Libertad de Expresion
Libertad de Expresion
Libertad de Expresion
TESIS DE GRADO
“EL IMPACTO SOCIO-JURÍDICO DEL ABUSO
DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU
LIMITACIÓN LEGAL”
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO
LA PAZ - BOLIVIA
2013
DEDICATORIA
CONCLUSIONES .......................................................................................................150
1. CONCLUSIONES..............................................................................................150
2. RECOMENDACIONES....................................................................................154
BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................165
ANEXOS ......................................................................................................................171
RESUMEN ABSTRAC
Mientras no exista una regulación legal las opiniones sobre este tipo de recursos
seguirán divididas y su utilización sólo estará delimitada por la apreciación personal de
cada periodista y lo que consideramos que es mucho más grave, cooptada por los dueños
de los medios. La libertad de expresión e información, como factor fundamental del
libre, equilibrado y equitativo flujo de ideas, opiniones e informaciones, sirve de
garantía fundamental de todo régimen constitucional, en tanto tiene la doble función de
permitir el desarrollo libre de la personalidad de cada uno y, al mismo tiempo, evitar,
frenar o remediar las arbitrariedades del poder.
Durante los últimos años el periodismo televisivo ha inundado las pantallas con
reportajes donde se denuncian hechos que afectan al conjunto de la sociedad. En esta
labor que es indudablemente fiscalizadora, se han empleado las herramientas
tecnológicas que están a su alcance, especialmente las cámaras ocultas de alta
resolución, las cámaras de los celulares de últimas generaciones tecnológicas, a través de
las cuales, alegan, obtienen información que por los métodos tradicionales es muy difícil
de conseguir..
1. ENUNCIADO DEL TEMA DE LA TESIS
La dignidad del ser humano engloba una serie de valores, que van desde el derecho a la
salud, educación, al trabajo y a la vivienda. Entre este cúmulo de valores y derechos
reconocidos por la mayor parte de las constituciones del mundo, está el derecho a la
intimidad.
Y es a partir del derecho a la intimidad, que se van a trazando una serie de elementos
jurídicos que hacen a la vida propia del ser humano, pero cuando esta se ve atropellada
por la publicación de ciertos actos por los que esta persona atraviesa, no solo van a tener
un daño moral al verse atropellado en su dignidad, también está sujeto a sufrir una
reacción adversa del medio que le rodea, es decir, que puede reaccionar de forma nociva
contra el afectado. Ej. Un detenido circunstancial, acusado por robo que haya sido
enfocado por las cámaras de televisión, va a tener dificultades en la obtención de trabajo,
y si este trabaja, lo probable es que sea despedido, porque este sujeto al ser enfocado por
las cámaras, por una supuesta comisión de un delito, en el subconsciente colectivo ya ha
1
sido estereotipado como ladrón, lo que conlleva una reacción del medio que lo rodea en
su contra.
Ahora bien, puede ser cierto que un nacido que presente esas características es muy raro,
pero por que los medios de prensa revelaron no solo la identidad del bebe, sino también
dieron a conocer la identidad y rostro de la madre y sus familiares. Este ejemplo, da una
forma en la que se desenvuelve la prensa en Bolivia, sin pensar en las posibles
consecuencias de la difusión y tratamiento de la información, en este último ejemplo, en
caso que la afectada quiera consolidar una nueva relación, su reputación estará dañada y
le será difícil rehacer su vida a lo que tiene derecho.
Por otra parte, la libertad de expresión en la mayoría de las legislaciones del mundo está
considerada como una garantía constitucional, la misma que tiene como titular a todo
ciudadano, el mismo que puede ampararse en ella para divulgar su pensamiento por los
medios más idóneos, sin el riesgo de ser perseguido o ajusticiado.
Para el análisis del problema principal se hace necesaria una descomposición del objeto
de estudio en los elementos a ser analizados de forma particular como ser: el hecho
relevante, el procesamiento y tratamiento de la información; proceso de asimilación de
la información; la respuesta social frente a la información; daños a bienes jurídicamente
protegidos.
5
4.3. Delimitación especial
El ámbito espacial de la presente investigación son las ciudades de La Paz y El Alto, así
mismo algunas poblaciones aledañas a la ciudad.
5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPORTANCIA
DEL TEMA DE LA TESIS
Todo ser humano goza de un valor innato denominado dignidad, bajo este valor se basan
una serie de valores enraizados como parte esencial de los Derechos Humanos; se
considera el derecho a la intimidad, a la circulación, al nombre, a la libre asociación, al
trabajo, a la libre expresión, al libre culto, a la no discriminación; los mismos que están
plenamente reconocidos como garantías constitucionales en la mayoría de las
legislaciones del mundo.
La socialización de la información, por otra parte, ha sido una necesidad del ser humano
y esta ha servido para fomentar su desarrollo intelectual, social y económico, de la
primitiva asamblea a la invención de la imprenta, el telégrafo, el teléfono, la radio, la
Internet, se ha presentado una evolución de los medios de comunicación social masiva
que hacen más dinámico el desarrollo de las sociedades.
6
modos de pensar, concebir el mundo y protestar contra el régimen arbitrario o dictatorial
de gobierno y sus injusticias. En ese avance y transcurrir del tiempo se le impusieron
mecanismos destinados a controlar su evolución, como el caso de la aplicación de la
censura previa y las tasas de conocimiento.
Aquí se habla de la ejecución de penas discrecionales, aplicadas de forma ilegal por los
medios de prensa, quienes de forma irresponsable sancionan a sus víctimas con la
muerte civil, para ellos, no existe la justicia ordinaria, puesto que están protegidos por la
impunidad que les brinda la Ley de Imprenta. No tienen por qué resarcir el daño, a la
víctima, puesto que ellos solo informaron en vivo; No tienen responsabilidad por las
noticias difundidas, puesto que solo cumplían con su deber de informar; Ellos no tienen
que hacerse cargo de la responsabilidad penal puesto que quien se equivoco fue el
denunciante, el fiscal o los investigadores de la policía; tampoco se les puede restringir
el que puedan difundir la noticia, puesto que se les estaría privando de la sagrada
libertad de expresión.
9
7. MARCO DE REFERENCIA
1
Ivan Canelas Alurralde, Libertad, Prensa y Medios marco normativo e histórico de la legislación de prensa, excelente compendio
de leyes, decretos y normas que rigen la libertad de prensa, del que tomamos varias referencias, Fondo editorial de los Diputados,
Bolivia, 2007
10
Durante la Gestión de José María Achá se instauró la Asamblea Constituyente, la misma
que instituyó la Ley de Bases que abrogaba el Decreto de Linares poniendo en vigencia
los jurados de Imprenta dándole a la ley de imprenta carácter de especial al contar con
un tribunal propio, diferenciando los casos de prensa de la justicia ordinaria.
En esta ley se hace una diferenciación muy marcada entre las denuncias contra los
ciudadanos privados y la denuncias contra los administradores públicos, dando lugar a
que toda persona privada podía querellarse contra el periodista o el medio ante los
juzgados ordinarios, dejando las denuncias contra los funcionarios públicos sujetas a la
consideración del juzgado de imprenta. Es decir, la prensa puede y debe fiscalizar a los
Administradores de los Poderes del Estado, diferenciado la vida particular de la función
pública, ratificando y validando además en estos casos el secreto de la fuente o la
inviolabilidad del secreto del anónimo; esta ley es reglamentada el 24 de marzo de 1862.
11
José Manuel Pando dicta el Reglamento de Imprenta el 29 de marzo de 1900 por el que
repone los Jurados de imprenta con la particularidad de que estos relación con los
municipios.
Esta ley es una de las más adelantadas para su tiempo, y como muchas otras obras
sufrirán los ataques políticos en su contra tratando siempre de imponerle censura, así
sufrirá transformaciones, abrogaciones, reposiciones, abrogaciones y afrentas, sin
embargo sobrevivirá hasta nuestros días.
2
Ivan Canelas; Op cit.
12
Esta es sin duda una historia tenebrosa de la lucha por la fiscalización del gobierno, y de
los gobernantes, en este sentido la prensa y el derecho de prensa han sido representantes
de la lucha por la libertad y por la justicia, esta es la cara de la prensa que debe ser
defendida, esta es la labor de la prensa que la honra.
3 La naturaleza social de las empresas de comunicación ha sido superada por los intereses económicos y políticos de
algunos empresarios y grupos de poder de la sociedad.
13
Sin embargo, en la mayor parte de las exposiciones, en forma indiferenciada se sostiene
que la Libertad de Expresión es un derecho humano natural previo a toda constitución
política, defendiendo derechos corporativos e individuales. Tanto es así que en los
Estados Unidos es considerada como fundamento a todas las libertades, es decir, que se
la concibió como una de las cuatro libertades humanas más esenciales 4. Siguiendo esta
perspectiva el trabajo de la prensa del tipo que sea, estaría sustentada en un derecho
individual a la difusión de las ideas en un sentido personal, a decir lo que uno piensa
respecto de algo, o a expresar su parecer u opinión libremente, es en este sentido un
indiscutible derecho individual, peor si tomas en cuenta el poder de las corporaciones y
de las cadenas de información la cosa es diferente.
No es extraño pues que en la historia, la relación que han sostenido prensa como
fiscalizadora de los Gobiernos, tuvo siempre manifestaciones reaccionarias y brutales,
atendiendo a los cambios sociales y a la forma de Estado, así observamos, que en
tiempos de la Monarquía la sola intención de fiscalización era un sacrilegio castigado
por la represión y la censura, por ello ha imperado la censura contra la fiscalización,
adquiriendo ésta mayor fuerza y severidad ante la invención de la Imprenta, hecho que
dio lugar a que las personas tuvieran una nueva forma de manifestar sus ideas y
14
opiniones, y su pretensión de fiscalización como uniforma de control social, se
difundiera, generando opinión pública opositora, hecho que provocó molestia y
desaprobación en la monarquía por considerarlo un medio a través del cual se atentaba
contra el rey.
5
NOVOA MONREAL, Eduardo. “Derecho a la vida privada y libertad de información” Ed. Siglo XXI, México, 1979, pág. 132
15
7.2.2. Libertad de Expresión
Por su parte Modesto Saavedra expresa que “la Libertad de Pensamiento se manifiesta
de distintas maneras, según el ámbito de actividad mental que se vea afectado por la
imposición coactiva de determinadas leyes; así, por una parte tenemos la Libertad de
Opinión y Conciencia concebida como el derecho a no ser molestado ni discriminado
por adoptar determinadas ideas o creencias. Y por otra parte, tenemos una libertad de
manifestación y de comunicación de tales ideas y creencias: En el plano religioso, la
libertad de culto; en el plano educativo y científico, la libertad de enseñanza; y en el
6
OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales Derecho, Editorial HELIASTA, Buenos Aires
Argentina.
7
Novoa Monreal Eduardo, Derecho A La Vida Privada Y Libertad De Información. Veintiuno Editores. México. 1979. pág. 38
16
plano de comunicación pública la libertad de Expresión. Esta última recibe también
denominaciones distintas en función de las técnicas utilizadas para ejercerla.” 8
De estas propuestas podemos deducir que la libertad de expresión surge como una
afirmación del pensamiento, de la razón, es decir, el derecho a ser uno mismo como ser
único y singular, para desarrollarla como conducta debe estar sustentada por el
presupuesto de la tolerancia, ello desemboca inevitablemente en el reconocimiento del
otro, porque la libertad del otro es una condición necesaria de la mía; a fin de cuentas, lo
que sirve de fundamento de mi propia libertad es el reconocimiento de la libertad del
otro.
17
diferencia con la libertad de expresión y que es lo que hace que este derecho en
particular deba gozar de la protección del Estado, pudiendo llegar a tener una posición
preferente frente a otros derechos.
En primer lugar, aquella que ve en la libertad de expresión un aspecto más del desarrollo
y la realización personal, la cual está estrechamente asociada con la tesis que entiende a
la libertad de expresión como un valor en sí misma, y que por lo tanto, no tiene que
servir a ningún propósito específico. En oposición a la filosofía utilitarista, que busca
atribuir alguna función a la libertad de expresión, ésta también puede ser vista
simplemente como un derecho, que no está llamado a cumplir ningún papel distinto al
que deriva de su consagración como tal. No obstante, esta teoría conduce a una
concepción demasiado rígida y “absolutista” de la libertad de expresión, que rechaza
cualquier posible restricción. Además, enfatizar su condición de derecho individual no
logra explicar por qué el derecho del orador debe tener prioridad sobre los derechos o
intereses de la audiencia, o por qué este derecho individual, que tiene la dimensión de un
derecho humano, debe hacerse extensivo a aquellas instituciones y organizaciones que
tan bien se benefician de la libertad de expresión.10
En segundo lugar, están aquellas teorías que perciben a la libertad de expresión como un
instrumento útil para el descubrimiento de la verdad.
10
Miller, J. Constitución y derechos Humanos. Ed. ASTREA. Argentina. 1991. Pág. 881 y 883.
18
Por último, aquella que concibe a la libertad de expresión como un derecho puramente
político, cuya relevancia radica en su utilidad como herramienta para la participación
ciudadana en el proceso político y en el fortalecimiento de la democracia.
En este entendido la sola circunstancia de preguntar por qué debe respetarse la libertad
de expresión parece asumir un enfoque utilitario o funcionalista, que entiende que —a
partir del valor que tiene la comunicación en la vida de la sociedad, esta libertad debe
cumplir una determinada función dentro de la estructura social, y que, por lo tanto, su
ejercicio está subordinado a maximizar el bienestar general—. En este sentido, aunque
refiriéndose a derechos “naturales”, y no a derechos que son el resultado de su
consagración por las instituciones del Estado que tienen la misión de producir normas
jurídicas, Jeremías Bentham se reveló frente a la sola idea de derechos inalienables e
imprescriptibles, que no atendían a ningún fin útil, ya que, en su opinión, asumir la
existencia de derechos de este tipo era una insensatez.11
11
Waldron, Jeremy, Benham, Burke y Marx sobre los Derechos de Hombre, Editorial Economía y Sociedad, México 1989, Pág.
35
19
También Edmund Burke, que tenía dificultades para entender algo distinto a los
derechos históricos, propios del proceso de formación del derecho en Inglaterra, en sus
Reflexiones sobre la revolución en Francia sostenía que “los pretendidos derechos de
estos teorizantes son todos absolutos y, en la medida en que son metafísicamente
verdaderos, son moral y políticamente falsos”. 12 Actualmente, la consagración de la
libertad de expresión en numerosos instrumentos internacionales le ha conferido un
evidente carácter positivo, y ha restado importancia al debate sobre su supuesto origen
ius naturalista; pero lo que esta circunstancia no ha resuelto es el debate iniciado por los
filósofos del utilitarismo en cuanto al propósito al que sirve la libertad de expresión. Sin
pretender tomar partido en esta controversia, puede decirse que el enfoque funcionalista
también sirve para exponer algunas de las razones que han conducido a elevar la libertad
de expresión a la categoría de derecho, y a dotarla de contenido ético.
Se Identifica a la Libertad de Información (que para los fines del trabajo se identificará
como “Derecho a la información”) como esa institución jurídica compleja que sustenta,
12
G. Mitchell, Reflexiones sobre la Revolución en Francia, 1790, Oxford L. G., 1993, pág. 62.
13
Herran y Restrepo. Ética para periodistas. Editorial Norma-Mondadori, Colombia 2007. Pág. 67
20
engloba y amplía el de Libertad de Prensa que en definitiva se trata de la Libertad de
Empresa. Eduardo Novoa, con respecto al Derecho de Información sostiene que: “es un
derecho de doble ambivalencia que comprende simultáneamente un derecho a emitir
información y que teóricamente corresponde a cualquiera, pero que en la práctica es
ejercido por un reducido número de especialistas y de importantes empresas, y otro
derecho del cual somos titulares todos los demás seres humanos a recibir información”.
Esto significa que el derecho de información se expresa en dos vertientes, el Derecho de
dar (producir y difundir información) y el Derecho de Recibir información (conocer,
aceptar y recibir información), en este último aspecto se intenta reflejar el aspecto pasivo
de la relación de información y se pone de relieve que el público posee un derecho a
estar suficientemente informado y a ser tenido al corriente de la actualidad sine
embargo, es bueno puntualizarlo, el público puede rechazar también la información, o no
aceptarla
Dicho proceso histórico continúa con la etapa del obrero súper especializado, sujeto
profesional que se inicia con el surgimiento de las organizaciones que integran los
redactores y el reconocimiento de sus derechos como gremio, como encargados de la
información, quitándole el rasgo universal a la difusión de información y más tarde será
el derecho especial de los periodistas que laboran en empresas informativas,
desarrollando su tarea en la búsqueda y transmisión de la información trasladando en
este derecho gremial, el contenido empresarial y sus objetivos de mercado. La tercera
21
etapa transcurre a mitad del siglo XX en la que se desarrolla la fase del sujeto universal,
a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos
Humanos, para sólo señalar los principales instrumentos internacionales que aseguran a
estas personas jurídicas los derechos de investigar, recibir y difundir informaciones y
opiniones, configurándose como el derecho universal a la información.14 Que protege
indiferenciadamente dos cosas distintas y dos personas igualmente distintas.
14
Nogueira Alcalá Humberto; “El derecho a la información” ; en CARPIZO y CARBONELL; Coordinadores; “Derecho a la
Información y Derechos Humanos”; Editorial UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, MÉXICO, 2000; Pág. 3
y4
15
Faúndes Ledezma Héctor, Los límites de la Libertad de expresión, Edt. Universidad Autónoma de México, Instituto de
investigaciones Jurídicas, México 2004, Pág. 34
22
7.2.3.1. Los periodistas y su misión de informar
Sin embargo repasemos que es un periodista profesional. Un periodista es alguien que
informa de las noticias, es alguien que realiza este trabajo profesionalmente, es decir,
que tiene una formación humanística universitaria que le concede una licencia para
realizar tal labor. Una profesión es un tipo de institución social que: 1) aporta bienes y
servicios a la sociedad; 2) tiene unos valores de competencias; 3) tiene unos valores de
integridad (o ética profesional); 4) tiene un sistema de formación y educación para las
personas que acceden a la profesión; 5) tiene algún modo de certificar el estado
profesional de sus miembros, con licencias, diplomas universitarios u otros medios. El
profesional es alguien que está capacitado para su trabajo cuenta con conocimientos
especializados sobre la materia y entrenamiento para ejercer su trabajo. Los periodistas
profesionales aportan información y noticias a la sociedad. Tienen un importante papel
como traductores e intermediarios entre el público y el resto del mundo.
23
- Objetividad. Informar de las noticias objetivamente.
- Precisión. Informar con precisión.
- Valor informativo. Cubrir las noticias que aporten información.
- Privacidad. Los periodistas deben respetar la privacidad de sus fuentes.
- Responsabilidad social. Los periodistas tienen el deber de informar al público
sobre los asuntos de interés social por el bien de la sociedad.
- Libertad. Los periodistas tienen derecho a informar de todas las noticias que sean
aptas para su publicación sin miedo a censuras.
Ahora bien, deber tomarse en consideración que no todos los periodistas de todos los
países se adhieren al criterio de objetividad, puesto que la prensa, en dictaduras o
totalitarismos como los militarismos sudamericanos o repúblicas con restricciones de
seguridad, como Israel, a menudo tienen una función propagandística. Incluso en
Estados Unidos, la objetividad puede verse afectada en épocas de guerra o emergencia
nacional.16
La lucha por la libertad de expresión u opinión es tan vieja como viejas son las
diferentes formas de autoritarismo y totalitarismo que debió sufrir la humanidad, el gran
aporte de la prensa es indudablemente su lucha contra los autoritarismos y contra la
corrupción, es en otras palabras la lucha contra la impunidad y el abuso del poder lo que
siempre la ha enfrentado a los gobiernos sobre todo los antidemocráticos.
Muchos autores coinciden como punto de partida una declaración escrita del
reconocimiento de libertades fundamentales del hombre en la Carta Magna de 1215 en
Inglaterra. Pero el paso trascendente en la materia lo dio la Declaración de los Derechos
del hombre y del Ciudadano de 1789 cuando expresamente estableció que: “la libre
16
Herran y Restrepo, Ética para periodistas. Editorial Norma-Mondadori, Colombia 2007. Pág. 176
24
comunicación de opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre y que todo
ciudadano podrá hablar, imprimir libremente, salvo su responsabilidad por el abuso de
esta libertad en el caso determinado por la ley”.17
Las pretensiones del liberalismo eran conseguir la emancipación del individuo a través
de la Libertad de Expresión, tanto en el plano simplemente humano como en el plano
político; teniendo como objetivo la obtención de la autodeterminación individual y la
democracia política.
Esta posición liberal es criticada por los marxistas, quienes consideran que
“paradójicamente la consagración de la libertad produce ausencia de libertad, y que ellos
(liberales) contribuyen a producir y perpetuar en la práctica la falta de libertad para un
gran sector de la población justamente para el más empobrecido.18
Históricamente han existido grupos que han reclamado el libre ejercicio a la Libertad de
Expresión como medio para alcanzar un cambio en el sistema político imperante, estos
mismos una vez alcanzado el poder convierten a este derecho en un derecho meramente
formal, quedando plasmado en las leyes y constituciones como letra muerta, impidiendo
su ejercicio real, ya que consideran que de no tomar esta postura, grupos de oposición lo
utilicen para hacer que la autoridad política sea públicamente responsable ante los
ciudadanos, lo que conllevaría al fin del sistema que no responda a las necesidades de un
pueblo.
17
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francia 1789.
18
Propuesta de la revista electrónica Rebelión respecto a la libertad de expresión y sus límites para ver la hoja
http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=88192
25
Así por ejemplo se tiene, en nuestro país, durante los distintos períodos políticos, desde
las llamadas democracias hasta las dictaduras militares, encontramos un derecho a la
Libertad de Expresión con un rango constitucional, e inclusive como derecho especial
reflejado en la ley de imprenta, pero con características meramente formales, puesto que
indiferenciadamente del periodo político, el ciudadano que no estuviera de acuerdo con
la política ejercida no podía expresarse, dejándose ver de forma clara la censura. Los
grupos que no estaban de acuerdo con el sistema político buscaron diversas formas de
expresar su inconformidad dando lugar a uno de los acontecimientos más importantes de
la historia de Bolivia: “La Revolución de 1952”, que al inicio significó un cambio, una
ruptura a la estructura política anterior, sin embargo, el partido en el poder (MNR)
utilizó la misma violencia política de censura contra aquellas personas que no estaban de
acuerdo con la forma con la que se estaba dirigiendo al país, considerándolos enemigos
de la revolución, ejemplo claro de ello fue la censura que sufrieron los medios de
comunicación que no comulgaban con su ideología política, quienes sintieron en carne
propia la prepotencia del régimen, desde el mismo palacio de gobierno se emitió una
orden presidencial, en el cual se ordenaba a ministerios y demás dependencias
gubernamentales que no estaba permitido dar publicidad, incluir en sus presupuestos
publicitarios a medios de comunicación que no simpatizaran con la revolución y sus
principios.19
19
Uno de los gobiernos más represivos y cuyo mayor ensañamiento estuvo contra la prensa fue el MNR en todas sus gestiones, su
tendencia al autoritarismos esta manifestada en la historia.
26
considera que “Los Hombres no son felices sino pueden comunicar y compartir sus
temores y esperanzas. La Libertad de Expresión forma parte de la búsqueda de la
felicidad su ausencia ahoga la creatividad artística, la investigación científica y la
búsqueda filosófica de la verdad”20
• Libertad de Expresión
Según Manuel Ossorio, esta libertad “constituye una facultad que ni siquiera necesita
ser garantizada legalmente, porque el pensamiento mientras no se exterioriza es
incoercible y en cuanto se exterioriza entra dentro de las libertades de Expresión y de
Opinión”. 21
Un periodista profesional: es alguien que informa de las noticias, es alguien que realiza
este trabajo profesionalmente, es decir que tiene una formación humanística universitaria
que le concede una licencia para realizar tal labor. Una profesión es un tipo de
institución social que: 1) aporta bienes y servicios a la sociedad; 2) tiene unos valores de
competencias; 3) tiene unos valores de integridad (o ética profesional); 4) tiene un
20
Duchacek, I. Derechos y libertades en el mundo actual. Ed, GETAFE. Madrid. 1976. Pág. 289.
21
OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales Derecho, Editorial HELIASTA, Buenos Aires
Argentina.
22
Novoa Monreal Eduardo, Derecho A La Vida Privada Y Libertad De Información. Veintiuno Editores. México. 1979. pág. 38
27
sistema de formación y educación para las personas que acceden a la profesión; 5) tiene
algún modo de certificar el estado profesional de sus miembros, con licencias, diplomas
universitarios u otros medios. El profesional es alguien que está capacitado para su
trabajo cuenta con conocimientos especializados sobre la materia y entrenamiento para
ejercer su trabajo. Los periodistas profesionales aportan información y noticias a la
sociedad. Tienen un importante papel como traductores e intermediarios entre el público
y el resto del mundo.
Sin perjuicio de ello los autores coinciden como punto de partida una declaración escrita
del reconocimiento de libertades fundamentales del hombre en la Carta Magna de 1215
en Inglaterra. Pero el paso trascendente en la materia lo dio la Declaración de los
Derechos del hombre y del Ciudadano de 1789 cuando expresamente estableció que: “la
libre comunicación de opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre y que
todo ciudadano podrá hablar, imprimir libremente, salvo su responsabilidad por el abuso
de esta libertad en el caso determinado por la ley”.23
Las pretensiones del liberalismo eran conseguir la emancipación del individuo a través
de la Libertad de Expresión, tanto en el plano simplemente humano como en el plano
político; teniendo como objetivo la obtención de la autodeterminación individual y la
democracia política.
23
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francia 1789.
28
• Derecho a la Intimidad
El derecho a la Intimidad nos hace referencia a esa prerrogativa jurídica o derecho
personalísimo que permite a la persona sustraer de la publicidad u otras turbaciones a su
vida privada, la cual está limitada por las necesidades sociales y los intereses públicos24
se enfrenta, en cuanto a su goce, no sólo a las amenazas que la interacción social
supone, sino que sobre él se cierne la necesidad de mantener el orden en el núcleo
social.
24 Cifuentes, Santos; Los derechos personalísimos, p. 852, nota 12. Buenos Aires. 1979.
29
- Inciso 3.- A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto,
expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado,
con fines lícitos.
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva,
sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este
derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.
30
Por su parte lo regulado en los Artículos 21 incisos 2 y 3 y el Art. 22 constituye la
consolidación del Derecho a la intimidad, el mismo que comprende, según sus alcances,
el entorno familiar.
8. HIPÓTESIS DE LA TESIS
8.1. Variables
En virtud de los cuales, a toda persona natural o jurídica o grupo de personas se les
posibilite la acción resarcitoria y se les consagre el derecho inmediato del mismo cuando
se vean afectadas públicamente en su buen nombre u otros derechos e intereses, por
31
informaciones difundidas por los medios de prensa, que el afectado considere inexactas,
injuriosas o falsas y cuya divulgación pueda perjudicar”
• Permitirá
9.1. Métodos
Metodología que consiste en partir de datos generales aceptados como validos y que son
considerados como teoría jurídica o sociológica, y por medio del razonamiento lógico,
poder deducirse en varias suposiciones; así mismo consiste fundamentalmente en sacar,
separar consecuencias de algo. Partiendo de premisas y conceptualización metódica en
lo general a lo particular.
10. TÉCNICAS
33
10.1. La observación
Que deberá responder a los propósitos de la investigación, para ello se empleará la
observación estructurada.
10.3. La entrevista
Tendrá por objeto proporcionar información o modificar actitudes, en virtud de las
cuales se tomarán determinadas decisiones.
10.4. La encuesta
Como una forma sistemática de recolección de datos de interés de la investigación
objeto de mi trabajo.
34
Introducción
Mientras no exista una regulación legal las opiniones sobre este tipo de recursos
seguirán divididas y su utilización sólo estará delimitada por la apreciación personal de
cada periodista y lo que se considera mucho más grave, cooptada por los dueños de los
medios.
En esta línea de análisis que surge la polémica y las dudas, sobre los alcances y los
límites que deba tener la libertad de prensa (expresión e información) en las sociedades
contemporáneas, y esta problemática es quizá una de las más agudas y fecundas de la
teoría jurídica constitucional actual. Las razones que explican el particular interés de la
doctrina y la jurisprudencia respecto de esta cuestión son, fundamentalmente, dos: en
primer lugar, la idea, cada vez más generalizada, según la cual la libertad de expresión e
información es un derecho que, -tal vez como ningún otro- constituye condición sine
qua non para la existencia de un verdadero Estado Constitucional; en segundo término,
la indiscutible complejidad que, desde el punto de vista de la armonización del conjunto
de los derechos, bienes e intereses constitucionales, plantea el ejercicio de las
mencionadas prerrogativas fundamentales, en su confrontación con otros derechos que
también son de orden constitucional como son la dignidad y la intimidad de las personas.
35
los poderes no sólo públicos, sino privados y también sociales, puesto que ninguna
tiranía es compatible con la libertad e igualdad principios fundamentales de la
democracia.
Durante los últimos años el periodismo televisivo ha inundado las pantallas con
reportajes donde se denuncian hechos que afectan al conjunto de la sociedad. En esta
labor que es indudablemente fiscalizadora, se han empleado las herramientas
tecnológicas que están a su alcance, especialmente las cámaras ocultas de alta
resolución, las cámaras de los celulares de últimas generaciones tecnológicas, a través de
las cuales, alegan, obtienen información que por los métodos tradicionales es muy difícil
de conseguir.
36
Por ello, esta conducta no está exenta de debate, surgido en torno a que esta forma de
desarrollar la práctica periodística tiene grandes implicancias éticas y judiciales que no
están resueltas, por lo que su utilización genera opiniones divididas en todos los ámbitos
académicos y sociales.
Entonces, se puede cuestionar a lo largo de la investigación que dentro del derecho: ¿Es
viable, que a través de la comisión un ilícito, se pueda dar a conocer otro ilícito?
25
Es decir, el punto de inflexión en el que un servicio social se transforma en mercado y se sujeta a sus leyes
37
persona ofendida y se la estaría convirtiendo en víctima de una forma delictiva o
antijurídica que debe estar sujeta a sanciones, es decir, ingresan en el área de la
penología saliendo del espacio de protección otorgado por el derecho a la información.
Antes de todo eso, aún precisamos cumplir otro requisito previo: desplegar la alfombra
bibliográfica de conceptos sobre los que se ha tejido académicamente ese "quién dice" y
"a quién" de la información. Esta plataforma teórica constituirá la base de nuestros
movimientos. En ella se verá reflejada un mapa de funciones, de significados, sentido,
exigencias, requisitos, mecanismos a los cuales entendemos que responde el "quién
dice" y "a quién" de la información -según lo han visto y analizado investigadores
anteriores-. Si hemos de valorar la pertinencia o acierto de determinadas producciones
informativas, resulta obligado establecer primero las expectativas que tenemos sobre
tales producciones.
26
MARÍA CONCEPCIÓN MATEOS MARTÍN Relatos visibles frente a razones invisibles: un análisis de la simplificación y la
pérdida de caudal informativo del periódico a la televisión, (mimeógrafo) cita las fuentes informativas y la información, bases sobre
las que se ha desarrollado el presente trabajo.
27
Ibídem
40
En el contexto descrito, debe reconocerse que la finalidad de este trabajo no puede ser
sistematizar o analizar la muy vasta literatura constitucional sobre el contenido y los
límites de la libertad de expresión.
41
DESARROLLO DEL DISEÑO DE PRUEBA DE
TESIS
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.1. Información
Inicialmente se desarrolla el concepto de información desde la perspectiva que nos
permita explicar qué se entiende por información y qué funciones se le asignan en el
sistema social, seguidamente se analiza qué información ofrecen los medios de
comunicación que desarrollan sus labores en nuestro medio, para llegar a determinar qué
información es la que llegan a ofrecer mediante los esquemas productivos que sostienen
estos medios
28
Mariano Cebrián Herreros. “ Información televisiva: mediaciones, contenidos, expresión y programación”.
Madrid: 1998: editorial Síntesis, p. 31 -32.
42
Asi mismo Van Dijk29 sostiene que; "En primer lugar, tenemos el concepto general de
noticia, que significa “nueva información”, tal y como lo encontramos en las oraciones
30
cotidianas como: Tengo malas noticias para usted " Y luego añade que hay una
segunda clase de significados que incluye a los medios y a la comunicación de masas.
La información, desde la perspectiva en la que trabajamos en esta tesis, nos interesa por
su relación con la acción en tanto operativiza decisiones sociales. Es decir, nos interesa
en cuanto como servicio público cumple una función social, en tanto es el instrumento
para la interpretación de la realidad y posterior decisión-acción sobre la misma realidad.
Por eso, la formulación de Sonia F. Parrat hace énfasis en la definición sobre la función
central de los objetos o productos que después vamos a analizar (los periódicos e
informativos televisivos): "La función primordial del periodismo es hacer saber y hacer
entender hechos reales, explicando lo que pasa realmente a personajes conocidos y lo
29
Van Dijk, Teum A. La noticia como discurso / Comprensión, estructura y producción de la
información. Paidós. Madrid, 1990, pág. 45
30
Ibid, pág. 36
31
Fontcuberta, Mar de: La noticia. Pista para percibir el mundo. Paidós. Barcelona, 1993, pág. 160.
32
Sonia F. Parratt, 2003: Introducción al reportaje: antecedentes, actualidad y perspectivas. Universidad de Santiago de
Compostela.
43
que les puede pasar a los lectores como consecuencia de los hechos que se están
comunicando". Es decir, que la función es informar para educar.
Ahí se refleja una primera función útil de la información como producto que se espera
del sistema de información pública en nuestra sociedad actual: esta es la de servir para
develar qué es lo que está pasando, es decir, servirle al hombre para reducir la
incertidumbre de la vida en su entorno. Según la línea trazada por esta idea, la
información será efectivamente tal, cuando permita a los receptores entender la vida que
les rodea y actuar en consecuencia.
Veamos algunas descripciones que refuerzan esta definición y justificación de esta línea
de interpretación de la información, que sostiene que sirve para entender el entorno
sociocultural y económico del hombre, tesis que es defendida por Lorenzo Gomis 33: "La
tarea esencial del periódico es comunicar hechos al público y hacerle inteligibles estos
hechos que previamente ha escogido". "La primera tarea de los medios como intérpretes
consiste en permitirnos descifrar y comprender por medio del lenguaje la realidad de
las cosas que han sucedido"34 "El objeto primario del periódico es dotar a los lectores
de un marco de referencias dentro del cual cualquier hecho sea fácilmente interpretado"
33
Gomis, Lorenzo, 1987: La función política de la prensa. Mitre. Barcelona pág.10.
34
Johan Galtung. Citado por Gomis, op cit., (p. 23).
44
documentada de los acontecimientos así como la opinión de los media sobre los
mismos".
Así mismo, Edo33 incluye la finalidad activista al final de su descripción del “buen
periodismo”, que ofrece los datos de forma que permitan al ciudadano no sólo enterarse
de qué pasa, sino además comprenderlo y también poder responder, reaccionar a ello, o
en su caso influir sobre la realidad: "El buen periodismo que sabe contar bien historias
reales y siempre está vigente, ese segundo grado en el que se contextualizan los hechos,
se analizan y se ofrecen en su dimensión verdadera, no puede llevarse a cabo sin una
investigación personal profunda, constante y rigurosa de los hechos. No basta con dar a
conocer las noticias: es necesario añadir más información y facilitar los datos que van
a permitir a la sociedad comprender la realidad y tratar de influir en ella".35
Ante esa exigencia, se tiene la opinión de Gil Calvo, que anotaba una función de la
información mediática totalmente suplantadora de una originaria actividad propia de los
ciudadanos -originaria y propia, pero pérdida- . Gil Calvo sostiene que los ciudadanos
"se conectan (a los medios) para reducir su incertidumbre esperando que les revelen sus
propias preferencias políticas".36
35 Edo, Concha, Periodismo informativo e interpretativo. Comunicación Social. Sevilla, 2003. pág. 35 y 188
36
Gil Calvo, Enrique; Ortiz, Javier; y Revuelta, Manuel, Repensar la prensa. Debate. Madrid. 2002. Pág. 33
45
La visión de Gil Calvo,37 sin duda, contrae sumamente el proceso de toma de decisiones,
liberando a los decisores/decididores (receptores, lectores, electores, espectadores) de
buena parte de la tarea; gracias a ese servicio ofrecido por un sistema público de
información, estos electores ya no tendrían que preocuparse personalmente por fatigosas
actividades como: recibir los datos, discriminar fuentes, detectar discrepancias, valorar
rasgos informativos, elaborar preferencias, entre otras. Gil Calvo atribuye esta inacción
de los receptores a la implantación del modelo espectacular en el diálogo social. En su
actual versión se trata de un modelo comunicativo en el que prima el entretenimiento, el
no esfuerzo comprensivo, etc., de alguna manera el ser humano pierde el control del
proceso de producción informativa, y se vuelve dependiente de un sistema complejo y
muy dúctil.
Los medios para reforzar este campo de dominio han reforzado sus posiciones con
diferentes opiniones, de opinólogos38 profesionales, De esta forma los medios han
concedido el protagonismo opinativo a cualquier tipo de estrella espectacular
(deportistas, actrices, hombres orquestas...) y también cuentan en esta dirección las
opiniones especializadas, todas estas opciones lograban agregarse y generar corrientes,
que pueden apuntar a generar liderazgos "...las opiniones privadas se disgregan
atomizadas, incapaces ya de agregarse para formar parte activa como sujetos agentes
de la opinión pública, y quedando por ello ya solo convertidas en meros receptores
pasivos y pacientes de la opinión publicada por la prensa teledirigida"39.
Las críticas de Gil Calvo responden al deterioro informativo que experimenta la prensa
como consecuencia de la contaminación emanada por los modelos televisivos, que han
"impuesto" el espectáculo sobre cualquier otra fórmula mediática. Sin embargo, y
aunque se pueda discrepar de él en ese extremo, lo cierto es que su análisis se apoya en
una concepción clásica del papel de los medios, que nosotros compartimos plenamente:
37
Ibíd., Pág. 35
38
Este denominativo es con el que se los conoce a esos señores que vierten opiniones sobre todo y no tienen un fundamento real o
teórico para hacerlo.
39
Ibíd., Pág. 27
46
"Y para que esa esfera pública de debate se abra y desarrolle, hace falta que exista una
prensa libre, cuya función es actuar de mediadora entre los ciudadanos y el poder".40
Uno de los autores que más específicamente ha tratado ese componente activista de la
información periodística, en concreto sobre el ámbito político, ha sido Héctor Borrat. 38
Sin embargo, en la perspectiva de este analista, el concepto de acción no se refiere tanto
a la movilización política que el periódico puede provocar en los lectores, sino a la
40
Gil Calvo, Enrique, Op. Cit. Pág. 36
41
Ibíd.
47
participación del mismo periódico como actor en la actividad política. "Propongo pues
considerar al periódico como narrador, comentarista participante del conflicto
político".42
Esta focalización sobre el periódico mismo como actuante no impide, sin embargo, que
se reconozca que la función periodística necesariamente incluye abierta o solapadamente
una función que es, un preparar para la acción, incitar a la acción, motivar para la acción.
Se puede describir la siguiente clasificación secuencial y ordenada de funciones:
1. Interpretar y conectar (también mediante inclusiones, exclusiones
y jerarquizaciones).
2. Diseminar la información.
3. Proyectar hacia el futuro y el pasado.
4. Implantar la agenda pública.
5. Estimular para la acción. 43
Se debe recalcar que el acto de desinformar -una de las funciones que son señaladas por
otros teóricos puede darse en cualquiera de estas cinco.
Con mayor o menor intensidad política, lo cierto es que esta exigencia de que la
información cumpla con una -utilidad para la vida-, -productividad vitalista-, está
presente en la mayoría de los enfoques teóricos.
42
Borrat, Héctor, 1989: El periódico actor político. Gustavo Gili. Barcelona, pág. 35
43
Ibíd., pág. 33 y 99
48
La información se constituye desde estas líneas de pensamiento en un instrumento
equilibrador y potencial de las relaciones entre los hombres a todos los niveles: “La
información crea vínculos que sin ella no existirían y, consecuentemente, instaura
comunidades de pensamiento y de sentimiento. La información conduce a una inserción
activa en la vida de las comunidades humanas, tanto en la inmediata y local como en la
distante y mundial.
Esta desviación sobre el sujeto marca las funciones de los medios: un sujeto abstracto e
interno a los propios medios, en lugar de un sujeto social o político, como si no hubiese
tras el uso de los medios una voluntad -poder, mando, sujeto, grupo, gobierno,
empresa...- que fuese responsable del uso que se hace de ellos o de la manera en que se
les emplea.
49
Respecto a esa tarea de que los medios reflejen la realidad tal cual es, con el fin de que
los ciudadanos tengan conocimiento de los hechos y puedan formarse una opinión sobre
su bondad o inconveniencia, tenemos que añadir una consideración, inspirada por
Ignacio Ramonet.44 El conocimiento y la comprensión no siempre se suceden de forma
automáticamente consecuencial con el hecho de ver o ver un reflejo. Sobre este tema se
retomara la discusión más adelante, porque constituye otro de los ejes de la tesis, que se
propone analizar la diferencia entre el reflejo de la realidad contado en los periódicos
con palabras razonadas y el contado por la televisión con imágenes percibidas
audiovisualmente. Sin embargo, la ligereza de la tesis de Ángel Benito ('los medios
deben reflejar la realidad tal cual es') nos obliga a adelantar un interrogante: ¿Cómo se le
refleja al lector o al espectador la realidad tal cual es? ¿Qué tienen que hacer los medios
para cumplir esa función? ¿En qué consiste la -tal cualidad- y cómo se comprueba?
Parece interesante tener en cuenta la anterior visión porque añade a las funciones de la
información, que se considera pertinente, un objetivo fundamental para el cumplimiento
de operatividad instrumental: comprender lo que pasa resulta imprescindible para toda
44
Ramonet, Ignacio; La tiranía de la comunicación. Barcelona: Editorial Debate, edición de bolsillo 2002
45
Edo, Concha, Periodismo informativo e interpretativo. Sevilla: Comunicación Social, Sevilla, 2003. pág. 63.
50
persona que quiera formarse una opinión propia antes de formular su elección. No basta
con recibir el reflejo de lo que pasa, hace falta además poder entender ese reflejo.
Lorenzo Gomis sostiene que: "El tono de crónica predomina en las informaciones de los
medios electrónicos cuando se extienden más allá del puro boletín de noticias. Pero por
mi parte sigo manteniendo que todo es interpretación, desde la noticia al editorial.
¿Qué otra cosa puede ser la noticia más puramente informativa, sino una interpretación
selectiva de algo ocurrido, realizada por medio de los recursos del lenguaje? La
información es interpretación de realidades y la opinión interpretación de
posibilidades."46
Al respecto Gomis distingue claramente entre función y tarea; así, la tarea que le es
propia al periodismo es la interpretación y su función política, la mediación: Del
intérprete, en el sentido de traductor, por ejemplo: no se espera ni se desea que pretenda
modificar la actitud de su interlocutor; al traducir, se limita a transmitir, establecer y
mantener la comunicación entre dos personas.
Del mediador sí se espera otra cosa; el mediador en una negociación, por ejemplo, tiende
a modificar la actitud del interlocutor. Pretende conseguir que: 1) comprenda la actitud
46
Gomis op. cit. Pág. 10
51
del otro cuya pretensión expresa; 2) la acoja, la considera, y 3) haga algo que, sin ser
contrario al propio interés, sea también favorable al otro. (...) Su función es acercar,
aproximar a los dos, descubrir y poner de manifiesto lo que tienen en común, analizar las
dificultades que les impiden ponerse de acuerdo y proponerles modos de integrar los
intereses de uno y otro".47
Por lo tanto, se considera como fundamental que la interpretación forma parte ineludible
del periodismo, sin que por ello el periodismo se pase al terreno de la opinología. Ahora
bien, se debe superar la perspectiva en la que se plantea la dicotomía entre información y
opinión, puesto que quizá resulte difícil de comprender el planteamiento que se presenta.
Mariano Cebrián identifico con anterioridad dicha dificultad por ello presenta una
explicación analítica sobre los conceptos de información, interpretación y opinión.
47
Cebrián Herreros, Mariano, Análisis de la información audiovisual en las aulas. Universitas.
Madrid, 2003: p. 9.
48
Cebrian Op cit. Pág. 66 y 67
52
que ha observado directamente o mediante otras fuentes y testimonios, incluso
puede añadir documentación sobre los precedentes, pero con intencionalidad
informativa más que interpretativa. Se ha considerado esto como el
periodismo puro, en cuanto presenta los hechos y respeta el planteamiento
anglosajón de que los hechos son sagrados y las opiniones libres. Sin
embargo, quedarse en este estadio es informar a medias, no es contar toda la
complejidad del hecho; es una información parcial y, por tanto, con múltiples
riesgos de desinformación ya que no aporta datos de vinculaciones" 49
49
Ibíd. Pág., 67
50
Ibíd., pág. 66
53
Frente a lo cual el periodismo de opinión se encargaría de informar sobre las
impresiones subjetivas, no sujetas a verificación, como ocurre con los datos y los
hechos:
"El periodismo de opinión no es exposición de datos, sino de pareceres que los
hechos producen en el opinante. La opinión nace de la impresión personal que le
producen los hechos procedentes de un medio y de los conocimientos ajenos que
él tiene de la observación de otras situaciones. Si aporta hechos o datos es para
apoyar su opinión. El objetivo es transmitir y persuadir de la validez de su
opinión a los destinatarios; para ello busca la argumentación en al que apoya su
visión".
"La noticia relata hechos, datos e ideas u opiniones; pero en el caso de la opinión
se refiere a las declaraciones, discursos o conferencias pronunciadas por alguien
ajeno al medio informativo y que éste las selecciona, valora y trata como un
componente más de la realidad; en lugar de informar de acciones, de los haceres,
se informa de las opiniones emitidas por otros, de los decires"51
51
Ibíd. Pág. 67
54
que a juicio de alguien (el comentarista o el mismo periódico en el caso del
editorial) tiene lo que ha pasado o va a pasar".52
De la misma forma en que el hombre nace libre físicamente, también cuenta con la
libertad de dar a conocer de sí mismo, a la sociedad, sus ideas, sus opiniones, sus
sugerencias y sus oposiciones, es más lo que su voluntad le sugiera, pero con el
desarrollo de la tecnología y la propiedad monopólica de los medios de información y en
la actualidad la creciente demanda de los mercados de información, esto resulta ser
imposible materialmente hablando. En vista de que existe una separación entre la teoría
y la práctica en el derecho.
52
Op. Cit. p. 10.
53
Constitución Política del Estado boliviano. 2009
55
responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás
medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero
común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le
impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar
medios de comunicación”
54
Marcial Rubio Correa. “Para conocer la Constitución de 1993” 3ra. Edic. Lima DESCO 1994 pp. 19
56
sociedades libres. Los medios de comunicación también someten a censura a los
individuos que no comulgan con la línea editorial del medio, y no solo los ignoran no
dejándolos expresarse nunca, sino que además los ridiculizan e insultan sin equilibrar
dicho acontecimiento con el derecho a la réplica. Se puede observar que el derecho de
exteriorizar sus sentimientos, pensamientos de la persona misma, es violentada y se
atenta contra las libertades individuales.
Sin duda los adelantos tecnológicos y el progreso tecnológico han venido a facilitar la
vida del hombre, pero, tales son las facilidades que ha brindado la tecnología, que se
llega a abusar de ella. La capacidad de almacenaje, la velocidad de consulta y de
transmisión de información, de un medio de comunicación, da para quien cuente con una
de ellas un poder, económico, psicológico, social, político, más aún en la actualidad, el
poder de la comunicación y de manera particular, el poder de controlar los medios de
comunicación es denominado como “El cuarto Poder”. Estos medios al igual que las
fábricas en el proceso de producción capitalista han sido separados de los productores
directos, en este caso de los obreros de la información, La información como todo
producto o mercadería, se produce para venderse en el mercado.
55
Constitución Política del Estado boliviano. 2009.
57
a) El deber de informar: Esta vertiente comprende desde los actos la investigación,
recopilación y demás actividades destinadas a la obtención de infamación hasta
los de difusión de la información, es decir, es la parte garantizada por la
constitución denominada libertad de expresión.
Si bien es acertado -lo señalado- por Gamarra, es importante considerar las formas
particulares en que se desarrolla el Derecho a la información.
Una de ellas, es, que, su ejercicio no autoriza el abuso del derecho; el abuso puede
considerarse como el uso en exceso del ejercicio de un derecho o mal uso del mismo.
Claros ejemplos de abuso del derecho de información son: la información solicitada
56 Fernando Gamarra, Enrique “El Derecho a la Información” – Lima. Edit. Themis. Nº 32 – 1995- Pág. 84.
58
parcial o abundantemente produciendo una idea distorsionada de la realidad; uso de
información en fines distintos que los solicitados, o para aprovechar la propiedad
intelectual de otro.
El Consejo de Ética procura delimitar más el ámbito de lo privado, cuando precisa que
“Entendemos que la vida privada se refiere a las conductas, el espacio que cada persona
necesita y desea mantener alejados de ojos y oídos extraños. Se trata del núcleo de la
vida personal, del recinto de expansión y verdadera libertad del sujeto, que éste no
acepta compartir con nadie o que comparte con sus íntimos.”
59
ajenas a su círculo más íntimo, o que su divulgación puede provocarle una turbación
moral que lo perjudique.
La forma en que los periodistas burlan esa confianza del público, esa buena fe que los
ciudadanos demuestran al aceptar como ciertas las informaciones suministradas por el
medio o el periodista, es no darle la medida exacta de la noticia, es decir, engañarlo
sobre su real importancia, o mucho peor todavía manipular la información.
En este sentido y con una definición esclarecedora el Código de Ética del Código de
Periodistas de Brasil, establece en su artículo octavo: "El sensacionalismo es una
deformación interesada de la noticia, implica manipulación y engaño y, por tanto, burla
la buena fe del público".
El código de los periodistas de Brasil, a su vez, recuerda que "el periodista debe evitar la
divulgación de los hechos con intereses sensacionalistas". (Art. 13).
En el código venezolano se lee que "es condenable el uso de técnicas amarillistas como
deformaciones del periodismo" (Art. 8).
57
Herran y Restrepo. “Ética para periodistas” Editorial Mondadori Grupo editorial NORMA, Colombia 2007, pág. 192
60
El Código de Ética de la confederación de trabajadores de la prensa de Bolivia establece
en su artículo 1º que los periodistas estarán siempre al servicio de la verdad la justicia, el
bien común, los derechos humanos, los ideales de perfeccionamiento humano y la paz
entre los hombres…, el Art. 3º los periodistas deben abstenerse de toda actuación
deshonesta juicios calumniosos, plagio, acusaciones sin prueba, o ataques injustificados
a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.. De la misma
forma el código de ética de la Asociación de Periodistas de La Paz, en su artículo 8º dice
que se deben establecer la veracidad de las informaciones, antes de su difusión,
identificando claramente aquellas que no estuvieran confirmadas.
Ahora bien, -como ha sucedido en nuestro país- la propia vida del periodista es
amenazada por quienes buscan impedirle el cumplimiento de su ejercicio profesional,
una autocensura provocada por el miedo lleva consciente o inconscientemente a preferir
noticias que no impliquen agravar los riesgos que se corren, y a "trivializar" el tema de
los derechos humanos. Durante los gobiernos dictatoriales muchos periodistas fueron
perseguidos y encarcelados, por que decir la verdad era estar contra el Estado. En este
último tiempo durante las movilizaciones sociales muchos periodistas de canales
privados declarados enemigos de los movimientos sociales, fueron hostilizados por la
población, así como también la guerra declarada por el gobierno contra estos canales, es
cierto que la labor de informar con la verdad en unos casos o de tomar partido por una
corriente política o económica, ha generado problemas a los que así lo han hecho. Sin
embargo, este tipo de comportamiento que amenaza constantemente a varios periodistas,
puede en su caso generar temor en el periodista, o como también ocurre encapricharlo
61
más en sus posiciones y producir información mucho más enconada o como sería lo
menos aconsejable violar la intimidad personal para captar sobre las picardías e
intimidades para difundir los pormenores de los personajes públicos y defenestrarlos;
estas situaciones y estas reacciones lo que producen es que se confunda a la sociedad
sobre los autores de los hechos. Pero lo más grave de esta humana reacción producida
por la rabia o el miedo produjo una progresiva "trivialización" de los derechos humanos,
tanto en los medios escritos como en los audiovisuales, produciéndose en muchas
ocasiones violaciones del derecho a la intimidad, de tal forma que ya se ha hecho
corriente.
En el caso de los medios escritos, las noticias sobre acontecimientos violentos, sociales o
deportivos han ido cobrando poco a poco mucha importancia y prioridad, convirtiéndose
en informaciones sensacionalistas y vulgares, lo que produce en el lector una evidente
anestesia y desvió de valores.
expresión y a la Privacidad
Siguiendo a Herran y Restrepo58 quien sostiene que es importante establecer cuáles son
los puntos centrales por los que se estimula la violación del derecho a la libertad de
información y al de privacidad mediante el análisis de la concentración de medios de
comunicación como un estímulo al culto del sensacionalismo
58
Ética para periodistas, op. Cit. Pág. 196
62
dueño de una empresa aérea tratará de minimizar el conflicto laboral que hay en esta
época con los empleados, o de no mencionar las quejas de los usuarios. Del mismo
modo, el medio así dependiente hará énfasis en otras noticias o declaraciones de
personajes que puedan favorecer los intereses del grupo y omitirá las que pueden
perjudicarlo.59
3º.- Difusión agobiante de hechos y detalles de hechos, pero falta el análisis que lleva
al público a una patética incomprensión de lo que está sucediendo, puesto que en los
informativos de televisión, los caudales fluyen sin facilitar a la audiencia guías de
previsión más allá de los sumarios de inicio.
Los telediarios no permiten guiar la búsqueda de información, para la localización
de asuntos de interés para su audiencia, porque sus temarios tienen menor grado de
estructuración y mayor cantidad de información: se organizan en menor número de
secciones, la filiación de los asuntos a secciones no se explícita -excepto, en el caso
59
Ibídem.
63
del deporte y la información meteorológica-; además, no siempre estos programas
presentan asuntos atribuibles a las mismas secciones y tampoco mantienen un orden
constante de presentación de asuntos según secciones. Sin embargo el caudal de
información es agobiante en lo que produce espectacularidad allí abundan en datos
y detalles. En los informativos de televisión es mínima la capacidad de enmarcación
de la noticia: local, economía, etc. Estas condiciones imponen una pauta de
consumo a ciegas en estos programas, pues el espectador no puede saber si está
esperando para enterarse de algo que le interesa o no; y, además, para encontrarlo,
debe consumir todo el caudal informativo que se le ofrece y a la velocidad que se le
suministra.
65
encuestas induciendo a que puedan dar su opinión sobre temas coyunturales
presentados mediante el sesgo sensacionalista para que luego se los presente como
una encuesta valedera por ser la opinión del pueblo
Según lo plantean María Herrán y Javier Restrepo; “En su carrera insensata para
ganarle al competidor y presentar antes que él, muchas veces el reportero llega al
estudio a la hora de la emisión, sin textos preparados ni guiones elaborados, sin edición
del material y con la única preocupación de no dejarse "chivear" por el noticiero en-
frentado, que está en las mismas. En el caso de la violencia, ese proceso repetido día
tras día, matanza tras matanza, deja en el televidente un aturdimiento inicial y después,
66
una apatía frente al hecho violento que se le presenta así, sin más ni más. Se queda con
la imagen impactante -en el caso de la televisión- o con la transmisión -en el caso de la
radio- de una catástrofe como si fuera un partido de fútbol y no encuentra tampoco en
la prensa lo que le haga entender o al menos reflexionar sobre lo que sucede.60
60
Herrán & Restrepo “Ética para periodistas”, editorial NORMA MONDADORI, COLOMBIA, 2007, Pág. 199
67
Walter Lippman expresa que noticia y verdad no son lo mismo. Los hechos que el
periodista puede relacionar se acercan a la verdad, pero solo en raras ocasiones tendrá la
oportunidad de reunir un suficiente número de sucesos como para testificar la verdad de
un asunto periodístico. Esto no quiere decir que los periodistas no deberían ser o no han
sido veraces en la divulgación de los hechos. Lo que significa un patrón de precisión, es
lo siguiente: Ser veraz en la recolección y presentación de los hechos y la información,
no mentir ni plagiar, es decir, precisión y honestidad significa ser veraz en la recolección
y en la divulgación de hechos e información, es un ideal ético significativo, igual que el
“no mentiras” es una de las principales advertencias en los códigos.
Los ciudadanos tienen derecho a una información veraz, por ello no entran bajo la
garantía constitucional las informaciones carentes de verdad, ni aquellas noticias falsas
acerca de hechos verdaderos, ni tampoco aquellas informaciones que aun siendo
verdaderas afecten al honor o intimidad personal y familiar. No hay razón para que una
información falsa tenga preferencia por que tampoco sirve para la función colectiva que
la libre información tiene confiada; pero la verdad absoluta es difícilmente alcanzable y
menos susceptible de ser probada de forma exacta.
Los medios de comunicación al difundir la noticia sobre hechos delictivos deben atender
esta limitante, lo que no significa que se menoscabe el derecho que tienen de informar,
61
Constitución Política del Estado Art. 116 parágrafo I
68
pues no es lo mismo dar a conocer noticias en las que se hagan señalamientos que
afirmen que una persona es culpable sin tener las debidas pruebas, a dar la noticia del
mismo hecho atendiendo la realidad del caso y observando el debido cuidado en la
utilización de palabras o frases que induzcan a pensar que una persona es culpable, salvo
que esté debidamente comprobado. Tanto derecho tienen ellos (los periodistas) a
difundir la noticia, como la sociedad la tiene a ser informado de forma veraz y objetiva,
a si como también los procesados tienen el derecho a que se presuma su inocencia y no
hacer costumbre el principio, no sustentado en bases legales, que “toda persona es
culpable hasta que se demuestre lo contrario.”
Se ha manifestado que la publicidad debe ser una de las características de los poderes del
Estado por lo que se hace necesario determinar limitaciones (secreto de Estado) cuando
de ella puedan derivarse para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los
intereses de la colectividad nacional.
69
referencia este argumento, la ley (código penal) que establece el delito de secreto de
estado sería inconstitucional, puesto que violaría el artículo 67 de la Constitución que a
la letra dice: “... Este derecho no puede estar sujeto a censura, si no a responsabilidades
ulteriores establecidas en la ley.”
Este derecho debe contemplarse en doble aspecto, de un lado la capacidad jurídica para
la obtención de la imagen de una persona que depende sustancialmente de cada sujeto en
su consentimiento y voluntad. Nadie puede obtener fotografías sin el permiso del
fotografiado no solamente en la calle, sino en los espacios públicos cerrados. El otro
aspecto es el de la reproducción o utilización de la fotografía con fines publicitarios o
comerciales. En este último aspecto es innegable que el ser humano tiene el derecho a la
propiedad de lo suyo, de su propia imagen física, como un derecho fundamental que
ampara su utilización.
70
El derecho a la imagen es caracterizado por Barroso Asenjo, de la siguiente forma:
▪ Irrenunciable, la persona no puede negarse a tener este derecho;
▪ Inalienable, no puede transferirse a otro por posesión con el paso del tiempo;
▪ Innato u Originario, que se adquiere simplemente por el nacimiento, sin
necesidad de concurso de medios legales de imposición;
▪ Absoluto, en el sentido que debe ser respetado por todos;
▪ Reconocido jurídicamente, la imagen más que el nombre es un documento
público y privado, la avaladora del ejercicio de derechos, prerrogativas o
privilegios;
▪ Es un derecho personal, por contraposición a patrimonial;
▪ Es un derecho preeminentemente moral, al salvaguardar mucho contenido ético;
▪ Es inamisible "mortis causa", aunque la imagen muere con la persona, no así la
memoria de la persona que debe ser tutelada por el derecho.
En el conflicto que pueda surgir entre los derechos de la información y la imagen, este
último es considerado como personal o de la personalidad, que no puede ser vulnerado
por el derecho a la información, es decir, que existe primacía del derecho a la imagen
sobre el derecho de la información.
71
1.9. Los Derechos de la Infancia y la Juventud.
El derecho de la información puede colisionar con el no menor derecho de los niños y
adolescentes a una protección especial contra los peligros morales a los que están
expuestos, de igual forma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
prescribe que "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna..., a las medidas de
protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la
sociedad y del estado."
Uno de los medios de protección a la niñez es hacia la prensa, lectura, televisión: “se
prohíbe admitir a niñas, niños y adolescentes en salas de proyección cinematográfica u
otros lugares de espectáculos y lugares públicos, programas de radio y televisión que
puedan lesionar o poner en peligro su vida e integridad física, psíquica o moral”.
Por otra parte, también se establece que no se debe hacer público los nombres, ni las
fotografías, ni ningún elemento que pueda servir para identificar la personalidad del niño
(a) o del joven delincuente, puesto que de revelarse los nombres y fotografías de los
delincuentes juveniles, se obstaculizaría su posible rehabilitación y reinserción en la
sociedad; sería, además, un ataque a su honor, intimidad y vida privada, a su fama, a su
buen nombre y a su buena imagen (a la que todas las personas tienen derecho). También
porque toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario por un tribunal
competente. Por otra parte si se publicaran nombres y fotografías, podría perjudicarse
moralmente a familiares de delincuentes que se verían implicados en hechos delictivos
sin que hubieran tomado parte en ellos, o, personas del mismo nombre o apellido o de
figura similar que podrían ser confundidos con los propios delincuentes.
72
teniendo como único responsable al periódico; si los periódicos conocen los nombres
por otra fuente distinta que el tribunal, pueden publicarlas; los nombres de delincuentes
pueden hacerse públicos siempre que su caso esté ya archivado. No se permite la
publicación en el momento del arresto; el juez puede dar publicidad a los nombres de
delincuentes siempre que lo considere de interés social; algunos periódicos publican los
nombres en el momento del arresto y antes de la acusación, en colaboración con la
policía.
Si ellos lo son, también deben ser públicos sus nombres y rostros, como público es
también el interés de los ciudadanos en conocerlos y denunciarlos, está sería la teoría del
castigo en vistas a una corrección futura, que estimularía, por miedo a las familias y a la
sociedad misma para que así se evitaran los actos delictivos. La publicación de los
nombres obtendría así efectos benéficos, lo que sería un bien individual y social, lo que
justificaría la publicidad.
73
1.10. El Bien Común y los Medios de Comunicación
El periodista se debe al bien común, eso quiere decir que toda su actividad está
enmarcada en ese interés. Es el bien de todos el que en último término, orienta la
actividad profesional del periodista, retóricamente se compara al periodista con los ojos
y oídos y voz de una sociedad. En la práctica, asume esta situación presentando su
trabajo como servicio social de ver oír o hablar en nombre del grupo humano al que
llega a través de su medio de comunicación.
Los grandes principios que el periodista defiende tienen su razón de ser en el bien
común. La libertad de prensa, es una contribución al bien común, con su trabajo y con el
ejercicio de esa libertad, el periodista hace posible el derecho a la libre información, que
viene a ser uno de los elementos del bien común.
Toda la actividad profesional del periodista está entonces marcada por el objetivo de
servir a la comunidad contribuyendo al bien común.
Es un papel esencial el del periodismo si se piensa, por ejemplo, que un fundamento del
derecho como es la Constitución Política, se sustenta también en el principio del bien
común hasta el punto de perder toda su razón de ser si, hipotéticamente, se la despojara
de ese elemento.
74
común confiere, como norma del derecho, naturaleza jurídica a la sociedad; por tanto, es
evidente que toda sociedad posee autonomía en el ámbito de su bien común”.63
63
Fridolin Utz, Artur, Ética Social, Heder, Barcelona, 1961, Pág. 191.
64
Teresa Herran M. y Restrepo Javier D. “Ética Para Periodistas” Edt. Norma MONDADORI, Bogota, Colombia, 2007, Pág.
162
75
del derecho a la información, ya se está mencionando uno de los elementos del bien
común.
grupos de poder
Como todo lo que puede producir ganancias los medios de comunicación no pueden
permanecer neutrales puesto que alguien tiene que invertir en este tipo de empresas, y el
derecho de propiedad da sentido al producto, es decir, la información y la orientación del
medio. De tal manera que la misión de informar y dar a conocer lo que sucede en el país
y en el mundo está en manos de los propietarios, así los directores y los periodistas que
trabajan en las empresas de comunicación, salvando claras excepciones, tendrán la
cláusula de conciencia, pero no se puede contra el hambre y la desocupación que
terminan doblando la espalda más rebelde.
Es innegable que dichas empresas están en manos de los dueños del capital con el que
financian sus actividades, por lo que la veracidad de la información es una ilusión. En
estos medios, el margen de acción de los periodistas está claramente delimitado por sus
propietarios, y estos se encuentran alienados a los límites que establecen sus clientes.
76
¿Quiénes son sus clientes? El gobierno, las empresas, las personas naturales, los
intereses económicos y políticos.65
No obstante, allí donde parece imposible una estandarización de las visiones sobre los
hechos económicos, sociales o políticos, la alquimia informativa suele producir, en no
pocas ocasiones, un lenguaje común en función de un mismo punto de vista. En este
caso la ciudadanía, presa de los medios de comunicación, tiende a comprender y repetir
un solo discurso y a tener un mismo criterio colectivo, que luego pasará a denominarse
“opinión pública”. En este escenario, tiene sentido otra vez el término: poder mediático,
o poder ideológico.
Los periodistas, los camarógrafos, los fotógrafos, los reporteros y otros anónimos
trabajadores de la comunicación, incansables perseguidores y colectores de los datos y
los testimonios visuales, auditivos o escritos, casi nunca controlan el proceso de
65
Tomado de la exposición de Cristóbal Jarasick “Los medios están dominados por las reglas del mercado” ponencia en el
seminario “Poder mediático y sociedad democrática. Ahora los medios escuchan” ponencias que se encuentran en el texto
denominado ANTIMANUAL DEL PERIODISTA BOLIVIANO Editorial FES-ILDIS Primera edición, agosto 2004.
77
producción de la información, pues no tienen contacto directo con su proceso quienes
darán a conocer a tiempo de transmitir la información, es probable que tampoco
interpreten o que esa no sea su función.
Seguramente hay criterios de selección para recabar los datos, pero tenemos la
percepción de que, casi nunca, estos anónimos obreros de la comunicación deciden el
curso de esa información difícilmente lograda, salvo que trabajen en estrecha relación
con los directivos de la empresa o conozcan plenamente los objetivos de los clientes.
Este papel parece corresponderles a los directores de los medios, nexo inevitable entre
los propietarios y los trabajadores anónimos de la comunicación, nexo importante entre
los clientes y los propietarios, nexo, casi equipo, entre propietarios, clientes,
presentadores y comentaristas de la información. En este escenario, se entiende, se teje
el poder mediático.66
Visto de cerca, entonces, no son los medios los titulares del poder mediático, sino
contadas personas, generalmente muy profesionales en el arte de la información y la
desinformación, que generan opinión al servicio de objetivos concretos. ¿Cuáles? Los
objetivos de los clientes. Así el poder mediático activo sirve al gobierno y a los
estamentos que detentan el poder económico y político dentro de la sociedad. Y el
gobierno o estos grupos de poder no son instituciones precisamente reconocidas por la
sociedad civil por su positivo desempeño a favor de la colectividad. Este
reconocimiento, más bien, está dirigido a otras entidades, entre las cuales suelen estar
los medios de comunicación.
Se podría decir entonces que el poder mediático sólo puede ser contrapesado por una
pequeña y privilegiada parte de la sociedad que tiene la posibilidad de digerir y analizar
los puntos de vista planteados en los medios para mantenerse al margen de sus
influencias.
66
Cristóbal Jarasick, Op Cit.
78
Lejos de ser una casualidad o un elemento accidental, el poder mediático está cada vez
más presente en la vida de la colectividad. Tanto el gobierno como la oposición tienen la
necesidad de generar “opinión pública” y ante la incapacidad o ausencia de credibilidad
para hacerlo directamente, precisan de un intermediario, un interlocutor válido y
confiable, que hasta ahora, pero cada vez menos, han sido los medios masivos de
comunicación, pues de medios están pasando a ser mediadores y controladores de la
información.
El poder mediático tiene por finalidad legitimar el accionar político de los grupos de
poder y, a veces, el accionar de otros grupos de poder puede estar dirigido a la
confrontación con el gobierno. En esa tarea, que puede diversificarse de los objetivos
específicos y cumplidos o no, lo que sí logran los responsables de la comunicación es
deslegitimar el papel de los medios.
Se están generando nuevas formas de relacionamiento con los demás y con uno mismo,
así como se transforma la organización espacial y temporal de la vida social, creando
nuevos modos de acción y de integración, de ejercer el poder, disociados del hecho de
compartir y de la responsabilidad en pos del bien común. Los cambios antropológicos a
los que se está asistiendo se manifiestan como cambio cultural. No se habla de una
persona nueva en su esencia y en su naturaleza, sino nueva en su manera de vivir, de
mirar, de pensar, de relacionarse con los demás, de trabajar, de producir y de consumir.
Si el capitalismo controlaba el proceso de producción de la mercancía, esta era post
80
industrial mediante el control de los medios de comunicación, quienes pretenden
controlar la mente y la voluntad último resquicio de privacidad de los seres humanos en
su ambición sin límites.
A pesar de usos y contenidos que hacen cuestionar el rol de los medios como agentes de
servicio a la sociedad, se constata que éstos, como generadores de información y
entretenimiento, son un vehículo eficaz para la transmisión de valores y actitudes
positivas para la persona. Por tanto, resulta imperativo el fortalecimiento de planes
educativos donde garantizar la formación de los receptores de la comunicación, así como
el estudio de alianzas estratégicas con otros organismos, para saber obtener respuestas y
ayudas en la tarea de formar el espíritu crítico y comunicativo.
81
Penetrando en todos los ámbitos de la vida humana (hogar, centros de trabajo, lugares de
esparcimiento o la calle). Los grupos de poder político, ideológico y económico penetran
a través de los medios de comunicación al ambiente y la vida de nuestros pueblos.
Es muy importante reconocer que, como en otros países, también en Bolivia el sistema
privado de medios de comunicación se guía por las reglas de mercado, así la
información se ha convertido en mercadería y como tal debe ser producida para un
mercado que cada vez más está dominado por el capital y regido por la inclemencia de
las reglas del mercado. De hecho, la mayor parte de los medios de comunicación está en
manos de empresas privadas. También hay un número significativo de medios en manos
de instituciones, grupos religiosos, políticos y del propio Estado.
No es de extrañar que los “valores” que guían su trabajo prioricen el impacto a cualquier
precio, o el sensacionalismo. La primicia o el escándalo con frecuencia hacen parte de
las estrategias de los medios de comunicación social (MCS) para mantener audiencias y
rating.
En los últimos años se ha hecho necesario analizar y reflexionar sobre el papel que
cumplen los medios de comunicación social (MCS) en situaciones de conflicto o en la
cobertura de desastres naturales que han castigado al país. Allí se han hecho evidentes
esas tendencias sensacionalistas, que preocupan por las consecuencias sociales que
pueden generar.
Los medios de comunicación en el país, tienen un poder social efectivo, pero han ido
perdiendo su importante función educativa. En muchos casos son más medios de
información que de comunicación. No ofrecen suficientes procesos de reflexión y de
juicio crítico.
82
La influencia de la llamada “cultura adveniente” se hace sentir cada vez más, esta llega
desde afuera y se introduce primordialmente a través de los canales económicos, sociales
y culturales del mundo urbano.
Trae varios elementos que enriquecen la interacción entre las culturas, entre ellos la
nueva tecnología que crea nuevas posibilidades de una transformación del mundo: la
tendencia secular que representa un avance en la cosmovisión, la vivencia social, la
personalización y la defensa del valor y de los derechos de la persona, la conciencia y
responsabilidad personal.
Los medios de comunicación social están considerados por la población boliviana como
importantes referencias de fiscalización y control ciudadano e imprescindible apoyo a
las demandas sociales. La sociedad deposita parte de sus expectativas y preocupaciones
en el trabajo que ellos realizan. Esta es una de las referencias de credibilidad que tienen
los MCS.
La iglesia en nuestro país siente la necesidad de dar prioridad a la formación del público
en medios de comunicación social. Habla de la comunicación y la entiende como un
proceso integral de comunicación humana que vincula totalmente a las personas en un
proyecto global y común de personalización y socialización.
83
• Se impulse la formación moral y ética en la línea de los valores cristianos.
• Se privilegie el servicio de las personas, de la dignidad humana, de la verdad, la
justicia, el bien común, el desarrollo integral, la solidaridad y la paz.
• Se generen sanas y positivas corrientes de escucha de diálogo, que proporcione al
pueblo una auténtica información.
• Se acompañen y respondan mejor a los cambios que vive el país,
proporcionando al pueblo una información correcta y verídica.
Por eso, es importante que los nuevos instrumentos mediáticos lleguen a aquellos que
carecen de los mismos. Es fundamental que todos, especialmente los más pobres, tengan
un acceso adecuado a las nuevas tecnologías y, con ellas, a la circulación de
conocimientos, al diálogo con otros y al reconocimiento de su propia dignidad.
Por esa razón la ética periodística y la responsabilidad social no deben ser enunciados
abstractos y utópicos, aspiraciones hipócritas o falsos referentes. Deben ser medidas
prácticas, sobre las que se pueda monitorear la conducta del periodismo, exponer
públicamente sus desviaciones y facilitar su depuración. Corrupción en el periodismo es
-entre otras cosas- el uso de los recursos y el poder noticioso para favorecer o beneficiar
intencional e ilegítimamente los intereses de un partido político, una empresa, un
funcionario público, un pariente o amigo, en detrimento de la veracidad y en perjuicio de
la colectividad. En otras palabras, es el uso irregular de la información por quienes
inciden e influyen -directa o indirectamente- en los contenidos noticiosos.
Sus responsables directos son los periodistas, editores y dueños de medios que se prestan
a jugar con la información, e indirectamente intervienen los gobiernos, partidos
políticos, anunciantes, empresas de publicidad y "amigos" del medio.
84
CAPITULO II
MARCO JURÍDICO
2. LEGISLACIÓN NACIONAL
2.1. Bolivia
La Constitución Política del Estado Plurinacional boliviano67, reconoce en su artículo 21
y en sus parágrafos 3, 5 y 6, lo siguiente:
Artículo 21:
Artículo 107.
I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los
valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la
producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje
alternativo para discapacitados.
87
IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en
igualdad de condiciones y oportunidades.68
Con todo, debe tenerse en cuenta que la expresión de opiniones o de enunciados cuyo
carácter es personal corrientemente es usado para comunicar información relevante a sus
receptores. En cambio, en el ámbito de las comunicaciones comerciales, este tipo de
Artículo 21
Inciso 2.- Todas las bolivianas y todos los bolivianos; tienen derecho a la privacidad,
INTIMIDAD, honra, honor, propia imagen y dignidad.
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva,
sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este
derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.
90
Artículo 18. (Derecho a la intimidad)
Nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se tendrá en cuenta la
condición de ella. Se salva los casos previstos por la ley.
91
Con la misma pena será sancionado el que de igual modo se apoderara, ocultare o
destruyere una carta, un pliego, un despacho y otro papel privado, aunque estén abiertos,
o el que arbitrariamente desviare de su destino la correspondencia que no le pertenece.
Se elevará al máximo de la sanción a dos años, cuando el autor de tales hechos divulgare
el contenido de la correspondencia y despacho indicados.
De igual forma los artículos 282 al 291 tipifican los delitos de difamación, calumnia e
injuria en que se puede incurrir a título de ejercicio del derecho de libertad de
información.
92
2.5. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Art.175.- (REQUISA PERSONAL).
El fiscal podrá disponer requisas personales, siempre que haya motivos suficientes para
presumir que una o más personas ocultan entre sus pertenencias o lleven en el interior de
su cuerpo o adherido a él, objetos relacionados con el delito.
La requisa se practicará por personas del mismo sexo y respetando el pudor del
requisado.
93
2.6. LEY DE TELECOMUNICACIONES (Ley N° 1632 de 5-
07-95)
Artículo 37. (Inviolabilidad de las comunicaciones)
Los servicios de telecomunicaciones son declarados de utilidad pública salvo
disposición judicial a favor de autoridad competente. Queda terminantemente prohibido
interceptar, interferir, obstruir, alterar, desviar, utilizar, publicar o divulgar el contenido
de las telecomunicaciones.
94
Artículo 229. (Prohibición de Registro)
Los organismos policiales no podrán registrar en sus archivos datos personales del
adolescente que incurra en una infracción.
El registro judicial de infracciones será reservado y sólo podrá certificar antecedentes
mediante auto motivado.
Artículo 24
Todo Abogado, individualmente o como miembro de una sociedad de Abogados tiene el
deber de guardar el secreto profesional, que es inviolable.
95
Artículo 11
Alcances del Secreto Profesional
La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias recibidas
por el abogado de terceras personas, así como aquellas confidencias conocidas de
conversaciones necesarias buscando un acuerdo que no se materializó. También alcanza
a las confidencias proporcionadas por sus colegas.
Artículo 87
El secreto bancario será levantado únicamente:
1. Mediante orden judicial motivada, expedida por un Juez competente dentro de un
proceso formal y de manera expresa, por intermedio de la Superintendencia.
96
4. Dentro de las informaciones que intercambian las entidades bancadas y
financieras entre sí, de acuerdo a reciprocidad y prácticas bancadas.
5. Para emitir los informes de carácter general que sean requeridos por el Banco
Central de Bolivia.
Artículo 88
Quedan obligados a guardar secreto de los asuntos y operaciones del sistema financiero
y sus clientes, que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, los
directores, síndicos, gerentes y suplentes de:
1. Entidades de intermediación financiera.
2. Banco Central de Bolivia.
3. Empresas de auditoría externa.
4. Empresas valuadoras de riesgo.
5. Empresas vinculadas de entidades financieras.
Artículo 89
El Superintendente y los empleados de la Superintendencia, aún después de cesar en sus
funciones, están prohibidos de dar a conocer información relacionada con los
documentos, informes u operaciones de las instituciones financieras o de personas
relacionadas con el sistema financiero. El funcionario o empleado que infrinja esta
prohibición será destituido de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civil o
penal que correspondan.
97
2.11. LEY DE IMPRENTA. (DE 19 DE ENERO DE 1925)
Artículo 1
Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa
censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley.
Artículo 3
Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas, consignarán en sus primeras páginas,
pena de ser considerados como clandestinos, los nombres de los editores y directores
responsables. Para ser director o editor responsable es necesario estar en el goce de los
derechos civiles.
Artículo 8:
El secreto en materia de imprenta es inviolable.
Artículo 9:
El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto del
anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente,
contra la fe pública, conforme al Código Penal.
Artículo 63:
El impresor no podrá rehusar a precio corriente la edición de ningún escrito, sino cuando
sea ofensivo a su persona, a un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, o a su protector, o cuando tenga motivos fundados de decencia, o
cuando el autor o editor no ofrezca garantía suficiente. Esta obligación no comprende al
editor responsable de un periódico.
Artículo 64
En ningún caso podrá decretarse la clausura de una imprenta.
98
2.12. LEY SOBRE ANONIMATO. (DE 30 DE DICIEMBRE
DE 1944)
Prohibición absoluta en las publicaciones que traten de la cosa pública o del interés
privado de las personas.
Artículo 1:
Desde la fecha, en todas las publicaciones que traten de la cosa pública o del interés
privado de las personas, queda absolutamente prohibido el anonimato.
Artículo 2:
No se excluyen de esta prohibición las que se hagan en tono burlesco o jocoso.
Artículo 3:
La firma del autor deberá necesariamente aparecer al pie del escrito con responsabilidad
para el director, si se trata de diario o periódico, y para el editor, si se trata de otro
género de publicaciones.
Artículo 4:
El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de proceder contra quienes pretendan
astuciosamente burlar la letra y espíritu de la presente ley.
Artículo 5:
En las crónicas e informaciones radiales, se indicará obligatoriamente la procedencia de
ellas.
Artículo 6:
Quedan abrogadas o derogadas todas las disposiciones que fueren contrarias al texto de
la presente ley.
99
2.13. ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. (Ley N°
2027 de 27 de octubre de 1999)
Artículo 8. (Deberes)
f) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como
confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaría.
Artículo 9. (Prohibiciones)
h) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y
reservada en fines distintos a los de su función administrativa.
3. LEGISLACIÓN COMPARADA
71
Declaración de Independencia de los Estados Unidos, 1774, Art. 1.
100
Posterior a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América,
aparecen una serie de documentos jurídicos que recogen en su articulado la Libertad de
Expresión como derecho establecido e inherente al ser humano.
Entre 1776 y 1789 la concepción de Libertad de Expresión se mantiene como un
derecho que permite a todas las personas expresar sus ideas como un principio
democrático. Es en 1789, con la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano,
que se establece que el ejercicio ilimitado de este derecho tiene como consecuencia
responsabilidades que se encuentran determinadas por la ley.72 Años más tarde en la
primera enmienda que se dio a la Declaración de Derechos de los Estados Unidos, se le
da más amplitud al ejercicio de este derecho al prohibir toda clase de censura, y al no
establecer límites para ejercerlo.
Esta posición es ratificada 157 años más tarde, con la Declaración Universal de
Derechos Humanos, lo que dio pauta a que muchos doctrinarios concibieran la Libertad
de Expresión como un derecho absoluto, esta posición dio lugar a que se cometieran
abusos y se vulneraran otros derechos. 73
A su vez hace hincapié que este derecho no sólo tiene un alcance en la esfera individual,
sino de trascendencia social, ya que su abuso constituiría un peligro a la Seguridad
Nacional, la defensa del orden y la comisión del delito74. A partir de esta convención se
ha seguido el mismo criterio para establecer la Libertad de Expresión como Derecho en
72
Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia, 12 de Junio de 1776, Numeral XII; Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano, 26 de Agosto de 1789, Art. 11.
73
Declaración de Derechos de Estados Unidos, Primera Enmienda, 15 de Diciembre de 1791; Declaración
Universal de Derechos Humanos, Nueva York, 10 de Diciembre de 1948, Art. 19.
74
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, 4 de Noviembre de 1950, Art.10.
101
los Pactos y Convenciones que se celebraron con posterioridad, teniendo como única
variante que una de ella la concibe como un elemento fundamental que tienen los
pueblos para denunciar cualquier tipo de discriminación a que puedan ser objeto.75
Una vez incorporada la Libertad de Expresión a los textos jurídicos como derecho
propiamente dicho, ésta fue ubicada como derecho humano y como derecho
fundamental. Es así que Pérez Luño los define como: "un conjunto de facultades e
instituciones que en cada momento histórico concreta las exigencias de la dignidad, la
libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocida positivamente por los
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales". Y, en términos generales, puede
decirse que son derechos fundamentales "aquéllos derechos que en un momento
históricamente dado se consideran indispensable para asegurar a todo ser humano la
posibilidad concreta de una vida vivida con amplia libertad y justicia." 76
Se han considerado algunos conceptos fundamentales e ideas que permiten explicar que
la Libertad de Expresión, independientemente de su reconocimiento jurídico, es un
75
Convenio Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, 21 de Diciembre de 1965, Parte I, Art. 5
Inc d; Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 22 de Noviembre de 1969, Art. 13.
76
Perez Luño, Los Derechos Humanos. Diccionario Jurídico de Derecho Usual. Ed. ABELEDO PERROT. Argentina. 1993. P. 735
102
derecho de las personas por su naturaleza humana y a la vez en su relación con los
poderes es concebido como una libertad pública o un derecho socialmente visto,
reconocido, proclamado y protegido.
77
Para una mejor referencia leer el texto historia de la constitución americana, e igualmente Historia de la Revolución Francesa de
Alfonso de la Martine, en dos tomos Ed. Ramón Sopena, Barcelona-España, 1979
103
Es a partir de la resolución No. 59 de 1946 (Asamblea General de las Naciones Unidas),
que se desarrollan una serie de documentos jurídicos internacionales que se ocuparían de
tutelar y regular este derecho, entre los que se encuentran:
3.1.1. Argentina
• Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
104
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse
con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
3.1.2. Brasil:
La constitución Brasileña expresa respecto de la libertad de expresión y la prensa:
• Artículo 5o.- "Todos son iguales ante la Ley, sin distinción de índole alguna,
garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la
inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la integridad
física y a la propiedad en los siguientes términos:"
3.1.3. Canadá:
En la Constitución de Canadá en la sección 1 (b) indica: "Todos gozan de la libertad de
conciencia y de religión, libertad de pensamiento, credo, opinión y expresión, inclu-
yendo la Libertad de Prensa y de otros Medios de Comunicación".
105
3.1.4. Chile:
3.1.5. Colombia:
• Art. 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz, imparcial, y
la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen
responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de
equidad. No habrá censura.
106
• Art.73.- La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad
e independencia profesional.
• Art.74.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable.
3.1.7. Cuba:
• Art. 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a
los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio
están dadas por el hecho de que la Prensa, la radio, la televisión, el cine y otros
medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser
objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio
exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La Ley regula el
ejercicio de estas libertades.
3.1.8. Ecuador:
• Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las
personas lo siguiente:
107
- El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus
formas, a través de cualquier Medio de Comunicación, sin perjuicio de las
responsabilidades previstas en la Ley.
108
Los Medios de Comunicación Social deberán participar en los procesos
educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La Ley
establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
3.1.9. El Salvador:
• Artículo 6.- "Toda persona puede expresar y difundir libremente sus
pensamientos, siempre que no subvirtiera el orden público, ni lesione la moral, el
honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará
sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él,
infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
3.1.10. Guatemala:
• Artículo 35.- "Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de
difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser
restringido por Ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta
109
libertad faltare el respeto a la vida privada o a la moral, será responsable
conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación
de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituye delito o falta las
publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra fun-
cionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus
cargos".
3.1.11. Honduras:
• Artículo 72.- "Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de
difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este
derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la
comunicación y circulación de ideas y opiniones".
3.1.12. México;
• Art. 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos
de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la
información será garantizado por el Estado.
110
3.1.13. Nicaragua:
• Art. 30.- Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento
en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por
cualquier otro medio.
• Art. 66.- Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea
de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de
su elección.
• Art. 67.- El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con
estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no
puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en
la Ley.
• Art. 68.- "Los Medios de Comunicación deberán prestar una función social y a
ellos tendrán acceso todos los ciudadanos para ejercer el derecho constitucional
de aclaración".
3.1.14. Panamá:
• Art. 37.- Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por
escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las
responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la
reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden
público.
• Art. 85.- Los Medios de Comunicación son instrumentos de información,
educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la
publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser contrarias a la salud,
la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia
nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.
111
3.1.15. Paraguay:
• Art. 25.- De la expresión de la personalidad
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la
creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
112
• Art. 28.- Del derecho a informarse
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y
ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La Ley regulará las
modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este
derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o
ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio
y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás
derechos compensatorios.
113
La Ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al
aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos
electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más
límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas
técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para
vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en
esta Constitución.
3.1.16. Perú:
114
afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley o por
razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria puedan levantarse a pedido del Juez,
del Fiscal de la Nación, o de una Comisión Investigadora del Congreso con
arreglo a la Ley y siempre que se refieran al caso investigado.
• Art. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de
los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
115
leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a critica de los
preceptos legales.
Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas
oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan
en peligro la seguridad nacional.
3.1.18. Uruguay:
• Art. 29.- Es enteramente libre la comunicación de pensamiento por palabras,
escritos privados o publicados en la Prensa, o por cualquier otra forma de
divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y,
en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la Ley por los abusos que
cometieron.
3.1.19. Venezuela:
• Art. 57.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier Medio de Comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
116
cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información
adecuada para su desarrollo integral.
La incorporación del derecho a la intimidad como tal, al acervo jurídico de los países del
entorno cultural es relativamente reciente, y ha sido fruto de factores culturales y
políticos de un determinado momento histórico.
La intimidad puede ser considerada como aquella zona espiritual del hombre, distinta a
cualquier otra, exclusivamente suya, que tan sólo él puede revelar. En consecuencia,
sólo la voluntad del propio individuo puede decidir su límite. Cualquier intromisión
externa no sólo usurpa el derecho, sino que representa la destrucción de esa intimidad y,
117
por tanto, no puede ser justificada ni legitimada desde ningún punto de vista. Pero al
mismo tiempo –agrega- esta intimidad vivida de un modo intenso desborda libremente
en beneficio de la comunidad. Concluye, entonces que no existe un límite fijo entre
derecho a la información y derecho a la intimidad; ambos se combinan en forma
flexible, pero es el derecho a la información el que siempre ha de comprimirse en
beneficio del segundo. La principal crítica a esta doctrina se centra en la facultad que
otorga al individuo a limitar por su sola voluntad el acceso a la información que
considera íntima. Siendo así, éste posee un arma de contención que supedita el interés
común al interés individual de manera absoluta y arbitraria. Por este camino puede
constreñirse de tal manera el derecho de la comunidad a informarse de algunos aspectos
de la vida íntima que en definitiva el derecho de informar resulte una verdadera
entelequia.
3.2.2. Perú.
En el Perú respecto a la captación de imágenes y sonido por razones de seguridad, ya
sea referido al control en lugares públicos destinado a garantizar la seguridad ciudadana
o en sede privada la imagen es un "dato personal" y, consecuentemente, se halla
garantizada por la tutela brindada por la ley 25.326 "Protección de Datos Personales"; b)
y el derecho a la privacidad o intimidad (art. 19, Constitución Nacional peruana), Tal
como reiteradamente se ha sostenido, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la
esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad
espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie
puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no
destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para
ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés
superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas
costumbres o la persecución del crimen.
118
De la misma forma la protección del ámbito de intimidad de las personas tutelado por la
legislación común, Art. 1071, bis del Cód. Civil peruano, es consecuencia del derecho
constitucional a la privacidad, consagrado en el art. 19 de la Carta Magna, así como
también el art. 11, incs. 2 y 3 del Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, según los cuales
nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de
su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación, y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
119
Sentado ello y a los fines de responder a la primera cuestión planteada, cabe recordar
que el objeto de la ley 25.326, art. 1°, es la "protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento
de datos, sean públicos, o privados destinados a dar informes".
3.2.3. Argentina
La tutela legal del Derecho a la Intimidad en el Derecho Argentino surge de los artículos
17, 18 y 19 de la Constitución Nacional; del artículo 12 de la declaración Universal de
Derechos Humanos; del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; del artículo 11, incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en función del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
3.2.4. Brasil
El habeas data como la forma de protección a los datos personales fue introducido por la
Constitución de 1988. Con el nomen iuris original, de esta esencial acción
constitucional que introdujo el Derecho de acceso, llevando en si algo de la carga
semántica el ya existente habeas corpus (Que corresponde a la acción de amparo de
otros países). Esta influencia llegó a provocar en troas legislaciones latinoamericanas
una discusión sobre la existencia de un modelo de protección de dados que circule
dentro del subcontinente.
Cabe recalcar que el habeas data brasileño surgió básicamente como un instrumento
para la requisa de las informaciones personales que posee el poder público, en particular
los órganos responsables de la represión durante el periodo de dictadura militar, por
tanto, son una elevada influencia de la experiencia europea y norteamericana relativa a
la protección de datos personales.
120
informaciones relativas a la persona del impetrante, la misma que consta de registros o
banco de datos de entidades gubernamentales y de carácter público., b) para la
rectificación de datos cuando no se lo quiera hacer por el proceso contencioso judicial o
administrativo.”
Posteriormente la acción de habeas data fue reglamentada por la Ley 9507 de 1997.
3.2.5. México
En México el derecho a la intimidad sólo se encuentra parcialmente protegido y no está
reconocido como tal en la Constitución, lo que genera un vacío normativo y deja la
puerta abierta a la impunidad en los casos de violaciones a ese derecho.
La tutela legal del Derecho a la Intimidad en el Derecho Argentino surge de los artículos
17, 18 y 19 de la Constitución Nacional; del artículo 12 de la declaración Universal de
Derechos Humanos; del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; del artículo 11, incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en función del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
En el ámbito jurisprudencial la Corte Suprema de la Nación en 1984, en su anterior
composición, tuvo oportunidad de sentar precedente en torno al fundamento
constitucional del derecho a la intimidad, en lo que constituye un verdadero leading
case. Se trata del conocido caso "Ponzetti de Balbín, Indalia y otros / Ed. Atlántisa
S.A." con motivo de la publicación en la portada de la revista "Gente y la Actualidad"
(10/09/81).
En el fallo, los jueces Fayt y Carrió, señalan que el derecho constitucional a la vida
privada se encuentra en el art. 19 de nuestra constitución y en el art. 18 por cuanto
alude al derecho a la privacidad de los papeles y la correspondencia epistolar y la
inviolabilidad del domicilio; siendo el juez Petracchi quien de adverso entiende que el
art. 18 no proporciona un fundamento directo y exhaustivo al derecho en cuestión, sino
que es el art. 19. Entiende también que nuestra constitución enuncia como garantías
121
específicas de este derecho: a) la libertad de conciencia, b) la libertad de expresión, c) la
inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados, d) las garantías de no ser
obligado a declarar contra sí mismo, e) la inmunidad contra el alejamiento forzado de
tropas (art. 17 in fine).
122
La persona tiene un derecho a disfrutar de la vida en la forma que le sea más agradable
y placentera, de acuerdo con su temperamento y naturaleza, siempre que en tal disfrute
no invada los derechos de su vecino o viole el derecho público. El derecho a la
seguridad personal no se completa totalmente al permitir al individuo vivir sin lesiones
físicas sobre su cuerpo y sus miembros; ni se completa su derecho a la libertad personal
simplemente permitiéndole vivir fuera de prisión o libre de otras ataduras físicas. La
libertad incluye el derecho a vivir como uno quiera, mientras no interfiera los derechos
de los demás o del público. Uno puede querer llevar una vida de reclusión; otro puede
querer llevar una vida de publicidad; incluso otro puede querer llevar una vida con
respecto a ciertos asuntos y con publicidad respecto a otros.20
123
encuentran disfrutar y defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la
propiedad y buscar y obtener la seguridad, la felicidad y la intimidad”.21
Por otra parte, se han ido publicando distintas leyes, que, de una manera u otra, buscan
proteger las distintas facetas del derecho a la intimidad. Así, en 1974, se promulgó la
acción de privacidad (Privacy Act) que, tras manifestar que el derecho a la intimidad es
un derecho personal y fundamental reconocido por la Constitución de Estados Unidos
(artículos 2o. a 4o.), intenta proteger otro aspecto de la intimidad de las personas, cual
es la salvaguarda de los datos de las mismas frente al uso de éstos que puedan hacer los
organismos públicos, y especialmente, tal como expresa la ley en su artículo 2o.a.2., de
los peligros que representan las nuevas tecnologías informáticas.
Se observa que el derecho a la privacidad (right of privacy) tiene una doble dimensión
jurídica: por un lado goza de la preferencia que le otorga el ser considerado derecho
constitucional, y por otro, se trata de un agravio o supuesto de responsabilidad civil. En
ambas dimensiones su importancia práctica es muy grande, demostrada en la gran
cantidad de procesos judiciales que genera, así como la ingente obra doctrinal que existe
sobre el tema, obra que se acrecienta al tratarse de temas polémicos, por las continuas
discusiones dialécticas que se entablan numerosas veces entre los principales autores.22
El profesor William Lloyd Prosser clasifica las decisiones judiciales en cuatro tipos,
diciendo que se trata de cuatro agravios muy diferentes entre sí, pero con una
característica común: todos representan de una manera u otra una intromisión en la
intimidad. Los cuatro agravios propuestos por Prosser son los siguientes:
124
• Publicidad que falsea la imagen de una persona (“Publicity which places the plaintiff
in a false ligth in the public eye”).
• Apropiación del nombre o apariencia de una persona (“Appropiation, for the
defendant’s advantage, of the plaintiff’s name or liquenes”).23
A su vez, de la intrusión derivan dos nuevos agravios o ilícitos civiles, que son los
siguientes:
• Invasión física de la intimidad (physical invasion of privacy), supuesto en el que
se hace responsable a aquella persona que entra en la propiedad de otro sin
permiso con la intención de captar imágenes o sonidos de éste relativos a su vida
personal o familiar, siempre que el allanamiento se produzca de una manera
ofensiva para una persona razonable.
• Invasión constructiva de la intimidad (constructive invasion of privacy), se
pretende hacer responsable a cualquier persona que intente obtener, de manera
ofensiva, imágenes o sonidos de otra persona que esté desarrollando actividades
personales o familiares en las que tenga una razonable expectativa de intimidad.
La conducta ilícita ha de realizarse mediante un mecanismo visual o auditivo,
aunque no haya un allanamiento de propiedad, siempre que la imagen o el soni-
do no se hubiera podido captar sin este allanamiento de no haberse usado los
medios técnicos oportunos.
3.2.7. Canadá
En Canadá, además de la legislación federal, dirigida principalmente a proteger la
indebida utilización de información de las personas en poder de la administración,
existen algunas provincias que han elaborado leyes de la intimidad en las que se habla
de la invasión de la misma por parte de los medios de comunicación. Así existe la
British Columbia Privacy Act (1979), que tras señalar en su artículo 1 que “constituye
un agravio, demandable sin prueba de haberse producido un daño, el que una persona
voluntariamente y sin derecho a ello, invada la intimidad de otra”, exceptúa de la
125
consideración de la violación a las publicaciones cuya “materia publicada fuera de
interés público o se tratara de un comentario justo sobre un asunto de interés público”
(artículo 2.2).
3.2.8. España
En primer término, debemos decir que en España, no se puede hablar de un derecho a la
intimidad en el derecho preconstitucional, es decir, antes de 1978. En la actualidad, a
pesar de los múltiples obstáculos, España se coloca en el círculo de las naciones que
pueden presumir de disponer de una legislación sobre el tema.
En España el derecho a la intimidad es considerado como un derecho de carácter
fundamental. Así, la Constitución de 1978 se ocupa de garantizar el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo18.1), y también de
facultar al legislador ordinario para limitar el uso de la informática al efecto de
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos (artículo 18.4).27
126
Por su parte, el derecho a la intimidad hay que relacionarlo con lo que dispone el
artículo 10.1 de la Constitución: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.29
Desde la década de los sesenta, se han generado diversos proyectos de ley para proteger
el derecho a la intimidad en el Reino Unido. Sin embargo, la regla general es que
ninguno de ellos ha prosperado, y se ha optado por el autocontrol de los medios de
comunicación, lo que, además de dejar al arbitrio de los poderosos magnates de los
emporios periodísticos y televisivos el arbitrio de decidir sobre violaciones a ese
derecho, además de que ello representa, aun cuando funcionara adecuadamente una
visión sesgada de todos los derechos que envuelve la protección de la intimidad, que no
se limita únicamente a difusión de información personal.
127
3.2.10. Alemania
En 1954 el Tribunal Supremo Federal reconoció, en el caso Shcacht, el derecho a la
protección de la propia personalidad, basándose para ello en los artículos 1 y 2 de la ley
fundamental de Bonn, que establecen el derecho a la protección de la dignidad del
hombre y el derecho al desarrollo de la personalidad. El derecho se incardina en el
Código Civil alemán (BGB) dentro del artículo 823, que declara que la persona que
voluntaria o negligentemente dañe la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la propiedad o
cualquier derecho de otra persona contrariamente a la ley debe compensarle por
cualquier consecuencia derivada de tal daño. Dentro del amplio concepto de “cualquier
otro derecho”, cabe el derecho al honor (de uso cada vez más infrecuente), el derecho
contra la apropiación y por supuesto el de intimidad, incluido dentro del citado derecho,
llamado “derecho a la protección de la propia personalidad” (allgemeines
Persönlichkeitsrecht).
3.2.11. Italia
La república italiana no reconoce de manera expresa el derecho a la intimidad en su ley
fundamental, aunque éste ha sido reconocido por los tribunales, a través de la
interpretación judicial en casos concretos, y se protege mediante la legislación
secundaria a través de la Ley 675/96.
128
datos personales. La privacidad se protege en diversas vertientes, la más importante es
el régimen ordinario, el cual se refiere a la protección de los datos privados, y puede a
su vez, dividirse de la siguiente manera:
Por lo que respecta a los otros campos de protección del derecho a la intimidad, en
materia civil, se tutela a través de la responsabilidad por daño patrimonial o
extrapatrimonial. En el derecho penal, se pueden distinguir dos formas de tutelar la
intimidad: la violación de la intimidad individual y la violación a la información
reservada. Como puede apreciarse, el derecho a la intimidad en Italia se encuentra
protegido de manera discreta e insuficiente, y en una posición de franca desventaja
respecto de otros países europeos, aunque ha avanzado en las últimas décadas.
3.2.12. Francia
Tras una larga serie de influyentes artículos doctrinales sobre los derechos de la
personalidad, la Ley 70-643 de 17 de julio de 1970 introdujo el artículo 9o. en el Código
Civil francés, que se expresa en los siguientes términos: “Todas las personas tienen el
derecho al respeto de su vida privada. Los jueces pueden, sin perjuicio de la reparación
del daño sufrido, prescribir todas las medidas tales como secuestro, embargo y otras
convenientes para impedir o hacer cesar un atentado a la intimidad de la vida privada;
estas medidas pueden, si hay urgencia, ser ordenadas sumariamente”.25
129
A pesar de que no se define en el Código lo que es la intimidad, los tribunales incluyen
en el concepto de violaciones de la intimidad (L’intimité) un gran elenco de materias,
tales como las siguientes:
130
CAPITULO III
MARCO PRÁCTICO
El área de levantamiento estuvo comprendida por las zonas céntricas, comerciales y/o de
mayor transitabilidad de cada ciudad:
- Ciudad de La Paz: Av. Mcal. Santa Cruz, El Prado, Pérez Velasco, Plaza
Murillo La UMSA
- Ciudad de El Alto: Ceja de El Alto, y alrededores, la Zona Ballivián, La UPEA
Debido al tamaño de la muestra, se asume una representatividad global para las dos
ciudades, no pudiéndose apreciar una representatividad específica para cada una de ellas.
132
3.4. SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Una vez recopiladas las encuestas, se procedió a sistematizar la información habiendo
recolectado más de 400 datos que han sido ordenados según Ciudad, ejes temáticos,
preguntas y sub-preguntas.
133
3.5.1. DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y DERECHO DE
PRENSA.
Grafico Nº 1
El 72% de las personas encuestadas afirmaron tener una idea general sobre lo que
representa el derecho a la información, lo que afirma su relación con los derechos
fundamentales.
Gráfico Nº 2
b) Los propietarios
de los medios de
comunicación
3% a) Todas las
personas
72%
134
La gran mayoría, no diferencia la libertad de expresión, de la libertad de información,
comunicación o prensa, sin embargo, considera en un 72% que todos los ciudadanos
tienen derecho a la libertad de expresión, lo que afirma su vocación democrática, un
18% considera que los periodistas tiene ese derecho, un 3% considera que son los
dueños de los medios, 3% opina que los políticos y 4% opina que nadie.
Grafico Nº 3
No
270
67%
El 67% de los encuestados(as) opina que las personas comunes en Bolivia no ejercen su
derecho a la comunicación, lo que hace ver que este es un derecho muy restringido y que
solo funciona para un sector reducido de la población que tiene la posibilidad de acceder
a estos medios, y no así a la colectividad en su conjunto.
135
Derecho a la Comunicación:
Grafico Nº 5
El 60% de las personas encuestadas en forma muy particular afirmaron no tener una
idea general sobre lo que es el derecho a la comunicación.
Grafico Nº 6
El 60% de los encuestados(as) opina que las personas corrientes en Bolivia no ejercen
su derecho a la comunicación, relacionaron este derecho con la necesidad de recibir
información oportuna, veraz y suficiente por parte de los medios de comunicación
social, con la posibilidad de acceder a información de las entidades públicas y al ejercicio
136
ciudadano de exigir responsabilidad social sobre la transmisión y divulgación de la
información.
Libertad de Prensa:
Grafico Nº 7
El 84% de las personas encuestadas afirmaron tener una idea general sobre lo que
representa la libertad de prensa, y de igual forma afirman que este es un derecho para
particulares y no así para toda la población lo que ratifica que se trata de un derecho
especial, diferente de los derechos fundamentales puesto que es muy restringido y que
solo funciona para un sector reducido de la población que tiene la propiedad sobre estos
medios, y no así la colectividad en su conjunto.
Grafico Nº 8
137
El 85% de los encuestados(as) opina que los políticos, los dueños de los medios y
los periodistas son los privilegiados con la libertad de prensa y que las personas
comunes en Bolivia no ejercen tienen este derecho además que es un derecho que
les permite a estos sectores conducir los medios de comunicación social de acuerdo
a sus criterios y sin la calidad y responsabilidad que se requiere, es pues un
privilegio exclusivo de propietarios de medios, periodistas o partidos políticos.
Grafico Nº 9
El 68% de los encuestados tienen conocimiento del Derecho a la intimidad, si bien este es
un conocimiento muy general, la mayor parte de los encuestados opina que este derecho
fundamental determina un espacio de seguridad al que los medios de comunicación no
deben penetrar ni perturbar.
138
Grafico Nº 10
Grafica Nº 11
139
Grafica Nº 12
El 31% de las personas encuestadas cree que los medios de comunicación nacionales
atropellan los derechos de las personas, invadiendo su intimidad, un 30 % opinan que
ofenden a las personas, el 30% que difunden mentiras, el 13% que juzgan y sentencian sin
ser jueces y sin proceso, el 11% que publican imágenes sin autorización y el 3% que
distorsionan la información.
140
3.5.3. Medios de Comunicación: Televisión, Radio, Prensa.
Grafico Nº 13
Otro aspecto importante indagado fue la percepción que tiene la población sobre el trabajo
periodístico e informativo desarrollado por los medios de comunicación masiva: televisión,
prensa escrita y radioemisoras, obteniéndose los siguientes resultados:
a) El grupo encuestado afirma que pocos medios son plurales, siendo la televisión
la más cuestionada.
141
c) Asimismo, opinan que la mayoría de los medios de comunicación no respetan
los derechos a la comunicación e información.
142
3.5.4. Regulación/Autorregulación, Legislación y Control.
Grafico Nº 14
El 73% afirma que de ser vulnerado en sus derechos, por parte de algún medio de
comunicación, no se sentiría amparado por las leyes vigentes, mientras que el 6% afirma
lo contrario. Los datos que complementan esta percepción, están relacionados con el
desconocimiento de la legislación vigente que protege a las personas contra los
atropellos que pudieran cometer los medios de comunicación.
Grafico Nº 15
Si
No sabe 6
90 1%
23%
No
304
76%
143
El 76% de la población desconoce las leyes relacionadas con la protección a los derechos
ciudadanos, relacionados con los medios. Sólo el 1% afirma que tiene conocimiento de
alguna ley.
Grafico Nº 17
No; 296;
74%
144
Grafico Nº 18
Grafico Nº 20
145
Asimismo según la opinión de una mayoría de los encuestados, los medios de
comunicación masiva, deberían ser regulados. De todos ellos el 41% opina que esta
regulación debiera realizarse a través de alguna instancia ciudadana; en segundo lugar (el
31%), opina que esta regulación debiera realizarla alguna institución independiente del
gobierno, en un margen muy pequeño el 7% manifestó que los propios medios debieran
autorregularse, y en un margen mucho más pequeño afirman que debe ser el Estado el
que regule.
Grafico Nº 21
Pocas veces No
84 194
21% 48%
Según opina la gran mayoría de las personas encuestadas, (48%) los medios de
comunicación, no reflejan el sentir ciudadano deberían ser regulados. El 21% opina que
pocas veces reflejan y el 6% opina que si reflejan el sentir ciudadano, el 25% no sabe al
respecto.
146
Grafico Nº 22
Pocas
No; 188;
veces; 90;
47%
22%
Esta respuesta tiene especial relevancia, ya que rompe con la tendencia general de los
encuestados a inclinarse por responder positivamente a las aseveraciones. Por el
contrario, acá se demuestra que la opinión recogida es consciente. Desde otro punto de
vista, se demuestra, una vez más, que la ciudadanía demanda de los medios, espacios
que les permitan amplificar sus propuestas, demandas y puntos de vista.
147
Grafico Nº 23
a) Orientar su
opinión
26 b) Estar
e) Otros: 6% Informado
88 54
22% 14%
c) Para tomar
decisiones en
su vida
d) Para cotidiana
52
distracción
13%
180
45%
Se advierte que el 56% de las personas entrevistadas aseguran que los contenidos que
ofrecen los medios de comunicación nacionales, les sirve para "estar informados"; en
casi igual proporción los medios les sirve para "distraerse" (20%) y para "orientar la
opinión" (19%).
Algo que no deja de ser interesante es que el 13% afirma que los contenidos que ofrecen
los medios masivos de comunicación nacionales les son útiles para tomar decisiones en
su vida cotidiana.
148
Grafico Nº 24
Si; 54;
No sabe; 13%
64; 16%
Pocas
veces; 86;
22% No; 196;
49%
Fuente: Elaboración propia.
Algo que llama la atención es que un 13% de la población encuestada opina que todos los
medios abren espacios a la sociedad sobre todo para pedir ayuda o para campañas de
solidaridad.
149
CONCLUSIONES
1. CONCLUSIONES
1. La libertad de expresión surge como una afirmación del derecho a ser uno mismo
como ser único, singular, es la posibilidad de expresarse por cualquier medio;
oral, escrito o audiovisual; sin que esta liberalidad pueda causar daño a nadie,
porque la libertad del otro es una condición necesaria de la nuestra; por eso debe
desarrollarse dentro de un marco de igualdad, es necesario que esté sustentada
por el presupuesto de la tolerancia, la consideración y el respeto, puesto que está
basada en el reconocimiento del otro como igual, a fin de cuentas, lo que sirve de
fundamento de la propia libertad es el reconocimiento de la libertad del otro.
2º Es importante que los medios se guíen por una perspectiva diferente que
necesariamente incluya al ciudadano. En este sentido, los medios de comunicación
debe ofrecer la posibilidad de que la sociedad civil cuente con espacios de replica
ante los atropellos y violaciones que a diario son cometidos en nuestro país por los
medios de comunicación. En este sentido la labor de los medios de comunicación
deberá urgentemente abrirse a la participación social para crear un espacio de
interacción, diálogo y deliberación con la población boliviana, haciendo factible el
ingreso al escenario de la discusión social de todos aquellos temas y problemáticas
referidos a la calidad de vida y a las problemáticas propias de nuestro pueblo. Al
abrirse a la participación de la gente, el diálogo social en los medios hará que las
personas no sólo identifiquen y expongan todos aquellos temas referidos al
mejoramiento de su calidad de vida, sino que también formulen, públicamente,
posibles alternativas de solución.
154
determine y explicite las líneas generales de un estudio periodístico con especial
énfasis en los mensajes dirigidos hacia la niñez, la juventud, la problemática de
género, medio ambiental, justicia, la no violencia y fundamentalmente el derecho a
la réplica y la imparcialidad.
155
a) Invasión a la privacidad de las personas por medios tecnológicos que violen la
voluntad del sujeto o sean realizados contra su voluntad y sin su
consentimiento. Como ser la utilización de dispositivos electrónicos o de otro
tipo, por ejemplo micrófonos disimulados, para sorprender conversaciones
telefónicas u oídas, debe ser perseguible por la ley lamo civil como penal.
b) Utilización maliciosa de documentos obtenidos por órdenes judiciales o en
cumplimiento de la Constitución.
c) Utilización de documentos que no han sido obtenidos legalmente y que
perjudiquen a su titular.
d) La explotación del nombre, de la identidad o de la imagen de una persona sin
un consentimiento en ofensa a su vida privada y debe estar sujeta a persecución
por la ley.
e) La publicación de palabras o de opiniones atribuidas falsamente a una persona,
o la publicación de sus palabras, de sus opiniones o de su imagen en contexto
que lo presenta bajo un ángulo perjudicial, debe concederse a la víctima el
derecho a la rectificación, en la misma proporción de la ofensa.
f) La divulgación sin permiso previo de hechos embarazosos o de carácter íntimo
referente a la vida privada de una persona y su publicación sin necesidad para
el interés público, deben en principio estar sujetas a persecución por la ley.
g) Cuando el ataque a la intimidad produzca daños morales y materiales. Para la
reparación de los daños materiales se deberá probar su existencia y extensión.
No será menester en cambio, probar los daños morales. La magnitud de los
daños deberá variar según la forma de ataque empleado. Se deberá
implementar medidas preventivas que tiendan a evitar la producción del daño o
a evitar su agravamiento, estas deberán ser dictadas por un Juez competente
quien autorizaría su ejecución.
h) La publicación de información que sea falsa, así no tenga repercusiones
difamatorias pero pueda producir daño moral aunque no sea precisamente
difamatoria.
i) La publicación de una noticia dada aunque indebidamente sobre asuntos
156
privados, más aun si esta fuerza ofensiva para una persona se debe establecer
que los medios masivos deberán enfrentar la reparación de acuerdo a los daños
que se produzcan como producto de la publicación de la información.
j) La injerencia de cualquier persona en la vida privada familiar debe ser
considerada como un allanamiento de morada. El allanamiento no sólo tiene su
calificación jurídica como irrupción violenta y física de una persona en
domicilio ajeno en contra de la voluntad del titular sino también como la
revelación de cualquiera de los secretos que protege la ley. No puede
considerarse incluido en este delito quien efectúa la entrada sino quien la
realiza, además, para apoderarse de algún bien que es de propiedad del titular
de la vivienda. Sería absurdo que la inviolabilidad del domicilio tan sólo
estuviera protegida por la ley contra los llamados delitos de la propiedad de
bienes económicos y materiales.
157
g) La compensación o indemnización que surgiera como producto del abuso de la
libertad de información, deberán estar previstas en una ley de protección a la
intimidad mediante reparación en procura de la equidad y la justicia.
158
AMBITO PROPOSITIVO
Proyecto de Ley
de Reformas al Código de Ética Periodística
Exposición de Motivos:
Considerando que en la actualidad la dignidad del ser humano engloba una serie de
valores y principios, que consideran el derecho a la salud, educación, al trabajo, a la
vivienda, y muchos aspectos primordiales de los valores humanos, y entre ellos uno de
los más importantes el derecho a la intimidad.
159
Conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado, Código Civil, Código
Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley de Telecomunicaciones (Ley N° 1632),
Código del niño, niña y adolescente (Ley N° 2026), Ley de la Abogacía, Código de
Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, Código de Ética Periodística, Ley de
Imprenta, Ley Sobre Anonimato, Estatuto del Funcionario Público, de la siguiente
manera.
C O N S I D E R A N D O:
160
Artículo 3º.- (La responsabilidad social del periodista):
La información se comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto
significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El
periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de
comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en cuenta la
diversidad de los intereses sociales.
El periodista y los medios de comunicación tienen el deber moral y ético de convertirse
en parte del control social sobre las instituciones y los servidores públicos, por lo tanto
su labor en tanto esté sustentada por la veracidad de la información y la imparcialidad,
es decir, no tenga compromiso partidario ni económico será respaldada y protegida por
el Estado.
El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de
integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de
sus convicciones o de revelar sus fuentes de información.
Los medios de comunicación y los periodistas deberán defender los valores universales
del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso
social y la liberación nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad
de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar
sus sistemas políticos, social, económico o cultural. El periodista deberá participar
también activamente en las transformaciones sociales orientadas hacia una mejora
democrática de la sociedad y contribuir, por el diálogo, a establecer un clima de
confianza en las relaciones internacionales, de forma que favorezca la paz y a justicia, la
distensión, el desarme y el desarrollo nacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Julio
de dos mil trece años.
164
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169
Leyes códigos y normativa
170
ANEXOS
171
BOLIVIA CAE EN RANQUIN DE LIBERTAD DE
PRENSA DE RSF
El Estado ocupa el puesto 109 entre 179 países contemplados en el informe. En
Sudamérica solo Colombia, Ecuador y Venezuela están peor posicionados.
172
Al contrario, el estado africano de Eritrea (179), Corea del Norte (178) y el
centroasiático Turkmenistán (177) ocupan los últimos lugares de la clasificación
de RSF.
La caída de Bolivia es sostenida, ya que en 2005 el país tenía el privilegio de
ubicarse entre los primeros 50 países del mundo y ser el primero de la región
en esta clasificación mundial, reportó la ANF.
“Bolivia, país en que algunos medios de comunicación fueron blanco de
atentados espectaculares (ataques con dinamita, incendios provocados) y
donde la polarización pesa tanto a escala nacional como local. Marcado por un
año de gran tensión entre el Gobierno y los principales sectores de la prensa
privada", señala la breve reseña que le dedica a Bolivia el informe 2013 de
RSF.
La clasificación de la organización de utilidad pública, reconocida por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Unesco, lamenta que en lo
que va del año ya se han registrado 19 periodistas muertos y 174 periodistas
encarcelados en todo el planeta.
Hay problemas
Al respecto, el presidente de Asociación de Periodistas de La Paz (APLP),
Antonio Vargas, manifestó que hay una libertad de expresión "condicionada"
por un marco jurídico vulnerario y por otro lado, por la violencia física, verbal y
sicológica que ejercitan algunos servidores públicos contra los trabajadores de
la prensa.
"El Ministerio Público es bastante expedito cuando se trata de defender a
servidores públicos afines al partido gobernante, pero absolutamente ineficiente
cuando se trata de resolver casos como el del compañero (Fernando) Vidal en
Yacuiba. Además, no sabemos en qué anda y no conocemos en qué ha
terminado el caso de Hanalí Huaycho y cuánto (han avanzado) otros casos
donde periodistas han visto afectada su integridad física", manifestó Vargas
SOBRE EL TEMA
América del norte
Estados Unidos ocupa el puesto 32 de la lista, mientras que México, donde son
frecuentes los asesinatos de periodistas, está en el 153.
Con ‘buena salud’
Jamaica, en el puesto 13, y Costa Rica, en el 18, se encuentran como los
latinoamericanos mejor ubicados del informe.
Cuestionan persecución
Cuba se encuentra en el lugar 171 del ranquin. Allí se cuestiona la persecución
oficial contra los disidentes. Es el país latinoamericano peor ubicado.
Vecino cercano
Paraguay, donde recientemente fue asesinado un periodista a balazos, ocupa la
posición 91 del informe de RSF.
173
PERIODISTAS: EN BOLIVIA NO EXISTE
LIBERTAD DE PRENSA
5 3 0 241
10/05/2013 publicado por Germán Rojas 0 Archivado en:Monitoreo
Tv noticias. El gobierno, por su parte, asegura que hay plena libertad de expresión en el país.
174
“LA LIBERTAD DE PRENSA ESTÁ VIGILADA EN BOLIVIA”:
P. JOSÉ GRAMUNT
10 1 0 45
30/06/2013 publicado por Luz Mendoza 1 Archivado en:Selectos Etiquetado como:Destacados
Atípico, irreverente y categórico sigue siendo, a sus 90 años, el sacerdote y periodista, fundador de la Agencia de
Noticias Fides (ANF), José Gramunt de Moragas. Establecido en la Casa Esperanza, residencia de retiro de los jesuitas
en Cochabamba desde abril de 2012, se dedica de lleno a escribir sobre los 50 años de la agencia, que este 5 de
agosto está de aniversario. Su pieza, la habitación 17, en el segundo piso de la casona ubicada en la calle Bolívar, es
austera. Libros, unas cuantas fotografías y un computador parecen ser todo su patrimonio. “Mis libros son de consulta,
no los he leído todos”, aclara instalado en una silla de ruedas. “no están ni remotamente cerca de los 25.000 que dice
tener el vicepresidente”.
Recibió a EL DEBER en la casa de retiro de los jesuitas.
Una cama, una mesita, su computadora y él, en su silla de
ruedas.
La firmeza de sus convicciones le ha valido un proceso por
“difusión e incitación al racismo o la discriminación”. El
Gobierno acusó a la ANF de tergiversar el discurso que
pronunció el presidente Evo Morales el 15 de agosto de
2012 en Tiawanaku, y aunque el tema “le fastidia” persiste
en el rechazo a la intromisión gubernamental. Lo conmueve
hablar de su familia y repasar su trayectoria que sufrió los
rigores de la democracia y la dictadura.
“Ya no quiero nada con la prensa”, dice, pero ni él se la
cree. Su voz de denuncia y sus acciones categóricas en
defensa de la libertad de prensa se mantienen intactas.
Uno no puede dejar de vincular ANF con usted. ¿Qué
implica su retiro para la agencia?
Pues nada. Sigue trabajando, hay un nuevo director, yo no
tengo nada que decir en contra ni mucho menos. Tengo la certeza de que la agencia va a seguir con la misma impronta.
¿Tiene herederos?
(Ríe). Depende de lo que usted vea. El padre que dirige hoy la agencia tiene 36 años y yo 90, lo cual es una estupenda
ventaja para él y una desventaja para mí, pero creo que la muchachada está bien impregnada del espíritu real de la
agencia. Todo marchará
¿Cómo fue que tomó la decisión de retirarse?
Hay dos factores, primero la salud, que es real y que movió al superior a buscar a otro que me pudiera sustituir. Y el
segundo factor es que en el último tiempo estaba agotado y Cochabamba fue un alivio por su clima.
¿Cómo ve el periodismo?
El periodismo boliviano ha progresado mucho y naturalmente de acuerdo con las condiciones propias del país. No
podemos ser el New York Times ni Le Monde de Paris, pero ya somos.
¿Cómo ve la relación del periodismo y su responsabilidad con el ciudadano?
Diría que aquí no hay un problema ético, sino un comportamiento típico de la prensa y es que hacen poco seguimiento.
Se habla de un hecho noticiable y como hay tanta información, porque la abundancia de la información en la actualidad
es extraordinaria, sumada a que los periódicos locales no tienen espacio, la prensa se ve obligada a seleccionar mucho.
La presión por la cantidad de información es inmensa, pero no hay continuidad.
Ahora hay una nueva concentración de medios ¿Hacia dónde nos lleva esa situación?
Hace mucho tiempo discutí sobre esto, nada menos que con el binomio Ovando – Barrientos cuando se proyectó otra
radio que competía con radio Fides. ¿Qué quiere decir aumentar otras radios?, nos preguntamos. El paquete de
publicidad se empieza a repartir entre más y entonces la calidad disminuye. Aquí ha cambiado este panorama porque
los medios del o para el Gobierno son muchísimos y les basta la publicidad que el mismo Gobierno les da, mientras que
los medios privados tienen que pagar, quizá en secreto.
¿Qué debe hacer el ciudadano frente a los mensajes de un solo sentido?
175
Se supone que el ciudadano tiene un criterio de selección. Si no lo tiene, debería tenerlo. Uno selecciona, nadie te
impone.
¿Qué le ha parecido el embargo de los bienes de El Diario?
En primer lugar, lo lamento mucho. He sido amigo de los sucesivos directores de El Diario. En todo lo que pueda, que
no puedo nada, estaré con ellos. Ahora, si es verdadero, no puedo decir nada. Como hay tanta falsedad de la
judicatura, politizada, criminalizada, pues pienso en lo que pasaba con el senador Pinto. No le dan salvoconducto, cosa
que es inaceptable en la jurisprudencia. Ellos le buscan las vueltas.
¿Quiénes son ellos?
Las autoridades corruptas, claro.
Impuestos Nacionales admite que desde hace tiempo no fiscaliza a Canal 7, por ejemplo…
Si es de ellos, obvio que no fiscalizan. Me parece una aberración jurídica. No hay más que decir.
¿Cómo ve el estado de la libertad de prensa en Bolivia?
Hay una libertad vigilada porque estamos siempre atentos a ver qué, por dónde nos saldrá el Gobierno. Uno está atento
después de un garrotazo. Usemos una metáfora. Si tú paseas por un lugar donde no hay delincuentes, estás tranquilo.
Si caminas por (el mercado) la Cancha, sabes que te pueden dejar sin camisa.
El Gobierno enjuició a ANF, a usted…
Yo debería estar en la cárcel, según el Gobierno. Sí, tengo pendiente un juicio porque como director asumí la
responsabilidad de lo que habíamos dicho. Pero lo que habíamos dicho era verdad, no había tergiversación, no había
manipulación como nos habían acusado.
Afronté con absoluta libertad y responsabilidad. Me presenté a la Fiscalía, ya que me habían convocado. Yo soy
respetuoso de la ley y respondí a todo el interrogatorio que me hizo la fiscal, pero le dije que yo no aceptaba, y lo dije
vigorosamente, que no aceptaba la competencia de ese tribunal o instancia judicial para enjuiciar a quienes no habían
hecho absolutamente nada reprobable. ¿Cómo le llega un juicio luego de 50 años de ejercicio del periodismo ?
¡Hombre, claro! Siempre te fastidia pero al mismo tiempo uno tiene su carácter. Me sale el indio (ríe).
Hablemos de Bolivia ¿cómo ve la política en el país?
Creo que políticamente estamos estancados. Estancados en un estanque que no es precisamente de agua muy clara.
El estanque debería drenar lo que no está claro.
¿Cómo ve la economía?
Se asegura que tenemos miles de millones de dólares en la Reserva Nacional y con eso se pueden hacer muchas
canchas deportivas y otras donaciones… En cultura se ha hecho poco, creo, porque no sé con detalle. Dicen que hay
un mayor número de escuelas pero también hay un mayor número de niños. Así que todo es relativo.
¿Cómo estamos en este momento?
Mira, me viene a la mente La nueva clase del húngaro Milovan Djilas, que hace la crítica demoledora de la nueva clase
política y social que va surgiendo en los países comunistas. La nomenclatura es, primero los que mandan y luego sus
derivaciones. He visto aquí, cantidad de gente muy humilde que ha surgido rápidamente, naturalmente me alegro y los
felicito, con tal de que su fortuna sea fruto del trabajo honrado y que no sea contrabando ni narcotráfico.
¿Se viene la relección del presidente Evo Morales?
Yo no soy profeta, pero todos aseguran que el presidente va a ganar. Esto está hecho ya, pero va a ganar con menos
porque si es que hay fraude, el fraude no va a afectar al número de gente que quiere votar diferente.
¿Hay alternativas?
Hay gente que quiere renovación. Punto.
¿Puede debilitarse la Iglesia católica sin el cardenal?
Toda institución puede debilitarse. Hay factores negativos como la competencia de nuestros hermanos separados,
evangélicos por ejemplo, pero yo creo que el enemigo mayor es la cultura mundial del hedonismo, el buscar pasarla
bien y olvidarse de las responsabilidades que tiene uno consigo mismo y con la familia, la sociedad, el trabajo, la
comunidad.
¿Y los medios de la Iglesia están fortalecidos o debilitados?
La presencia católica se dejó perder lamentablemente. Aquí Radio Fides aunque dice que no es de la Iglesia, no niega
que sea católica. Hay algunas radios, hay agencia de noticias como Fides que informan globalmente … no hablamos de
moda como el periodismo frívolo porque en el fondo la inspiración es católica.
¿Cómo se plasma en Bolivia la exhortación del papa de buscar a los fieles fuera de los templos?
Uno no convence si no está convencido. Por lo tanto no se trata de que se exhorte a católicos flojos, fríos, ellos no
pueden comunicar nada. Tiene que haber una convicción personal. Uno predica con el ejemplo.
176
Volviendo al continente ¿cómo ve las protestas de los indignados en Brasil y Chile?
Son intranquilizadoras, pero las encuentro híbridas. Es decir, si bien su reclamo genérico es justificado porque las cosas
van mal, esto lo sabemos todos pero no tienen respuesta, no tiene alternativa, no tienen opción nueva, así que me
parecen simplemente folclore social.
¿Podría darse un movimiento similar en Bolivia?
Creo que casi todas las manifestaciones más o menos justificadas se originan porque la gente está inquieta. Piensa en
los mineros que están inquietos porque las cooperativas no son lo que ellos quisieran.
Hablemos del periodista, usted. ¿En qué etapa de su vida está?
(Suspira) Hombre, te diría que llegué a Bolivia el 52, por lo tanto soy del Movimiento Nacionalista Revolucionario,
compañero (cambia la entonación) (ríe). Ya ves que llevo muchos años en esta tierra. He vuelto a España, sí, pero ya la
última vez la di por última.
Nació en España, pero ¿se siente boliviano?
Claro que sí. Así se lee en mi pasaporte. Soy boliviano. Bolivia, y la gente principalmente, ha respondido muy bien a lo
poco que he podido entregar … (se quiebra) (silencio).
¿Qué extraña de España?
Diría que en este momento, nada. Me siento muy boliviano.
¿Está a gusto en esta casa de retiro en Cochabamba?
Mira, ha sido un conjunto de cosas el retiro. El no estar pendiente con la tensión que genera La Paz, el clima de
Cochabamba es tan benevolente, esta casa en la que vivo ahora es preciosa y me recuerda a las construcciones de
Islas Canarias … todos estos elementos se suman para que me sienta bien.
¿Tiene amigos en Cochabamba? ¿Lo visitan?
El único amigo que tengo está en La Paz, Carlos de Leonardis. En Cochabamba no tengo amigos y no recibo muchas
visitas. No digo afortunadamente, porque sería grosero, pero no siendo amigos tampoco hay afectos. Me gustan las
visitas, pero depende de quién se trate (ríe).
¿Tiene tareas pendientes?
Siempre hay mucho pendiente pero te diría que me siento feliz. Vivo una vejez feliz como dijo Marco Tulio Cicerón en
sus Diálogos de la vejez.
¿A qué dedica sus horas en este tiempo?
Paso el día trabajando en lo que hemos vivido durante 50 años en la agencia que yo fundé. Han sido muy fecundos y
concretamente en este momento, me he estado ocupando del tiempo de la guerrilla. Hay cosas muy interesantes al
repasar los artículos.
¿En qué etapa de su vida se encuentra?
Pues, en la última … recordando cosas. Los jóvenes tienen proyectos, los viejos tenemos recuerdos. Aquí con las
enfermeras, los compañeros, hablamos mucho… y con usted, que quería saber mis secretos … !terminé contándole
todo!
PERFIL
EL SACERDOTE QUE CREÓ LA AGENCIA FIDES (ANF) CONOCIÓ LAS DICTADURAS Y LA DEMOCRACIA EN
BOLIVIA
CARGO CREADOR Y EXDIRECTOR DE ANF
EDAD 90 AÑOS
CIUDAD VIVE EN COCHABAMBA
MAESTRO DE PERIODISTAS
Fue director de la Agencia de Noticias Fides y vio pasar a generaciones de periodistas. Tras su retiro, fue remplazado
por un sacerdote de poco más de 30 años.
SU VIDA EN LA ACTUALIDAD
Luego de su retiro, se fue a vivir a la Casa Esperanza, que es un lugar de retiro para los sacerdotes jesuitas que viven
en el país. Lee mucho, sigue escribiendo y pasa las horas recordando y conversando con sus compañeros en ese lugar.
Paula Muñoz | COCHABAMBA, EL DEBER
177