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Acto Instrumental

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los actos administrativos como instrumentos pblicos VII-3 decisiones del juez de que se trate, tampoco puede pretenderse

que las actuaciones administrativas obliguen con tal alcance a jueces ni dems administradores. 3. Los actos administrativos como instrumentos pblicos 3.1. Acto jurdico e instrumento del acto jurdico Por la naturaleza del tema que abordaremos, es conveniente hacer una breve referencia inicial a un difundido error de derecho entre las personas carentes de formacin jurdica, que a veces trasciende incluso a quienes cuentan con tal formacin. Se trata de la distincin entre el acto jurdico y el instrumento que lo constata o acredita. Es frecuente or a un inquilino decir: Yo no tengo contrato, queriendo decir con ello que no tiene un contrato documentado por escrito, pues sin duda, ocupando el inmueble en condicin de inquilino y pagando un alquiler al propietario, tiene un contrato, slo que no tiene el instrumento de ese contrato.8 3.2. Acto jurdico e instrumento pblico Lo mismo ocurre cuando el acto, en lugar de documentarse por un instrumento privado, se documenta por un instrumento pblico. Siempre se hace necesario distinguir entre el instrumento (p. ej., escritura pblica) y el acto que ese instrumento constata o certifica (p. ej., una compraventa). Y es evidente que cada uno se rige por sus principios propios. Como ya lo sealaron Aubry et Rau, pues, es necesario cuidarse de no confundir los actos (instrumentos) destinados a constatar convenciones y disposiciones, con esas mismas convenciones y disposiciones, que constituyen actos jurdicos (negotia juridica). Es para evitar toda confusin a este respecto, que de ordinario hemos calificado a los primeros como actos instrumentales.9 El instrumento pblico, pues, no es sino un acto instrumental, destinado a constatar al igual que un instrumento privado cierto acto jurdico. A su vez, lo que confiere a un instrumento la calidad de pblico es su autenticidad: a diferencia de los privados prueban per se la verdad de su otorgamiento.10 Es decir, tanto los instrumentos privados como los pblicos son instrumentales valga la redundancia al efecto de documentar un acto jurdico. En un caso, la documentacin es de relativo valor probatorio, en el segundo, tiene fuerza probatoria mucho mayor. Queda claro que en ambos casos su valor es ese, probatorio de la existencia del acto jurdico, no de su sinceridad o la de los comparecientes.11 8 El ejemplo pertenece a Bielsa. 9 Aubry et Rau, Cours de droit civil franais, t. XII, Pars, 1922, 5 ed., p. 155, nota 2. Conf. Dalloz, Nouveau repertoire de droit, Pars, 1947, p. 55: el acto instrumental designa al escrito labrado (dress) para conservar la prueba de un acto jurdico distinguiendo as claramente. 10 Golds tein, Mateo y Oss orio y Florit, Manuel, Cdigo Civil y leyes complementarias, t. I,

Buenos Aires, 1963, p. 391. La bastardilla difiere del original. 11 CNCiv., Sala I, Maffa, JA, 2000-I, 11; LL, 2000-D, 150, ao 1999. VII-4 el acto administrativo 3.3. Acto administrativo e instrumento pblico Nada puede variar cuando en lugar de tratarse de un acto jurdico de derecho privado, se trata de un acto administrativo. En este caso, su documentacin a travs de un instrumento pblico no hace sino a un aspecto probatorio: Es la prueba fehaciente de que el acto es autntico,12 que realmente fue dictado, que lo fue efectivamente en la fecha y lugar que indica, que la firma es verdadera y ha sido puesta por la persona de que se trata. Es que la presuncin de legitimidad del acto administrativo en nada puede asimilarse al valor probatorio del instrumento que lo documenta.13 Esto es as tanto si el acto administrativo consta en un instrumento pblico levantado por un escribano pblico, o sea, una escritura pblica, como si consta en un documento pblico levantado por un funcionario pblico, de acuerdo al inc. 2 del art. 979 del Cdigo Civil. Como dice Bielsa: Se trata siempre [] de un genus [] l comprende tambin a las escrituras pblicas; El instrumento pblico es una especie de documento pblico; La escritura pblica, a su vez, es una especie de instrumento pblico [] pues adems de fehaciente y autntica debe ser acto de notario pblico pasado en su protocolo.14 Si lo ms, que es la autenticacin del acto administrativo por escritura pblica, no constituye otra cosa que una prueba instrumental de la verdad de su existencia, seguramente que lo menos, o sea su autenticacin por documento administrativo, no podr tener efecto superior. Como mucho, la autenticacin del acto administrativo tendra el efecto de probar tambin, como la escritura pblica, que el acto realmente se dict, que fue otorgado en la fecha y lugar que expresa y por el funcionario que seala, quien adems lo firm. Pero nada ms, como ninguna otra cosa certificara su autenticacin por escritura pblica. En igual sentido ha dicho la SCJBA que ha mantenido la diferencia que existe entre el acto administrativo en s y el instrumento que lo documenta y ha cuidado de precisar la naturaleza jurdica de ese instrumento sin asignarle, sin ms, la calidad de instrumento pblico por la sola circunstancia de que documenta un acto que goza de presuncin de legitimidad,15 siguiendo de tal modo la correcta doctrina [] y superando el equvoco de otros autores que [] consideran que el acto administrativo otorgado por escrito tiene todas las notas que caracterizan al instrumento pblico cuando es otorgado por el agente o funcionario administrativo con competencia confundiendo la competencia para emanar el acto con la del oficial pblico que lo registra.16 12 Ver Brewer Caras, Allan R., Las instituciones fundamentales del derecho administrativo y la jurisprudencia venezolana, Caracas, UCV, 1964, p. 131, nota. 13 DArgenio, op. cit., p. 16, quien tambin seala, op. cit., p. 15, la imperdonable confusin de

los precedentes jurisprudenciales y legislativos contrarios, como La Pampa y Mendoza. 14 Bielsa,

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