40 Tram. Not. Pres. Adquisitiva
40 Tram. Not. Pres. Adquisitiva
40 Tram. Not. Pres. Adquisitiva
NORMATIVIDAD LEGAL
ESPECÍFICA
LEY 27157 (Pub. 20 de Julio de 1999)
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC (pub. 17 de Febrero del
2000)
LEY 27333 (Pub.30 de julio del 2000)
SUPLETORIA
Ley del Notariado - D. LEY N° 26002
Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial - Ley 26662
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
SEGÚN REG. LEY 27157:(Arts. 4 y 35)
Inmuebles Urbanos (cuando menos proyecto de habilitación urbana aprobada)
Inmuebles con edificaciones materia de regularización.
SEGÚN LEY 27333 (Art. 5 inciso K)
Inmueble situado en área urbana.
Comprende terrenos
AMBITO DE APLICACIÓN
MODIFICATORIA (D.S N° 011-2005-VIVIENDA)
Amplia el ámbito de la Regularización a predios ubicados en zonas urbanas consolidadas
que se encuentren inscritas como urbanas en la Municipalidad correspondiente e inscritos
como rústicos en el Registro de Predios. (Art. 4° modificado) – consecuecuencias de lo
expuesto. ¿Es exigible Resolución Municipal?
CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES
Es una asunto no contencioso de competencia notarial (ley n° 26662).
Por tanto se aplicarán preferentemente, en este orden, su normatividad especial (leyes
27157, su reglamento y la ley 27333) y sólo supletoriamente y en este orden, la ley n°
26662, la ley del notariado y el código procesal civil (art. 1° de la ley 27333)
No hay asunto litigioso lo que la diferencia del proceso judicial.
CASOS ESPECIALES
Improcedencia entre copropietarios (985 código civil) -derogación del artículo 26 del 27157
(3ra disp. final ley 27333)
Inmuebles imprescriptibles (aportes reglamentarios, vías públicas)
Si puede prescribir quien tiene un título de propiedad con defectos que impiden su
inscripción (casación n° 672-2001 publicada el 05 de noviembre del 2001)
Caso especial de propietarios con instrumento privados de fecha cierta (art. 7° ley 27157 -
art. 2° de su reglamento)
PUBLICACIONES
Resumen de la solicitud
3 veces con intervalos de tres días - días hábiles en concordancia con el artículo 141 del
cpc y art 5 j) de la ley 27333.
Dos diarios:el peruano o el autorizado a publicar avisos judiciales y uno de circulación
nacional.
También pueden contener la notificación edictal (art. 168 del c.p.c.)
Debe contener datos que identifiquen el proceso, nombre y dirección del notario.
NOTIFICACIONES Y CARTEL
Se notifica al titular registral, testigos y colindante sobre la admisión de la solicitud (art 5
inciso d ley 27333)
En el caso del títular registral procede notificación edictal (previa verificación títulos
archivados, sunat, reniec, etc.)
Notificación por cedulón (arts.160-161 del cpc)
Fijación de carteles en el inmueble materia de prescripción.
ACTA DE PRESENCIA
Notificarse a titular registral y colindantes con no menos de tres días hábiles de
anticipación (art. 147 cpc)
Dias hábiles y habilitación (arts 141 y 142 cpc). caso especial del notario
Horas hábiles (art. 142 cpc - 7 a 20 horas)
Se comprueba la posesión pacífica y pública, descripción y características del inmueble.
asimismo se toma el dicho de quienes se encuentren en los predios colindantes (art. 5 inc.
e ley 27333)
DECLARACIÓN DE COLINDANTES
En principio se efectúa en la misma ocasión del acta de presencia.
Colindante es quien ocupa el predio no necesariamente el titular registral.
No es obligatorio que declaren todos los colindantes sino sólo aquellos que deseen
hacerlo y que permitan formar convicción sobre la posesión
Si el colindante no se encuentra en el acto de presencia, podra brindar su declaración
posteriormente (si lo desea)
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
No menos de tres ni más de seis. mayores de 25 años - no es necesario que sean
colindantes ni vecinos al predio.
Declaración no necesariamente tiene que efectuarse en el acta de presencia (art 5 inc e
ley 27333 modifica incorrecta redacción de artículo 41.1 del reglamento)
No es necesario presentar pliego de preguntas.
Declaración debe efectuar en forma individual y separada indicando nombre, edad,
ocupación, domicilio, si es pariente, cónyuge o concubino del solicitante, si tiene amistad
o enemistad con él o interés en el resultado del proceso, si tiene vínculo laboral con él o es
su deudor o acreedor (art. 224 cpc)
Prohibiciones para ser testigo (art. 229 cpc).
La pregunta puede ser solo una respecto a la posesión que alega el solicitante.
OPOSICIÓN A LA PRESCRIPCIÓN
Término. 25 días hábiles a partir de la última publicación- (art 5 inc. f Ley 27333)
Cualquier persona está legitimada para formular oposición.
No se requiere invocar fundamento alguno para la oposición. tampoco corresponde al
notario evaluar si es fundada o no.
Forma escrita no verbal.
Presentada el notario da por finalizado el proceso, comunica el hecho al solicitante, al
colegio de notarios y a la oficina registral. no se remite el expediente al poder judicial sino
que queda expedito el derecho del solicitante para presentar su demanda (Artículo 5 inciso
G Ley 27333)
No obstante el plazo se estima procedente hasta la fecha que el notario extiende la
escritura.
DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Formalidad: escritura pública que contiene solicitud, acta de presencia, publicaciones y
demás instrumentos que el solicitante o el notario estime por conveniente (art. 5 inciso F
Ley 27333)
Imposibilidad de declaración de propiedad a través de formulario registral (carencia de
título material, falta de matricidad y falta de archivo)
Debe ser suscrita por los solicitantes. no es necesaria suscripción por testigos ni
colindantes.
Debe contener la declaración específica del notario respecto a la adquisición de
propiedad.
Deben acompañarse los planos al parte notarial, en copia certificada por el notario (artículo
5 inciso h de la ley 27333)
DIRECTIVA N° 013-2003-SUNARP/SN
Aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN, publicada el 09 de Octubre del
2,003
Tiene por finalidad uniformizar los criterios de calificación registral en asuntos no
contenciosos notariales de prescripción adquisitiva, formación de títulos supletorios y de
saneamiento de área y linderos.
Numeral 5.1: consagra procedencia de prescripción adquisitiva notarial y formación de
títulos supletorios, en inmuebles que no cuenten con proyecto de habilitación urbana, pero
en los que se acredite que cuenten con zonificación urbana. ello se efectúa a través del
certificado de zonificación o certificado de parámetros emitido por la municipalidad distrital.
DIRECTIVA N° 013-2003-SUNARP/SN
Numeral 5.5 : como se sabe normalmente la subdivisión requiere la presentación de un
resolución municipal de subdivisión y el plano y certificado catastral del predio. sin
embargo, el Artículo 7.2 de la Ley N° 27333 elimina este requisito en el caso de predios
objeto de regularización, lo que soluciona el problema respecto a prescripciones referidas
a predios ubicados dentro de otros de mayor extensión este numeral precisa que para
efectos del remanente no es necesario la intervención del titular registral. sobre el
cumplimiento de los parámetros de área normativa y frente mínimo. remitirse a artículo
DIRECTIVA N° 013-2003-SUNARP/SN
Numeral 5.7:: la comunicación de la oposición da lugar a la cancelación de la anotación
preventiva, siempre que se ingrese como título y se formule rogatoria expresa en tal
sentido
La directiva bajo comentario es de cumplimiento obligatorio, siendo responsables de ello
todas las instancias de calificación registral.