Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Definición Del Periodo de Prueba

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

DEFINICIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

El periodo de prueba constituye una de las instituciones de viejo arraigo y trascendencia


en el derecho laboral, habida cuenta que su existencia avanza en estrecha relación con la
extinción del contrato de trabajo. En este periodo el empleador tendrá la posibilidad de
verificar in situ, si el trabajador tiene no sólo las aptitudes profesionales sino también las
personales, para permanecer en el puesto. Lo señalado por Pacheco Zerga, “la eficiencia
de un trabajador no se mide por lo que dice que es, sino por lo que hace”. A su vez, el
trabajador tendrá la facultad de evaluar si la empresa cumple con las condiciones
laborales y económicas ofrecidas y si el ambiente de trabajo le resulta adecuado a sus
fines de crecimiento profesional.

El periodo de prueba es el impasse dentro de un contrato en el que una empresa tiene


derecho a prescindir de un trabajador por considerar que este no está en condiciones de
desempeñar bien su cometido. Este supuesto tiene como razón de ser no mantener a un
trabajador manifiestamente incompetente para realizar su función.

Los periodos de prueba se establecen mediante un acuerdo contractual entre las dos


partes, aunque hay una serie de límites que han de respetarse para que sean válidos. Es
importante señalar que si no se cumplen habrá un despido nulo.

Sobre la naturaleza jurídica del periodo de prueba, en un principio se le entendió como un


precontrato. Pero en materia de trabajo no puede hablarse de un contrato previo al
contrato definitivo de trabajo, pues, desde la misma iniciación de la relación laboral, todos
los elementos sustanciales del contrato de trabajo se manifiestan plenamente, razón por
la cual el trabajador adquiere desde ese instante la protección legal prodigada en su favor
por los poderes públicos. También se ha sostenido que el periodo de prueba es un
contrato sujeto a condición, porque bilateralmente establece las condiciones en las que se
desarrollara el trabajo futuro. La condición primordial es la de ejecutar el contrato
definitivo, vale decir, cuando ya se obtenga la protección contra el despido arbitrario
EXONERACION DEL PERIODO DE PRUEBA.

La legislación vigente, la ley de productividad y competitividad laboral contempla ningún


caso de exoneración del periodo de prueba, como si lo establecida el derogado artículo
44º del decreto legislativo Nº 728, ley de fomento del empleo. la LFE estableció las
siguientes exoneraciones:

 Los trabajadores que ingresan por concurso. El artículo 11º del reglamento
establecido que dicho concurso merecía necesariamente una convocatoria
expresa, efectuada con la participación de los o más personas y que se evalué los
requisitos correspondientes de acuerdo personal, la entrega de curriculums o una
prueba individual y privada determinaba la satisfacción de este requerimiento.
 Los reingresantes al servicio del mismo empleador, salvo que el trabajador
reingresase a un puesto notorio y cualitativamente distinto al que ocupara.
 Aquellos que hayan estipulado expresamente.

También podría gustarte