Procedimiento Administrativo de Ejecución
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Procedimiento Administrativo de Ejecución
INTRODUCCION.......................................................................................................2
Procedimiento administrativo de ejecucin...............................................................3
Concepto................................................................................................................3
Facultades de la comprobacin fiscal....................................................................5
Regulacin de la actuacin de la autoridad fiscal tratndose de facultades de
comprobacin......................................................................................................7
Etapa del proceso de cobro en que se encuentra...............................................11
Mandamiento de ejecucin...............................................................................13
Requerimiento de pago........................................................................................13
Embargo...............................................................................................................13
Determinacin del valor de los bienes embargados............................................15
Intervencin..........................................................................................................16
Carcter del depositario designado..................................................................16
Intervencin con cargo a la caja.......................................................................16
Obligaciones del interventor administrador......................................................18
Levantamiento de la intervencin.....................................................................18
Convocatoria para remate................................................................................18
Remate.................................................................................................................18
Venta fuera de subasta.....................................................................................19
Adjudicacin......................................................................................................20
Producto obtenido del remate...........................................................................20
CONCLUSIONES....................................................................................................22
BIBLIOGRAFA........................................................................................................23
INTRODUCCION
Sin embargo, cumplir no siempre es tan sencillo como parece, ya que por
ignorancia de la propia ley, o por negligencia del propio particular, se determinan
diferencias que el contribuyente debe saldar en trminos de la propia legislacin
aplicable al caso.
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El
Procedimiento
Administrativo
de
Ejecucin
(PAE),
tambin
llamado
el
estado
que
provengan
de
contribuciones,
accesorios
aprovechamiento, as como aquellos a los que las leyes le den ese carcter, como
nos menciona el artculo 4 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF).
Para que la autoridad fiscal est jurdicamente en posibilidades de iniciar el
procedimiento administrativo de ejecucin en contra de un sujeto pasivo
determinado, se requiere que se satisfagan al menos los siguientes requisitos:
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- Autoridad ejecutora
- Jefe de la oficina ejecutora
- Autoridad exactora
Para hacer efectivo un crdito fiscal exigible y el importe de sus accesorios
legales, requerirn del pago al deudor y en caso de no hacerlo en el acto,
proceder como indica el artculo 151 del CFF:
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pg. 5
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en
materia
aduanera
derivadas
de
autorizaciones
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Como hemos visto, la autoridad fiscal cuenta con plenas facultades para verificar
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y dicha facultad surge por la
obligacin misma de los ciudadanos como contribuyentes del gasto pblico,
adems, que tal facultad se encuentra contemplada en el artculo 42 del Cdigo
Fiscal de la Federacin.
Ahora, si bien la autoridad fiscal cuenta con dicha facultad de comprobacin, esta
actuacin y facultad se encuentra regulada por diversas disposiciones legales,
pues, as como la conducta del contribuyente se encuentra regulada, as mismo,
existe
regulacin
para
la
actuacin
de
la
autoridad
fiscal,
tratndose
El mandamiento escrito
Que la autoridad que emita el mandamiento, sea una autoridad competente
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De manera que no basta con que la autoridad fiscal emita una orden o
requerimiento (mandamiento escrito) escrito, sino que adems, por disposicin
constitucional tal comunicacin deber ser emitida por aqulla autoridad que
cuente con competencia para emitir tal acto.
Entendiendo como competencia aqul mbito dentro del cual la autoridad puede
actuar y que la doctrina ha considerado, entre otros, los siguientes:
mbito temporal (competencia temporal). Consiste en que la autoridad cuente
con facultades dentro de un espacio de tiempo determinado y que tal facultad se
encuentre vigente en el momento de actuacin por parte de la autoridad fiscal.
Como puede ser la competencia temporal de los visitadores o personal adscrito a
las unidades administrativas del Servicio de Administracin Tributaria, por lo que
refiere a la vigencia de sus nombramientos.
mbito territorial (competencia territorial). Consiste en que la autoridad fiscal
se encuentre facultada a travs de alguna disposicin legal para actuar en un
espacio territorial determinado. Como puede ser, que la autoridad verifique a un
contribuyente que se encuentre dentro de su mbito de adscripcin territorial.
mbito material (competencia material). Consiste en que la autoridad fiscal se
encuentre facultada a realizar una actuacin especfica y que tal actuacin
corresponda especficamente a la materia para la cual est facultada. Como
ocurre con las diversas unidades administrativas del Servicio de Administracin
Tributaria, pues cada una de las reas est facultada para actuar sobre una
materia determinada, existiendo divisiones tales como las Administraciones
Locales de Auditora Fiscal, Recaudacin, Jurdica, Servicios al Contribuyente,
etc.; pues cada administracin cuenta con facultades materiales distintas que slo
pueden realizarse y verificarse en una unidad especfica.
Competencia por razn de grado. Consiste en aqulla facultad de las
autoridades fiscales para actuar de acuerdo al grado y cargo del personal que se
encuentra adscrito a alguna unidad administrativa en especfico; pues de acuerdo
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personalmente,
debern
transmitirse
codificados
los
destinatarios.
II.
III.
IV.
V.
(...)".
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Ms cuando por cada una de estas facultades, la autoridad debe atender y cumplir
con requisitos especficos para cada tipo de verificacin antes mencionada, tal y
como se expone a continuacin.
Etapa del proceso de cobro en que se encuentra.
Si le han embargado sus bienes o cuentas bancarias significa que Usted dej
pasar el plazo de 45 das que le otorg el SAT para pagar su crdito fiscal o en su
caso el plazo que se le haya otorgado; por lo que a esta fecha el plazo ya est
vencido, y al no recibir el pago ni tener conocimiento de que Usted haya
interpuesto un medio de defensa, el SAT inici el Procedimiento Administrativo de
Ejecucin (PAE), para cobrarle el crdito fiscal a su cargo.
El Procedimiento Administrativo de Ejecucin (PAE) se integra por diversas
acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzoso de
los crditos fiscales. Los pasos de este procedimiento son los siguientes:
1. Mandamiento de ejecucin.
2. Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre
haberlo efectuado.
3. Embargo.
4. Determinacin del valor de los bienes embargados.
5. Convocatoria para remate.
6. Remate.
7. Adjudicacin.
8. Aplicacin del producto del remate.
Cuando el SAT remata sus bienes embargados, de su enajenacin obtiene un
producto, si ste alcanza para cubrir la totalidad de su crdito, entonces su crdito
quedar totalmente pagado. Pero si no se lograra cubrir, el SAT realizar una
ampliacin de embargo, por la diferencia no cubierta, es decir, que embargar
nuevos bienes, hasta que su crdito quede totalmente pagado.
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Requerimiento de pago
Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que
consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del
Mandamiento de Ejecucin, y requirindole que en el mismo acto, demuestre si el
pago del crdito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, proceder a
embargar bienes suficientes para cubrir el crdito fiscal actualizado. El ejecutor
levanta un acta de requerimiento de pago, haciendo constar la entrega al
contribuyente del Mandamiento de ejecucin.
Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deber dejarle citatorio para
que espere a una hora determinada del da hbil siguiente. A la hora sealada se
presentar nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esper, proceder a
practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.
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Embargo
Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperacin de los crditos
fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del
contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del
fisco.
Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de
Ejecucin y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no
demuestra en el acto, que ya efectu el pago del crdito fiscal, entonces el
ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta Acta de Embargo en
la cual detallar los bienes embargados.
El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a
embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el Cdigo Fiscal
de la Federacin y que sean de fcil realizacin o venta.
El orden en que el particular debe sealar bienes para embargo es el siguiente:
1. Dinero, metales preciosos, depsitos bancarios.
2. Acciones, bonos, crditos de inmediato y fcil cobro a cargo de
dependencias pblicas o de instituciones o empresas de reconocida
solvencia.
3. Otro tipo de bienes muebles.
4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir
verdad, si reportan algn gravamen, si estn en copropiedad o en
sociedad conyugal.
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Intervencin
La intervencin la encontramos regulada del artculo 164 al 172 del Cdigo Fiscal
de la Federacin, de dicha regulacin presento lo siguiente:
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necesario,
los
mismos
podrn
continuar
reunindose
No podr enajenar los bienes del activo fijo, solo por remate cuando se
enajenen los negocios intervenidos.
Levantamiento de la intervencin
Se da cuando el crdito fiscal hubiera satisfecho o cuando se haya enajenado la
negociacin, se dar aviso por parte de la oficina ejecutora al registro pblico que
corresponda al registro pblico que corresponda
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Ir a SubastaSAT
A travs de la convocatoria de remate se da a conocer en qu fecha se llevar a
cabo el remate y cul es el monto que los postores podrn ofrecer como mnimo
para adquirir el bien o bienes objeto de remate.
Remate
Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pblica o fuera de subasta, los
bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos
necesarios para cubrir el crdito fiscal y sus accesorios.
Es importante sealar que los bienes pueden ser rematados con un valor mnimo
de dos terceras partes del valor del avalo.
Ejemplo:
Bien embargado
Pantalla TV de 27
$ 12,000.00
$ 8,000.00
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hayan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y haya sido la postura
ms alta, se aceptar la primera postura que se haya ofrecido.
Una vez fincado el remate se comunicar el resultado del mismo a los postores
que hubieren participado en l.
Venta fuera de subasta.
El SAT podr enajenar los bienes fuera de subasta cuando:
El embargado proponga comprador antes del da en que se finque el remate, se
enajenen o adjudiquen los bienes a favor del Fisco, siempre que el precio en que
se vendan cubra el valor que es haya sealado a los bienes embargados.
Se trate de bienes de fcil descomposicin o deterioro, o de materiales
inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en
lugares apropiados para su conservacin.
Adjudicacin
Los bienes se entregarn en propiedad, libres de gravmenes, al mejor postor,
una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El
contribuyente deudor deber facturar o escriturar la enajenacin, con los requisitos
fiscales aplicables, pero si no lo hace, el SAT emitir el documento
correspondiente.
El Fisco, se podr adjudicar los bienes al 60% de su valor, en los siguientes casos:
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1. Gastos de Ejecucin
2. Recargos
3. Multas
4. Indemnizacin por cheque recibido en tiempo y no pagado.
5. Contribuciones actualizadas
El SAT da a conocer al contribuyente, mediante oficio, la aplicacin del producto y
en su caso, los excedentes que existan a su favor, para que est en posibilidades
de solicitar por escrito su devolucin.
En cualquier momento en que el SAT considere que los bienes embargados son
insuficientes para garantizar el crdito fiscal, podr ordenar la ampliacin del
embargo, y se proceder de nuevo conforme al procedimiento antes explicado
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CONCLUSIONES
Respecto del trabajo presentado, concluyo que el Procedimiento Administrativo de
Ejecucin es un acto de autoridad y por lo tanto un acto de molestia que debe de
cumplir requisitos constitucionales y requisitos legales, para que tenga plena
validez y el contribuyente tenga seguridad jurdica.
Su finalidad es la recaudacin del importe de lo debido por virtud de un crdito
fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crdito, sea el sujeto
pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo
de la voluntad de ese deudor, o an en contra de su voluntad.
Al mismo tiempo, el PAE conforma una de las tantas facultades de la autoridad en
su ejercicio de cobro coactivo de crditos fiscales no cubiertos, el cual se
conforma de una serie de etapas, mismas que deben de tener una culminacin
cada una para iniciar con las siguientes, por ello el nombre de procedimiento.
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BIBLIOGRAFA
http://www.ccpm.org.mx/servicios/gaceta_universitaria/junio_julio_2012/opina_con
_nosotros2.html
http://www.contadoresbc.org/component/k2/401
http://procedimientoadministrativodeejecu.blogspot.mx/2007/05/etapasintervencin.html
http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Asesoria/T3/T3_1/T3_1_1.pdf
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PREGUNTAS
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