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Aclaratoria Nueva 1

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ACLARATORIA QUE OTORGAN LOS SEÑORES MARCO

AUGUSTO PUCHA SINCHE, POR SUS PROPIOS


DERECHOS, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR WILSON
RODOLFO LAIÑO SANCHEZ, REPRESENTANDO A LA
COMPAÑÍA CAMARONERA MARPUSI COMPAÑÍA LIMITADA,
EN SU CALIDAD DE GERENTE, TAL COMO SE DESPRENDE
DEL NOMBRAMIENTO LEGALMENTE INSCRITO Y QUE SE
AGREGA COMO DOCUMENTO
HABILITANTE.-----------------------------------------------------------------
CUANTÍA: INDETERMINADA.----------------------------------------GC
En la ciudad de Pedernales, Cabecera del cantón del mismo
nombre, Provincia de Manabí, República del Ecuador, hoy día
miércoles catorce (14) de febrero del dos mil dieciocho (2018), ante
mí Doctor. Gerardo Leonel Alarcón Guillén, Notario Público Primero
del Cantón Pedernales, comparecen por una parte el señor
MARCO AUGUSTO PUCHA SINCHE, portador de la cédula de
ciudadanía número cero siete cero uno cuatro uno tres cero cuatro
guión nueve (070141304-9), ecuatoriano, soltero, mayor de edad,
domiciliado en esta jurisdicción del cantón Pedernales; y, por otra
parte el señor WILSON RODOLFO LAIÑO SANCHEZ,
representando a la compañía CAMARONERA MARPUSI
COMPAÑÍA LIMITADA, en su calidad de gerente, tal como se
desprende del nombramiento legalmente inscrito y que se agrega
como documento habilitante, portador de la cédula de ciudadanía
número uno siete uno uno siete nueve nueve cinco uno guión ocho
(171179951-8), ecuatoriano, soltero, mayor de edad, domiciliado
en esta jurisdicción del cantón Pedernales: Son los comparecientes
hábiles y capaces para obligarse y contratar a quienes de
conocerlos personalmente Doy Fe y procediendo libre y
voluntariamente a la celebración de esta Escritura con amplio
conocimiento de su naturaleza y efectos en goce de sus facultades
mentales y sin que medie fuerza o coacción, me entregaron una
minuta para que sea elevada a Escritura Pública, la misma que
copiada textualmente es del tenor siguiente. SEÑOR NOTARIO:
En los protocolos de escritura pública a su cargo sírvase insertar
una que contenga el siguiente contrato aclaratorio: PRIMERA.-
COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente
escritura las siguientes personas: A) El señor MARCO AUGUSTO
PUCHA SINCHE, de estado civil soltero, por sus propios derechos,
portador de la cédula 070141304-9.- B) La Compañía
CAMARONERA MARPUSI COMPAÑÍA LIMITADA, debidamente
representada por el señor WILSON RODOLFO LAIÑO SANCHEZ
en su calidad de gerente, tal como se desprende del nombramiento
legalmente inscrito y que se agrega como documento habilitante.
Los comparecientes son capaces y hábiles para contratar, y
consientes en forma libre y voluntaria en celebrar el presente
instrumento al tenor de las cláusulas que siguen.- SEGUNDA.-
ANTECEDENTES: Mediante escritura de cancelación de hipoteca
y compraventa celebrada en la Notaría Tercera de Santo Domingo,
a cargo de la Ab. Glendy Zambrano Moreira, el doce (12) de enero
del dos mil dieciocho (2018) e inscrita en el Registro de la
Propiedad de Santo Domingo el veinte y cuatro (24) de enero del
dos mil dieciocho (2018).- TERCERA.- ACLARATORIA: Con los
antecedentes indicados y en concordancia con el Art. 1747 del
Código Civil los comparecientes EN FORMA LIBRE Y
VOLUNTARIA ACLARAN QUE; la cláusula CUARTA PRECIO Y
FORMA DE PAGO que es la siguiente: El valor de ($ 100.000.00)
cien mil dólares como pago por deuda que el señor MARCO
AUGUSTO PUCHA SINCHE mantenía con la Compañía
CAMARONERA MARPUSI COMPAÑÍA LIMITADA el valor de ($
60.000.00) con cuatro cheques girados al señor Marco Augusto
Pucha Sinche por un valor mensual de ($ 15.000.00) quince mil
dólares cada uno y serán cobrados los primeros días de cada mes;
el valor de ($ 40.459.32) y el valor de cuarenta mil cuatrocientos
cincuenta y nueve con treinta y dos dólares con un pagare el cual
será cobrado por el señor Marco Augusto Pucha Sinche el doce de
enero del dos mil diecinueve, lo que suma un valor total de ($
200.459.32) DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CON TREINTA DOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA. De la misma manera se aclara
que la minuta de cancelación firmó el Dr. Eddie Loza Gallegos y la
minuta de Compraventa por la abogada Mónica Ochoa Almachi.-
CUARTA.- RAZÓN DE MARGINACIÓN.- De la escritura
aclaratoria, la señora Notaria Tercera del Cantón santo Domingo
tomará la marginación respectiva.- QUINTA: GASTOS.- Los gastos
que ocasione la celebración de la presente escritura, hasta su
inscripción en el Registro de la Propiedad, son de cuenta de los
comparecientes.- SEXTA: CUANTÍA.- La cuantía de esta escritura
por su naturaleza es Indeterminada.- SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.-
Los contratantes plenos y conscientemente enterados del
contenido de esta minuta, dándose por notificados, la aceptan y se
ratifican en toda su integridad.- Usted señor Notario se dignará
agregar las demás cláusulas de estilo, necesarias para la plena
validéz de esta clase de instrumentos.- Ab. Mónica Ochoa Almachi.
Mat. 23-2013-29-F.A.- HASTA AQUÍ LA MINUTA que los
compareciente la ratifican en todas sus partes, la misma que queda
elevada a escritura pública para que surta los efectos contenidos
en ella, y es conforme en su contenido y leída que les fue de
principio a fin y en alta voz por el suscrito Notario a los
comparecientes en unidad de acto la aprobaron y ratificándose en
lo expuesto la firman conmigo. El Notario de todo lo cual DOY FE.-

MARCO AUGUSTO PUCHA SINCHE.


CC.070141304-9

WILSON RODOLFO LAIÑO SANCHEZ.


CC.171179951-8
Rpr. Camaronera Marpusi CIA. LTDA.
RUC.1792109272001

DOCTOR GERARDO LEONEL ALARCÓN GUILLÉN


NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL CANTÓN PEDERNALES

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