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Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009
Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009
Estatuto FEPUC (Vigente) Aprobado El 24 Octubre 2009
Estatuto
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ÍNDICE
SECCIÓN I
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO
TÍTULO I DENOMINACIÓN Y PRINCIPIOS.........................................................................................................4
TÍTULO II FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO .................................................................................................5
SECCIÓN II
MIEMBROS
TÍTULO ÚNICO MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS .........................................................................................6
SECCIÓN III
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA FEPUC
TÍTULO I ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES .........................................................................................7
TÍTULO II ÓRGANOS DELIBERATIVOS .............................................................................................................9
Capítulo I Asamblea General de Estudiantes....................................................................................9
Capítulo II Asamblea de Delegados FEPUC.....................................................................................10
Subcapítulo único Asamblea Estatutaria ................................................................................................... 15
Capítulo III Junta de Presidentes.....................................................................................................16
TITULO III ÓRGANOS EJECUTIVOS...............................................................................................................19
Capítulo I Mesa Directiva FEPUC.....................................................................................................19
Sub capítulo I Disposiciones Generales...................................................................................................... 19
Subcapítulo II Miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC ...................................................................... 21
Subcapítulo III Del Funcionamiento de la Mesa Directiva ......................................................................... 24
Capítulo II Mesas Directivas de los Centros Federados ..................................................................25
Subcapítulo I Disposiciones Generales....................................................................................................... 25
Sub capítulo II Mesas Directivas de los Centros Federados....................................................................... 25
TÍTULO IV ÓRGANOS DE CONTROL .............................................................................................................26
Capítulo I Junta de Fiscales .............................................................................................................26
Capítulo II Fiscalías de Centros Federados......................................................................................27
TÍTULO V REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO..............................28
Capítulo I Disposiciones Generales .................................................................................................28
Capítulo II Representación Estudiantil ante el Conejo Universitario .............................................29
Capítulo III Representación Estudiantil ante la Asamblea Universitaria.......................................29
Capítulo IV Representación Estudiantil ante el Consejo de Facultad ............................................29
TITULO VI RELACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA FEPUC ..............................................................................30
SECCIÓN IV
CONSULTA A BASES
TÍTULO ÚNICO .......................................................................................................................................31
SECCIÓN V
FALTAS Y SANCIONES
TÍTULO I FALTAS ......................................................................................................................................32
TÍTULO II SANCIONES ...............................................................................................................................32
SECCIÓN VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LOS ORGANISMOS FEPUC......................................................34
Capítulo I Del manejo de los órganos de la FEPUC.........................................................................34
Capítulo II Del control en el manejo económico de los órganos de la FEPUC................................36
TÍTULO II COMPETENCIAS ADICIONALES DE LAS FISCALÍAS ..............................................................................37
Capítulo I...........................................................................................................................................37
Capítulo II De la funciones de la Fiscalía FEPUC en materia de fiscalización económica ..............38
DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................................ 39
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ........................................................................................................... 40
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FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
ESTATUTO
SECCION I
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO
TÍTULO I
Denominación y principios
4
TÍTULO II
Fines y lineamiento de trabajo
5
SECCIÓN II
MIEMBROS
TÍTULO ÚNICO
Miembros, deberes y derechos
6
SECCIÓN III
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA FEPUC
TÍTULO I
Estructura y Disposiciones Generales
7
Los órganos de control supervisan el cumplimiento de las normas que dan sentido y
origen a la FEPUC, y presiden además los actos electorales.
La representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad es parte
constitutiva de la organización gremial y tiene la obligación de defender los intereses
de los estudiantes en las instancias de gobierno de la universidad observando lo
acordado en los órganos deliberativos de la FEPUC.
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Artículo 17°.- Mayoría Simple
Los acuerdos, en todos los órganos de la FEPUC, se adoptan por mayoría simple,
excepto en aquellos casos en que lo disponga expresamente el presente estatuto o lo
acuerde el órgano respectivo.
Para estos efectos, se entiende por:
a) Mayoría Simple: El acuerdo adoptado con el mayor número de votos a favor
emitidos por los miembros del órgano presentes al momento de la votación.
b) Mayoría Absoluta: El acuerdo adoptado con más de la mitad de votos a favor
emitidos por los miembros integrantes del órgano respectivo.
c) Mayoría Calificada: El acuerdo adoptado con los votos a favor de los dos tercios
de los miembros del órgano presentes al momento de la votación.
TÍTULO II
Órganos Deliberativos
Capítulo I
Asamblea General de Estudiantes
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c) Cuando medie acuerde de la Asamblea de Delegados FEPUC.
d) Cuando lo solicite por escrito el 2% de los miembros de la FEPUC.
Capítulo II
Asamblea de Delegados FEPUC
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a.3) Cuatro miembros de la Representación Estudiantil ante la Asamblea
Universitaria, designados por ella.
a.4) El Presidente de la Junta de Fiscales.
b) Delegados numerarios:
b.1) Dos representantes de cada una de las siguientes Facultades:
i. Administración y Contabilidad
ii. Arquitectura y Urbanismo
iii. Arte
iv. Ciencias Sociales
v. Ciencias y Artes de la Comunicación
vi. Educación
vii. Gestión y Alta Dirección
viii. Letras y Ciencias Humanas
b.2) Cuatro representantes de cada una de las siguientes Facultades.
i. Derecho
ii. Ciencias e Ingeniería.
b.3) Seis representantes de cada una de las siguientes Unidades Académicas:
i. Estudios Generales Ciencias
ii. Estudios Generales Letras
El cargo de delegado FEPUC es personal e indelegable.
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Académica que no cuente con un Centro de Estudiantes federado, la renuncia
deberá presentarse ante la Asamblea de Delegados FEPUC.
g) Censura de la Asamblea de General de Estudiantes, de la Asamblea Plenaria de
Estudiantes de su facultad o de la Asamblea de Delegados de su respectivo
Centro Federado.
h) Desfederación hecha por la Asamblea General de Estudiantes o por la mayoría
absoluta de la Asamblea de Delegados FEPUC.
i) Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia, justificada o no, a
dos sesiones de Asamblea de Delegados FEPUC.
j) En el caso de los delegados natos, la pérdida o vencimiento del cargo para el
cual fue elegido.
k) Cuando un delegado numerario asuma el cargo miembro de la Mesa Directiva
de la FEPUC o de un Centro Federado o Representante Estudiantil ante la
Asamblea Universitaria. La verificación del hecho corresponde a la propia
asamblea y procede a solicitud de cualquier miembro de ella.
Producida la vacancia, la Asamblea de Delegados del Centro Federado respectivo elige
al sustituto. De no existir ésta, la Junta de Fiscales convoca a elecciones directas,
secretas y universales en el término de quince días.
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j) Ratificar o revocar cualquier acuerdo de la Junta de Presidentes de la FEPUC.
k) Manifestar su acuerdo o rechazo a los pronunciamientos públicos de los
órganos gremiales interuniversitarios a los que la FEPUC pertenezca.
l) Establecer el mecanismo y el porcentaje requerido en la realización de las
consultas a bases contempladas en este estatuto.
m) Aceptar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC, en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 66°, inciso h, o de los delegados
FEPUC en los casos establecidos por el artículo 31°, inciso f.
n) Declarar vacante el cargo de delegado FEPUC, en concordancia a lo previsto en
el artículo 31°.
o) Declarar vacante el cargo de miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC, en los
casos previstos en el artículo 66°, y ratificar o no al miembro designado por la
Mesa Directiva para que lo sustituya. De no ratificarlo, la Mesa Directiva
propondrá otro sustituto, el cual no podrá ser rechazado por la Asamblea. En
caso de vacancia del Presidente de la Mesa Directiva de la FEPUC, asumirá el
Vicepresidente que fue electo por sufragio universal junto con el Presidente. En
caso que el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente a.i, procederá la
designación de un nuevo Vicepresidente, respetando lo señalado por el artículo
65°, inciso b.
p) Declarar la vacancia de la Mesa Directiva de la FEPUC en los casos previstos en
el artículo 65° y solicitar a la Junta de Fiscales la convocatoria inmediata a
elecciones.
q) Declarar la vacancia del Presidente de la Junta de Fiscales, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90°, inciso f, e informar a su respectivo Centro
Federado y a la Junta de Fiscales, para la elección de su reemplazo.
r) Aprobar o rechazar la cuenta que deberá presentar, junto con el informe final
del presidente, la Mesa Directiva al final de su gestión.
s) Los demás que consagran el presente estatuto y sus reglamentos.
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En todos los casos, la Asamblea de Delegados requerirá para su instalación el quórum
establecido en el artículo 35°.
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Artículo 40°.- Publicidad de las sesiones
Las sesiones de la Asamblea de Delegados FEPUC tienen carácter público, salvo
acuerdo en contrario de la propia Asamblea. Para adoptar dicho acuerdo se requerirá
una mayoría de más de la mitad de los delegados presentes en el momento de la
votación.
Subcapítulo único
Asamblea Estatutaria
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Artículo 45°.- Forma de convocatoria
La convocatoria a Asamblea Estatutaria se efectuará con, por lo menos, una semana de
anticipación a la fecha fijada para su instalación. En la convocatoria se indicará la fecha
y las horas de la primera y la segunda citación, entre las cuales mediará un lapso no
menor de 30 minutos ni mayor de 60. En la convocatoria se adjuntará necesariamente
el proyecto de reforma. El incumplimiento de alguno de estos requisitos invalida la
convocatoria.
Cualquier miembro de la Asamblea Estatutaria podrá incluir un proyecto de reforma,
ya sea sobre los mismos artículos del proyecto adjuntado para la convocatoria o sobre
otros, hasta 48 horas antes de la fecha convocada.
Es posible que la Asamblea Estatutaria y la Asamblea de Delegados sesionen un mismo
día, siempre y cuando sus sesiones sean una tras otra y no en simultáneo. No obstante,
sus convocatorias serán independientes y se realizarán según la forma de convocatoria
correspondiente a cada una.
Capítulo III
Junta de Presidentes
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El cargo no es personal y puede ser objeto de delegación, siempre y cuando el
reemplazante provenga de la instancia a la que pertenece el titular, ésta última será la
encargada de designar a dicho reemplazante.
La inasistencia del presidente o de algún secretario de los Centros Federados o de la
FEPUC a la Junta de Presidentes constituirá una falta leve para la Mesa Directiva en
cuestión. La Junta de Presidentes tendrá la opción de escuchar los descargos
correspondientes por el presidente y resolver si la sanción procede o no.
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Artículo 54°.- Forma de la Convocatoria
La convocatoria a Junta de Presidentes se efectuará a todos los miembros con por lo
menos 48 horas de anticipación a la fecha fijada para su verificación, bajo
responsabilidad.
El oficio de convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y las horas
de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un lapso no menor de 15
minutos, ni mayor de 30.
Extraordinariamente, la Junta de Presidentes podrá ser convocada por la Mesa
Directiva de la FEPUC en un plazo menor al establecido para las convocatorias
ordinarias cuando la urgencia amerite y con cargo de dar cuenta a la Junta de
Presidentes.
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TITULO III
Órganos Ejecutivos
Capítulo I
Mesa Directiva FEPUC
Sub capítulo I
Disposiciones Generales
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irrenunciables, salvo lo estipulado en el último párrafo del artículo 120° del presente
estatuto.
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b) Se produce la vacancia del Presidente y del Vicepresidente electos por sufragio
universal, ya sea en forma simultánea o independiente.
c) En aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 122°.
Producida la vacancia, la Junta de Presidentes asume las funciones de la Mesa
Directiva de la FEPUC. De producirse la vacancia durante el primer semestre
académico, el Fiscal FEPUC realizará la convocatoria a elecciones para renovar dicho
órgano dentro de las cinco primeras semanas del segundo semestre académico del
año. De producirse la vacancia durante el segundo semestre académico del año, el
Fiscal FEPUC convoca inmediatamente a elecciones para renovar dicho órgano. La
Mesa Directiva así elegida asume el cargo inmediatamente, cumple con finalizar el
mandato de la anterior y continua en el cargo por el periodo de un año adicional.
Subcapítulo II
Miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC
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d) Suscribir los acuerdos y los comunicados emitidos por la Asamblea General de
Estudiantes, Asamblea de Delegados FEPUC, la Junta de Presidentes y la Mesa
Directiva FEPUC.
e) Presidir las delegaciones de la FEPUC.
f) Convocar, en coordinación con el Secretario de Organización, y presidir la
Asamblea de Delegados FEPUC, la Junta de Presidentes y la Mesa Directiva de
la FEPUC.
g) Encomendar tareas a las secretarías e instalarlas a su cumplimiento.
h) Autorizar los egresos de la FEPUC, en coordinación con el Secretario de
Economía.
i) Presentar, para su aprobación, la cuenta anual del ejercicio a la Asamblea de
Delegados FEPUC, al término de su gestión.
j) Exponer al inicio de su gestión ante la Asamblea de Delegados FEPUC el plan de
trabajo de la Mesa Directiva.
k) Exponer el informe final de su gestión ante la Asamblea de Delegados FEPUC.
l) Difundir el presente estatuto y sus reglamentos.
m) Los demás que confieren el presente estatuto y sus reglamentos o que se
deducen de su cargo.
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e) Entregar un ejemplar del presente estatuto a cada miembro de los órganos de
la FEPUC, a principio de cada semestre académico.
f) Organizar talleres de planeamiento estratégico que busquen fortalecer la
representación estudiantil.
g) Proponer a un coordinador de Actas para su ratificación por parte de la Mesa
Directiva FEPUC.
h) Los demás que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.
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b) Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad presta
a los estudiantes, así como promover otros que sean necesarios.
c) Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros de la FEPUC
a las autoridades para su inmediata solución.
d) Organizar y presidir los Comités de Lucha y de Defensa que sean conformados
cuando las circunstancias así lo requieran.
e) Proponer a un Coordinador de Asuntos Académicos para su ratificación por
parte de la Mesa Directiva FEPUC.
f) Los demás que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.
Subcapítulo III
Del funcionamiento de la Mesa Directiva
24
Artículo 78°.- De los coordinadores
Los coordinadores de Actas, Cultura, Deportes, Responsabilidad Social, Asuntos
Académicos y Prensa son elegidos por los secretarios respectivos, y podrán ser
removidos en cualquier momento por acuerdo de Mesa Directiva FEPUC. Los
coordinadores son los encargados de ejecutar los proyectos y son, en esencia, cargos
de confianza.
Capítulo II
Mesas Directivas de los Centros Federados
Subcapítulo I
Disposiciones Generales
Sub capítulo II
Mesas Directivas de los Centros Federados
25
TÍTULO IV
Órganos de Control
Capítulo I
Junta de Fiscales
26
Artículo 89°.- Competencias del Presidente de la Junta de Fiscales:
Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales:
a) Conducir la labor de la Junta de Fiscales y ejecutar sus resoluciones en especial
las contempladas en el inciso b del artículo 88°.
b) Presidir el Comité electoral central, en concordancia con el inciso f del artículo
88°.
c) Ejercer la representación de la Junta de Fiscales en la Asamblea de Delegados
FEPUC y en la Junta de Presidentes.
d) Los demás que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.
Capítulo II
Fiscalías de Centro Federado
27
corresponde a la Junta de Fiscales y procederá a solicitud de cualquiera de sus
miembros.
Producida la vacancia se deberá informar de ésta al Centro Federado respectivo para la
elección del nuevo Fiscal. La vacancia en el cargo de Fiscal de Centro Federado implica
la de miembro de la Junta de Presidentes y Fiscal FEPUC.
TÍTULO V
Representación Estudiantil ante los Órganos de Gobierno Universitario
Capítulo I
Disposiciones Generales
28
Capítulo II
Representación Estudiantil ante el Consejo Universitario
Capítulo III
Representación Estudiantil ante la Asamblea Universitaria
Capítulo IV
Representación Estudiantil ante el Consejo de Facultad
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TITULO VI
Relación entre los Órganos de la FEPUC
30
SECCIÓN IV
CONSULTA A BASES
TÍTULO ÚNICO
31
SECCIÓN V
FALTAS Y SANCIONES
TÍTULO I
Faltas
TÍTULO II
Sanciones
32
c) Suspensión: Es una sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar,
por el plazo de máximo un año, a un miembro de la estructura gremial, lo cual
genera en ese lapso las mismas consecuencias de una desfederación.
d) Censura: Es la sanción para los representantes estudiantiles de la FEPUC.
Consiste en destituir de sus cargos a aquel que haya cometido una infracción
durante el ejercicio de sus funciones. No acarrea necesariamente la
desfederación.
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SECCIÓN VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO I
De la Organización Económica de los Organismos FEPUC
Capítulo I
Del manejo de los órganos de la FEPUC
Artículo 111°.-
Los órganos de la FEPUC planificarán semestralmente su manejo económico sobre la
base del total de sus ingresos y gastos. Dicha planificación se realiza mediante el
establecimiento de partidas presupuestarias aprobadas antes del inicio de cada
semestre académico por el pleno de la Mesa Directiva.
Las partidas presupuestarias constituyen porcentajes del presupuesto destinados al
gasto de cada secretaría.
Pueden, asimismo, establecerse partidas para gastos eventuales o contingentes,
manejadas por la presidencia de la Mesa Directiva, siempre que no superen el 3% del
total del presupuesto semestral.
Artículo 112°.-
La aprobación de la partida presupuestaria se rige por el siguiente procedimiento:
a) Cada secretario deberá exponer su plan de trabajo semestral, indicando el
número y el tipo de actividades que tenga proyectadas, conforme a sus
atribuciones, indicando el gasto aproximado de la inversión.
b) Si la Mesa Directiva se encuentra conforme, procederá a la aprobación de la
partida.
c) Para la aprobación de una partida se requiere acuerdo por mayoría absoluta.
En dicha votación no interviene el secretario que solicita la aprobación del
presupuesto.
d) Si la Mesa Directiva no aprueba la partida propuesta, el secretario
correspondiente podrá realizar los ajustes necesarios en la misma. Sin
embargo, la aprobación de la misma no podrá exceder el plazo previsto en el
primer párrafo del artículo 111°.
Artículo 113°.-
La aprobación de una partida presupuestaria genera la obligación en la Mesa Directiva
de respetar los porcentajes del presupuesto contenidos en la misma, a favor de la
secretaría que corresponda. La variación del porcentaje destinado a una secretaría sólo
se puede dar en los supuestos establecidos en el presente estatuto.
Artículo 114°.-
Ninguna secretaría de la Mesa Directiva contará con menos del 3% del presupuesto
semestral.
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Artículo 115°.-
Es obligación del Presidente de la Mesa Directiva publicar el plan de trabajo semestral
de su Mesa y los porcentajes del presupuesto asignados a cada secretaria. Asimismo,
deberá ponerlo en conocimiento, por escrito, al Fiscal de facultad, bajo
responsabilidad.
Artículo 116°.-
El desembolso efectivo del dinero destinado a las actividades de cada secretaria será
aprobado por el Presidente y el Secretario de Economía de la Mesa Directiva del
Centro Federado, previa presentación por el secretario correspondiente de un
presupuesto detallado de todos los gastos que se realizará en la actividad, por lo
menos con diez días de anticipación a la realización de la misma.
Si el desembolso solicitado por un secretario excede el porcentaje de su partida, el
Presidente o el Secretario de Economía deberán denegar la aprobación del gasto.
Artículo 117°.-
Si durante el transcurso del semestre académico un secretario solicita fondos para la
realización de una actividad no aprobada como parte de su partida presupuestaria, el
Presidente o el Secretario de Economía someterá su aprobación a la Mesa Directiva, la
cual no la aprobará si resulta impertinente o si excede el porcentaje del presupuesto
asignado a la secretaria que solicita la actividad.
La aprobación de esta nueva actividad se rige por el procedimiento previsto para la
aprobación de la partida de cada secretaría.
En dicha votación está impedido de votar el secretario que realizó dicho
requerimiento.
Artículo 118°.-
La aprobación de un desembolso de dinero genera en el secretario titular de la
secretaría a la que estos se otorguen la obligación de destinarlos a la finalidad para la
cual fueron solicitados, bajo los principios de transparencia, economía y eficiencia en el
gasto, bajo responsabilidad.
Artículo 119°.-
Una vez finalizada la actividad a la que se haya destinado un desembolso de dinero, el
secretario titular de la secretaría a la que corresponde la actividad cuenta con 10 días
hábiles para sustentar ante el Secretario de Economía, con los comprobantes
correspondientes, los gastos efectuados aprobados conforme al numeral 4 del
presente Estatuto.
La no sustentación de dichos gastos acarrea la separación de la Mesa Directiva, previo
acuerdo de la misma por mayoría calificada y denuncia correspondiente ante los
órganos de fiscalización de la FEPUC.
Artículo 120°.-
La variación de los porcentajes de las partidas puede ser sometida a consideración de
la Mesa Directiva por cualquiera de sus miembros.
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En la votación sólo participarán los titulares de las secretarías y, para su aprobación, se
requiere acuerdo por mayoría calificada.
De aprobarse la variación, el Presidente o el Vicepresidente, según sea el caso,
deberán hacer pública la decisión al día siguiente de aprobada, notificándola por
escrito al Fiscal de facultad.
No se podrá reducir una partida por debajo del gasto que efectivamente haya
realizado una secretaría.
La variación no podrá afectar el monto mínimo previsto para cada Secretaría,
establecido en el artículo 114° del presente estatuto.
La aprobación de la variación de las partidas permite únicamente a los secretarios que
hayan votado en contra de la misma la presentación de su renuncia al cargo.
Capítulo II
Del control en el Manejo Económico de los órganos de la FEPUC
Artículo 121°.-
El Secretario de Economía del Centro Federado está obligado a presentar al Fiscal de
facultad durante su gestión cuatro Estados de Ingresos y Egresos (EIE),
correspondientes a los siguientes trimestres:
a) Trimestre Julio – Septiembre.
b) Trimestre Octubre – Diciembre.
c) Trimestre Enero – Marzo.
d) Trimestre Abril – Junio
Artículo 122°.-
El plazo de presentación de los EIE mencionados en los literales a, b, c del artículo
anterior vence al décimo día hábil posterior a la finalización del trimestre.
Si, vencido el plazo antes mencionado, el EIE no es presentado, el Fiscal competente
solicitará pública e individualmente las explicaciones que sustenten el retardo en la
entrega del EIE, dando cuenta a la Junta de Fiscales.
Si hasta el décimo quinto día hábil de terminado el trimestre el EIE no fuera entregado
al Fiscal competente o a la Junta de Fiscales, el cargo de Secretario de Economía vaca
automáticamente. El Fiscal dispondrá que se inicie la investigación correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, si después de haber transcurrido 25 días hábiles de finalizar
el trimestre el EIE no es presentado al Fiscal competente o a la Junta de Fiscales, la
Mesa Directiva en su totalidad vaca automáticamente, debiéndose proceder conforme
lo indica el presente estatuto.
Los resultados de la investigación mencionada en el tercer párrafo de este artículo
serán puestos en conocimiento de la Junta de Fiscales, la cual procederá a denunciar y,
de ser el caso, solicitar la sanción ante la Asamblea de Delegados FEPUC, respecto de
los responsables de la no entrega del EIE.
Dichas sanciones se graduarán conforme lo establezca el reglamento de la Junta de
Fiscales y/o el presente estatuto.
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Todo lo anteriormente señalado no exime a los responsables de las consecuencias
civiles o penales de sus actos o las que la Universidad considere pertinentes.
Artículo 123°.-
La vacancia de los miembros de la Mesa Directiva implica la nulidad de los actos que
realicen en tal condición.
Artículo 124°.-
En el caso del EIE correspondiente al literal d del artículo 121°, el plazo inicial de
entrega es de 15 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, los demás plazos se aplican
de acuerdo al artículo 122°.
Artículo 125°.-
El Fiscal competente está obligado a publicar en su facultad los EIE previstos en el
artículo 121° del presente estatuto. Asimismo, pondrá en conocimiento de los mismos
a la Junta de Fiscales y la FEPUC.
Artículo 126°.-
En el caso de la Mesa Directiva de la FEPUC, los procedimientos previstos en los
artículos 121°, 122° y 123° del presente estatuto serán de cargo de la Junta de Fiscales.
Dichos EIE deberán ser puestos en conocimientos de todos los miembros de la Junta
de Fiscales, quienes los publicarán en sus respectivas facultades, conjuntamente con
los EIE correspondientes a la Mesa Directiva de su Centro Federado.
Artículo 127°.-
Si el Fiscal competente o, en su caso, la Junta de Fiscales consideran que la información
contenida en los EIE es insuficiente, solicitarán al Secretario de Economía y, en
segundo término, al Presidente de la Mesa Directiva respectiva, las aclaraciones
correspondientes y la documentación sustentatoria de los puntos que considere se
deban aclarar.
Para tales efectos, el Secretario de Economía o el Presidente de la Mesa Directiva
tendrán un plazo no menor ni mayor de 5 días hábiles.
Si el Secretario de Economía o el Presidente de la Mesa Directiva lo requieren, el Fiscal
competente o, en su caso, la Junta de Fiscales, deberán oír las aclaraciones en
asamblea pública.
TÍTULO II
Competencias Adicionales de las Fiscalías
Capítulo I
Artículo 128°.-
Son competencias adicionales de las fiscalías de la FEPUC:
a) Fiscalizar el manejo económico de la Mesa Directiva FEPUC y las Mesas
Directivas de cada Centro Federado, de conformidad con la presente sección, el
estatuto y los reglamentos correspondientes.
37
Capítulo II
De las funciones de la Fiscalía FEPUC en materia de fiscalización económica
Artículo 129°.-
El Fiscal competente o, en su caso, la Junta de Fiscales es el órgano de control
encargado de coadyuvar al manejo transparente de los fondos económicos de las
Mesas Directivas de cada Centro Federado o de la Mesa Directiva FEPUC,
respectivamente.
Para cumplir con ese objetivo, tiene como atribuciones:
a) Solicitar los estados de ganancias y pérdidas trimestrales elaborados por cada
Mesa Directiva, conforme al artículo 121° del presente estatuto.
b) Solicitar a los miembros de la Mesa Directiva sometida a su fiscalización le
brinden la documentación o aclaraciones necesarias para llevar a cabo su labor
de control.
c) Informar a la Junta de Fiscales sobre el resultado de las investigaciones que
lleve a cavo en su labor de fiscalización, bajo responsabilidad.
d) Constatar la vacancia automática del Secretario de Economía o de todos los
miembros de la Mesa Directiva, conforme a la presente sección del presente
estatuto.
e) Hacer de público conocimiento los Estados de Ingresos y Egresos sometidos a
su fiscalización.
f) Las demás que le confiera el presente estatuto y los reglamentos de la Junta de
Fiscales, en concordancia a la presente sección.
Artículo 130°.-
En el ejercicio de sus atribuciones, los órganos de las fiscalías de la FEPUC están
obligados a respetar los derechos fundamentales de quienes fiscalizan, en especial, los
derechos a la defensa irrestricta, al debido procedimiento y todos los que se fundan en
la libertad y dignidad de las personas.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Modificación del Estatuto
Cualquier modificación, total o parcial, del presente se hará únicamente en sesión de
Asamblea Estatutaria y su aprobación requerirá de mayoría absoluta.
SEGUNDA
Entrada en vigencia de las modificaciones
Toda modificación parcial o total del estatuto entrará en vigencia al momento de su
aprobación por la Asamblea Estatutaria.
TERCERA
Interpretación
La interpretación del presente estatuto está a cargo de la Asamblea de Delegados
FEPUC y de la Asamblea Estatutaria.
CUARTA
Suspensión
En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente
estatuto.
QUINTA
Disposiciones transitorias
Toda disposición transitoria del presente Estatuto deberá ser aprobada por la
Asamblea Estatutaria.
SEXTA
De los medios de comunicación, notificación y convocatoria.
Se entenderá por medio de comunicación, de notificación y/o de convocatoria a las
cartas, correos, o cualquier otro medio por el cual se pueda tener constancia de envío
y/o recepción.
SÉPTIMA
Órganos análogos
Para efectos de los Centros Federados, cuando el presente estatuto señala Asamblea
General de Estudiantes, Asamblea General de Delegados FEPUC, Junta de Presidentes,
Junta de Fiscales y Mesa Directiva FEPUC, deberá entenderse por Asamblea General de
Estudiantes de Centro Federado, Asamblea de Delegados de Centro Federado, Junta
de Representantes de Centro Federado, Fiscal de Centro Federado y Mesa Directiva de
Centro Federado, respectivamente.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la analogía de órganos deberá respetar la
lectura sistemática de todo el estatuto y los límites de los derechos, deberes y
atribuciones que son estrictamente de algunos órganos de la FEPUC.
39
OCTAVA
Carácter supletorio del estatuto
Las normas contenidas en el presente estatuto se aplican supletoriamente en el caso
de que no existan reglamentos en los órganos que conforman la organización FEPUC.
NOVENA
Mitad más uno
En todos los casos en los que el Estatuto exige la mitad más uno (o 50% más uno),
debe entenderse por tal el número inmediato superior a la mitad aritmética del
número respectivo.
DÉCIMA
Fondo de contingencia
Cada Mesa Directiva de la FEPUC podrá utilizar únicamente el 90% del presupuesto
correspondiente a su gestión, dejando el 10% a la siguiente Mesa Directiva electa para
su instalación.
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