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Constitución de Eirl

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SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de


CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que otorga doña VICKY RUBY LOLI CACERES, DNI N 06424809, 06424809,
peruana, empresaria, divorciada , señalando domicilio en Av. 28 de julio Nro
885 ,miraflores Provincia y Departamento de Lima, bajo los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA.- Por el presente instrumento, doña VICKY RUBY LOLI CACERES
constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, bajo la
denominación de INMOBILIARIA & CONSULTORIA GNESA E.I.R.L., fijando
su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales en cualquier
lugar del territorio nacional. Inicia sus operaciones a partir de su inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas de Lima, con una duración indefinida.
SEGUNDA.- El objeto de la empresa es dedicarse a:
 EJECUCION DE OBRAS CIVILES, REMODELACION Y ACABADOS
INTEGRALES DE EDIFICACIONES, CONSULTORIA Y ASESORIA,
DISEÑO, ELABORACION DE PROYECTOS, MEGAPROYECTOS,
DESARROLLO, EJECUCION, CONSTRUCCION, SEÑALIZACION,
SUPERVISION DE OBRAS CIVILES PUBLICAS Y PRIVADAS,
REMODELACION Y AMPLIACION DE INMUEBLES, ELABORACION Y
EJECUCION DE PROYECTOS, HABILITACIONES URBANAS, PLANOS,
SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE INMUEBLES, DECLARATORIAS DE
FABRICA, INDEPENDIZACIONES, SUBDIVISIONES, ACUMULACIONES,
DEMOLICIONES Y TASACION DE BIENES INMUEBLES, LOTIZACIONES,
PARCELACIONES.
 COMPRA-VENTA DE INMUEBLES Y CORRETAJE INMOBILIARIO EN
GENERAL Y TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES AFINES, ANEXAS O
CONEXAS CON LA MENCIONADA, PARA CUMPLIR DICHO OBJETO
PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE
SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA.
En general la empresa podra realizar cualquier otra actividad comercial que
decida el titular sin limite ni restricción alguna, salvo las que impongan las
leyes de la República.
TERCERA.- El capital de la empresa es de S/. 11,000 (ONCE Mil y 00/100
Soles) que se paga mediante el aporte de bienes muebles y efectivo, tal y
conforme se acredita con el vaucher que se ha realizado en dinero suscrita por
el Gerente,por la suma de tres mil sole mas nueve mil soles en declaracion
jurada de muebles documento que Ud. señor Notario, se servirá insertar como
parte integrante de la escritura pública que esta minuta origine.
CUARTA.- Son órganos de la empresa el Titular y el Gerente. El régimen que
les corresponde está señalado en el Decreto Ley Nº 21621, sus normas
modificatorias y complementarias.
QUINTA.- El Titular es órgano máximo que tiene decisión absoluta en la
conducción y dirección de la Empresa y sobre la disposición de bienes y
activos de ésta, se reunirá con la gerencia si ésta recayera en persona
distinta de la Titular, cuando lo crea necesario o conveniente para los
intereses de la Empresa y adoptará las decisiones del caso, lo que dejará
constancia escrita en un libro de actas legalizado conforme a Ley.
SEXTA.- Corresponde al titular, entre otros:
a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio
económico.
b) Disponer la aplicación de beneficios de acuerdo al régimen creado por Ley.
c) Resolver sobre la formación de reservas facultativas.
d) Designar y sustituir al Gerente, otorgándole poderes y atribuciones
inherentes a su cargo para la administración de la empresa y de ser el caso
revocarlo.
e) Disponer investigaciones, auditorías y balances.
f) Modificar, el Estatuto contenido en la Escritura de Constitución de la
Empresa, su denominación, objeto y domicilio, así como aumentar o
disminuir el capital.
g) Realizar las facultades previstas en el artículo 9 del presente Estatuto a
sola firma.
h) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.
SEPTIMA.- La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y
representación de la empresa. Será desempeñada por una o más personas
naturales. El cargo de Gerente es indelegable.
OCTAVA.- La designación del Gerente será efectuada por el Titular. La
duración del cargo es indefinida, aunque puede ser revocado en cualquier
momento.
NOVENA.- Corresponde al Gerente:
a) Organizar el régimen interno de la Empresa.
b) Celebrar contratos inherentes al objeto de la empresa, fijando las
condiciones; supervigilar y fiscalizar el desarrollo de las actividades de la
Empresa.
c) Representar a la empresa ante los Poderes del Estado, instituciones
nacionales y extranjeras, gozando de las facultades generales y
especiales a que se refieren los Arts. 74, 75, 77 y 436 del Código
Procesal Civil.
d) Cuidar los activos de la empresa.
e) Abrir y cerrar cuentas corrientes en dolares y euros bancarias y
mercantiles y girar contra la mismas. Endosar cheques, girar, aceptar,
endosar y descontar documentos de crédito. Solicitar sobregiros,
préstamos, créditos o financiaciones para desarrollar el objeto social,
celebrado los contratos respectivos. Cobrar los cheques y letras que sean
girados a nombre de la empresa, sin reserva ni limitación alguna.
f) Suscribir contratos de arrendamiento.
g) Autorizar a sola firma la adquisición de bienes, contratación de obras y
prestación de servicios personales.
h) Nombrar, promover, suspender y despedir a los empleados y servidores
de la empresa.
i) Conceder licencia al personal de la empresa.
j) Cuidar de la Contabilidad y formular el estado de Pérdidas y Ganancias, el
Balance General de la Empresa y los demás Estados y Análisis contables
que solicite el Titular.
k) El Gerente además de las facultades establecidas en los incisos anteriores,
está expresamente facultado para celebrar todo tipo de contratos
nominados e innominados en nombre y representación de la empresa,
teniendo la facultad de poder contratar incluso consigo mismo, sin
ningún tipo de impedimento o limitación alguna respecto del patrimonio
de la empresa.
DECIMA.- En caso de disolución y liquidación de la empresa se hará de
acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 21621 y sus modificatorias
contempladas en la Ley Nº 27075.
El Titular designará al liquidador o liquidadores.
DECIMO PRIMERA.- Para todo lo no previsto rigen las disposiciones
contenidas en los Arts. 80 al 97 del Decreto Ley 21621. La empresa se regirá
en forma supletoria por las disposiciones establecidas en el Decreto Ley
21621, sus modificatorias, ampliatorias o conexas y demás dispositivos
vigentes o que se dicten.
PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL.- Por la presente cláusula queda
designado como Gerente de la empresa VICKY RUBY LOLI CACERES, DNI
Nº 06424809, a quien en adelante se denominará TITULAR-GERENTE, quien
ejercerá el cargo a sola firma, con las facultades dispuestas en la cláusula
novena de este Estatuto.

Agregue ud. señor notario, la introduccion y las demas cláusulas de ley y


sírvase cursar los partes correspondientes al registro de personas jurídicas de
lima, para su respectiva inscripción.

Lima, 30 de MAYO del 2018

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VICKY RUBY LOLI CACERES
DNI Nº 06424809,
06424809,
DECLARACION JURADA DE RECEPCION
DE APORTE DE BIENES MUEBLES

Por la presente, yo VICKY RUBY LOLI CACERES , DNI Nº 06424809,


peruana, empresaria, divorciada, señalando domicilio en Av. 28 de julio Nro
885 miraflores, provincia y provincia y departamento de Lima; en mi calidad de
Titular-Gerente designada de la empresa “INMOBILIARIA & CONSULTORIA
GENESA E.I.R.L..” que se constituye, DECLARO BAJO JURAMENTO que los
bienes muebles que a continuación se detalla son de mi propiedad, y que los
he recepcionado en mi condición de titular gerente, en calidad de bienes
aportados al capital de la citada empresa que se constituye, siendo lo
siguiente:

CAN DESCRIPCIÓN VALORIZACI


T ÓN DE
MERCADO
02 COMPUTADORA LAP TOP, marca TOSHIBA,
Memoria 132 Mb., Disco Duro Secundario Mastor 20
GB T. Case SP, Flopy Disk 1.44, Lectora CD 52X
Creative. Teclado y Mouse completos, serie N° U- S/. 5,500.
98903024.
02 Escritorio grande tipo credenza, modelo Ejecutivo con S/. 2,000.
6 cajones.
01 JUEGO DE MUEBLES DE OFICINA S/. 1,500
TOTAL S/. 9,000.00

LO QUE SUMA UN TOTAL DE S/. 9,000.00 (NUEVE MIL Y 00/100 SOLES),


COMO APORTE EN BIENES MUEBLES AL CAPITAL SOCIAL DE LA
EMPRESA.

EL CRITERIO QUE SE HA EMPLEADO PARA LA VALORIZACION DEL


APORTE CONSISTENTE EN BIENES MUEBLES ES EL PRECIO DEL
MERCADO DE LIMA METROPOLITANA.

ASIMISMO, DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA


DECLARACIÓN SE AJUSTAN A LA VERDAD, SOMETIÉNDOME A LAS
SANCIONES DE LA LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL EN CASO DE INCURRIR EN FALSEDAD.

LIMA, 30 DE MAYO DEL 2018

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VICKY RUBY LOLI CACERES
DNI Nº 06424809
Titular - Gerente

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