0 - Itc Reglamento de Artículos Pirotécnicos Ok
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
INSTRUCCIONES TÉCNICAS
COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA
Grupo G
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Grupo S
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1. Objeto
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos
esenciales de seguridad que han de cumplir tanto los artificios de pirotecnia, otros artículos
pirotécnicos y los dispositivos de ignición.
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1. Objeto
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4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en las fábricas, almacenes
e instalaciones de inspección y ensayos, a efectos de inspección, y le proporcionará toda la
información necesaria, en especial:
a) La documentación relativa al sistema de calidad.
b) Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre
ensayos y calibración, y los informes sobre la cualificación del personal afectado.
4.3 El organismo notificado efectuará periódicamente auditorías a fin de asegurarse que
el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará un informe de la auditoría al
fabricante.
4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas sin previo aviso al
fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer
efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen
funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe
de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, el informe correspondiente.
5. Durante al menos diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto, el
fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:
a) La documentación a que se refiere el punto 3.1, letra b).
b) La documentación relativa a las actualizaciones citadas en el punto 3.4, párrafo
segundo.
c) Las decisiones e informes del organismo notificado a que se hace referencia en el
punto 3.4, párrafo cuarto, y en los puntos 4.3 y 4.4.
6. Cada organismo notificado deberá comunicar a los demás organismos notificados la
información pertinente relativa a las aprobaciones de los sistemas de calidad expedidas y
retiradas.
Módulo E: aseguramiento de calidad del producto:
1. Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante que cumpla las
obligaciones establecidas en el punto 2 asegura y declara que los artículos pirotécnicos son
conformes al tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo. El fabricante colocará el
marcado CE en cada artículo y hará una declaración escrita de conformidad. El marcado CE
irá acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la
vigilancia a que se refiere el punto 4.
2. El fabricante deberá aplicar un sistema aprobado de calidad para la inspección final y
los ensayos de los artículos pirotécnicos según lo especificado en el punto 3 y estará sujeto
a la vigilancia a que se refiere el punto 4.
3. Sistema de calidad:
3.1 El fabricante presentará ante un organismo notificado de su elección una solicitud de
evaluación del sistema de calidad relativo a sus artículos pirotécnicos.
Dicha solicitud comprenderá:
a) Toda la información pertinente según la categoría pirotécnica de que se trate.
b) La documentación relativa al sistema de calidad.
c) La documentación técnica del tipo aprobado y una copia del certificado de examen CE
de tipo.
3.2 De acuerdo con el sistema de calidad, se examinará cada artículo pirotécnico y se
realizarán los ensayos adecuados según la norma o normas nacionales que traspongan las
normas armonizadas pertinentes o bien ensayos equivalentes, con el fin de garantizar la
conformidad del artículo con los requisitos correspondientes del Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería.
Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deberán
figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de
medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del
sistema de calidad deberá permitir una interpretación uniforme de los programas de calidad,
planos, manuales y expedientes de calidad.
En especial, incluirá una descripción adecuada de:
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ANEXO
Modelo de solicitud
D................................................................................................................................... en
nombre propio o en representación de...........................................................
con domicilio a efectos de notificaciones en:
……………………..……………………………………………………………………...…………
…………………………………………………………………………………...............................
con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..
n.º de teléfono ……………… n.º de fax………………..
en su calidad de [fabricante, importador, distribuidor, otro (identificar)]
SOLICITA
La inclusión en el Catálogo del artículo pirotécnico del tipo………………………......... de
categoría……….... (o producto regulado por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el
que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser
embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la
Directiva 98/85/CE), que se comercializará con el nombre …………………………..............
Para módulos de conformidad D, G y H:
El producto ha sido (fabricado o importado) por la empresa…………………………......
en la fábrica …………………………..…………………………………………………...............
Para módulos de conformidad C y E:
La entidad que sustenta el módulo de control del producto es …………………………..
……………………………..…………………………………………................................………
(Se acompañan los documentos correspondientes del apartado 3 de la Instrucción
técnica complementaria número 4 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería):
En ………………........................................ a……. de …………………............ de……..
(Firma autorizada)
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empresa de expertos velará porque se prevengan los efectos que los agentes
meteorológicos o circunstancias análogas puedan ocasionar al material.
4.5 Asimismo, los artificios pirotécnicos deberán estar protegidos por la entidad
organizadora, a fin de prevenir las acciones de personas que puedan afectar a la seguridad
del espectáculo. Dicha protección deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente en
materia de vigilancia y seguridad, y teniendo debidamente en cuenta el informe previo
emitido al respecto por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia
correspondiente. Este requisito no será necesario en caso de espectáculos realizados por
expertos en los que se utilicen más de 10 kilogramos y menos de 50 kilogramos de materia
reglamentada.
4.6 Los vehículos que transporten los artificios pirotécnicos serán considerados como
almacenamiento especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, para lo cual deberán cumplir, además de los dispuestos
en la normativa ADR vigente respecto a la vigilancia de vehículos que transportes
mercancías peligrosas, al menos, los siguientes requisitos:
La carga y caja del vehículo deberá permanecer cerrada.
Deberá evitarse la cercanía de fuentes de calor como generadores eléctricos,
compresores, otros vehículos, etc.
Se deberá cumplir la distancia mínima de 250 metros a instalaciones o lugares con
especial peligrosidad tales como gasolineras o depósitos de productos peligrosos.
4.7 La eliminación de los restos pirotécnicos originados tras el disparo de fuegos
artificiales, se regirá según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número
12.
4.8 La empresa de expertos guardará por tres años registro de todas sus actuaciones
junto con los documentos que se enumeran en esta instrucción técnica y que son de su
competencia, así como de los artificios utilizados en cada espectáculo.
Zona de seguridad:
4.9 Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad, que deberá estar
cerrada o acotada mediante vallas, cuerdas, cintas o sistema similar, suficientemente
vigilado por la entidad organizadora.
4.10 El perímetro de la zona de seguridad vendrá determinado por la distancia de
seguridad, la cual se calculará de acuerdo con las siguientes tablas. No obstante, previa
justificación suficientemente razonada con medidas de seguridad apropiadas, la Delegación
de Gobierno podrá autorizar la reducción de estas distancias mínimas, previa solicitud de la
entidad organizadora.
Calibre
Coeficiente a aplicar para el Altura para lanzamiento no
interior Distancia de seguridad Distancia de seguridad a
cálculo de la distancia al Carcasas de cambios de repetición vertical (ángulo inferior a 30º).
del cañón o mortero al público (m) edificaciones (m)
público Coeficiente b (m)
(mm)
50 0,5 25 10 60
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Calibre
Coeficiente a aplicar para el Altura para lanzamiento no
interior Distancia de seguridad Distancia de seguridad a
cálculo de la distancia al Carcasas de cambios de repetición vertical (ángulo inferior a 30º).
del cañón o mortero al público (m) edificaciones (m)
público Coeficiente b (m)
(mm)
60 36 15 70
75 45 25 90
100 0,6 60 35 110
120 72 50 130
125 75 60 140
150 120 65 160
175 0,8 140 70 180
Aumentar las distancias de seguridad en un 30%.
180 145 80 190
200 200 90 210
250 250 100 260
1
300 300 120 320
350 350 140 380
Calibre interior Distancias (m) Altura en lanzamiento no vertical (ángulo inferior a 30º).
del artificio (mm) A edificaciones Al público Coeficiente b (m)
Hasta 50 10 25 60
Hasta 60 15 48 70
Hasta 70 25 56 90
En el caso de voladores las distancias mínimas serán las siguientes: Sin viento, 50
metros al público y 25 metros a edificaciones. Con viento, 100 metros al público y 50 metros
a edificaciones.
4.11 En el caso de lanzamiento no vertical de carcasas y candelas romanas, la distancia
de seguridad respecto al público se prolongará en la dirección y sentido de la proyección de
la trayectoria prevista, en la distancia que se obtiene mediante la expresión:
∆d = b · tan α
siendo:
∆d: el incremento de distancia de seguridad en metros.
α: el ángulo de disparo respecto de la vertical.
b: coeficiente definido en las tablas equivalente a la atura que alcanza el artificio.
El ángulo de lanzamiento en ningún caso podrá superar los 30 grados respecto a la
vertical, con excepción de disparos en espectáculos acuáticos.
4.12 Cuando la zona de seguridad se encuentre en una cota más alta que la zona de
lanzamiento, la entidad organizadora adecuará, dentro de los mínimos establecidos, la zona
seguridad a fin de conseguir la mejor protección de los espectadores.
4.13 En la zona de seguridad no deberán existir hospitales, clínicas, residencias de
tercera edad, centros policiales, centro de emergencia, ni aquellas otras edificaciones,
estructuras o vías de comunicación que por su especial sensibilidad al riesgo, sean
susceptibles de accidentes que afecten a la seguridad de la población. Asimismo, si el
espectáculo se desarrollase durante horas de actividad escolar, no podrán existir centros
educativos.
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4.14 Cuando dentro de la zona de seguridad existan edificios habitados distintos a los
señalados en el párrafo anterior, la entidad organizadora anunciará esta circunstancia y
prevendrá a la población afectada con los medios de difusión adecuados y con la antelación
suficiente. Cuando la entidad organizadora fuera de naturaleza privada, dicha difusión
deberá realizarse a través de la autoridad municipal correspondiente. Este requisito no será
necesario en caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 10
kilogramos y menos de 50 kilogramos de materia reglamentada.
4.15 La empresa de expertos será responsable de disponer de artículos pirotécnicos
acordes a las distancias de seguridad.
4.16 La empresa de expertos propondrá el incremento correspondiente del radio de
seguridad, en función de la orografía del lugar y de la densidad de edificación y de población.
4.17 Corresponderá a la entidad organizadora la determinación del emplazamiento y la
delimitación de las zonas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en este apartado.
Este requisito no será necesario en caso de espectáculos realizados por expertos en los que
se utilicen más de 10 kilogramos y menos de 50 kilogramos de materia reglamentada.
Zona de lanzamiento:
4.18 La zona de lanzamiento deberá estar permanentemente protegida mediante
acordonamiento, vallado o sistema similar.
4.19 Una vez exista materia reglamentada en la zona sólo podrán acceder a la zona de
lanzamiento los expertos y aprendices y, en su caso, aquellas personas adscritas a la
entidad organizadora o a la Autoridad competente en la autorización del espectáculo con
funciones de inspección de éste.
4.20 Mientras el espectáculo se encuentre en curso, sólo se permitirá permanecer en la
zona de lanzamiento a los expertos y aprendices autorizados necesarios.
4.21 No se permitirá la presencia de persona alguna dentro de la zona de lanzamiento
que se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas que pudieran afectar su juicio,
movimientos o estabilidad de forma negativa para la seguridad exigible en esta zona.
4.22 La zona de colocación de artificios pirotécnicos deberá reunir las siguientes
características:
a) El suelo deberá tener suficiente consistencia y no presentar elementos fácilmente
combustibles o susceptibles de proyectarse. Asimismo deberá ser llano y horizontal o
permitir una base de soporte con estas características para los dispositivos de lanzamiento.
b) Su ubicación impedirá que la trayectoria de los artificios coincida con cualquier objeto
elevado, obstrucción u obstáculo que pueda afectar a la seguridad de lanzamiento.
4.23 La fijación de los dispositivos de lanzamiento deberá imposibilitar cualquier
desviación del ángulo de lanzamiento previsto.
4.24 Deberán inspeccionarse todos los morteros antes de su instalación, en busca de
defectos como abolladuras, bordes doblados e interiores dañados, desechándose los
defectuosos.
4.25 Los morteros individuales se enterrarán en al menos un 30 % de su longitud, bien
en el suelo, o bien con sacos de arena. Los morteros que puedan dañarse con la humedad
del terreno se colocarán dentro de una bolsa de plástico hermética antes de enterrarlos.
Los morteros colocados en batería deberán ir sujetos a la estructura de la misma
mediante soldadura, atornillados o sujetos con abrazaderas para imposibilitar el
desprendimiento de los mismos, y ayudados mediante sacos de arena en sus extremos y
barras de sujeción para imposibilitar cualquier desviación del ángulo de lanzamiento.
4.26 Las unidades de disparo eléctrico deberán disponer de un sistema que obligue a
dos acciones positivas para la iniciación del disparo. Las unidades de disparo de actuación
automática después de su iniciación, deberán contar además, con un interruptor de
emergencia con bloqueo, que permita interrumpir la secuencia de disparo ante la aparición
de un suceso fortuito que aporte una situación de riesgo no prevista.
4.27. En el caso de disparo eléctrico, la comprobación de la línea de tiro se realizará
empleando un comprobador de línea con certificación de conformidad en virtud de las
disposiciones vigentes al respecto.
4.28 La empresa de expertos deberá disponer del número suficiente de expertos y
aprendices para llevar a cabo el lanzamiento de los artificios en cada espectáculo. De
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ANEXO I
Modelo de solicitud de autorización de espectáculo
D................................................................................................................................... en
nombre propio o en representación de la entidad organizadora......................................
con domicilio a efectos de notificaciones en:
……………………..……………………………………………………………………...…………
…………………………………………………………………………………...............................
con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..
n.º de teléfono ……………… n.º de fax………………..
en su calidad de (representante de la entidad organizadora)
SOLICITA
La autorización para un espectáculo pirotécnico público que será realizado por la
empresa de expertos…………………………………………………………............ autorizada
en el termino municipal de……………………………………….……………………….............
en la localidad de………………………………………………………………………….............
el día……………………….............….., a las….……............ horas y con una duración
prevista de ……………………………….
(Se acompañan los documentos correspondientes del apartado 3 de la Instrucción
técnica complementaria número 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería):
En.................................. a……. de………………….. de……..
(Firma autorizada)
ANEXO II
Tabla resumen de requisitos de la Instrucción técnica complementaria número
8
A B C
Punto 3: Autorización de espectáculos
Notificación a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días .... X X
Autorización de la Delegación del Gobierno previo informe del Área de Industria y Energía y de la
X
Intervención de Armas y Explosivos correspondiente ...................
Documentación a presentar sea notificación o autorización:
a) Solicitud de autorización X
b) Conformidad de la propiedad del suelo X X X
c) Plan de seguridad X X
c) Plan de emergencia X
d) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil del organizador X
e) Seguro de responsabilidad civil de la empresa de expertos X X X
f1) Copia de la autorización del taller o depósito ............................... X X X
Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad
f2) que deberá ser superior a la que se va a disparar en el X X X
espectáculo ..................................................
Relación de artificios pirotécnicos a disparar, detallando tipo, número, y cantidad de materia
f3) reglamentada por artificio, tanto para los artificios con marcado CE, como los de fabricación X X X
propia sin marcado CE, y el total del conjunto ...............................................................
f4) Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo X X X
Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada
f5) sección, incluyendo el esquema de disparo en representación gráfica y X
simbólica ...........................................
Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus
posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitud correspondientes, así como
f6) X X X
la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo de aquél, o su
posible suplente ..........................................................
Copia de los boletines TC-2 de Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que van a
f7) participar en el espectáculo, o documento laboral que justifique su contratación o situación de alta X X X
en el empresa .
Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado
f8) X X
para la realización del espectáculo .......
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A B C
Declaración por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos
f9) establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para la X X X
actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto ............
f10) Ángulo de lanzamiento previsto en el caso de lanzamiento no vertical. . . X X X
Propuesta de distancias mínimas de seguridad y, en su caso, medidas de seguridad adicionales
g) X X X
previstas ......................................................
Punto 4: Requisitos para la realización del espectáculo.
Requisitos generales:
4.1 .................................................................................... X X X
4.2 .................................................................................... X X X
4.3 .................................................................................... X X X
4.4 .................................................................................... X X X
4.5 .................................................................................... X X
4.6 .................................................................................... X X X
4.7 .................................................................................... X X X
4.8 .................................................................................... X X X
Zona de seguridad:
4.9 .................................................................................... X X X
4.10 .................................................................................... X X X
4.11 .................................................................................... X X X
4.12 .................................................................................... X X X
4.13 .................................................................................... X X X
4.14 .................................................................................... X X
4.15 .................................................................................... X X X
4.16 .................................................................................... X X X
4.17 .................................................................................... X X
Zona de lanzamiento:
Del 4.18 al 4.29 (ambos incluidos) ................................................... X X X
Punto 5: Plan de seguridad y emergencia.
Plan de seguridad ............................................................................. X X
Plan de emergencia............................................................................. X
Punto 6: Organización
6.1 .................................................................................... X X
6.2 .................................................................................... X X
6.3 .................................................................................... X X
6.4 .................................................................................... X X
Punto 7: Montaje del espectáculo ........................................................... X X X
Punto 8: Disparo del espectáculo ............................................................ X X X
Punto 9: Prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos ..................... X X
Punto 10: Actuaciones posteriores al espectáculo ......................................... X X X
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ANEXO I
Modelo de solicitud para carné de aprendiz
D…………………………………………………………………….........……………………..
como titular del taller de preparación y montaje autorizado ………………………………......
con domicilio social a efectos de notificaciones en:
……………………..……………………………………………………………………..................
con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..
n.º de teléfono ……………… n.º de fax………………..
⃞ autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto
522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de
sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el
marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia
del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de
estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que
se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán
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SOLICITA
El Carné de Aprendiz a nombre de D.…………………………………………………, con
NIF/ N.I.E.………..……… de………. años de edad y trabajador del taller anteriormente
citado.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Fotocopia del certificado de estudios primarios del aspirante a aprendiz.
Justificación de alta en la empresa.
Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a aprendiz, para la actividad de disparo
pirotécnico.
Acreditación documental de la formación impartida al aspirante de aprendiz, con detalle
de la duración y el contenido del curso impartido.
En……………….., a……. de ………………….. de……..
Firma del titular del taller Firma del aspirante a aprendiz
ANEXO II
Modelo de solicitud para carné de experto
D…………………………………………………………………………………….........……..
como titular del taller de preparación y montaje autorizado…………..……………………….
con domicilio social a efectos de notificaciones en:
……………………..……………………………………………………………………..................
……………………………………………………………………………………………................
con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..
n.º de teléfono……………… n.º de fax………………..
⃞ autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto
522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de
sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el
marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia
del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de
estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que
se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán
copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su
Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
SOLICITA
El Carné de Experto a nombre de D.…………………………………………………, con
NIF./N.I.E.………..……… de………. años de edad y trabajador del taller anteriormente
citado.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Carné de Aprendiz.
Justificación de alta en la empresa.
Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a experto, para la actividad de disparo
pirotécnico.
Acreditación del periodo de prácticas como aprendiz de al menos 10 espectáculos.
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ANEXO
Modelo de solicitud para carné de experto de artículos T2
D……………………………………………………………….........…………………………..
como titular de la empresa del sector de los efectos especiales:
……………………………………………………………………….......................……………….
con domicilio social a efectos de notificaciones en:
……………………..……………………………………………...............………………………...
……………………………………………………………………………...............……………….
con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..
n.º de teléfono……………… n.º de fax………………..
⃞ autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto
522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de
sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el
marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia
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SOLICITA
El Carné de Experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 a
nombre de D.…………………………………………………, con NIF/N.I.E ………..……… de …
……. años de edad y trabajador de la empresa anteriormente citada.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Fotocopia del certificado de estudios primarios del aspirante a experto.
Justificación de alta en la empresa.
Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a experto, para dicha actividad.
Acreditación documental de la formación impartida al aspirante de experto, con detalle
de la duración y el contenido del curso impartido.
En……………….., a……. de ………………….. de……..
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ANEXO
Modelo de solicitud para certificación de experto de artículos P2
D. ………………………………………………………………………………………............,
como titular de la empresa ................................................................................................., con
domicilio social a efectos de notificaciones en ............................................................…………
…………..……………………, con C.I.F./NIF/NIE n.º…………………………..………, n.º de
teléfono ………………............., n.º de fax …................……………..
⃞ autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto
522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de
sus organismos públicos.
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SOLICITA
La certificación de experto para la utilización del artículo pirotécnico de categoría P2:
…………………………………………………………………..…………………, a nombre de
D. ..……………………………………………….............., con NIF/NIE ………..………......, de …
……............. años de edad y trabajador de la empresa anteriormente citada.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Fotocopia del certificado de estudios primarios del aspirante a experto.
Justificación de alta en la empresa.
Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a experto, para dicha actividad.
Acreditación documental de la formación impartida al aspirante de experto, con detalle
de la duración y el contenido del curso impartido.
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6. Incumplimientos
Los incumplimientos de cuanto establece la presente Especificación técnica tendrán la
consideración de infracciones de acuerdo con lo tipificado en el título X del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
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ANEXO I
Modelo de solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades
formativas
D. ……………………………………………………………………………………………
…..como representante de la entidad....................................................................................,
con domicilio social a efectos de notificaciones en ............................................................, …
…………………..……..............…, con C.I.F./NIF/NIE n.º…………………………………….., n.º
de teléfono ………………..............., n.º de fax ……………….......................
⃞ autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el
marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia
del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de
estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que
se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán
copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su
Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
SOLICITA
La autorización para el desarrollo de las actividades formativas, de acuerdo a lo
establecido en la Especificación técnica 8.04 «Requisitos de las entidades externas para
desarrollar actividades formativas para la obtención del carné de experto y aprendiz para la
realización de espectáculos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería, para los cursos cuyos programas se regulan en las Especificaciones técnicas
siguientes:
……………………..…………………………………………………………………
….................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
...
Se adjuntan los siguientes documentos:
a) Memoria de la entidad, incluyendo acreditación de la personalidad, así como
experiencia en actividades de formación.
b) Memoria del curso o cursos objeto de autorización, incluyendo una programación
detallada.
c) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la
Especificación técnica 8.04 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Fdo:
Los datos consignados en este documento serán tratados de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
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ANEXO II
Estructura y contenido de la documentación que debe acompañar a la solicitud
de autorización para el desarrollo de las actividades formativas
Memoria de la entidad:
1. Identificación de la entidad.
2. Descripción de los medios humanos para el desarrollo de la actividades formativas.
2.1 Estructura organizativa de la entidad.
2.2 Identificación del equipo de formadores según los cursos por los que se solicita la
autorización.
3. Descripción de los medios y recursos materiales y didácticos con los que cuenta para
el desempeño de las actividades formativas.
3.1 Descripción de las aulas, ya sean propias o arrendadas, con los que cuenta la
entidad.
3.2 Disponibilidad de instalaciones y equipamientos para la impartición de formación
práctica, ya sean propios o arrendados, y descripción de estos.
3.3 Descripción de los recursos didácticos (material y equipamiento didáctico, medios
audiovisuales) con los que cuenta la entidad.
4. Experiencia acreditada como entidad en el desarrollo de actividades formativas.
Memoria de los cursos por los que se solicita autorización:
1. Módulos formativos de los que consta cada curso.
2. Programación detallada de cada módulo con reparto horario y asignación de docentes.
3. Descripción de la metodología a utilizar para el desarrollo de los contenidos prácticos
(Categorías T2 y P2).
Justificación de requisitos:
1. Currículos de todos los miembros del cuadro docente.
2. Justificación de las titulaciones académicas de todos los miembros del cuadro
docente.
3. Acreditación de la experiencia profesional en el sector pirotécnico de todos los
miembros del cuadro docente.
4. Acreditación de la experiencia docente de todos los miembros del cuadro docente.
2. Requisitos constructivos
La construcción de los almacenes se realizará siguiendo las siguientes características
constructivas:
Edificio dador o donante, entendiéndose por tal aquel en cuyo interior puede ocurrir una
explosión, deflagración o incendio. Su construcción se realizará en función de las distancias
a otros edificios, la cantidad de materia reglamentada y las posibles defensas, bien en
materiales ligeros que minimicen las proyecciones, o bien con estructuras resistentes que
puedan ser parcialmente abatibles, cuyo diseño se hará de forma que, en caso de accidente
en su interior, la onda de choque o lengua de fuego, en su caso, resulten orientadas en la
dirección más favorable. Asimismo, en este caso, se diseñarán de forma que se reduzca el
mínimo posible los lanzamientos de fragmentos primarios de una explosión.
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Edificio receptor, entendiéndose por tal aquel que puede verse afectado por los efectos
de una explosión o deflagración ocurrida en su exterior. Su construcción se realizará en
función de las distancias a los posibles edificios donantes, las cantidades de materia
reglamentada y las posibles defensas, bien con materiales ligeros o bien con estructuras
resistentes de rigidez adecuada, cuyo diseño se hará de forma tal que, en caso de una
explosión en el exterior, su estructura ofrezca la resistencia necesaria para que sea
difícilmente abatible y capaz de soportar la posible caída de fragmentos.
Edificio peligroso, entendiéndose por tal aquel que alberga uno o varios locales
peligrosos.
Local peligroso, entendiéndose por tal aquel compartimento integrado o no en un edificio
en el que se llevan a cabo la manipulación o almacenamiento de materias reglamentadas.
Edificio no peligroso: entendiéndose por tal aquel edificio o local instalado dentro del
perímetro de la instalación destinado a tareas auxiliares o accesorias en las que no está
permitida ninguna manipulación o almacenamiento de materias reglamentadas.
A los efectos de la aplicación de esta Instrucción técnica complementaria y la separación
de los locales de trabajo donde se manipule materia reglamentada, a falta de procedimientos
específicos de ensayo en la manipulación, se asignará a dichos locales la división de riesgo
1.1.
3. Distancias
3.1. Distancias al entorno:
Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de los talleres de
pirotecnia y depósitos de productos terminados respecto a su entorno, se calcularán, en
cada caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
En las que:
Q: es la cantidad máxima de materia reglamentada que puede haber en un edificio o
local peligroso o la capacidad máxima del almacén, en kilogramos.
D: es la distancia a observar, en metros.
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Se entenderá por vías de comunicación las líneas de ferrocarril públicas y las autopistas,
autovías y carreteras con una circulación superior a 2.000 vehículos/día, según aforo
medido.
Se entenderá por otras carreteras y líneas de ferrocarril, las no incluidas en el párrafo
anterior, excepto los caminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día, según aforo
medido.
Se entenderá por viviendas aisladas las que, estando permanentemente habitadas, no
constituyan un núcleo de población.
Las mediciones se efectuarán a partir de los paramentos interiores de los edificios en los
que se manipulen o almacenen sustancias reglamentadas.
Las distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o
artificiales. A la hora de contabilizar las defensas no se considerarán las superposiciones de
defensas.
Cuando existieran varios edificios o almacenes comprendidos en un mismo recinto, las
distancias aplicables serán las correspondientes al edificio o almacén que exija las mayores
distancias, siempre que la separación entre los edificios o almacenes cumplan lo dispuesto
en los apartados 3.2 y 3.3 de esta Instrucción técnica complementaria y que, en dichas
distancias, queden comprendidas las correspondientes a las otras edificaciones.
Cuando coexistan diferentes divisiones de riesgo en el mismo edificio, la distancia
mínima aplicable se calculará considerando la división de riesgo más desfavorable y la
capacidad total del edificio, es decir, la suma de las cantidades netas máximas de cada
división de riesgo.
3.2 Distancias entre los edificios o locales en el taller de pirotecnia:
Las distancias mínimas que han de observarse entre los edificios o locales que integran
el taller de pirotecnia, tanto si se trata de edificios peligrosos como de no peligrosos, se
calcularán, en razón de sus características constructivas y de la cantidad y división de riesgo
de la materia reglamentada existente en el edificio o local donante o dador, mediante la
fórmula:
En la que:
D: es la distancia, entre edificios o locales, en metros.
Q: es la cantidad de materia reglamentada contenida habitualmente en cada edificio o
local dador, en kilogramos.
K: es un coeficiente de acuerdo con las tablas que figuran a continuación.
Cuando coexistan diferentes divisiones de riesgo en el mismo edificio, la distancia
mínima aplicable corresponderá a la mayor resultante de las distancias calculadas para cada
una de las divisiones de riesgo. El valor de Q para cada uno de estos cálculos corresponderá
a la capacidad total del edificio, es decir, a la suma de las cantidades netas máximas de
cada división de riesgo.
Coeficiente K
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Coeficiente K
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En este caso, la distancia mínima entre edificios o locales será de 5 metros si las
paredes son de hormigón armado de 25 centímetros de hormigón o estructura de resistencia
equivalente, o de 10 metros si se trata de paredes ligeras.
3.3 Distancias entre almacenes de productos terminados y auxiliares:
Las distancias mínimas que han de observarse entre los almacenes que configuran el
depósito de productos terminados o el depósito auxiliar de pirotecnia se calcularán mediante
la siguiente fórmula:
En la que:
D: es la distancia entre los paramentos interiores de los almacenes limítrofes, en metros.
Q: es la capacidad máxima del almacén de mayor capacidad de los dos considerados,
en kilogramos.
K: es un coeficiente de acuerdo con las tablas que figuran a continuación.
Cuando coexistan diferentes divisiones de riesgo en el mismo edificio, la distancia
mínima aplicable corresponderá a la mayor resultante de las distancias calculadas para cada
una de las divisiones de riesgo. El valor de Q para cada uno de estos cálculos corresponderá
a la capacidad total del edificio, es decir, a la suma de las cantidades netas máximas de
cada división de riesgo.
Coeficiente K
Coeficiente K
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Coeficiente K
4. Defensas
Esta Instrucción técnica complementaria diferencia en diversos casos el que los edificios
o locales peligrosos estén dotados o no de defensas que los protejan de una explosión
externa o limiten los efectos al exterior de una explosión ocurrida en el interior de dichos
locales y edificios. A estos efectos se admitirá una única defensa para proteger a dos
edificios o locales considerándose ambos como dotados de defensas a los efectos de esta
Instrucción técnica complementaria.
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Como norma general, las defensas deberían tener como altura mínima la del edificio o
local que protegen. En todo caso, deberán superar en un metro la altura de las materias
reglamentadas contenidas en dichos locales o edificios.
Entre los muy diversos tipos de defensas en uso, se ilustran a continuación algunas de
las más habituales:
Los muros deben estar calculados para resistir, sin vuelco, el efecto de la onda de
choque.
Los criterios recomendados para el diseño de merlones y muros se deberán ajustar a las
bases siguientes:
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6. Equipos de trabajo
Para la puesta a disposición de los trabajadores de equipos de trabajo, y antes de su
puesta en servicio, el empresario deberá asegurarse que adquiere y utiliza únicamente
equipos que satisfagan todos los requisitos y disposiciones legales que les sean de
aplicación.
Umbral (toneladas)
Sustancia
I II
1. Explosiva (1) cuando la sustancia, preparado u objeto corresponda a la división 1.4 del
50 200
acuerdo ADR
2. Explosiva (1) cuando la sustancia, preparado u objeto corresponda a alguna de las
10 50
divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5 ó 1.6 del acuerdo ADR, o a los enunciados de riesgo R2 o R3.
Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u
otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R2),
una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción,
fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R3), o
una sustancia, preparado u objeto considerado en la clase 1 del Acuerdo Europeo sobre
Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR, Naciones Unidas),
celebrado el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones, tal como se incorporó a la
Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas
por carretera.
Se incluyen en esta definición las materias reglamentadas pirotécnicas o detonantes
que, a los efectos de la presente Instrucción técnica complementaria, se definen como
sustancias (o mezclas de sustancias) destinadas a producir un efecto detonante, calorífico,
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2. Disposiciones generales
1. El titular de un taller o depósito de pirotecnia o cartuchería está obligado a tomar
cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus
consecuencias para las personas y el medio ambiente.
2. Se consideran autoridades competentes a los efectos de esta Instrucción técnica
complementaria a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas o, en su
caso, los Subdelegados del Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás
normas aplicables. Así mismo, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior a los efectos establecidos en el artículo 16.1 del Real Decreto
1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como
en sus modificaciones posteriores.
3. Los industriales, a cuyos establecimientos les sea de aplicación la presente
Instrucción técnica complementaria están obligados a enviar una notificación a la Delegación
del Gobierno de la Comunidad Autónoma donde radiquen que contenga, como mínimo, la
información y los datos:
a. Número de registro industrial.
b. Nombre o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento
correspondiente, teléfono y fax.
c. Domicilio social del industrial y dirección completa, así como teléfono y fax.
d. Nombre o cargo del responsable del establecimiento, si se trata de una persona
diferente del industrial al que se refiere el apartado b, y la información necesaria para su
localización las veinticuatro horas del día.
e. Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas:
Nombre químico, número de CAS, nomenclatura IUPAC, otros posibles nombres
identificativos.
Cantidad máxima de la(s) sustancia(s) presente(s) o que puedan estar presente(s).
Si la sustancia o preparado se utiliza en proceso o almacén.
Características físicas, químicas y toxicológicas e indicación de los peligros, tanto
indirectos como diferidos para las personas, bienes y medio ambiente.
f. Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento.
g. Breve descripción de los procesos tecnológicos.
h. Plano del establecimiento y distribución de sus instalaciones.
i. Descripción del entorno inmediato del establecimiento y, en particular, de elementos
capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, como
establecimientos o instalaciones, equipos, explotaciones, infraestructuras, etc.
En el caso de establecimientos nuevos, la documentación se remitirá junto con la de
solicitud de autorización del establecimiento, evitando su duplicidad.
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consulten a sus trabajadores, en los términos del capítulo V de la mencionada Ley. Estas
empresas deberán remitir las observaciones recibidas de sus trabajadores al empresario
titular del establecimiento. El deber de cooperación en esta materia será de aplicación a
todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dicho
establecimiento.
Dicho plan de autoprotección debe contener:
a. Nombres y puestos de las personas autorizadas para poner en marcha
procedimientos de emergencia y persona responsable de coordinar las medidas de
evacuación del establecimiento.
b. Nombre y puesto de la persona responsable de la coordinación con la autoridad
responsable del plan de emergencia exterior.
c. En cada circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente
grave, descripción de las medidas que deberán adoptarse para controlar la circunstancia o
acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluida una descripción del equipo de seguridad
y los recursos disponibles.
d. Medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el modo de dar las
alarmas y las medidas que se espera que adopten las personas una vez recibida la
advertencia.
e. Medidas para dar una alerta rápida del incidente a la autoridad responsable de poner
en marcha el plan de emergencia exterior, el tipo de información que deberá recoger una
alerta inicial y medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga de
ella.
f. Medidas de formación del personal en las tareas que se espera se cumplan y, en su
caso, de coordinación con los servicios de emergencia exteriores.
g. Medidas para prestar asistencia a las operaciones paliativas externas.
La autoridad competente organizará un sistema que garantice la revisión periódica, la
prueba y, en su caso, la modificación de los planes de autoprotección, a intervalos
apropiados que no deberán rebasar los tres años. La revisión tendrá en cuenta, tanto los
cambios que se hayan producido en los establecimientos correspondientes, como en la
organización de los equipos actuantes, así como los nuevos conocimientos técnicos y los
conocimientos sobre las medidas que deban tomarse en caso de accidente grave.
5. Revisión y actualización
En el caso de modificación sustancial del establecimiento la autoridad competente velará
por que el titular:
Revise y, en su caso, modifique la política de prevención de accidentes graves, así como
los sistemas de gestión y los procedimientos contemplados en los apartados 3 y 4 de esta
Instrucción técnica complementaria.
Revise y, en su caso, modifique el informe de seguridad e informe de manera detallada a
la autoridad competente de dichas modificaciones antes de proceder a su realización.
En todo caso, el informe de seguridad deberá ser revisado y, en su caso, actualizado
periódicamente, del siguiente modo:
Por lo menos cada cinco años.
Siempre que lo solicite de manera expresa la autoridad competente.
En cualquier momento, para tener en cuenta, en su caso, las innovaciones técnicas en
materia de seguridad y la evolución de los conocimientos relativos a la evaluación de los
peligros.
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7. Vigilancia y control
La autoridad competente velará por que todos los titulares demuestren, en cualquier
momento, y especialmente con motivo de los controles e inspección previstos en el
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que han tomado todas las medidas
necesarias previstas en la presente Instrucción técnica complementaria.
La autoridad competente deberá:
a) cerciorarse de que se adopten las medidas de emergencia y las medidas a medio y
largo plazo que sean necesarias.
b) recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información
necesaria para un análisis completo del accidente grave en los aspectos técnicos, de
organización y de gestión.
c) tomar las disposiciones adecuadas para que el industrial tome las medidas paliativas
necesarias.
d) formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.
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0,5 hectáreas o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio
ambiente o de la conservación y protegido por la ley,
10 hectáreas o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor.
Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de aguas de superficie o a
hábitats marinos de la siguiente extensión o superficie:
10 kilómetros o más de un río, canal o riachuelo,
1 hectárea o más de un lago o estanque,
2 hectáreas o más de un delta,
2 hectáreas o más de una zona costera o marítima.
Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas de la siguiente
superficie:
1 hectárea o más.
4. Daños materiales:
Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 millones de euros.
Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 0,5 millones de euros.
5. Daños transfronterizos: cualquier accidente en el que intervenga directamente una
sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio español.
b) Deberán notificarse a la Comisión Europea los accidentes y los accidentes evitados
por escaso margen que a juicio de la Delegación del Gobierno presenten un interés especial
desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus
consecuencias y que no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente en el
apartado a).
9. Prohibiciones
La autoridad competente prohibirá la explotación o la entrada en servicio de cualquier
establecimiento, instalación o zona de almacenamiento, o cualquier parte de ellos, si las
medidas adoptadas por el titular para la prevención y la reducción de los accidentes graves
son manifiestamente insuficientes.
La autoridad competente podrá prohibir la explotación o la entrada en servicio de todo
establecimiento, instalación o zona de almacenamiento, o de cualquier parte de ellos, si el
industrial no ha presentado la notificación, los informes u otra información exigida por la
presente Instrucción técnica complementaria dentro del plazo establecido.
10. Inspecciones
1. Las inspecciones se realizarán con al menos una periodicidad anual por las Áreas y
Dependencias de Industria y Energía en la provincia en que se ubique el establecimiento
mediante un sistema que deberá posibilitar un examen planificado y sistemático de los
sistemas técnicos, de organización y de gestión aplicados en el establecimiento, a fin de que
el titular pueda demostrar, en particular:
que ha tomado las medidas adecuadas, habida cuenta de las actividades realizadas en
el establecimiento, para prevenir accidentes graves.
que ha tomado las medidas adecuadas para limitar las consecuencias de accidentes
graves dentro y fuera del establecimiento.
que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en otro de los
informes presentados, reflejen fielmente el estado de seguridad del establecimiento.
que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las
medidas de protección y actuación en caso de accidente.
2. El sistema de inspección previsto en el apartado 1 anterior deberá reunir, como
mínimo, las condiciones siguientes:
a. deberá existir un programa de inspecciones para todos los establecimientos.
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4. Transporte fluvial
El trámite para esta modalidad de transporte, en su fase de carretera desde el origen de
carga hasta el muelle de carga de origen, y desde el muelle de descarga último hasta el
destino final, se atendrá en todo a lo establecido para el transporte por carretera.
La seguridad del transporte se prestará, al menos, por un vigilante de seguridad de
explosivos por embarcación.
La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su
caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de
llegada.
Se añadirá a la documentación a presentar, los datos del medio fluvial de transporte
mínimos siguientes:
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Muelle inicial.
Identificación del medio fluvial.
Hora prevista de salida.
Hora aproximada de llegada al muelle próximo al destino final.
Itinerario.
Paradas (lugar, hora y duración), si las hay.
Tiempo de cada parada.
Número de teléfono para contacto con el medio de transporte.
Si por cualquier razón se paraliza la circulación del medio fluvial por más tiempo del
previsto o se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en
conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.
ANEXO I
Requisitos mínimos de los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de
seguridad física y electrónica
Los planes de seguridad ciudadana y los sistemas de seguridad física y electrónica a los
que hace referencia el apartado 1 de la Instrucción técnica complementaria número 11 del
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería deberán concretar con precisión los
siguientes aspectos:
Cercado perimetral:
Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería, delimitar claramente la propiedad y evitar la entrada de personas y animales.
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vía convencional dotada de una comunicación de respaldo vía GSM, para situaciones de
corte o avería de la primera.
Sistema de control:
Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control y
centralización, con las siguientes características:
Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas.
Poder conectar cada uno de los elementos de forma independiente con programación
independiente.
Poder agrupar zonas de detección en parcelaciones en función de los edificios y áreas
de la instalación.
Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación
propia.
Conexión a sistemas de telefonía.
Posibilidades de salidas de relé para la actuación sobre ellos en función de las
necesidades de la instalación.
Teclado de control.
Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves
de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de
usuarios.
La unidad de control estará permanentemente conectada a una Central Receptora de
Alarmas y ésta dispondrá de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada
instalación, de acuerdo con lo recogido en el plan de seguridad ciudadana de cada una de
ellas.
Sala de la Unidad de Control:
La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, en una habitación o
sala de las dimensiones necesarias, con acceso restringido a la persona o personas que
deban manipular su teclado de control. No tendrán huecos o ventanas y si las hubiere,
estarán protegidas por rejas fijas de seguridad.
La puerta será de clase 4 para ataques de efracción manual según norma ENV
1627:1999 metálica o de manufacturación local con chasis de acero, previsto de refuerzos
que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una
chapa frontal de acero de 4 milímetros y cerradura de seguridad con llave de seguridad.
Contará con un detector de apertura en la puerta y un detector de presencia.
El teclado de la unidad de control estará alojado dentro de esta sala. En el caso de estar
alojado fuera de ella, se introducirá dentro de un armario metálico, construido con chapa de
4 milímetros de acero y dotado de cerradura de seguridad con llave de seguridad. Dicho
armario metálico contará con un detector de apertura en la puerta y estará protegido
permanentemente por un detector de presencia.
Tanto la caja donde se sitúa la unidad de control, como su teclado y caja de posible
alojamiento exterior así como los medios de protección de la sala y zona exterior si la
hubiera, deberán disponer de sistema antisabotaje.
Medios de protección comunes y específicos:
Medios comunes:
Los almacenes de los talleres y depósitos deberán estar protegidos por los siguientes
medios comunes:
Detectores de apertura.
Detectores de presencia.
Detectores sísmicos.
Elementos antisabotaje.
Pulsadores de emergencia.
Unidad de Control.
Supervisión de Líneas de comunicación.
Conexión con CRA.
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ANEXO II
Comunicación de transporte por carretera de mecha de seguridad con destino
a fabricación de artículos pirotécnicos, en trozos no superiores a 45
centímetros de longitud y una cantidad de materia neta no superior a 450
kilogramos
FECHA:
HORA DE SALIDA:
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
Longitud en centímetros
Kilogramos de materia neta Destinatario
Número de trozos
ENTERADO:
(Sello y firma)
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Clase Descripción
CQ0 Sustancias o mezclas desconocidas.
CQ1 Sustancias o mezclas detonantes (tipo trueno o apertura).
CQ2 Sustancias o mezclas con cloratos.
CQ3 Sustancias o mezclas con amonio/aminas.
CQ4 Sustancias o mezclas con metales en polvo.
CQ5 Sustancias o mezclas con azufre/sulfuros.
CQ6 Otras sustancias diferentes a las anteriores.
3. Requisitos generales
1. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción técnica
complementaria deberán estar obligatoriamente sometidos a un proceso de eliminación o
inertización, o cedidos de modo controlado para que sean sometidas a este proceso por
empresas o entidades autorizadas para tal fin. Así pues, la eliminación o inertización podrá
ser totalmente realizada por medios propios, por medios ajenos o mixtos.
2. Únicamente podrán llevar a cabo la actividad de eliminación o inertización de los
productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción técnica
complementaria las empresas y/o entidades autorizadas para tal fin así como los talleres de
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Tipo de
Responsable
producto
Generador del producto. Cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física
M1
o jurídica que introduce la materia reglamentada en el territorio nacional.
Fabricante o importador del producto. En el caso de no estar localizados en España, el responsable
M2
será la persona física o jurídica que introdujo el producto en el territorio nacional.
Poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad.
Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los
M3 artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que,
no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas
operaciones.
Titular del taller de pirotecnia o depósito de productos terminados que realice el disparo.
M4 En el caso de materia reglamentada dañada o deteriorada, el responsable será el poseedor de ella
en el momento en el que se produce el daño o deterioro.
M5 Titular del taller, depósito o establecimiento cerrado.
El responsable en el caso de productos incautados será la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma en la que se produce la incautación.
El responsable en el caso de productos o materia reglamentada prohibida por la legislación vigente
M6
corresponde al fabricante o importador de aquella (cuando no esté localizado en España el
responsable será la persona física o jurídica que introduce la materia reglamentada en el territorio
nacional.
M7 Poseedor de la materia reglamentada.
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3. Requisitos generales.
1. El material eléctrico y las canalizaciones deberán, en la medida de lo posible, estar
situados en zonas no clasificadas. Si esto no fuera posible, se ha de elegir para su
instalación alguna de las zonas con menor riesgo.
2. Las instalaciones se diseñarán y los aparatos y materiales eléctricos se instalarán
facilitando un acceso seguro para la inspección y el mantenimiento, de acuerdo con las
instrucciones del fabricante y cumpliendo los requisitos que exige la clasificación de la zona
en la que van a ser instalados.
3. Deberán instalarse elementos de seccionamiento en zonas no peligrosas para la
desconexión total o parcial del resto de las instalaciones eléctricas en zonas clasificadas.
4. Deberán seleccionarse aquellos tipos de construcción que permitan la menor
acumulación posible de polvo sobre el material eléctrico y que sean fáciles de limpiar.
5. Para la instalación en zonas no clasificadas de material eléctrico que está asociado a
materiales o equipos emplazados en zonas clasificadas, se deben tener en consideración las
especificaciones de éstos últimos.
6. En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tomar medidas para reducir los
efectos de radiaciones electromagnéticas a un nivel seguro.
7. Únicamente podrán utilizarse equipos eléctricos portátiles en zonas clasificadas
cuando su uso este debidamente justificado y no existan medios alternativos. Los equipos
eléctricos portátiles deberán tener un modo de protección adecuado a la zona en la que van
a ser utilizados y su máxima temperatura superficial cumplirá lo exigido para esta zona.
8. Todo material eléctrico debe protegerse contra los efectos perjudiciales de
cortocircuitos, defectos de tierra y contra sobrecargas si no las pudiese resistir de forma
indefinida sin sufrir calentamientos perjudiciales.
9. La máxima temperatura superficial de los equipos eléctricos debe ser al menos 75 ºC
inferior a la mínima temperatura de descomposición determinada según la norma UNE
31017:1994 «Ensayo para la determinación del efecto de la elevación de la temperatura
sobre las sustancias explosivas» para cada una de las posibles materias o mezclas
explosivas que puedan presentarse en las zonas F0, F1 o F2, sin exceder en ningún caso
los 200 ºC.
Si por razones técnicas no existieran equipos eléctricos con temperatura superficial que
garanticen el cumplimiento del requisito del párrafo anterior, deberán tomarse las medidas
apropiadas para asegurar que no ocurran reacciones peligrosas de las materias o mezclas
explosivas que pueden entrar en contacto con estas superficies.
10. Los equipos eléctricos a utilizar en zonas F0, F1 y F2 deberán contar con alguno de
los modos de protección válidos para polvos inflamables conductores de la electricidad, de
acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Notas:
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– El material indicado para zona F0 es apto para zonas F1 y F2. El material indicado
para zona F1 es apto para zona F2
– Es apropiado el modo de protección de seguridad intrínseca (Ex i) para gases
inflamables de los grupos IIB y IIC.
11. Luminarias: la fuente de luz deberá estar protegida mediante cubierta transparente
protegida por malla de tamaño no superior a 50 mm2 con una resistencia al impacto de al
menos 1 julio. Las cubiertas que den acceso al portalámparas y a otras partes internas de
las luminarias deben estar enclavadas a un dispositivo que desconecte automáticamente
todos los polos del portalámparas al proceder a su apertura. En caso contrario deberán estar
marcadas con la señal de advertencia «No abrir en tensión».
12. Máquinas eléctricas: los motores certificados con modo de protección Ex t
alimentados a frecuencia y tensiones variables deberán contar adicionalmente con medios
de protección por control directo de la temperatura que permitan limitar la temperatura
superficial del cuerpo del motor según el apartado 3.9 de la presente Instrucción técnica
complementaria.
13. Aparamenta de protección y control eléctrico: se deberá impedir el accionamiento de
los interruptores accionados por control remoto cuya envolvente esté abierta. Cuando este
requerimiento no se satisfaga por el tipo de construcción, deberá colocarse en el cuerpo del
equipo la señal con la advertencia «No abrir en tensión».
Los dispositivos de protección contra cortocircuitos y defectos de tierra deben ser tales
que no sea posible el rearme automático en condiciones de defecto.
Los portafusibles también deberán estar bloqueados de tal manera que la instalación y
cambio de los fusibles sólo sea posible sin tensión, y que los fusibles no puedan ser puestos
en tensión cuando el alojamiento de los mismos no esté apropiadamente cerrado. En caso
contrario el alojamiento deberá llevar la señal con la advertencia «No abrir en tensión».
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peligro adicional debe pertenecer a un circuito separado del resto de la instalación y no debe
combinarse con otros grupos de circuitos.
6.4 Separación eléctrica.
La separación eléctrica será conforme a lo establecido en el apartado 413 de la Norma
UNE-HD 60364-4-41:2010 «Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-41: Protección
para garantizar la seguridad. Protección contra los choques eléctricos» para la alimentación
de un solo equipo.
6.5 Protección frente a los riesgos de la electricidad estática.
En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tener en cuenta los efectos de la
electricidad estática para reducirlos a un nivel seguro. Se adoptarán, entre otras, las
siguientes precauciones:
La resistencia de tierra del conjunto formado por la puesta a tierra y la red de conexión
equipotencial no superará el valor de 1 MΩ.
El calzado y la ropa que se suministre a los trabajadores que desarrollen su actividad en
zonas F0 o F1 deberán estar certificados de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20
de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y deberán estar
fabricados y diseñados de tal manera que no pueda producirse en ellos ningún arco o chispa
de origen eléctrico, electrostático o causados por un golpe, que puedan inflamar una mezcla
explosiva. Adicionalmente, el calzado, ya sea de seguridad, de protección o de trabajo, será
de tipo conductor, con una resistencia inferior a 108Ω (medidos según la norma UNE-EN ISO
20344:2005/A1:2008 «Equipos de protección personal. Métodos de ensayo para calzado»),
debiendo estar identificado en el marcado con un símbolo «C». La ropa de protección será
conforme a la norma UNE-EN 1149-1:2007 «Ropas de protección. Propiedades
electrostáticas. Parte 1: Método de ensayo para la medición de la resistividad de la
superficie» o a la norma UNE-EN 1149-3:2004 «Ropas de protección. Propiedades
electrostáticas. Parte 3: Métodos de ensayo para determinar la disipación de la carga» y
estará identificada con el pictograma de seguridad correspondiente.
El pavimento instalado en zonas F0 o F1 tendrá una resistencia inferior a 109 Ω, medida
según la norma UNE-EN 61340-4-1:2005 «Electrostática. Parte 4-1: Métodos de ensayo
normalizados para aplicaciones específicas. Resistencia eléctrica de recubrimientos de
suelos y pavimentos instalados».
Deberán disponerse medios conductores de descarga electroestática para la descarga
de los trabajadores tanto antes de su acceso a zonas F0 o F1, como durante el desarrollo de
su trabajo en estas zonas.
Para la evaluación del riesgo de descarga electrostática y la adopción de medidas de
prevención y protección adecuadas, podrá utilizarse el informe técnico CLC/TR 50404:2003
del CENELEC Electrostatics - Code of practice for the avoidance of hazards due to static
electricity».
6.6 Protección catódica de partes metálicas.
En zonas F0 no se permite la utilización de protección catódica, salvo si está
especialmente diseñada para esta aplicación.
Los elementos de aislamiento requeridos para la protección catódica deberán estar
situados, si es posible, fuera de las zonas peligrosas.
6.7 Sistemas de cableado.
Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los
requisitos de la norma UNE-EN 61241-14:2006 «Material eléctrico para uso en presencia de
polvo inflamable. Parte 14: Selección e instalación» y de la norma UNE-EN 60079-25:2005
CORR:2006 «Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 25: Sistemas de
seguridad intrínseca».
Los cables para el resto de instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de
450/750 V.
Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de
acuerdo con el modo de protección previsto en las normas correspondientes. Los orificios de
los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse
mediante piezas acordes con el modo de protección de que vayan dotados dichos equipos.
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c) Sistemas de cableado con retorno a tierra por la vaina (ESR), no aislados con el
equivalente al doble aislamiento.
d) Sistemas de embarrados.
e) Sistemas de cableado aéreo.
f) Sistemas unifilares con retorno por tierra.
g) Sistemas con raíles de baja tensión o muy baja tensión.
h) Cables con cubierta no instalados bajo tubo o canal protector, en los que la resistencia
a la tracción es inferior a:
i) Termoplásticos:
Policloruro de vinilo (PVC), 12,5 N/mm2;
Polietileno, 10,0 N/mm2.
ii) Elastómero:
Polietileno clorosulfonado o polímeros similares, 10,0 N/mm2.
7. Adecuación de equipos.
Los equipos e instalaciones eléctricas en uso a la entrada en vigor del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, podrán seguir siendo utilizados, si previamente se ha
realizado una adecuación, en base a una evaluación de riesgos de conformidad con la
Instrucción técnica complementaria número 14, a los requisitos establecidos en la presente
Instrucción técnica complementaria.
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de dichos lugares, con arreglo a la evaluación de riesgos, mientras los trabajadores estén
presentes en aquéllos.
2.4 Obligación de coordinación.
Cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas,
cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la
salud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperación y
coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de
coordinación de actividades empresariales. Sin perjuicio de ello y en el marco de lo
dispuesto en el citado artículo, el empresario titular del centro de trabajo coordinará la
aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y
precisará, en la documentación relativa a la acción preventiva establecida en el artículo 23
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas y las modalidades de aplicación
de dicha coordinación.
La inspección y control del cumplimiento de estas obligaciones sólo corresponde a las
Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno, cuando se trate de centros
de trabajo con presencia del riesgo de explosión en empresas que desarrollan actividades de
fabricación, almacenamiento, transporte, venta y disparo de productos pirotécnicos. La
inspección y control del resto de las empresas que concurran con aquellas en un mismo
centro de trabajo corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo
previsto en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales.
2.5 Zonas con peligro de explosión.
A los efectos de la presente Instrucción técnica complementaria se consideran zonas con
peligro de explosión las áreas en las que estén presentes o puedan presentarse materias
reglamentadas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de medidas de
prevención o protección especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario deberá identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en el
centro de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, los
accesos a las zonas con peligro de explosión deben estar señalizados identificando este
peligro.
ANEXO
Disposiciones relativas a la seguridad y la protección de la salud de los
trabajadores potencialmente expuestos a materias o mezclas explosivas
Las disposiciones de este anexo se aplicarán:
a) A las zonas con peligro de explosión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.5
de la presente Instrucción técnica complementaria.
b) A los equipos situados en áreas que no presenten peligro de explosión, y que sean
necesarios o contribuyan al funcionamiento en condiciones seguras de los equipos situados
en la zona con peligro de explosión.
1. Medidas organizativas
1.1 Formación e información de los trabajadores.
El empresario deberá proporcionar a quienes trabajan en zonas con peligro de explosión
una formación e información adecuadas y suficientes sobre prevención y protección frente a
explosiones, en el marco de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
1.2 Instrucciones por escrito y permisos de trabajo.
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Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo donde existan zonas en las que
se presenten o puedan presentarse mezclas explosivas o tras una modificación importante,
deberá verificarse su seguridad general contra explosiones. La realización de las
verificaciones se encomendará a aquellas personas capacitadas expresamente autorizadas
por el empresario.
Cuando la evaluación muestre que ello es necesario:
a) Deberá poderse, en caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos
peligros, mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de funcionamiento
seguro independientemente del resto de la instalación si efectivamente se produjera un corte
de energía.
b) Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de
protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las condiciones de
funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la seguridad. Tales
intervenciones se confiarán exclusivamente a los trabajadores con una formación específica
que los capacite para actuar correctamente en esas circunstancias.
c) La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de desconexión
de emergencia, de la manera más rápida y segura posible o aislarse de manera que deje de
constituir un peligro.
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1. Objeto
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La presente Especificación técnica tiene por objeto establecer los requisitos que deben
cumplir las máquinas de recarga de cartuchos en lo referente a la seguridad de uso y de
producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 del Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería, que permite autorizar a particulares la recarga de munición
metálica para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la Instrucción
técnica complementaria número 15.
3. Informe y certificación
A la vista del resultado de los trámites descritos en la presente Especificación técnica y
de la documentación aportada por el peticionario, se determinará, por el Banco Oficial de
Pruebas, la idoneidad de la máquina en cuanto a la seguridad y, en su caso, se procederá a
la emisión del correspondiente informe o certificación.
4. Material y documentación
El peticionario deberá aportar:
a) Una máquina para ensayos.
b) Documentación técnica del fabricante sobre la máquina de ensayos (planos, croquis,
etc.); si ésta no es suficiente, la máquina quedará depositada en el Banco de pruebas como
testigo.
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Grupo
A B C D E F G H J L N S
compatibilidad
A Z
B X 1/ X
C X X X X 2/ 3/ X
D 1 X X X X 2/ 3/ X
E X X X X 2/ 3/ X
F X X
G X X X X X
H X X
J X X
L 4/
N 2/ 3/ 2/ 3/ 2/ 3/ 2/ X
S X X X X X X X X X X
La «X» indica que las materias u objetos de los diferentes grupos de compatibilidad pueden almacenarse
conjuntamente en un mismo polvorín o cargarse conjuntamente en un mismo compartimento, contenedor o
vehículo.
Notas:
1. Los bultos que contengan materias y objetos asignados a los grupos de compatibilidad B y D podrán ser
cargados conjuntamente en el mismo vehículo a condición de que sean transportados en contenedores o
compartimentos separados, de un modelo aprobado por la autoridad competente o un organismo designado por la
misma, y que estén diseñados de manera que se evite toda transmisión de la detonación de objetos del grupo de
compatibilidad B o las materias u objetos del grupo de compatibilidad D.
2. Los diferentes objetos de la División 1.6, Grupo de compatibilidad N (1.6 N), sólo podrán transportarse o
almacenarse conjuntamente como objetos 1.6 N, si se prueba mediante ensayos o por analogía que no existe
riesgo suplementario de detonación por influencia entre unos y otros objetos. En caso contrario, deberán ser
tratados como pertenecientes a la División de riesgo 1.1.
3. Cuando se transporten o almacenen objetos del Grupo de compatibilidad N con materias u objetos de los
grupos de compatibilidad C, D o E, los objetos del grupo de compatibilidad N se considerarán pertenecientes al
grupo de compatibilidad D.
4. Las materias y objetos del grupo de compatibilidad L podrán almacenarse y cargarse en común en el mismo
vehículo con las materias y objetos del mismo tipo pertenecientes a ese mismo grupo de compatibilidad.
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Del mismo modo, la cantidad estándar de cálculo de materia reglamentada será de 7,5
kg/m3 de volumen útil del almacén, con los requisitos adicionales establecidos en los
apartados que figuran a continuación.
Establecimientos de Tipo A1.
Sólo se permitirá el almacenamiento de artículos pirotécnicos con división de riesgo 1.4 y
1.3.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos. Si la
venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no
podrá superar los 50 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos
de división de riesgo 1.3.
Establecimientos de Tipo A2.
Sólo se permitirá el almacenamiento de artículos pirotécnicos con división de riesgo 1.4 y
1.3.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos. Si la
venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia reglamentada no
podrá superar los 50 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos
de división de riesgo 1.3 y el 3 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a
la venta diaria de artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.2 y 1.1.
Establecimientos de Tipo B1.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 300 kilogramos.
Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia
reglamentada no podrá superar los 100 kilogramos.
El 20 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos
de división de riesgo 1.3 y el 5 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a
artículos pirotécnicos de división de riesgo 1.2 y 1.1
Establecimientos de Tipo B2.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 300 kilogramos.
Si la venta es simultánea con otros productos, la cantidad máxima de materia
reglamentada no podrá superar los 150 kilogramos.
El 10 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos
de división de riesgo 1.1 y 1.2.
Establecimientos de Tipo C.
La cantidad máxima de materia reglamentada se determinará por el cumplimiento de lo
dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 9.
Establecimientos de tipo M.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 50 kilogramos.
El 10 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos
de división de riesgo 1.1 y 1.2.
Establecimientos de tipo N.
La cantidad máxima de materia reglamentada no podrá superar los 75 kilogramos.
El 15 por ciento de la materia reglamentada podrá corresponder a artículos pirotécnicos
de división de riesgo 1.1 y 1.2.
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emergencia. Una de las dos salidas al exterior deberá permanecer abierta siempre que haya
clientes en el interior del establecimiento.
La puerta de emergencia permanecerá cerrada, de forma que cualquier persona que
necesite utilizarla en caso de urgencia pueda abrirla fácil e inmediatamente. Están prohibidas
las puertas de emergencia que sean correderas o giratorias.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1
metro, respectivamente.
Los muelles de carga, en caso de existencia, deberán tener al menos una salida, o una
en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen
su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
Altura desde el piso hasta el techo, entre 2,5 y 3 metros.
Superficie libre por trabajador de 2 m2.
10 m3 no ocupados, por trabajador.
Los almacenes dispondrán de una puerta de acceso desde el propio local de venta, si
bien podrán disponer de otra puerta de acceso directo al exterior, que serán de seguridad,
estando equipadas con dos cerraduras de seguridad. En ningún caso se autorizarán
almacenes cuyo acceso requiera pasar por dependencias destinadas a viviendas.
El nivel mínimo de iluminación en los establecimientos será de 100 lux, si bien debe
duplicarse cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
Para los nuevos establecimientos se recomienda que los paramentos que configuran los
almacenes de productos pirotécnicos sean de, al menos, 24’5 MPa de resistencia a
compresión y 20 centímetros de espesor.
No podrán existir aberturas en el almacén de productos pirotécnicos.
El suelo del almacén debe reunir los requisitos exigidos por las características de los
productos que se almacenan, debiendo constituir en todo caso una superficie unida, sin
grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado.
Establecimientos temporales Tipo M y N.
La puerta de la caseta será considerada de emergencia y siempre tendrá apertura hacia
el exterior. No obstante, las casetas podrán contar con otra puerta, siempre de apertura al
exterior y de iguales características, estando prohibidas las puertas correderas o giratorias.
En el caso de casetas con almacén, la puerta del almacén estará en la zona de venta.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1
metro, respectivamente.
Las dimensiones de la caseta deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo
sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, según lo
dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El nivel mínimo de iluminación en las casetas será de 100 lux, si bien debe duplicarse
cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
El suelo de la caseta debe reunir los requisitos exigidos por las características de los
productos que se almacenan, debiendo constituir en todo caso una superficie de fácil
limpieza y lavado. Debe garantizarse la seguridad frente a la ignición debida a chispas por
descargas electrostáticas, que podrá realizarse siguiendo los procedimientos de ensayo
establecidos en la Norma UNE-EN 61340-4-1, para los suelos instalados, en cuyo caso se
considerará satisfactorio el resultado si la resistencia medida, en el peor caso, es inferior a
109 Ω.
En cualquier caso, el techo de la caseta será liviano y sujeto de modo que sea la zona de
menor resistencia en caso de explosión o proyección. No obstante, impedirá la intrusión
mediante resistencia similar a la de las paredes.
El mostrador y la fachada de venta deberán estar cubiertas por una visera voladiza de
una anchura mínima de 60 centímetros.
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Este apartado será de aplicación para todos los establecimientos de venta a excepción
de los establecimientos temporales de Tipo M y N. No obstante, los establecimientos
temporales de Tipo M y N deberán disponer de extintores.
Los requisitos de resistencia al fuego indicados en este apartado serán de aplicación
para aquellos locales en cuyo interior se encuentran depositados productos pirotécnicos, es
decir, tanto para los almacenes como para la zona destinada a la venta en el caso de
existencia de productos pirotécnicos sobre estanterías.
Todos los paramentos del local, incluida la puerta del almacén, tendrán al menos una
resistencia al fuego EI 120, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 312/2005, de 18
de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los
elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al
fuego y de acuerdo con la normativa vigente de seguridad contra incendios en
establecimientos industriales.
En el establecimiento se dispondrá de un sistema de detección y extinción automática de
incendios, mediante detectores rápidos de humos, asociados a un agente extintor con una
elevada capacidad de refrigeración, como es el agua o la espuma o cualquiera aplicable a
los productos almacenados.
El dimensionamiento, ubicación e instalación de estos sistemas deberá ser realizado por
personal cualificado, en función del almacén, la carga pirotécnica y su disposición.
Por otro lado, próximo a cada una de las puertas del establecimiento (permanente y
temporal) y del almacén existirá al menos un extintor de polvo polivalente ABC (21-A-113B-
C), con una capacidad mínima de 6 kilogramos, ubicados de tal forma que sean fácilmente
visibles y accesibles, de modo que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70
metros sobre el suelo.
Todos los equipos y sistemas contra incendios, incluyendo la instalación y
mantenimiento preventivo, deben ser conformes a lo establecido en la reglamentación
vigente aplicable.
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Cuando los envases interiores deban estar contenidos en un embalaje exterior, será de
forma tal que, en las condiciones normales de almacenamiento, no puedan romperse,
perforarse ni dejar escapar su contenido al embalaje.
El almacenamiento de los artículos pirotécnicos debe efectuarse con precaución. Los
embalajes de productos pirotécnicos deben apilarse con la tapa hacia arriba y con el
marcado frontal visible.
Orden, limpieza y mantenimiento.
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación, deben permanecer libres de obstáculos
de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Para ello, deben
limpiarse periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento
en condiciones adecuadas.
Salvo durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio
situado ante la puerta del almacén.
Señalización.
Toda señalización debe ser conforme a las especificaciones establecidas en el Real
Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo.
Independiente de la señalización prevista en la planificación preventiva correspondiente,
en el almacén de productos pirotécnicos, debe colocarse en la puerta de acceso la siguiente
señalización:
Peligro de incendio y explosión.
Prohibido fumar y encender fuego.
Prohibición de paso a personas no autorizadas.
Procedimientos operativos.
Además de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo a
lo establecido en la legislación vigente aplicable, deben tenerse cuenta las siguientes
medidas de seguridad:
Los trabajadores deben seguir estrictamente las instrucciones de trabajo y las consignas
de seguridad.
Deben utilizarse los equipos de protección individual adecuados para esta actividad. En
este sentido las prendas de los trabajadores y el calzado debe ser antiestático.
Se mantendrá el puesto de trabajo en orden y en un estado de limpieza adecuado.
La puerta del almacén dispondrá de un sistema que impida su libre apertura.
No se apilará material pirotécnico contra la puerta del mismo, con el propósito de permitir
y facilitar una salida rápida del almacén en caso de emergencia.
Se permanecerá en el interior del almacén únicamente el tiempo necesario.
Se comunicará inmediatamente al titular del establecimiento cualquier anomalía que se
observe en los materiales e instalaciones.
Deben evitarse aquellas acciones que den lugar a situaciones peligrosas, como
aumentos de temperatura, rozamientos o choques sobre los materiales pirotécnicos.
En el caso de emergencia, los trabajadores prestarán los primeros auxilios al personal
que lo necesite, comunicando dicha situación, con objeto de disponer de los medios
necesarios para el traslado a un centro sanitario con la máxima urgencia, si ello fuera
necesario.
Queda expresamente prohibido fumar y llevar cualquier artículo de fumador, así como
cualquier aparato susceptible de constituir una fuente de ignición.
La manipulación de los embalajes, envases y artículos, se realizará con precaución.
Los utensilios empleados para la manipulación no deben implicar un riesgo adicional.
Se dispondrá en un lugar visible y claramente identificable de los teléfonos del cuerpo de
bomberos y de urgencias de la localidad más próxima.
Queda prohibido introducir en el establecimiento bebidas alcohólicas u otras sustancias
que sean susceptibles de afectar negativamente a la salud y a la seguridad de las personas.
Queda prohibido sacar, sin autorización, productos pirotécnicos del almacén.
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10. Autorizaciones
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3.2 Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas de Industria y Energía podrán
solicitar el apoyo de las entidades colaboradoras de la Administración que consideren
necesarias.
3.3 En la resolución de autorización para el funcionamiento del establecimiento de venta
de artículos pirotécnicos se indicará, al menos, lo siguiente:
a) Datos del interesado y de los responsables de venta en el momento de su apertura.
b) Características del establecimiento.
c) Divisiones de riesgo de los artículos pirotécnicos susceptibles de venta.
d) Capacidad máxima de almacenamiento total y para cada una de las divisiones de
riesgo.
e) Cantidad máxima en estanterías de la zona de venta.
f) Limitaciones de venta.
4. Validez y disponibilidad de las autorizaciones.
Las autorizaciones de instalación y de funcionamiento para establecimientos
permanentes serán indefinidas siempre que no se modifiquen las condiciones en que fueron
otorgadas.
En el caso de establecimientos temporales la autorización de instalación y de
funcionamiento se acordará en un solo acto y tendrán un periodo de validez máximo de 3
meses.
Las preceptivas autorizaciones estarán siempre disponibles en los puntos de venta y
serán exigibles en todo momento por la autoridad competente.
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2. Normas generales
Con carácter general se seguirán las instrucciones siguientes:
En su interior se establecerá un punto de atraque de los barcos cargados con materia
reglamentada.
En sus instalaciones se reservará una zona señalizada para el estacionamiento de los
vehículos cargados con materia reglamentada en espera.
Para su carga o descarga, los vehículos se aproximarán al costado del barco de uno en
uno, sin que, fuera de la zona de estacionamiento, puedan encontrarse juntos dos vehículos
cargados con materia reglamentada.
Las paletas o contenedores de materia reglamentada se traspasarán directamente de
vehículo a barco o viceversa, sin depositarlos o apilarlos sobre muelle.
El personal portuario que realice cualquier operación con materia reglamentada deberá
ser instruido respecto a las precauciones básicas a adoptar en la manipulación de estos
productos.
Las diversas fórmulas que se establecerán a continuación son de directa aplicación para
la división de riesgo 1.1. Para los productos de la división 1.2, se multiplicará por 10 la
cantidad neta, Qp, de materia o mezcla explosiva máxima concentrada admisible en los
puertos obtenida mediante la aplicación de la fórmula correspondiente. Para los productos
de la división 1.3, se multiplicará dicha cantidad, Qp, por 50. Finalmente, no será de
aplicación la presente Instrucción técnica complementaria cuando se trate de productos de la
división 1.4.
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siendo Q0, en kilogramos, la cantidad neta de materia o mezcla explosiva por unidad o
elemento de transporte.
La cantidad máxima concentrada, QP, en kilogramos, admisible en el puerto se
determinará por la fórmula:
QB = K · QP
siendo K a su vez, función de los coeficientes A y B:
K=A·B
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6. Excepciones
El Ministerio de Fomento, a través del Director de la Autoridad Portuaria correspondiente
al puerto en el que se realiza la operación de carga o descarga, podrá excepcionalmente
eximir, de oficio o a petición de parte interesada, del cumplimiento de algunas condiciones
indicadas y en los apartados anteriores, siempre que se establezcan medidas adicionales de
forma que la seguridad en el transporte y manipulación no se vea comprometida. Con
carácter previo a la excepción que eventualmente se dicte, serán preceptivos y vinculantes
los informes de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y de la
Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
1. Objeto
El objeto de la presenta Instrucción técnica complementaria es el establecimiento de los
criterios mínimos que serán de aplicación respecto a los organismos responsables de la
evaluación de conformidad de los productos pirotécnicos.
2. Criterios mínimos
1. El organismo, su director y el personal encargado de llevar a cabo las operaciones de
verificación no podrán ser ni el diseñador, ni el fabricante, ni el suministrador, ni el instalador
ni el importador de los artículos pirotécnicos que se controlen, ni tampoco el mandatario de
ninguna de estas personas. Tampoco podrán intervenir, ni directamente ni como
mandatarios, en el diseño, la construcción, la puesta en el mercado, el mantenimiento o la
importación de dichos artículos pirotécnicos. Ello no excluye la posibilidad de un intercambio
de información técnica entre el fabricante y el organismo.
2. El organismo y el personal encargado del control deberán ejecutar las operaciones de
verificación con la mayor integridad profesional y la mayor competencia técnica posibles, y
deberán estar libres de cualquier presión o coacción, especialmente de orden económico,
que puedan influenciar su juicio o los resultados de su inspección, sobre todo las que
procedan de personas o agrupaciones de personas interesadas en los resultados de las
verificaciones.
3. El organismo deberá contar con personal suficiente y con los medios necesarios para
llevar a cabo de forma adecuada las tareas técnicas y administrativas relativas a la ejecución
de las verificaciones. Asimismo, deberá tener acceso al material necesario para las
verificaciones de carácter excepcional.
4. El personal encargado de las inspecciones deberá poseer:
a) Una formación técnica y profesional adecuada.
b) Un conocimiento satisfactorio de las prescripciones relativas a los controles que
efectúe y práctica suficiente en la realización de dichos controles.
c) La aptitud necesaria para redactar los certificados, actas e informes en los que se
plasman los controles efectuados.
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3. Notificación
3.1 Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los
organismos que hayan designado para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la
conformidad mencionados en el artículo 8, así como las tareas específicas para las cuales
dichos organismos hayan sido designados y los números de identificación que les hayan
sido atribuidos previamente por la Comisión.
3.2 La Comisión pondrá a disposición del público en su página web una lista de los
organismos notificados junto con su número de identificación y las tareas para las cuales
hayan sido notificados. Esta velará para que la lista se mantenga actualizada.
3.3 Se presumirá que los organismos que respondan a los criterios de evaluación fijados
en la presente Instrucción Técnica Complementaria en su punto 2 satisfacen los criterios
mínimos pertinentes.
3.4 Un Estado miembro que notifique a la Comisión un organismo deberá retirar esta
notificación si comprueba que dicho organismo ha dejado de cumplir los criterios
mencionados en el punto anterior. Dicho Estado miembro lo comunicará de inmediato a los
demás Estados miembros y a la Comisión.
3.5 Cuando se retire la notificación a un organismo, los certificados de conformidad y los
documentos relacionados proporcionados por el organismo en cuestión seguirán teniendo
validez, salvo cuando se constate que existe un riesgo inminente y directo para la salud y la
seguridad.
3.6 La Comisión pondrá a disposición del público en su página web la retirada de la
notificación del organismo en cuestión.
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productos pirotécnicos necesarios para efectuar las actividades propias de análisis, ensayos,
verificaciones y experimentación, llevadas a cabo por parte de los laboratorios de ensayo en
el ámbito del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que pudieran disponer los
propios organismos notificados u organismos de control de producto.
2. Esta Instrucción técnica complementaria no será de aplicación para las siguientes
instalaciones y actividades de los laboratorios de ensayo:
a) Ensayos de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1 y P1, así como de
elementos y sistemas de iniciación que no contengan mezclas detonantes, siempre y cuando
en su conjunto no se superen los 10 kg netos de materia reglamentada.
b) Experimentación, ensayos y análisis de materia reglamentada con una masa neta
inferior o igual a 100 g.
3. Para los casos a) y b) anteriores, y previamente al inicio de las actividades, el
laboratorio de ensayo deberá informar al correspondiente Área de Industria y Energía de la
Subdelegación o Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.
2. Requisitos generales.
1. En las autorizaciones para la instalación de los laboratorios de ensayo deberá hacerse
expresa referencia al tipo de instalaciones autorizadas y a los tipos y cantidades de artículos
pirotécnicos a los que se refiere la autorización. Esta autorización será otorgada por el
Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del órgano provincial del
Área de Industria y Energía, y de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Asimismo, previamente a su entrada en funcionamiento, las instalaciones y
emplazamiento de los laboratorios de ensayo requerirán la autorización otorgada por la
Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Área de
Industria y Energía, y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
2. Las instalaciones de un laboratorio de ensayo podrán estar constituidas por los
siguientes elementos:
a) Área de disparo e instalaciones para ensayos de funcionamiento.
b) Instalaciones de análisis, inspección y ensayos de acondicionamiento de productos.
c) Almacenes.
d) Área de ensayos de división de riesgo.
e) Área de destrucción o inertización.
3. Los laboratorios de ensayo podrán realizar análisis, ensayos, transporte, verificaciones
y experimentación, con productos pirotécnicos no provistos de marcado CE o catalogación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería.
4. Está prohibida la venta o puesta en el mercado de los productos pirotécnicos puestos
a disposición del laboratorio de ensayo.
5. En caso de accidente se aplicará lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
6. El transporte de los productos pirotécnicos se regirá por lo establecido en el título IX
del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Sin embargo, los laboratorios de
ensayo podrán transportar en vehículos particulares productos pirotécnicos y artículos no
catalogados, con fines de experimentación y ensayo.
3. Requisitos específicos.
3.1 Área de disparo e instalaciones para ensayos de funcionamiento.
Además de las instalaciones propias de ensayo y otras dependencias del laboratorio, el
área de disparo debe disponer de almacenes o de locales destinados a la protección del
material pirotécnico durante la realización de los ensayos.
Los locales destinados a la protección del material pirotécnico durante la realización de
los ensayos, no tendrán la consideración de almacenes, por lo que debe retirarse todo el
material pirotécnico de los mismos una vez concluidas las pruebas.
Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento del área de disparo
del laboratorio de ensayo, son las siguientes:
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Existirá una persona encargada del control del almacenamiento autorizado, cuya
designación será participada a la Intervención Central de Armas y Explosivos. La misma será
responsable de la custodia de las llaves, así como de la llevanza de un libro en el que se
asentarán las entradas y salidas de artículos pirotécnicos en el almacén.
Una vez finalizada la jornada laboral, no deberá permanecer productos pirotécnicos en la
zona de investigación o experimentación, debiendo depositar el sobrante en el almacén
autorizado.
2. Los almacenes de artículos pirotécnicos en las instalaciones de los laboratorios de
ensayo con capacidad para almacenar como máximo 50 kg de materia neta reglamentada
deberán ser autorizados por la autoridad competente, previa aprobación de las medidas de
seguridad ciudadana por la Intervención Central de Armas y Explosivos. La solicitud para la
autorización de este tipo de almacén deberá acompañarse de una memoria justificativa que
contendrá la siguiente información:
a) Plano general de la instalación.
b) Plano de detalle del almacén de pirotecnia.
c) Características de resistencia física del almacén.
d) Sistemas electrónicos instalados y ubicación.
e) Responsable del almacenamiento.
3. Para almacenes con capacidad superior a 50 kg de materia neta reglamentada, será
de aplicación lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 11 del
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Disposiciones mínimas de seguridad.
Además de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo a
lo establecido en la legislación vigente aplicable, deberán cumplirse las siguientes
disposiciones en materia de seguridad:
a) No se podrán realizar ensayos de funcionamiento en caso de tormenta o velocidades
de viento mayores de 5 metros por segundo.
b) No se podrá disparar en caso de presencia de personas no autorizadas dentro de la
zona de seguridad.
c) Los trabajadores del laboratorio deberán utilizar el calzado, vestido u otros medios de
protección adecuados cuando las condiciones del trabajo lo requieran.
d) No se deberá encender fuego ni almacenar materias inflamables o fácilmente
combustibles en el interior o proximidades de los edificios o instalaciones del laboratorio, a
excepción de los procesos autorizados.
e) Tampoco se podrá acceder a dichas dependencias con objetos susceptibles de
producir chispas o fuego, salvo motivo justificado.
f) En ningún caso pueden almacenarse ni procesarse conjuntamente materias
incompatibles entre sí. La incompatibilidad de almacenamiento se rige por lo dispuesto en la
Instrucción técnica complementaria número 17 del Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería.
g) En el almacén de productos pirotécnicos, tales productos deberán mantenerse en su
embalaje original. Queda prohibido almacenar cualquier otro material combustible o
fácilmente inflamable susceptible de provocar un incendio en el interior del almacén.
h) Las zonas de paso, salidas y vías de circulación, deben permanecer libres de
obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Para ello,
deben limpiarse periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlas en todo
momento en condiciones adecuadas.
i) Salvo durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el
espacio situado ante la puerta del almacén.
j) Una vez finalizada la jornada laboral, el material pirotécnico existente en la zona de
experimentación y ensayos será depositado en el almacén debidamente autorizado.
8. Autorizaciones.
8.1 Autorización de las instalaciones.
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2. Acta de inspección.
Las actas de las inspecciones a los talleres y depósitos de productos terminados,
realizadas por parte de las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones o
Subdelegaciones de Gobierno, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la
presente Instrucción técnica complementaria.
Los talleres y depósitos de productos terminados tendrán la obligación de conservar por
un período de diez años las copias de las actas de las inspecciones en el centro de trabajo,
a disposición de las Áreas de Industria y Energía correspondientes. Estas actas conformarán
el registro al que se refieren los artículos 34 y 90 del Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería.
Adicionalmente, las Áreas de Industria y Energía llevarán un registro general de
inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en las actas de
inspección de los talleres y depósitos a que se refiere la presente Instrucción técnica
complementaria.
3. Registros de movimientos.
Los libros-registro de movimientos de materias reguladas que deberán llevarse en los
talleres y depósitos de artículos pirotécnicos y cartuchería y en los locales de venta al
público de artículos pirotécnicos de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 77 y
134 del Reglamento de artículos pirotécnicos se ajustarán a los modelos establecidos en el
anexo II de la presente Instrucción técnica complementaria.
Los libros-registro de movimientos de materias reguladas que deberán llevarse en las
armerías de conformidad con lo establecido en los artículos 103.1 y 136.1, 136.2 y 136.4 del
Reglamento de artículos pirotécnicos se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo III
de la presente Instrucción técnica complementaria
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 77, 103.1 y 134 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, los libros-registro regulados en este apartado podrán
llevarse y cumplimentarse por procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos o por
cualquier otro método idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas, poniéndolo en
conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
Mensualmente, los responsables de los libros-registro en los talleres y depósitos de
artículos pirotécnicos y cartuchería, en los locales de venta al público de artículos
pirotécnicos y en las armerías, tendrán la obligación de presentar, estos libros-registro, por
cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, para su supervisión en la Intervención de
Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. No obstante, los asientos en los
libros-registro correspondientes a cada jornada laboral deberán quedar anotados al finalizar
dicha jornada.
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