Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Libro Planillas

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

LIBRO

PLANILLAS
IV. PLANILLA DE REMUNERACIONES

4.1. DEFINICIÓN
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la
SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación –
modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de
Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME):

4.2. OBLIGADOS A LLEVARLO

 Tengan a su cargo uno o más trabajadores.


 Cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
 Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez, y sobrevivencia, u otra pensión,
cualquiera fuera el régimen legal al cuál se encuentre sujeto.
 Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
 Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al sistema
nacional de pensiones.
 Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.
 Tenga a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto a la ley N° 28131.
 Hubieran contratado los servicios de una entidad prestadora de salud u otorguen
servicios propios conforme a lo dispuesto en la ley N° 26790.
 Hubieran suscrito en el Essalud un contrato por SCTR.
 Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaría.

4.3. EXEPTUADOS
 Empleen trabajadores del hogar.
 Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.
 Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no
tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.
4.4. REGISTRO DEL TRABAJADOR
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas de inicio de la
prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral. Las formas de
contratación establecidas pueden ser tres:

4.4.1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO: Cuando


acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera subordinada y
remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.

4.4.2. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: Los contratos de


trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y
un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de
tres tipos:
DE NATURALEZA TEMPORAL
DE NATURALEZA ACCIDENTAL
DE OBRA O SERVICIO

4.4.3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo


se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el
trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día, o menos
de 20 horas a la semana.

4.5. SANCIONES
Debo saber que la omisión de registro de un trabajador en planillas es una infracción a la ley
que el ordenamiento jurídico sanciona de dos modos:

4.5.1. Con la imposición de multas. Esta sanción se me impone en el caso que el


Ministerio de Trabajo detecte que la empresa no registra a un trabajador en
planillas. Esta omisión se considera como una infracción de tercer grado. Las
infracciones de tercer grado, que son las de mayor gravedad, pueden ser
sancionadas con una multa máxima de 20 Unidades Impositivas Tributarias –
UIT.
4.5.2. Con la aplicación de una presunción de veracidad. En caso que el trabajador
entable una demanda laboral contra el empleador y señale una omisión de
registro de los datos respecto a su remuneración y tiempo de servicios.

4.6. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES INCLUIDOS EN LA


PLANILLA.

La relación laboral se contrae con la determinación de la naturaleza jurídica de los


ingresos que perciben los trabajadores, es decir si califican o no remuneraciones.La
remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y además constituye un
derecho fundamental.
4.6.1. Remuneración básica
Es una remuneración principal fija, a través de la cual el
trabajador recibe una misma cantidad, determinada por cada uno de los módulo
stemporales en los que desarrolla su prestación laboral. La remuneraciónbásica,
está constituida por lo que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios.

4.6.2. Beneficios sociales remunerativo


Entre los beneficios sociales de carácter remunerativo tenemos lossiguientes
gratificaciones legales, vacaciones, asignación familiar retribuciones por sobre
tiempo y trabajo en días de descanso.

4.6.3. Gratificaciones legales


Son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a
la remuneración que percibe mensualmente, para obtener este derecho es
necesario que cumpla con los requisitos que exige la ley. Estas percepciones
suponen un incremento patrimonial para atender un aumento previsible de
gastos en estas dos épocas del año. No tienen naturaleza asistencial ni de
liberalidad ni tampoco persigue una promoción del trabajador o su familia,
simplemente puede considerarse un aumento salarial por la prestación de
servicios.

En este sentido, los trabajadores sujetos al régimen laboral de laactividad


privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones equivalentes a
una remuneración mensual: una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo
de Navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de
los meses de julio y diciembre.
4.6.3.1. ¿Quiénes tienen derecho a percibir gratificaciones legales?
Todo trabajador perteneciente al régimen laboral de la actividad
privadatiene derecho al pago de las gratificaciones legales de Fiestas Pat
rias yNavidad, sin importar la jornada laboral diaria que realice.
En tal sentido, tienen derecho a las gratificaciones legales lostrabajadore
s a tiempo parcial. También tienen derecho a las gratificaciones legales
los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo.

4.6.3.2. ¿Qué conceptos remunerativos se toman en cuenta para el cálculo


de las gratificaciones?
Trabajadores que perciben remuneraciones fijas
Que a su vez se dividen en:

 Remuneración básica: Son todas las cantidades que regularmentepercibe


el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor
(cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé), siempre que
sean de su libre disposición. Se excluyen los mismos conceptos no
remunerativos que para el caso de la CTS.
 Remuneración regular: Son las cantidades percibidas mensualmente
por el trabajador (en dinero o en especie), cuyos montos pueden variar
debido a incrementos u otros motivos.

Trabajadores que perciben remuneraciones variables o imprecisas.

En caso de que estos trabajadores perciban, además de la


remuneraciónbásica, remuneraciones variables o imprecisas, se aplicarán
lassiguientes reglas:
 Remuneraciones variables: (comisiones) A la remuneración regular que
perciba un trabajador se le deberá sumar el resultado que se obtenga del
promedio de las remuneraciones variables, el mismo que es determinado
sumando el total de estas entre el
númerode meses laborados en el periodo computable para el pago de la
gratificación respectiva.
 Remuneraciones complementarias imprecisas:
A la remuneración regular que perciba un trabajador se
le deberá sumar el resultado que seobtenga del promedio de las remuner
aciones imprecisas si se hanpercibido cuando menos en tres
oportunidades en un periodo de seis meses. E l referido promedio se
obtiene de efectuar la suma de lo percibido por concepto de
remuneraciones imprecisas en el periodo computable para el pago de la
gratificación respectiva y dividirlo entre seis.
Trabajadores que perciben remuneraciones imprecisas
 El monto de la gratificación de los trabajadores que percibanremuneraci
ón imprecisa, el monto de las gratificaciones se calcularásobre la base
del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses
anteriores al mes en que se otorgue la gratificación de julio y diciembre.

4.6.4. Gratificaciones truncas.


Es la gratificación que percibe el trabajador que no tiene vínculo laboral vigente
en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, siempre que hubiera
laboral como mínimo un mes íntegro de servicios en el semestre
correspondiente. El monto de la gratificación trunca se determina de manera
proporcional a los meses calendario completos laborados en el periodo en el
que se produzca la cese.
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del
trabajador. Por lo tanto, el derecho a percibir esta se constituye al cese del
trabajador y no antes. La remuneración computable es la vigente al mes
inmediato anterior al que se produjo el cese.
De otro lado, la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los
beneficios sociales dentro de las 48 horas de extinguido el vínculo.

4.6.5. Asignación familar


Es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del régimen laboral de la
actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación
colectiva, cualquiera fuera su fecha de ingreso; su finalidad es la de contribuir a
la manutención de los hijos menores o que esté siguiendo educación superior
con independencia del número de hijos.
Este beneficio asciende al diez por ciento mensual de la remuneración mínima
vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

 ¿Quiénes tienen derecho a percibirla?


Trabajadores que tengan 1 o más hijos menores de edad, y en caso
tengan hijos mayores de 18 años estos deberán estar cursando cursos
superiores, y no deberían tener carga familiar ni tener trabajo.
 ¿En qué momento se debe pagar la asignación familiar?
Debe ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que
viene efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
4.6.6. Compensación por tiempo de servicios (cts)
La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el
cese en el trabajo que cumple un doble rol: un beneficio social para el trabajo
realizado y pago por la pérdida del empleo. Tienen derecho a percibirla todos
los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que
cumplan cuando menos en promedio una jornada ordinaria de cuatro horas
diarias. Para el cómputo de este beneficio los trabajadores deben tener por lo
menos un mes de servicios. Si al momento del cálculo el trabajador cuenta con
menos de un mes laborado no se tomará en cuenta, sino que se computará para
el siguiente periodo de cálculo de la CTS.
Los depósitos son en los semestres correspondientes:
1ero de noviembre- 30 abril.
1ero de mayo – 31 de octubre.
El plazo es 15 días después del mes.
4.6.6.1.Contenido de las cts.
La CTS resulta ser equivalente a un dozavo de la RemuneraciónComput
able (RC) del trabajador, por cada mes completo de servicios que
hubiera prestado en el período
semestral correspondiente. Asimismo, la fracción de mes dentro de cada
uno de los periodos secompensará por treintavas partes de un dozavo
de la RC.

También podría gustarte