son aquellos que cumplan con lo
establecido en los artculos 3 y 17 de esta ley.
SECCION II
De la Asamblea Eleccionaria

Artculo 24. Asamblea Eleccionaria. La Asamblea Eleccionaria es la que debe


realizarse de pleno derecho dentro de los primeros diecisis das (16) del mes de
junio de cada dos (2) aos, con el propsito de elegir los miembros de la Junta
Directiva, el Tribunal Disciplinario, la Comisin de Auditoria Interna y la
Comisin de Calificaciones y tica Profesional siguiendo el procedimiento
establecido en el Reglamento Interior del Instituto.

Prrafo I. Las tres (3) Filiales del Instituto elegirn su Junta Directiva
conjuntamente y de manera simultnea con la Junta Directiva Nacional. Para
garantizar la unidad jurdica e integridad moral del Instituto y su
descentralizacin operativa el presidente electo en cada Filial forma parte, en
calidad de vocal con voz y voto, de la Junta Directiva Nacional.
Prrafo II. La Filial Norte tiene su sede en la ciudad de Santiago de los
Caballeros; la del Sur en la ciudad de Azua de Compostela y la del Este en la
ciudad de la Romana.
Prrafo III.- Los comits provinciales, municipales o distritales tramitados por
las Filiales y aprobados por la Junta Directiva del Instituto, ejercen su derecho
al voto en los centros de votacin habilitados para tales fines por la Comisin
Electoral, de conformidad con el Reglamento Electoral aprobado al efecto.
SECCION III
De la Asamblea General Ordinaria
Artculo 25. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria del
Instituto es la que se realiza de pleno derecho una vez al ao en la segunda
quincena del mes de junio de cada ao, con el propsito de deliberar y decidir
sobre los asuntos de su competencia previstos en el Artculo 24 de esta ley.
SECCION IV
De la Asamblea General Extraordinaria

Artculo 26. Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General


Extraordinaria del Instituto debe reunirse cuando sea convocada por
acuerdo de la Junta Directiva, la cual esta obligada a hacerlo si as se lo

solicita el diez por ciento (10%) de los miembros registrados en el


Instituto con derecho a voto.
Prrafo: El qurum de la Asamblea General, ordinaria o
extraordinaria, se forma en la primera convocatoria con ms de la
mitad de los miembros del Instituto. En caso de no haber qurum en la
primera convocatoria, se debe convocar nuevamente a reunin una
hora despus. En la segunda convocatoria el qurum se forma con el
porcentaje mnimo de miembros que indique el Reglamento Interior
del Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica
Dominicana (ICPARD). Las dos convocatorias pueden hacerse
simultneamente.
Artculo 27. Aviso Pblico de Convocatoria. La convocatoria para
sesiones eleccionarias, ordinarias o extraordinarias se hace por medio
de aviso publicado en un peridico de circulacin nacional, dos (2)
das consecutivos.
Prrafo I. El primer aviso debe aparecer diez (10) das naturales antes
de la reunin. La convocatoria indica por lo menos los puntos a tratar.
En las sesiones extraordinarias slo se puede tratar de aquellos asuntos
indicados en la respectiva convocatoria.
Prrafo II. Los comits provinciales, municipales y distritales eligen su
Junta Directiva conjuntamente y de manera simultnea con la Junta
Directiva de la Filial a la cual pertenecen. Quedan constituidos de
acuerdo al Reglamento Interior del Instituto.

Prrafo III. Para garantizar la unidad jurdica, integridad moral del


Instituto, su descentralizacin operativa y representacin nacional, los
comits provinciales, municipales ydistritales se constituyen en
asamblea representativa, dentro de los primeros treinta (30) das de su
eleccin, para elegir el vocal con voz y voto en la Junta Directiva de la
Filial a la cual pertenecen.
CAPITULO VIII

De la Junta Directiva
Artculo 28. Composicin de la Junta Directiva. La Junta Directiva se
compone de nueve (9) miembros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario.
Un Vicesecretario
Un Tesorero.
Un Vicetesorero
Tres (3) Vocales.

Prrafo I.- El presidente de cada una de las tres (3) Filiales es vocal de
pleno derecho de la Junta Directiva Nacional y acta como suplentes
de stos los respectivos vicepresidentes de dichas Filiales.
Prrafo II. La Junta Directiva se rene en sesin ordinaria por lo menos
una vez al mes, y en sesin extraordinaria todas las veces que sea
necesario, a juicio del Presidente, o cuando lo pidieren por lo menos la
mitad ms uno de sus miembros.

Artculo 29. Qurum Para las Sesiones. El qurum para las sesiones
de la Junta Directiva se forma con cinco (5) de sus miembros debiendo
estar presente entre ellos por lo menos uno de los siguientes
funcionarios: Presidente, Vicepresidente o el Secretario General.
Prrafo: Los acuerdos se toman con la mayora de los votos presentes.
Artculo 30. Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva. Son
atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Convocar para las asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Fijar la fecha y hora de las mismas y publicar las convocatorias
correspondientes;

c) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de


investigaciones de parte del Instituto, y fomentar la publicacin
de estudios y monografas sobre temas de inters profesional;
d) Llevar un registro de Contadores Pblicos Autorizados y Firmas
de Contadores, obligados hacerlo pblico dentro de los primeros
quince das del mes de enero de cada ao, para conocimiento de
los organismos estatales y dems interesados; tal publicacin se
har en la pgina WEB del Instituto, en libros, revistas, boletines
o en un peridico de circulacin nacional.
e) Dictar el cdigo de tica profesional;
f) Aplicar las correcciones disciplinarias que estime convenientes,
por violacin de las disposiciones legales o reglamentarias, del
cdigo de tica profesional y de las tarifas mnimas establecidas
e imponer las sanciones que fije el Reglamento;
g) Recaudar y administrar los fondos que le correspondieren por el
sello de contribucin que se aplica por dictamen emitido a nivel
nacional, subvenciones, o ayudas oficiales, por cuotas o multas
que establezcan, por donaciones recibidas, por ventas de sus
muebles e inmuebles, por cenas, seminarios, conferencias o por
cualquier otro motivo;
h) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Instituto, o
subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y
difusin de la ciencia contable en particular; y de las ciencias
econmicas y sociales en general;
i)
j)

Examinar las cuentas de la Tesorera del Instituto;


Promover congresos nacionales y extranjeros sobre las materias
de su ramo, y favorecer el intercambio de contadores pblicos
nacionales y extranjeros;

k) Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros y


nombrar al sustituto por el resto del perodo para el que fue
nombrado;
l)

Formular el presupuesto de gastos, incluyendo las Filiales, para


el ao inmediato siguiente, y presentarlo a la Asamblea para su
examen, aprobacin y difusin;

m) Nombrar el personal en las distintas dependencias del ICPARD;


as como, las comisiones que han de ser desempeadas por
miembros de la Institucin.
n) Someter al Tribunal Disciplinario, va la Comisin de
Calificaciones y tica Profesional los expedientes de los
miembros y hechos acontecidos que as lo ameriten y velar por
el fiel cumplimiento de las decisiones emanadas de dicho
Tribunal;
o) Suscribir acuerdos con organismos, tanto nacionales como
internacionales en pos de ayudar al fortalecimiento de la calidad
profesional de los contadores pblicos autorizados;
p) Designar los representantes del Instituto de Contadores Pblicos
Autorizados de la Repblica Dominicana ante los organismos del
Estado e internacionales, segn lo establece el Artculo 15,
Prrafo de esta ley.
q) Revisar y evaluar el pensum de la carrera de contabilidad que
imparten las distintas universidades del pas y hacer las
recomendaciones de lugar. En ese tenor asesorar al Consejo
Nacional de Educacin Superior.
r) Promover el reconocimiento pblico de los contadores que por
sus mritos y aportes sean acreedores de tal distincin.
s) Contratar los servicios de auditora externa, de acuerdo con lo
que establezca el Reglamento Interior, a fin de auditar las cuentas

del ICPARD para poder emitir el informe anual de ejecucin y


las memorias de la Institucin ante la Asamblea General;

t) Examinar la memoria de los trabajos de la Junta Directiva, que


formular el Secretario, para ser presentada a la Asamblea;
u) Elaborar y someter al Poder Ejecutivo, va la Secretara de
Estado de Hacienda, para su homologacin, los reglamentos
necesarios para la mejor aplicacin de esta ley;
v) Publicar los estados financieros auditados del ICPARD
correspondientes a su ejercicio fiscal corriente en la pgina WEB
o por cualquier otro medio de difusin disponible; y
w) Eximir del pago de la cuota mensual a los miembros del
Instituto que por razones de salud, econmica y por edad, as lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva, que se reserva el
derecho de aceptar la peticin o de negarla.
CAPITULO IX

De los Miembros de la Directiva


Artculo 31. Atribuciones del Presidente. El Presidente es el
representante judicial y extrajudicial del Instituto. Son sus atribuciones:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta


Directiva; proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y
dirigir las discusiones; decidir en caso de empate, en la
Asamblea General y en la Junta Directiva;
b) Firmar en unin del Secretario, las actas de las sesiones, y del
Tesorero, los cheques emitidos contra el depositario de los
fondos del Instituto;
c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias;
d) Defender los derechos de los miembros del Instituto,
estableciendo juicio en los casos de violacin del artculo 4 de
esta ley, o en cualquier otro caso en que crea conveniente la
defensa de la profesin en general;
e) Autenticar las firmas de los profesionales registrados, cuando en
asuntos profesionales sea exigido el requisito; y
f)

Presidir todos los actos de la Institucin.

Prrafo: El Vicepresidente tiene las mismas atribuciones del


Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de ste en el
desempeo de sus funciones, de conformidad con esta ley y sus
reglamentos.
Artculo 32. Obligaciones del Secretario. Son obligaciones del
Secretario:
a) Redactar y revisar las actas de las sesiones, con la colaboracin
del Director Ejecutivo del ICPARD, suscribindolas con el
Presidente;
b) Revisar y firmar conjuntamente con el Presidente todas las
correspondencias del Instituto;

c) Velar porque los archivos del Instituto sean manejados y


protegidos adecuadamente ;
d) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente,
y redactar la memoria anual del Instituto, que ser leda en la
Asamblea Ordinaria.
Prrafo. El Vicesecretario tiene las mismas atribuciones del Secretario
en caso de ausencia temporal o definitiva de ste en el desempeo de
sus funciones, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
Artculo 33. Atribuciones del Tesorero. Son obligaciones del Tesorero:
a) Velar por el manejo adecuado de los fondos del Instituto;
b) Velar por el adecuado control de las recaudaciones del Instituto
por los diferentes conceptos que se establezcan;
c) Refrendar junto con el Presidente los cheques expedidos por el
Instituto;
d) Supervisar que la Contabilidad del Instituto sea llevada de
manera adecuada y oportuna, de manera que pueda apoyarse en
dichos registros, para rendir sus informes financieros a la Junta
Directiva.
Prrafo. El Vicetesorero tiene las mismas atribuciones del Tesorero en
caso de ausencia temporal o definitiva de ste en el desempeo de sus
funciones de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
Artculo 34. Responsabilidades de los Vocales. Corresponde a los
Vocales:
a) Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta
Directiva, como los dems miembros antes enumerados de
conformidad con esta ley y sus reglamentos.

b) Representar a la Junta Directiva Nacional en sus respectivas


demarcaciones regionales en su calidad de presidente de cada
Filial.
CAPITULO X
De los Comits Permanentes
Artculo 35. Comits Permanentes del Instituto. Los comits
permanentes del Instituto, los cuales se rigen de conformidad con el
Reglamento Interior, son los siguientes:
a) Normas y Procedimientos de Auditoria.
b) Principios de Contabilidad, Normas Internacionales
Contabilidad y de Informacin Financiera.
c) Educacin Continuada y Desarrollo Profesional.
d) Actividades Sociales y Relaciones Pblicas.
e) Finanzas.
f) Publicaciones.
g) Jurdico.
h) Asistencia Profesional.
i) Seguridad Social y Cooperativismo.
j) Asuntos Estudiantiles.
k) Relaciones Interiores.
l) Relaciones Internacionales.

de

Prrafo. La Junta Directiva queda facultada para ampliar o suprimir


los comits permanentes del Instituto conforme al procedimiento
establecido al efecto.

CAPITULO XI
Fondos
Artculo 36. De los Fondos del Instituto. Constituyen los Fondos del
Instituto:

a) Las cuotas que se establezcan a cargo de los Miembros de


la Institucin;
b) Las contribuciones del sello aval o del dictamen emitido.
c) Las donaciones que se hagan o subvenciones que se acuerden a
su favor; y
d) Las multas que disciplinariamente sean impuestas por el
Instituto y los provenientes de la venta de sus activos si hubiere
lugar y de sus eventos sociales como cenas, conferencias,
seminarios y cursos.
Prrafo I. Los originales de los informes que emitan los Contadores
Pblicos Autorizados o Firmas de Contadores que acompaen a la
Declaracin Jurada del Impuesto sobre la Renta Anual, debern pagar
a favor del Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la
Repblica
Dominicana,
la
suma
de RD$100.00
por
cada RD$10,000,000.00 o fraccin de dicho monto de activos. La
Direccin General de Impuestos Internos (DGII) actuar como agente
de retencin del total de los ingresos generados por las ventas de los
sellos y recibir una comisin del cinco por ciento (5%) de los mismos
para cubrir los gastos operativos del proceso. El restante noventa y
cinco por ciento (95%) ser entregado al Instituto a ms tardar el da
cinco (5) de cada mes.
Prrafo II. El Reglamento Interior del ICPARD indicar el porcentaje
de los fondos percibidos por concepto de la venta del sello de
contribucin, por el Instituto de la Direccin General de Impuestos
Internos, que ser distribuido entre las tres (3) Filiales en proporcin a
la cantidad de miembros de cada una. Estos recursos se incluirn en el
presupuesto anual de las Filiales aprobado por la Junta Directiva y por
la Asamblea General. El objetivo de dicho aporte es apoyar
las actividades, planes y proyectos de las Filiales y sus comits
provinciales, municipales y distritales.
CAPITULO XII

Del Tribunal Disciplinario, la Comisin de Auditoria Interna y la


Comisin de Calificaciones y tica Profesional del Instituto

Artculo 37. Integracin del Tribunal Disciplinario. Hay un Tribunal


Disciplinario integrado por cinco (5) jueces quienes no pueden formar
parte de la Junta Directiva.

Prrafo. Los jueces son elegidos por la Asamblea General por un


perodo de dos (2) aos conjuntamente y de manera simultnea con la
Junta Directiva. Deben rendir ante la Asamblea General Ordinaria un
informe escrito y pormenorizado de su actuacin en la forma prevista
en el Reglamento Interior del Instituto.
Artculo 38. Integracin de la Comisin Auditora. Hay una Comisin
de Auditoria Interna integrada por tres (3) miembros.
Prrafo I. Los miembros son elegidos en la Asamblea General
Ordinaria conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva y del
Tribunal Disciplinario. Tienen las atribuciones que le concede al
Comisario de las sociedades comerciales el Cdigo de Comercio de la
Repblica Dominicana y las que se establecen en el Reglamento
Interior del Instituto.
Prrafo II. Esta Comisin debe rendir un informe detallado y
pormenorizado de su gestin a la Asamblea General Ordinaria,
pidiendo o no el descargo de la Junta Directiva saliente.

Artculo 39. Comisin de Calificaciones y tica Profesional. Hay una


Comisin de Calificaciones y tica Profesional integrada por cinco (5)
miembros.
Prrafo. Los miembros son elegidos en la Asamblea General Ordinaria
conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal
Disciplinario y de la Comisin deAuditora Interna. Tienen las
atribuciones que se establecen en el Reglamento Interior y en el Cdigo
de tica del Instituto.
CAPITULO XIII

Del Fondo de Mutualidad y Subsidios


Artculo 40. Obligacin de los Contadores y Firmas. Los Contadores
y Firmas que forman parte del Instituto, estn obligados a pagar una
cuota mensual segn se establece en el Reglamento Interior.
Prrafo I .Del monto cobrado por ese concepto y por el sello de
dictamen el Instituto destina el uno por ciento (1%) para formar el
Fondo de Mutualidad y subsidios del Instituto de Contadores
Pblicos Autorizados de la Republica Dominicana, con el objetivo de
dar cumplimiento a los fines que le estn encomendados.
Prrafo II. El fondo de Mutualidad y Subsidios es administrado por la
Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones generales de este
captulo y del reglamento dictado al efecto.

CAPTULO XIV
Del Perodo Fiscal del Instituto
Artculo 41. Fecha de Cierre. La fecha de cierre de las operaciones del
Instituto ser el 31 de marzo de cada ao.

CAPITULO XV
Del Comit Consultivo De Honor y Apoyo
Artculo 42. Creacin. Se crea un comit consultivo de honor y apoyo
institucional integrado por los ltimos diez (10) expresidentes del
Instituto de Contadores Pblicos Autorizados de la Repblica
Dominicana (ICPARD). Siete(7) de la Junta Directiva Nacional y Tres(3)
de las Filiales .
Prrafo I. En caso de ausencia definitiva o falta por causa de fuerza
mayor de cualquier miembro de este Comit Consultivo asumir la
vacante,
segn
su
representacin,
de
pleno
derecho
el expresidente ms reciente del ICPARD o de la Filial correspondiente
segn sea el cambio.
Artculo 43. Objetivo del Comit. Este Comit tiene el propsito de
fortalecer la prctica profesional; y en consecuencia, hace las
recomendaciones de lugar al Consejo Superior de Control de Calidad y
a la Junta Directiva. El Reglamento Interior del Instituto establece, en
el marco de esta ley, sus atribuciones, funciones y manera de
sustitucin.
CAPITULO XVI
Del Consejo Superior de Control de Calidad
Artculo 44. Creacin del Consejo Superior de Control de Calidad. Se
crea el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) para el ejercicio
de la profesin de contador pblico independiente.
Prrafo I. Dicho Consejo, integrado por once (11) miembros incluye
cuatro (4) miembros del Comit Consultivo de Honor y Apoyo; dos (2)
Contadores Pblicos Autorizados con reconocida capacidad tcnica y
solvencia moral designados por la Junta Directiva del ICPARD; as

como, el Secretario de Estado de Hacienda, los Superintendentes de


Bancos, Seguros y Valores; y, el Director General de Impuestos
Internos.
Prrafo II. El propsito del Consejo es el de administrar, en
coordinacin con la Junta Directiva del Instituto, el proceso de emisin
y de renovacin de la licencia para el ejercicio de la contadura
independiente sealada en el Art.17 de esta ley.
Prrafo III.- La Junta Directiva del ICPARD designa los seis (6)
contadores pblicos autorizados indicados precedentemente por un
perodo de cinco (5) aos. Dicho perodo puede ser renovado hasta
completar un mximo de quince (15) aos.
Prrafo IV. Slo el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) est
autorizado, a partir de la promulgacin de esta ley, a emitir y renovar
licencias para la prctica de laauditora para cualquier propsito
incluyendo auditoras a entidades reguladas por las autoridades
oficiales competentes; tales como, las del sistema bancario, asegurador,
de valores y auditora de entidades que interactan con dichos
sistemas.
Prrafo V. A fin de garantizar la pulcritud en el ejercicio profesional el
Consejo velar por la vigencia plena del Cdigo de tica del Instituto.
CAPTULO XVII
Disposiciones Generales
Artculo 45. Multas y Sanciones Toda persona que sin estar
debidamente admitida y registrada en el Instituto para el ejercicio de la
profesin, segn se dispone por esta ley, o que durante su suspensin
como miembro, ejerza la profesin de Contador Pblico Autorizado, se
anuncie como tal o trate de hacerse pasar como Contador Pblico
Autorizado en ejercicio, ser castigado con multa de cien mil pesos
(RD$100,000.00) a quinientos mil pesos (RD$500,000.00) o prisin de
dos (2) meses a un (1) ao, o ambas penas a la vez.

Artculo 46. Organismos Encargadas de Velar por el Cumplimiento


de la Ley. La Direccin General de Impuestos Internos, la
Superintendencia de Bancos y dems autoridades pblicas velarn por
el cumplimiento de esta disposicin en lo que atae a los servicios que
prestan por ante ellos los Contadores Pblicos Autorizados,
constituyendo falta grave la violacin de la presente ley por parte de
dichas autoridades.
Prrafo. Los miembros del Instituto a los cuales se le compruebe mala
prctica profesional sern castigados con las mismas sanciones.

Artculo 47. Plazo. En un plazo no mayor de noventa (90) das a partir


de la promulgacin de esta ley la Junta Directiva del Instituto debe
tener actualizado su Reglamento Interior y publicados los nuevos
reglamentos previstos en esta ley.
Artculo 48. Derogacin. Se deroga la Ley 633, de fecha 16 de junio del
1944 y sus modificaciones, sobre Contadores Pblicos Autorizados y el
Decreto No.723-01 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha (5) del mes
de julio del ao 2001.
Artculo 49. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la
fecha de su promulgacin.

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