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Prescripción Adquisitiva en Sede Notarial - Aspectos Registrales PDF Gratis

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EN SEDE NOTARIAL– ASPECTOS


REGISTRALES
Mg: Jorge Luis Gonzales Loli
PRESCRIPCIÓN NOTARIAL
⚫Normatividad específica
• Ley 27157 (pub. 20 de julio de 1999)
• Reglamento aprobado por Decreto S u p r e m o N° 008-2000-mtc
(pub. 17 De febrero del 2000) con TUO aprobado por D.S. N° 035-
2006- VIVIENDA (08-11-2006)
• Ley 27333 (pub.30 de julio del 2000)
⚫ Normatividad Supletoria
• Ley del notariado - D. Leg N° 1049
• Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial - ley 26662
• Código civil
• Código procesal civil
Ámbito de aplicación
• Según Reg. Ley 27157: (Arts. 4 y 35)
• Inmuebles Urbanos (cuando menos proyecto de
habilitación urbana aprobada)
• Inmuebles con edificaciones materia de regularización.

• Según Ley 27333: (Art. 5 inciso K)


• Inmueble situado en área urbana.
• Comprende terrenos
Ámbito de aplicación
• Modificatoria (D.S N° 011-2005-VIVIENDA)
Amplia el ámbito de la Regularización a predios ubicados en
zonas urbanas consolidadas que se encuentren inscritas como
urbanas en la Municipalidad correspondiente e inscritos como
rústicos en el Registro de Predios. (Art. 4° modificado)
• Consecuencias de lo expuesto. Inexigibilidad de la
inscripción de dicha regularización de habilitación urbana,
bastando certificado de zonificación.
Inmueble urbano vs. Situado en área urbana
Inmueble urbano :

• Con recepción de obras o cuando menos proyecto de habilitación


urbano inscrito

Inmueble en área urbana:


• Urbano tradicional (cercado)
• Isla rústica
• Parcelación semirústica
• Se puede acreditar con un certificado de parámetros o de
zonificación sin necesidad de inscripción previa
Necesidad de existencia de edificaciones
Procede cuando no hay edificación alguna terreno -
acreditar actos posesorios.

También cuando se efectúa la regularización de una edificación


(FOR) en cualquiera de sus clases (obra nueva, ampliación,
modificación, remodelación, etc.)

Sí procede si ya existe edificación inscrita que no es materia


de ningún supuesto de regularización (Décimo Precedente de
Observancia Obligatoria – 12 Pleno del Tribunal Registral de la
SUNARP)
Requisitos
No se aplica Se puede
Los establecidos en el segundo sumar plazos
el primer párrafo párrafo del posesorios
del artículo 950 del artículo 952 del
código civil del código
inmediato
(posesión civil, referido
transferente -
continua, pacífica y al plazo de 5
pública como años cuando aplicación
propietario) - Art. existe buena supletoria
5° ley 27333. fe y justo del art. 898
título. del C.C.
Posesión

Pacífica. (Sin turbaciones)

Pública ( de conocimiento Presunción posesoria de


general) tiempo intermedio - art.
915° del C.C.
Continua (interrupción menor
de un año o con restitución Como propietario: sin
judicial no la afecta - art. 953 reconocer existencia de
del C.C.) un titular distinto.
Características fundamentales
Es una asunto no contencioso de competencia notarial (Ley N°
26662).

Por tanto se aplicarán preferentemente, en este orden, su


normatividad especial (Leyes 27157, su reglamento y la Ley 27333)
y sólo supletoriamente y en este orden, la Ley n° 26662, la Ley del
notariado y el Código Procesal civil (art. 1° de la ley 27333)

No hay asunto litigioso lo que la diferencia del proceso judicial.


- Constitucionalidad de ello
Competencia del notario

El notario
La competencia
El notario debe ser
notarial es
de la abogado -
provincial lo que Concepto
provincia es diferente a la
Art. 6 del
donde se de reglamento
localización
localiza el distrital del distrito y aplicación
predio oficio notarial notarial supletoria
materia de (artículo 4° de la del articulo
prescripción Ley del 3° de la Ley
Notariado) N° 26662.
Procedencia en predios no registrados

Sí procede respecto a Título supletorio:


inmuebles no inmatriculados exclusivamente para
(art. 36 del reglamento) predios no inmatriculados
(art. 37. Del reglamento)
Precedente del 49° Pleno
del TR Prescripción sí da
mérito a inmatriculación
Diferencia doctrinal entre título Precedente del 3er pleno
supletorio y prescripción del Tribunal Registral y
adquisitiva. RIRP
Casos especiales
1. Improcedencia entre copropietarios (985 código civil) -
derogación del artículo 26 del 27157 (3ra disp. Final ley 27333)
2. Inmuebles imprescriptibles (aportes reglamentarios, vías públicas).
Ley N° 29618 que declara imprescriptibles los bienes de dominio
privado estatal. Consecuencias. El “Precedente de Observancia
Obligatoria del Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral. La
sentencia 0014-2015-PI/TC que confirma constitucionalidad de la
Ley N° 29618
3. ¿Puede prescribir quien tiene un título de propiedad con defectos
que impiden su inscripción? (Criterios de la prescripción como
forma de saneamiento)
Casos especiales

Demanda
Infundada
Solicitud de prescripción (i)
Aplicación supletoria de la Ley N° 26662:
• Petición escrita firmada por todos los interesados, indicando
nombre, identificación, dirección, motivo, derecho y fundamento
legal. (Art. 5 Ley 2662)
• Autorización de abogado (art.11 ley 26662)
Testigos
• Suscribirán solicitud indicando conocer al peticionario y precisando
su tiempo de posesión (5.(B) Ley 27333). Se acompañarán sus
documentos de identidad para verficar edad y si domicilian en la
provincia. Precisar su domicilio para efecto de notificaciones.
Solicitud de prescripción (ii)
Colindantes
• Indicará sus nombres e inmueble que ocupan. Precisando su domicilio para
efectos de notificaciones.
Titular registral
• Se indicará el nombre del títular registral y donde corre inscrito su dominio
(salvo caso de inmatriculación), precisando su domicilio. Si se desconoce se
declarará bajo juramento tal circunstancia, solicitando la notificación edictal.
Notificación a domicilio de RENIEC personas naturales/ RUC en personas
jurídicas (Criterios del Consejo del Notariado)
• En caso que el titular sea una persona jurídica acompañar copia literal de su
partida registral y, en su caso, último título archivado de inscripción (para
verificación domicilio)
Solicitud de prescripción (iii)

Se precisará la forma en que se adquirió la posesión y


el tiempo de la misma (artículo 505 inciso 1 del CP).
Forma específica para poder computar plazo

Descripción exacta del bien materia de


prescripción. Indicando si forma parte de un
inmueble mayor. Área remanente
Solicitud de prescripción (iv)
Planos
• Ubicación y perimétrico.
• Distribución, cuando existan edificaciones.
• Ambos firmados por ingeniero civil o arquitecto y
visados por la municipalidad respectiva
• Memoria descriptiva.
• Sólo se presentarán a RRPP si se modifica el predio
Solicitud de prescripción (v)
• Pruebas:
• Certificado municipal de posesión (¿puede sustituirse por uno relativo a la calidad
de contribuyente?) Caso de Municipalidades que no lo otorgan.
• Recibos de pago de impuesto predial, arbitrios u otros que graven el predio
(facultativo, a criterio del notario, pero exigible según Consejo del Notario.)
• Plano visado municipalmente.
• Recibos de pago de servicios públicos: agua, luz, teléfono, etc. (No obligatorio ni
legalmente previsto pero recomendable)
• Otros documentos que acrediten residencia o posesión del predio (documentos
de identidad, recibos de entidades financieras, etc.)
Publicaciones
Resumen de la
solicitud Debe contener datos
que identifiquen el
3 veces con intervalos de tres días
- días hábiles en concordancia con
proceso, nombre y
el artículo 141 CPC y art 5 j) de dirección del notario.
la Ley 27333.

Dos diarios: El Peruano o el También pueden


autorizado a publicar avisos contener la notificación
judiciales y uno de circulación edictal (art. 168 del
nacional. C.P.C.)
Notificaciones y cartel
Se notifica al titular registral, En el caso del títular registral
testigos y colindante sobre la procede notificación edictal
admisión de la solicitud (art 5 (previa verificación títulos
inciso de la ley 27333) archivados, SUNAT, RENIEC, etc.)

Fijación de carteles en el Notificación por


inmueble materia de cedulón
prescripción. (arts.160-161
del CPC)
Acta de presencia
Se comprueba la
Notificarse
Días hábiles posesión pacífica y
diligencia a
y habilitaci pública, descripción
titular Horas
ón (arts. y características del
registral y 141 y 142 hábiles
inmueble. Asimismo
colindantes CPC). Caso (art.
142 se toma el dicho de
con no menos
especial CPC quienes se
de tres días
días - 7 a 20 encuentren en los
hábiles de
“inhábiles” horas) predios colindantes
anticipación
(art. 5 inc. E Ley
(art. 147 CPC)
27333)
Declaración de colindantes
En principio se efectúa en la misma ocasión del acta de presencia.

Colindante es quien ocupa el predio no necesariamente el titular


registral.
No es obligatorio que declaren todos los colindantes sino sólo
aquellos que deseen hacerlo y que permitan formar convicción
sobre la posesión
Si el colindante no se encuentra en el acto de presencia,
podría brindar su declaración posteriormente (si lo desea).
Declaración de testigos
No menos de Declaración no
tres ni más de necesariamente
seis . mayores tiene que efectuarse No es
de 25 años - en el acta de
necesario
no es presencia (Art 5 inc
presentar
obligatorio "e" Ley 27333
pliego de
que sean modifica incorrecta
colindantes ni redacción de preguntas.
vecinos al artículo 41.1 del
predio. reglamento)
Declaración de testigos
Declaración debe efectuar en
forma individual y separada La
indicando nombre, edad, pregunta
ocupación, domicilio, si es Prohibicio podría ser
pariente, cónyuge o nes para solo una
concubino del solicitante, si
tiene amistad o enemistad
ser testigo respecto a
con él o interés en el (art. 229 la posesión
resultado del proceso, si tiene CPC). que alega
vínculo laboral con él o es su el
deudor o acreedor (art. 224 solicitante.
CPC)
Oposición a la prescripción
No se
Término. 25 días requiere
hábiles a partir de la Cualquier invocar
última publicación- persona fundamento
(art 5 inc. F ley está alguno para la
27333) problema con legitimada oposición.
el artículo 41.2 del para Tampoco
tuo del reglamento formular corresponde
de la Ley N° 27157 oposición. al notario
(30 días) evaluar si es
fundada o no.
Oposición a la prescripción
Forma escrita no verbal.

Presentada el Notario da por finalizado el proceso , comunica el


hecho al solicitante, al colegio de notarios y a la oficina
registral. No se remite el expediente al poder judicial sino que
queda expedito el derecho del solicitante para presentar su
demanda (artículo 5 inciso g Ley 27333)

No obstante el vencimiento del plazo se estima procedente la


oposción hasta la fecha que el notario extiende la escritura.
Declaración de prescripción

Formalidad: Escritura Imposibilidad de


pública que contiene declaración de propiedad
solicitud, acta de a través de formulario
presencia, publicaciones y
registral (carencia de
demás instrumentos que el
solicitante o el notario título material, falta de
estime por conveniente matricidad y falta de
(art. 5 inciso f ley 27333) archivo)
Declaración de prescripción
• Debe ser suscrita por los •Deben acompañarse los
solicitantes. No es necesaria planos al parte notarial,
suscripción por testigos ni en copia certificada por
el notario (artículo 5
colindantes. inciso h de la Ley 27333).
• Debe contener la • Excepción planteada por
declaración específica del 62° Pleno del Tribunal
notario respecto a la Registral cuando el
adquisición de propiedad. predio no se modifica o
independiza.
Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN
Aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN,
publicada el 09 de octubre del 2003
Tiene por finalidad uniformizar los criterios de calificación registral en
asuntos no contenciosos notariales de prescripción adquisitiva,
formación de títulos supletorios y de saneamiento de área y linderos.
Numeral 5.1: Consagra procedencia de prescripción adquisitiva notarial y
formación de títulos supletorios, en inmuebles que no cuenten con
proyecto de habilitación urbana, pero en los que se acredite que cuenten
con zonificación urbana. Ello se efectúa a través del certificado de
zonificación o certificado de parámetros emitido por la municipalidad
distrital.
Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN (2)
Numeral 5.2: La calificación registral no comprende la validez de los
actos procesales de competencia del notario ni el fondo o
motivación de la declaración notarial

Numeral 5.3: Para la anotación preventiva se requiere el oficio,


copia certificada de la solicitud (sin anexos) y copia certificada de
planos de ubicación y localización del predio. Si el petitorio se
modifica en el proceso, ello no implica la modificación de la
anotación como requisito previo para la inscripción del acto
definitivo.
Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN
Numeral 5.4: No se anota preventivamente cuando el predio no
se encuentra inmatriculado.
Numeral 5.5 : Como se sabe normalmente la subdivisión requiere
la presentación de un resolución municipal de subdivisión y el plano
y certificado catastral del predio. Sin embargo, el artículo 7.2 de la
Ley N° 27333 elimina este requisito en el caso de predios objeto de
regularización, lo que soluciona el problema respecto a
prescripciones referidas a predios ubicados dentro de otros de
mayor extensión este numeral precisa que para efectos del
remanente no es necesario la intervención del titular registral.
Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN

Numeral 5.7: La comunicación de la oposición da lugar


a la cancelación de la anotación preventiva, siempre
que se ingrese como título y se formule rogatoria
expresa en tal sentido.
• La directiva bajo comentario es de cumplimiento obligatorio,
siendo responsables de ello todas las instancias de calificación
registral.
Otras jurisprudencias registrales vinculantes
• Procedencia de la prescripción adquisitiva notarial sin
necesidad de regularización de edificaciones (Décimo
segundo pleno del TR )
• Regularización de edificaciones en zonas urbanas
consolidadas (Décimo noveno pleno del TR)
• Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de
prescripción adquisitiva (Vigésimo sétimo pleno del TR)
• Anotación de preventiva de inicio de proceso no contencioso
no constituye acto previo para la inscripción de la
declaración definitiva (Vigésimo sétimo pleno del TR)
Otras jurisprudencias registrales vinculantes
• Carácter de bien social del bien adquirido por
prescripción adquisitiva (Cuadragésimo pleno
del TR)

• De conformidad con las leyes Ns. 27157 y 27333,


el trámite notarial de títulos supletorios sólo
procede respecto de predios no inscritos.
(Cuadragésimo noveno pleno del tribunal
registral)
Otras jurisprudencias registrales vinculantes
Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial
comprenda la integridad de un predio inscrito no resulta exigible
el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105° del
RIRP relativo a la presentación de planos de ubicación y
localización (Sexagésimo segundo pleno del tribunal registral)

No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva


responsabilidad del Notario, evaluar la aplicación o inaplicación
de la Ley n° 26918 hecha por el citado profesional dentro de un
procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de
propiedad (Octogésimo cuarto pleno del tribunal registral”
Otras jurisprudencias registrales vinculantes
• Formalidad de los planos necesarios para la anotación
preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio "es de
competencia y responsabilidad exclusiva del notario
determinar si los planos que se presentan al registro para
inscribir los actos relacionados con los procedimientos no
contenciosos de prescripción adquisitiva, titulas supletorios
o saneamiento de características físicas tramitados por
aquél, deben ser visados por autoridad municipal o
autorizados por verificador técnico". (Nonagésimo noveno
pleno del tribunal registral)
Acuerdos plenarios Tribunal Registral

L PLENO TRIBUNAL REGISTRAL


Acuerdos plenarios Tribunal Registral

LIV PLENO TRIBUNAL REGISTRAL


Acuerdos plenarios Tribunal Registral

LXXX PLENO TRIBUNAL REGISTRAL


Acuerdos plenarios Tribunal Rregistral
Acuerdos plenarios Tribunal Registral
Acuerdos plenarios Tribunal Registral
Acuerdos plenarios tribunal registral

CXCIX Pleno Tribunal Registral


Otras Resoluciones no
vinculantes del Tribunal
Registral de la SUNARP
Resolución N° 1388-2017-Sunarp – TR-L de
26/06/2017
CALlFICACION REGISTRAL DE TíTULOS SOBRE
DECLARACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA

Los requisitos y datos contenidos en las publicaciones,


acta de presencia y solicitud de prescripción son
aspectos propios del procedimiento notarial de
prescripción, que no le competen calificar al Registro.
Resolución N° 1505-2017-SUNARP – TR-L
de 07/07/2017
CALIFICACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUSITIVA NOTARIAL

"Si en el instrumento público que contiene la declaración


de prescripción adquisitiva notarial de un lote que forma
parte de un predio de mayor extensión se omitió consignar
el área remanente, no será objeto de observación si dicho
dato consta en el plano adjuntado, siempre que se
encuentre autorizado por verificador responsable o visado
por funcionario competente."
Resolución N° 367-2017-SUNARP – TR-L
de 21/08/2017

IDENTIFICACION DEL BIEN OBJETO DE PRESCRIPCION


La discrepancia en cuanto a la identificación del bien objeto del
título de prescripción será objeto de observación siempre que
no existan otros elementos suficientes que permitan su
identificación.
Resolución N° 1876-2017-Sunarp – TR-L de
24/08/2017
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITADA EN
SEDE NOTARIAL SOBRE PREDIOS PERTENECIENTES A
POSESIONES INFORMALES
"Podrá acreditarse la competencia notarial para conocer
procedimiento de prescripción adquisitiva aun cuando en la
partida conste que COFOPRI asumió competencia, siempre
que se acredite la culminación del proceso de
formalización" .
Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L
de 01/09/2017
FORMALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
ACOMPAÑADA AL PARTE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
"De conformidad con el literal h) del artículo 5 de la LEY N°
27333, se presentará a los Registros Públicos copias
certificadas de los planos por cuanto la finalidad de la
norma es dar fe de que de los documentos adjuntados
corresponden al proceso de prescripción adquisitiva de
dominio".
Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L
de 01/09/2017

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO


"En aplicación del numeral 40.1.1 de la Ley N° 27444,
no resulta exigible la presentación del plano de
independización cuando el mismo forma parte del
título archivado que dio origen a la extensión del
asiento registral anotación preventiva de prescripción
adquisitiva de dominio".
Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L
de 01/09/2017

INDEPENDIZACiÓN DE BIEN INMUEBLE


CONSIDERADO PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACiÓN
"De conformidad con el artículo 32 del Decreto
Supremo N° 011-2006-ED para la
independización de un predio considerado
monumento histórico, se requiere la autorización
del Ministerio de Cultura ".
Resolución N° 2053-2017-SUNARP
– TR-L de 13/09/2017
PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITADA EN SEDE
NOTARIAL
"No procede denegar la inscripción de prescripción adquisitiva
notarial, cuando en la partida registral del inmueble aparezcan
inscritos asientos sobre proceso de formalización de
propiedad de competencia asumida por COFOPRI, si se
acredita la culminación de dicho proceso y la propiedad
aparece inscrita a favor de un particular.“
Resolución N° 2053-2017-Sunarp – TR-L de
13/09/2017
EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la
declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de
la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica
verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el
Titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará
constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el
proceso respectivo."
Resolución N° 2133-2017-SUNARP – TR-L
de 22/09/2017
CALIFICACION REGISTRAL EN EL PROCEDIMIENTO DE
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
"Para la inscripción de la adquisición del derecho de
propiedad por prescripción adquisitiva debe verificarse que en
el proceso respectivo se haya demandado o emplazado al
titular registral, sin embargo, ello no implica verificar las
formalidades del emplazamiento o notificación, ya que son
aspectos propios del procedimiento de prescripción
adquisitiva y, por ende, su verificación corresponde a quien
dirige dicho procedimiento."
Resolución : 2166-2014-SUNARP-TR-L de
13/11/2014
• DECLARACIÓN NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
"Si se ha seguido nuevamente el trámite de prescripción adquisitiva de
dominio contra los reales titulares de la partida registral correcta en
donde se encuentra inscrito el predio submateria, dicho acto no es el
de aclaración de prescripción sino el de declaración notarial de
prescripción. Así deberá consignarse en el título que dé mérito a la
inscripción."
Resolución : 671-2016-Sunarp-TR-A de
14/11/2014
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL "No es materia de calificación la
aplicación del artículo 985 del Código Civil en los procedimientos de
prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o
el fondo de la declaración notarial“

CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE


COMPETENCIA NOTARIAL No corresponde a las instancias registrales
calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o
motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los
asuntos no contenciosos de competencia notarial.
Resolución : 2215-2014-Sunarp-TR-L de
20/11/2014

• Prescripción adquisitiva notarial "No resulta procedente


admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía
notarial al amparo de los dispuesto por las leyes 27157 y
27333 respecto de predios rústicos".
Resolución : 2215-2014-Sunarp-TR-L de
20/11/2014
• Documentos idóneos para acreditar la condición urbana del predio
Los documentos idóneos para acreditar la condición urbana de un
predio son el "Certificado de Zonificación y Vías" o el "Certificado de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios" siempre y cuando estos
documentos sean emitidos por la municipalidad correspondiente.

• Presentación cautiva "Es posible designar a más de una persona para


efectuar la presentación del título a que se refiere el Decreto
Legislativo 1049 - Ley del Notariado".
Resolución : 090-2015-Sunarp-TR-L de
15/01/2015
PRESCRIPCIÓN DE UN PREDIO QUE INCLUYE ÁREA PARA
EQUIPAMIENTO URBANO “
Procede inscribir la prescripción de un predio, aunque éste incorpore
un área destinada a equipamiento según el plan de desarrollo
urbano, pues ésta no lo exime que dicha área adquiera la naturaleza
de bien de dominio o de uso público con la inscripción de la
recepción de obras de la habilitación urbana."
Resolución : 090-2015-Sunarp-TR-L de
15/01/2015

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y VÍA PÚBLICA


"En tanto no se inscriba la aprobación de la habilitación
urbana y la respectiva recepción de obras, la información
respecto a la existencia de vía pública dentro del predio objeto
de prescripción adquisitiva no constituye un obstáculo para la
inscripción del referido acto."
Resolución : 153-2015-Sunarp-TR-L de
23/01/2015
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE PREDIOS NO
INMATRICULADOS
"El notario notificará necesariamente a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos
Regionales con competencia para administrar bienes
estatales, en caso de que el predio no se encuentre inscrito
en el Registro de Predios y no se haya acreditado que
constituyó propiedad de particulares."
Resolución : 332-2015-Sunarp-TR-L de
13/02/2015

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR PARTE DE COPROPIETARIOS


"No es posible que en sede registral se cuestione la decisión del notario
de admitir la solicitud de prescripción adquisitiva de una persona que
tendría la calidad de copropietario por sucesión, ya que la aplicación
del artículo 985 del Código Civil en estos procedimientos de
prescripción constituye la motivación o el fondo de la propia
declaración notarial".
Resolución : 377-2015-SUNARP-TR-L de
20/02/2015
INSCRIPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CUANDO EXISTE
SUPERPOSICIÓN DE PARTIDAS.
"La existencia de superposición de partidas no es obstáculo para la
inscripción de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de
dominio, debiendo, en tal caso, efectuarse la inscripción teniendo en
cuenta la partida referida en el procedimiento notarial, sin perjuicio
de que se informe de dicha superposición a la Jefatura de la Unidad
Registral respectiva."
Resolución : 377-2015-SUNARP-TR-L de
20/02/2015

EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE


PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
"Corresponde al Registrador verificar que el procedimiento
notarial de prescripción adquisitiva de dominio se haya
seguido contra los titulares dominiales que figuran en la
partida registral tomada en cuenta en dicho procedimiento."

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