22-03-2017 - ITC BOE 2017 ITC Reglamento Explosivos
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REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en
cumplimiento de cuanto establece el Reglamento de explosivos, se detallan las medidas
de seguridad en los distintos establecimientos y el transporte de explosivos.
Excepcionalmente, en función de las circunstancias de localización, peligrosidad,
concentración del riesgo u otras de análoga significación que puedan incidir en el ámbito
de la seguridad de instalaciones o transportes de explosivos, podrán modificarse por la
Intervención Central de Armas y Explosivos las medidas de seguridad a las que se hace
referencia en esta ITC.
fábricas las dotarán de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
6. La conexión entre la Central Receptora de Alarmas y la Guardia Civil lo será con
cve: BOE-A-2017-2313
la Unidad que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica o depósito. La
Central Receptora de Alarmas, una vez verificada la alarma, comunicará la incidencia sin
dilación a la Unidad de la Guardia Civil y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
territorialmente competentes.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15863
7. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad deberán ser de los
clasificados en el grado 4 de la norma UNE-EN 50131. La modificación, sustitución o
aprobación de la citada norma, será suficiente para la aplicación inmediata de la nueva
desde el momento de su entrada en vigor.
Las medidas de seguridad, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de este
reglamento, tendrán validez indefinida salvo que el elemento o medida de seguridad haya
dejado de cumplir la finalidad para la que fue instalado. En caso de instalación de uno
nuevo, el mismo deberá cumplir con el grado de seguridad exigido.
En el caso que un sistema de seguridad utilice elementos o componentes que en el
momento de su instalación no estén disponibles en el mercado con el grado exigido, se
permitirá la instalación de los mismos siempre que cumplan su cometido.
8. Las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs – Mobile Explosive
Made Units), de conformidad a lo dispuesto en este reglamento, tendrán la consideración
de fábrica móvil y deberán de cumplir con lo dispuesto en la ITC número 32 y anexo VIII
de esta ITC.
privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga. En caso de que los
vehículos no cumplan con el anexo VI, la dotación de cada vehículo de será de un vigilante
cve: BOE-A-2017-2313
como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de
origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte,
mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo
momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
7. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la
Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere
idóneo.
8. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía
de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada
a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.
9. Con carácter general, en la inspección y control del transporte de explosivos en el
punto de origen o inicio de la expedición, se supervisará los requisitos establecidos para
los vehículos y sus medidas de seguridad y, en su caso, la cantidad y clase de materia
transportada. Una vez verificados el cumplimiento de los citados requisitos, se admitirá al
transporte.
1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos
por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación
o tránsito, presentarán por cualquier medio electrónico, informático o telemático para su
aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la
competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad
(documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Intervención
Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba
efectuarlo.
2. En ningún caso podrán circular dos vagones consecutivos cargados con
explosivos.
3. Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al
menos por tres vigilantes de explosivos, siempre que los vagones cumplan las
características que se determinen por orden ministerial. Uno de ellos será responsable y
coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o
descarga ni manipular la mercancía.
4. Los vigilantes de explosivos deberán viajar distribuidos de la siguiente manera:
uno, en el vagón tractor o en el más próximo; otro, en el vagón inmediatamente anterior del
que transporte materias reglamentadas, y el otro, en el inmediatamente posterior.
5. En aquellos casos en que los vagones no cumplan con las especificaciones que
se determinen por orden ministerial, o cuando la Intervención Central de Armas y
Explosivos, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad,
se podrá aumentar el número de vigilantes de explosivos.
6. Todos los vigilantes de explosivos estarán enlazados entre sí, con un centro de
comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de
seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de
la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por
las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que
permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
7. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y,
en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista
de llegada.
Verificable en http://www.boe.es
8. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la
Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere
cve: BOE-A-2017-2313
idóneo.
9. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte se reflejarán en la
guía de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o
llegada a destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil
del lugar de la incidencia.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15865
1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos
por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación
o tránsito, presentará por cualquier medio electrónico, informático o telemático para su
aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la
competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad
(documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Intervención
Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba
efectuarlo.
2. Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al
menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos por embarcación, que se podrá
aumentar cuando la Intervención Central de Armas y Explosivos, mediante resolución
motivada, lo estime necesario por razones de seguridad. Uno de ellos será responsable y
coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas carga o descarga
ni manipular la mercancía.
3. Todos las embarcaciones estarán enlazadas entre sí, con un centro de
comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de
seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de
la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por
las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que
permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
4. En los puertos fluviales donde se disponga de un lugar habilitado por la autoridad
portuaria y para los supuestos de imposibilidad de transbordo directo del medio de
transporte al buque, existirá un depósito para el almacenamiento del explosivo que estará
custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. Dicho vigilante
podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la Intervención
Central de Armas y Explosivos.
5. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de transbordo directo del medio de
transporte al buque, en los puertos fluviales donde se disponga de un lugar habilitado por
la autoridad portuaria, existirá un depósito especial para el almacenamiento del explosivo
que estará custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. Dicho
vigilante podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la
Intervención Central de Armas y Explosivos.
6. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y,
en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista
de llegada.
7. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la
Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere
idóneo.
8. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía
de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada
a destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar
Verificable en http://www.boe.es
de la incidencia.
9. Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su
cve: BOE-A-2017-2313
1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos
por el territorio nacional, presentará por cualquier medio electrónico, informático o
telemático para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la
Comandancia de la Guardia Civil, donde este ubicado el puerto o aeropuerto, un plan de
seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la
Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad
que deba efectuarlo.
2. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad de transbordo directo del
medio de transporte al buque o aeronave y viceversa, en los puertos y aeropuertos donde
se disponga de un lugar habilitado por la Autoridad Portuaria o Aeroportuaria y previo
cumplimiento de los trámites preceptivos, existirá un depósito especial para el
almacenamiento de explosivos, de los regulados en el capítulo IV del título III, que estará
custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. No obstante, dicho
vigilante podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la
Intervención Central de Armas y Explosivos.
3. El transbordo de explosivos se realizará en la zona reservada o lugar habilitado
por la autoridad portuaria o aeroportuaria y bajo la custodia de al menos un vigilante de
explosivos.
4. En el caso de que los explosivos no se descarguen y permanezcan a bordo, el
buque o aeronave será trasladado a la zona reservada o al lugar que designe la autoridad
portuaria o aeroportuaria, quedando los explosivos bajo la custodia de al menos un
vigilante de explosivos, a bordo si es posible y si no en sus inmediaciones. El número de
vigilantes será adecuado a la cantidad de mercancía transportada y características del
lugar, circunstancias éstas que serán valoradas por la Intervención de Armas y Explosivos
correspondiente.
5. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y,
en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista
de llegada.
6. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a
destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar
de la incidencia.
7. Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en la ITC número 20 relativa a
«Normas de seguridad para la carga, descarga y estancia en puertos, aeropuertos y
aeródromos».
ANEXO I
1.2 Ubicación:
cve: BOE-A-2017-2313
3. Seguridad
3.1 Director del proyecto del PSC.
– Director o Jefe de Seguridad que elabora el PSC.
3.2 Empresa de seguridad que presta servicio en la instalación.
– Nombre y razón social de la empresa.
– Número de inscripción en la Dirección General de la Policía.
– Actividades para las que está autorizada.
– Datos de contactos.
3.3 Medidas de seguridad.
3.3.1 Personal:
– Personal de seguridad privada, con indicación del número de miembros, turnos,
horarios, puestos de vigilancia y cometidos a desarrollar.
– Resto de personal.
3.3.2 Física:
3.3.3 Electrónica:
3.3.4 Organizativas:
ANEXO II
Los elementos y medidas de seguridad que posea cada una de las instalaciones, y que
se indican en este anexo, deberán reflejarse en el Plan de seguridad ciudadana, aprobado
por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La aprobación de los sistemas y elementos de seguridad instalados será realizada por
la Intervención Central de Armas y Explosivos una vez evaluadas y valoradas las
características que concurran en cada una de las instalaciones.
Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir,
dificultar, retrasar y detectar el acceso al perímetro de la instalación.
Protección física
1. Cerramiento.
punto de unión del zócalo o estructura similar con la valla no puede constituirse en
elemento que permita el escalo, para lo que se le dará el remate apropiado en obra, de
forma que no haya posibilidad de subir en él y trepar.
cve: BOE-A-2017-2313
permitiendo la evacuación desde el interior. Tendrán las mismas características a las del
cerramiento, su estructura impedirá su escalo y apertura desde el exterior.
Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de
seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo conectado
sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.
1.5 Se instalarán carteles informativos de peligrosidad, de sistemas de seguridad y
de conexión a central receptora de alarmas y en número suficiente que permitan su
visibilidad desde cualquier punto de aproximación.
2.1 Estará constituido por una franja de terreno, de al menos 3 metros de anchura,
enteramente despejada y no presentará irregularidades o elementos que permitan su
escalo, de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección. Su objeto es evitar
construcciones pegadas al cerramiento, facilitar el control externo previo y la verificación
de alarmas establecida en el Plan de seguridad ciudadana; así como actuar de cortafuegos
para evitar la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del
exterior.
2.2 Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación
concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al espacio útil necesario para el
tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el Plan de seguridad ciudadana
de la instalación.
3.1 Estará constituido por una única puerta integrada en el cercado perimetral, será
perfectamente observable en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el
interior del establecimiento, estará construida con materiales suficientemente resistentes
y sin elementos que faciliten el escalo.
3.2 Constará de un portón deslizante o con hojas batientes, cuya apertura y cierre
será por sistema controlado. El portón, y cualquier puerta integrada en él, estarán dotadas
de cerradura de seguridad.
3.3 Atendiendo a las características de la instalación, se podrá autorizar por el
Delegado/Subdelegado del Gobierno, previo informe de la Intervención Central de Armas
y Explosivos y del Área Funcional de Industria y Energía correspondiente, la existencia de
más puertas de acceso, que reunirán los requisitos antes señalados.
Protección electrónica
1. Detección.
1.1 Condiciones.
ciudadana.
La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las
cve: BOE-A-2017-2313
Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir,
dificultar, retrasar y detectar el acceso a las edificaciones de la instalación.
Protección física
1. Polvorines.
1.1 Con independencia del tipo de construcción, la resistencia del hormigón no será
inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del polvorín.
1.2 La fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros,
armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual a 12 milímetros La
separación entre ambas rejas será de 10 centímetros, colocadas entre sí de forma
escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un lado igual o superior a 20
centímetros.
1.3 Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón será de 20 centímetros,
deberá ir armado con barras de acero adherente de diámetro igual o superior a 12 milímetros,
con una separación máxima de 20 centímetros entre los centros de las filas horizontales y
verticales. Es admisible el empleo de acero corrugado en la estructura de polvorines tipo
bóveda (iglú), si bien sus características serán objeto de definición en cada caso concreto.
1.4 La puerta del polvorín será de una o dos hojas, montadas sobre goznes externos,
que permitan la apertura a 180 grados. Las dimensiones máximas de una hoja serán de 3
metros de altura y 1,5 de anchura. El chasis será de acero y provisto de refuerzos, que
faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura del hormigón de la fachada.
El nivel de protección de las puertas de los polvorines será como mínimo de grado V
conforme a la norma UNE-EN 1143-1.
Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura y es rectilínea su
sección, no serán superiores a 15 por 15 centímetros, deberán estar protegidos interna y
Verificable en http://www.boe.es
El material de relleno será limpio, cohesivo y libre de piedras (diámetro máximo 20 milímetros).
Se rellenará por tongadas cuyo grueso estará de acuerdo con el tipo de tierras y maquinaria
empleada. La compactación mínima será del 85 por 100 del Proctor normal.
El talud de tierras será lo más suave posible y en ningún caso inferior a 1,5:1.
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Protección electrónica
2. Estructuras.
C. Interior
Protección física
Protección electrónica
Sistema de detección.
1.1 Se instalarán en las zonas o lugares que se consideren más conveniente para cumplir
su misión y permitir registrar y grabar imágenes de la zona perimetral, accesos e interior de la
instalación que se determine en el Plan de seguridad ciudadana; por lo que el número de
cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propia de cada instalación.
1.2 Permitirá visualizar y verificar cualquier alarma por la central receptora de alarmas.
Verificable en http://www.boe.es
2. Armeros.
2.1 Físicas:
2.2 Electrónicas:
3.1 Próximos a las puertas de los polvorines e edificios peligrosos, pero sin que se
vean obstaculizados por las mismas, se instalarán pulsadores de alarma activables
manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.
3.2 Se instalarán dos en los polvorines, exterior e interior, y uno en el interior del
edificio peligroso.
3.3 Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación
se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas debe
comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
correspondientes.
– Físicas:
– Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.
cve: BOE-A-2017-2313
– Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma
UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.
– Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso
de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado
resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.
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– Electrónicas:
– Detector de apertura/cierre en puerta.
– Detectores de intrusión.
1.1 Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control
de la instalación, con las siguientes características:
2.1 La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, dotada de cerradura
y sistema antisabotaje, en una habitación o sala de grado II de la norma UNE-EN 1143-1,
con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control.
Verificable en http://www.boe.es
Si hubiere huecos o ventanas exteriores, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad
conforme a la Norma UNE 108142 o bien cristal con clase de resistencia P6B al ataque
cve: BOE-A-2017-2313
manual conforme a la Norma UNE-EN 356. Dicha sala estará dentro de la zona protegida
por el sistema de detección perimetral.
2.2 La puerta de acceso a la sala tendrá un blindaje, de clase de resistencia V, de la
norma UNE-EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual
conforme a la Norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos
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con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los
requisitos que se establecen en la Norma UNE 85160.
2.3 La sala contará para su protección con un detector de apertura en la puerta,
detectores de intrusión en el interior en número adecuado a sus dimensiones y
características constructivas, así como cámaras de CCTV que permita el visionado de su
interior y acceso.
2.4 En la sala de la unidad de control se podrán custodiar las llaves de los polvorines
o MEMUs, en un habitáculo independiente, siempre que se cumplan las medidas de
seguridad indicadas en el anexo I de la ITC número 11.
4.1 Desconectado.
En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma, pasan a
desconectado para permitir trabajos en el establecimiento. Si los trabajos se localizaran en
una zona determinada de la instalación, solo pasarán a estado desconectado los sensores
de los edificios afectados.
Se conserva el enlace y las funciones de supervisión de líneas y anti sabotaje de todos
los detectores.
En la unidad de control de la instalación se conocerá el estado de todos los sensores
y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión
de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma, y pérdida de enlace.
4.2 Conectado.
4.2.1 Prealarma.
cve: BOE-A-2017-2313
4.2.2 Alarma.
ANEXO III
Se entiende por instalación protegida, aquella que cuente con un servicio de seguridad
permanente compuesto por al menos un vigilante de explosivos.
Los elementos y medidas de seguridad que posea cada una de las instalaciones, y que
se indican en este anexo, deberán reflejarse en el Plan de seguridad ciudadana, aprobado
por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La aprobación de los sistemas y elementos de seguridad instalados será realizada por
la Intervención Central de Armas y Explosivos una vez evaluadas y valoradas las
características que concurran en cada una de las instalaciones.
Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir,
dificultar, retrasar y detectar el acceso al perímetro de la instalación.
Protección física
1. Cerramiento.
2.1 Estará constituido por una franja de terreno, de al menos 3 metros de anchura,
enteramente despejada y no presentará irregularidades o elementos que permitan su escalo,
de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección. Su objeto es evitar construcciones
pegadas al cerramiento, facilitar el control externo previo y la verificación de alarmas
establecida en el Plan de seguridad ciudadana; así como actuar de cortafuegos para evitar
la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.
2.2 Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación
concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al espacio útil para el tránsito de
personas; circunstancia que vendrá recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la
Verificable en http://www.boe.es
instalación.
3.1 Estará constituido por una única puerta, de una o dos hojas, o portón deslizante
cuya apertura y cierre será por sistema controlado, estará integrada en el cercado
perimetral, será perfectamente observables en toda su extensión desde el puesto de
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Protección electrónica
Tiene por objeto establecer medidas de seguridad para detectar, avisar y dar señal de
alarma ante cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión
que pudiera producirse.
Atendiendo a la clase, número de elementos y sistemas de seguridad existentes se
determinará el número de vigilantes de explosivos que prestará protección en la instalación.
Esta circunstancia será evaluada por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil y quedará reflejada en el Plan de seguridad ciudadana.
1. Detección.
1.1 Condiciones:
Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir,
dificultar, retrasar y detectar el acceso a las edificaciones de la instalación.
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Protección física
1. Polvorines.
1.1 La estructura del polvorín y puerta del mismo serán al menos de grado III de la
norma UNE-EN 1143-1.
1.2 Los huecos de aireación y zonas traslúcidas exteriores estarán protegidos.
Protección electrónica
2. Estructuras.
Protección física
Protección electrónica
Sistema de detección.
2. Armeros.
2.1 Físicas:
2.2 Electrónicas:
5.1 Podrá contar con dispositivo fijo o móvil que permita la apertura y cierre
automático de la puerta de acceso principal o activar cualquier otro dispositivo de control
que impida un acceso no autorizado a la instalación.
Verificable en http://www.boe.es
autorizado.
5.3 Dispondrá de un sistema de comunicación eficaz para la transmisión de alarma
o incidencia.
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– Físicas:
– Electrónicas:
– Electrónicas:
• Puerta de acceso. Detector de apertura/cierre.
• Pulsador de alarma.
• Sistema de comunicación eficaz de doble vía para comunicación con la Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad correspondientes, de forma que la inutilización de una de ellas
produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la
transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de
respaldo.
• Sistema CCTV que permita el visionado de accesos e interior del centro de control.
de seguridad y éste con la central receptora de alarmas, será mediante doble vía de
comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la
señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión
permanente de la línea y una comunicación de respaldo.
2.5 La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.
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En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma, pasan a
desconectado para permitir trabajos en el establecimiento. Si los trabajos se localizaran en
una zona determinada de la instalación, solo pasaran a estado desconectado los sensores
de los edificios afectados.
Se conserva el enlace y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos
los detectores.
En el centro de control de seguridad de la instalación se conocerá el estado de todos
los sensores y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de
supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma y pérdida de enlace.
3.2 Conectado.
ANEXO IV
Medidas de seguridad en depósitos de consumo de interior
Verificable en http://www.boe.es
– Físico pasivas:
• Puertas. Una ubicada en la galería o galerías de acceso al depósito y otra en cada
uno de los nichos que conformen el mismo. Serán de reja y estarán dotadas de candado
o cerradura de seguridad.
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– Electrónicas:
ANEXO V
– Físico pasivas:
– Electrónicas:
– Físico pasivas:
• Un vallado perimetral de al menos 2 metros de altura de los cuales los últimos 50 cm
serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 cm
de diámetro colocada sobre bayoneta inclinada 45º hacia el exterior.
• Puerta de las mismas características que el vallado, estará dotada de candado o
cerradura de seguridad.
• Carteles en el cercado perimetral visibles desde el exterior y en número suficiente,
en los que se indique que la instalación cuenta con medidas de seguridad electrónicas y
que están conectadas a una CRA.
– Electrónicas:
• Detector apertura/cierre de la puerta del depósito de auxiliar o ataque a cualquiera
de sus paredes.
• Avisador óptico-acústico con temporizador.
• Conexión con CRA.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los
elementos del sistema de seguridad, al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el
interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.
– Físico pasivas:
• Puerta. Ubicada en los accesos a la galería o nichos donde se ubique el polvorín
auxiliar. Será de rejas y estará dotada de candado o cerradura de seguridad.
– Electrónicas:
• Sistema de iluminación adecuado.
• Conexión con CRA.
• Detector de apertura/cierre en puertas de galerías de acceso a los polvorines.
• Detectores de intrusión que den protección a galerías de acceso a los polvorines.
• Sistema de CCTV que permita el visionado por la CRA del acceso o accesos a
bocaminas y galería de acceso a los polvorines.
• En el acceso a la bocamina, se instalará un avisador óptico-acústico de activación
del sistema de alarma.
• Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los
elementos del sistema de seguridad, durante al menos 24 horas. El mismo estará ubicado
en el interior de una estructura dotada de elementos antisabotaje.
ANEXO VI
peligrosas por carretera (ADR), los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos
por carretera deberán reunir los siguientes requisitos de:
cve: BOE-A-2017-2313
A. Seguridad:
– Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser
accionado directamente mediante pulsador o indirectamente por apertura de las puertas
de la cabina, sin desactivar el sistema, corte la inyección de combustible al motor del
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vehículo, y accione una alarma acústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo
entre su activación y acción de dos minutos como máximo.
– Sistema de alarma móvil, con conexión a central receptora de alarmas o centro de
control de seguridad, con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de
emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada.
– Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible
al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.
– Sistema de protección del depósito de combustible, para que cuando no sea de
gasoil impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera
alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como evitar la reacción en cadena
del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo.
– Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad.
B. Señalización:
Panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo con las siguientes
características, leyendas y requisitos:
I. Características:
– Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.
– Fondo: Blanco.
– Pintura: Fluorescente.
II. Leyenda:
– «EX» (en mayúsculas, relativo a transporte de explosivos).
– Caracteres numéricos y alfabéticos correspondientes a la matrícula del vehículo.
EX
1234 ZZZ
C. Comunicaciones:
vehículo, debiendo contar con un sistema de navegación global que permita al centro de
control de seguridad de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con
cve: BOE-A-2017-2313
ANEXO VII
DATOS GENERALES
Otras autorizaciones:
PEDIDO DE SUMINISTRO
Fecha:
Solicitante:
Proveedor:
Origen:
Verificable en http://www.boe.es
Destino:
cve: BOE-A-2017-2313
Medio de transporte:
Paradas previstas:
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15887
RESPONSABLES DE LA MERCANCÍA
SALE la mercancía que figura en la RECIBÍ la mercancía que figura en RECIBÍ la mercancía que figura en la
presente. la presente. presente.
El proveedor El transportista El destinatario
Por el transportista:
Por el destinatario:
DILIGENCIA DE AUTORIZACIÓN
Se cumple con lo dispuesto en la ITC núm. 1 del Reglamento de explosivos respecto a las medidas de
vigilancia y protección.
Se cumple con lo dispuesto en la ITC núm. 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
respecto a las medidas de vigilancia y protección, cuando se realice el transporte de mecha de seguridad, en
las condiciones establecidas en dicho reglamento.
T.I.P_________________
T.I.P_________________
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15888
Núm. División
Núm. Catálogo y denominación Cantidad Núm. Identificación
ONU de
riesgo
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15889
Datos generales:
Responsables de la mercancía:
Reparos/incidencias/devoluciones:
Diligencia de autorización:
Nota: Si por causas justificadas variase alguno de los datos que figuran en la guía de
circulación en el momento de iniciarse el transporte, se procederá a su anulación y se
expedirá una nueva con los datos actualizados.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15890
ANEXO VIII
Medidas de seguridad que se deberán establecer en las unidades móviles de fabricación
de explosivos (MEMUs)
En cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cuanto
determina el Reglamento de explosivos, una MEMU tendrán la consideración de fábrica
móvil, contenga o no materias susceptibles de producir explosivos, y deberá de cumplir las
características, requisitos, medidas de seguridad y disposiciones que se detallan en este
anexo, así como lo dispuesto en la ITC número 32.
Excepcionalmente y de conformidad a lo dispuesto en esta ITC, en función de las
circunstancias de localización, peligrosidad, concentración del riesgo u otras de análoga
significación que puedan incidir en el ámbito de la seguridad de las mismas podrán
modificarse por la Intervención Central de Armas y Explosivos las medidas de seguridad a
las que se hace referencia en este anexo.
1. Características de los vehículos.
– Los vehículos destinados a unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs),
deberán reunir las singularidades y requisitos que se determinen por el Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital.
– Igualmente cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero,
por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera
en territorio español, el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera (ADR) y otras disposiciones que puedan ser de aplicación.
2. Requisitos de los vehículos.
A. Señalización:
– Contará con un panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo que permita su
localización desde el aire. Este panel de señalización podrá ser dispensado por la Dirección
General de la Guardia Civil, en circunstancias excepcionales por razones de seguridad.
– El panel tendrá las siguientes características, leyendas y requisitos:
Características:
• Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.
• Fondo: Blanco.
• Pintura: Fluorescente.
Leyenda:
• «MEMU», (en mayúsculas, relativo a fábrica móvil de explosivos) seguido de un
código de identificación asignado por la Dirección General de la Guardia Civil.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
• Medidas: 20 × 10cm.
• Grueso de caracteres: 2 cm.
• Espacio entre líneas: 10 cm.
• Distancia entre caracteres: 2 cm.
B. Comunicaciones:
– Llevarán instalados, al menos, dos sistemas de comunicación que permitan la
conexión, en todo momento, con la sede o delegaciones de la empresa de seguridad del
transporte de explosivos, así como la memorización de los teléfonos de los Centros
Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil,
por las que circule el transporte. Uno de los sistemas permitirá la activación por voz y la
comunicación por manos libres
– Deberá contar con un sistema de navegación global, que permita al centro de control
de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión en todo
momento. La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la
caja del vehículo.
3. Medidas de seguridad.
a) Personal.
Composición:
– La seguridad de la MEMU, con o sin materias primas, será prestada con carácter
general por dos vigilantes de explosivos armados en la cabina de la MEMU. Los vigilantes
de explosivos podrán alternar las funciones de conducción y protección, debiendo ser
permanente la función de protección.
– Uno de los vigilantes de explosivos será responsable y coordinador de toda la
seguridad. Los vigilantes de explosivos no podrán realizar operación alguna de carga o
descarga, ni manipular la materia reglamentada.
– Los vigilantes de explosivos irán armados con revólver del calibre 38 de 4 pulgadas,
uno de ellos con escopeta de repetición de calibre 12 con postas en un taco contenedor,
grilletes de manilla, así como medios de comunicación personales e independientes para
enlace entre ellos y con la empresa de seguridad a la que pertenecen.
Funciones:
– Protección y seguridad durante el transporte, paradas, estacionamientos y lugares
de custodia.
– Durante la fase de producción, en su caso, realizarán exclusivamente las tareas de
vigilancia y protección, tanto del vehículo como de la manipulación del producto. Podrán
igualmente realizar la vigilancia y protección del consumo del explosivo elaborado.
– Tendrán a su cargo los sistemas de seguridad y de alarma que dispone el vehículo.
– Las demás funciones o acciones a desarrollar encomendadas en los protocolos de
actuación y plan de seguridad elaborado al efecto.
Comprobaciones previas:
– Los vigilantes de explosivos, al hacerse cargo del servicio, comprobarán el estado
de funcionamiento de los sistemas de protección y de comunicación, así como los medios
materiales o técnicos de que disponen para su prestación.
– Igualmente, los vigilantes de explosivos deberán dar cuenta inmediata a su jefe o
Verificable en http://www.boe.es
sistema, corte la inyección de combustible al motor del vehículo y permita aislar la central
de control de producción y bombeo de explosivos. Este sistema deberá tener un retardo
entre su activación y acción de dos minutos como máximo.
– Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible
al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.
– Sistema de protección del depósito de combustible, para que cuando no sea de
gasoil impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera
alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como evitar la reacción en cadena
del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo.
– Sistema de alarma, con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de
seguridad, que se active en caso de emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona
no autorizada. Así como el intento de acceder al panel de la central de control de producción
y bombeo, hacer funcionar el mismo o a cualquiera de los contenedores de explosivos, fuera
de un horario predeterminado o del área asignada donde se va a emplear el explosivo.
– La cabina dispondrá de pulsador de pánico o alarma silenciosa, sistema de audio
y cámara TV que permita el visionado de su interior en caso de activación de una alarma.
– Alarma acústica y luminosa exterior, que se activará en caso emergencia, robo o
intrusión en el vehículo de persona no autorizadas, así como por la activación de cualquier
de sistema de seguridad instalado en vehículo, a excepción del pulsador de pánico o
alarma silenciosa.
– Optativamente, un armero de grado III de la norma UNE-EN 1143-1 anclado en el
vehículo que dispondrá de un detector de apertura/cierre no autorizado, para la custodia
de las armas cortas de los vigilantes de explosivos.
– Localización GPS o sistema de posicionamiento:
• Serán equipados de una unidad de rastreo las 24 horas, capaz de verificar donde se
encuentra el vehículo en todo momento.
• El sistema estará diseñado para dar alarma si el vehículo:
• Todo ello salvo que previamente exista una comunicación previa por su conductor
indicando la causa determinante de la misma. Dicha comunicación se realizará atendiendo
a los estándares o protocolos de seguridad previamente establecidos para determinar que
no se trata de un hecho susceptible de generar alarma.
4. Horarios.
cve: BOE-A-2017-2313
– Las salidas de las MEMUs podrán autorizarse entre las 07:00 y las 12:00 horas de
los días hábiles, bajo supervisión de la Intervención de Armas y Explosivos.
Las salidas de las MEMUs de su recinto fabril o depósito autorizado para realizar
operaciones de mantenimiento o reparación deberán ser aprobadas previamente por la
Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia, quién establecerá para cada caso
las medidas de seguridad que deberán adoptarse durante dicha estancia exterior.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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ANEXO IX
DATOS GENERALES
Intervención de Armas y Explosivos:
Otras autorizaciones:
PEDIDO DE SUMINISTRO
Número de pedido de suministro autorizado y fecha:
Solicitante:
Proveedor:
Origen:
Verificable en http://www.boe.es
Destino:
cve: BOE-A-2017-2313
Paradas previstas:
RESPONSABLES DE LA MERCANCÍA
SALE la mercancía que figura en la RECIBÍ la mercancía que figura en RECIBÍ la mercancía que figura en la
presente. la presente. presente.
El proveedor El transportista El destinatario
Por el destinatario:
El Operario de MEMU
Fdo. _____________________________
Nº Carnet Artillero:
DILIGENCIA DE AUTORIZACIÓN
Se cumple con lo dispuesto en la ITC núm. 1 del Reglamento de explosivos respecto a las medidas de
vigilancia y protección.
T.I.P_________________
DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN EN DESTINO
A las __________ horas de hoy, el destinatario pone en conocimiento de esta Intervención de Armas y Explosivos que la
Verificable en http://www.boe.es
T.I.P_________________
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15896
División
Núm.
de Núm. Catálogo y denominación Cantidad Núm. Identificación
ONU
riesgo
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15897
Datos generales:
Pedido de suministro:
En este apartado se reflejarán los datos completos de cada clase de materias u objetos
explosivos que se transporte.
En el apartado «N.º de identificación», se indicará la clave de identificación completa
(números y letras), pudiendo en caso de ser consecutivos estamparse de la siguiente
manera (AT 023 100806B34156 20-50).
La recogida y almacenamiento de los datos relativos al «N.º Identificación» del
apartado «Descripción completa de la mercancía» se podrá realizar por medios telemáticos
o informáticos, que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad,
protección y conservación de la información.
En caso de que la cantidad de mercancía no pueda ser reseñada en su totalidad en la
Guía de Circulación, se adjuntará el anexo.
Responsables de la mercancía:
Reparos/incidencias/devoluciones:
Fabricación MEMU:
Verificable en http://www.boe.es
Diligencia de autorización:
ANEXO X
a) Personal.
Composición:
Funciones:
Comprobaciones previas:
f) Homologación.
1. Objeto
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos esenciales de seguridad que han de
cumplir los explosivos.
1. Los explosivos deberán estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que
Verificable en http://www.boe.es
particular en lo que se refiere a las reglas de seguridad y a las prácticas correctas hasta su
utilización.
2. Los explosivos deberán alcanzar los niveles de rendimiento especificados por el
fabricante con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15900
3. Los explosivos deberán estar diseñados y fabricados de tal manera que empleando
técnicas adecuadas puedan eliminarse de tal manera que se reduzcan al mínimo los
efectos sobre el medio ambiente.
2. Cada explosivo deberá probarse en condiciones realistas. Si esto no fuera posible
en un laboratorio, los ensayos se efectuarán en las condiciones correspondientes a la
utilización prevista del explosivo.
3. Requisitos para los grupos de explosivos
3.2. Los cordones detonantes, mechas lentas, otras mechas y cordones de ignición
cumplirán también los siguientes requisitos:
a) La cubierta de los cordones detonantes, mechas lentas, otras mechas y cordones
de ignición deberá poseer la suficiente resistencia mecánica y proteger adecuadamente el
relleno de explosivo cuando se exponga a la tensión mecánica normal,
b) los parámetros de los tiempos de combustión de las mechas lentas deberán
indicarse y cumplirse de manera fiable,
c) los cordones detonantes deberán poderse iniciar de manera fiable, tener suficiente
capacidad de iniciación y cumplir los requisitos en lo que se refiere al almacenamiento,
incluso en condiciones climáticas especiales.
a) Los detonadores deberán iniciar de manera fiable la detonación de los explosivos
de voladura que se tenga intención de utilizar conjuntamente con ellos en todas las
condiciones previsibles de utilización,
b) los detonadores de retardo deberán ser capaces de iniciarse de manera fiable,
c) la capacidad de iniciación no debe resultar adversamente afectada por la
humedad,
d) los tiempos de retardo de los detonadores de retardo deben ser suficientemente
uniformes para que el riesgo de superposición de los tiempos de retardo de relevos
cercanos sea insignificante,
e) las características eléctricas de los detonadores eléctricos deberán indicarse en el
embalaje (por ejemplo, corriente de seguridad o resistencia),
f) los cables de los detonadores eléctricos deberán poseer el suficiente aislamiento y
resistencia mecánica, incluida la solidez de su enlace con el detonador, para el uso
previsto.
a) estos materiales no deberán detonar cuando se utilicen para su finalidad prevista,
b) los propulsantes deberán estabilizarse en caso necesario contra la descomposición
(por ejemplo, los basados en nitrocelulosa),
c) los combustibles sólidos de cohete no deberán contener fisura alguna no
intencionada ni burbujas de gas cuando vengan en forma comprimida o fundida, que
pueda afectar peligrosamente a su funcionamiento.
1. Objeto
Respecto al explosivo:
Verificable en http://www.boe.es
4.2 Comprobar que han sido fabricadas de acuerdo con la documentación técnica y
establecer los elementos que han sido diseñados de acuerdo con las disposiciones
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15903
aplicables de las normas armonizadas pertinentes, así como los elementos que se han
diseñado de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes.
4.3 Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para
comprobar si, cuando el fabricante haya elegido aplicar las soluciones de las normas
armonizadas pertinentes, estas soluciones se han aplicado correctamente.
4.4 Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para
comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las soluciones de las normas
armonizadas pertinentes, las soluciones adoptadas por el fabricante para aplicar otras
especificaciones técnicas pertinentes, cumplen los requisitos esenciales de seguridad
correspondientes de este reglamento.
4.5 Ponerse de acuerdo con el fabricante sobre un lugar donde vayan a efectuarse
los exámenes y ensayos.
retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre dichos certificados
o los añadidos a los mismos que haya expedido.
La Comisión Europea, los Estados miembros y los demás organismos notificados
cve: BOE-A-2017-2313
podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de tipo o sus
añadidos. Previa solicitud, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán obtener
una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por
el organismo notificado. El organismo notificado estará en posesión de una copia del
certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como del expediente
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15904
Módulo C2: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más
control supervisado de los productos a intervalos aleatorios
2. Fabricación.
El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación
y su seguimiento garanticen la conformidad de los explosivos fabricados con el tipo
descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos de este reglamento
que le aplican.
4.1. El fabricante colocará el marcado CE en cada explosivo que sea conforme con
el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos aplicables
Verificable en http://www.boe.es
de este reglamento.
4.2. El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada tipo de
cve: BOE-A-2017-2313
2. Fabricación.
3.2. El sistema de calidad garantizará que los explosivos son conformes con el tipo
descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos de este
reglamento que les son aplicables.
Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán
en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas,
procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de
calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y
expedientes de calidad.
En especial, incluirá una descripción adecuada de:
fabricación y su frecuencia,
d) los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre
ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.,
e) los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad de
los productos exigida y el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15906
Las obligaciones del fabricante mencionadas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 podrá
cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre
que estén especificadas en su mandato.
2. Fabricación.
3.2. El sistema de calidad garantizará que los explosivos son conformes con el tipo
descrito en el certificado de examen UE de tipo y los requisitos aplicables de este
reglamento.
Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán
en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas,
procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema
de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y
expedientes de calidad.
Las obligaciones del fabricante mencionadas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 podrá
cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre
que estén especificadas en su mandato.
explosivos en cuestión, que se ajustan a las disposiciones del punto 3, son conformes con
el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumplen las disposiciones de este
cve: BOE-A-2017-2313
2. Fabricación.
3. Verificación.
4.1 Se examinarán uno por uno todos los explosivos y se realizarán los ensayos
adecuados definidos en la norma o normas armonizadas o se efectuarán ensayos
equivalentes establecidos en otras especificaciones técnicas pertinentes para verificar su
conformidad con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los
requisitos correspondientes de este reglamento. A falta de tales normas armonizadas, el
organismo notificado de que se trate decidirá los ensayos oportunos que deberán
realizarse.
4.2. El organismo notificado expedirá un certificado de conformidad relativo a los
exámenes y ensayos efectuados, y colocará su número de identificación en cada explosivo
aprobado o hará que este sea colocado bajo su responsabilidad.
El fabricante mantendrá los certificados de conformidad disponibles para su inspección
por parte de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la
introducción del explosivo en el mercado.
5.1 El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de
fabricación y su seguimiento garanticen la homogeneidad de cada lote que se produzca, y
presentará sus explosivos para su verificación en forma de lotes homogéneos.
5.2 Se seleccionará al azar una muestra de cada lote. Todos los explosivos de una
muestra se examinarán individualmente y se realizarán los ensayos apropiados
establecidos en las normas armonizadas o ensayos equivalentes establecidos en otras
especificaciones técnicas pertinentes, para comprobar su conformidad con el tipo aprobado
descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos aplicables de este
reglamento, y determinar si el lote se acepta o se rechaza. A falta de tales normas
armonizadas, el organismo notificado de que se trate decidirá los ensayos oportunos que
deberán realizarse.
5.3 Si se acepta un lote se aprueban todos los explosivos de que consta el lote, a
excepción de los explosivos de la muestra que no hayan superado satisfactoriamente los
ensayos.
El organismo notificado expedirá un certificado de conformidad relativo a los exámenes
y ensayos efectuados, y colocará su número de identificación en cada explosivo aprobado
o hará que este sea colocado bajo su responsabilidad.
El fabricante mantendrá los certificados de conformidad a disposición de las
Verificable en http://www.boe.es
3. Fabricación.
El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación
y su seguimiento garanticen la conformidad del explosivo fabricado con los requisitos
aplicables de este reglamento.
4. Verificación.
Un organismo notificado elegido por el fabricante realizará, o hará que se realicen, los
exámenes y ensayos apropiados, como se establece en las normas armonizadas o
ensayos equivalentes establecidos en otras especificaciones técnicas pertinentes, para
comprobar la conformidad del explosivo con los requisitos aplicables de este reglamento.
A falta de tales normas armonizadas, el organismo notificado de que se trate decidirá los
ensayos oportunos que deberán realizarse.
El organismo notificado emitirá un certificado de conformidad relativo a los exámenes
y ensayos efectuados, y colocará su número de identificación al explosivo aprobado, o
hará que este sea colocado bajo su responsabilidad.
El fabricante mantendrá los certificados de conformidad a disposición de las
autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del
explosivo en el mercado.
Las obligaciones del fabricante mencionadas en los puntos 2.2 y 5 podrá cumplirlas su
representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén
especificadas en su mandato.
Catalogación de explosivos
Esta ITC tiene por objeto establecer el procedimiento para la catalogación de los explosivos,
previamente a su importación, transferencia, almacenamiento, distribución y utilización.
Verificable en http://www.boe.es
2. Generalidades
cve: BOE-A-2017-2313
– Primer grupo: Formado por cuatro dígitos, indicativo del número correlativo de
catalogación.
– Segundo grupo: Formado por un máximo de cuatro dígitos, de acuerdo con la
clasificación del artículo 9.
– Tercer grupo: Formado por un dígito, que identifique si es 1 que el fabricante
pertenece a la Unión Europea y si es 0, que el fabricante tiene otra nacionalidad.
– Cuarto grupo: Formado por cuatro dígitos, para reseñar el número ONU de la
materia u objeto.
– Quinto grupo: Formado por dos dígitos y una letra, para identificar la división de
riesgo, conforme al artículo 8, y el grupo de compatibilidad, según la ITC número 16.
menos en castellano:
– Copia de los documentos emitidos por los organismos notificados para la evaluación
de conformidad, en su caso:
Notificación al interesado:
Cualquier modificación relativa a las características del producto que pudiera afectar a
su marcado CE será comunicada al organismo notificado que evaluará las nuevas
condiciones y emitirá un suplemento de certificado o uno nuevo, en su caso. Con los nuevos
documentos el interesado informará a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Esta ITC tiene por objeto establecer un sistema armonizado para la identificación única y la
trazabilidad de los explosivos con usos civiles, como un desarrollo del artículo 7, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados
miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles.
El sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles no se aplicará
a las municiones, ni a los explosivos transportados y entregados sin embalar o en
camiones cisterna para su descarga directa en el barreno cuyo transporte a granel esté
reglamentariamente autorizado. Tampoco será de aplicación a los explosivos fabricados
en el lugar de la voladura y que se cargan directamente al barrero (fabricados en MEMUs).
Verificable en http://www.boe.es
deberá autorizar o denegar también de forma expresa cualquier modificación que pretenda
incluirse en una identificación única ya autorizada.
2. Explosivos fabricados fuera de la Unión Europea: Todo fabricante establecido en
un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado firmante del Espacio Económico
Europeo que pretenda importar al Reino de España, para su puesta en el mercado
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15916
Tanto en materias como en objetos explosivos, las empresas podrán adjuntar a los
productos copias adhesivas desprendibles de la etiqueta original para uso de sus clientes.
Estas copias deberán estar marcadas de manera visible como copias del original, a fin de
prevenir un uso inadecuado.
Además, las empresas podrán poner en cada cebo o multiplicador una etiqueta electrónica
inerte pasiva, y en cada caja de cebos o multiplicadores una etiqueta electrónica
relacionada. Esta identificación única no será exigible para los cartuchos-cebo o pistones
referidos en el apartado 1 de esta ITC.
d) Cordones detonantes: la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o
una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada 5 metros, bien
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15917
en la camisa externa del cordón, bien en la capa interna de plástico extruida situada
inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón. En cada caja de cordón detonante
se colocará una etiqueta relacionada con la que aparece en cada unidad. Además, las
empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en
cada caja de cordón una etiqueta relacionada.
a) Poner en práctica un sistema de recogida de datos relativos a los explosivos que
incluya la identificación única de estos a lo largo de toda la cadena de suministro y de su
ciclo de vida, de tal manera que en todo momento pueda identificarse a su tenedor.
b) Llevar un registro, en soporte informático, de todas las identificaciones de
explosivos y de toda la información pertinente, en especial del tipo de cada explosivo, su
ubicación mientras está en su posesión o bajo su custodia y hasta que se transfiere a otra
empresa o se utiliza, y la empresa o persona a cuya custodia se haya entregado.
c) Aun cuando hayan cesado su comercialización o actividad, las empresas del
sector de los explosivos deberán conservar y mantener a disposición de la Intervención
Central de Armas y Explosivos los datos recogidos, en especial las identificaciones únicas,
el origen y la ubicación de cada explosivo durante su ciclo de vida o a lo largo de toda la
cadena de suministros, por un periodo de diez años, computados desde su entrega o
desde el momento final conocido del ciclo de vida del explosivo.
d) Facilitar a la Intervención Central de Armas y Explosivos el nombre y los datos de
contacto de una persona capacitada para proporcionar la información descrita en el
apartado c) anterior fuera del horario normal de trabajo.
e) Someter a prueba su sistema de recogida de datos para asegurarse de su eficacia
y de la calidad de los datos registrados anualmente. Deberán proteger los datos registrados
para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada. Esta labor
podrá ser realizada por medios propios o ajenos, y podrá ser verificada por entidades
colaboradoras de la Administración reguladas en el artículo 6 de este reglamento.
ANEXO
Identificación única
1. Primer grupo: dos letras identificativas del Estado Miembro (lugar de producción o
importación en el mercado comunitario, por ejemplo, ES = España).
2. Segundo grupo: tres dígitos identificativos del nombre del emplazamiento de
fabricación.
3. Tercer grupo: el código del producto y la información logística únicos diseñados
Verificable en http://www.boe.es
por el fabricante.
cve: BOE-A-2017-2313
Ejemplo:
En caso de que los artículos sean demasiado pequeños para poder ir provistos de la
información indicada en el apartado A).b) i y ii, y en el apartado B), o si su forma o diseño
hacen que sea técnicamente imposible incluir una identificación única, se incluirá una
identificación única en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Cada una de las unidades de envase más pequeñas deberá estar sellada.
Cada detonador de mecha o cada multiplicador que se ajuste a la exención establecida
en el segundo párrafo se marcará de forma duradera y claramente legible con la
información establecida en el apartado A).b) i y ii. El número de detonadores de mecha o
multiplicadores que contiene se indicará en cada una de las unidades de envase más
pequeñas.
Cada uno de los cordones detonantes que se ajuste a la exención establecida en el
segundo párrafo se marcará con la identificación única en el cilindro o en la bobina y, en
su caso, en la unidad de envase más pequeña.
jurídicas, indicando la composición del órgano directivo y del capital social desembolsado,
así como de los medios previstos para la financiación del proyecto, señalando
específicamente la participación de capital extranjero y acompañando, en este caso, la
preceptiva autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con el Real Decreto
664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15919
1.6 Servicios.
Se detallarán todos aquellos servicios que formen parte del proyecto, como pueden ser:
2. Planos:
3. Presupuesto:
4. Reglamentación:
Marcado de conformidad
El marcado CE de conformidad está compuesto de las iniciales «CE» tal como figura
en el grafismo siguiente:
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
Carné de artillero
Esta ITC tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos preceptivos para
la obtención del carné de artillero que corresponde a la habilitación específica que acredita
la capacidad técnica y laboral de los trabajadores que manejan, manipulan y utilizan
explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de este reglamento.
2. Definiciones
3. Generalidades
3.4 La solicitud del carné de artillero y auxiliar de artillero, así como su renovación, y
la documentación asociada mencionada en esta ITC, se presentarán por vía electrónica a
través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2017-2313
El carné de artillero básico engloba todas las voladuras (convencionales, las grandes
voladuras, voladuras con riesgos peculiares, voladuras próximas a instalaciones eléctricas
y voladuras próximas a emisión de ondas, descarga de explosivo desde cargadoras,
utilización de explosivos para la generación de efectos especiales, así como la destrucción
de explosivos) salvo las voladuras asignadas únicamente al carné de artillero especializado.
El carné de artillero especializado engloba, además de las voladuras establecidas para
el artillero básico, las siguientes voladuras (una o varias): demoliciones, voladuras bajo el
agua, voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de
gases o polvos inflamables o explosivos, o el operador de MEMUs.
4.2 En relación a la experiencia, el carné de artillero (básico y especializado) tiene a
su vez dos modalidades de expedición: el carné de artillero provisional y el carné de
artillero definitivo.
El carné de artillero provisional corresponde al primer carné de artillero que se otorga
y habilita para ejercer la función de artillero durante un periodo de prácticas de seis meses,
siempre bajo la supervisión de un artillero con carné definitivo. En el propio carné de
artillero figurará el periodo de validez de seis meses para indicar que se trata de un carné
de artillero provisional.
El carné de artillero definitivo se obtiene, previa solicitud, una vez superado el periodo
de prácticas de seis meses por parte del artillero provisional.
4.3 El carné de artillero será expedido por el Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, y en el mismo se
especificará si su poseedor está capacitado para la realización de las funciones de artillero
básico o de artillero especializado en determinados tipos de voladura, en virtud de lo
establecido en esta ITC, así como a la fecha de validez de dicho carné.
4.4 Para la expedición y posterior utilización del carné de artillero, el poseedor del
mismo debe estar contratado por una empresa consumidora de explosivos autorizada. No
obstante, la expedición del carné es única independientemente de que el artillero cambie
de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de un nuevo carné.
4.5 Las solicitudes para la obtención del carné de artillero serán realizadas por los
empresarios titulares de la empresa consumidora de explosivos autorizada, y se ajustarán
al modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
4.6 El carné de artillero se ajustará al modelo establecido en la Especificación
técnica 8.02.
Para la obtención del carné de artillero provisional (básico con o sin especialización),
los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
– Grandes voladuras.
– Voladuras con riesgos peculiares.
– Voladuras próximas a instalaciones eléctricas.
– Voladuras próximas a emisión de ondas.
– Demoliciones.
– Voladuras bajo el agua.
– Voladuras en presencia de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de
gases o polvos inflamables o explosivos.
– Operación de MEMUs.
que, teniendo validez en todo el territorio español, habilita para ejercer la función de
artillero durante un periodo de prácticas de seis meses, bajo la supervisión de un artillero
cve: BOE-A-2017-2313
con carné definitivo. En el propio carné de artillero figurará el periodo de validez del mismo.
Una vez superado este periodo de prácticas, y previa presentación de un certificado de
prácticas emitido y firmado por el empresario titular de la empresa consumidora de
explosivos y por el artillero supervisor, el Área Funcional de Industria y Energía expedirá el
carné de artillero definitivo.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15926
7.2 Los carnés de artillero definitivos tendrán un periodo de validez de cinco años.
Desde seis meses antes de su caducidad, la empresa consumidora de explosivo podrá
solicitar su renovación ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente, por el mismo periodo de tiempo, previa
justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5.c) de esta ITC, del
justificante de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social del trabajador aspirante
a artillero, así como la presentación de una copia del carné de artillero que caduca y una
fotografía actualizada.
7.3 Excepcionalmente, y por razones justificadas, el Área Funcional de Industria y
Energía podrá renovar carnés de artillero que hayan caducado. La renovación debe
solicitarla la empresa en la que, en el momento, esté prestando servicios el titular el carné
de artillero caducado.
7.4 La empresa consumidora de explosivos y sus artilleros tienen la obligación de
adecuar y actualizar sus conocimientos en la materia y a adaptarlos a la situación técnica
y reglamentaria del momento.
8.1 Generalidades.
1. Las personas físicas que vayan a desarrollar actividades de auxiliar de artillero
deberán disponer previamente del correspondiente carné de auxiliar de artillero expedido
por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
2. Para la expedición y posterior utilización del carné de auxiliar de artillero, el
poseedor del mismo debe estar contratado por una empresa consumidora de explosivos
autorizada. No obstante, la expedición del carné es única independientemente de que el
auxiliar de artillero cambie de empresa, no siendo necesario en este caso la expedición de
un nuevo carné.
3. Las solicitudes para la obtención del carné de auxiliar de artillero serán realizadas
por los empresarios titulares de la empresa consumidora de explosivos autorizada, y se
ajustarán al modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
4. El carné de auxiliar de artillero se ajustará al modelo establecido en la
Especificación técnica 8.03.
5. Las personas físicas que vayan a desarrollar actividades de adiestramiento de
perros utilizados para la detección de explosivos deberán disponer previamente del
correspondiente carné de auxiliar de artillero expedido por el Área Funcional de Industria
y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Para la obtención del carné de auxiliar de artillero, los interesados deben cumplir los
siguientes requisitos:
impartida por una entidad autorizada, según se establece en la Especificación técnica 8.01.
e) Recibir conformidad por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. Para ello, los interesados deberán
prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales, según
modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15927
1. Se trata de un curso teórico de formación, que tendrá una duración mínima de 5
horas. El contenido del curso será el siguiente:
2. Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a auxiliar de
artillero recibirán una acreditación documental de ello expedida por la entidad formadora
autorizada, detallándose la duración y el contenido del curso impartido. La empresa
consumidora de explosivos acompañará copia de esta acreditación al realizar la solicitud
de carné de auxiliar de artillero al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación
o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
3. Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de
seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
10. Convalidaciones
Las personas, que a la entrada en vigor de esta ITC, estén en posesión de un carné o
cartilla de artillero en vigor, podrán solicitar directamente al Área Funcional de Industria y
Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, la obtención del
carné de artillero regulado en esta ITC, para lo cual deberán adjuntar los documentos
necesarios para justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, así como una
Verificable en http://www.boe.es
fotocopia del DNI o NIE, una fotografía reciente y el carné o cartilla actual:
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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ANEXO I
Firma del titular de la empresa consumidora de explosivos Firma del aspirante a artillero o auxiliar de artillero
autorizada
Verificable en http://www.boe.es
Los datos consignados en este documento serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
228
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15932
Esta especificación técnica tiene por objeto la regulación de los requisitos mínimos que
deben reunir las entidades de formación para poder impartir la formación establecida para
la obtención de los carnés de artillero y auxiliar de artillero, de conformidad con lo
establecido en la ITC número 8.
Las entidades que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los
carnés de artillero podrán ser autorizadas para la impartición de los cursos siguientes:
Las entidades que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los
carnés de artillero y auxiliar de artillero, deberán previamente ser autorizadas por la
Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo a los requisitos establecidos
en esta especificación técnica.
Los requisitos mínimos necesarios que deben reunir las entidades de formación para
su correspondiente autorización son los siguientes:
Las entidades que pretendan ser autorizadas como entidad de formación, deberán
dirigir su solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas, que examinará la
solicitud y comprobará la validez y suficiencia de la documentación aportada. Estas
solicitudes se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede
electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Para ello, la solicitud se formulará de acuerdo al modelo que recoge el anexo I de esta
especificación técnica y dicha solicitud se remitirá acompañada de los siguientes
documentos estructurados según lo indicado en el anexo II:
Las entidades autorizadas deberán desarrollar las actividades de formación bajo las
condiciones establecidas en la ITC número 8 y en esta especificación técnica.
La única modalidad formativa válida para la formación práctica será la presencial.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15934
6. Incumplimientos
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15935
ANEXO I
autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación d e
Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la
casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el
caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta
de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o
de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda
por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro,
al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que
deberán estar en vigor.
SOLICITA
……………………………………………………………………...................................................................................
a) Memoria de la entidad, incluyendo acreditación de la personalidad, así como experiencia en actividades de formación.
b) Memoria del curso o cursos objeto de autorización, incluyendo una programación detallada.
c) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la Especificación técnica 8.01 del
Reglamento de explosivos.
Verificable en http://www.boe.es
Fdo.:
Los datos consignados en este documento serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15936
ANEXO II
i) Memoria de la entidad:
1. Identificación de la entidad.
2.2 Identificación del equipo de formadores según los cursos por los que se solicita la
autorización.
3. Descripción de los medios y recursos materiales y didácticos con los que cuenta para el desempeño
de las actividades formativas:
3.1 Descripción de las aulas, ya sean propias o arrendadas, con los que cuenta la entidad.
2. Justificación de las titulaciones académicas de todos los miembros del cuadro docente.
Verificable en http://www.boe.es
docente.
Anverso
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
Reverso
Las dimensiones de los carnés serán las del estándar ISO-7816-1 ID-1, es decir, las
utilizadas, para el documento nacional de identidad.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15938
El carné de auxiliar artillero necesario para poder colaborar, bajo la supervisión del
artillero, en las operaciones de movimiento y traslado de explosivos y accesorios de
voladura, en virtud de lo establecido en la ITC número 8, que expidan las Áreas Funcionales
de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, se
ajustará al siguiente modelo:
Anverso
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
Reverso
Las dimensiones de los carnés serán las del estándar ISO-7816-1 ID-1, es decir, las
utilizadas, para el documento nacional de identidad.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15939
– Edificio dador o donante, entendiéndose por tal aquel en cuyo interior puede ocurrir
una explosión, deflagración o incendio. Su construcción se realizará en función de las
distancias a otros edificios, la cantidad de explosivo y las posibles defensas, bien en
materiales ligeros que minimicen las proyecciones, o bien con estructuras resistentes que
puedan ser parcialmente abatibles, cuyo diseño se hará de forma que, en caso de
accidente en su interior, la onda de choque o lengua de fuego, en su caso, resulten
orientadas en la dirección más favorable. Asimismo, en este caso, se diseñarán de forma
que se reduzca el mínimo posible los lanzamientos de fragmentos primarios de una
explosión.
– Edificio receptor, entendiéndose por tal aquel que puede verse afectado por los
efectos de una explosión o deflagración ocurrida en su exterior. Su construcción se
realizará en función de las distancias a los posibles edificios donantes, las cantidades de
explosivo y las posibles defensas, bien con materiales ligeros o bien con estructuras
resistentes de rigidez adecuada, cuyo diseño se hará de forma tal que, en caso de una
explosión en el exterior, su estructura ofrezca la resistencia necesaria para que sea
difícilmente abatible y capaz de soportar la posible caída de fragmentos.
– Zona peligrosa, entendiéndose por tal aquella área de terreno en la que se
encuentran situados un conjunto de edificios peligrosos, entre los que pueden existir
edificios no peligrosos.
– Edificio peligroso, entendiéndose por tal aquel que alberga uno o varios locales
peligrosos.
– Local peligroso, entendiéndose por tal aquel compartimento integrado o no en un
edificio en el que se llevan a cabo la manipulación o almacenamiento de explosivos.
– Edificio no peligroso, entendiéndose por tal aquel edificio o local instalado dentro del
perímetro de la instalación destinado a tareas auxiliares o accesorias en las que no está
permitida ninguna manipulación o almacenamiento de explosivos. Los locales auxiliares
para el almacenamiento de material inerte y para el almacenamiento de otras materias
primas (producto químico) se consideran edificios no peligrosos.
3. Distancias
3.1 Distancias al entorno.
Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de los
establecimientos indicados en el apartado 2 de esta ITC, respecto a su entorno, se
calcularán, en cada caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
En las que:
Q: es la cantidad máxima de explosivo que puede haber en un edificio o local peligroso
o la capacidad máxima del almacén, en kilogramos.
D: es la distancia a observar, en metros.
Se entenderá por vías de comunicación las líneas de ferrocarril públicas y las autopistas,
autovías y carreteras con una circulación superior a 2.000 vehículos/día, según aforo medido.
Se entenderá por otras carreteras y líneas de ferrocarril, las no incluidas en el párrafo anterior,
excepto los caminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día, según aforo medido.
Se entenderá por viviendas aisladas las que, estando permanentemente habitadas, no
constituyan un núcleo de población.
Las mediciones se efectuarán a partir de los paramentos interiores de los edificios en
los que se manipulen o almacenen explosivos.
Las distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales.
A la hora de contabilizar las defensas no se considerarán las superposiciones de defensas.
Cuando existieran varios edificios o almacenes comprendidos en un mismo recinto, las
Verificable en http://www.boe.es
distancias aplicables serán las correspondientes al edificio o almacén que exija las
mayores distancias, siempre que la separación entre los edificios o almacenes cumplan lo
dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 de esta ITC y que, en dichas distancias, queden
cve: BOE-A-2017-2313
Las distancias mínimas que han de observarse entre los edificios que integran los
establecimientos indicados en el apartado 2 de esta ITC, tanto si se trata de edificios
peligrosos como de no peligrosos en que haya presencia permanente de personas, se
calcularán, en razón de sus características constructivas y de la cantidad y división de
riesgo del explosivo existente en el edificio o local donante o dador, mediante la fórmula:
En la que:
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
(1) El espesor mínimo del recubrimiento será de un metro. Este recubrimiento no incluye el frontal del
edificio semienterrado, sino solo la parte lateral y trasera.
(2) El espesor mínimo de la cubierta o pared será el correspondiente a 25 centímetros de hormigón armado
u otra estructura de resistencia equivalente.
(3) Ver apartado 4 de esta ITC.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15942
Distancia mínima
Receptor
Dador
Coeficiente K
En este caso, la distancia mínima entre edificios será de 5 metros si las paredes son
de hormigón armado de 25 centímetros de hormigón o estructura de resistencia al fuego
cve: BOE-A-2017-2313
Este apartado únicamente será de aplicación cuando tanto el edificio dador como el
receptor sean ambos polvorines. Para la determinación de la distancia o separación
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15943
En la que:
Coeficiente K
(1) Disposición no admitida, excepto en el caso de existir defensa natural o artificial entre los polvorines,
en cuyo caso se considerará una K= 3.
(2) Se considerará disposición frontal respecto a otro almacén, cuando el receptor se encuentre dentro del
sector o área determinada por un ángulo de 60.º, cuya bisectriz coincida con el eje del almacén dador y cuyo
origen se sitúe sobre dicha pared frontal.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15944
Distancia mínima
Coeficiente K
4. Defensas
Esta ITC diferencia en diversos casos el que los edificios o locales peligrosos estén
dotados o no de defensas que los protejan de una explosión externa o limiten los efectos
al exterior de una explosión ocurrida en el interior de dichos locales y edificios. A estos
efectos se admitirá una única defensa para proteger a dos edificios o locales
considerándose ambos como dotados de defensas a los efectos de esta ITC. En estos
casos, y de cara a la determinación del coeficiente a aplicar según cuadros del apartado 3,
se considerará tanto al dador como al receptor con defensas.
El término «sin defensas» en los polvorines superficiales significa que entre los dos
polvorines considerados no existe ninguna defensa natural o artificial. El término «con
defensas» significa que entre los dos polvorines considerados existe al menos una defensa
natural o artificial. En este sentido, las defensas que aparecen en el edificio dador y
receptor de los cuadros del apartado 3, pueden ser la misma.
Como norma general, las defensas deberían tener como altura mínima la del edificio o
local que protegen. En todo caso, deberán superar en un metro la altura de los explosivos
contenidos en dichos locales o edificios.
Entre los muy diversos tipos de defensas en uso, se ilustran a continuación algunas de
las más habituales:
Los muros deben estar calculados para resistir, sin vuelco, el efecto de la onda de
choque.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15946
sustanciales, requerirá una inspección durante el montaje, una inspección inicial una vez
instalado, e inspecciones periódicas, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en
la norma UNE-EN 62305-3 «Protección contra el rayo. Parte 3: Daño físico a estructuras y
riesgo humano».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15947
1. Objeto
Esta ITC tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan
los productos regulados por este reglamento, así como la limitación de sus consecuencias
sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente, de conformidad con lo establecido
en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
1. Esta ITC se aplicarán a las fábricas, instalaciones y depósitos de explosivos en los
que puede originarse un accidente grave. En concreto, será de aplicación cuando las
cantidades máximas de las sustancias explosivas que estén presentes, o puedan estarlo,
en el establecimiento, en un momento dado superen los umbrales siguientes:
Sustancias peligrosas nominadas y Categorías de peligro de conformidad con el Reglamento (CE) Umbral
N.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre (Toneladas)
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas I II
Siendo,
Esta regla se utilizará para evaluar los peligros físicos. Por lo tanto, incorporará
también las siguientes sustancias recogidas en el anexo I del Real Decreto 840/2015,
de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
Las sustancias peligrosas enumeradas en la parte 2 consistentes en gases inflamables,
aerosoles inflamables, gases comburentes, líquidos inflamables, sustancias y mezclas
peligrosas que reaccionan espontáneamente, peróxidos orgánicos, líquidos y sólidos
pirofóricos, líquidos y sólidos comburentes, además de las sustancias incluidas en la
sección P, subsecciones P2 a P8, de la parte 1.
Nota (7) Cuando se trate de sustancias peligrosas que no estén cubiertas por el
Reglamento (CE) n.º 1272/2008, incluidos los residuos, pero que estén presentes, o
cve: BOE-A-2017-2313
1
Más orientación sobre los casos en que no es necesario realizar los ensayos puede encontrarse en la
descripción del método A.14, véase el Reglamento (CE) n.º 440/2008, de la Comisión, de 30 de mayo de 2008,
por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH) (DOUE L 142, de 31.5.2008, p. 1).
3. Definiciones
1. Accidente grave: Cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, un
incendio o una explosión importantes, que resulte de un proceso no controlado durante el
funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación esta ITC, que suponga un
riesgo grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bienes, o el medio ambiente, dentro
o fuera del establecimiento y en el que intervengan una o varias sustancias explosivas o peligrosas.
2. Almacenamiento: La presencia de una cantidad determinada de sustancias
peligrosas con fines de almacenaje, depósito en custodia o reserva.
3. Efecto dominó: La concatenación de efectos que multiplica las consecuencias,
debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos
vulnerables exteriores, a otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento
o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga,
incendio, explosión o estallido en los mismos, que genere a su vez nuevos fenómenos
peligrosos.
4. Establecimiento: La totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que
se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras
o actividades comunes o conexas. Los establecimientos serán de Nivel I o de nivel II:
presente de explosivo sea superior a la cantidad indicada en el umbral II. Todo ello
empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del apartado anterior.
Los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación esta ITC están obligados a:
1. Adoptar las medidas previstas en esta ITC y cuantas resulten necesarias para
prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes
y el medio ambiente.
2. Colaborar y demostrar ante la autoridad competente, en todo momento, y,
especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el apartado 19,
que ha tomado todas las medidas necesarias previstas en esta ITC.
1. Se consideran autoridades competentes a los efectos de esta ITC a los Delegados
del Gobierno en las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Subdelegados del
Gobierno, conforme a lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normas aplicables, y a la Dirección General de Protección Civil
y Emergencias del Ministerio del Interior, en los términos previstos en la misma.
2. Las autoridades competentes, en cumplimiento de lo previsto en esta ITC,
actuarán de conformidad con los principios de coordinación y colaboración y velarán para
que las informaciones de interés obtenidas en virtud de esta instrucción, se encuentren a
disposición de los órganos implicados en cada caso, competentes en materia de protección
civil, de prevención de riesgos para la salud humana, de protección del medio ambiente,
de ordenación del territorio y de urbanismo y puertos.
3. A efectos de esta ITC, la autoridad competente aceptará la información equivalente
que, en cumplimiento de los apartados 6 a 10 de esta instrucción, presenten los industriales
en conformidad con otra legislación nacional pertinente. En tales casos, la autoridad
competente se asegurará de que se cumplan todos los requisitos de esta instrucción.
6. Notificación
1. Los industriales a cuyos establecimientos les sea de aplicación esta instrucción
están obligados a enviar una notificación a la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno, que contenga, como mínimo,
la siguiente información:
1. Los industriales de todos los establecimientos a los que les sea de aplicación esta
ITC deberán definir e implantar correctamente su política de prevención de accidentes
graves, así como plasmarla en un documento escrito.
La puesta en práctica de esta política tendrá por objeto garantizar un alto grado de
protección de la salud humana, el medio ambiente y los bienes y será proporcional a los
peligros de accidente grave del establecimiento. Incluirá los objetivos generales y los
principios de actuación del industrial, el reparto de tareas y responsabilidades de gestión,
así como el compromiso de mejorar de forma permanente el control de los riesgos de
accidente grave y de garantizar un elevado nivel de protección.
2. Este documento se mantendrá en todo momento a disposición de la Delegación
del Gobierno o, en su caso, de la Subdelegación, desde las siguientes fechas:
a) En el caso de los establecimientos nuevos, desde una fecha razonable antes de
comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a
un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. Todo ello, en el plazo concreto que
determine el Delegado de Gobierno.
b) En todos los demás casos, en el momento en que sea de aplicación ITC al
establecimiento en cuestión.
3. Para los establecimientos de Nivel II, el documento que define su política de
prevención de accidentes graves formará parte de Informe de Seguridad al que se refiere
el apartado 9.
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a) Se intercambien de manera adecuada los datos necesarios, para posibilitar que
los industriales tomen en consideración el carácter y la magnitud del riesgo general de
accidente grave en sus políticas de prevención de accidentes graves, sistemas de gestión
de la seguridad, informes de seguridad y Planes de Emergencia Interior o Autoprotección.
b) Cooperen en la información a la población y a los emplazamientos vecinos no
incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción.
4. Los accidentes que puedan producirse por efecto dominó entre instalaciones de
un mismo establecimiento, deberán señalarse en los informes de seguridad a los que se
refiere el apartado 9.
2. El informe de seguridad contendrá, como mínimo, los datos y la información que
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4. Todo informe de seguridad deberá ser evaluado. Una vez evaluado el informe de
seguridad, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, la
Subdelegación del Gobierno, se pronunciará en el plazo máximo de seis meses desde su
entrega, sobre las condiciones de seguridad del establecimiento en materia de accidentes
graves, en alguno de los siguientes sentidos:
1. El industrial a cuyo establecimiento le sea de aplicación esta ITC deberá elaborar
un Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección, en el que se defina la organización y
conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de
cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.
Su contenido se ajustará a lo especificado en la Directriz Básica de protección civil
para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas y a la legislación sobre autoprotección. Se elaborarán previa
consulta con el personal del establecimiento y los trabajadores de empresas subcontratadas
o subcontratistas a largo plazo, cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 18,
relativo a la información, consulta y participación de los trabajadores, de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En el marco de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades
empresariales a las que se refiere el artículo 24 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de
enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, el empresario titular del
establecimiento deberá informar del contenido del Plan de Emergencia Interior o de
Autoprotección a aquellas empresas subcontratadas y autónomos que desarrollen su
actividad en dicho establecimiento, y todos ellos deberán cumplir con el deber de
cooperación y con las demás obligaciones establecidas en el citado real decreto.
2. Este Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección, será remitido a la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, a la Subdelegación
del Gobierno.
3. Los plazos para su presentación serán:
a) Para los nuevos establecimientos, antes de que se inicie su explotación o antes de
las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas;
todo ello en el plazo establecido por el órgano competente.
b) Para los demás establecimientos, en el plazo de un año a partir de la fecha en que
esta ITC se aplique al establecimiento en cuestión.
realización.
La revisión reglamentaria de los Planes de Emergencia Interior o de Autoprotección se
realizará a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años y tendrá en cuenta
tanto los cambios que se hayan producido en los establecimientos correspondientes como
en la organización de los servicios de emergencia llamados a intervenir, así como los
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15956
nuevos conocimientos técnicos y los conocimientos sobre las medidas que deban tomarse
en caso de accidente grave.
3. A los efectos previstos en el punto 1, los industriales facilitarán a las Delegaciones
o, en su caso, a las Subdelegaciones del Gobierno, a instancias de estas, la información
sobre los riesgos vinculados al establecimiento que sea necesaria a efectos de planificación
de la ocupación del suelo.
a) El informe de seguridad esté a disposición del público cuando se solicite, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 21.3. A estos efectos, se pondrá a disposición del
público un informe modificado, por ejemplo, en forma de resumen no técnico, que incluirá
información general sobre los peligros de accidente grave y sus efectos potenciales para
la salud humana, los bienes y el medio ambiente en caso de accidente grave.
b) El inventario de los explosivos esté a disposición del público cuando se solicite, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 21.3.
c) Todas las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave recibirán
periódicamente, por el medio más adecuado y sin que tengan que solicitarla, información
clara y comprensible sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe
adoptarse en caso de accidente grave.
3. En relación con los proyectos concretos a que se refiere el punto 1, se pondrá a
disposición del público interesado los siguientes elementos:
5. Para que el público interesado tenga la posibilidad desde una fase temprana de dar su
parecer sobre proyectos relativos a los asuntos mencionados en el punto 1, párrafos a) o c):
días hábiles desde la recepción del borrador. Transcurrido ese plazo sin que se haya
recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará.
c) La autoridad competente, tomará la decisión correspondiente en el plazo de cuatro
cve: BOE-A-2017-2313
que reúnan los requisitos pertinentes impuestos por la legislación nacional, tales como las
que trabajan por la protección del medio ambiente.
Este punto no se aplicará a los proyectos para los que se lleve a cabo un procedimiento
de participación con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
16. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave
i. Cerciorarse de que se adopten las medidas a medio y largo plazo, que sean
necesarias.
ii. Recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la
información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos,
de organización y de gestión.
iii. Disponer lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas
necesarias.
iv. Formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.
ii. fecha, hora y lugar del accidente, nombre completo del industrial y dirección del
establecimiento de que se trate,
cve: BOE-A-2017-2313
iii. una breve descripción de las circunstancias del accidente, con indicación de los
explosivos involucrados y los efectos inmediatos en la salud humana y el medio ambiente,
iv. una breve descripción de las medidas de emergencia adoptadas y de las
precauciones inmediatas necesarias para evitar la repetición del accidente,
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15959
19. Inspecciones
a) Que ha tomado las medidas adecuadas, habida cuenta de las actividades del
establecimiento, para prevenir accidentes graves,
b) Que ha tomado las medidas adecuadas para limitar las consecuencias de
accidentes graves dentro y fuera del establecimiento,
c) Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en otro de
los informes presentados reflejen fielmente el estado de seguridad del establecimiento,
d) Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre
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3. Todos los establecimientos deben estar cubiertos por un plan de inspección, que
será revisado y actualizado periódicamente cuando proceda por las Áreas Funcionales de
Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15960
que determinadas partes del informe o del inventario no se revelen. En estos casos, y
previo acuerdo de dicha autoridad competente, el industrial le proporcionará un informe o
cve: BOE-A-2017-2313
1. Todo solicitante que pida información con arreglo al apartado 13.2, párrafos a) o b),
o al apartado 21.1, de esta ITC puede interponer los recursos administrativos regulados en
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15962
23. Sanciones
ANEXO I
las alarmas y las paradas temporales; teniendo en cuenta la información disponible sobre
mejores prácticas en materia de seguimiento y control, con vistas a reducir el riesgo de
fallo de los sistemas; gestión y control de los riesgos asociados al envejecimiento de los
equipos de la instalación y a la corrosión: inventario de los equipos, estrategia y
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15963
ANEXO II
1. Nombre o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento
correspondiente.
2. Confirmación de que el establecimiento cumple lo establecido en esta ITC.
3. Explicación en términos sencillos de la actividad o actividades llevadas a cabo en
el establecimiento.
4. Los nombres comunes o los nombres genéricos o la clasificación de peligrosidad
de los explosivos existentes en el establecimiento que puedan dar lugar a un accidente
grave, indicando sus principales características peligrosas, en términos sencillos
5. Información general sobre el modo en que se avisará al público interesado, en
caso necesario; información adecuada sobre el comportamiento apropiado en caso de
accidente grave o indicación de dónde se puede acceder a esta información en forma
electrónica.
6. La fecha de la última inspección realizada por la autoridad competente.
7. Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto,
sin perjuicio de los requisitos establecidos en el apartado 21.
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Parte 2. Para los establecimientos de Nivel II, además de la información mencionada
cve: BOE-A-2017-2313
2. Confirmación de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en
el emplazamiento, incluido el contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en
caso de accidente grave y reducir al mínimo sus efectos.
3. Información adecuada del plan de emergencia exterior elaborado para hacer frente
a los efectos que un accidente pueda tener fuera del emplazamiento en donde ocurra. Se
deberán incluir llamamientos a la cooperación, con instrucciones o consignas formuladas
por los servicios de emergencia en el momento del accidente.
4. Cuando proceda, indicación de si el establecimiento está cerca del territorio de
otro Estado miembro y existe la posibilidad de que un accidente grave tenga efectos
transfronterizos de conformidad con el Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los
Accidentes Industriales, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
(CEPE).
ANEXO III
1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior,
notificará a la Comisión Europea todo accidente que se ajuste a la descripción del punto 1
o que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5
señalados a continuación:
i) 0,5 Ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente
o de la conservación y protegido por la ley,
ii) 10 Ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor;
ii. Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:
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1 Ha o más.
2.1.1 Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen
cve: BOE-A-2017-2313
Durante el tiempo en que permanezca abierto el depósito o los polvorines, las llaves
estarán custodiadas por el personal de seguridad privada que esté prestando el servicio
de vigilancia, debiendo devolverlas cuando hayan finalizado el mismo, y la instalación esté
totalmente cerrada y los sistemas de seguridad activados
2.1.2 En las instalaciones protegidas con vigilancia humana las veinticuatro horas,
las llaves podrán ser custodiadas en el centro de control de seguridad o videovigilancia
donde se ubique el vigilante de explosivos que da protección al establecimiento, previa
aprobación de la Intervención Central de Armas y Explosivos que podrá indicar medidas
de seguridad complementarias incorporándolas al Plan de seguridad ciudadana.
2.1.3 En instalaciones autoprotegidas, fuera del horario de actividad, la custodia de
las llaves de acceso a los polvorines de los depósitos de productos terminados se llevará
a cabo preferentemente en las dependencias de la Guardia Civil que determine la
Intervención de Armas y Explosivos de la Zona.
Asimismo, la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona podrá delegar la custodia
de las llaves en la empresa de seguridad que presta servicio en la instalación. La custodia
de las llaves se efectuará en la sede o delegación de la empresa de seguridad dentro una
caja fuerte grado III de la Norma UNE UNE-EN 1143-1 destinada exclusivamente para este
fin o en un local en el interior de la instalación autoprotegida que cuente con las medidas
de seguridad establecidas en el anexo I y expresadas en el Plan de seguridad ciudadana
de la instalación. El jefe de seguridad de la empresa será el responsable del cumplimiento
de las medidas de seguridad y protocolos establecidos respecto a la custodia de las llaves.
2.1.4 La recogida de las llaves se efectuará, al menos, por un vigilante de explosivos,
armado y dotado de medios de transmisión de alarma adecuados, adaptado a un protocolo
elaborado por la empresa de seguridad. Dicho protocolo se presentará en la Intervención
de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente, para su incorporación en el
Plan de seguridad ciudadana de la instalación previa aprobación de la Intervención Central
de Armas y Explosivos.
Las empresas de seguridad comunicaran por escrito a la Intervención de Armas y
Explosivos correspondiente, el vigilante de explosivos designado para la recogida y
entrega de llaves. Además, cuando el lugar de custodia sea una dependencia de la
Guardia Civil se dará cuenta al Jefe de la misma.
La recogida y entrega de llaves se anotará en el libro registro de custodia de llaves
(anexo II) que será foliado, sellado y diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos
de la Comandancia correspondiente.
La propuesta del lugar de custodia de las llaves de los depósitos de consumo junto con
la descripción de sus medidas de seguridad, se presentará en la Intervención de Armas y
Explosivos correspondiente, para su incorporación en el Plan de seguridad ciudadana
previa aprobación de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Dichas llaves se custodiarán por separado y será responsabilidad del director
facultativo o persona que éste designe, siendo los únicos autorizados para la apertura y
cierre de los mismos. De las personas responsables de la custodia de las llaves tendrá
conocimiento la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a quien darán cuenta
por escrito los titulares de los depósitos de consumo.
El número de vigilantes de explosivos que ejerzan las funciones de vigilancia y
protección de los depósitos de consumo dependerá de la orografía, distancias, cantidad de
explosivo y campo de visión.
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Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen los
depósitos de consumo situados a cielo abierto, deberán estar presentes la persona
responsable de la apertura y cierre de los polvorines y un vigilante de explosivos armado
y dotado de los medios de transmisión de alarma adecuados. Esta circunstancia estará
recogida en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15967
Durante el tiempo en que permanezcan abiertos los polvorines que conformen los
depósitos de consumo ubicados en explotaciones de interior, deberán estar presentes la
persona responsable de la custodia de las llaves y otra persona que designe el director
facultativo para este cometido. Esta circunstancia y las medidas de seguridad a establecer
estarán recogidas en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.
que lo conformen fuera del horario establecido, deberá ser autorizada por el Jefe de la
Comandancia de la Guardia Civil donde se halle ubicado el mismo. El Jefe de la
Comandancia podrá delegar estos cometidos en el Interventor de Armas y Explosivos de
la Comandancia.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15968
3.2 En caso de surgir una incidencia en un transporte de explosivos en ruta que haga
necesaria la apertura excepcional de un depósito de productos terminados, el responsable
de dicho transporte lo participará de inmediato al titular del depósito afectado. Éste, por la
vía más rápida, solicitará la apertura excepcional conforme a lo previsto en el apartado
anterior por conducto del COC de la Comandancia de la Guardia Civil, que lo comunicará
al Jefe de la misma o persona en la que se delegue o faculte quien autorizará o denegará
por escrito dicha apertura, comunicando la decisión adoptada a la Intervención de Armas
y Explosivos correspondiente, a efectos de establecer las medidas de seguridad necesarias
para atender la incidencia.
3.3 Durante todo el tiempo en que permanezca abierto el depósito o cualquiera de
sus polvorines, deberá existir, desde la apertura hasta el cierre, un servicio prestado por
vigilantes de explosivos, armados y dotados de medios de transmisión de alarma
adecuados. Esta circunstancia estará recogida en el correspondiente Plan de seguridad
ciudadana de la instalación.
Guardia Civil del lugar donde se realice la destrucción. Esta remisión se efectuará dentro
de las 48 horas siguientes a la destrucción por cualquier medio electrónico, telemático o
cve: BOE-A-2017-2313
– Fecha.
– Hora.
– Procedencia (no consumido o hallazgo después de voladura).
– Clase de explosivo.
– Cantidad.
– Datos del responsable de la destrucción.
– Datos del personal de seguridad privada que preste servicio en la destrucción.
4.8 Cualquier operación realizada con el explosivo deberá reflejarse fielmente en las
contabilidades de los registros de la instalación, donde se indicará el explosivo total
consumido, destruido, almacenado en el depósito o retornado a origen.
4.9 En cualquier caso, la destrucción de explosivos cumplirá lo establecido en la ITC
número 12.
permanecer cargados en el interior del recinto, en una zona especialmente habilitada a tal
efecto, que será designada por la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de ubicación,
cve: BOE-A-2017-2313
ANEXO I
La empresa encargada de la custodia de las llaves elaborará una Memoria que una
vez aprobada por la Intervención Central de Armas y Explosivos se incorporará al plan de
seguridad de la instalación. Dicha Memoria constará de:
– Una descripción de las medidas de seguridad con que cuenta el inmueble que
alberga el recinto donde se va a llevar a cabo la custodia de las llaves
– Distancia desde el lugar de custodia hasta los polvorines
– Rutas e itinerarios a utilizar en el desplazamiento
– Cualquier otra circunstancia que se considere de interés para garantizar la custodia
y traslado de las mismas.
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ANEXO II
1. Deberá existir un ejemplar del libro registro de recogida/entrega de las llaves de
los depósitos de explosivos en todas las unidades del cuerpo y lugares que hayan sido
designadas para la custodia de las mencionadas llaves. El libro registro será foliado,
sellado y diligenciado por el Interventor de Armas correspondiente.
2. El modelo de libro registro que se adjunta está dividido en dos partes principales
«Recogida de llaves en dependencias Guardia Civil/Lugares Autorizados» y «Entrega de
llaves en dependencias Guardia Civil/Lugares Autorizados», cada una de estas partes está
configurada en los mismos campos o celdas, que habrá que cumplimentar de forma
obligatoria.
3. Los últimos 10 folios útiles del libro-registro estarán reservados para el apartado
«Incidencias», en el que deberán anotarse todas las incidencias o novedades que tengan
relación con la custodia de las llaves, su recogida o entrega o con la persona responsable
de ello.
Recogida de llaves en dependencias Guardia Civil/ lugar de custodia Entrega de llaves en dependencias Guardia CiviL/ lugar de custodia
Fecha TIP Agente Vigilante Empresa Fecha/ TIP Agente Vigilante Empresa
y hora entrega llave recoge llave de seguridad hora recoge llave entrega llave de seguridad
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cve: BOE-A-2017-2313
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ANEXO III
Personal de seguridad privada que presta servicio en el consumo de explosivos y asiste a la destrucción:
D.________________________________________________ T.I.P.:_____________
NOTA: Esta acta será entregada dentro de las 48 horas siguientes a la destrucción en la Intervención de Armas y Explosivos del lugar
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donde se realice el consumo. También será válida su remisión por cualquier medio electrónico, telemático o informático que
garantice la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información.
cve: BOE-A-2017-2313
Tipo de
Descripción
producto
las empresas o entidades autorizadas para tal fin, así como las fábricas y los depósitos
de explosivos que dispongan de un lugar acondicionado y unas instalaciones y
procedimientos adecuados para dicha actividad, en virtud de lo establecido en esta ITC,
y cuenten con la debida autorización de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno, previo informe del Área
Funcional de Industria y Energía.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15974
Tipo de
Responsable
producto
4.4 Transporte.
2.1 Combustión.
2.2 Detonación.
Este método abarca todos los explosivos y detonadores. Cuando sean explosivos en
mal estado de conservación, o haya sospecha de ellos, especialmente si se trata de
explosivos de base de nitroglicerina-nitroglicol, este método es el más aconsejable.
Los detonadores se destruirán usando una carga explosiva o un trozo de cordón
detonante de refuerzo. Como máximo se podrán destruir 30 detonadores juntos. La carga
se iniciará por medio de un detonador y se cubrirá con una capa de material fino con una
profundidad mínima de 50 cm.
La eliminación de explosivos se hará a cielo abierto o confinándola en un barreno.
Combustión/ Combustión/
Grupo Tipo quemadero quemadero Detonación
continuo discontinuo
Gomas, gelatinas, amonitas, ligamitas, explosivos
X X X(P)
Explosivos con nitroglicerina o de seguridad.
nitroglicol. Lodos de limpieza conteniendo nitroglicerina/
X X
nitroglicol.
TNT, Hexolita, Hexotonal, RDX, Hexoceras, Pentrita,
Otros explosivos rompedores. Pentolita, Cordón detonante (*), Explosivos X (p.c.) X(P)
plásticos, Lodos de RDX, Pentrita.
ANFO (*). X
Emulsiones a granel (G) y Encartuchados (E). X(G) X(G-E) X
Explosivos con base nitrato amónico/ Hidrogeles. X X
Nitrato de monometilamina. Alnafo (1). X
Nitrato de Monometilamina y sus residuos, Sabulita. X
Lodos de emulsiones. X X
Nitrocelulosa, Nitrofilm, pólvora negra, pólvora
X X
Pólvoras y propulsantes. simple, pólvora doble base, y demás propulsantes.
Granos propulsantes y de cohetes (*).
Detonadores. X
Iniciadores. Pistones. X
Artificios de voladura. X X
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Las distancias mínimas que han de existir entre el emplazamiento donde se realizará
la destrucción respecto a su entorno se establece en la siguiente tabla:
<1 150
1a2 200
2a5 250
5 a 10 325
10 a 25 450
<1 50
1a2 60
2a5 75
5 a 10 100
10 a 25 125
La cantidad de material explosivo que se puede destruir de una vez, está condicionada
por los siguientes factores:
– Tipo de explosivo.
– Distancia entre lechos.
– Orografía del terreno.
– Distancia a viviendas, carreteras, etc.
– Distancia a la defensa del personal.
En la que:
– Ropa ignífuga.
– Calzado de seguridad antiestático.
– Gafas y guantes de seguridad.
Verificable en http://www.boe.es
Esta ITC tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben
reunir los elementos constitutivos de las instalaciones eléctricas empleados en las
actividades en el ámbito de este reglamento en las que estén presentes o puedan
presentarse explosivos, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los
bienes y asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones.
Para los equipos e instalaciones eléctricas ubicados en aquellas zonas que no estén
clasificadas como zonas peligrosas Z0, Z1 y Z2 en el apartado siguiente, serán de aplicación
los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación vigente aplicable y, en particular, en
el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2
de agosto. En este sentido no será exigible la inspección por un organismo de control
autorizado (OCA) establecida en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
En cuanto a las condiciones técnicas de los equipos e instalaciones eléctricas que aquí
no se establezcan será de aplicación igualmente lo dispuesto en el Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
La ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas se regirán por lo
dispuesto en el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
En un mismo local o área peligrosa pueden coexistir diferentes zonas (Z0, Z1 y Z2) e
incluso zona no clasificada (no peligrosa).
Ex ta IIIC UNE-EN60079-31
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Notas:
– El material indicado para zona Z0 es apto para zonas Z1 y Z2. El material indicado
para zona Z1 es apto para zona Z2.
– Es apropiado el modo de protección de seguridad intrínseca (Ex i) para gases
inflamables de los grupos IIB y IIC.
15. Máquinas eléctricas: los motores certificados con modo de protección Ex t
alimentados a frecuencia y tensiones variables deberán contar adicionalmente con medios
de protección por control directo de la temperatura que permitan limitar la temperatura
superficial del cuerpo del motor según el apartado 3.9 de esta ITC.
16. Aparamenta de protección y control eléctrico: se deberá impedir el accionamiento
de los interruptores accionados por control remoto cuya envolvente esté abierta. Cuando
este requerimiento no se satisfaga por el tipo de construcción, deberá colocarse en el
cuerpo del equipo la señal con la advertencia «No abrir en tensión».
Los dispositivos de protección contra cortocircuitos y defectos de tierra deben ser tales
que no sea posible el rearme automático en condiciones de defecto.
Los portafusibles también deberán estar bloqueados de tal manera que la instalación y
cambio de los fusibles solo sea posible sin tensión, y que los fusibles no puedan ser puestos
en tensión cuando el alojamiento de los mismos no esté apropiadamente cerrado. En caso
contrario el alojamiento deberá llevar la señal con la advertencia «No abrir en tensión».
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cve: BOE-A-2017-2313
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15985
Las tomas de corriente, con modo de protección adecuado para zona Z1, deberán
disponerse de manera tal que la zona de inserción para la clavija esté dirigida hacia abajo
con una máxima desviación de la vertical de 60°.
No se permite la utilización de prolongadores ni adaptadores.
Sistema TN. En las zonas peligrosas solo podrá utilizarse el sistema el tipo TN-S, es
decir, el conductor neutro y el conductor de protección no deben conectarse entre sí ni
combinarse en un solo conductor.
Sistema TT. Si se utiliza este tipo de sistema, en zonas Z0 y Z1 deberá protegerse por
un dispositivo de corriente diferencial residual.
Sistema IT. Si se utiliza este tipo de sistema en zonas peligrosas, deberá instalarse un
dispositivo de supervisión o control del aislamiento para indicar el primer defecto junto a un
dispositivo de corte automático que interrumpa la alimentación tras la aparición de un
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sistemas de muy baja tensión de protección MBTP deben cumplir con los requisitos
establecidos en la ITC BT 36 «Instalaciones a muy baja tensión» del Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15986
Cada circuito o cada grupo de circuitos, incluyendo todos los circuitos conductores no
conectados a tierra, deberán estar provistos de los seccionadores adecuados para su
aislamiento. Junto con cada seccionador deberá colocarse la información que permita una
rápida identificación del circuito o grupo de circuitos controlados por dicho seccionador.
Para acciones de emergencia deberá proveerse, en un lugar no peligroso fuera de las
áreas clasificadas, al menos uno o varios medios de desconexión del suministro eléctrico
a estas áreas. El equipamiento eléctrico que debe continuar funcionando para prevenir un
peligro adicional debe pertenecer a un circuito separado del resto de la instalación y no
debe combinarse con otros grupos de circuitos.
La resistencia de tierra del conjunto formado por la puesta a tierra y la red de conexión
equipotencial no superará el valor de 1 MΩ.
El calzado y la ropa que se suministre a los trabajadores que desarrollen su actividad
en zonas Z0 o Z1 deberán estar certificados de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992,
de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y deberán estar
fabricados y diseñados de tal manera que no pueda producirse en ellos ningún arco o
chispa de origen eléctrico, electrostático o causados por un golpe, que puedan inflamar
una mezcla explosiva. Adicionalmente, el calzado, ya sea de seguridad, de protección o de
trabajo, será de tipo antiestático o conductor, con una resistencia inferior a 109 Ω (medidos
según la norma UNE-EN ISO 20344:2005/A1:2008 «Equipos de protección personal.
Métodos de ensayo para calzado»), debiendo estar identificado en el marcado con un
símbolo «A» o «C». La ropa de protección será conforme a la norma UNE-EN 1149-1:2007
«Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 1: Método de ensayo para la
medición de la resistividad de la superficie» o a la norma UNE-EN 1149-3:2004 «Ropas de
protección. Propiedades electrostáticas. Parte 3: Métodos de ensayo para determinar la
disipación de la carga» y estará identificada con el pictograma de seguridad
correspondiente.
El pavimento instalado en zonas Z0 o Z1 tendrá una resistencia inferior a 109 Ω,
medida según la norma UNE-EN 61340-4-1:2005 «Electrostática. Parte 4-1: Métodos de
ensayo normalizados para aplicaciones específicas. Resistencia eléctrica de recubrimientos
de suelos y pavimentos instalados».
Deberán disponerse medios conductores de descarga electroestática para la descarga
de los trabajadores tanto antes de su acceso a zonas Z0 o Z1, como durante el desarrollo
de su trabajo en estas zonas.
Verificable en http://www.boe.es
del CENELEC Electrostatics - Code of practice for the avoidance of hazards due to static
electricity».
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15987
1. Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE EN 60702-
1:2002 «Cables con aislamiento mineral de tensión asignada no superior a 750 V y sus
conexiones. Parte 1: Cables».
2. Cables flexibles apantallados de 0,6 / 1,0 KV, según norma UNE 60288.
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3. Los cables armados con fleje o con alambre de acero galvanizado y con cubierta
externa no metálica de 0,6 / 1,0 KV, según la serie de normas UNE 21123.
Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal protector,
estos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas del apartado 9.3 de la ITC
MIE-BT 29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con
riesgo de incendio o explosión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
i. Termoplásticos:
a) Las características explosivas de las materias o mezclas existentes en los lugares
de trabajo.
b) Las instalaciones, los equipos de trabajo, los procesos industriales y sus posibles
interacciones.
Verificable en http://www.boe.es
a) En los lugares en los que existan o puedan existir explosivos en cantidades tales
que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores o de otras
personas, el ambiente de trabajo sea tal que el trabajo pueda efectuarse de manera
segura.
b) En los lugares de trabajo en los que existan o puedan existir explosivos en
cantidades tales que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores,
se asegure, mediante el uso de los medios técnicos apropiados, una supervisión adecuada
de dichos lugares, con arreglo a la evaluación de riesgos, mientras los trabajadores estén
presentes en aquéllos.
A los efectos de esta ITC se consideran zonas con peligro de explosión las áreas en
las que estén presentes o puedan presentarse explosivos en cantidades tales que resulte
necesaria la adopción de medidas de prevención o protección especiales para proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario deberá identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en
el centro de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, los
accesos a las zonas con peligro de explosión deben estar señalizados identificando este
peligro.
ANEXO
a) A las zonas con peligro de explosión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.5.
b) A los equipos situados en áreas que no presenten peligro de explosión, y que sean
necesarios o contribuyan al funcionamiento en condiciones seguras de los equipos
situados en la zona con peligro de explosión.
El trabajo en las zonas con peligro de explosión se llevará a cabo conforme a unas
instrucciones por escrito que proporcionará el empresario, y en las que se incluirán las
condiciones de seguridad necesarias para desarrollar éstas actividades y los puntos
críticos de especial peligrosidad frente al riesgo de explosión.
Se deberá aplicar un sistema de permisos de trabajo que autorice la ejecución de
Verificable en http://www.boe.es
trabajos con especial peligrosidad en las zonas con peligro de explosión. Se considerarán
trabajos de especial peligrosidad, entre otros, todos aquellos trabajos de comprobación,
cve: BOE-A-2017-2313
Los permisos deberán ser expedidos, antes del comienzo de los trabajos, por una
persona expresamente autorizada para ello y designada por el empresario.
Cuando en una misma zona con peligro de explosión existan diferentes tipos de
explosivos las medidas de protección se ajustarán al mayor riesgo potencial.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre
disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
frente al riesgo eléctrico, cuando se trate de evitar los riesgos de ignición, también se
deberán tener en cuenta las descargas electrostáticas producidas por los trabajadores o el
entorno de trabajo como portadores o generadores de carga. Se deberá proveer a los
trabajadores de calzado antiestático y ropa de trabajo adecuada hecha de materiales que
no den lugar a descargas electrostáticas que puedan causar la ignición de materias o
mezclas explosivas.
La instalación, los equipos de trabajo, los sistemas de protección y sus correspondientes
dispositivos de conexión solo se pondrán en funcionamiento si previamente se ha
comprobado que pueden usarse con seguridad en una zona con peligro de explosión.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los lugares de
trabajo, los equipos de trabajo y los correspondientes dispositivos de conexión que se
encuentren a disposición de los trabajadores han sido diseñados, construidos,
ensamblados e instalados y se mantienen y utilizan de tal forma que se reduzcan al
máximo los riesgos de explosión y, en caso de que se produzca alguna, se controle o se
reduzca al máximo su propagación en dicho lugar o equipo de trabajo. En estos lugares de
trabajo se deberán tomar las medidas oportunas para reducir al máximo los riesgos que
puedan correr los trabajadores por los efectos físicos de una explosión.
En caso necesario, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de
señales ópticas o acústicas de alarma y desalojados en condiciones de seguridad.
Cuando se considere necesario, y así se plasme en la documentación preventiva, se
dispondrán y mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de
peligro, permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y seguridad los lugares de
trabajo.
Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo donde existan zonas en las que
se presenten o puedan presentarse mezclas explosivas o tras una modificación importante,
Verificable en http://www.boe.es
a) Deberá poderse, en caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos
peligros, mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de funcionamiento
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15993
1. Objeto
Esta ITC tiene por objeto establecer las normas para el etiquetado que permita obtener
la identificación de los explosivos que se comercialicen en el mercado nacional.
2.1 Formato.
2.2 Dimensiones.
2.2.1 Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones que permita su tamaño
debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo, siendo válida
la impresión directa en el envase.
Verificable en http://www.boe.es
2.2.2 Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión que permita que los
datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones
cve: BOE-A-2017-2313
2.3 Naturaleza.
2.4 Etiquetas.
ANEXO I
Explosivos
(1) No será necesaria la inclusión en la etiqueta, siempre que se encuentre en otra parte del envase o
embalaje de forma claramente visible.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15995
(1) No será necesaria la inclusión en la etiqueta, siempre que se encuentre en otra parte del envase o
embalaje de forma claramente visible.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos de compatibilidad en el transporte,
sin perjuicio de lo establecido en los convenios y acuerdos internacionales e incluidas las
recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas,
y almacenamiento de los productos regulados por este reglamento.
Las condiciones de almacenamiento y compatibilidad a observar en el almacenamiento
de productos químicos no explosivos se regirán por lo establecido en el Reglamento de
almacenamiento de productos químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de
abril, así como en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.
Por su parte, las condiciones de almacenamiento y compatibilidad a observar en el
almacenamiento de materiales y productos pirotécnicos y cartuchería, se regirán por lo
dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real
Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
Verificable en http://www.boe.es
S. Materia u objeto embalado o diseñado de forma que todo efecto peligroso debido
a un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje, a menos que
éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de onda expansiva
cve: BOE-A-2017-2313
Grupo
A B C D E F G H J L N S
compatibilidad
A X
B X 1 X
C X X X X 2/ 3/ X
D 1 X X X X 2/ 3/ X
E X X X X 2/ 3/ X
F X X
G X X X X X
H X X
J X X
L 4/
N 2/ 3/ 2/ 3/ 2/ 3/ 2/ X
S X X X X X X X X X X
La «X» indica que las materias u objetos de los diferentes grupos de compatibilidad
pueden almacenarse conjuntamente en un mismo polvorín o cargarse conjuntamente en
un mismo compartimento, contenedor o vehículo.
Notas:
1. Los bultos que contengan objetos asignados al grupo de compatibilidad B y los
bultos que contengan materias y objetos asignados al grupo de compatibilidad D, podrán
cargarse en común sobre el mismo vehículo o el mismo contenedor, a condición de que se
separen de manera que se impida cualquier transmisión de la detonación de objetos del
grupo de compatibilidad B a materias u objetos del grupo de compatibilidad D. La
separación debe asegurarse por medio de compartimentos separados o colocando uno de
los dos tipos de explosivo en un sistema especial de contención. Cualquiera de los dos
medios de separación debe aprobarse por la autoridad competente. En el caso de utilizarse
mamparas separadoras entre ambos productos, se aplicará lo establecido en la ITC
número 29.
2. No podrán transportarse ni almacenarse conjuntamente categorías distintas de
objetos de la división 1.6, grupo de compatibilidad N, como objetos de la división 1.6, grupo
de compatibilidad N, a menos que se demuestre mediante prueba o por analogía que no
existe ningún riesgo suplementario de detonación por influencia entre dichos objetos. Por
lo demás, deberán ser tratados como si pertenecieran a la división de riesgo 1.1.
3. Cuando se transporten o almacenen objetos del Grupo de compatibilidad N con
materias u objetos de los grupos de compatibilidad C, D o E, los objetos del grupo de
compatibilidad N se considerarán pertenecientes al grupo de compatibilidad D.
4. Las materias y objetos del grupo de compatibilidad L podrán almacenarse y
cargarse en común en el mismo vehículo con las materias y objetos del mismo tipo
Verificable en http://www.boe.es
1. La separación mínima entre los polvorines o nichos subterráneos para prevenir la
comunicación de explosión o incendio entre dos nichos o polvorines, se ajustará a la
siguiente fórmula:
D k3 Q
Dónde:
< 48 1
Rocas moderadas o duras.
>48 2
Rocas débiles. Todas 1,5
La distancia mínima que debe existir de cada nicho o polvorín a una galería superior,
inferior o lateral para prevenir el hundimiento de la galería, será:
S´ 3 Q
2. El depósito se dispondrá de tal forma que la sobrepresión incidente (ΔPa) originada
por la posible explosión de la totalidad del explosivo autorizado para cada nicho o polvorín,
no sobrepase los valores:
0.4 kg/cm2, en zonas donde sea previsible la presencia permanente de personas (1).
2,0 Kg/cm2, en zonas donde la presencia de personal sea eventual (1).
(1) Las sobrepresiones máximas, corresponden a un porcentaje por debajo del 20 % de ruptura de tímpano
para las zonas donde es previsible la presencia permanente de personal, y un 1% aproximadamente de
mortalidad para las zonas donde se prevea presencia eventual de personal.
3. La sobrepresión de la onda de choque (ΔPgr) en las galerías existentes entre los
nichos o polvorines y los puntos designados de paso vienen definidas por la siguiente
expresión:
Pa
Pgr
fi
Verificable en http://www.boe.es
i
cve: BOE-A-2017-2313
Donde ƒi son los coeficientes de reducción de la presión de la onda en cada uno de los
elementos existentes en la galería (cambios de dirección, cambios de sección,
bifurcaciones, etc.), y ΔPa es la sobrepresión incidente originaria aplicable descrita en el
punto anterior.
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Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
Donde:
L = longitud total en metros del trayecto existente entre el punto donde se obtiene el
valor de la sobrepresión incidente y el nicho donde se pretende calcular su cantidad
máxima almacenada.
s = área de la sección de la galería en metros cuadrados. Cuando la onda de choque
se forma en una galería en los dos sentidos, s corresponderá al doble del área de la
sección recta de la galería. Si en cambio el nicho se encuentra en un fondo de saco, s será
el área de la sección de la galería. Si en el recorrido entre el depósito y el punto donde se
obtienen las sobrepresiones incidentes existieran secciones de galería de diferente área,
se empleará un valor de sección medio, calculado de la forma:
Li si
s i
L
Siendo Li las longitudes de cada tramo de galería de sección si.
C1 = 1,037.
C2 = 0,069.
Los nichos estarán situados de tal forma que su dimensión mayor corte al eje de la
galería de comunicación, formando un ángulo comprendido entre 45 y 90 grados.
8. Con independencia de las puertas que se instalen para proteger a los nichos o
cve: BOE-A-2017-2313
ANEXO I
Resistencia
Denominación para
Grado Denominación Criterio de reconocimiento a compresión
determinar k
simple (MPa)
En desarrollo del artículo 95, esta ITC recoge la normativa a aplicar en la construcción
y emplazamiento de estos polvorines auxiliares:
Los maquinistas de los trenes que lleven estas materias serán informados de esta
circunstancia.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16003
Estas fichas serán las exigibles para cada modo de transporte por las reglamentaciones
internacionales.
Los puestos de mando mantendrán una especial vigilancia de estos trenes, de forma
que eviten retrasos y detenciones prolongados. Estos trenes deberán utilizar
necesariamente las líneas de circunvalación, cuando existan, exceptuándose el caso de
carga y descarga en poblaciones.
Deberá evitarse en lo posible:
– El cruce de los trenes que transporten explosivos con los de viajeros en túneles de
más de 100 metros de longitud.
– El estacionamiento de más de un tren con explosivos en una misma estación.
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– Edificios habitados:
Siendo Q1 = n·Q0.
Siendo Q0, en kilogramos, la cantidad neta de explosivo por unidad de almacenamiento.
Siendo n, el número de vehículos.
División de
Separación mínima (m)
riesgo
1.1 y 1.5
1.2 90 m (1)
1.3 (2)
1.4 y 1.6 10 m (3)
(1) En caso de metralla pesada, procedente de munición superior a 60 mm, se incrementará la distancia en
un 50 por 100.
(2) Distancia mínima 20 m.
(3) Mediante una pared resistente al fuego EI 60 según el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, podrá
reducirse la distancia a la mitad.
Siendo Q0, en kilogramos, la cantidad neta de explosivo por unidad de almacenamiento.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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División de
Separación mínima (m)
riesgo
1.1 y 1.5
1.2 (1)
1.3 (1)
1.4 y 1.6 10 m
(1) En caso de existir defensa entre los edificios, la distancia puede reducirse a
Siendo Q0, en kilogramos, la cantidad neta de explosivo por unidad de almacenamiento y D la separación
mínima en metros.
Respecto a núcleos de Respecto a viviendas
Respecto a vías de
División población o aglomeración aisladas y otras
comunicación o lugares
de riesgo de personas carreteras y líneas de
turísticos
ferrocarril
1.1 y 1.5
1.2 (1) (3) (3) (5)
1.2 (2) (4) (4) (5)
1.3 (5) (5) (6)
1.4 y 1.6 (7) (7) (7)
almacenamiento de explosivos.
Las distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o
artificiales. A la hora de contabilizar las defensas no se considerarán las superposiciones
de defensas.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16006
La cantidad neta máxima admisible de explosivos que puede estar presente en los
puertos, aeropuertos o aeródromos, Q P en kilogramos, vendrá determinada por las
distancias mínimas que deben cumplir los vehículos cargados, zonas de estacionamiento
y unidades de almacenamiento, existentes en tales emplazamientos, según lo establecido
en los apartados anteriores.
QB = K·QP
K = A·B
5. Excepciones.
Armas y Explosivos.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16007
1. Objeto
en estas actividades. No efectuarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con
su independencia de criterio y su integridad en relación con las actividades de evaluación
de la conformidad para las que están notificados. Ello se aplicará, en particular, a los
servicios de consultoría.
Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades
de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad e imparcialidad
de sus actividades de evaluación de la conformidad.
5. Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal ejercerán las
actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional
y con la competencia técnica exigida para el campo específico, y estarán libres de
cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pudiera influir en su
apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, en
particular la que pudieran ejercer personas o grupos de personas que tengan algún interés
en los resultados de estas actividades.
6. El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de realizar todas las
tareas de evaluación de la conformidad que le sean asignadas de conformidad con lo
dispuesto en la ITC número 3 y para las que ha sido notificado, independientemente de
que realice las tareas el propio organismo o se realicen en su nombre y bajo su
responsabilidad.
En todo momento, para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y para
cada tipo o categoría de explosivos para los que ha sido notificado, el organismo de
evaluación de la conformidad dispondrá:
a) Una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de
evaluación de la conformidad para las que el organismo de evaluación de la conformidad
ha sido notificado.
b) Un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones que efectúa y
la autoridad necesaria para efectuarlas.
c) Un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos esenciales de
seguridad que se establecen en la ITC número 2, de las normas armonizadas aplicables y
de las disposiciones pertinentes de la legislación de armonización de la Unión Europea y
Verificable en http://www.boe.es
de la legislación nacional.
d) La capacidad necesaria para la elaboración de los certificados, los documentos y
cve: BOE-A-2017-2313
1. La Comisión Europea investigará todos los casos en los que dude o le planteen
dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y
las responsabilidades que se le han atribuido.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas facilitará a la Comisión
Europea, a petición de esta, toda la información en que se fundamenta la notificación o el
mantenimiento de la competencia del organismo notificado de que se trate.
3. La Comisión Europea garantizará el trato confidencial de toda la información
sensible recabada en el transcurso de sus investigaciones.
4. Cuando la Comisión Europea compruebe que un organismo notificado no cumple
o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, adoptará un acto de ejecución por
el que solicite al Estado miembro notificante que adopte las medidas correctoras
necesarias, que pueden consistir, cuando sea necesario, en la retirada de la notificación.
Ante las decisiones realizadas por parte de los organismos notificados, los usuarios
podrán realizar recursos que podrán presentar de forma motivada ante la Dirección
General de Política Energética y Minas.
ANEXO I
1. Objetivo
Este anexo tiene por objeto establecer los Procedimientos de Evaluación y Notificación
de Organismos de Evaluación de la Conformidad para la Directiva 2014/28/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización
de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de
explosivos con fines civiles, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 27 (1).
2. Competencias
1. Los Estados miembros designarán a una autoridad notificante que será responsable de establecer y
aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la
cve: BOE-A-2017-2313
Para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de los organismos que aspiren a ser
organismos de evaluación de la conformidad, deberán presentar una solicitud ante la
Dirección General de Política Energética y Minas, que irá acompañada de los siguientes
documentos:
4. Con respecto a los materiales residuales no explosivos que pudieran existir en las
instalaciones a clausurar, tanto los asimilables a residuos sólidos urbanos (RSU) como los
residuos industriales, el responsable de la clausura del centro de trabajo deberá atenerse
a lo dispuesto en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos,
y demás disposiciones concordantes. Los residuos de carácter tóxico o peligroso deberán
ser entregados a un gestor autorizado de residuos.
5. Todos los materiales residuales que pudieran dar lugar a emisiones atmosféricas
de vapores o gases, serán retirados con anterioridad al cierre de la fábrica y gestionados
conforme a la legislación vigente sobre protección del medio ambiente.
6. Los depósitos, balsas, tuberías y cualquier otro recipiente que contenga vertidos
líquidos, acumulados durante el período de actividad de la fábrica, deberán ser
adecuadamente depurados previamente al vertido de su contenido a cauces públicos.
Este vertido habrá de realizarse manteniendo los límites de sustancias contaminantes
establecidos en la autorización de vertidos de la fábrica a clausurar establecidos en su día
por la autoridad competente.
7. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 328 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, por se prohíbe muy especialmente el cierre de una fábrica en la que existan
depósitos o vertederos no autorizados de residuos tóxicos o peligrosos.
Esta ITC tiene por objeto definir el formato de las actas de las inspecciones realizadas
por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 83, así como el de los registros de
movimientos de explosivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 70 y 122.
Las actas de las inspecciones a las fábricas y depósitos de explosivos, realizadas por
parte de las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de esta ITC.
Las fábricas y depósitos tendrán la obligación de conservar por un período de diez
años las copias de las actas de las inspecciones en el centro de trabajo, a disposición de
las Áreas Funcionales de Industria y Energía correspondientes. Estas actas conformarán
el registro al que se refieren los artículos 34 y 83.
Adicionalmente, las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevarán un registro
general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en las
actas de inspección de las fábricas y depósitos a que se refiere esta ITC.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16018
ANEXO I
Acta de inspecciones de fábricas y depósitos de explosivos
Establecimiento:
Fábrica fija
Dirección:
Fábrica móvil
Depósito produtos terminados
Depósito auxiliar
Persona Responsable:
Depósito de consumo
Teléfono: Fax:
Email:
Áreas/Instalaciones visitadas
Locales de fabricación…...… Depósito de productos terminados………...
Depósito auxiliar………….…… Depósito de consumo…….
MEMU……….. Eliminación, inertización, reutilización o
Equipo de bombeo de emulsión…… reciclaje………………..
Otras dependencias:
Aspectos/Elementos evaluados
Distancias…………………………. Compatibilidad de sustancias………...
Defensas........................................... Embalajes y envases…………………………
Seguridad contra incendios……… Productos explosivos……………………………
Pararrayos………………………... Procesos de fabricación………………………
Instalaciones y equipos eléctricos.. Almacenamiento……………………………………
Señalización………………………. Documentación de prevención de riesgos laborales
Máquinas y equipos de trabajo…. Prevención de accidentes graves (implantación de la
política de prevención de accidentes graves, sistema
Inertización o eliminación, reutilización o
de gestión de la seguridad e informe de
reciclaje de residuos (envasado, etiquetado,
seguridad)………………………
almacenamiento, transporte,
eliminación)………………………. Prescripciones impuestas con anterioridad……….
Capacidades de almacenamiento. Transporte……….
Otros:
Verificable en http://www.boe.es
Desviaciones/Observaciones/Prescripciones:
cve: BOE-A-2017-2313
Plazo de subsanación:
Fecha: Nombre y firma del inspector
Hoja: /
Núm. 54
ANEXO II
Modelo número 1
(Rótulo de la primera página)
LIBRO REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE EXPLOSIVOS
Folio
N° Guía Procedencia o Entradas Salidas
Fecha Clase producto Nº Catalogación (*) del libro
Circulación destino Cantidad Cantidad
auxiliar
Sábado 4 de marzo de 2017
* Para aquellos explosivos no catalogados, de conformidad con el artículo 21, se indicará el número de lote o serie.
NOTA. Los asientos de todas las operaciones irán numerados y se formarán sucesivamente por orden de fechas, sin enmiendas ni raspaduras. Todo error involuntario se
salvará con la oportuna contrapartida, si ha lugar, o con una advertencia en el texto si el error no afectara a las cifras. El resumen de los asientos del día ara cada producto
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pasará a la hoja especial que para el mismo se llevará en el Libro Registro auxiliar.
Sec. I. Pág. 16019
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16020
Modelo número 2
(Rótulo de la primera página)
LIBRO AUXILIAR PARA CADA CLASE DE PRODUCTO
Folio núm. …………..
HOJA DEL PRODUCTO DENOMINADO ………………………………………N° DE CATALOGACIÓN…………….
MES DE …………………….DEL 20….
Existencia en el día 1° del año……………
…………………………………………………………
Suma de entradas y salidas en el mes de la
fecha ………………….
Total existencias mes de la
fecha………………………………………….
Verificable en http://www.boe.es
* Para aquellos explosivos no catalogados, de conformidad con el artículo 21, se indicará el número de lote o serie.
cve: BOE-A-2017-2313
NOTA. ‐ En cada hoja se formularán los asientos del diario correspondiente al movimiento de materias indicado en
el rótulo de las mimas. Estos asientos, sin enmiendas ni raspaduras, expresaran simplemente un resumen sucinto
de los detallados en el diario. Todo error involuntario se salvará con la oportuna contrapartida, si afecta a las cifras,
o con una advertencia.
Núm. 54
ANEXO III
LIBRO‐REGISTRO DE CONSUMO DE EXPLOSIVOS
Sábado 4 de marzo de 2017
NOMBRE DE LA EXPLOTACIÓN____________________________________________________________________________________
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 16021
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
Núm. 54
DESTINO
RESPONSABLE EXPLOSIVO
CLASIFICACIÓN (ART. RESPONSABLE CANTIDAD
FECHA Nº PEDIDO DE N° GUÍA N° DE UTILIZACIÓN SOBRANTE QUEDA EN
9**) Y CANTIDAD EXPLOTACIÓN EXACTA
RECEPCIÓN SUMINISTRO CIRCULACIÓN CATALOGACIÓN(*) (N° carné (Cantidad e DEPÓSITO
(RECIBIDA/ENTREGADA) (D.N.I. o NIE) CONSUMIDA
artillero) identificación
explosivo)
Sábado 4 de marzo de 2017
(*) Para aquellos explosivos no catalogados, de conformidad con al artículo 21, se indicará el número de lote o serie.
(**) En el caso de las dinamitas se especificará además si son pulverulentas, gelatinosas o de seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 16022
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16023
ANEXO IV
ACTA DE USO DE EXPLOSIVO
En el día de la fecha D. ______________________________ con ______________(D.N.I. o NIE) como
responsable del equipo de trabajo o de la voladura, para la explotación/obra denominada
______________________, sita en _______________________, y
D. ______________________________________con ______________(D.N.I. o NIE), como como
responsable de la llevanza del Libro‐registro de consumo, certifican lo siguiente:
- El/Los artillero/s que han participado en la voladura son: D.______________________
______(D.N.I. o NIE), D.______________________ ______(D.N.I. o NIE), (etc.)
- La clasificación del explosivo utilizado o fabricado in situ es *______________________.
- La cantidad de explosivo fabricado in situ o entregado al artillero para su utilización en la
explotación/obra ha sido de _____ kg y _____ detonadores correspondientes al/los lote/s
(**) números __________________________.
- De la cantidad de explosivo entregado se han consumido ____ kg y ______ detonadores.
- La cantidad de explosivo sobrante ha sido de _____ kg y _____ detonadores, correspondiente
al/los lote/s números _______________________________________.
- El explosivo sobrante ha sido devuelto al depósito (de productos terminados, de consumo o
fábrica de)______________ denominado/a _________________________, sito
en,_______________________________________.
- El explosivo sobrante ha sido eliminado según lo establecido en las ITC número 11 y número
12 y en condiciones de seguridad en consonancia con las disposiciones internas de seguridad
de la empresa, en,_______________________________________.
Personal de seguridad privada que presta servicio en el consumo de explosivo:
D.____________________________________T.I.P._________________________________
_________________________________
En ________________, a ____ de _________________ de 20__.
El Responsable de la llevanza El Responsable del equipo El vigilante de explosivos (***)
del Libro‐registro de consumo de trabajo o voladura
NOTA: Esta acta será remitida mensualmente a la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita
la explotación y al Área Funcional de Industria y Energía, por vía electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 122.2.
(*) De acuerdo al artículo 9. En el caso de las dinamitas se especificará además si son pulverulentas, gelatinosas o de
seguridad.
(**) Para aquellos explosivos no catalogados, de conformidad con el artículo 21, se indicará el número de lote o serie.
(***) A excepción de minería de interior u obra subterránea.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
Núm. 54
ANEXO V
LIBRO‐REGISTRO DE FABRICACIÓN EN MEMU Y EN EQUIPOS DE BOMBEO DE EMULSIONES, SUSPENSIONES O GELES, A GRANEL Y QUE SENSIBILICEN IN
SITU
Sábado 4 de marzo de 2017
NOMBRE DE LA EXPLOTACIÓN____________________________________________________________________________________
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Sec. I. Pág. 16024
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2017
.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 16025
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16026
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 25
Datos obligatorios de la Autorización del pedido de suministro para la utilización de explosivos
Autorización de suministro de explosivos desde (1) …………………………………………………..
A favor de (2) …………………………………………………………………. para su consumo o almacenamiento (3):
explosivos para canteras, mina, obra civil, depósito, etc. (3), con Director facultativo
(4) …………………………………………………………………………………………., situadas en (dirección
completa) ………………………………….…………………………………………………… del término municipal
de ……………………………………………., Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
de …………………………………………………………………………………………………….
El solicitante declara estar enterado, para su cumplimiento, de las prescripciones del vigente Reglamento
de explosivos.
Relación detallada del pedido solicitado
Clasificación de los explosivos (según art. 9*) Peso/Cantidad
(kilogramos/unidades/metros)
*En el caso de las dinamitas se especificará además si son pulverulentas, gelatinosas o de seguridad.
El transporte se realizará mediante (5) …………………………………………………………………, de acuerdo con la
legislación vigente, entregándose la mercancía reseñada a (6) …………………………………………………….
Periodo de consumo del explosivo (máximo un mes): ……………………………………………………
Queda autorizado el suministro a que se refiere este pedido.
El Director/Jefe de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía.
Fecha:
(1) Indíquese el depósito abastecedor.
(2) Consumidor habitual o eventual que ha solicitado el pedido de suministro.
(3) Indíquese lo que proceda entre las opciones mostradas.
(4) Identificación del Director facultativo de la explotación u obra.
Verificable en http://www.boe.es
(5) Medio de transporte y matrícula o número de bastidor.
cve: BOE-A-2017-2313
(6) Identificación del Responsable de la llevanza del Libro‐registro de consumo.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16027
1. Objeto
2. Definiciones
Los participantes activos deberán ser mayores de edad, haber recibido la formación
adecuada, según lo especificado en el apartado 5, y estar en posesión de un certificado de
aptitudes psicofísicas expedido por un centro oficial, equivalente al necesario para la
obtención de la licencia de armas; dicho certificado puede ser sustituido por la posesión de
una licencia de armas en vigor.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16030
En caso de que el participante activo vaya a actuar como tirador o disparador deberá:
– Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Armas para la adquisición,
tenencia y uso de las armas de avancarga (armas de categoría 6ª.4).
– Estar en posesión de la autorización especial de armas de avancarga en vigor, que
contempla el Reglamento de Armas.
– Si es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad
organizadora la documentación justificante del cumplimiento de los requisitos aplicables a
las armas de avancarga empleadas, según lo dispuesto en el apartado 4.3 de esta ITC.
– Si no es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad
organizadora la documentación referida en el punto anterior, junto con un documento de
cesión temporal de armas o documento de alquiler válido, según lo dispuesto en el
Reglamento de Armas.
De acuerdo con lo previsto en esta ITC, el Ayuntamiento, bien con sus propios medios
o con la colaboración de la entidad organizadora de los actos, organizará la impartición de
la formación correspondiente a los participantes activos. Para ello deberá disponer de los
medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos,
asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los
objetivos marcados.
El Ayuntamiento comunicará al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación
o Subdelegación del Gobierno, con una antelación mínima de 30 días, la siguiente
información referente a la acción formativa:
que tendrá una duración mínima de 5 horas, e incluirá el siguiente programa formativo
mínimo:
cve: BOE-A-2017-2313
Como norma general, la cantidad máxima de pólvora adquirida para cada acto será
de 1 kg por porteador o porteador-tirador. No obstante, cuando la duración del acto lo
requiera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá autorizar un consumo de hasta
un máximo de 2 kg de pólvora por porteador o porteador-tirador.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16033
Para realizar todas las operaciones indicadas en este apartado, la entidad organizadora
podrá designar el número de personas que considere oportunas, para agilizarlas en la
medida de lo posible.
En caso de que se requiera más cantidad de pólvora debido a que haya más de un
acto de arcabucería en el marco de la misma festividad, que requiera en total una cantidad
superior a 2 kg, se actuará de la siguiente forma:
Las únicas operaciones en las que se permite a los participantes activos manipular la
pólvora negra serán durante la operación de dosificación/carga de pólvora desde la
cantimplora al arma de avancarga. Queda prohibida la retirada del precinto hasta la
entrega de la pólvora sobrante, en su caso, que se realizará según lo dispuesto en el
apartado 6.6.
Al realizar cualquier operación de manipulación de pólvora está totalmente prohibido
fumar o manipular dispositivos que produzcan llama desnuda, brasa o puedan generar
cualquier tipo de fuente de ignición, salvo que esto sea parte del procedimiento seguro de
disparo del arma de avancarga.
La dosificación/carga de pólvora en las armas de avancarga únicamente se realizará
empleando las cantimploras descritas en el apartado 4.4 de esta ITC.
7. Trazabilidad
– Los participantes activos tienen prohibido disparar fuera del itinerario o los lugares
de disparo autorizados o fuera de los horarios establecidos.
– Será responsabilidad de cada participante activo extremar las precauciones y hacer
un uso correcto de la pólvora y de las armas de avancarga, respetando en todo momento
las normas establecidas por la entidad organizadora y las autoridades competentes y las
indicaciones del personal designado para el control de los actos de arcabucería.
Verificable en http://www.boe.es
– Como norma general estará prohibido disparar al suelo, salvo que se adopten
medidas de seguridad particulares y se incluya expresamente esta posibilidad, y sus
cve: BOE-A-2017-2313
– Una vez efectuada la carga del arma no se retacará y se evitarán golpes en la culata
contra el suelo.
– Nunca se dirigirá ni se disparará el arma hacia el público.
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
ANEXO Núm. 54
Consumo de pólvora en los Actos de Arcabucería por fecha de reparto
Sábado 4 de marzo de 2017
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Firma Entidad Organizadora
Sec. I. Pág. 16039
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16040
1. N.º ............ (producto, tipo, lote o número de serie; identificación del producto que permita la
trazabilidad).
2. Nombre y dirección del fabricante, y en su caso, de su representante autorizado:
3. Esta declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del
fabricante.
4. Objeto de la declaración (declarar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
establecidos en la Directiva 2014/28/UE):
5. El objeto de la declaración escrita anteriormente es conforme con la legislación de
armonización pertinente de la Unión Europea:
6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las
otras especificaciones técnica respecto a las cuales se declara la conformidad:
7. El organismo notificado .................... (nombre, número) ... ha efectuado ... (descripción
de la intervención) ... y expide el certificado ...
8. Información adicional:
(1) El fabricante podrá asignar con carácter optativo un número a la declaración de conformidad.
1. Los polvorines auxiliares de distribución deben presentar un grado de resistencia VII
de acuerdo a lo establecido en la norma UNE-EN 1143-1, con las restricciones
especificadas en este apartado.
2. Los polvorines serán considerados como cajas fuertes empotrables, que
corresponden a cajas fuertes cuya protección contra el robo depende en parte de los
materiales incorporados en ella, o añadidos durante su instalación.
3. Deberán disponer de dos cerraduras de seguridad de clase B, conforme a la
UNE-EN 1300.
i. Probeta de ensayo.
ii. Cortes transversales.
iii. Detalle de puerta, disposición de cerraduras, mecanismos de cierre y rebloqueo.
iv. Tipo y emplazamiento de los pestillos.
v. Orificios existentes.
vi. Anclajes.
vii. Disposición y especificaciones de materiales de fabricación.
hollín, etc., en caso de ataque físico o que pudiera producir sustancias nocivas durante el
ensayo.
cve: BOE-A-2017-2313
La probeta de ensayo debe ser un polvorín constituido por una caja fuerte empotrable,
recubierta en todas sus caras, excepto en la frontal por la estructura de hormigón mínima
y necesaria para garantizar el grado de resistencia requerido.
Dispondrá además de todos los orificios especificados en la documentación o memoria
técnica.
– Puerta, o
– paredes a través del encofrado de hormigón, o
– extracción de la caja fuerte de su encofrado.
El laboratorio autorizado podrá realizar todos los ensayos que estime oportunos, a fin
de obtener el valor de resistencia más bajo, para lo cual pude ser preciso disponer de más
de una probeta de ensayo.
Los valores de resistencia mínimos requeridos (grado VII) son los siguientes:
3.4 Marcado.
metal sólidamente fijada en la cara interior de la puerta. El marcado debe incluir al menos:
cve: BOE-A-2017-2313
1. La estructura del polvorín será de forma tal que el conjunto sea lo suficientemente
resistente para que permita su izado a vehículos y su transporte de un lugar a otro, sin que
se deteriore durante estas operaciones, y dispondrán de sistemas de amarre u otros
dispositivos adecuados para poder ser izados para su transporte.
2. Los respiradores estarán diseñados y acondicionados de forma que a través de
ellos no sea posible arrojar objetos al interior de los mismos.
Las chapas metálicas de las paredes estarán revestidas en su parte interior, por tableros
de madera ignífuga o por otro material adecuado, que esté clasificado como Clase M-1
según norma UNE 23727:1990.
3. Los suelos deberán garantizar la seguridad frente a la ignición debida a chispas
por descargas electrostáticas. Las cargas de origen electrostático en personal o elementos
móviles, podrán ser mitigadas mediante el empleo de suelos disipativos tal como se
definen en el apartado 1.3.2 de la norma CEI 61340-4-1 «Métodos de ensayo normalizados
para aplicaciones específicas. Comportamiento electrostático de revestimiento de suelos
y de suelos instalados». La medida de resistencia se realizará sobre suelo instalado dado
que los elementos accesorios tales como adhesivos y basamentos influyen en la medida.
La medida se realizará según los siguientes apartados de la norma CEI 61340-4-1:
4.2 Medidas pasivas de protección del polvorín para garantizar la seguridad pública.
Las herramientas y el programa de ataque utilizados para el ensayo, deben ser los
que, según el criterio del equipo de ensayo de laboratorio acreditado, sean los más idóneos
para conseguir el valor de la resistencia más bajo, pudiéndose realizar ensayos de prueba.
Por su parte, la puerta de los depósitos de explosivos transportables debe presentar
como mínimo 2 cerraduras de alta seguridad de clase C, de acuerdo con la Norma
UNE-EN 1300.
a) La fecha de fabricación y el nombre del fabricante o del solicitante del ensayo, que
deberán figurar en todas las páginas.
b) Declaración del tipo de producto: polvorín trasportable (con o sin puerta) o puerta
de polvorín transportable.
c) Dibujos de la probeta de ensayo indicando lo siguiente:
d) Lista de todas las cerraduras que pueden instalarse, especificado fabricante y
número de modelo.
e) Especificación de materiales de fabricación si no apareciesen en los dibujos.
f) Declaración de detalles de cualquier material o mecanismos utilizados para
generar gas, humos, hollín, etc., en caso de ataque físico que pudiera producir sustancias
nocivas durante el ensayo.
g) Indicaciones de naturaleza y posición de cualquier cable o posibilidades de paso
de sistemas de detección para el montaje de dispositivos de seguridad electromecánica,
sistemas de alarmas, etc.
h) Instrucciones para la instalación, especificando como mínimo los siguientes
detalles:
transportables.
La probeta de ensayo deberá ser un polvorín transportable (con o sin puertas), o una
puerta de polvorín transportable.
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16045
a) Acceso parcial por puerta (incluyendo marco y secciones de paredes colindantes
si fuera necesario).
b) Acceso completo por puerta (incluyendo marco y secciones de paredes colindantes
si fuera necesario).
Nota: la temperatura ambiente durante el ensayo debe de ser 20 °C. En caso contrario
habrá que corregir la temperatura registrada en cada una de las nueve sondas térmicas.
distancia entre el mismo y cualquier foco combustible sea suficiente como para que no se
alcance la temperatura de 600 °C en cualquier punto de la cara externa del edificio,
cve: BOE-A-2017-2313
consecuencia de un posible incendio. Esta distancia de seguridad deberá ser como mínimo
de 25 m.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16046
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos del transporte conjunto de
detonadores y explosivos de grupos de compatibilidad B y D, en compartimentos separados.
Los detonadores del grupo de compatibilidad S pueden ser almacenados y
transportados conjuntamente con explosivos, de acuerdo con lo establecido en la ITC
número 16.
Los bultos que contengan materias y objetos asignados a los grupos de compatibilidad B
y D podrán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo a condición de que sean
transportados en contenedores o compartimentos separados, que cumplan los requisitos
de esta ITC.
La compartimentación debe impedir toda transmisión de una detonación de los objetos
del grupo de compatibilidad B a las materias u objetos del grupo de compatibilidad D. Los
Verificable en http://www.boe.es
3.1.1 Detonadores.
3.1.2 Explosivo.
Se deberá seleccionar, dentro de los explosivos de uso industrial y clasificación 1.1 o 1.5
y Grupo de Compatibilidad D, aquel que presente las mayores sensibilidades a la iniciación,
al impacto y a la fricción, utilizando, en todo caso, el embalaje comercial homologado. Se
procurará que el explosivo tenga fecha de fabricación lo más reciente posible.
Los explosivos que se utilicen para los ensayos se escogerán de modo aleatorio de la
muestra presentada.
Se debe presentar un plano detalle del panel propuesto y la forma de anclaje. El panel
cumplirá las condiciones estipuladas en el ADR para las unidades de transporte Tipo III. El
panel se apoyará sobre una base resistente horizontal de hormigón, donde se simulará la
chapa del contenedor del vehículo de transporte y el método de anclaje propuesto.
Figura 1: Alzado
Figura 2: Planta
Para cada tipo de detonador seleccionado, se llevarán a cabo cuatro pruebas. La mitad
de ellas, se harán orientando las cajas de los detonadores perpendicularmente al panel de
separación y la otra mitad colocándolas paralelamente a la pared. Las cajas de explosivos
Verificable en http://www.boe.es
siempre se colocarán paralelamente al panel. Todas las cajas de detonadores como las de
explosivos próximas al panel, estarán adosadas y en íntimo contacto con el mismo.
cve: BOE-A-2017-2313
Esta ITC tiene por objeto establecer la regulación y control del nitrato amónico
(números ONU 1942 y 2426) para la fabricación de explosivos, así como de las matrices
de emulsiones, suspensiones y geles a base de nitrato amónico (número ONU 3375) que
se usen para la fabricación de explosivos, así como su almacenamiento, circulación,
distribución, comercio, adquisición, transporte, tenencia y uso. En adelante para referirse
a estos productos se utilizarán las siglas MPIFE.
El ámbito de aplicación de esta ITC comprende todos aquellos establecimientos que
fabriquen o almacenen MPIFE, independientemente de que sean o no fábricas o depósitos
de explosivos.
Asimismo, se someterán a las disposiciones en materia de transporte e infracciones de
esta ITC los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno que den
positivo en una prueba de detonabilidad específica, de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/988/2004, de 15 de abril, por la que se regula la prueba de detonabilidad de
los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno, que deberá
realizarse con carácter previo a su transporte. Igualmente, requerirán autorización expresa
de la Dirección General de Política Energética y Minas, en caso de comercialización a
establecimientos distintos de fábrica de explosivos.
2. Requisitos
efectuar en fábricas oficialmente autorizadas, por lo que las empresas productoras, para
poder llevarla a cabo, sin perjuicio de cumplir lo establecido en otras disposiciones
cve: BOE-A-2017-2313
Agenda Digital una solicitud de autorización, que deberá ir acompañada de una Memoria
descriptiva que detalle las características y capacidad de las instalaciones cuya
autorización se solicita e incorpore la información necesaria para poder expedir dicha
autorización. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de la Sede
Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Las autorizaciones cuya
concesión proceda, se otorgarán asignando:
9. Los fabricantes de explosivo o de productos químicos, que utilicen MPIFE llevarán
un estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia de estos productos,
con indicación expresa, de la identidad del suministrador.
10. Estos datos se asentarán en un libro modelo oficial según anexo II, que se llevará
y cumplimentará por procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos o por
cualquier otro método idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas, poniéndolo en
conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda
al lugar de ubicación de la instalación.
Verificable en http://www.boe.es
Dichos fabricantes remitirán mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles
y por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que garanticen su integridad,
cve: BOE-A-2017-2313
1. La importación de MPIFE será autorizada por el Ministerio del Interior, a través de
la Intervención Central de Armas y Explosivos, previo informe de la Comisión Interministerial
de Armas y Explosivos (CIPAE).
La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda a la
Aduana de llegada, una vez realizados los trámites de entrada, visará la carta-porte que
precisa para su circulación por territorio nacional. Con posterioridad se deberán
cumplimentar los demás trámites exigidos por el punto 10 del apartado 2.
Las MPIFE importadas, únicamente podrán ser destinadas a suministrar a las
empresas y fábricas que se mencionan en el punto 8 del apartado 2 de esta ITC.
La responsabilidad a que, por cualquier causa, pudiera dar lugar la infracción de la
normativa aplicable será exigible al importador, sin perjuicio de las acciones que éste
pueda ejercitar.
2. La exportación de MPIFE será autorizada por el Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad, previo informe favorable del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital, comunicando dicha autorización a la Dirección General de la Guardia Civil.
Una copia de la licencia de exportación se remitirá a la Intervención de Armas de la
Aduana de salida, quien controlará que la mercancía se exporta en la forma autorizada.
3. El tránsito por territorio nacional de MPIFE deberá ser objeto de autorización
previa y quedará sometido a los condicionantes que en la misma se fijen.
La autorización de tránsito de origen extracomunitario se solicitará del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación con una antelación mínima de 5 días hábiles, previo
informe de los Ministerios del Interior, y de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Verificable en http://www.boe.es
Si el tránsito se verifica por vía terrestre, el producto irá acondicionado de tal manera
que permita un fácil precintado por la Aduana correspondiente.
Si, por avería del medio de transporte o cualquier otra causa imprevista, el tránsito no
pudiera efectuarse conforme a los términos de la autorización concedida, la persona
responsable de la expedición lo pondrá en conocimiento de la Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar de ocurrencia del hecho, a efectos
de que por la misma se adopten las medidas de seguridad que considere oportunas.
5. Transferencias
1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de MPIFE desde España a otro
Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de la operación
a la Intervención Central de Armas y Explosivos, especificando:
a) El nombre y dirección de los agentes económicos interesados, datos que habrán
de ser lo suficientemente precisos para permitir ponerse en contacto, en todo momento,
con los interesados y para asegurarse que están oficialmente habilitados para actuar como
tales.
b) Autorización de las autoridades del Estado miembro de destino que figurará en el
documento para la transferencia intracomunitaria de MPIFE.
c) Razón social, dirección y nombre de la fábrica o depósito de origen y sede social,
dirección del lugar a que se enviará la mercancía.
d) Una descripción completa del MPIFE, así como el nombre comercial si lo tuviere,
la división de riesgo, número de identificación de las Naciones Unidas.
e) El medio de transporte, depósitos de explosivos de emergencia para cuya
utilización, en su caso, esté autorizado el destinatario o suministrador y punto de salida de
España hacia el país de destino.
a) El nombre y dirección de los agentes económicos interesados, datos que habrán
de ser lo suficientemente precisos para permitir ponerse en contacto, en todo momento,
con los interesados y para asegurarse que están oficialmente habilitados para actuar como
tales.
b) Razón social, dirección y nombre de la fábrica o depósito de destino donde se
enviará la mercancía con la capacidad de almacenamiento autorizada.
c) Razón social, dirección y nombre de la fábrica o depósito de origen de la
mercancía.
Verificable en http://www.boe.es
suministrador.
Físico pasivas:
– Las paredes y cubierta de la habitación o sala que alberga la unidad de control será
realizada mediante ladrillo, bloques de mortero, hormigón armado o similar, la puerta de
acceso a esta habitación o sala será de clase IV de la norma UNE-EN 1627 la parte opaca,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16054
y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la UNE-EN 356 la parte
traslúcida. Del mismo modo deberá contar con cerradura de seguridad y cercos reforzados,
que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la norma UNE 85160.
Electrónicas:
4. Las medidas de seguridad indicadas podrán ser sustituidas en su caso por
vigilantes de explosivos, previa aprobación por la Intervención Central de Armas y
Explosivos.
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cve: BOE-A-2017-2313
Núm. 54
ANEXO I
Libro‐Modelo Oficial para fabricantes de MPIFE
LIBRO REGISTRO DIARIO DE MOVIMIENTOS DE MPIFE
Identificación del fabricante:
Centro de fabricación:
Sábado 4 de marzo de 2017
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Sec. I. Pág. 16055
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
Núm. 54
ANEXO II
Libro‐Modelo Oficial para los compradores de MPIFE
LIBRO REGISTRO DIARIO DE MOVIMIENTOS DE MPIFE
Identificación del comprador (fabricante de explosivo o producto químico):
Centro de consumo de MPIFE:
Sábado 4 de marzo de 2017
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Sec. I. Pág. 16056
cve: BOE-A-2017-2313
Verificable en http://www.boe.es
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16057
1. Objeto
Esta ITC tiene por objeto definir los requisitos que deben reunir los directores técnicos
de las fábricas de explosivos.
A los efectos de esta ITC, se entiende por director técnico de fábrica de explosivos al
técnico encargado o responsable de dirigir el proceso productivo de fabricación de dichas
sustancias.
2. Requisitos
A los efectos exclusivos de esta ITC, el director técnico de fábrica de explosivos deberá
estar en posesión de uno de los títulos universitarios que se relacionan a continuación o
de alguno equivalente en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
a) Ingeniero de Minas.
b) Ingeniero Industrial.
c) Ingeniero Químico.
d) Ingeniero de Armamento y Material.
e) Licenciado en Ciencias Químicas.
f) Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles
y Explosivos.
g) Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.
h) Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Química Industrial.
1. Objeto
Esta ITC tiene por objeto definir los requisitos de homologación y catalogación que
deben cumplir las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs) de las fábricas
móviles y los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de
interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo, previstas en el artículo 22 y en
el 125 de este reglamento, respectivamente.
territorio español, será necesaria la homologación del tipo o modelo concreto por parte de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo establecido en
las Instrucciones Técnicas Complementarias 12.0.01 y 12.0.02 del Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16059
y Agenda Digital.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital facilitará al Ministerio de Defensa y
a la Intervención Central de Armas y Explosivos, así como a las Áreas Funcionales de
Industria y Energía, relación detallada de las unidades catalogadas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16060
Esta ITC tiene por objeto definir el formato de los permisos previos de circulación,
solicitud de importación, tránsito y transferencia intracomunitaria, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 129, 134, 137, 141, 143 144 y 145 de este reglamento.
2. Solicitudes
Verificable en http://www.boe.es
cve: BOE-A-2017-2313
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16061
ANEXO I
NÚMERO………………..
1. Carácter de la autorización
___ Importación única ___ Transferencia múltiple
2. Estado de salida 3. Estado de destino
Teléfono: Teléfono:
Fax: Fax:
Correo electrónico: Correo electrónico:
Firma:
412
MINISTERIO DE ENERGÍA,
TURISMO Y AGENDA DIGITAL
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16062
8. Almacenamiento
Depósito de destino: Capacidad:
9. Empresa de transporte
Nombre: Nombre: Nombre:
10. Transporte
Lugar de salida: Fecha de salida:
Lugar de entrega: Fecha de llegada prevista:
11. Itinerario
Tipo de
País de origen Punto de entrada Punto de salida
transporte
País de tránsito
País de destino
413
MINISTERIO DE ENERGÍA,
TURISMO Y AGENDA DIGITAL
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Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 16063
ANEXO II
SOLICITUD DE TRÁNSITO DE EXPLOSIVOS
POR TERRITORIO NACIONAL
(Artículo 134 del RD XXX/XXXX)
1. EMPRESA SOLICITANTE/CONSIGNATARIA
CIF: RAZÓN SOCIAL:
TLF: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:
DOMICILIO:
2. REPRESENTANTE/RESPONSABLE DEL TRÁNSITO EN ESPAÑA
D.N.I. o NIE/NIF: NOMBRE Y APELLIDOS:
TLF: CORREO ELECTRÓNICO:
3. NÚMERO DE AUTORIZACION QUE AMPARA EL TRANSITO:
4. PAÍS Y EMPRESA ORIGEN DE LA MERCANCÍA:
5. PAÍS Y EMPRESA DESTINATARIA DE LA MERCANCÍA:
6. PUNTO DE ENTRADA EN ESPAÑA:
7. PUNTO SALIDA DE ESPAÑA:
8. FECHA PREVISTA ENTRADA:
9. FECHA PREVISTA SALIDA:
10. MEDIO DE TRANSPORTE:
11. MATRÍCULA O NÚMERO DE CONTENEDOR:
12. MERCANCÍA: MARCA COMERCIAL:
Nº ONU: CLASE/DIVISIÓN: TIPO:
PESO BRUTO: PESO NETO: CANTIDAD:
NÚMERO DE BULTOS:
13. ITINERARIO PREVISTO:
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14. PARADAS TÉCNICAS:
cve: BOE-A-2017-2313
15. ALMACENAMIENTO DE EMERGENCIA:
16. ANEXO. DOCUMENTACIÓN
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Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. Empresa consignataria. La empresa consignataria o representante debe tener sede en territorio
español.
2. Representante. El responsable de la expedición mientras se encuentre en territorio español.
3. Número de Autorización que ampara el tránsito. En caso de tránsito intracomunitario.
4. Procedencia. País de origen de la mercancía y empresa remitente.
5. Destino. País de destino de la mercancía y empresa destinataria.
6. Punto de entrada en España. Localidad y provincia del puerto, aeropuerto o punto habilitado de
entrada de la mercancía.
7. Punto de salida de España. Localidad y provincia del puerto, aeropuerto o punto habilitado de salida
de la mercancía.
8. Fecha prevista de entrada. Día / mes / año.
9. Fecha prevista de salida. Día / mes / año.
10. Medios de transporte. Camión / Embarcación / Avión.
11. Matrícula o número de contenedor. Dependiendo del medio de transporte se indicará:
- Buque. Identificación del contenedor de acuerdo con la norma BIC. Nombre o matrícula de
contenedor. En el caso de que no venga en contenedor y venga en palés se hará constar
expresamente.
- Camión. Matrícula de la cabeza tractora y matrícula del remolque. Número de contenedor, en su
caso.
- Avión. Número de vuelo y conocimiento aéreo de embarque. (AWB).
12. Mercancía. Se indicará:
- Marca comercial. Denominación comercial
- Designación nacional e internacional. Número ONU.
- Clase/División.
- Tipo. Explosivos, detonadores, mecha...
- Peso bruto y neto de cada producto por separado.
- Cantidad (unidades, metros, kilogramos, litros, etc…)
- Número de bultos o paquetes que se envían. Características de envases y embalajes.
13. Itinerario previsto. Países de tránsito. Itinerario por España: carreteras, aeropuertos y puertos.
14. Paradas técnicas. Estacionamientos o paradas previstas de repostaje, avituallamiento...
15. Almacenamiento de emergencia. Depósitos previstos.
16. Anexo. Documentación. Se adjuntará copia de los documentos emitidos por el país de origen que
amparen la expedición: Declaración de mercancías peligrosas, manifiesto de carga, licencias de
exportación o importación, etc.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal se le informa que sus datos van a ser incorporados al fichero de "ARMAS" de la
Dirección General de la Guardia Civil cuya finalidad es: el control de las materias tipificadas en los
Reglamentos de Armas, Explosivos, Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. Pueden ser destinatarios
de la información las Autoridades Judiciales y el Ministerio Fiscal, otras Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y organismos nacionales y organismos internacionales y países extranjeros en los
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términos establecidos en los acuerdos suscritos por España. Si lo desea puede ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, dirigiendo un
cve: BOE-A-2017-2313
escrito a la Dirección General de la Guardia Civil. Intervención Central de Armas y Explosivos. C/
Batalla del Salado nº 32. 28045. Madrid.
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ANEXO III
TRANSFERENCIA INTRACOMUNITARIA DE EXPLOSIVOS
(excepto municiones)
(artículo 11 de la Directiva 2014/28/UE)
NÚMERO…...……………..
1. Carácter de la autorización
Fecha expiración*:
___Transferencia única (art.9.5) ___Transferencia múltiple (art.9.6)
2. Datos de los operadores
2.1 Destinatario solicitante* 2.2 Proveedor
Nombre: Nombre:
Dirección (oficina central): Dirección (oficina central):
Teléfono: Teléfono:
Fax: Fax:
Correo electrónico: Correo electrónico:
Firma:
2.3 Transportista/s
Nombre: Nombre: Nombre:
Dirección (oficina central): Dirección (oficina central): Dirección (oficina central):
Teléfono: Teléfono: Teléfono:
Fax Fax Fax
Correo electrónico: Correo electrónico: Correo electrónico:
3. Descripción completa de los explosivos
Marc Otra
Numero División Dirección de la
Nombre comercial* ado Cantidad* información
ONU* de riesgo Fabrica
CE* pertinente
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4. Información sobre la transferencia
4.1 Lugares y calendario
Lugar de salida: Fecha de salida:
Lugar de entrega: Fecha de llegada prevista:
4.2. Características generales del itinerario
Estado miembro Punto de entrada Punto de salida Medios de transporte
5. Autorización de las autoridades de los Estados miembros de tránsito (con identificación de seguridad, por ejemplo sello).
FECHA DE LA NÚMERO DE LA FECHA DE
PAIS DE ORIGEN
AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN EXPIRACIÓN
Sello
6. Autorización de la autoridad del Estado miembro del destinatario (con identificación de seguridad)
Fecha:
Cargo Autoridad firmante:
Sello
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(Firma)
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Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben
cumplirse en las operaciones de transporte interno de explosivos, entendiéndose como tal
las operaciones de transporte en el interior de las instalaciones mineras o instalaciones de
consumo del explosivo, así como en el interior de los recintos de las fábricas y depósitos
de explosivos.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ITC, el transporte de explosivos por
vía pública, que estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
explosivos y, en particular, a lo establecido en el título IX del citado reglamento e
instrucciones técnicas complementarias de aplicación, así como a la reglamentación
vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.
2.1 Incompatibilidades.
Los embalajes permanecerán cerrados, hasta el momento en que haya que abrirlos
para su utilización o comprobación relativa a trazabilidad.
Los envases y embalajes de explosivos deben ser destinados exclusivamente para
ellos, por lo que no se puede almacenar otro tipo de producto diferente en el mismo
embalaje o envase.
Todos los embalajes o los envases exteriores, deben llevar las correspondientes
señales y etiquetas de peligrosidad, el etiquetado identificativo adecuado, las indicaciones
e instrucciones necesarias.
Aquellos envases que presenten pérdidas de contenido debido a vibraciones,
temperatura, humedad o presión, no podrán ser transportados.
Los embalajes deben transportados y apilados con la tapa hacia arriba y con el
marcado frontal visible.
Los vehículos utilizados para el transporte interior de explosivos deben cumplir los
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– En los casos en que los vehículos de transporte no puedan llegar hasta la zona de
carga de la voladura, los explosivos podrán transportarse hasta la misma mediante
maquinaria móvil minera del tipo pala cargadora o excavadora.
– Dentro del compartimento de carga, no se podrá instalar ninguna fuente de energía,
como puede ser la batería.
– Los bornes de baterías deberán estar aislados eléctricamente o cubiertos por la tapa
del cofre de la batería.
– El vehículo dispondrá de un dispositivo que permita descargar la electricidad
estática.
– El dispositivo de escape y tubos de escape deberán estar dispuestos de modo que
ningún recalentamiento pueda constituir un riesgo para el cargamento, provocando en la
superficie interior del compartimento de carga una elevación de temperatura superior
a 80 ºC.
– Se instalarán extintores en la cabina o en el compartimento de carga, correctamente
mantenidos y en perfecto estado de funcionamiento, en virtud de lo establecido en la
legislación vigente aplicable.
– El vehículo dispondrá al menos de un calzo de dimensiones apropiadas al peso y
diámetro de las ruedas.
– Cuando se transporten explosivos y solo en esta circunstancia, el vehículo llevará
una señalización extraíble que sea visible. Esta señalización debe retirarse una vez
efectuado el transporte del explosivo.
– Los vehículos de transporte y descarga de explosivos a granel, así como las MEMUs
deben estar homologados por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este apartado, las traspaletas y equipos
similares utilizados para las operaciones de carga, descarga y operaciones
complementarias de productos explosivos.
medios necesarios para el traslado a un centro sanitario con la máxima urgencia, si ello
fuera necesario.
– Queda expresamente prohibido fumar y llevar cualquier artículo de fumador, así
como cualquier aparato susceptible de constituir una fuente de ignición.
– La manipulación de los embalajes, envases y explosivos, se realizará con
precaución.
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