Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Alegatos Familia Jessica

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 3

SANCHEZ SANCHEZ ABOGADOS

ESPECIALISTA : ELSA CONDORI


EXPEDIENTE : Nº 2736-2008
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : Nº 04
SUMILLA : FORMULA ALEGATOS

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECALIZADO DE FAMILIA DE LIMA NORTE

JESSICA CALLE AMARO, en los autos


seguidos contra Hermenegildo Gílder Capcha Reynaldo; sobre Divorcio Por Causal;
respetuosamente a usted digo:

Que, conforme es de verse de autos y habiéndose actuado todos los medios probatorios
que fueran admitidos, la presente causa se encuentra expedido para ser resuelta; por lo
que, estando a ello y por corresponder a mi derecho, recurro ante usted a efectos de
formular mis alegatos, solicitando se sirva merituar convenientemente en forma conjunta y
con arreglo a ley y pueda finalmente amparar mi pretensión, en atención a los siguientes
fundamentos:

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 188º del Código Procesal Civil, los
medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes,
producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos; así mismo el artículo 196º
del precitado cuerpo legal, establece que salvo disposición diferente, la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos.

2.- Ahora bien, tanto del petitorio así como de los fundamentos de mi demanda, se tiene que
la demanda, está orientada a que por resolución judicial se declare disuelto el vínculo
matrimonial por el cual nos encontramos unidos en matrimonio; toda vez, que se ha podido
demostrar en forma indubitable y de manera objetiva la CAUSAL INVOCADA, por la
recurrente (ADULTERIO); pues así ha quedado plenamente acreditada y demostrado con
las partidas de nacimiento adjuntas a la demanda, de las cuales se desprenden que mi
esposo el demandado, estando unido en matrimonio HA PROCREADO A DOS MENORES
DE EDAD Y LOS HA RECONOCIDO COMO HIJOS SUYOS, con una persona que no es su
esposa (la recurrente), configurándose por lo tanto, la OFENSA MAS GRANDE AL
CONSORTE Y LA RUPTURA A UNA DE LAS DEBERES DEL MATRIMONIO, que es el
respeto, la FIDELIDAD Y CONSIDERACIÓN.

__________________________________________________________________________________________
Av. República de Chile 295, Of. 504, Lima 01 Tel. 334-
9856
SANCHEZ SANCHEZ ABOGADOS

3.- Asimismo se debe tener presente que el tiempo transcurrido y el modo de cómo he
tomado conocimiento de tal acto ofensivo, hasta la interposición de la presente demanda; ya
que conforme se desprende de las instrumentales adjuntas a mi demanda se tiene que
TOMÉ CONOCIMIENTO POR PROPIA VERSIÓN DEL OFENSOR; ya que fue el propio
demandado quien me hizo de conocimiento de que tenía dos hijos, cuando contestara la
demanda de alimentos que le entablara por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Villa El Salvador; pues fue él mismo quien incluso adjuntó las partidas de nacimiento de
tales menores, donde CONSTA CLARAMENTE QUE ÉSTOS TIENEN POR PADRE
BIOLOGICO AL DEMANDADO y así consta con su propia firma estampadas en dichas
instrumentales y hasta la fecha de interposición de demanda, se tiene que está invocada la
causal de adulterio dentro de los SEIS MESES, que establece la norma.

4.- Por otro lado señor Juez, se debe tener presente que con tal accionar el demandado HA
FRUSTRADO TODO UN PROYECTO DE VIDA; puesto que además de romper uno de los
deberes MAS SAGRADOS QUE IMPONE EL MATRIMONIO, me ha dejado al abandono
casi total de la manutención de nuestra hija habida dentro del matrimonio; y que estando a
que no cumple con los alimentos, tengo que trabajar todos los días y así convertirme en
padre y madre para mi hija.

5.- Sabido es señor Juez, que cuando una persona se une en matrimonio lo hace pensando
en envejecer toda una vida junto a su consorte, a su ser amado; ya que, se une en
matrimonio para debernos respeto mutuo y sobre todo FIDELIDAD, compromiso que el
demandado NO HA CUMPLIDO Y CON EL HECHO DE HABER PROCREADO A TALES
MENORES, SE ACREDITA LA OFENSA A MI PERSONA; y por ende el daño MORAL
OCASIONADO, pues no es lo mismo romper un matrimonio por otras causas A ROMPER
POR ADULTERIO; de allí que el daño causado es más que evidente y por consiguiente
debe ser REPARADO; por lo que la demanda también debe ser amparada en el extremo de
la indemnización solicitada.

6.- De autos se desprende también el desamparo y abandono moral NO SOLO PARA LA


RECURRENTE, por parte del demandado; sino, para nuestra propia hija, ya que su padre el
demandado NO ASISTE CON LOS ALIMENTOS; pues debo indicar que el poco monto que
asiste obedece a UN MANDATO JUDICIAL VIA RETENCIÓN y que a la fecha incluso HA
RENUNCIADO A SU TRABAJO LO CUAL LO PINTA DE CUERPO ENTERO AL
DEMANDADO, en cuanto a su comportamiento y a su DEBER DE PADRE Y ESPOSO; por

__________________________________________________________________________________________
Av. República de Chile 295, Of. 504, Lima 01 Tel. 334-
9856
SANCHEZ SANCHEZ ABOGADOS

lo que debe ser merituado en forma conjunta las instrumentales adjuntas a mi demanda y
ampararse en todos sus extremos.
7.- Por lo tanto habiendo acreditado de modo fehaciente y con prueba objetiva la causal
invocada, solicito a usted señor magistrado ampare mi demanda en todos sus extremos.

OTROSI DIGO: Que, estando a la formulación de los presentes alegatos, SOLICITO A


USTED DISPONGA PASAR LOS AUTOS A DESPACHO PARA EMITIR LA
CORRESPONDIENTE SENTENCIA, vencido que sea el plazo para alegar concedido al
demandado.

ANEXOS:
Anexo 4-A.- Cédulas de Notificación
.
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor Juez, solicito tener presente el momento de resolver y amparar mi demanda
conforme se pide y con arreglo a ley.

Lima, 15 de Abril del 2009

______________________
JESSICA CALLE AMARO

__________________________________________________________________________________________
Av. República de Chile 295, Of. 504, Lima 01 Tel. 334-
9856

También podría gustarte