La escritura aclara términos de una transacción previa celebrada entre Marco Augusto Pucha Sinche y la compañía Camaronera Marpusi Cía. Ltda. Se aclara que el pago de $100,000 consistió en $60,000 pagaderos en cuatro cheques de $15,000 cada mes y $40,459.32 en un pagaré a cobrarse en enero de 2019, para un total de $200,459.32. También se aclara que las minutas previas fueron firmadas por distintos abogados.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
59 vistas4 páginas
La escritura aclara términos de una transacción previa celebrada entre Marco Augusto Pucha Sinche y la compañía Camaronera Marpusi Cía. Ltda. Se aclara que el pago de $100,000 consistió en $60,000 pagaderos en cuatro cheques de $15,000 cada mes y $40,459.32 en un pagaré a cobrarse en enero de 2019, para un total de $200,459.32. También se aclara que las minutas previas fueron firmadas por distintos abogados.
La escritura aclara términos de una transacción previa celebrada entre Marco Augusto Pucha Sinche y la compañía Camaronera Marpusi Cía. Ltda. Se aclara que el pago de $100,000 consistió en $60,000 pagaderos en cuatro cheques de $15,000 cada mes y $40,459.32 en un pagaré a cobrarse en enero de 2019, para un total de $200,459.32. También se aclara que las minutas previas fueron firmadas por distintos abogados.
La escritura aclara términos de una transacción previa celebrada entre Marco Augusto Pucha Sinche y la compañía Camaronera Marpusi Cía. Ltda. Se aclara que el pago de $100,000 consistió en $60,000 pagaderos en cuatro cheques de $15,000 cada mes y $40,459.32 en un pagaré a cobrarse en enero de 2019, para un total de $200,459.32. También se aclara que las minutas previas fueron firmadas por distintos abogados.
Descargue como DOC, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 4
ACLARATORIA QUE OTORGAN LOS SEÑORES MARCO
AUGUSTO PUCHA SINCHE, POR SUS PROPIOS
DERECHOS, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR WILSON RODOLFO LAIÑO SANCHEZ, REPRESENTANDO A LA COMPAÑÍA CAMARONERA MARPUSI COMPAÑÍA LIMITADA, EN SU CALIDAD DE GERENTE, TAL COMO SE DESPRENDE DEL NOMBRAMIENTO LEGALMENTE INSCRITO Y QUE SE AGREGA COMO DOCUMENTO HABILITANTE.----------------------------------------------------------------- CUANTÍA: INDETERMINADA.----------------------------------------GC En la ciudad de Pedernales, Cabecera del cantón del mismo nombre, Provincia de Manabí, República del Ecuador, hoy día miércoles catorce (14) de febrero del dos mil dieciocho (2018), ante mí Doctor. Gerardo Leonel Alarcón Guillén, Notario Público Primero del Cantón Pedernales, comparecen por una parte el señor MARCO AUGUSTO PUCHA SINCHE, portador de la cédula de ciudadanía número cero siete cero uno cuatro uno tres cero cuatro guión nueve (070141304-9), ecuatoriano, soltero, mayor de edad, domiciliado en esta jurisdicción del cantón Pedernales; y, por otra parte el señor WILSON RODOLFO LAIÑO SANCHEZ, representando a la compañía CAMARONERA MARPUSI COMPAÑÍA LIMITADA, en su calidad de gerente, tal como se desprende del nombramiento legalmente inscrito y que se agrega como documento habilitante, portador de la cédula de ciudadanía número uno siete uno uno siete nueve nueve cinco uno guión ocho (171179951-8), ecuatoriano, soltero, mayor de edad, domiciliado en esta jurisdicción del cantón Pedernales: Son los comparecientes hábiles y capaces para obligarse y contratar a quienes de conocerlos personalmente Doy Fe y procediendo libre y voluntariamente a la celebración de esta Escritura con amplio conocimiento de su naturaleza y efectos en goce de sus facultades mentales y sin que medie fuerza o coacción, me entregaron una minuta para que sea elevada a Escritura Pública, la misma que copiada textualmente es del tenor siguiente. SEÑOR NOTARIO: En los protocolos de escritura pública a su cargo sírvase insertar una que contenga el siguiente contrato aclaratorio: PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura las siguientes personas: A) El señor MARCO AUGUSTO PUCHA SINCHE, de estado civil soltero, por sus propios derechos, portador de la cédula 070141304-9.- B) La Compañía CAMARONERA MARPUSI COMPAÑÍA LIMITADA, debidamente representada por el señor WILSON RODOLFO LAIÑO SANCHEZ en su calidad de gerente, tal como se desprende del nombramiento legalmente inscrito y que se agrega como documento habilitante. Los comparecientes son capaces y hábiles para contratar, y consientes en forma libre y voluntaria en celebrar el presente instrumento al tenor de las cláusulas que siguen.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura de cancelación de hipoteca y compraventa celebrada en la Notaría Tercera de Santo Domingo, a cargo de la Ab. Glendy Zambrano Moreira, el doce (12) de enero del dos mil dieciocho (2018) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo el veinte y cuatro (24) de enero del dos mil dieciocho (2018).- TERCERA.- ACLARATORIA: Con los antecedentes indicados y en concordancia con el Art. 1747 del Código Civil los comparecientes EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA ACLARAN QUE; la cláusula CUARTA PRECIO Y FORMA DE PAGO que es la siguiente: El valor de ($ 100.000.00) cien mil dólares como pago por deuda que el señor MARCO AUGUSTO PUCHA SINCHE mantenía con la Compañía CAMARONERA MARPUSI COMPAÑÍA LIMITADA el valor de ($ 60.000.00) con cuatro cheques girados al señor Marco Augusto Pucha Sinche por un valor mensual de ($ 15.000.00) quince mil dólares cada uno y serán cobrados los primeros días de cada mes; el valor de ($ 40.459.32) y el valor de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve con treinta y dos dólares con un pagare el cual será cobrado por el señor Marco Augusto Pucha Sinche el doce de enero del dos mil diecinueve, lo que suma un valor total de ($ 200.459.32) DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. De la misma manera se aclara que la minuta de cancelación firmó el Dr. Eddie Loza Gallegos y la minuta de Compraventa por la abogada Mónica Ochoa Almachi.- CUARTA.- RAZÓN DE MARGINACIÓN.- De la escritura aclaratoria, la señora Notaria Tercera del Cantón santo Domingo tomará la marginación respectiva.- QUINTA: GASTOS.- Los gastos que ocasione la celebración de la presente escritura, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, son de cuenta de los comparecientes.- SEXTA: CUANTÍA.- La cuantía de esta escritura por su naturaleza es Indeterminada.- SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.- Los contratantes plenos y conscientemente enterados del contenido de esta minuta, dándose por notificados, la aceptan y se ratifican en toda su integridad.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo, necesarias para la plena validéz de esta clase de instrumentos.- Ab. Mónica Ochoa Almachi. Mat. 23-2013-29-F.A.- HASTA AQUÍ LA MINUTA que los compareciente la ratifican en todas sus partes, la misma que queda elevada a escritura pública para que surta los efectos contenidos en ella, y es conforme en su contenido y leída que les fue de principio a fin y en alta voz por el suscrito Notario a los comparecientes en unidad de acto la aprobaron y ratificándose en lo expuesto la firman conmigo. El Notario de todo lo cual DOY FE.-