La Donacion Civil 4
La Donacion Civil 4
La Donacion Civil 4
Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a otra
(donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta.
Concepto jurídico
Art. 1431 CCV: La donación es el contrato por el cual una persona transfiere
gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo
acepta.
Solo las cosas pueden ser objeto de donación en nuestro régimen legal; si se trata
de la transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.
Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue
al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero.
Sin embargo, a veces el cargo tiene tal importancia que la gratuidad del contrato
queda desvirtuada casi totalmente; aquí se roza el problema del negotium mixtum
cum donatione.
art. 1789.
Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre
voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
Elementos.
Obliga a transferir la propiedad de una cosa. (no basta el solo titulo sino que hace
falta la tradición).
Algunas liberalidades que no son donaciones enumeradas por el código. art. 1791
No son donaciones
-El dejar de cumplir una condición a que este subordinado un derecho eventual,
aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno.
-La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella.
-El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un
precio.
-Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o reciben gratuitamente,
pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.
Naturaleza jurídica
La liberalidad (en sentido amplio) es un acto por medio del cual una persona
otorga a otra, una ventaja o un beneficio material o económico. De esta suerte,
puede afirmarse que la donación es una especie de liberalidad, debido a que en
ella si hay esa transmisión de la propiedad de la cosa donada, como requisito
esencial.
El contrato gratuito es aquel en que los gravámenes corren a cargo de una de las
partes, mientras que los provechos son únicamente para la otra, entonces
concluimos que la donación es un contrato esencialmente gratuito. Esta idea de
gratuidad no impide distinguir que entre las diversas especies que pueden darse
de este contrato, puede haber donaciones puras y simples, por un lado, y
donaciones onerosas por el otro. Una donación simple es aquella en la que el
donatario adquiera la propiedad de la cosa donada sin que se exijan de él
mayores requisitos que los de la aceptación; en cambio, la donación onerosa es
aquella que se hace imponiéndose al donatario algunos gravámenes (artículo
2336).
Elementos de la donación
Elementos de existencia
El objeto material del contrato son los bienes que comprende la donación.
Solo pueden donarse los bienes presentes del donante, entendiéndose por
tales los que existen en la naturaleza al momento de la donación.
Elementos de validez
Características
Tipos de donación
Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas. art. 1799.
La donación de cosa ajena es nula. Ya que una cosa que no esta en el patrimonio
del donante es futura, por lo tanto nula. No seria la invalidez de la venta de cosa
ajena, y la adquisición posterior no convalida el acto.
El art. 1800 deja a salvo los derechos, de sus acreedores, de sus herederos, ya
sean descendientes o ascendientes legítimos.
Forma de donaciones
Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos,
bajo pena de nulidad
Las restantes donaciones pueden hacerse pueden hacerse bien por instrumento
privado o con la mera entrega de la cosa.
Forma de la aceptación.
Las donaciones del art. 1810 deben ser aceptadas en el mismo instrumento, y si
estuviese ausente en otra escritura de aceptación. art. 1811.
Los casos del art. 1810 son solemnes, solo se hace la excepción de las
donaciones al Estado, que la prueba suficiente es el expediente administrativo.
Puede ser hecha por instrumento privado o por la sola tradición de la cosa. 1813 y
1815. La mera promesa verbal es insuficiente, salvo la confesión judicial. 1813.
1816.
La donación manual basta para las cosas muebles y los títulos al portador. 1815.
Prueba de donaciones
Las del art. 1810 deben apreciarse en relación a las partes y a terceros.
Entre las partes: si se tratara del donatario para exigir la entrega de la cosa
donada, solo podrá probarse por escritura publica o por instrumento otorgado ante
el juez de paz y dos testigos. 1812. Y además debe acreditarse por el mismo
medio la aceptación. 1814.
En relación a las partes, el que exige la entrega de la cosa donada debe probarlo
por instrumento escrito.
Obligación de entregar la cosa y los frutos a partir del momento en que fue puesto
en mora. art. 1833.
Pero el donante aun puesto en mora nunca es considerado poseedor de mala fe.
Pero el dominio se adquiere por tradición, por lo tanto no podría tener acciones
reales ya que no hizo tradición, por lo tanto solo tiene acciones personales.
art. 1837Pero para que nazca la obligación es preciso que la donación haya sido
sin cargo. (Seria discutible)., que el donante no tuviere medios de subsistencia,
art. 1837, y que no haya parientes legalmente obligados a prestar alimentos. art.
1862.
Las donaciones onerosas o con cargo y las remuneratorias pueden ser revocadas
pero solo en la parte que constituyan una liberalidad .art. 1863.
Según el art. 1852 el derecho de revocar por inejecución de los cargos impuestos,
solo corresponde al donante y sus herederos. (no acreedores, o tercero
beneficiario que tendría solo la de cumplimiento).
Para que sea posible la acción debe darse: el incumplimiento del cargo, art. 1850,
(salvo fuerza mayor anterior a la mora).,y debe constituirlo en mora. art. 1849.
Si las cosas son muebles, los terceros adquirentes de buena fe, no son
alcanzados por la revocación, art. 2412.
Salvo que el adquirente conocía las cargas y que no estaban cumplidas. art. 1856.
Los actos de administración del donatario deben ser respetados. art. 2670.
Los terceros pueden impedir la revocación ofreciendo cumplir las obligaciones del
donatario.
Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del
donatario en los tres casos siguientes:
Para que los hechos del donatario contra la persona y bienes del donante den
causa para la revocación de la donación deben ser moralmente imputables al
donatario: pero la minoridad no puede excusarlo, cuando voluntariamente y con
suficiente discernimiento, se ha hecho culpable de hechos de ingratitud contra el
donante
Acción De Revocación
La puede dirigir contra el donatario (no contra sus herederos) art. 1865.
Efectos de la revocación
Respecto de terceros,
Hay una diferencia notoria con respecto a la revocación por inejecución de los
cargos. Ya que en esta deja sin efecto los derechos de terceros retroactivamente,
y en la revocación por ingratitud, carece de efectos retroactivos. art. 1866.
La Donación
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