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Tarea 2 de Notarial

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Participante

Karina Antonia Martínez Rodríguez

Matricula

14-2229

Facilitador

Santiago moran

Asignatura

Derecho notarial

Tema

Unidad II

29 de marzo de 2019
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso;
luego realice la actividad que se describe a continuación:
1. Elabora un esquema con las características de la función notarial.

CARACTERISTICAS DE LA FUNCTION NOTARIAL

EJERCICIO PERSONAL:
EJERCICIO AUTÓNOMO:
el notario no puede
Significa que no está sujeto a
delegar su función en
jerarquías ni a instancias
dependiente o terceros
revisoras respecto de sus
por tal razón estamos
decisiones, con las
ante una función
responsabilidades de ley.
indelegable.

EJERCICIO EXCLUSIVO: el EJERCICIO IMPARCIAL:

 
notario es el órgano típico La función notarial se ejerce al
que ejerce función faltante margen y por encima de partes,
dentro del ámbito extra sin defender a una sobre la otra,
judicial de tráfico privado o pero si en defensa de la
entre par6ticulares. legalidad.
2. REDACTA UN RESUMEN DE NO MÁS DE 5 PÁGINAS SOBRE
LOS SIGUIENTES TÓPICOS:
a. Concepto de función notarial.
Es la Función Pública que realiza el Notario que consiste en recibir, interpretar y
dar forma legal a la voluntad o de las partes redactando los instrumentos
adecuados
ae s e   f i n ,   c o n f i r i é n d o l e s   a u t e n t i c i d a d ,   c o n s e r v a n d o   l o s   o r i g i
n a l e s   d e   é s t o s   y expidiendo copias que den fe de su contenido. Cabe
agregar que está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos
no contenciosos, llamado en nuestro medio asuntos de jurisdicción
voluntaria, llamado en nuestro medio asuntos de jurisdicción voluntaria.

b) FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO:

FUNCIÓN RECEPTIVA: Es cuando al Notario recibe la voluntad de las partes. Es


cuando el Notario recibe de sus clientes en términos sencillos la
petición, para que les autorice un instrumento.
FUNCIÓN DIRECTIVA O ASESORA: Es cuando el Notario interpreta la
voluntad de las partes. El Notario por ser una persona versada en
derecho, es así como él puede interpretar la voluntad de las partes. Después de
recibir la solicitud d e s u s c l i e n t e s , e l l a s i n t e r p r e t a , l a s d i r i g e ,
l a s a s e s o r a s o b r e e l n e g o c i o q u e  pretenden celebrar, aconsejando
sobre el particular.
FUNCIÓN LEGITIMADORA: Es la que desarrolla el Notario cuando, legitima a
las partes que requieren sus servicios, por un lado, que sean las
p e r s o n a q u e efectivamente dicen ser, por medio de la cédula de
vecindad, si no fueren de su conocimiento después que efectivamente sean
los titulares de los derechos sobre los que se pretenda negociar. FUNCIÓN
MODELADORA: El Notario da forma legal a la voluntad de
las partes. Esta se da cuando el Notario está adecuando mentalmente la voluntad
de las  p a r t e s , a l a s n o r m a s q u e r e g u l a n e l n e g o c i o q u e s e
p r e t e n d e c e l e b r a r , a n t e s d e l  plasmarlo en el instrumento.
FUNCIÓN PREVENTIVA: Esta la desarrolla el Notario, cuando
previene problemas, cuando se adelanta a ellos, cuando previene cualquier
posible dificultad que pueda sobrevenir, debe evitar el conflicto posterior. Siempre
se contrata de buena fe, esperando que todo salga tal como se planteó, pero si se
da un incumplimiento de una de las partes, debe prevenirse qué sucederá en tal
situación.
C. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.
Se ha discutido en muchas ocasiones si la función del notario es pública o no.
Algunos autores opinan que el notario es un funcionario público, otros afirman que
es un profesionista liberal, y otros que desarrolla una función pública. De cualquier
forma, la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal indica en su artículo 27
que la función notarial es de orden e interés públicos. De manera similar era
contemplada la función del notario en la ley de 1999 en el artículo 1º estableciendo
que la función notarial pertenece al orden público, y dicha función sería
encomendada a particulares licenciados en derecho.
Se considera que pertenecen a la función pública los representantes de los
órganos de administración pública federal, que se dividen en centralizados,
descentralizados y paraestatales. "La actividad notarial no encaja dentro de
estas organizaciones administrativas. No hay la relación jerárquica existente en
la centralización, pues el Presidente de la República por medio del Jefe del
Departamento (Gobierno) del Distrito Federal, ejerce los poderes de vigilancia y
disciplinario, no así los de revisión y nulificación de actos del inferior, resolución
de conflictos y nombramiento, toda vez que la expedición de la patente del notario,
está sujeta a requisitos legales consistentes en la aprobación del examen de
aspirante y el triunfo en el de oposición".
Al margen de las disposiciones legales y de las opiniones doctrinales es un hecho
que la actividad del notario se realiza en nombre del Estado a través de
particulares.
La función notarial tiene un carácter precautorio, debe ayudar, atender, colaborar y
auxiliar a aquellas personas que así lo soliciten en tanto se trate de cuestiones
jurídicas. "…la función notarial tiene un carácter preventivo, y tiende a lograr la
inobjetabilidad de los derechos privados, haciendo ciertas las relaciones y
situaciones subjetivas concretas de que ellos derivan".

D. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN


NOTARIAL.
Art. 15.- Las funciones de Notario son incompatibles con la de cualquier cargo o
empleo del orden judicial, salvo las de abogado de oficio, y las indicadas en la ley
de notario y en el incido a) del artículo 87 de la ley de Organización Judicial.

Art. 16.- Se prohíbe a los Notarios, bajo pena de destitución:

a) Ejercer sus funciones fuera de su jurisdicción si no es en alguno de los casos


previstos en la Ley;
b) Escriturar actos y legalizar firmas o huellas digitales en que sean partes ellos
mismos o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grado, y en línea
colateral hasta el cuarto grado inclusive, o que contengan disposiciones a favor del
Notario o de cualquiera de las personas especificadas más arriba;

c) Constituirse fiadores o garantes en los actos que escrituran, o de los préstamos


que se hubieren hecho por su mediación, o que ellos hayan sido encargados de
hacer constar en acta auténtica o bajo firma privada;

d) Interesarse en asuntos a propósito de los cuales ejerzan funciones;

e) Colocaren bajo su nombre personal y sin el consentimiento del dueño, dineros


que hayan recibido, aún bajo la condición de pagar intereses.

E. REQUISITOS PARA SER NOTARIO. NOMBRAMIENTO.

1º. Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;

2º.  Tener por lo menos veinticinco años de edad;

3º.  Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario;

4º.  Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación


expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga su domicilio;

5º.  Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones


notariales;

6º.  No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad
o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la
Secretaría de Estado de Justicia. (Actual Procuraduría General de la República)

F. PÉRDIDA DE LA NOTARÍA.
g. Obligaciones del Notario.
El decreto legislativo del notariado peruano establece las obligaciones del notario
en su artículo 16, precisando que el mismo está obligado a:
a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y
mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a
viernes.
b) Asistir a su oficina, observando el horario señalado, salvo que por razón de su
función tenga que cumplirla fuera de ella.
c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las
excepciones señaladas en la ley, el reglamento y el Código de Ética.
d) Requerir a los intervinientes la presentación del documento nacional
de identidad - D.N.I.- y los documentos legalmente establecidos para la
identificación de extranjeros, así como los documentos exigibles para la extensión
o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y
extraprotocolares.
e) Guardar el secreto profesional.
f) Cumplir con esta ley y su reglamento. Asimismo, cumplir con las directivas,
resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades que el Consejo del
Notariado y el colegio de notarios le asignen.
g) Acreditar ante su colegio una capacitación permanente acorde con la función
que desempeña.
h) Contar con una infraestructura física mínima, que permita una óptima
conservación de los instrumentos protocolares y el archivo notarial, así como una
adecuada prestación de servicios.

H. PROHIBICIONES.
El artículo 17 del decreto legislativo del notariado titula "Prohibiciones al Notario",
estableciendo que está prohibido al notario:

a) Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o


impongan obligaciones a él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes
consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente.

b) Autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que él, su cónyuge,


o los parientes indicados en el inciso anterior participen en el capital patrimonio,
salvo en aquellos casos de sociedades que se cotizan en la bolsa de valores; así
como de aquellas personas jurídicas en las que tengan la calidad de
administradores, director, gerente, apoderados o representación alguna.

c) Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de


personas jurídicas de derecho privado o público en las que el Estado, gobiernos
regionales o locales, tengan participación.

d) Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los poderes


públicos y del gobierno nacional, regional o local; con excepción de aquellos para
los cuales ha sido elegido mediante consulta popular o ejercer el cargo de ministro
y viceministro de Estado, en cuyos casos deberá solicitar la licencia
correspondiente. También podrá ejercer la docencia a tiempo parcial y
desempeñar las labores o los cargos otorgados en su condición de notario.
Asimismo, podrá ejercer los cargos públicos de regidor y consejero regional sin
necesidad de solicitar licencia.

e) El ejercicio de la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge o de los


parientes indicados en el inciso a) del presente artículo.

f) Tener más de una oficina notarial.

3. ELABORA UN ESQUEMA CON TIPOS DE LEGALIZACIONES.

TIPOS DE LEGALIZACIONES

Procesos para Legalización


de Documentos Requisitos para la
certificación de firmas de
Presentar el impuesto original, funcionarios con fe Pública
pagado en el Banco de -Presentar documento original.
Reserva. -En caso de ser copia, debe haber
sido instrumentado por el mismo
Presentación de los Notario.
documentos originales para la -Las copias certificadas por los
certificación, ya sea firma de oficiales descritos, deberán
notarios, interpretes, indicar que se trata de una copia
secretarias de tribunales y juez fiel al original que reposa en sus
de paz. archivos

Tipos de
Entrega de documentos
documentos para
certificación de Para la entrega de
firmas. documentos procesados,
debe validar la cantidad de
4. Elabora un resumen de no más de 3 páginas sobre los siguientes tópicos:
1. Noción o concepto de testigo.
2. Los testigos instrumentales.
3. Cantidad requerida.
4. Calidad para ser testigo.
5. Prohibiciones y excepciones para ser testigo.
6. Legalización de firmas o certificación.
7. Razón de la legalización de firmas.
8. Registro de las legalizaciones.

5. Elabora un cuadro comparativo donde se destaque la diferencia entre Incapacidades y


tachas para ser testigo.

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