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Genero e Identidad Luana Una Nena Trans
Genero e Identidad Luana Una Nena Trans
Genero e Identidad Luana Una Nena Trans
Trabajo Final
Integrantes:
Milena Gomez : mile_g_31@hotmail.com;
Carolina Rivas: rivascarolina02@gmail.com
Noelia Villarroel: noelia1305@hotmail.com
Resumen
Este artículo pretende presentar una reflexión y problematización de los procesos de salud-
enfermedad de los niños, los cuales se encuentran atravesados por los procesos sociales-
históricos-culturales actuales. A partir de ello intentaremos, centralmente, posibilitar el análisis de
la perspectiva de género. En tanto la metodología, trabajaremos con la situación real de un niño,
relatada por su madre en el libro “Yo nena, yo princesa”, situada en el contexto de la sociedad
contemporánea. Consideramos necesario aclarar que entendemos a la misma como un
disparador, como excusa, que nos posibilita un análisis más amplio y en clave de la perspectiva
mencionada anteriormente. Conjuntamente indagaremos en las construcciones sociales y cómo
estas repercuten en los procesos de salud-enfermedad de los sujetos. La intención última de esto
es repensar la intervención profesional, tanto del Trabajo Social en particular, como de otras
profesiones en general, teniendo en cuenta los ejes mencionados para enriquecer los abordajes
con los sujetos.
Palabras claves: proceso salud-enfermedad, niñez, Trabajo Social, género,
construcciones socio-historicas.
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Introducción
Desarrollo
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Corresponde a la mujer, papeles asimétricos en relación al hombre en la familia y el casamiento. Desde la
infancia, se prepara a la niña para la obediencia y la sumisión a sus hermanos y al papá. La justificativa
para la situación asimétrica entre los sexos es vista en términos morales y religiosos. (Azzi en BARROCO,
2004:97)
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relaciones de poder entre los géneros. Siguiendo a Ramirez Rodriguez (2006), para entender la
desigualdad entre varones y mujeres se estableció desde las teorías de género el sistema
sexo/género lo cual pone énfasis en lo cultural y lo subjetivo, no en lo biológico; esto permite
comprender las relaciones de poder como relaciones desiguales, construidas discursivamente
como campos de fuerza sociales.
Cabe mencionar que la sociedad cuenta con variados mecanismos para hacer
prosperar dichas relaciones y conservar el orden, uno de ello es discriminar al otro en base a lo
diferente, para lo cual se requiere que la formación social produzca y reproduzca condiciones que
lo hagan posible. “Dos son las condiciones necesarias para la producción y el mantenimiento de
estos consensos en nuestra sociedad: • la discriminación debe permanecer oculta, y • los
discriminados deben articularse con el resto de la sociedad, pero de modo tal que no peligren las
reglas de discriminación vigentes” (Fernández, 2009:39).
En este sentido reafirmamos que “La modernidad instituyó lugares, instituciones, saberes,
modos de ejercicio del poder y lógicas diferentes para el mundo público y el mundo privado”
(Fernández, 2009:63); siendo ellos espacios donde deben ser producidas subjetividades
diferentes, las cuales son reproducidas por los medios de comunicación, la televisión
particularmente.
Lo indagado hasta aquí tiene como finalidad construir elementos, ejes de análisis para
problematizar, repensar y posibilitar reflexiones acerca de la situación singular de una niña: Luana,
como expresión de tensiones, construcciones contrahegemónicas, dentro de procesos colectivos
contemporáneos que presionan para lograr legitimidad social, alterando las dicotomías
establecidas históricamente como el ser nene/ ser nena. Recuperamos la perspectiva de género
desde su transversalidad, entendiéndola como una metodología de análisis y también como una
metodología de intervención.
Por lo mismo, nos interesa acercar lo propuesto hasta el momento hacia la niñez.
Partiendo de entenderla a esta como un proceso en el que el sujeto se construye, es que
consideramos pertinente retomar el planteo de Grassi (1989) sobre el género. La autora sostiene
que se aprende desde la infancia, de una manera coherente e integral, en él intervienen la
educación, los juegos, la televisión, la familia. Es decir, se aprende a ser más o menos sensible y
el poder o no de expresar libremente los sentimientos. A la personalidad femenina se le atribuyen
rasgos como lo son la emotividad, la tendencia al cuidado y la comprensión.
Por su parte y en relación a lo expuesto Artiñano postula que se puede afirmar “la
existencia de múltiples masculinidades, con elementos en común entre ellas, que son los
pertenecientes al Modelo Masculino Imperante. Y también se puede definir el Modelo Femenino
Imperante, y por encima de ambos, uno que los contiene que sería el Modelo Genérico Imperante,
garantizando de esta forma el carácter relacional que permite la existencia de uno en función de la
existencia del otro” (Artiñano, 2009:30). En esta tensión se inicia la vida de los sujetos, se
construyen y adquieren los modelos de género. Cada uno a lo largo de su vida, irá incorporando,
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fortaleciendo y reproduciendo esos modelos, ya sea con características imperantes o con
características críticas a él.
La situación de Luana de cambiar su nombre y elegir su identidad de género tiene la
particularidad de haber trascurrido en la temprana edad. El relato, contado por su madre en el libro
“Yo nena, yo princesa”, expresa estas construcciones subalternas, no dominantes, y la lucha,
expresión de fuerza que requiere para ser aceptadas y legitimadas como tales, tensionando con
las concepciones hegemónicas.
Nos interesa, respecto esto, preguntarnos ¿Cuáles son los obstáculos para que el niño/a
pueda elegir su identidad y desarrollar con plenitud su elección? ¿Qué es lo que hace ser esto una
problemática socialmente construida?
Entendemos a partir de la Ley Nacional Nº 26.061, de “Protección Integral de los Derechos
de los Niños”, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.298, de “Promoción y Protección de
los Derechos de los Niños”, y la Ley Nº 26.743, de “Identidad de Género”, que tales obstáculos
pueden ser removidos, por ser productos de construcciones sociales. Lo que pretendemos desde
el Trabajo Social es contribuir a su transformación, a la garantización de condiciones que
posibiliten el desarrollo integral de los derechos de los sujetos, sin impedimentos que vulneren los
mismos.
Para llevar adelante tal pretensión nos posicionamos y fundamentamos a partir del
ARTÍCULO 3º de la Ley Nº 26.061, que entiende por interés superior de la niña, niño y
adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías
reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en
cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y
cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las
exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y
adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su
existencia.
Conjuntamente, nos parece pertinente considerar el Artículo Nº 5, de la Ley Nº
26.743, el cual define, ante: “Personas menores de edad. Con relación a las personas
menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º
deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del
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menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del
niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la
Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño
prevista en el artículo 27 de la Ley Nº 26.061. Cuando por cualquier causa se niegue o sea
imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor
de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes
resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del
niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la
Ley Nº 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Retomar estas herramientas como sustento de nuestra intervención nos parece
fundamental para favorecer a la lucha y garantización de los derechos de los sujetos a nivel
integral.
Reflexiones finales
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Por lo tanto, contemplar las necesidades de la población, la manera en que sus
condiciones de vida impactan en su vida cotidiana, como cuidan, desarrollan su salud, su
acceso al sistema de salud y la manera como son asistidos, debe también contemplar la
inequidades de género como determinantes de salud, es decir, considerar el conjunto de
condiciones sociales y políticas que afectan a la salud individual y colectiva. De esta
manera, es que debemos entenderlas como generadoras de la desigualdad en salud, por lo
que las personas al no poseer el mínimo bienestar material y social no pueden disfrutar de
una salud autónoma, solidaria y de goce pleno.
Entonces, si buscamos promover la salud y no contemplamos los procesos salud-
enfermedad-atención diferenciales por género, nuestras estrategias serán inequitativas y
paradójicamente poco saludables. Por ello es que consideramos fundamental una
intervención desde la perspectiva de la determinación social, es decir tomar los factores
políticos como centrales, en tanto refieren a la desigual distribución en el poder político y
económico donde los países ricos, las grandes empresas y las clases sociales capitalistas,
los hombres como así también los grupos étnicos blancos poseen el poder que condiciona
la generación de determinantes sociales y que a su vez influyen en los servicios de salud,
las conductas y en la mayor o menor probabilidad de enfermar o morir según la clase social,
el genero, la etnia, el status migratorio, la edad, la identidad nacional o cultural. Para ampliar
sobre dicha perspectiva retomar los aportes de López Arellano, Benach y Muntaner.
Como futuras trabajadoras sociales entendemos que esta desigualdad en salud es
responsabilidad del Estado y que son los gobiernos los que deben reconocerla y actuar ante
ella. Entonces, como trabajadores de este Estado capitalista junto con otras disciplinas y la
sociedad en su conjunto debemos promover cambios en las relaciones de poder entre
mujeres y varones, crear estrategias integrales para deconstruir y reconstruir saberes,
imaginarios y sentidos que forman parte de los procesos de subjetivación. Es decir,
proporcionarle a los sujetos los medios para mejorar su salud y alcanzar la pretensión ética
de lograr equidad e igualdad de oportunidades entre los géneros.
Entendemos que para garantizar el respeto por la singularidad y fortalecer la
autonomía de los sujetos es necesario hacer frente a intereses poderosos, cambiar la
estructura de poder y de propiedad actuales, experimentar propuestas de desarrollo
alternativas, con otras formas de producir y consumir, como así también apostar a un
sistema económico y político que respete la diversidad humana y promueva una democracia
mas profunda, solo así se podrán transformar las condiciones de vida y garantizar la
satisfacción de los derechos para promover comunidades mas saludables.
Ello será posible en tanto se logren reconocer las creencias y mitos que construyen
las subjetividades, que naturalizan los malestares, inequidades y formas opresivas de
existencia, las cuales como ya hemos mencionado responden a una orden burgués
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establecido dentro de un sistema económico determinado, que necesita de hombres y
mujeres reproductoras de la fuerza de trabajo para mantenerse en el tiempo.
Bibliografía
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