Manual Errores Habituales Al Revisar PDF
Manual Errores Habituales Al Revisar PDF
Manual Errores Habituales Al Revisar PDF
Se realizó una investigación de las observaciones más recurrentes en los últimos 3 años de
los expedientes de los diversos proyectos ingresados a la Dirección de Obras, para poder generar un
manual instructivo” o “manual de errores”, que permita como advertencia corregir tales
deficiencias y con esta medida lograr que los proyectos ingresen en mejor forma cumpliendo con las
normas aplicables a cada tipo de ingreso de expediente.
Por lo anterior, se pretende que los expedientes ingresados a la DOM puedan ser aprobados
en primera instancia de revisión, logrando en gran medida el beneficio de ahorro de tiempo que se
invierte por cada revisión (acta observaciones y posterior acta de rechazo), ante todo por la gran
cantidad de expedientes que ingresan a la DOM.
Este “Manual instructivo de errores habituales” deberá estar contenido en la página web
de la municipalidad en la sección “Dirección de Obras”.
MANUAL INSTRUCTIVO DE ERRORES HABITUALES EN REVISIÓN DE EXPEDIENTES 1
Departamento Técnico. Dirección de Obras. Municipalidad de Puerto Montt
EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PERMISOS DE EDIFICACION
1) Solicitud de aprobación de Anteproyecto de Edificación (Art 5.1.5 OGUC).
2) Solicitud de Permiso de Edificación (Art. 5.1.6 OGUC):
Obra nueva
Ampliación mayor a 100 m2.
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MANUAL DE INSTRUCTIVO O MANUAL DE ERRORES TIPICOS EN EXPEDIENTES
DE EDIFICACIÓN
a) En caso de Equipamientos al
contar con una carga de
ocupación superior a 100
personas corresponde al
denominado “Edificio de Uso
Público” (def. Art. 1.1.2 OGUC).
e) En caso de establecimientos
educacionales para la
determinación de requerimiento
de EISTU al superar los 720
alumnos (Art. 4.5.4 OGUC).
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f) Para la determinación de los
anchos y cantidad de escaleras
interiores (Art. 4.2.10 OGUC).
j) Para la determinación de
requerimiento de exigencia de
proyecto de Cálculo estructural
para edificaciones de las clases C,
D, E y F cuya carga de ocupación
sea superior a 20 personas (Art.
5.1.7 OGUC).
En la planta de Emplazamiento no se Para los Equipamientos es
acota el ancho entre líneas oficiales y fundamental determinar el tipo de
2 la calzada de la vía al cual enfrenta el Art. 2.1.36 OGUC vía al cual enfrenta, que por su
predio (importante para los clase (art. 2.1.36 OGUC) le
Equipamientos). permite enfrentar a lo menos una
vía específica (Art. 2.3.3 OGUC).
“Viabilidad emplazamiento de un
equipamiento” (DDU 221/2009).
Es fundamental para evitar el
emplazamiento en área de
antejardín de:
b) La verificación de cuerpos
salientes que sólo pueden
sobresalir del plano vertical
levantado sobre la línea oficial.
Es fundamental graficar dichas
áreas para:
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c) Se debe conocer la superficie
afecta a utilidad pública para ser
restadas de la superficie bruta del
predio y obtener la superficie neta
del mismo. Esta última superficie
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es base de consideración para el
cálculo de los coeficientes de
constructibilidad y ocupación de
suelo (Art. 1.1.2 definiciones
OGUC).
En la planta de Emplazamiento no Deben ser emplazados (fuera del
grafican los estacionamientos Art. 2.4.2 OGUC área de antejardín, Art. 2.5.8
5 vehiculares y para bicicletas (cuando OGUC y Art. 16 O.L.) y acotados
correspondan) y acotados según Art. 2.4.1 bis OGUC conforme a normativa (Art. 2.4.1
normativa bis y 2.4.2 OGUC).
Es importante para poder verificar
los distanciamientos de fachadas
En la planta de Emplazamiento no con y sin vanos a los deslindes de
6 acotan desde la fachada de la las propiedades vecinas y
edificación al deslinde con el predio Art. 2.6.3 OGUC determinar si la edificación se
vecino en el punto más desfavorable encuentra con sistema de
agrupamiento aislado y/o
adosado y aplicar la norma
correspondiente (Art. 2.6.2-2.6.3
OGUC.
Con el fin de poder determinar los
porcentajes de adosamientos en
7 En la planta de Emplazamiento no común con los predios colindantes
grafican los deslindes en común con Art. 2.6.2 OGUC y en conformidad al cumplimiento
los predios vecinos y no acotan de la norma se requiere graficar y
acotar los deslindes con los
predios vecinos
Es fundamental graficar las
nuevas vías que conforme al Plan
Regulador pasan por el predio,
para poder descontar las
En la planta de Emplazamiento no superficies de tales vías a la
grafican las vías proyectadas del Plan superficie bruta del predio y
8 Regulador que pasan por el predio, Exigencia CIP del obtener la superficie neta del
es decir, con afectaciones a utilidad P.R.C. mismo. Esta última superficie es
pública base de consideración para el
cálculo de los coeficientes de
constructibilidad y ocupación de
suelo (Art. 1.1.2 definiciones
OGUC).
Es importante graficar las zonas
que un predio esté afecta para
poder verificar si el
En la planta del Emplazamiento no emplazamiento de la edificación
grafican las diversas zonas del Art. 2.1.21 OGUC está en una o más zonas.
9
P.R.C. que un predio pueda contener De estar la edificación emplazada
en más de una zona del P.R.C.
debe dar cumplimiento a lo,
preceptuado en el Art. 2.1.21 de la
OGUC
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En general se debe graficar la
planta del nivel de piso
inmediatamente sobre el suelo
natural en la Planta de
Emplazamiento. En ésta se
graficará la silueta de dicha
planta, acotando las distancias
En la planta de Emplazamiento se desde la fachada de la edificación
10 comete el error de graficar la planta Art. 5.1.5 OGUC a los deslindes respectivos.
de Cubiertas en vez de la planta del
nivel de piso inmediatamente sobre el Art. 5.1.6 OGUC Cuando se grafica la planta de
suelo natural cubiertas no se puede determinar
con claridad la distancia a los
deslindes al estar graficada con
aleros, por tanto, no permite
verificar el cumplimiento del Art.
2.6.3 OGUC.
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Se debe declarar las superficies
de las áreas afectas a utilidad
pública para ser restadas de la
El no declarar las superficies de las superficie bruta del predio y
13
áreas afectas a utilidad pública (pese Art. 1.1.2 def. OGUC obtener la superficie neta del
a graficar la afectación) mismo. Esta última superficie es
base de consideración para el
cálculo de los coeficientes de
constructibilidad y ocupación de
suelo (Art. 1.1.2 definiciones
OGUC).
Realizar el cálculo de dotación El P.R. tuvo una enmienda en
mínima de estacionamientos con Octubre de 2016. Hoy se
14 factores anteriores a la enmienda del Art. 33 O.L. considera la superficie total
Plan Regulador y considerando la edificada (Art. 1.1.2 def. OGUC) y
superficie útil de la edificación valores nuevos de exigencia de
estaciones por m2.
En caso de edificaciones, sean
públicas o privadas, al poseer una
15 La falta de consideración de Art. 2.4.1 bis OGUC carga de ocupación superior a 50
estacionamientos para bicicletas personas deberá contemplar
DDU 288/2015 estacionamientos para bicicletas
(Art. 2.4.1 bis OGUC, DDU
288/2015 art. transitorio 4.1).
Emplazar estacionamientos Art. 2.5.8 OGUC Conforme a la norma sólo se
16 vehiculares y para bicicletas en área Art. 122 LGUC permite lo establecido en el Art.
de antejardín obligatorio Art. 16 O.L. 2.5.8 OGUC y Art. 16 O.L.
Conforme a lo preceptuado en el
Art. 2.6.2 OGUC, la altura del
adosamiento se medirá desde el
La no aplicación de rasante de 45° a nivel de suelo natural y la
la altura máxima del adosamiento y aplicación de la rasante
acotar la altura del muro de Art. 2.6.2 OGUC corresponderá a un ángulo no
23 adosamiento desde el nivel de piso superior a 45°, aplicado en el
terminado (1° piso) deslinde en común, desde la
altura máxima del adosamiento
permitida (3,50 m.).
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suelo natural, trazando un plano
imaginario que lo reemplace,
resultante de tomar la información
23 topográfica anterior a la
intervención, o bien se deducirá
mediante la topografía
circundante en un plano
refrendado por profesional
competente (Art. 5.1.13 OGUC).
Conforme a la normativa en el Art.
2.6.2 OGUC, se debe considerar
la longitud total del deslinde en
común con el o los predios
vecinos, en consideración si el
área de adosamiento colinda con
Error al calcular el porcentaje de uno o más predios vecinos.
adosamiento considerando la Art. 2.6.2 OGUC
24 longitud del predio en donde se En todo caso deberá indicar en la
emplaza la edificación (de su propio planta de emplazamiento:
predio)
a) La longitud del deslinde en
común con el o los predios
vecinos.
c) El porcentaje de adosamiento.
La omisión al señalar en el plano de
arquitectura el número del Permiso y
Recepción de la edificación existente
colindante emplazada a partir del La edificación existente colindante
deslinde en común entre dos debe contar con su Permiso de
25
propiedades con el fin de acogerse a Art. 2.6.2, numeral 2 Edificación y Recepción
la preceptiva del Art. 2.6.2, numeral 2 OGUC correspondiente. Deberá graficar
de la OGUC, es decir, poder edificar la altura de la edificación
a una altura mayor al adosamiento colindante y nunca sobrepasarla.
máximo permitido (3,50 m.) siempre
que no sobrepase la de la edificación
vecina existente
Conforme a lo preceptuado en el
Art. 2.6.3 OGUC, el nivel de
aplicación general de las rasantes
corresponde al nivel de suelo
Error en la aplicación de rasante de natural (desde el deslinde con el
26
60° para edificaciones aisladas sobre Art. 2.6.3 OGUC predio vecino y desde el eje de la
placa continua y desde el nivel de vía que enfrenta). La excepción a
suelo modificado. lo señalado es cuando el Plan
Regulador Comunal permite
construcciones aisladas por sobre
la construcción continua, en cuyo
caso el nivel de aplicación de las
rasantes será de la altura
máxima permitida para la
construcción continua, desde
los deslindes con los cuales
colinda y desde el eje de la vía
que enfrenta.
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En aquellos terrenos que han sido
intervenidos artificialmente se
deberá determinar el nivel de
suelo natural, trazando un plano
imaginario que lo reemplace,
26
resultante de tomar la información
topográfica anterior a la
intervención, o bien se deducirá
mediante la topografía
circundante en un plano
refrendado por profesional
competente (Art. 5.1.13 OGUC).
Conforme a la definición
contenida en el Art. 1.1.2 OGUC,
definición de Fachada con
vano”, señala: “Paramento
exterior de una edificación, desde
El error de no considerar los el suelo natural hasta su punto
balcones, terrazas, logias, escaleras, más alto, que incluye entrantes y
27 pasillos exteriores, etc, como Art. 1.1.2 def. salientes, tales como puertas,
fachadas con vano y aplicar lo “Fachada con vano” ventanas, bow-windows,
preceptuado en el Art. 2.6.3 OGUC, OGUC balcones, terrazas, azoteas,
en lo referente a distanciamiento y logias, escaleras y pasillos
aplicación de rasante exteriores, salvo que los vanos se
ubiquen a una altura superior a
1,8 m con respecto al nivel interior
del piso que sirven”.
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No deben incluirse en la superficie
total edificada los vacíos, ductos
Error al considerar dentro de la Art. 5.1.11 OGUC verticales y las escaleras de
29 superficie total edificada los vacíos, Art. 1.1.2 OGUC def. evacuación. Por tanto, en el
ductos verticales y las escaleras que “Superficie Edificada” esquema de superficie de cada
forman parte de una vía de nivel de piso deben quedar
evacuación DDU 110/2002 claramente indicadas las
superficies a descontar.
Sólo para el Cálculo del
coeficiente de Constructibilidad
debe considerarse la superficie
30 Error al considerar para el Coeficiente total edificada sobre el terreno
de Constructbilidad la superficie Art. 5.1.12 OGUC natural, salvo si en los niveles
edificada bajo el terreno natural del o subterráneos contemplen
los subterráneos, unidades con destino residencial,
en cuyo caso, las superficies útiles
de estas unidades deberán
contabilizarse para el coeficiente
de Constructibilidad.
Conforme al Art. 2.7.1 OGUC
señala claramente que los
cuerpos salientes deben
Art. 2.7.1 – 2.7.11 sobresalir del plano vertical
Error al graficar salientes desde la OGUC levantado sobre la línea oficial.
31
línea de edificación con antejardín
exigido Art. 19.5 O.L. EL Art. 19.5 de la O.L. hace
referencia a volúmenes salientes
por sobre la línea oficial para el
sector Centro. Por tanto no está
permitido cuerpos salientes desde
la línea de edificación.
Claramente el Art. 2.7.1 de la
Error al considerar los cuerpos OGUC señala que tratándose de
salientes en edificaciones con edificación continua, los cuerpos
32 volumen continuo desde el límite con Art. 2.7.1 OGUC salientes, excluidas las
las propiedades colindantes (plano marquesinas y toldos, deberán
medianero) mantener una distancia mínima de
1 m. al plano medianero
(retranquearse).
En el caso de la marquesina, pese
a corresponder a una “saliente”, el
mismo artículo 2.7.2 OGUC las
Error al considerar las marquesinas, excluye de mantener una
pese a ser cuerpos salientes, que se distancia al plano medianero. Por
33
retranqueen en edificaciones con Art. 2.7.1 OGUC otra parte el Art. 19.2 de la O.L.
volumen continuo desde el plano exige para toda edificación
medianero Continua, incorporar marquesina
en todo el o los frentes del predio
en caso de este último ser sitio
esquina.
Conforme a lo preceptuado en el
Art 2.7.1 OGUC., la altura por
Error al graficar los volúmenes Art. 2.7.1 OGUC debajo del volumen saliente,
34 salientes, incluyendo las incluyendo las marquesinas, es de
marquesinas, que partan a menos de Art. 19.2 O.L. 3 m., medidos en todos y cada uno
3 m. desde el nivel de la acera. de los puntos de la línea oficial, a
partir del nivel de la acera.
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El Art. 19.2 de la O.L. señala que
en las zonas Centro, Centro
Error al no considerar una Cívico y Centro Borde 2, todo
35 marquesina para el sector Centro, proyecto que contemple
aludiendo que el edificio (edificación Art. 2.7.1 OGUC edificación continua, deberá
continua) ya posee un volumen incorporar marquesinas en todo el
saliente levantado desde la línea Art. 19.2 O.L. frente del predio, con un ancho
oficial hasta un ancho de 1,80 m. mínimo de 2,50 m. sobre la
vereda, salvo que enfrenten
veredas de menos de 3 m. de
ancho, en cuyo caso la
marquesina deberá proyectarse
hasta 50 cm. antes de la solera.
Es importante que se grafique y
acote el área de la vereda y la
calzada hasta el eje de la vía que
enfrenta el predio para:
a) Determinar el ancho de la
marquesina si corresponde a 2,50
m. en caso de enfrentar a veredas
En las edificaciones continuas, en mayores o iguales a 3 m. o en
sector centro (Centro, Centro Cívico y Art. 19.2 O.L. caso de tener ésta menos de 3 m.
Centro Borde 2) no grafican en la la marquesina tendrá un ancho
36 planta de Emplazamiento y Corte el hasta 50 cm.,antes de la solera.
sector de la vereda y calzada que Art. 2.6.3 OGUC b) Contando con el eje de la vía al
enfrenta al predio, con sus cual enfrenta el predio permite en
respectivas cotas. término general aplicar la rasante
en ese punto y hacia la
edificación. En caso de
corresponder a un Volumen
Continuo la aplicación de la
rasante es desde el eje de la vía al
cual enfrenta y desde la altura
máxima de la edificación continua
definida según la zona el P.R.C.
Conforme a la normativa (Art.
Error al aplicar la rasante en el caso 2.6.3 OGUC) en este caso al
37 que un predio colinde con un área Art. 2.6.3 OGUC colindar con un área verde pública
verde y posteriormente una vía el nivel de aplicación de la rasante
pública DDU 110/2002 es desde el deslinde entre el
predio privado y el área verde
pública
Error al aplicar una rasante al Conforme a la normativa (Art.
38 enfrentar una vía pública desde el eje Art. 2.6.3 OGUC 2.6.3 OGUC) siempre la
de la calzada, no emplazándose ésta aplicación de la rasante es al eje
en el eje de la vía. DDU 110/2002 de la vía al cual enfrenta (punto
medio entre líneas oficiales) y no
al eje de la calzada.
Conforme a la normativa (Art.
2.3.3 OGUC) los pasajes no
podrán considerarse como acceso
para los usos de suelo de
Error al emplazar un equipamiento Art. 2.3.3 OGUC infraestructura, actividades
39
enfrentando a un pasaje productivas, equipamiento y
residencial, con excepción del
destino de vivienda. En este
último caso los pasajes no podrán
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servir de acceso exclusivo a
39 viviendas que excedan los dos
pisos de altura más mansarda.
Conforme a la normativa del Art.
10 de la O.L., las actividades
comerciales y/o a las destinadas a
la prestación de servicios en
oficinas que incluyan en sus
locales un área mayor al 30 % de
la superficie del establecimiento
Error al no aplicar el contenido del destinada a “Almacenamiento o
40 Art. 10 de la O.L., en relación a Art. 10 O.L. acopio de productos” serán
actividades de clasificación diversa clasificadas como “Bodegaje”,
pasando a ser un Uso de Suelo
Actividad Productiva del tipo
Almacenamiento, debiendo
cumplir con las normativas
correspondientes para dicho uso
en la zona del P.R.C. donde se
emplaza.
Conforme a la normativa del Art.
11 de la O.L., hay actividades
como los Centros de Servicio
Error al no aplicar el contenido del Automotor (Art. 11.1 O.L.) y los
Art. 11 de la O.L., en relación a Art. 11 O.L. talleres y Bodegas (Art. 11.2 O.L.)
41
actividades que requieren un que debido al rubro que
tratamiento especial desarrollan y al impacto urbano
que generan, deberán cumplir con
normas que prevalecerán por
sobre las estipuladas en las
condiciones específicas de cada
zona del P.R.
Conforme a lo señalado en el Art.
3.1.3 de la OGUC, al momento de
la obtención del Permiso de
El no adjuntar la Fusión o Subdivisión Edificación los permisos
perfeccionada al momento de Art. 3.1.3 OGUC obtenidos previamente de
42
tramitar el permiso de edificación Subdivisión y/o Fusión deberán
encontrarse en “trámite
perfeccionado”, es decir, haber
realizado el trámite en el SII por la
obtención del rol propio y la
correspondiente inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces.
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4) Solicitud de Permiso Obra Menor (Art. 5.1.4 OGUC):
Es importante en caso de
corresponder a un arrendatario de
La falta al no adjuntar el contrato de Art. 5.1.4 numeral 1, un local comercial adjuntar el
arrendamiento en el la Solicitud de letra B. OGUC contrato de arrendamiento, pues
46
Permiso de Obra Menor posteriormente al solicitar patente
comercial dicha documentación
ya se encontrará en el Permiso de
Obra Menor correspondiente. El
Permiso y Recepción siempre
saldrá a nombre del propietario
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4) Solicitud de Permiso Obra Menor (Art. 5.1.4 OGUC):
Ampliación Vivienda Social (numeral 2, letra A).
Conforme a lo preceptuado en el
Art. 2.6.2 de la OGUC, la altura del
adosamiento se medirá desde el
nivel de suelo natural.
Error al acotar la altura del muro de
49
adosamiento desde el nivel de piso Art. 2.6.2 OGUC En aquellos terrenos que han sido
terminado (1° piso) intervenidos artificialmente se
deberá determinar el nivel de
suelo natural, trazando un plano
imaginario que lo reemplace,
resultante de tomar la información
topográfica anterior a la
intervención, o bien se deducirá
mediante la topografía
circundante en un plano
refrendado por profesional
competente (Art. 5.1.13 OGUC).
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Una de las normas técnicas de
cumplimiento en las Ampliaciones
de Viviendas Sociales es la
seguridad. De gran importancia
La no indicación en las Art. 5.1.4 numeral 2, que el profesional competente,
Especificaciones Técnicas de la letra A. Punto 6. arquitecto, que suscribe el
51 materialidad y resistencia del muro OGUC proyecto, debe velar por el fiel
cortafuego cumplimiento y debe especificar la
materialidad y resistencia del
muro cortafuego conforme a lo
preceptuado en los artículos 4.3.3
y 4.3.4 de la OGUC.
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4) Solicitud de Permiso Obra Menor (Art. 5.1.4 OGUC):
Regularización Edificaciones anteriores al 31 de Julio de 1959 (numeral 2, letra B)
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4) Solicitud de Permiso Obra Menor (Art. 5.1.4 OGUC):
Autorización de Cambio de Destino (numeral 4).
d) Exigencia de accesibilidad
Universal: Plano y Memoria de
accesibilidad (Art. 4.1.7 OGUC)
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f) Exigencia de cumplir como
58 Equipamiento(Clase comercio) la
“Viabilidad de existencia” en un
determinado predio (Art. 2.1.36 y
2.1.35 OGUC)
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6) Solicitud de Regularización Ley 20.898:
Vivienda Superficie Máxima 90 m2, Hasta 1000 UF. Título I.
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6) Solicitud de Regularización Ley 20.898:
Vivienda Superficie Máxima 140 m2, Hasta 2000 UF. Título I.
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6) Solicitud de Regularización Ley 20.898:
Edificación destinada a Microempresa inofensiva o Equipamiento Social. Título II.
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7) Solicitud de Aprobación de Subdivisión (Art. 3.1.2 OGUC).
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8) Solicitud de Aprobación de Fusión (Art. 3.1.3 OGUC).
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vecinos colindantes o espacios de
uso público existentes o
proyectados.
En general los errores típicos se
refieren, a que en los planos no
quedan claramente graficados los
Incorporar trazados geométricos de empalmes de las vías de Plan
las nuevas vías que sitúen sus ejes y Regulador comunal existentes
81.2
establezcan sus anchos, y los Art. 3.1.4 OGUC con las vías proyectadas, además
empalmes con vías existentes, en punto 5, letra c de los detalles de perfil vial. Dado
que se deberán definir tanto los lo anterior, se aconseja entregar
trazados en planta como los perfiles plano Cad del Loteo Geo
transversales. referenciado Datum 69 y cortes
transversales de las vías
existentes de PRC que deberán
ser continuadas.
Incorporar en planos los requisitos
establecidos en el artículo 2.2.8 de Error típico es que no incorpora
81.3 esta Ordenanza, incluyendo el Art. 3.1.4 OGUC accesibilidad universal según lo
trazado de la o las rutas accesibles, y punto 5, letra d establecido en Artículo 2.2.8
los estacionamientos para personas OGUC
con discapacidad contemplados en el
proyecto.
En su mayoría se han encontrado
Incorporar Áreas de restricción o de errores que dicen relación con la
81.4 riesgos que afecten el terreno y sus Art. 3.1.4 OGUC no identificación de las fajas de
respectivas obras de protección punto 5, letra f protección establecidas para los
cuando corresponda cauces naturales y las fajas de
protección establecidas para las
líneas de tendido eléctrico.
Con respecto a este punto, los
planos de ubicación en su
Incorporar plano de ubicación del mayoría no son presentados a
terreno, escala no inferior a 1:5.000, una escala adecuada, además no
con indicación de las vías y/o Art. 3.1.4 OGUC identifican las vías o espacios de
81.5
espacios públicos existentes en su punto 5, letra h uso público existentes. Por último
proximidad y de otros elementos para el caso de que el terreno
referenciales relevantes que faciliten donde se emplaza el
su identificación anteproyecto, se vea afectado por
más de una zona de Plan
Regulador Comunal, deberá
identificar en el plano claramente
el límite de cada una de ellas.
Las medidas de prevención de
riesgos deben incluir un Plano
topográfico sin proyecto donde
identifique el predio de acuerdo a
los deslindes establecidos en la o
las escritura(s) de la(s)
propiedad(es). Además dicho
plano deberá demarcar los
elementos relevantes existentes
Aportar Medidas de prevención de en el predio, tales como
riesgos provenientes de áreas diferencias de nivel con respecto
82 colindantes y/o del mismo terreno, Art. 3.1.4 OGUC a los vecinos, cursos naturales de
cuando el Director de Obras punto 6 agua, líneas de tendido eléctrico
Municipales lo exija en el certificado existentes en el lugar.
de informaciones previas.
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El Plano topográfico debe
presentarse firmado por un
topógrafo que cuente con patente
profesional vigente. En caso de
terrenos en pendiente o que el
proyecto contemple movimientos
de tierra, deberá presentar plano
de movimientos de tierra y ruta de
camiones a botadero autorizado.
Además deberá dar cuenta del
horario de las obras y en general
lo establecido en Artículo 5.8.3
OGUC.
Presentar plano de accesibilidad a En general falta presentar plano
escala adecuada que dé cuenta del de accesibilidad independiente de
cumplimiento de las normas sobre los planos de Arquitectura firmado
accesibilidad universal que establece por Propietario y Arquitecto
el artículo 2.2.8. de esta Ordenanza,
graficando todas las rutas accesibles,
83 el mobiliario urbano, semáforos si Art. 3.1.4 OGUC
correspondiere, postes de alumbrado punto 7
público, telecomunicaciones si
correspondiese, señalizaciones
verticales de tránsito o transporte
público, árboles y los
estacionamientos para personas con
discapacidad determinados en el
proyecto, cuando corresponda
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Certificado de factibilidad de dación En general, los Certificados de
de servicios de agua potable y factibilidad de agua potable y
alcantarillado, para la densidad alcantarillado presentados, no
86 propuesta, emitido por la empresa de dan cuenta de manera clara
servicios sanitarios correspondiente. Art. 3.1.5 OGUC densidad propuesta ni el destino
De no existir empresa de servicios punto 4 de las edificaciones
sanitarios en el área se deberá
presentar un proyecto de agua
potable y alcantarillado, aprobado por
la autoridad respectiva.
Art. 3.1.5 OGUC En general los solicitantes no
87 Memoria explicativa del loteo y EETT punto 5 presentan las especificaciones
técnicas de los Loteos
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12) Solicitud de Aprobación de Copropiedad Inmobiliaria (formulario 5.6 MINVU Ley 19.537)
Conforme a lo preceptuado en el
97 La instalación de letreros publicitarios Art. 2.7.10 letra b) Art. 2.7.10 letra b) de la OGUC la
no viene suscrito por profesional OGUC instalación debe cumplir con
competente Ingeniero Civil. resistencia y estabilidad.
Conforme a lo preceptuado en el
Art. 2.7.10 letra f) de la OGUC la
instalación de un elemento
98 La colocación de letreros publicitarios Art. 2.7.10 letra f) publicitario no podrá bloquear los
bloqueando vanos de una edificación OGUC vanos de una edificación ni las
salidas de escape o rescate, o
entorpecer los dispositivos de
combate contra el fuego.
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13) Otras Autorizaciones:
Antenas.
ITEM OBSERVACION ART. OGUC – O.L ACLARACIÓN
RELACIONADO CORRECCIÓN
Conforme a lo preceptuado en el
99 No se da cumplimiento a los Art. 2.6.3 de la OGUC, deberán
distanciamientos mínimo a los Art. 2.6.3 OGUC dar cumplimiento con un
deslindes de un predio distanciamiento mínimo de un
tercio de su altura total.
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