Estatuto FEPUC 2017
Estatuto FEPUC 2017
Estatuto FEPUC 2017
FEPUC
Estatuto
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NDICE
SECCIN I
DENOMINACIN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO
TTULO I DENOMINACIN Y PRINCIPIOS...................................................................................................4
TTULO II FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO............................................................................................5
SECCIN II
MIEMBROS
TTULO NICO MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS....................................................................................6
SECCIN III
ORGANIZACIN Y GOBIERNO DE LA FEPUC
TTULO I ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................7
TTULO II RGANOS DELIBERATIVOS........................................................................................................9
Captulo I Asamblea General de Estudiantes..................................................................................9
Captulo II Asamblea de Delegados/as FEPUC..............................................................................10
Subcaptulo nico Asamblea Estatutaria ......................................................................................15
Captulo III Junta de Representantes........................................................................................... 17
Captulo IV Junta de Presidentes................................................................................................18
TITULO III RGANOS EJECUTIVOS.........................................................................................................21
Captulo I Mesa Directiva FEPUC.................................................................................................19
Sub captulo I Disposiciones Generales.......................................................................................21
Subcaptulo II Miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC ............................................................24
Subcaptulo III Del Funcionamiento de la Mesa Directiva ...............................................................27
Captulo II Mesas Directivas de los Centros Federados..................................................................28
Subcaptulo I Disposiciones Generales........................................................................................28
Sub captulo II Mesas Directivas de los Centros Federados.............................................................28
TTULO IV RGANOS DE CONTROL.......................................................................................................29
Captulo I Junta de Fiscales.........................................................................................................29
Captulo II Fiscalas de Centros Federados....................................................................................30
TTULO V REPRESENTACIN ESTUDIANTIL ANTE LOS RGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO.............................31
Captulo I Disposiciones Generales..............................................................................................31
Captulo II Representacin Estudiantil ante el Conejo Universitario ............................................... 32
Captulo III Representacin Estudiantil ante la Asamblea Universitaria ..........................................32
Captulo IV Representacin Estudiantil ante el Consejo de Facultad ...............................................32
TITULO VI RELACIN ENTRE LOS RGANOS DE LA FEPUC.......................................................................... 33
SECCIN IV
CONSULTA A BASES
TTULO NICO................................................................................................................................34
SECCIN V FALTAS Y
SANCIONES
TTULO I FALTAS...............................................................................................................................35
TTULO II SANCIONES........................................................................................................................35
SECCIN VI
DEL RGIMEN ECONMICO
TTULO I DE LA ORGANIZACIN ECONMICA DE LOS ORGANISMOS FEPUC....................................................37
Captulo I Del manejo de los rganos de la FEPUC........................................................................37
Captulo II Del control en el manejo econmico de los rganos de la FEPUC ...................................39
TTULO II COMPETENCIAS ADICIONALES DE LAS FISCALAS..........................................................................40
Captulo I..................................................................................................................................40
Captulo II De la funciones de la Fiscala FEPUC en materia de fiscalizacin econmica ...................41
DISPOSICIONES FINALES......................................................................................................................42
DISPOSICIN TRANSITORIA NICA...................................................................................................... 43
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FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER
ESTATUTO
SECCION I
DENOMINACIN, PRINCIPIOS, FINES Y LINEAMIENTO DE TRABAJO
TTULO I Denominacin y
principios
Artculo1.- Denominacin
La Federacin de Estudiantes de la Pontificia Universidad Catlica del Per (FEPUC) es la
mxima instancia gremial integrada por los/as alumnos/as de esta universidad, quienes
se agrupan a travs de sus Centros Federados para darle sustento y descentralizacin. La
FEPUC goza de autonoma poltica, administrativa y funcional.
Artculo2.- Estatuto
La FEPUC se rige por el presente estatuto y se ampara en los de los organismos
interuniversitarios a los que se haya afiliado, en concordancia con lo dispuesto en el
artculo 32, inciso c. En caso de contradiccin entre el presente estatuto y los de dichos
organismos, se preferir el primero.
Artculo6.- Fines
Son fines de la FEPUC:
a) Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los estudiantes de la
Pontificia Universidad Catlica del Per.
b) Contribuir a la transformacin y el desarrollo nacional.
c) Consolidar un movimiento estudiantil que, defendiendo sus intereses, demuestre
que la educacin es un elemento fundamental para el desarrollo nacional.
d) Hacer cumplir a la Universidad los fines institucionales trazados en las leyes, sus
estatutos y reglamentos.
e) Buscar una toma de conciencia comn en relacin con los problemas que aquejan
a nuestra sociedad, y promover el dilogo y el debate entre los/as estudiantes
para permitirles entregar un verdadero aporte profesional al servicio del pas.
Artculo8.- Definicin
Son miembros de la FEPUC todos los/as alumnos/as ordinarios/as de la Pontificia
Universidad Catlica del Per, salvo aquellos que hayan sido desfederados/as o se
encuentren cumpliendo la sancin de suspensin en aplicaciones del presente estatuto.
Artculo9.- Deberes
Son deberes de los miembros de la FEPUC:
a) Participar en las actividades del gremio.
b) Cumplir con el presente estatuto y sus reglamentos.
c) Votar en las diferentes elecciones y consultas a bases que convoquen los
diferentes rganos de la FEPUC.
d) Respetar los acuerdos y las decisiones tomadas democrticamente por los rganos
de la FEPUC, siempre y cuando stos no contraran el presente estatuto y sus
reglamentos.
e) Contribuir al sostenimiento de la FEPUC.
f) Mantenerse informados/as del trabajo de la FEPUC y de sus rganos, a travs de
los diferentes medios de difusin de sta.
g) Las dems que consagren el presente estatuto y sus reglamentos afines.
Artculo10.- Derechos
Son derechos de los miembros de la FEPUC:
a) Participar en las actividades del gremio.
b) Elegir y ser elegidos/as para formar parte de cualquier rgano de la FEPUC,
siempre y cuando renan los requisitos que exigen el presente estatuto y el
reglamento de elecciones.
c) Expresarse libremente en el interior del gremio.
d) Exigir a los/as representantes y a los rganos de la FEPUC el cumplimiento
eficiente de su funcin, en concordancia con el estatuto y sus reglamentos.
e) Proponer y realizar votos de censura o solidaridad con los representantes
estudiantiles.
f) Los dems que consagran el presente estatuto y sus reglamentos.
SECCIN III
ORGANIZACIN Y GOBIERNO DE LA FEPUC
TTULO I
Estructura y Disposiciones Generales
Artculo13.- Estructura
Son rganos gremiales de la FEPUC:
a) rganos Deliberativos
a.1) Asamblea General de Estudiantes
a.2) Asamblea de Delegados/as FEPUC
a.2.i) Asamblea Estatutaria FEPUC
a.3) Junta de Representantes Estudiantiles PUCP
a.4) Junta de Presidentes/as
a.5) De los Centros Federados:
a.5.i) Asamblea General de Estudiantes de cada Centro Federado
Los rganos ejecutivos son aquellos que actan en nombre de los/as estudiantes,
organizndolos en funcin del presente estatuto, de los fines de la FEPUC, de sus
respectivos planes de trabajo y de las disposiciones emanadas de los rganos
deliberativos.
Los rganos de control supervisan el cumplimiento de las normas que dan sentido y
origen a la FEPUC, y presiden adems los actos electorales.
Artculo16.- Incompatibilidad
Son incompatibles los siguientes cargos:
a) Miembro de la Mesa Directiva FEPUC y Miembro de la Mesa Directiva de un
Centro Federado.
b) Miembro de una Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) y Representante
Estudiantil ante el Consejo Universitario. En este caso el primero de los cargos
queda vacante y se procede segn el estatuto.
c) Miembro de una Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) y delegado/a
numerario de la Asamblea de Delegados FEPUC, en este caso, el ltimo de los
cargos queda vacante y se convoca a la eleccin de su reemplazante.
d) Miembro de la Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) o Fiscal de Centro
Federado, y Representante Estudiantil ante la Asamblea Universitaria, en este
caso el primero de los cargos queda vacante y se procede segn estatuto.
e) Fiscal de Centro Federado y Miembro de la Mesa Directiva (FEPUC o Centro
Federado), en este caso, el primero de los cargos queda vacante y se procede
segn estatuto.
f) Coordinador/a de la Mesa Directiva FEPUC y miembro de la Mesa Directiva de un
Centro Federado, Fiscal FEPUC o de Centro Federado o Representante Estudiantil
ante la Asamblea Universitaria, en este caso, el primero de los cargos queda
vacante y se procede segn estatuto.
g) Delegado numerario de la Asamblea de Delegados FEPUC y miembro de Mesa
Directiva (FEPUC o Centro Federado) o Representante Estudiantil ante la Asamblea
Universitaria, en este caso, el primero de los cargos queda vacante y se procede
segn estatuto.
Artculo17.- Mayora Simple
Los acuerdos, en todos los rganos de la FEPUC, se adoptan por mayora simple, excepto
en aquellos casos en que lo disponga expresamente el presente estatuto o lo acuerde el
rgano respectivo.
Para estos efectos, se entiende por:
a) Mayora Simple: El acuerdo adoptado con el mayor nmero de votos a favor
emitidos por los miembros del rgano presentes al momento de la votacin.
b) Mayora Absoluta: El acuerdo adoptado con ms de la mitad de votos a favor
emitidos por los miembros integrantes del rgano respectivo.
c) Mayora Calificada: El acuerdo adoptado con los votos a favor de los dos tercios de
los miembros del rgano presentes al momento de la votacin.
TTULO II rganos
Deliberativos
Captulo I
Asamblea General de Estudiantes
Artculo19.- Definicin
La Asamblea General de Estudiantes es el mximo rgano deliberativo de la FEPUC y est
compuesta por todos los miembros de la FEPUC, en concordancia con el artculo 8,
estn o no sus Centros de Estudiantes federados a la FEPUC.
Artculo20.- Competencia
Compete a la Asamblea General de Estudiantes:
a) Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten a la
Universidad, que tengan vinculacin con la formacin o la participacin de los/as
estudiantes, asimismo, asumir una posicin sobre temas que requiera una
decisin impostergable del conjunto de los/as estudiantes.
b) Adoptar acuerdos de la suspensin de clases, levantamientos de huelga y/o
apoyo a organizaciones gremiales en acciones de fuerza.
c) Ratificar o revocar decisiones de los otros rganos de la FEPUC.
d) Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de la Mesa Directiva de
la FEPUC.
e) Las dems que consagren el presente estatuto o sus reglamentos.
Artculo21.- Convocatoria
La convocatoria corresponde al Presidente/a y/o al Secretario/a de Organizacin de la
Mesa Directiva de la FEPUC, bajo la responsabilidad, en los siguientes casos:
a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEPUC.
b) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes.
c) Cuando medie acuerde de la Asamblea de Delegados FEPUC.
d) Cuando lo solicite por escrito el 2% de los miembros de la FEPUC.
Artculo23.- Qurum
Para la instalacin de la Asamblea General de Estudiantes en la primera citacin se
requiere un qurum del 8% de los miembros de la FEPUC, y en segunda citacin de al
menos 2% de los mismos.
Artculo24.- Presidencia
La Asamblea General de Estudiantes ser dirigida por el Presidente, o en su defecto por el
Vicepresidente, de la Mesa Directiva de la FEPUC, y en ausencia de ambos por cualquier
miembro de sta.
Artculo25.- Acuerdos
Para poder adoptar acuerdos vlidos se requiere que, al momento de pasar a votacin, se
halle presente el 75% del nmero de miembros con los que se instal la sesin de
Asamblea General de Estudiantes.
Artculo26.- Revocatoria
La revocatoria de acuerdos de la Asamblea General de Estudiantes procede por
reconsideracin de la propia Asamblea en sesin diferente de aquella donde se tom el
acuerdo objeto de revisin. Dicha reconsideracin requerir un nmero de votantes
mayor o igual al que tom la decisin.
Captulo II
Asamblea de Delegados FEPUC
Artculo27.- Definicin
La Asamblea de Delegados FEPUC es el rgano deliberativo, resolutivo y normativo
regular de la FEPUC, sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros y los rganos
de la FEPUC.
Artculo28.- Miembros
Conforman la Asamblea de Delegados FEPUC:
a) Delegados/as Natos/as:
a.1) El/la Presidente/a y tres miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC,
designados por ella.
a.2) Dos miembros de cada una de las Mesas Directivas de los Centros Federados,
designados por ellos.
a.3) Cuatro miembros de la Representacin Estudiantil ante la Asamblea
Universitaria, designados por ella.
a.4) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales.
b) Delegados/as numerarios/as:
b.1) Dos representantes de cada una de las siguientes Facultades:
i. Arquitectura y Urbanismo
ii. Arte
iii. Artes Escnicas
iv. Ciencias Contables
v. Ciencias Sociales
vi. Ciencias y Artes de la Comunicacin
vii. Educacin
viii. Gestin y Alta Direccin
ix. Letras y Ciencias Humanas
b.2) Cuatro representantes de cada una de las siguientes Facultades.
i. Derecho
ii. Ciencias e Ingeniera.
b.3) Seis representantes de cada una de las siguientes Unidades Acadmicas:
i. Estudios Generales Ciencias
ii. Estudios Generales Letras
El cargo de delegado FEPUC es personal e indelegable.
Por sus respectivas asambleas de Centros Federados, segn lo establezcan los Estatutos
de cada Centro Federado.
Artculo32.- Competencias
Compete a la Asamblea de Delegados/as FEPUC:
a) Lo prescrito para la Asamblea General de Estudiantes en el artculo 20, incisos a y
d.
b) Aprobar el estatuto, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones que
rijan a la FEPUC, as como sus modificaciones.
c) Autorizar la afiliacin de la FEPUC a organismos gremiales interuniversitarios y, por
lo tanto, la participacin en eventos vinculados a ellos. Para tomar esta decisin se
requiere mayora absoluta. Con el mismo fin, corresponde a la Asamblea designar
los delegados FEPUC, que acompaarn al Presidente, respetando lo sealado por
el artculo 67, inciso c.
d) Desafiliar por mayora absoluta a la FEPUC de los organismos gremiales a los que
pertenezca.
e) Solicitar informes a la Mesa Directiva de la FEPUC y, en general, a cualquier
rgano o representante de la FEPUC, quien est obligado a responder en el
trmino de dos semanas, bajo responsabilidad.
f) Recibir y aprobar o rechazar los informes y los acuerdos de los delegados de la
FEPUC ante organismos o eventos.
g) Recibir el discurso inicial y el informe final del Presidente de la Mesa Directiva
FEPUC.
h) Fiscalizar la conducta de los rganos y los representantes de la FEPUC y, en
general, de cualquier miembro de ella. En ese orden de ideas, admitir las
denuncias presentadas por cualquier miembro de la Junta de Fiscales,
pronunciarse y, cuando lo considere conveniente, fijar la sancin que establezca el
ttulo correspondiente.
i) Resolver en caso de apelacin, como segunda y ltima instancia, los casos de
sanciones dispuestos por la Asamblea de Delegados en los miembros de sus
respectivas facultades
j) Ratificar o revocar cualquier acuerdo de la Junta de Presidentes de la FEPUC.
k) Manifestar su acuerdo o rechazo a los pronunciamientos pblicos de los rganos
gremiales interuniversitarios a los que la FEPUC pertenezca.
l) Establecer el mecanismo y el porcentaje requerido en la realizacin de las
consultas a bases contempladas en este estatuto.
m) Aceptar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC, en
concordancia con lo dispuesto por el artculo 66, inciso h, o de los delegados
FEPUC en los casos establecidos por el artculo 31, inciso f.
n) Declarar vacante el cargo de delegado/a FEPUC, en concordancia a lo previsto en
el artculo 31.
o) Declarar vacante el cargo de miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC, en los
casos previstos en el artculo 66, y ratificar o no al miembro designado por la
Mesa Directiva para que lo sustituya. De no ratificarlo, la Mesa Directiva
propondr otro sustituto, el cual no podr ser rechazado por la Asamblea. En caso
de vacancia del Presidente de la Mesa Directiva de la FEPUC, asumir el
Vicepresidente que fue electo por sufragio universal junto con el Presidente. En
caso que el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente a.i, proceder la
designacin de un nuevo Vicepresidente, respetando lo sealado por el artculo
65, inciso b.
p) Declarar la vacancia de la Mesa Directiva de la FEPUC en los casos previstos en el
artculo 65 y solicitar a la Junta de Fiscales la convocatoria inmediata a elecciones.
q) Declarar la vacancia del Presidente de la Junta de Fiscales, de acuerdo con lo
establecido en el artculo 90, inciso f, e informar a su respectivo Centro Federado
y a la Junta de Fiscales, para la eleccin de su reemplazo.
r) Aprobar o rechazar la cuenta que deber presentar, junto con el informe final del
presidente, la Mesa Directiva al final de su gestin.
s) Los dems que consagran el presente estatuto y sus reglamentos.
Artculo33.- Convocatoria
La Asamblea de Delegados/as FEPUC se rene ordinariamente una vez por semestre
acadmico, la convocatoria corresponde al Presidente/a y/o al Secretario/a de
Organizacin de la Mesa Directiva FEPUC, bajo responsabilidad. Sin prejuicio de lo
anterior, la Asamblea de Delegados FEPUC se instalar adems en forma extraordinaria en
los siguientes casos:
a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva FEPUC.
b) Cuando la Asamblea aprueba una mocin en ese sentido. En caso de no haberse
solicitado en sesin, cuando lo solicite por escrito el 30% de los miembros de la
Asamblea de Delegados FEPUC.
c) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes/as.
d) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales, en cumplimiento de sus funciones.
Artculo36.- Presidencia
La Asamblea de Delegados/as FEPUC ser presidida y dirigida por el/la presidente/a de la
Mesa Directiva de la FEPUC o, en su defecto, por cualquier otro miembro de esta que
goce tambin de la calidad de delegado FEPUC, de conformidad al reglamento de la
Asamblea de Delegados FEPUC.
Asimismo, todo delegado FEPUC tiene derecho a hacer constar en actas su voto a favor en
contra y en abstencin.
Artculo38.- Acuerdos
Para poder adoptar acuerdo vlidos se requiere que al momento de pasar a votacin se
halle presente el 70% del nmero de miembros que comenzaron la Asamblea.
Artculo39.- Revocatoria
La revocatoria de acuerdos de la Asamblea de Delegados/as FEPUC procede por
disposicin de la Asamblea General de Estudiantes o por reconsideracin de la propia
Asamblea de Delegados/as, en sesin diferente de aquella en donde se tom el acuerdo
objeto de reconsideracin. Dicha reconsideracin requerir un nmero de votantes igual
o mayor al que tom la decisin.
Subcaptulo nico
Asamblea Estatutaria
Artculo42.- Definicin
La Asamblea de Delegados/as FEPUC adopta el nombre de Asamblea Estatutaria cuando
sesione con el objeto de reformar el Estatuto FEPUC.
Artculo43.- Generalidades
Conforman la Asamblea Estatutaria los mismos miembros que la Asamblea de
Delegados/as FEPUC. De igual forma, lo establecido en los artculos 29, 30, 31, 36,
37, 40 y 41 del presente estatuto para la Asamblea de Delegados/as rige tambin para
la Asamblea Estatutaria.
Artculo44.- Convocatoria
La convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organizacin de la Mesa
Directiva de la FEPUC. La Asamblea Estatutaria se instala nicamente en los siguientes
casos:
a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva FEPUC.
b) A solicitud de cualquier miembro de ella, cuyo proyecto de reforma cuente con un
respaldo por escrito del 30% de los miembros de la Asamblea Estatutaria.
c) Tras solicitud de cualquier miembro de la Junta de Presidentes cuya propuesta de
reforma haya contado, en sesin de Junta de Presidentes, con una aprobacin por
mayora simple para ser llevada a Asamblea Estatutaria.
d) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales, si la reforma estatutaria est referida a
rganos de control, elecciones, consulta de bases, faltas, sanciones y/o rgimen
econmico.
Artculo46.- Qurum
Para la instalacin de la Asamblea Estatutaria, tanto en primera como en segunda
convocatoria, se requiere de un qurum de ms de la mitad de los miembros 16
integrantes de sta.
Artculo47.- Acuerdos
Para poder adoptar acuerdos vlidos se requiere de mayora absoluta.
Artculo48.- Revocatoria
Cualquier modificacin al Estatuto FEPUC, lo que incluye la derogacin y el
restablecimiento de artculos derogados o modificados, es aprobada por mayora
absoluta.
Artculo 49.-Definicin
La Junta Representantes Estudiantiles PUCP es un rgano de coordinacin y deliberacin
especial. Sesiona como mnimo dos veces al ciclo.
Artculo 58 - Revocatoria
La revocatoria de acuerdos procede por disposicin de la Asamblea de Delegados/as FEPUC, o
por reconsideracin del propia Junta en sesin diferente de aquella donde se tom el acuerdo
objeto a revisin; en este ltimo caso, la reconsideracin requerir de un nmero de votantes
igual o mayor al que tom la decisin.
Captulo IV Junta de
Presidentes
Artculo60.- Definicin
La Junta de Presidentes es un rgano deliberativo de carcter especial. Sesiona
ordinariamente una vez por mes.
Artculo61.- Miembros
Conforman la Junta de Presidentes de la FEPUC:
a) El/la Presidente/a de la Mesa Directiva de la FEPUC.
b) El/la Secretario/a de Organizacin de la Mesa Directiva de la FEPUC.
c) Los/as Representantes Estudiantiles ante Consejo Universitario. En caso de que
uno de ellos no pueda asistir, podr delegar su voto a un Representante Estudiantil
ante la Asamblea Universitaria, notificando al Secretario/a de Organizacin de la
Mesa Directiva FEPUC con doce horas de anticipacin a la hora de primera
convocatoria.
d) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales FEPUC
e) Los/as presidentes/as de las Mesas Directivas de los Centros Federados.
El cargo no es personal y puede ser objeto de delegacin, siempre y cuando el
reemplazante provenga de la instancia a la que pertenece el titular, sta ltima ser la
encargada de designar a dicho reemplazante.
Artculo62.- Competencia
Compete a la Junta de Presidentes:
a) Asegurar la coordinacin de actividades entre los Centros Federados y entre estos
y la FEPUC.
b) Servir de rgano supletorio a la Asamblea de Delegados FEPUC, de acuerdo con lo
establecido en el artculo 63.
c) Asesorar a la Mesa Directiva de la FEPUC en todos los asuntos que esta somete a
su consideracin.
d) Pronunciarse a nombre de la Junta de Presidentes sobre problemas que afectan a
la FEPUC, a la Universidad o al pas en general.
e) Fiscalizar el trabajo de la Mesa Directiva de la FEPUC y de las Mesas Directivas de
los Centros Federados, solicitando informes y emitiendo sugerencias.
f) Los dems que le confiere el presente estatuto y sus reglamentos.
Artculo 63.- Competencia Excepcional
La Junta de Presidentes suplir a la Asamblea de Delegados/as FEPUC en todas sus
atribuciones, salvo la contenida en el inciso b del artculo 32 del presente estatuto,
cuando la Asamblea de Delegados/as FEPUC no consiga el qurum necesario para
instalarse en segunda convocatoria, de conformidad con el presente estatuto y el
reglamento de sesiones de la Junta de Presidentes.
Artculo66.- Qurum
Para la instalacin de la Junta de Presidentes en primera citacin, se requiere un qurum
del 50% de los miembros, y en segunda citacin del 35% de los miembros.
Artculo67.- Presidencia
La Junta de Presidentes ser presidida y dirigida por el Presidente de la Mesa Directiva de
la FEPUC, o en su defecto por cualquier otro miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC.
En caso de no encontrarse presente miembro alguno de la Mesa Directiva, ejerce
interinamente la presidencia de un miembro de la Junta de Presidentes elegido por la
misma.
Artculo68.- Voz y Voto
Todo miembro de la Junta de Presidentes tiene derecho a voz y un voto en las sesiones.
Quien preside la sesin goza del derecho a voto dirimente en caso de empate.
Todo miembro de la Junta de Presidente tiene derecho a hacer constar en actas su voto a
favor, en contra y en abstencin.
Artculo69.- Acuerdos
Para poder adoptar acuerdos vlidos se requiere que al momento de pasar a votacin se
halle presente el 80% del nmero de miembros que comenzaron la sesin.
Artculo70.- Revocatoria
La revocatoria de acuerdos de la Junta de Presidentes procede por la disposicin de la
Asamblea de General de Estudiantes, por acuerdo de la Asamblea de Delegados/as FEPUC
o por reconsideracin de la propia Junta en sesin diferente de aquella en donde se tom
el acuerdo objeto de revisin. En este ltimo caso, la reconsideracin requerir un
nmero de votantes igual o mayor al que tomo la decisin.
Captulo I
Mesa Directiva FEPUC
Sub captulo I
Disposiciones Generales
Artculo72- Definicin
La Mesa Directiva FEPUC es el rgano ejecutivo de mayor jerarqua de la FEPUC. Acta en
nombre de los estudiantes, organizndolos y conducindolos de acuerdo con los fines que
guan a la FEPUC, de sus respectivos planes de trabajo y con las disposiciones de los
rganos deliberativos.
Artculo75.- Competencia
Son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva FEPUC:
a) Representar, dirigir, organizar y administrar la FEPUC, de acuerdo con lo
establecido por el presente estatuto.
b) Acoger y canalizar, a travs de las secretarias correspondientes, las inquietudes o
las iniciativas de los estudiantes.
c) Dar cumplimiento a lo dispuesto por los rganos deliberativos y a lo establecido
en su plan de trabajo.
d) Estar pendiente del manejo de la universidad y velar por que se realice de
acuerdo con sus fines y para bien de los estudiantes.
e) Informar a los estudiantes de su labor y de los hechos que les conciernan.
f) Realizar las convocatorias a Asamblea General de Estudiantes, Asamblea de
Delegados/as FEPUC y Junta de Presidentes, de la forma establecida para cada
caso en el presente estatuto.
g) Velar por la observancia del presente estatuto y sus reglamentos.
h) Dirigir las relaciones exteriores de la FEPUC, con las limitaciones que establece el
presente estatuto.
i) Emitir pronunciamientos sobre temas que afecten a la FEPUC, a la Universidad o al
pas a nombre de la Mesa Directiva FEPUC. Para emitir pronunciamientos a
nombre de la FEPUC se requiere la aprobacin de la Asamblea de Delegados/as
FEPUC o de la Asamblea General de Estudiantes.
j) Presentar a la Asamblea de Delegados/as FEPUC, al inicio de su gestin, su plan de
trabajo y al finalizar, el informe de la labor realizada.
k) Conservar y administrar el patrimonio de la FEPUC, presentando a la Asamblea de
Delegados FEPUC, al final de su gestin, la cuenta del ejercicio anual.
l) En caso de vacancia en alguno de sus miembros, nombrar al sustituto para su
ratificacin por la Asamblea de Delegados/as FEPUC segn el inciso o del artculo
32.
m) Apoyar a la Junta de Fiscales y a los representantes estudiantiles ante los rganos
de gobierno de la universidad para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Subcaptulo II
Miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC
Subcaptulo III
Del funcionamiento de la Mesa Directiva
Artculo88.- Convocatoria
La convocatoria corresponde al Secretario/a de Organizacin, en coordinacin con el/la
Presidente/a. Se realiza ordinariamente con 48 horas de anticipacin, y de manera
extraordinaria cuando la situacin lo amerite, incluyendo en ambos casos la agenda
respectiva.
Artculo89.- Qurum
La Mesa Directiva FEPUC necesita para su instalacin la mayora absoluta de los
secretarios.
Artculo90.- Revocatoria
La revocatoria de acuerdos de la Mesa Directiva FEPUC procede por solicitud de cualquier
miembro de la Mesa Directiva, donde se necesitar para la reconsideracin un nmero de
votantes igual o mayor al que tom la decisin inicial.
Captulo II
Mesas Directivas de los Centros Federados
Subcaptulo I
Disposiciones Generales
Artculo94.- Principio
A falta de estatuto o norma especfica en un Centro Federado, se aplicara supletoriamente
o por analoga el presente estatuto.
Sub captulo II
Mesas Directivas de los Centros Federados
Artculo95.- Definicin.
Las Mesas Directivas son los rganos ejecutivos de mayor jerarqua de cada Centro
Federado de Estudiantes, ejercen funciones equivalentes a las de la Mesa Directiva de
la FEPUC dentro de sus respectivas facultades.
TTULO IV rganos
de Control
Captulo I Junta
de Fiscales
Artculo98.- Definicin
La Junta de Fiscales es el rgano de control de carcter permanente que vela por el
cumplimiento del presente estatuto, as como los diferentes estatutos, los reglamentos,
las disposiciones y las resoluciones de los rganos de la FEPUC y los Centros Federados.
Artculo99.- Miembros
Son miembros de la Junta de Fiscales los fiscales de cada Centro Federado adems del
Fiscal de la Mesa Directiva de la FEPUC.
Artculo100.- Presidencia
La Junta de Fiscales es dirigida por el/la Presidente/a de la Junta de Fiscales, el/la cul es
elegido/a por y entre los miembros de la Junta.
Captulo II
Fiscalas de Centro Federado
De acuerdo con lo anteriormente sealado, el cargo de Fiscal vaca, adems de las causales
establecidas en el estatuto y los reglamentos de cada Centro Federado, por inasistencia a
tres sesiones de Junta de Fiscales. La verificacin de los hechos corresponde a la Junta de
Fiscales y proceder a solicitud de cualquiera de sus miembros.
TTULO V
Representacin Estudiantil ante los rganos de Gobierno Universitario
Captulo I Disposiciones
Generales
Artculo107.- Definicin
Los/as representantes estudiantiles ante los rganos de gobierno de la universidad estn
considerados/as como parte constitutiva de la representacin gremial, debiendo, en el
ejercicio de sus funciones, observar lo acordado en los rganos deliberativos del gremio
estudiantil, bajo responsabilidad.
Artculo108.- Vacancia
La vacancia de los/as Representantes Estudiantiles en rganos de Gobierno universitario
se rige por las normas dictadas por la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, la
Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea de Delegados/as FEPUC podrn
censurarlos o sancionarlos gremialmente, de acuerdo a lo establecido en el presente
estatuto.
Artculo109.- Competencia
Son deberes y atribuciones de los/as Representantes Estudiantiles ante el Consejo
Universitario, adems de lo prescrito en las normas pertinentes:
a) Exponer y defender la posicin estudiantil ante el Consejo Universitario, bajo
responsabilidad.
b) Acatar las decisiones de los rganos deliberativos de la FEPUC, bajo
responsabilidad.
c) Informar a los/as estudiantes permanentemente acerca de su labor.
d) Las dems que consagren el presente estatuto y sus reglamentos, bajo
responsabilidad.
Captulo III
Representacin Estudiantil ante la Asamblea Universitaria
Artculo110.- Competencia
Son deberes y atribuciones de los/as Representantes Estudiantiles ante la Asamblea
Universitaria:
a) Exponer y defender la posicin estudiantil ante la Asamblea Universitaria, bajo
responsabilidad.
b) Reunirse peridicamente y designar a sus representantes ante la Asamblea de
Delegados FEPUC, bajo responsabilidad.
c) Acatar las decisiones adoptadas por los rganos deliberativos de la FEPUC, bajo
responsabilidad.
d) Informar a los/as estudiantes permanentemente acerca de su labor.
e) Las dems que consagra el presente estatuto y sus reglamentos.
Captulo IV
Representacin Estudiantil ante el Consejo de Facultad
Artculo111.- Competencia
Son deberes y atribuciones de los/as representantes ante el Consejo de Facultad:
a) Exponer y defender la posicin estudiantil ante el Consejo de Facultad, bajo
responsabilidad.
b) Acatar las decisiones de los rganos deliberativos de la FEPUC, bajo
responsabilidad.
c) Designar a sus representantes ante la Asamblea de Delegados de su facultad de
conformidad con la proporcin que se determina en el estatuto correspondiente,
bajo responsabilidad.
d) Informar a los/as estudiantes permanentemente acerca de su labor, bajo
responsabilidad.
TITULO VI
Relacin entre los rganos de la FEPUC
Artculo113.- Discrepancias
Si una instancia deliberativa de una facultad discrepa con la decisin de una instancia que
representa a toda la universidad, puede oponerse, por acuerdo de mayora calificada.
En este caso la decisin retomar a la instancia de origen que puede ratificarla por
mayora absoluta. De ser as, la decisin es obligatoria para todos los miembros de la
FEPUC.
SECCIN IV
CONSULTA A BASES
TTULO NICO
Artculo114.- Definicin
Cuando la trascendencia de las decisiones o la gravedad de los acontecimientos lo exijan,
la Mesa Directiva de la FEPUC podr convocar a los/as estudiantes a pronunciarse por
votacin directa, secreta y universal sobre cualquier asunto. La decisin de stos ser
obligatoria para todos los rganos de la FEPUC.
Artculo115.- Convocatoria
La Mesa Directiva de la FEPUC deber convocar a consultas a bases en los siguientes
casos:
a) Cuando lo solicite por escrito no menos de un 10% de los miembros de la
FEPUC.
b) Cuando medie acuerdo de la Asamblea General de Estudiantes.
c) Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados/as FEPUC.
d) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes, en caso se encuentren
supliendo a la Asamblea de Delegados/as FEPUC, de conformidad al artculo 63
del presente estatuto.
e) Cuando lo considere conveniente la propia Mesa Directiva de la FEPUC.
TTULO I
Faltas
Artculo118.- Definicin
Constituyen faltas las infracciones cometidas en contra de lo establecido por el presente
estatuto y sus reglamentos, as como de los acuerdos y las disposiciones que emanen de
los rganos de la FEPUC. Las faltas pueden ser leves y graves.
TTULO II
Sanciones
Artculo121.- Definiciones
Las sanciones se adoptan por resolucin motivada de la Asamblea General de
Estudiantes o la Asamblea de Delegados/as FEPUC, la cual deber publicarse. Estas son:
a) Amonestacin: Es la sancin derivada de una falta leve. Consiste en dar a conocer
al estudiantado la infraccin cometida por algn miembro de la FEPUC.
b) Desfederacin: Es una sancin derivada de una falta grave. Consiste en apartar
definitivamente del gremio a un miembro de ste. Lo cual genera las siguientes
consecuencias:
i. No poder elegir ni ser elegido/a.
ii. En caso de ejercer algn cargo gremial, quedar automticamente
apartado/a del mismo.
iii. No tener voz ni voto en rgano alguno de la FEPUC.
Artculo122.- Denuncia
Cualquier miembro de la FEPUC podr realizar denuncias ante cualquier miembro de la
Junta de Fiscales o cualquier miembro de la Asamblea de Delegados/as FEPUC. El/la
receptor/a de la denuncia estar obligado/a a presentar y sustentar la misma ante la
Asamblea de Delegados/as FEPUC o la Asamblea General de Estudiantes, sin perjuicio de
lo sealado en el artculo 101 inciso b.
Artculo123.- Resolucin
Las denuncias sern resueltas por la Asamblea General de Estudiantes o a la Asamblea de
Delegados/as FEPUC, las cuales calificarn la falta, as como la sancin para cada caso.
Todo miembro de la FEPUC tiene derecho a defenderse en el seno de las asambleas
respectivas. De no permitrsele su derecho a defensa, la sancin impuesta ser invlida de
pleno derecho y no surtir efecto alguno para la FEPUC. De no concurrir a la asamblea, se
proceder en rebelda.
SECCIN VI
DEL RGIMEN ECONMICO
TTULO I
De la Organizacin Econmica de los Organismos FEPUC
Captulo I
Del manejo de los rganos de la FEPUC
Artculo 124.-
Los rganos de la FEPUC planificarn semestralmente su manejo econmico sobre la base
del total de sus ingresos y gastos. Dicha planificacin se realiza mediante el
establecimiento de partidas presupuestarias aprobadas antes del inicio de cada semestre
acadmico por el pleno de la Mesa Directiva.
Artculo 125.-
La aprobacin de la partida presupuestaria se rige por el siguiente procedimiento:
a) Cada secretario/a deber exponer su plan de trabajo semestral, indicando el
nmero y el tipo de actividades que tenga proyectadas, conforme a sus
atribuciones, indicando el gasto aproximado de la inversin.
b) Si la Mesa Directiva se encuentra conforme, proceder a la aprobacin de la
partida.
c) Para la aprobacin de una partida se requiere acuerdo por mayora absoluta. En
dicha votacin no interviene el/la secretario/a que solicita la aprobacin del
presupuesto.
d) Si la Mesa Directiva no aprueba la partida propuesta, el/la secretario/a
correspondiente podr realizar los ajustes necesarios en la misma. Sin embargo, la
aprobacin de la misma no podr exceder el plazo previsto en el primer prrafo
del artculo 124.
Artculo 126.-
La aprobacin de una partida presupuestaria genera la obligacin en la Mesa Directiva de
respetar los porcentajes del presupuesto contenidos en la misma, a favor de la secretara
que corresponda. La variacin del porcentaje destinado a una secretara slo se puede dar
en los supuestos establecidos en el presente estatuto.
Artculo 127.-
Ninguna secretara de la Mesa Directiva contar con menos del 3% del presupuesto
semestral.
Artculo 128.-
Es obligacin del/la Presidente/a de la Mesa Directiva publicar el plan de trabajo
semestral de su Mesa y los porcentajes del presupuesto asignados a cada secretaria.
Asimismo, deber ponerlo en conocimiento, por escrito, al Fiscal de facultad, bajo
responsabilidad.
Artculo 129.-
El desembolso efectivo del dinero destinado a las actividades de cada secretaria ser
aprobado por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de Economa de la Mesa Directiva del
Centro Federado, previa presentacin por el/la secretario/a correspondiente de un
presupuesto detallado de todos los gastos que se realizar en la actividad, por lo menos
con diez das de anticipacin a la realizacin de la misma.
Artculo 130.-
Si durante el transcurso del semestre acadmico un/a secretario/a solicita fondos para la
realizacin de una actividad no aprobada como parte de su partida presupuestaria, el/la
Presidente/a o el/la Secretario/a de Economa someter su aprobacin a la Mesa
Directiva, la cual no la aprobar si resulta impertinente o si excede el porcentaje del
presupuesto asignado a la secretaria que solicita la actividad.
En dicha votacin est impedido de votar el secretario que realiz dicho requerimiento.
Artculo 131.-
La aprobacin de un desembolso de dinero genera en el/la secretario/a titular de la
secretara a la que estos se otorguen la obligacin de destinarlos a la finalidad para la cual
fueron solicitados, bajo los principios de transparencia, economa y eficiencia en el gasto,
bajo responsabilidad.
Artculo 132.-
Una vez finalizada la actividad a la que se haya destinado un desembolso de dinero, el/la
secretario/a titular de la secretara a la que corresponde la actividad cuenta con 10 das
hbiles para sustentar ante el Secretario de Economa, con los comprobantes
correspondientes, los gastos efectuados aprobados conforme al numeral 4 del presente
Estatuto.
Artculo 133.-
La variacin de los porcentajes de las partidas puede ser sometida a consideracin de la
Mesa Directiva por cualquiera de sus miembros.
En la votacin slo participarn los/as titulares de las secretaras y, para su aprobacin, se
requiere acuerdo por mayora calificada.
No se podr reducir una partida por debajo del gasto que efectivamente haya realizado
una secretara.
La variacin no podr afectar el monto mnimo previsto para cada Secretara, establecido
en el artculo 114 del presente estatuto.
Captulo II
Del control en el Manejo Econmico de los rganos de la FEPUC
Artculo 134.-
El/la Secretario/a de Economa del Centro Federado est obligado/a a presentar al/la
Fiscal de facultad durante su gestin cuatro Estados de Ingresos y Egresos (EIE),
correspondientes a los siguientes trimestres:
a) Trimestre Enero Marzo
b) Trimestre Abril Junio
c) Trimestre Julio Septiembre
d) Trimestre Octubre Diciembre
Artculo 135.-
El plazo de presentacin de los EIE mencionados en el artculo anterior vence al dcimo
quinto da hbil posterior a la finalizacin del trimestre.
Artculo 136.-
La vacancia de los miembros de la Mesa Directiva implica la nulidad de los actos que
realicen en tal condicin.
Artculo 137.-
El ao financiero de la Mesa Directiva FEPUC y de las Mesas Directivas de los Centros
Federados inicia el primer da laborable del ao para la universidad y culmina el 15 de
diciembre. Pasada esta fecha, todo movimiento econmico de iniciativa de la Mesa
Directiva saliente requerir de la aprobacin del/la Presidente/a y el/la Secretario/a de
Economa de la Mesa Directiva electa y deber ser notificado al/la Fiscal competente
dentro de las 24 horas de realizado el movimiento econmico.
Artculo 138.-
El/la Fiscal competente est obligado/a a publicar en su facultad los EIE previstos en el
artculo 134 del presente estatuto. Asimismo, pondr en conocimiento de los mismos a la
Junta de Fiscales y la FEPUC.
Artculo 139.-
En el caso de la Mesa Directiva de la FEPUC, los procedimientos previstos en los artculos
134, 135 y 136 del presente estatuto sern de cargo de la Junta de Fiscales.
Dichos EIE debern ser puestos en conocimientos de todos los miembros de la Junta de
Fiscales, quienes los publicarn en sus respectivas facultades, conjuntamente con los EIE
correspondientes a la Mesa Directiva de su Centro Federado.
Artculo 140.-
Si el/la Fiscal competente o, en su caso, la Junta de Fiscales consideran que la informacin
contenida en los EIE es insuficiente, solicitarn al/la Secretario/a de Economa y, en
segundo trmino, al/la Presidente/a de la Mesa Directiva respectiva, las aclaraciones
correspondientes y la documentacin sustentatoria de los puntos que considere se deban
aclarar.
TTULO II
Competencias Adicionales de las Fiscalas
Captulo I
Artculo 141.-
Son competencias adicionales de las fiscalas de la FEPUC:
a) Fiscalizar el manejo econmico de la Mesa Directiva FEPUC y las Mesas Directivas
de cada Centro Federado, de conformidad con la presente seccin, el
estatuto y los reglamentos correspondientes.
Captulo II
De las funciones de la Fiscala FEPUC en materia de fiscalizacin econmica
Artculo 142.-
El/la Fiscal competente o, en su caso, la Junta de Fiscales es el rgano de control
encargado de coadyuvar al manejo transparente de los fondos econmicos de las Mesas
Directivas de cada Centro Federado o de la Mesa Directiva FEPUC, respectivamente.
Artculo 143.-
En el ejercicio de sus atribuciones, los rganos de las fiscalas de la FEPUC estn obligados
a respetar los derechos fundamentales de quienes fiscalizan, en especial, los derechos a la
defensa irrestricta, al debido procedimiento y todos los que se fundan en la libertad y
dignidad de las personas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Modificacin del Estatuto
Cualquier modificacin, total o parcial, del presente se har nicamente en sesin de
Asamblea Estatutaria y su aprobacin requerir de mayora absoluta.
SEGUNDA
Entrada en vigencia de las modificaciones
Toda modificacin parcial o total del estatuto entrar en vigencia al momento de su
aprobacin por la Asamblea Estatutaria.
TERCERA
Interpretacin
La interpretacin del presente estatuto est a cargo de la Asamblea de Delegados/as
FEPUC y de la Asamblea Estatutaria.
CUARTA
Suspensin
En ningn caso se podr suspender total o parcialmente los efectos del presente
estatuto.
QUINTA
Disposiciones transitorias
Toda disposicin transitoria del presente Estatuto deber ser aprobada por la Asamblea
Estatutaria.
SEXTA
De los medios de comunicacin, notificacin y convocatoria.
Se entender por medio de comunicacin, de notificacin y/o de convocatoria a las
cartas, correos, o cualquier otro medio por el cual se pueda tener constancia de envo y/o
recepcin.
SPTIMA
rganos anlogos
Para efectos de los Centros Federados, cuando el presente estatuto seala Asamblea
General de Estudiantes, Asamblea General de Delegados/as FEPUC, Junta de Presidentes,
Junta de Fiscales y Mesa Directiva FEPUC, deber entenderse por Asamblea General de
Estudiantes de Centro Federado, Asamblea de Delegados de Centro Federado, Junta de
Representantes de Centro Federado, Fiscal de Centro Federado y Mesa Directiva de
Centro Federado, respectivamente.
NOVENA
Mitad ms uno
En todos los casos en los que el Estatuto exige la mitad ms uno (o 50% ms uno), debe
entenderse por tal el nmero inmediato superior a la mitad aritmtica del nmero
respectivo.
DCIMA
Fondo de contingencia
Cada Mesa Directiva de la FEPUC podr utilizar nicamente el 90% del presupuesto
correspondiente a su gestin, dejando el 10% a la siguiente Mesa Directiva electa para su
instalacin.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
La creacin del fondo de contingencia al que se refiere la dcima disposicin final se har
progresivamente. As, la Mesa Directiva de la FEPUC del periodo 2009 dejar el 5% de su
presupuesto a la Mesa Directiva de la FEPUC electa para el periodo 2010. sta ltima ser
la primera que dejar el 10% de su presupuesto a la Mesa Directiva que le suceda
SEGUNDA
Las modificaciones referidas a los artculos 29, 30, 31 y 32 del presente estatuto
aprobadas por la Asamblea Estatutaria en su sesin del 12 de noviembre de 2013
entrarn en vigencia a partir de las elecciones de delegados numerarios de la Asamblea
de Delegados FEPUC para el periodo 2015, las cuales se llevarn a cabo en noviembre del
2014.