Libro Planillas
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PLANILLAS
IV. PLANILLA DE REMUNERACIONES
4.1. DEFINICIÓN
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la
SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación –
modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de
Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME):
4.3. EXEPTUADOS
Empleen trabajadores del hogar.
Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.
Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no
tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.
4.4. REGISTRO DEL TRABAJADOR
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas de inicio de la
prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral. Las formas de
contratación establecidas pueden ser tres:
4.5. SANCIONES
Debo saber que la omisión de registro de un trabajador en planillas es una infracción a la ley
que el ordenamiento jurídico sanciona de dos modos: