Reglamento Interno
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CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la junta de
Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD INMOBILIARIA
Provincia: LIMA
Manzana: J 12
Lote: 10B
Artículo 3º.- Las secciones de Propiedad Exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA
son:
Artículo 4º.- Las áreas y bienes de propiedad común que forman pate de la UNIDAD INMOBILIARIA
son:
c) Los servicios públicos (alumbrado Público, baja policía y jardines públicos), cuyo pago
corresponda a los propietarios en su conjunto.
d) La administración de la Edificación.
Artículo 6º.- El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las
secciones de propiedad exclusiva, respecto de las áreas y los bienes comunes se atribuirá en
función del área ocupada por cada sección. Según el criterio antes señalado, los porcentajes de
participación de los propietarios en las áreas y bienes comunes, son los siguientes:
Total 100.00 %
Artículo 7º.- El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las
secciones de propiedad exclusiva, respecto a los gastos que demande la atención de los servicios
comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la
administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinado con base al área ocupada. Según el
criterio antes señalado, los porcentajes de la participación de los propietarios en los gastos
comunes, son los siguientes:
Total 100.00 %
Artículo Nº8.- Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes,
fijados en los artículos procedentes, así como los criterios usados en cada caso, podrán variar o
reajustarse previo acuerdo calificado en la junta de Propietarios; salvo en los siguientes caso n los
que no se requiere de acuerdo a la junta:
a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo por obras de
remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podría recomponerse los
porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de
este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada. Si la modificación
del área de la sección exclusive fuese el resultado de una obra dispuesta por la junta de
propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento
corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
CAPITULO IV
JUNTA DE PROPIETARIOS
Artículo 12.- La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente
reglamento.
La Junta necesariamente estará presidida por uno de los integrantes que ejercerá el cargo del
Presidente de la Junta de Propietarios.
Las secciones ordinarias se realizaran una vez por cada trimestre de año.
Las secciones extraordinarias se efectuaran cuantas veces sea necesario, a criterio del presidente o
a petición de un número de propietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por cientos
(25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes.
Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos
relacionados con los servicios y gastos comunes con voz sin voto.
Cada propietario participara en la Junta en función del porcentaje de participación en las áreas o
bienes comunes que corresponda, según lo establecido en el artículo 6º del presente reglamento.
Dichos porcentajes servirán, tanto para establecer el quorum en las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la junta de propietarios como para la toma de decisiones.
Para el cómputo del quorum para las sesiones de la junta de propietarios, solo es válido el
porcentaje de participación de los propietarios hábiles. El quórum se verificara al inicio de la sesión
y se hace constar en el acta correspondiente.
Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En
ambos casos podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando la fecha y hora
de cada una.
Artículo 16.- Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la
Junta de propietarios. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para
cada sección, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de
arrendamiento.
Artículo 17.- Los acuerdos de la junta de propietarios se tomara en el boto confirme de los
propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación e los
propietarios, con las excepciones señaladas en los incisos y el artículo 13º de este reglamento y en
los demás casos dispuestos por Ley. La mayoría calificada está constituida por las dos terceras
partes (2/3) de los porcentajes de participación de los propietarios presentes.
Artículo 18.- Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no0 confirmen la junta
de propietarios hayan o no participado de una sesión, así como los arrendatarios poseedores no
propietarios, en lo que corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta de
propietarios.
Artículo 19.-El presidente de la Junta de propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que
la integren y debe ejercer el cargo por un periodo de dos años, siendo reelegible cuantas veces
desee, le compete:
a) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común
y ejercer o disponer la administración de la UNIDSAD INMOBILIARIAL.
b) Convocar y presidir la junta de propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo
exija el reglamento interno.
c) Presidir, convocar y dirigir la directiva, si la hubiere
d) Ejercer las funciones y responsabilidad que fija este reglamento, respecto de la
conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes.
e) Ejercer a solo firma la representación de la junta ante cualquier autoridad administrativa,
política, militar o policial a efecto a gestionar ante ellos peticiones o tramites de cualquier
naturaleza que implique la junta de propietarios.
f) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación,
administración o uso de las áreas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que
importen disposiciones o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa
autorización de la junta.
g) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación y
ejercer las facultades de representación de empleador ante las autoridades
administrativas o judiciales en materia laboral, y realizar cualquier otra gestión
administrativa, como represente la junta de propietarios.
h) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los
gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este
reglamento o por acuerdo con la junta y otorgar los correspondientes comprobantes de
pago.
i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta.
j) Abrir o cerrar a nombre de la junta de propietarios, a solo firma, cuentas corrientes, de
ahorros o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria, depositar en ella los
fondos que correspondan a la junta de propietarios, girar con ellos, cheques u órdenes de
pago, hacer transferencia o disponer de los fondos en efectivo que hubiere para cubrir con
ello los gastos y obligaciones a su cargo con la expresa obligación de rendir documentada
cuando menos una vez por año.
Requiere de autorización expresa de junta de propietarios para solicitar créditos avances
en cuenta o sobregiros aceptar y descontar letras, pagares o vales a la orden, así como
firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas, avales o
cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y
recursos comunes a su cargo.
k) Representar a la junta de propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad
judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la
junta de facultades generales del mandato, previstas en artículo 74º del código procesal
civil; así como ejercer las facultades especiales de : demandar o denunciar, interponer
recomendaciones, recursos o peticiones apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo
cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil,
presta declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier
recurso impugnatorio delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y resumirlo
cuantas veces sea necesario.
l) Representar a la junta de propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o
arbitraje, cuando sea necesario.
m) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorgue por acuerdo de la
junta de propietarios.
CAPITULO V
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 22.- El régimen de sanciones y sus modificaciones deberá ser aprobado por la junta de
propietarios, por mayoría calificada, estos acuerdos se adoptaran en junta de propietarios, y se
asentaran en el libro de actas correspondientes. Pueden ser o no inscritos en el registro
correspondiente.
CAPITULO V
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 23.- para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación validez
y eficacia del presente reglamento o de los acuerdos tomados por la junta de propietarios, las
partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial y en caso de no resolverse el conflicto
por esta vía, se acudirá a la vía judicial, con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se
sujetara a lo dispuesto por el artículo 50º de la LEYT 27157 Y por su reglamento aprobado por
D.S.N Nº2000-MTC.
Artículo 24.- En todo lo no previsto por el presente reglamento interno, se aplica en forma
supletoria la Ley N 27157 o las normas que sustituyen así como sus normas reglamentarias.
Artículo 25.-Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente reglamento y se
comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa, y de ser el caso hacer conocer el
texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento,
asumiendo la condición de responsable solidario ante la junta de propietarios por la obligaciones
de orden económico.