BOE A 2023 16066 Consolidado
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ÍNDICE
Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
CAPÍTULO I. Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
CAPÍTULO III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios . . . 31
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CAPÍTULO II. Negociación colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
CAPÍTULO IV. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y
laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
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Disposiciones adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
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TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 28 de junio de 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Por medio de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía, se configuró por primera vez, en el incipiente Estado de las
autonomías, la función pública propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha ley
pertenece a la categoría de las llamadas leyes institucionales, siendo pieza esencial en la
consolidación de nuestras instituciones, como reflejo de la potestad de autoorganización,
todo ello de acuerdo con los mínimos homogeneizadores fijados por la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, cuyo conjunto de bases era
profundamente respetuoso con el ámbito estatutario.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta de Andalucía,
en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el
principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización
general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores
materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la
competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las
Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral,
sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la
formación de este personal. Asimismo, de acuerdo con su artículo 136, la ley regulará el
Estatuto del personal funcionario público de la Administración de la Junta de Andalucía y el
acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá
un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan
sobre esta materia. Respecto a la enseñanza no universitaria, en su artículo 52 determina
que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la ordenación
del sector y de la actividad docente, la adquisición y pérdida de la condición de personal
funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes
básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. En
cuanto a la enseñanza universitaria, en su artículo 53 otorga a la Comunidad Autónoma
competencias compartidas sobre la regulación del régimen del profesorado docente e
investigador contratado y funcionario. Por lo que se refiere al personal estatutario, en su
artículo 55 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida sobre el
régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario
público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia
sanitaria. Y respecto del personal de la Administración de Justicia competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, determina en su artículo 147 que tiene la competencia
ejecutiva y de gestión.
El ejercicio de la competencia autonómica ha de respetar la normativa básica dictada al
amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituida esencialmente por el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuya exposición de motivos declaraba que el régimen
de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo
que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado, sino que, por el
contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de personal, sin
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II
La ley se estructura en 182 artículos, distribuidos en trece títulos, cuarenta y una
disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales de la ley, estableciendo su objeto, ámbito
de aplicación y principios de actuación.
En su capítulo I la ley dispone un marco amplio y común para el empleo público de todas
las Administraciones públicas a las que se extienden las competencias normativas de la
Comunidad Autónoma. De este modo, con distinto alcance, que se determina en cada caso
concreto, es de aplicación al personal de las diferentes Administraciones públicas de
Andalucía, incluyendo al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, al personal
estatutario del Servicio Andaluz de Salud, al personal de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al personal de las Universidades
públicas de Andalucía, al personal eventual y al personal investigador. Y, en cuanto a los
principios de actuación, la ley incluye también, entre otros, los de buena administración,
conciliación, atracción, desarrollo y retención del talento humano, garantía de la validez
predictiva de los procesos de selección y promoción profesional, adecuación de la formación
a las competencias requeridas para el desempeño del puesto de trabajo y su proyección
sobre la carrera profesional, transparencia y regulación del conflicto de intereses.
En el capítulo II de este título se incluyen las atribuciones orgánicas en materia de
empleo público, tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares de las
distintas Consejerías, estableciendo el reparto competencial de forma equilibrada y
coherente con el correspondiente ámbito funcional de cada uno de estos órganos,
completando los vacíos normativos existentes en concretas materias y logrando mayor
agilidad en determinados procedimientos. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que
otras normas, ya sean leyes especiales o disposiciones reglamentarias, puedan perfilar y
ampliar dicho ámbito competencial.
Y en el capítulo III se regula la clasificación y definición del personal al servicio de la
Administración pública, que podrá ser personal funcionario de carrera, personal funcionario
interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual.
Una novedad esencial de la ley es la regulación en este título de las funciones que
corresponden a las diferentes clases de personal empleado público. Por primera vez se
incluye en una norma andaluza reguladora con carácter general de la función pública la
identificación de las actuaciones administrativas que implican participación directa o indirecta
en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, a cuyo
efecto se determinan las que serán desempeñadas exclusivamente por personal funcionario.
Así, la ley delimita las funciones que se reservan al personal funcionario público y las que
puede realizar el personal laboral. Se parte de las determinaciones establecidas en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que remite a sus leyes de
desarrollo la concreción de lo que se entienda por «ejercicio de las funciones que impliquen
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Esta ley completa el régimen disciplinario de la normativa estatal de carácter básico, sin
perjuicio de la remisión y obligada observancia de los principios de la potestad disciplinaria,
así como de la tipificación de las faltas muy graves. Así, se establecen otras faltas muy
graves y se tipifican las graves y leves, vinculadas al incumplimiento de los deberes
previstos en la normativa estatal de carácter básico y en el texto de la ley, con arreglo a las
circunstancias previstas en la normativa estatal.
Asimismo, se regulan otras cuestiones esenciales como el grado de participación en el
hecho infractor o en hechos anteriores o posteriores a su comisión, los supuestos de
infracción continuada, la regulación de las sanciones a imponer a las conductas infractoras
con arreglo a los criterios de la citada normativa estatal, la protección y derechos de la
persona denunciante y los supuestos de extinción de la responsabilidad disciplinaria, sin
perjuicio de la penal o civil que, en su caso, concurra.
Por último, la ley establece previsiones específicas en relación con el procedimiento
disciplinario, en materias tales como la práctica de diligencias reservadas previas a la
incoación de un procedimiento disciplinario y los derechos de la persona presuntamente
responsable.
Por último, el título XIII se dedica a las relaciones interadministrativas de cooperación
entre las Administraciones públicas de Andalucía, previendo la creación de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público de Andalucía y la Comisión de Coordinación y Supervisión
de la Evaluación del Desempeño, como órganos técnicos de consulta, asesoramiento y
participación en materia de empleo público y evaluación del desempeño, respectivamente.
En cuanto a las disposiciones adicionales, destaca esencialmente la previsión de
creación de un órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal, con
la finalidad de dar mayor agilidad y unificar criterios en dichas resoluciones, así como de
reducción de la judicialización en este ámbito.
Se regulan dos herramientas de gestión de recursos humanos que permiten emplear, de
forma eficiente los efectivos disponibles que sean necesarios, bien para la consecución de
objetivos estratégicos, bien para la atención de servicios comunes técnicos y especializados
en órganos directivos centrales o periféricos en el marco de un plan de ordenación de
recursos humanos.
Se prevén unidades para facilitar la inclusión del personal con discapacidad, a través del
acompañamiento en su incorporación y a lo largo de su desempeño profesional.
Asimismo, se contempla una especialidad en la promoción interna vertical desde el
Subgrupo C2 al Subgrupo C1, del área de actividad o funcional correspondiente, cuando
esta exista, de modo que se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una
antigüedad de diez años en Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso
específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Se regulan también en estas disposiciones los cuerpos y especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía en los que se agrupará el personal
funcionario de la misma, las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, así como
las reglas de integración en estos nuevos cuerpos y especialidades, o la elaboración de
catálogos de personal por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Como cuestión importante, ha de tenerse en cuenta que la ley establece en su
disposición adicional segunda la relación electrónica obligatoria para todas las personas
interesadas en los procedimientos derivados de la regulación contenida en la misma; y en su
disposición adicional trigésima primera, los efectos del silencio administrativo en
determinados procedimientos previstos en la misma.
Asimismo, destacan las medidas específicas de cobertura de plazas vacantes
correspondientes a los procesos de estabilización desarrollados por aplicación de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, con la finalidad de limitar al máximo el nombramiento de personal
funcionario interino y laboral temporal y contribuir a la creación de empleo estable.
Respecto de las disposiciones transitorias, destacan principalmente las reglas relativas al
inicio e incorporación a la carrera profesional, previéndose que, hasta que se resuelva la
primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendrá en vigor el actual
sistema de grado personal; y también, entre otras previsiones, las relativas a la garantía de
retribuciones y la estabilización de empleo temporal.
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III
Esta ley se dicta de acuerdo con los principios regulados en el artículo 7 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de
los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, esta ley se justifica en la necesidad de
desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto Básico del
Empleado Público, cumpliendo el mandato de la normativa estatal de carácter básico. Por
otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad de definir, ordenar y desarrollar la función pública
de la Junta de Andalucía, así como de determinar las normas aplicables a todo el personal
de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación. Con el fin
de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Constitución
española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el marco de la normativa estatal
de carácter básico, así como con respeto al Derecho de la Unión Europea, lo que genera un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
aplicación. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1.b) y 1.d), de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las
diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración
de la ley, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública.
Asimismo, de conformidad con el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, el texto legal ha sido objeto de negociación colectiva, tanto en
el seno de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que culminó con el Acuerdo de 2 de
diciembre de 2021, como en los ámbitos sectoriales correspondientes.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es definir y ordenar la función pública de la Administración de la
Junta de Andalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal de las
Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.
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3. Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán cuando así lo disponga su legislación
específica al siguiente personal:
a) Personal al servicio del Parlamento de Andalucía.
b) Personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
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CAPÍTULO II
Atribuciones orgánicas
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CAPÍTULO III
Personal al servicio de la Administración pública
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del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la
normativa estatal de carácter básico.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un
período de dieciocho meses.
En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado
por la persona titular de la Consejería correspondiente, por aquellas personas a las que
corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias
administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y en los casos
contemplados en las letras c) y d) requerirá autorización previa de la Consejería competente
en materia de Función Pública.»
2. En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal
funcionario interino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan con
carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o
especialidad al que se asimilen.
3. En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal
desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de
trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las retribuciones
correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan con carácter
definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al
que se asimilen.
El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los
servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su
nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones
análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de
aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en
este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
4. El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el
puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la
Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de selección
a través del sistema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se podrán exigir
titulaciones específicas correspondientes al grupo o subgrupo u otros requisitos que se
consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempeñar. El nombramiento de
personal funcionario interino en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de
personal funcionario de carrera.
5. El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y
mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el artículo 126,
apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, de la
presente ley.
6. En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la finalización
de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la normativa estatal de
carácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de
personal funcionario de carrera.
b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
7. El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los casos
y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.
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TÍTULO II
Dirección Pública Profesional
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c) Las delegaciones provinciales o territoriales para las que una norma legal o los
decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de las
Consejerías así lo establezcan.
Este personal no pierde su consideración de alto cargo y sigue sujeto, además, a su
regulación específica. Reglamentariamente, podrán excluirse de los órganos centrales o
periféricos aquellos que, por ser de especiales características para el desarrollo de unas
determinadas políticas, podrán no ser desempeñados por personal directivo público
profesional.
Será necesario poseer una titulación universitaria de grado o equivalente, así como
acreditar las competencias profesionales, la experiencia y los conocimientos necesarios de
acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen.
4. Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público profesional
funcionario de carrera o laboral fijo los que dependan directamente de cualquier órgano
directivo central o periférico, cuyo desempeño requiera el nombramiento de sus titulares
mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno o de los puestos de personal directivo
público profesional de alto cargo, y que tengan atribuidas funciones calificadas como
directivas, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y en el Estatuto del personal
directivo público profesional. Reglamentariamente, se determinarán aquellos que, por ser de
especial asesoramiento y colaboración personal, no tengan que ser desempeñados por
personal directivo público profesional.
A estos puestos podrán acceder quienes, teniendo la condición de personal funcionario
de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, tengan la titulación universitaria requerida
para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y cuyas competencias
profesionales sean acreditadas de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las
disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
5. Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la aprobación
y mantenimiento de la relación de puestos de dirección pública profesional de la
Administración General de la Junta de Andalucía. Cada puesto además de su denominación
tendrá descritas las características, los requisitos y competencias necesarias para su
adecuado desempeño y sus retribuciones de acuerdo con lo que determine el Estatuto del
personal directivo público profesional.
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Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional.
1. El régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional vendrá
determinado por la condición del puesto a desempeñar, se regulará en el Estatuto del
personal directivo público profesional que desarrolle este título, y no tendrá la consideración
de materia objeto de negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En los términos que reglamentariamente se determine, en todo caso, para un puesto
catalogado como de personal directivo público profesional se elaborará y firmará un acuerdo
de gestión, que entrará en vigor con el nombramiento y que tendrá carácter público, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal directivo que reúna la condición
de personal laboral. En el acuerdo se determinarán los objetivos a cumplir, los instrumentos
y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento, y las condiciones
retributivas de carácter variable que se le asignen en función de los resultados de dicha
evaluación de cumplimiento. El acuerdo de gestión podrá ser modificado de común acuerdo
cuando las circunstancias así lo aconsejen. La modificación deberá hacerse pública. Las
características, condiciones y proceso de elaboración, seguimiento y publicidad de los
acuerdos de gestión se determinarán en el Estatuto del personal directivo público
profesional.
El nombramiento será efectuado por el órgano o autoridad competente y será publicado
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá la duración mínima
del nombramiento y de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación del
desempeño sea satisfactoria.
4. El personal funcionario nombrado como personal directivo público profesional que no
sea alto cargo permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su cese, volverá a
desempeñar un puesto de las mismas características al que desempeñaba en el momento
de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempeñaba y la del
puesto de dirección, y se respetarán las condiciones y retribuciones correspondientes a la
categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera
administrativa vigente.
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transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para
cada puesto. Las convocatorias deberán ser públicas y contener los elementos que se
establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.
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Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público
profesional.
1. El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta
establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los
compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de
gestión asumido con su nombramiento.
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TÍTULO III
Derechos y deberes
CAPÍTULO I
Derechos
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atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así
como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección de la maternidad y
la paternidad, la igualdad de género y la atención a las personas dependientes.
CAPÍTULO II
Deberes, código de conducta y responsabilidad
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CAPÍTULO III
Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación
de servicios
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CAPÍTULO IV
Incompatibilidades
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TÍTULO IV
La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias
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TÍTULO V
Promoción profesional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
La carrera profesional del personal funcionario
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CAPÍTULO III
La evaluación del desempeño
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órganos técnicos evaluadores, cómo adoptan sus decisiones y cuáles son los objetivos
perseguidos.
2. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se crearán comisiones de
seguimiento de la evaluación del desempeño, órganos colegiados y paritarios con
participación de la Administración y las organizaciones sindicales, para la valoración global
de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular propuestas de
mejora de dichos resultados. Estas comisiones serán objeto de desarrollo para cada ámbito
sectorial de personal. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinarán
las funciones y sistemas de las mismas.
3. La valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados
podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) El grado de interés, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el trabajo,
incluida la acreditación de competencias a través de la actualización y perfeccionamiento de
la cualificación profesional.
b) La contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativa
correspondiente y, en su caso, la consecución de los objetivos profesionales que se fijen.
c) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos institucionales y de
buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos,
y en procesos de gestión y generación de nuevo conocimiento, para la mejora de la
organización y gestión administrativas.
d) La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido en el
capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y se presumirá positiva, salvo valoración negativa expresa y motivada.
4. Reglamentariamente, se establecerán, previa negociación colectiva, los sistemas de
evaluación del desempeño, la atribución de competencias para efectuar la evaluación con
criterios objetivos y la periodicidad con la que se llevará a cabo, así como también se
regularán los órganos técnicos de carácter colegiado a los que corresponda la revisión de las
evaluaciones realizadas.
5. Para que los sistemas de evaluación del desempeño entren en funcionamiento y
produzcan efectos en los términos previstos por esta ley, será preciso que las Consejerías,
agencias y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía
implementen, con carácter previo y de forma efectiva, su instrumento de planificación
estratégica, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria decimoprimera.
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TÍTULO VI
Derechos retributivos
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2. Las pagas extraordinarias del personal eventual serán dos al año, cada una por el
importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento análogo en su caso,
complemento de puesto de trabajo y complemento de nivel competencial correspondiente al
nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos, y se regirán, en su devengo, por el
mismo sistema establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.
3. En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario de carrera
de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá, además, el complemento de carrera
profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que
sea personal funcionario de carrera de otra Administración, podrá reconocerse el progreso
alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
4. Las retribuciones se devengarán desde el día de toma de posesión del puesto hasta el
día de su cese.
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Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al
servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la
Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente de
otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el establecido
por la normativa estatal que resulte de aplicación.
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TÍTULO VII
Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de
conflictos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Negociación colectiva del personal que presta servicios en las
Administraciones públicas de Andalucía
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CAPÍTULO III
Órganos de representación del personal funcionario y estatutario
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CAPÍTULO IV
Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal
funcionario, estatutario y laboral
Artículo 88. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario,
estatutario y laboral.
1. En cada ámbito sectorial que corresponda, la Mesa de Negociación podrá acordar que
la solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario o
estatutario pueda intentarse en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos
Laborales de Andalucía, promoviendo los espacios de asistencia obligatoria y de acuerdo,
así como la gestión participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de
negociación o en la aplicación e interpretación de los diferentes pactos y acuerdos suscritos.
2. En la negociación de los convenios colectivos aplicables al personal laboral incluido en
el ámbito de aplicación de la presente ley, de conformidad con la normativa que en cada
caso resulte de aplicación, se valorará la posibilidad de recoger la previsión de que, en
aquellos casos en que no se logre en el seno de la correspondiente comisión paritaria una
solución a los conflictos colectivos que pudieran suscitarse, estos se podrán someter a la
mediación y conciliación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de
Andalucía, así como que, previo acuerdo de las partes, podrá acudirse a los procesos de
arbitraje del citado sistema.
TÍTULO VIII
Ordenación y planificación del empleo público
CAPÍTULO I
Planificación de recursos humanos
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que contendrán, de forma conjunta, las actuaciones que han de desarrollarse para la óptima
utilización de los recursos humanos en el ámbito al que afecten, dentro de los límites
presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.
2. Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de ordenación de
recursos humanos se regirán por lo establecido en la legislación laboral y en las normas
convencionales aplicables.
3. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán, entre otras, algunas de
las siguientes medidas:
a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo o de las estructuras de
puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria y la convocatoria de concursos de provisión de
puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.
c) Medidas de promoción interna, de recualificación de personal y de movilidad forzosa,
de conformidad con lo previsto en esta ley.
d) Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público o instrumento
similar.
e) Determinación de sectores prioritarios en necesidades de personal.
f) Teletrabajo.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal, con respeto a lo previsto en la
legislación sobre Seguridad Social.
i) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos
establecidos en el artículo 89, apartado 1.
4. La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de un
análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número de
efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto de la
Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.
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CAPÍTULO II
Estructura del empleo público
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establecer los efectos que para el ingreso tendrán las titulaciones o niveles académicos de
nueva creación.
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f) Cuando se trate de la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado
en puestos para cuya forma de provisión el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía se remita a la normativa laboral.
g) Para la modificación de las características declaradas a extinguir o supresión de
puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes.
h) En otros supuestos de análoga naturaleza para el debido cumplimiento de la
normativa vigente.
7. También serán aprobadas por la persona titular del órgano directivo central con
competencias en materia de función pública las modificaciones de las relaciones de puestos
de trabajo para la creación de aquellos puestos de trabajo que resulten imprescindibles
cuando existan razones de extraordinaria y urgente necesidad para la adecuada prestación
de servicios públicos a la ciudadanía.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto cuando afectase a la
plantilla presupuestaria.
TÍTULO IX
Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I
Principios y requisitos de acceso al empleo público
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Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso a determinados cuerpos, especialidades y escalas.
d) No haber sido separado o separada, mediante procedimiento disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo de personal
funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban, en el caso del
personal laboral, en el que se hubiese sido separado o separada, o inhabilitado o
inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de
inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o, cuando así se disponga expresamente, cumplir los
requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la
solicitud de participación.
f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad
convocado o, en caso de convocatoria de procesos selectivos para el acceso a la condición
de personal laboral, no ostentar esta condición de personal laboral fijo al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía en la categoría profesional convocada.
2. En las bases de la convocatoria de los procesos selectivos podrá exigirse el
cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada
con las funciones a asumir y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse
de manera abstracta y general.
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El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición, concurso-
oposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el convenio
colectivo que resulte de aplicación.
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b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes para participar; las titulaciones
académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo que
correspondan a cada cuerpo, escala, especialidad o grupo profesional convocado, y, en su
caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para
las personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
c) El régimen aplicable al órgano de selección.
d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y criterios
de calificación, el programa de materias sobre el que versará y, en su caso, la relación de
méritos y los criterios de valoración, así como, en su caso, la determinación de las
características del curso selectivo o período de prácticas.
e) El órgano ante el que deben dirigirse las solicitudes, plazo y forma para su
presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.
f) Declaración expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso
selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
g) La forma de acreditación por los aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de
los requisitos y condiciones exigidos y el régimen de nombramiento como personal
funcionario o personal laboral.
h) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos
administrativos relativos al proceso selectivo.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» o en el boletín oficial correspondiente, y vinculan a la Administración, a los
órganos de selección y a quienes participan en ella.
4. Las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral incluido en el ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía corresponden a la Consejería competente en materia de Función Pública.
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CAPÍTULO II
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
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3. La readmisión del personal laboral fijo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y
por los convenios colectivos que le sean de aplicación.
TÍTULO X
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
CAPÍTULO I
Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario
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criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto,
resulten idóneas y con competencias profesionales suficientes para su desempeño,
pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la
experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos
previstos en el apartado 6 y en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento
provisional efectuado.
8. Quienes sean titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de
libre designación podrán ser cesados discrecionalmente, debiendo ser los ceses
expresamente motivados.
9. Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación serán
adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 134.
En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo este, no se
encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de Función Pública creará,
con el carácter «a extinguir», o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para
garantizar el derecho de adscripción.
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CAPÍTULO II
Movilidad funcional
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CAPÍTULO III
Movilidad entre Administraciones públicas
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CAPÍTULO IV
Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral
CAPÍTULO V
Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral
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cobertura del puesto por personal de otras Administraciones públicas. La ocupación del
nuevo puesto adjudicado tendrá carácter provisional, en tanto no obtenga un puesto con
carácter definitivo.
La empleada pública tendrá la obligación de comunicar a la Administración de la Junta
de Andalucía la desaparición, en su caso, de las circunstancias que dieron lugar a la
necesidad del traslado o la pérdida de la condición de víctima de violencia de género,
otorgándose a la interesada la facultad de optar entre reincorporarse a su puesto de origen o
permanecer en la Administración de la Junta de Andalucía, con el mismo carácter de
ocupación que el de procedencia.
8. La funcionaria de carrera víctima de violencia de género perteneciente a un cuerpo de
otra Administración pública a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo en la
Administración de la Junta de Andalucía podrá participar en los procedimientos de
promoción interna que se convoquen para los cuerpos y especialidades de la Administración
de la Junta de Andalucía.
TÍTULO XI
Situaciones administrativas
CAPÍTULO I
Personal funcionario de carrera
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b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por período determinado superior a
seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, o
participe en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en acciones
humanitarias en calidad de cooperante profesional o voluntario, conforme a lo previsto en la
normativa de cooperación internacional para el desarrollo.
c) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en el sector público de
Andalucía, o en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a las
Administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la
respectiva Administración pública, estén asimilados en su rango a personal alto cargo.
d) Cuando sea adscrito a los servicios del Defensor del Pueblo Andaluz o al servicio de
los demás órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme
disponga la propia normativa reguladora del personal al servicio de estos órganos.
e) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo o destinado al Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su normativa
reguladora.
f) Cuando acceda a la condición de miembro de las Cortes Generales, del Parlamento
Europeo, del Parlamento de Andalucía, o de las asambleas legislativas de las Comunidades
Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Quien pierda
dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o finalización del mandato
de las mismas podrá permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva
constitución.
g) Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales,
cuando desempeñe responsabilidades de órganos superiores y directivos locales, y cuando
desempeñe responsabilidades de miembro de los órganos locales para el conocimiento y la
resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
h) Cuando sea designado para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de
los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas, en los términos que disponga su
normativa reguladora.
i) Cuando sea elegido por el Parlamento de Andalucía, las Cortes Generales o las
asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos
constitucionales o de los órganos estatutarios de las mismas u otros cuya elección
corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento de Andalucía o a las
asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
j) Cuando sea designado como personal eventual y no opte por permanecer en la
situación de servicio activo.
k) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones
internacionales.
l) Cuando sea designado personal asesor de los grupos parlamentarios del Parlamento
de Andalucía o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Cortes
Generales, así como del Parlamento Europeo.
m) Cuando sea activado como reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas
Armadas.
n) Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta ley, sea designado para desempeñar un
puesto de personal directivo público profesional alto cargo de la Administración de la Junta
de Andalucía o de personal laboral de alta dirección de las entidades de su sector público y
no les corresponda permanecer en situación de servicio activo, así como en otras
Administraciones públicas si su normativa contempla para el supuesto aquí previsto el pase
a la situación administrativa de servicios especiales.
2. Quien se encuentre en situación de servicios especiales percibirá las retribuciones del
puesto o cargo que desempeñe y no las que les correspondan como personal funcionario de
carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tenga reconocidos en cada
momento.
Las retribuciones correspondientes a los trienios del personal funcionario de carrera en
situación de servicios especiales serán abonadas por la Administración o entidad donde
preste sus servicios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios
reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes
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idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho
de protección de la víctima.
3. Quienes se encuentren en esta situación podrán participar en los cursos de formación
convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su
asistencia o participación.
4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán
derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en la
normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.
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cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar los destinos que se les señalen en
puestos de similares características.
3. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia forzosa tiene derecho a
percibir las retribuciones básicas y, si corresponde, las prestaciones familiares por hijos o
hijas a su cargo, y también tiene derecho al cómputo del tiempo que permanezca en esta
situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de Seguridad
Social que le sea de aplicación.
4. El personal funcionario de carrera excedente forzoso no podrá ocupar puestos de
trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta
de naturaleza laboral o administrativa, salvo en los supuestos contemplados por la normativa
sobre incompatibilidades y previa autorización. La obtención de un puesto de trabajo en
dicho sector determinará, en su caso, el pase a la situación administrativa que corresponda.
5. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados anteriores
determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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CAPÍTULO II
Personal funcionario interino
CAPÍTULO III
Personal laboral
TÍTULO XII
Régimen disciplinario
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acuerdo con el artículo 94, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
La responsabilidad disciplinaria de las personas inductoras y encubridoras se exigirá de
conformidad con lo previsto en la normativa estatal de carácter básico.
3. De no ser posible el cumplimiento de la sanción por hallarse el personal funcionario en
situación administrativa que lo impida, esta se hará efectiva cuando su cambio de situación
lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.
4. La pérdida de la condición de personal funcionario o laboral impide la exigencia de
responsabilidad disciplinaria, pero no libera de la responsabilidad patrimonial o penal exigible
de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
5. Dentro del plazo de prescripción de las faltas, podrá exigirse responsabilidad
disciplinaria si se adquiere nuevamente la condición de personal funcionario o laboral o, en
el caso del personal funcionario interino o laboral temporal, al reincorporarse a la prestación
de servicios en la correspondiente Administración.
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b) El traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, podrá imponerse por
un período máximo de un año. El personal en esta situación no podrá obtener destino por
ningún procedimiento dentro del período establecido en la sanción, a computar desde el
momento en que se efectúe el traslado.
c) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de las
que forme parte, en el caso del personal funcionario interino o laboral temporal, por un
período máximo de un año, como sanción accesoria a las de suspensión de funciones o de
empleo y sueldo, separación del servicio o despido disciplinario.
d) El demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en convocatorias para
consolidar un tramo de la carrera horizontal durante un período máximo de un año, la
imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de
promoción interna por un período máximo de un año, o la prohibición de ocupar los puestos
que se determinen reglamentariamente por un período máximo de un año.
2. Por faltas graves:
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal
laboral, por un período de entre diez días y un año. La suspensión determinará la pérdida del
puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
b) El traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por un período
máximo de seis meses. El personal en esta situación no podrá obtener destino por ningún
procedimiento dentro del período establecido en la sanción, a computar desde el momento
en que se efectúe el traslado.
c) El demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en convocatorias para
consolidar un tramo de la carrera horizontal durante un período máximo de seis meses, la
imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de
promoción interna por un período máximo de seis meses, o la prohibición de ocupar los
puestos que se determinen reglamentariamente por un período máximo de seis meses.
d) La suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de
personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período
máximo de seis meses, como sanción accesoria a las de suspensión de funciones o de
empleo y sueldo, separación del servicio o despido disciplinario.
3. Por faltas leves:
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal
laboral, con una duración máxima de siete días.
b) El apercibimiento por escrito.
c) La suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de
personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período máximo
de siete días, como sanción accesoria a las de suspensión de funciones o de empleo y
sueldo, separación del servicio o despido disciplinario.
4. En todos los casos de imposición de sanciones disciplinarias podrá establecerse, de
forma accesoria a la sanción principal impuesta, la obligación de realizar cursos de
formación sobre ética e integridad pública.
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Asimismo, de acuerdo con el mencionado artículo 53, en su apartado 2, así como con los
artículos 94, apartado 2.e), y 98, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, tendrá los siguientes derechos:
a) A ser notificado de la identidad de la persona instructora, de quien, en su caso, ejerza
la secretaría del procedimiento, de la autoridad competente para resolver y de la norma que
atribuya tal competencia, así como el derecho a recusarlas por las causas legalmente
establecidas. La presentación de la recusación suspenderá el procedimiento hasta que sea
resuelta.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las faltas disciplinarias que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así
como de la resolución que ponga fin al procedimiento.
c) A plantear alegaciones, proponer pruebas y utilizar los demás medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
d) A actuar en el procedimiento con asistencia de asesor, de persona letrada o de la
representación sindical que determine.
e) A la presunción de inexistencia de responsabilidad disciplinaria mientras no se
demuestre lo contrario.
TÍTULO XIII
Relaciones interadministrativas
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4. Sus nombramientos serán públicos por un período de cinco años, renovable por una
sola vez.
5. Este órgano dispondrá de los medios personales, materiales y presupuestarios
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
6. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento para realizar las reclamaciones
ante dicho órgano, que estará presidido por los principios de agilidad, accesibilidad y
transparencia.
7. El procedimiento de reclamación ante este órgano es sustitutivo de los recursos de
alzada y de reposición, respetando el carácter potestativo de este último.
8. Este órgano podrá en su actuación:
a) Ejercer una función consultiva respecto de la Administración en las materias de esta
ley.
b) En la resolución de las reclamaciones interpuestas, que agotan la vía administrativa,
podrá anular los actos impugnados, retrotraer actuaciones, imponer nuevos contenidos a la
decisión que deberá adoptar la Administración y exigir el debido cumplimiento de la actividad
reclamada por parte de la Administración.
c) Mediante convenio podrán ejercer dichas funciones para resolver los recursos
interpuestos contra los actos dictados en materia de personal por los órganos competentes
del Parlamento de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo de
Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo
Económico y Social de Andalucía y el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía. A tal efecto, dichas instituciones podrán celebrar el correspondiente convenio con
la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, en el que se
estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de
competencias.
d) Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las Universidades públicas de
Andalucía y a las entidades locales de Andalucía.
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Ambiente, creado por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, continuarán rigiéndose por sus
respectivas leyes de creación, por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas y
por la presente ley.
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2. El ingreso en el referido Cuerpo será por oposición y será necesario poseer las
titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.
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de todos los centros en los que se prestan servicios y atención sanitaria; de los dispositivos
de transporte sanitario, atención domiciliaria, unidades de comunicación, urgencias y
emergencias sanitarias; el estudio, valoración e informe de denuncias formuladas en materia
sanitaria, que afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las
mismas o de los derechos reconocidos a la ciudadanía, así como la colaboración con la
Inspección Médica en la valoración y control de las prestaciones por incapacidad temporal y
los dictámenes técnicos relacionados con ella.
Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer las titulaciones establecidas
en la disposición adicional quinta.
Se integra en este Cuerpo el personal funcionario que pertenece a la especialidad de
Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
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alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios, o
que haya sido elegido para alcaldía o concejalía, retribuido y con dedicación exclusiva,
presidente o presidenta de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, y diputados o
diputadas provinciales con dedicación exclusiva. Este personal funcionario recibirá el mismo
tratamiento en su promoción profesional y conjunto de complementos que el que se
establezca para quienes hayan sido directores o directoras generales y otros cargos
superiores de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley,
siempre que hayan desempeñado dichos cargos un mínimo de dos años continuados o tres
con interrupción y su cese se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, con los mismos efectos, a aquel
personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que durante una
legislatura completa haya ostentado la condición de miembro de las Cortes Generales o de
las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
2. Una vez se implante el sistema de carrera profesional previsto en esta ley, el
reconocimiento de los tramos de desarrollo profesional se obtendrá de acuerdo con las
reglas y principios regulados en la misma y en su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de
que quienes hayan desempeñado los cargos en las condiciones expuestas en el apartado 1
reciban un complemento retributivo personal y consolidado, en los términos que se
establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de cada Administración pública
incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
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recursos humanos, previa negociación con las organizaciones sindicales, que contendrá una
fase voluntaria y una forzosa en el supuesto de no ser cubiertos los puestos necesarios.
El citado plan contendrá, al menos, las funciones a realizar, la titulación exigida y los
perfiles profesionales o niveles de cualificación del personal a adscribir. Para las fases de
carácter voluntario y obligatorio, en su caso, se establecerá, además, el correspondiente
baremo de méritos.
En los supuestos de cambio de localidad del citado personal, la adscripción solo podrá
efectuarse de manera voluntaria.
4. La creación de cada Unidad Administrativa de Servicios Comunes se realizará a partir
del estudio de la demanda interna de los servicios existentes en la Administración de la
Junta de Andalucía, así como de las necesidades puestas de manifiesto tras la reordenación
de sus entidades instrumentales en aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley
3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2019, previo
informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Sector Público
Instrumental y Función Pública.
5. Las Unidades Administrativas de Servicios Comunes prestarán sus servicios a la
Presidencia de la Junta de Andalucía, Consejerías y restantes organismos dependientes o
adscritos a estas, financiándose prioritariamente por medio de los recursos económicos
procedentes de aquellas, salvo las excepciones que apruebe el Consejo de Gobierno
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ocupar los puestos de trabajo adscritos a dicha especialidad, de acuerdo con lo que
determine la relación de puestos de trabajo.
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disposición final tercera entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. Las previsiones de esta ley relativas a los cuerpos y especialidades en los que se
agrupa el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía
reguladas en la disposición adicional quinta no producirán efectos para todos los cuerpos,
especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía existentes
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley prevista en el apartado 2 hasta la
finalización del plazo otorgado por la disposición transitoria quinta del Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, para la adaptación de la adscripción de los títulos
universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento prevista en dicha norma, siéndoles de
aplicación la agrupación y requisitos de titulación vigentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley.
El personal funcionario de carrera de los cuerpos, especialidades y opciones existentes
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para los que la disposición adicional quinta
establece nuevos requisitos de acceso, podrá ocupar y seguir optando a través de los
procedimientos de provisión a puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo
incluyan un requisito de titulación específica derivado de la disposición adicional quinta de
esta ley.
Sevilla, 7 de junio de 2023.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel
Moreno Bonilla.
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