Rescision de Contrato de Arrendamiento
Rescision de Contrato de Arrendamiento
Rescision de Contrato de Arrendamiento
P R E S T A C I O N E S:
a).- Que mediante sentencia definitiva se declare la rescisin del
contrato de arrendamiento, de fecha cinco de Marzo del ao dos mil quince,
celebrado entre el suscrito Juan Antonio Parra Medina , como arrendador, y la C.
Leticia Gurria Mndez , en calidad de arrendatario, respecto del bien inmueble
ubicado en cerrada de Limn nmero 1, lote 11, manzana 18, del fraccionamiento
Los Almendros, de la ranchera la Lima, del municipio de Centro, Tabasco, y objeto
del citado contrato de arrendamiento.
b).- Que por sentencia definitiva y como consecuencia de la rescisin
del contrato de arrendamiento que se plantea, se condene la demandada Leticia
Gurria Mndez , a la entrega fsica y material del bien inmueble objeto del
arrendamiento, cuya ubicacin qued precisada en el punto anterior.
c).- Que mediante sentencia definitiva se condene al demandado
Leticia Gurria Mndez , al pago de los daos y perjuicios ocasionados al bien
inmueble objeto del arrendamiento, tal y como lo prescribe el artculo 2689, fraccin
II, del Cdigo Civil vigente en el Estado.
d).- Que por sentencia definitiva se condene al demandado Leticia
Gurria Mndez , al pago de la cantidad de $ 8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100
M. N.), por concepto de rentas vencidas del bien inmueble objeto del
arrendamiento, a razn de $ 2,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M. N) mensuales, y
que corresponden a los meses de, septiembre , octubre, Noviembre y Diciembre del
presente ao, ms las rentas que se sigan generando hasta la fecha de restitucin
del bien objeto del presente litigio.
e) Que por sentencia definitiva se condene al demandado Leticia
Gurria Mndez al pago de los gastos y costas ocasionados por la tramitacin del
presente juicio.
Fundo lo anterior, en las consideraciones de hecho y de derecho que
a continuacin expongo:
H E C H O S
1. Con fecha cinco de Marzo del ao dos mil quince, el suscrito C.
Juan Antonio Parra Medina, en mi carcter de arrendador, y la C. Leticia Gurria
Mndez, en calidad de arrendatario, celebramos contrato de arrendamiento, por un
trmino de doce meses, sobre un bien inmueble destinado para casa habitacin,
ubicado en cerrada de Limn nmero 1, lote 11, manzana 18, del fraccionamiento
Los Almendros, de la ranchera La Lima, del municipio del Centro, Tabasco, para
habitarlo con su esposo Ral Duarte Mora y su hijo. Hecho que acredito con el
contrato de arrendamiento que en original exhibo anexo a la presente demanda.
2. En el referido contrato de arrendamiento, el suscrito Juan
Antonio Parra Medina y el demandado Leticia Gurria Mndez, establecimos en la
CLUSULA PRIMERA, que por la renta del inmueble descrito me pagara la
cantidad de $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) mensuales, cubrindola
con puntualidad y por adelantado en los cinco primeros das de cada mes,
entregndome al momento de la celebracin del citado contrato, la renta
correspondiente al mes de Marzo del ao dos mil quince.
3. Es el caso que el da cinco de septiembre del ao dos mil quince,
me present en el domicilio del arrendatario y hoy demandado Leticia Gurria
Mndez , para recibir el pago por la cantidad de $ 2,000.00 (UN MIL PESOS
00/100 M. N.), por concepto de renta de ese mes de Marzo, entrevistndome con el
citado demandado, quien me manifest si poda esperarlo unos das ms, ya que
haba tenido problemas econmicos por haberse quedado sin empleo , y por tal
motivo no poda realizarme el pago de la renta de ese mes, peticin que el suscrito
acept, por lo que le dije que regresara por el pago, hasta el da diez de ese mismo
mes y ao, a lo que el demandado me dijo que no haba problema, que ese da
tendra el dinero.
4.- Fue as como el da diez de septiembre del ao 2015 ,
aproximadamente como a las 17:00 horas, en compaa de mi hija Esmeralda Parra
Estrada de 20 aos de edad, me present de nueva cuenta en el domicilio del
demandado Leticia Gurria Mndez, para solicitarle me realizara el pago por la
cantidad de $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de renta del
mes que adeudaba, obteniendo como respuesta esta vez, que haba tenido
dicha casa, por lo que proced a hablar con l, manifestndome en forma grosera y
altanera que no desocupara la casa y que tampoco pagara ninguna cantidad por
concepto de renta, toda vez que haba realizado reparaciones y mejoras a la casa,
y que por tal motivo no poda entregrmelo hasta que desquitara todo lo que le
haba invertido en reparaciones, lo cual resulta falso pues contrariamente a ello me
he percatado que la casa presenta daos y que no han sido ocasionados con
motivo de su uso, sino de manera intencional; sin embargo y a pesar del
comportamiento y la actitud asumida por el demandado, en diversas ocasiones y de
manera personal lo he requerido para el pago de las rentas vencidas que a la fecha
suman cuatro meses, o bien la entrega del bien inmueble dado en arrendamiento,
pero siempre su respuesta ha sido negativa.
6.- En virtud de lo expuesto en el punto que antecede y tomando en
cuenta lo dispuesto en la CLUSULA PRIMERA, del multicitado Contrato de
Arrendamiento celebrado entre el suscrito y el hoy demandado, en la que pactamos
lo siguiente: El arrendatario pagar al arrendador o a quien a sus derechos
represente, la cantidad de $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) por el
arrendamiento mensual de la localidad arriba mencionada, que se cubrir en
moneda nacional, con puntualidad y por adelantado en los primeros cinco das de
cada mes. En caso de incumplimiento pagar intereses moratorios conforme a
la tasa de intereses bancarios y ser causal de rescisin de este contrato de
arrendamiento, sin duda alguna se actualiza la hiptesis jurdica prevista en la
fraccin I, del artculo 2750, del Cdigo Civil Vigente en el Estado, la cual establece
que el arrendador podr exigir la rescisin del contrato Por la falta de pago de la
renta en los trminos previstos en los artculos 2689 fraccin I y 2691, por lo
que evidentemente resulta procedente el presente Juicio de Rescisin de Contrato
de Arrendamiento.
PRUEBAS
I. CONFESIONAL: A cargo de la demandada Leticia Gurria Mndez , a
quien solicito se le cite para que comparezca de manera personalsima y no por
conducto de Apoderado ni Representante Legal, como lo establece la fraccin I, del
artculo 251, del Cdigo Adjetivo Civil vigente en el Estado, para absolver las
posiciones contenidas en sobre cerrado que ser exhibido en su oportunidad, en la
fecha y hora que se seale para el desahogo de dicha probanza, y para tal efecto
deber ser notificado personalmente en el domicilio sealado por el mismo,
apercibindolo que en caso de no comparecer de manera personal sin justa causa
en la fecha y hora que se seale, ser declarado confeso de todas y cada una de
las posiciones que sean calificadas de legales. Prueba que relaciono con todos y
cada uno de los puntos de hechos de esta demanda.
II. DECLARACIN DE PARTE: Que correr a cargo de la demandada,
Leticia Gurria Mndez quien deber declarar al tenor del interrogatorio que en forma
verbal y directa se le formule en el momento del desahogo en la audiencia de
pruebas y alegatos. Solicitando sea apercibido con las medidas de apremio
previstas por el artculo 129 del Cdigo de Procedimiento Civiles vigente en el
Estado, en caso de incomparecencia a la citada diligencia, mismas que continuarn
imponindosele hasta lograr su comparecencia ante usted, para el desahogo de
esta probanza. Prueba que tiene relacin con todos y cada uno de los puntos de
hechos de esta demanda.
III. TESTIMONIALES: A cargo de la C. Esmeralda Parra Estrada , a
quienes me comprometo a presentar ante ese H. Juzgado, en la hora y fecha que
su seora tenga a bien sealarme para el desahogo de dicha probanza. Esta
prueba guarda relacin con los puntos uno al seis de hechos de esta demanda.
IV. DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el original del contrato de
arrendamiento de fecha cinco de Marzo del ao dos mil quince, celebrado por el
suscrito Juan Antonio Parra Medina , en calidad de arrendador, y el demandado
Leticia Gurria Mendez, como arrendatario. Dicha prueba se relaciona con los puntos
de hechos uno y dos de mi demanda.
V. LA PERICIAL EN MATERIA DE AVALO DE DAOS: Que correr
a cargo de perito especialista en la materia de avalo de daos, que oportunamente
designar, as como tambin sealar los puntos sobre los que versar dicho
dictamen pericial.
Esta probanza se relaciona con el punto cinco de hechos de esta
demanda, y tiene como objeto fundamental, acreditar los daos y perjuicios
ocasionados por el demandado Leticia Gurria Mndez y sus habitantes, al bien
inmueble objeto del contrato de arrendamiento, as mismo y
para estar en
de la demanda que se adjuntan. Lo anterior, en trminos del artculo 131, fraccin III
del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco.
CUARTO.- Previo los trmites respectivos, declare probada la accin
que se intenta, condenando a la demandada Leticia Gurria Mndez, al cumplimiento
de las prestaciones que se reclaman.