Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

RM Condominios TJ-BC 11122017

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 35

Última reforma P.O. No.

47, de 5 septiembre de 2017

REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINIOS PARA EL MUNICIPIO DE


TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 21, sección I,
del 5 de mayo de 2015, Tomo CXXII

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden


público e interés general y tienen por objeto establecer los procedimientos para la
constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y
extinción del régimen de propiedad en condominio en el Municipio de Tijuana,
Baja California.
Asimismo, regular las relaciones entre los condóminos y/o poseedores y entre
éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias
que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación, el
arbitraje, a través de la Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal, sin
perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o
administrativas.

ARTICULO 2. El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Administración


Urbana autorizará la constitución del régimen de propiedad en condominio de
inmuebles susceptibles de aprovechamiento independiente, sean éstos
edificaciones existentes o de nueva creación, de uso habitacional, comercial y/o
servicios, turístico, industrial o de uso mixto, destinados al uso público o
privado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley sobre el Régimen de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado Libre y Soberano de
Baja California, la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California y el
Reglamento Estatal de Edificaciones, este reglamento y demás ordenamientos
aplicables.

ARTICULO 3. Únicamente será autorizada la constitución del régimen de


propiedad en condominio respecto de inmuebles que integren una unidad sin que
se encuentre afectado por vías públicas, gravámenes o contengan predios
propiedad de terceros.

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

1
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

ARTICULO 4. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones


establecidas en el artículo 2 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Estado de Baja California, se entiende por:
I. Administrador General: Dentro de la figura del Conjunto Condominal la
persona física o moral que designe la Asamblea de Administradores,
encargada de la coordinación de las secciones o edificios, para el
mejoramiento de las áreas comunes generales;
II. Área Privativa: Bien de propiedad exclusiva, correspondiente a la superficie
construida y libre del inmueble susceptible de aprovechamiento independiente
con salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, destinada
al uso exclusivo de un condómino, sobre la que el condómino tendrá un
derecho singular y exclusivo de propiedad.
III. Áreas y bienes de uso común General: Áreas que pertenecen pro indiviso
a las secciones o edificios conforme el Reglamento del Conjunto
Condomininal;
IV. Asociación de Condóminos: La agrupación de adquirentes de unidades de
condominios, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
V. Asamblea: Órgano supremo del bien inmueble en condominio, en donde, en
reunión de todos los condóminos celebrada, previa convocatoria, se tratan,
discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común a los
condóminos respecto del bien inmueble;
VI. Asamblea de Administradores: Órgano del conjunto condominal, o de
condominio subdividido en secciones o grupos, en donde, en
reunión de todos los administradores, se tratan asuntos relativos a los
bienes de uso común del conjunto condominal o del condominio subdividido;
VII. Asamblea de Sección o Grupo: Órgano de los diferentes edificios, alas,
secciones, zonas, manzanas, entradas y áreas de un inmueble en
condominio, en donde, en reunión de todos condóminos, se tratan asuntos de
áreas internas en común que solo dan servicio o sirven a los mismos;
VIII. Asamblea General de Condóminos: Órgano del condominio, a celebrarse
cada seis meses, o cuando haya asuntos de carácter urgente que atender o
cuando se trate de otros asuntos conforme a lo establecido en la Ley;

IX. Asamblea General de Condóminos del Conjunto Condominal: Órgano


opcional a las Asambleas de Administradores, en donde se tratan asuntos

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

2
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

relacionado con los bienes y áreas comunes del conjunto condominal;


X. Asociación de Condóminos: La agrupación de Asociación Civil, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por los adquirentes de
unidades de condominios para proteger a los condóminos, a las personas que
laboran en él y a los prestadores de servicios que proporcionan servicios al
mismo;
XI. Condominio: Modalidad de propiedad sobre un inmueble que otorga a su
titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privada y a
la vez un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común, de
acuerdo a las disposiciones de esta Ley, a la escritura constitutiva o al
reglamento de condominio y administración; todas las unidades que integran
un inmueble en régimen de propiedad en condominio;

XII. Asamblea General de Administradores Generales: Dentro de la figura del


Conjunto Condominal a que se refiere el artículo 34 de la Ley es aquella que
convoca al total de los regímenes de condominio que lo integran, para
analizar y acordar asuntos relacionados con las áreas de uso común
general;
XIII. Conjunto Condominal: El desarrollo urbano conformado por dos o más
inmuebles en régimen de propiedad en condominio que comparten áreas y
bienes de uso común;

XIV. Consejo de Vigilancia: Órgano de control integrado por condóminos


electos en la Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar,
evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador,
así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la
Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condominio;
XV. Cuota Ordinaria: Cantidad monetaria proporcional al valor de la propiedad
exclusiva de cada condómino con respecto al condominio, para absorber
los gastos comunes de operación, reparación, y mantenimiento de las
instalaciones y servicios generales así como de las áreas y bienes
comunes, los gastos de administración y el fondo de reserva, de acuerdo a
lo establecido en la escritura constitutiva o en el Reglamento del
Condominio;
XVI. Cuota Extraordinaria: Cantidad monetaria proporcional al valor de la
propiedad exclusiva de cada condómino con relación al condominio, previa
aprobación de la Asamblea General de condóminos, para absorber los
gastos extraordinarios por adiciones, conservación y reposición de bienes y
equipos.
Cantidad proporcional al valor de su propiedad exclusiva con relación al
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

3
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

condominio, para absorber gastos extraordinarios por adiciones,


conservación y reposición de bienes y equipos, previa aprobación de la
asamblea general de condóminos;
XVII. Declaración: Documento que, en su caso, expedirá el Ayuntamiento
a los propietarios interesados antes de la Constitución del Régimen de
Propiedad en Condominio, en el sentido de ser realizable el proyecto
general, en los términos del Artículo 7 de la Ley;

XVIII. Dirección: La Dirección de Administración Urbana;


XIX. Extinción: La terminación o desaparición del régimen de propiedad en
condominio;

XX. Fondo de Reserva: Cuenta creada para cubrir gastos comunes


extraordinarios o eventuales del bien inmueble en condominio;

XXI. Ley: Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de


Inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California;

XXII. Mayoría Simple: El 50% más uno del total de votos o del total de los
condóminos, según sea el caso
XXIII. Moroso: Es el condómino o poseedor que no ha cumplido con su
obligación de pagar dos cuotas ordinarias o más, o una extraordinaria
de acuerdo a los plazos establecidos por la Asamblea General;

XXIV. Dirección: La Dirección de Administración Urbana ;


XXV. Extinción: La terminación del régimen de propiedad en condominio;
XXVI. Oficialía: La Oficialía Conciliadora y Calificadora, la entidad competente
para desahogar y resolver los procedimientos de arbitraje y para resolver
controversias en materia de propiedad en régimen de condominio; con
plena libertad y autonomía para emitir sus laudos e imponer las sanciones
previstas en la Ley y el presente reglamento;
XXVII. Tabla de Indivisos General: El porcentaje de copropiedad sobre las áreas
comunes correspondientes a cada sección o edificio para el caso del
conjunto condominal;
XXVIII. Propietario: Persona física o moral privada o pública, titular de los
derechos de propiedad del inmueble respecto del cual se constituirá el
régimen de condominio, y

XXIX. Valor Nominal: Es el valor de las unidades que integran el

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

4
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

condominio para los efectos de los artículos 8 fracción V, 72 y 73 de la


Ley;
XXX. Mayoría Simple: El 50% más uno del total de votos, o del total de
condóminos, según sea el caso;
XXXI. Moroso: Condómino o poseedor que no ha cumplido con su obligación de
pagar dos cuotas ordinarias o más, o una extraordinaria de acuerdo a los
plazos establecidos por la Asamblea General;
XXXII. Oficialía: La Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal, autoridad
competente para desahogar y resolver los procedimientos arbitrales y para
resolver controversias en materia de propiedad en régimen de condominio;
con plena libertad y autonomía para emitir sus laudos e imponer las
sanciones previstas en la Ley y el presente Reglamento;
XXXIII. Tabla de Indivisos General: El porcentaje de copropiedad sobre las
áreas comunes correspondientes a cada sección o edificio para el caso
del conjunto condominal, y
XXXIV. Propietario: Persona física o moral privada o pública, titular de los
derechos de propiedad del inmueble respecto del cual se constituirá el
régimen de propiedad en condominio.
XXXV. Unidad de Medida y Actualización.- la que se encuentre determinada por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en base al Decreto del 27
de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor
al día siguiente.
(Reforma)

ARTICULO 5. En los términos del Artículo 6 de la Ley, los condominios de


acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser:
I. Por su estructura:
a) Condominio vertical: Se establece en aquel inmueble edificado en varios
niveles en un terreno común, con unidades en Condominio de propiedad
exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y
partes comunes del inmueble para su uso y disfrute;
b) Condominio horizontal: Se constituye en inmuebles con construcción
horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de
un terreno y es propietario(a) de la edificación establecida en el mismo,
pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

5
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno,


construcciones e instalaciones destinadas al uso común, y
c) Condominio mixto: Es aquel formado por condominios verticales y
horizontales que pueden estar constituidos en grupos de unidades de
propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o
zonas
II. Por su uso:
a) Habitacional y/o turístico: Son aquellos en los que las unidades de
condominio o de propiedad exclusiva están destinadas a la vivienda;
b) Comercial o de servicios: Son aquellos en los que las unidades de
condominio o de propiedad exclusiva están destinadas al giro o servicio que
corresponda según su actividad;
c) Industrial.- Son aquellos en donde las unidades en condominio o de
propiedad exclusiva, se destina a actividades permitidas propias del ramo, y
d) Mixtos: Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se
destinan a dos o más de los usos señalados en los incisos anteriores.
Además, por su destino, y en los términos del Título Octavo, Capítulo Único de la
Ley, y de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio
correspondiente, los condominios podrán ser:
a) Vivienda de Interés Social;
b) Vivienda Popular;
c) Vivienda de Nivel Medio, y
d) Vivienda de Nivel Residencial.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES

ARTICULO 6. La vigilancia y aplicación del presente Reglamento corresponde a:


I. La Dirección; y
II. La Oficialía.

ARTICULO 7. Corresponde a la Dirección de Administración Urbana:


Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

6
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

I. Emitir dictamen de factibilidad para la conversión al régimen de


propiedad en condominio;
II. Supervisar y vigilar los aspectos técnicos y legales de la constitución del
régimen de propiedad en condominio;
III. Emitir la declaratoria a que se refiere el artículo 7 de la Ley;
IV. Autorizar la constitución de régimen de propiedad en condominio;
V. Autorizar la modificación de la declaratoria de la constitución de régimen de
propiedad en condominio;
VI. Determinar las características de la póliza de fianza a que se refiere la
fracción VIII del artículo 8 de la Ley;
VII. Vigilar el cumplimiento del Reglamento; para tal efecto, podrá adoptar y
ordenar la ejecución de medidas de seguridad; calificar las infracciones e
imponer las sanciones que correspondan;
VIII. Remitir quejas a la Oficialía relacionadas con la convivencia de los
condóminos y su relación con el propietario;
IX. Dictaminar técnicamente sobre la extinción del régimen de propiedad en
condominio, y
X. Las demás que expresamente le señale la Ley, este Reglamento y
demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III
DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN
DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTICULO 8. Los (las) propietarios (as) de inmuebles susceptibles de


aprovechamiento independiente mediante el régimen de propiedad en
condominio. para su enajenación, deberán solicitar de la Dirección, la
declaración de ser realizable el proyecto general; incluye la previsión y
ubicación de las áreas dedicadas a equipamiento urbano destinado a satisfacer
las necesidades de educación, salud, esparcimiento, comunicación, transporte,
abasto y servicios establecidas y en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Baja California y del Reglamento de Acciones de Edificación para el
Fraccionamiento.
En términos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley, para fomentar facilitar y
estimular la construcción de condominios, podrán agruparse dos o más inmuebles
en regímenes régimen de propiedad en condominio para formar un conjunto
condominal.

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

7
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

ARTICULO 9. La distribución y uso de los espacios, entendidos éstos como


las áreas o unidades de propiedad exclusiva y las áreas de uso común y de
servicios que integran un inmueble en régimen de propiedad en condominio,
se sujetarán a los lineamientos señalados para cada tipo de edificación en
la Ley y este Reglamento, la Ley de Edificaciones del Estado de Baja
California y sus Reglamentos, los Programas de Desarrollo Urbano y demás
disposiciones legales aplicables en materia de desarrollo urbano.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN


DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTICULO 10. Previo a la declaración de la constitución o de la conversión del


Régimen de Propiedad en Condominio el (la) propietario (a) solicitara la factibilidad
correspondiente (C1 y C2) de acuerdo con el artículo 7 de la Ley. El proyecto
general deberá reunir los requisitos establecidos en los ordenamientos vigentes en
materia de urbanización y edificación.
Los requisitos para obtener el dictamen de factibilidad serán los siguientes:
I. Solicitud firmada por el (la) propietario (a);
II. De ser necesario, contrato de asociación en participación;
III. Pago de derechos, de acuerdo a la Ley de Ingresos;
IV. Documento que acredite la propiedad;
V. Planta de conjunto especificando áreas privativas y comunes que contenga
lotificación, sembrado, plantas arquitectónicas y fachadas, cajones de
estacionamientos de visita, medidores de agua y luz, contenedor de basura,
nomenclatura de unidades, estacionamientos, medidores y controles de los
servicios públicos, y
VI. La información será proporcionada en forma impresa y archivo digital.

Para la declaratoria del régimen de propiedad en condominio (C3), el propietario


adjuntará la documentación siguiente;
I. Solicitud firmada por el (la) propietario (a);
II. Constancia de pago de derechos por revisión de memoria descriptiva y
declaratoria, de acuerdo a la Ley de Ingresos;
III. Certificado de libertad de gravamen fiscal con antigüedad no mayor a un año;
IV. Certificado de libertad de gravamen emitido por el Registro Público de la
Propiedad y Comercio con antigüedad no mayor a seis meses;
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

8
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

V. Avaluó fiscal con antigüedad no mayor de un año; emitido por Perito Valuador
registrado en la Tesorería Municipal y sellado por la misma y/o por la Comisión de
Avalúos de Bienes del Municipio de Tijuana, Baja California (CABIMT);
VI. Memoria descriptiva del condominio, incluida la tabla de indivisos;
VII. Constancia de pago de equipamiento escolar;
VIII. Carta compromiso de presentación de fianza para garantizar la calidad de las
obras ejecutadas y la reparación de vicios ocultos y/o defectos de la construcción
de áreas privativas y comunes para garantizar la calidad de las obras ejecutadas y
la reparación de vicios ocultos y/o defectos de la construcción de áreas privativas
y comunes para el trámite de traslación de dominio, y
IX. Copia de pago de oficialía mayor en su caso por donación municipal.

Para la obtención de la Constancia de Traslación de Dominio (C4), el interesado


presentará solicitud firmada, adjuntando los siguientes documentos:
I. Solicitud firmada por el (la) propietario (a);
II. Constancia de pago de derechos, conforme a la Ley de Ingresos;
III. Copia de la declaratoria de la constitución del régimen de propiedad en
condominio (C3);
IV. Constancia de terminación de obra o en caso de constancia de traslación
parcial, presupuesto de obra faltante firmado por el (la) responsable director(a) de
obra y fianza de cumplimiento;
V. Fianza para garantizar la calidad de las obras ejecutadas y la reparación de
vicios ocultos y/o defectos en la construcción de áreas privativas y comunes, los
términos de dichas fianzas serán determinados por la Dirección, y
VI. Constancia de cumplimiento de acuerdo de urbanización (F4), solamente
aplicable a los Condominios cuando quien realice el trámite sea el desarrollador
original.
(Reforma)

ARTICULO 11. La solicitud para la autorización de la declaratoria para la


constitución de inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio, deberá
ser suscrita por el propietario o por representante acreditado, bajo la
responsabilidad del primero, será tramitada conforme el siguiente procedimiento:
I. Presentada la solicitud y sus anexos, la Dirección extenderá la orden de pago
de derechos respectivos de acuerdo a la Ley de Ingresos; y emitirá oficio al
Gobierno del Estado, para que esta provea lo correspondiente al equipamiento
escolar y el pago de los derechos respectivos;
II. A partir de la fecha en que se reciba copia del recibo con el que se acredite que
fue cubierto el pago de los derechos respectivos y los requisitos indicados en el
articulo 10 anterior, la Dirección realizará la revisión del proyecto general
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

9
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

verificando el cumplimiento de las previsiones técnicas y legales de desarrollo


urbano, de planeación urbana y de prestación de los servicios públicos; y expedirá
la declaratoria para la constitución al régimen de propiedad en condominio en un
plazo de hasta treinta días hábiles, y
III. La resolución fundada y motivada se notificará al (la) propietario (a).
(Reforma)

ARTICULO 12. El plano denominado planta de conjunto deberá contener:


I. Medidas y colindancias del predio;
II. Orientación al Norte;
III. Ubicación, identificación y dimensión precisa de cada una de las unidades
privativas, que no podrá exceder de 120 unidades;
IV. Ubicación, identificación para asignación y dimensión de cajones de
estacionamiento;
V. Ubicación, identificación y dimensión superficie precisa de cada uno de los
bienes comunes;
VI. Ubicación, dimensionamiento de circulaciones y accesos peatonales y
vehiculares;
VII. Ubicación de elementos de seguridad como extinguidores, escaleras de
seguridad;
VIII. Ubicación de los medidores de los servicios públicos (alumbrado y agua),
así como el área de basura, y
IX. La planta arquitectónica autorizada, fachadas y lotificación.

ARTICULO 13. La memoria descriptiva contendrá:


I. La descripción general dimensiones y colindancias del terreno;
II. La localización del inmueble dentro del plano general del Municipio;
III. Descripción de las áreas privativas que integran los bienes de propiedad
exclusiva;
IV. La descripción de las áreas, edificaciones e instalaciones que integran los
bienes comunes;
V. La descripción estructural de las unidades que conforman el condominio;
VI. El Reglamento interno del condominio, y
VII. Tabla de indivisos.

ARTICULO 14. En el caso que un Régimen de Propiedad en Condominio se lleve


a cabo en un predio el cual no deviene de una lotificación de fraccionamiento
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

10
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

autorizado, el propietario deberá cumplir con las disposiciones que en materia de


donaciones al H. Ayuntamiento de Tijuana y/o al Gobierno del Estado de Baja
California, se deriven de su autorización, ya que conforma una acción de
urbanización y/o edificación sujetas a obras de renovación urbana, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, el Reglamento de Acciones de Urbanización para el municipio de
Tijuana y en su caso por el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Centro de Población de Tijuana, Baja California, y demás aplicables al caso.
(Reforma)

ARTICULO 15. La descripción de las áreas privativas que integran los bienes
de propiedad exclusiva en la memoria descriptiva de las edificaciones de tipo
habitacional, comercial, industrial o mixto estará referida a la descripción
detallada, de acuerdo a planos arquitectónicos autorizados en la licencia de
construcción.

ARTICULO 16. La tabla de indivisos describirá el valor nominal que se asigne


a cada área privativa y el porcentaje que le corresponde, sobre el valor total del
inmueble en condominio, conforme avalúo fiscal vigente que deberá incluir valores
de áreas comunes y áreas privativas.

ARTICULO 17. El propietario deberá presentar fianza ante la Dirección, otorgada


por institución financiera para responder de los vicios ocultos, tanto de áreas
privativas y comunes, el monto de ésta será del 10% del importe total del avalúo
fiscal y el término de la misma será de dos años posteriores a la entrega del área
afectada.
(Reforma)

ARTICULO 18. Son vicios ocultos de las áreas privativas o bienes comunes
aquellas fallas de la estructura, de los desperfectos de las instalaciones y todos
aquellos elementos que las conforman, así como de las áreas e instalaciones
privadas y comunes, que surjan por errores en la construcción de las mismas, la
mala calidad de los materiales utilizados o por la mala aplicación en el proceso
constructivo de los elementos en cita.
Para otorgar la Terminación de Obra, previo pago de los derechos
correspondientes, la Dirección realizara inspección aleatoria de las edificaciones,

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

11
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

para corroborar la habitabilidad del inmueble y las condiciones de salubridad


del mismo.
(Reforma)
CAPÍTULO V
DEL REGLAMENTO DEL CONDÓMINO

ARTICULO 19. El Reglamento del Condominio integrado a la memoria


descriptiva del condominio, previsto en la fracción VI del artículo 13 de este
Reglamento, podrá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la Ley,
contener aquellas disposiciones que por las características específicas del
condominio se consideren necesarias, las que en forma indicativa pero no
limitativa se enuncian:
I. La obligación de los condóminos de asociarse para la defensa de sus
derechos, así como el derecho de otorgar facultades y atribuciones a sus
órganos de representación, observando en lo conducente las disposiciones
contenidas en los capítulos I, II y III del Título Tercero de la Ley;
II. El tipo de asambleas que se realizarán de acuerdo a lo establecido en los
artículos 33 y 34 de la Ley y el presente ordenamiento;
III. La forma de designación del Administrador, las facultades administrativas
y de representación que le sean conferidas; los requisitos y bases de
remuneración y los casos de su remoción;
IV. La forma y términos en que los asociados deben cubrir las cuotas de
administración, mantenimiento, de reserva y extraordinarias aprobadas por
la Asamblea General, así como la tasa de interés moratorio y/o pena
convencional a cargo de los condóminos por la falta de pago oportuno de las
cuotas ordinarias y extraordinarias;
V. En su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales
domésticos y mascotas en las unidades de propiedad exclusiva o áreas
comunes; si el Reglamento del Condominio fuere omiso, la asamblea de
condóminos resolverá lo conducente;
VI. Las reglas para la solución de los problemas más comunes de los
condominios como son: cambios de fachadas, remodelación al interior de
las unidades que afecten a la estructura general del condominio o de otra
unidad privativa, ruidos y molestias en general provocados por los
condóminos y sus visitas;
VII. Las formalidades para convocar a Asamblea de Condóminos y personas
que la presidan;
VIII. Las facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia;
IX. La finalidad del Fondo de Reserva y sus respectivas partidas;
X. Los procedimientos a seguir en caso de destrucción, ruina y
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

12
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

reconstrucción del inmueble en condominio;


XI. Las materias o asuntos que le reserven la escritura constitutiva, la Ley y el
presente reglamento, y
XII. La obligación de los adquirientes a sujetarse al Reglamento del Condominio.

ARTICULO 20. La convocatoria para modificar el Reglamento del Condominio


deberá incluir las reformas que se propongan. Los acuerdos deberán ser tomados
por un mínimo del setenta y cinco por ciento del valor del número de condominios
y, en el caso de los condominios habitacionales por el cincuenta y uno por ciento
del total de condóminos.
Si uno o varios propietarios, siempre que sus porciones no representen la tercera
parte o más del valor total del edificio, niegan su consentimiento para reformar
el Reglamento del Condominio o para hacer mejoras necesarias al edificio, la
mayoría podrá someter el caso al procedimiento de arbitraje a cargo de la
Oficialía; si los oponentes representan por lo menos la tercera parte del valor
total del edificio, su voto será inatacable. Los minoritarios también pueden
oponerse a un acuerdo de la mayoría haciéndolo del conocimiento de la
Oficialía para que resuelva lo conducente.

CAPÍTULO VI
DEL CONJUNTO CONDOMINAL

ARTICULO 21. En el evento que más de un régimen de propiedad en


condominio formen parte de un desarrollo, para su administración podrán
constituirse respecto de las áreas comunes generales en conjuntos condominales
destinados a usos turísticos, habitacionales, industriales, comerciales, servicios
y/o mixtos; conjunto que quedará sujeto a las disposiciones del Plan Estatal de
Desarrollo Urbano de Baja California, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Tijuana, el Programa del Corredor Costero Tijuana- Rosarito-Ensenada, el
Programa de Ordenamiento Integral para el Desarrollo Turístico de Baja
California, el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tijuana y
los Programas Parciales de Desarrollo Urbano correspondientes; a la Ley, la Ley
de Edificaciones del Estado de Baja California y su Reglamento, los
Reglamentos de Zonificación y Usos del Suelo del Centro de Población,
de Fraccionamientos, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Cada condómino tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su
unidad y será titular del derecho de copropiedad sobre los elementos y partes de
las áreas comunes generales, de acuerdo a la Tabla de Indivisos común y
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

13
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

general. En la escritura Constitutiva del Conjunto Condominal se hará constar


el valor nominal del porcentaje que le corresponda a cada Régimen de
Condominio.
Las áreas comunes por régimen de propiedad en condominio serán las
destinadas a circulaciones verticales y horizontales, en caso de que dos edificios
se comuniquen entre sí, se definirá en el reglamento interno de cada uno de ellos,
los casos en que las áreas complementarias puedan ser utilizadas por ambos, y
se establecerán las cuotas para su mantenimiento, de acuerdo a la Tabla de
Indivisos comunes y generales.

ARTICULO 22. La escritura constitutiva del Conjunto Condominal que deberá ser
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio conjuntamente con la
memoria descriptiva que resulte, establecerá las características y condiciones
para su organización y su funcionamiento. La asociación de condóminos se regirá
por las disposiciones que establezcan la Asamblea General de Condominios y
la Asamblea de Administradores, como sigue:
I. Asamblea General de Condominios.- Trataran los asuntos relacionados a
las áreas comunes generales del conjunto condominal, los demás previstos
en la Ley, y será convocada en los términos del Artículo 36 de la Ley;
II. Asamblea de Administradores.- Tratará asuntos relativos al mejoramiento
de las secciones o edificios, en el caso de que se tenga el interés de cambiar
el contexto arquitectónico de los mismos, o tratar asuntos referentes al
mantenimiento, conservación o reparación y reposición de los bienes de
uso común y los demás previstos en la Ley.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a los
estatutos del Conjunto Condominal.

CAPÍTULO VII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO

ARTICULO 23. Es responsabilidad del propietario inscribir ante el Registro Público


de la Propiedad y de Comercio, las memorias descriptivas autorizadas que
resultan del proyecto y la escritura pública por la que protocolizo la autorización
para la constitución del régimen de condominio, y de registrarla en la Dirección de

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

14
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

Catastro adjuntando copia de la memoria descriptiva a efecto que se asigne clave


catastral a cada unidad resultante.
Además el propietario, ya sea persona física o moral, será responsable de:
I. Dar cumplimiento a la Ley y a este Reglamento, durante el proceso de
autorización de la constitución del régimen de propiedad en condominio, así como
durante la comercialización de las unidades resultantes del proyecto autorizado;
II. Designar al administrador para la gestión o manejo de las cuotas con cargo a
los condóminos para solventar los gastos de conservación, mantenimiento y
operación de los servicios del Condominio y de las áreas e instalaciones de uso
común del inmueble en tanto no trasfiera la propiedad del 75% de las unidades y
además se haya nombrado formalmente al administrador del condominio. La
convocatoria para la elección del administrador es obligación del propietario;
III. Entregar al administrador designado para el debido desempeño de su cargo;
una copia de la memoria técnica descriptiva del condominio, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad; del Reglamento y el Libro de actas debidamente
certificado por la Oficialía.
IV. Verificar que se realice el pago de derechos que se originen por las
instalaciones de alumbrado en áreas de uso común, así como del gasto de agua
requerido para el uso y mantenimiento en dichas áreas comunes, hasta que se
haya vendido y transferido la propiedad de al menos un 75% de las unidades
resultantes mediante la escritura pública correspondiente;
V. Solicitar a la Oficialía, en forma conjunta con el administrador designado, la
certificación del acta en la que se reúne la Asamblea de Condóminos y de su libro
de actas, la que incluirá una relación firmada de los asistentes a dicho acto y se dé
constancia como mínimo de:
a) La designación del administrador y del consejo de vigilancia;
b) La constancia que el propietario dio cumplimiento a la responsabilidad
señalada en la fracción II de este articulo;
c) Balance detallado del último periodo de gestiones que asiente ingresos y
egresos de la administración de los recursos aportados por los condóminos y
el destino de los mismos;
d) El libro de actas, y
e) El reglamento del condominio.
VI. Realizar las obras que fueran necesarias para corregir los vicios ocultos de las
edificaciones, áreas e instalaciones que conforman el condominio, de acuerdo con
el proyecto autorizado, siempre y cuando el caso esté dentro de los supuestos
establecidos en los artículos 17 y 18 de este Reglamento, y
VII. Las demás que expresamente le señale la Ley, este Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
(Reforma)

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

15
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

ARTICULO 24. En los términos de la Ley de Edificaciones y su Reglamento,


la responsabilidad sobre el diseño arquitectónico y estructural, y la calidad de la
construcción de la edificación, sus instalaciones y la urbanización de los
inmuebles constituidos en régimen de propiedad en condominio recae en el
propietario, el Director Responsable de Obra, Director Responsable de Proyecto y
Corresponsables.

CAPÍTULO VIII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS CONDÓMINOS.

ARTICULO 25. Son derechos de los Condóminos los contenidos en el artículo 19


de la Ley y los que la Asamblea General determine. Cada condómino tendrá
derecho exclusivo a la unidad privativa y derecho a la copropiedad de los
elementos y partes del condominio que se consideran comunes. El derecho de
cada condómino sobre los bienes de propiedad común será proporcional al valor
de propiedad exclusiva, fijada en la escritura constitutiva, así como en la tabla de
indivisos.
Los condóminos tienen derecho a que las autoridades municipales les
proporcionen los servicios públicos de su competencia, en igualdad de
circunstancias que a otros desarrollos habitacionales, comerciales, industriales,
de servicios o mixtos, no sujetos al régimen condominal.
El condominio podrá por medio de su Administrador, establecer convenios con las
autoridades de la administración pública estatal y municipal, de conformidad
con los criterios generales que al efecto expidan éstas, para recibir en las áreas
comunes servicios públicos básicos como: recolección de basura, seguridad
pública, protección civil, balizamiento, renovación del mobiliario urbano, bacheo,
cambio e instalación de luminarias.
Para ser sujetos de los beneficios determinados en el párrafo anterior, se deberá
acreditar estar constituido en régimen de propiedad en condominio y contar con la
organización interna establecida de acuerdo a la Ley y este reglamento,
presentando para ello copia de la escritura constitutiva, Reglamento del
Condominio y el libro de actas de asamblea.
En caso de falta de Administrador y con la aprobación de la Asamblea General, el
Consejo de Vigilancia podrá firmar las solicitudes y convenios anteriores
acreditando únicamente la existencia del régimen condominal.

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

16
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

Son obligaciones de los Condóminos:


I. Contribuir al pago de cualquier servicio interno como vigilancia, lavandería,
mantenimiento de áreas de uso común, recolección de basura entre otros, en
los montos y términos que establezca la Asamblea de Condóminos, así como
por el consumo de alumbrado y agua de acuerdo al porcentaje de
indivisos que corresponda;
II. Respetar las restricciones, modalidades o lineamientos que para el uso de las
áreas comunes fije la autoridad o la Asamblea de Condóminos;
III. Observar las disposiciones del artículo 20 de la Ley y dar cumplimiento al
Reglamento del Condominio;
IV. Abstenerse de destinar el área privativa a un fin distinto al
autorizado en la constitución del régimen de propiedad en condominio;
V. Notificar al Administrador dentro de los tres días siguientes a su
celebración adjuntando copia, del otorgamiento de contratos para el uso,
arrendamiento o cesión de derechos respecto de su unidad privativa;
VI. Informar inmediatamente al Administrador de cualquier circunstancia o
hecho que afecte o pueda afectar la propiedad del condominio o las áreas
comunes;
VII. Las demás señaladas en este Reglamento, la Ley y otras disposiciones
aplicables.

Los (las) condóminos (as), causahabientes, inquilinos (as), cuidadores (as) y


los (las) administradores (as) de propiedades construidas en condominios están
obligados a permitir el paso al interior de las áreas comunes, a las autoridades
legítimas encargadas de su vigilancia o relacionadas en alguna forma con el
condominio, a fin de que puedan realizar las funciones que tienen
encomendadas legalmente.
Cada Condómino será responsable directo y será a su costa la reparación,
reposición y/o mantenimiento de los desperfectos y/o daños a los bienes y/o
instalaciones en las áreas y partes comunes que ocasionen por si o que causen
personas que bajo su autorización acudan al condominio.

ARTICULO 26. Se suspenderá a los (las) condóminos (as) su derecho a voto,


conservando siempre el derecho a voz, previa notificación al interesado para que
manifieste lo que a su derecho convenga y la aprobación de la Asamblea General,
en los siguientes casos:
I. Por la falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento
y administración y el fondo de reserva;

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

17
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los


plazos establecidos; y/o
III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente
ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del condominio
y éste no haya sido cubierto.
En estos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la
asamblea.

CAPÍTULO IX
DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN

ARTICULO 27. Sólo por acuerdo de la Asamblea General de Condóminos


podrán dividirse o modificarse los bienes de propiedad común a que se refieren
los artículos 25 y 26 de la Ley.
Son espacios habilitados en el inmueble en condominio, considerados por el
artículo 25 de la Ley y el presente ordenamiento, como bienes de propiedad
común, que por su naturaleza y destinos ordinarios se designen para uso y
disfrute en general de todos los condóminos sin restringir o hacer más oneroso el
derecho de los demás:
I. Las obras deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y
otras semejantes, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada
departamento, vivienda, casa o local;
II. Los espacios que se hayan señalado en las licencias de construcción como
estacionamiento para el(los) vehículo(s) del condominio y los espacios
ajardinados o de ventilación que se hayan señalados en las licencias de
construcción;
III. Los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes;
IV. Los cimientos, estructuras, incluidas en ellas las losas de entrepiso y muros
comunes compartidos entre dos o más unidades, los muros de carga y
los techos de uso general;
V. Los locales destinados a la administración, portería, vigilancia y las
obras de seguridad;
VI. Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o
instalaciones que se resuelva, por la unanimidad de los condóminos, usar o
disfrutar en común o que se establezcan con tal carácter en el Reglamento
del Condominio o en la escritura constitutiva, y
VII. Otros que resulten de los proyectos propuestos.
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

18
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

En el caso de división, las tuberías de agua, gas, electricidad, drenaje, teléfono,


que se contengan dentro de los límites físicos de la propiedad individual, seguirán
perteneciendo exclusivamente al condómino.
Cuando un condómino abandone su derecho o renuncie a usar determinados
bienes comunes, continuará sujeto a todas y cada una de las obligaciones que le
impone el presente Reglamento, la escritura constitutiva del régimen de propiedad
en condominio, la Ley, así como todas las disposiciones de orden común del
Estado y Municipio.
Las reparaciones y costos de servicios comunes que origine el condominio,
serán por cuenta de los condóminos en proporción a la tabla de valores de
indivisos establecida en la escritura constitutiva del régimen de propiedad en
condominio.

CAPÍTULO X
DE LAS MODIFICACIONES EN BIENES DE PROPIEDAD COMUN
ARTICULO 28. A toda solicitud de modificación de bienes de propiedad
común, deberá presentarse la documentación siguiente:
I. Tratándose de obras nuevas, excepto en áreas verdes, que no modifiquen el
proyecto autorizado y se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, se
requerirá acuerdo aprobatorio del 75 % de condóminos en Asamblea General
Extraordinaria;
II. Plano de sembrado de viviendas que contenga las modificaciones de la
memoria descriptiva del condominio y de la tabla de indivisos;
III. Copia certificada del acta de Asamblea de Condóminos debidamente
registrada donde se describan de manera detallada las modificaciones
solicitadas y aprobadas conforme a las leyes correspondientes y al presente
Reglamento;
IV. Proyecto Ejecutivo de dichas modificaciones debidamente firmado por
Director de Obra registrado ante la Dirección, y
V. Las reformas al Reglamento del Condominio aprobadas por la
Asamblea de Condóminos.
La Dirección previo pago de derechos, realizará la evaluación de la
solicitud para determinar su procedencia y en su caso emitirá la factibilidad
correspondiente, ordenando la inscripción de las memorias descriptivas
resultantes en el Registro Público de la Propiedad.
De existir inconformidad a las modificaciones por parte de condóminos, se
deberá manifestar por escrito, señalando claramente las razones legales y

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

19
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

técnicas en las que se sustenta; la Dirección en coordinación con la Oficialía,


realizará una evaluación y resolverá lo que en derecho corresponda, notificando
por escrito la resolución.
Se excluyen de cumplir con este procedimiento aquellas obras que por la
gravedad de la situación representen la necesidad de llevar a cabo reposiciones
urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, siempre que estén
supervisadas por un Perito registrado ante la Dirección; o en el caso de que el
desarrollador no hubiera trasladado el dominio de ninguna unidad privativa.
No se autorizará ninguna modificación que se contraponga con las
disposiciones contenidas en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, la Ley
y los Reglamentos y normas aplicables.
La Dirección, en términos del Reglamento de Edificación para el Municipio de
Tijuana, solicitara la regularización y en su caso la demolición de las
modificaciones realizadas a las áreas o bienes de uso común del condominio
cuando contravengan lo estipulado en los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, la Ley y los Reglamentos y normas aplicables.
CAPÍTULO XI
NORMAS RELATIVAS AL USO Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONDOMINIO Y SUS LIMITACIONES

ARTICULO 29. El Condómino o usufructuario puede usar, gozar y disponer de la


unidad, con las limitaciones siguientes:
I. No podrán destinar o utilizar las áreas privativas y comunes para usos o fines
distintos a los que establece el acta constitutiva del condominio;
II. No harán por sí mismos, ni por personas que ocurran a sus unidades
permanentemente o transitoriamente, actos que puedan menoscabar el buen
aspecto y prestigio del conjunto, esto incluye modificaciones en fachadas de
la edificación privativas que integran el condominio;
III. Cada Condómino o usuario ejercerá los derechos sobre las áreas privativas
y el porcentaje que le corresponde sobre los bienes de propiedad común,
respetando en todo tiempo las disposiciones de este Reglamento, las de la
escritura constitutiva del régimen de condominio, el reglamento de
condominios correspondiente y el contrato mediante el cual haya adquirido los
derechos del condominio;
IV. Los condóminos de planta baja no podrán hacer obras, ocupar para su uso
exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos,
jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como comunes,
incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los condóminos del último
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

20
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas


restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble;
V. No se podrá almacenar substancias tóxicas, explosivas o consideradas de
alto riesgo, o instalar en el inmueble ningún equipo, maquinaria o materiales
que desprendan olores desagradables o causen ruidos que trasciendan fuera
de la unidad y ocasionen molestias a otros condóminos;
VI. El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos
que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de
que se trate, estará obligado a dejar de hacer las acciones mencionadas, así
mismo responderá de los daños y perjuicios que resulten, lo anterior con
independencia de la sanción respectiva, y
VII. Las demás que expresamente establezca la Ley y el presente ordenamiento.

CAPÍTULO XII
DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

ARTICULO 30. Los condóminos y/o los usuarios se abstendrán de almacenar o


instalar en el inmueble ningún equipo, maquinaria o materiales que desprendan
olores desagradables o causen ruidos que trasciendan fuera de su unidad
privativa u ocasionen molestias a otros condóminos, así como de entorpecer el
libre tránsito de personas o vehículos en las áreas de uso común.
Para la realización de obras en las áreas o bienes comunes e instalaciones
generales se observarán las siguientes reglas, así como la aportación de los
fondos correspondientes a cada condómino:
I. Siempre deberán de ser efectuadas por el Administrador del Condominio,
previa las licencias y permisos de las autoridades, en caso de que por la
magnitud de las obras afecte a más de una unidad, se requerirá que su
autorización sea dada por la Asamblea General, de donde se definirá la
persona responsable de su ejecución así como de la participación de los
fondos correspondientes;
II. Las obras que se realicen serán las necesarias para mantener el
condominio en general en buen estado de seguridad, estabilidad y
conservación a efecto de que funcione en forma normal y eficaz;
III. Las erogaciones que se realicen para cumplir los fines antes citados serán
con cargo al fondo de mantenimiento y administración y de reserva; de no
ser suficiente, el Administrador convocará a asamblea general de
condóminos, a efecto de que se provea de los fondos necesarios;
IV. Para la realización de obras que se traduzcan en mejorar el aspecto o la

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

21
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

comodidad o aumenten el valor del condominio en general, se requerirá la


representación del voto aprobatorio del 75% de los condóminos en Asamblea
General;
V. Las reparaciones o reposiciones de extrema urgencia de los bienes comunes,
podrán ser efectuadas por los condóminos sólo en caso de la ausencia del
Administrador;
VI. En la eventualidad que realicen obras indispensables para la conservación y
mejor funcionamiento del condominio, y que ésta lesione a uno o más
condóminos, se realizarán por acuerdo de la asamblea general y se
indemnizará satisfactoriamente a los afectados;
VII. El condómino que por el uso de equipo o muebles dentro de su área privada,
o de las áreas comunes provoquen daños a otras unidades privativas o a
áreas de propiedad común, está obligado a realizar las reparaciones
necesarias o cubrir el costo de las mismas al condómino afectado o a la
administración, en un término que no exceda de cinco días contados a partir
de la fecha en que ocurran;
VIII. Los condóminos que no ocupen por si mismo sus unidades, serán o
responsable personalmente, de la ejecución y cumplimiento de las cargas y
condiciones impuestas por este Reglamento y la Ley;
IX. Los condóminos se abstendrán de emplear para su servicio personal dentro
de la jornada de trabajo a los trabajadores o conserjes del condominio, y
X. En caso de obras e instalaciones destinadas a servir únicamente a un
edificio o sección del conjunto condominal, los gastos relativos serán a
cargo de los condóminos beneficiados exclusivamente.

CAPÍTULO XIII
DE LA OFICIALÍA CONCILIADORA Y CALIFICADORA MUNICIPAL

ARTICULO 31. La Oficialía es la instancia encargada de sustanciar los


procedimientos arbitrales para resolver controversias en materia de bienes
inmuebles sujetos al régimen de propiedad de condominio, bajo los principios
previstos en el artículo 84 de la Ley; así como de orientar y capacitar a la
comunidad en materia de cultura condominal, además de las atribuciones que le
confiere la Ley y este Reglamento.

ARTICULO 32. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, las dependencias


y entidades de la Administración Pública Municipal informarán a la Oficialía de los
casos en que se presuma la existencia del Régimen de Propiedad en Condominio

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

22
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

en un inmueble, de igual manera proporcionaran en un plazo no mayor de diez


días hábiles a partir de la recepción del comunicado, la información que les sea
solicitada.

ARTICULO 33. La Oficialía además de las atribuciones consignadas en la


Ley y este Reglamento, tendrá las siguientes facultades:
I. Fijar las bases y coordinar el funcionamiento de los registros de autorización
de los libros de actas de las asamblea de condóminos, de los nombramientos
de administradores y acreditación de convocatorias;
II. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos
de la Oficialía;
III. Recibir las quejas que presenten los ciudadanos u organizaciones de
particulares, así como las que le turnen las demás dependencias y
entidades receptoras de quejas y relacionadas con problemas derivados
por la convivencia en los condominios;
IV. Proporcionar a cualquier persona que lo solicite, sin más requisito que
el proporcionar sus datos generales, los servicios de orientación e
información, competencia de la oficialía conciliadora y calificadora municipal;
V. Proporcionar los servicios relacionados a orientación, queja y conciliación en
materia administrativa, de transparencia en el manejo de las cuotas, de
arrendamiento relacionados con la materia condominal;
VI. Procurar la conciliación entre las autoridades y los condóminos, o entre
los condóminos y otras personas físicas o morales, cuando la queja se
refiera a servicios públicos que se prestan en virtud de una concesión,
autorización o permiso;
VII. Solicitar informes de las autoridades, concesionarios o permisionarios,
prestadores de servicios públicos o privados, contra quienes se presenten las
quejas;
VIII. Fomentar la promoción de la cultura condominal, y
IX. Proporcionar los servicios de orientación y asesoría legal para el reclamo de
fianzas de vicios ocultos.

CAPÍTULO XIV
DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 34. Las Asambleas Generales se regirán por las siguientes


disposiciones:

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

23
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

I. Serán presididas por quien designe la Asamblea, contará con un (a)


secretario (a) cuya función será desempeñada por el (a) Administrador (a) o a
falta de éste por disposición expresa sobre el particular en el Reglamento del
Condómino o por quien nombre la Asamblea y con escrutadores señalados
por la misma;
II. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de votos
presentes, excepto en los casos en que la presente Ley, la escritura
constitutiva o el Reglamento del Condominio establezcan una mayoría
especial;
III. Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de
indiviso que su unidad de propiedad exclusiva represente en el total del
valor del condominio establecido en la escritura constitutiva;
IV. La votación será nominal y directa. El Reglamento del Condominio podrá
facultar la representación, pero en ningún caso una sola persona podrá
representar a más de dos condóminos, con carta poder simple; En ningún
caso el Administrador podrá representar a un condómino, en las asambleas;
V. Cuando un condómino o habitante sea designado (a) Administrador (a),
miembro del comité de administración o del Consejo de Vigilancia, deberá
acreditar a la Asamblea el cumplimiento de sus obligaciones respecto del
condominio, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión;
VI. En los casos de que sólo un condómino represente más de 50% de los votos
y los condóminos restantes no asistan a la asamblea general, previa
notificación de la convocatoria de acuerdo a esta Ley, la asamblea general
podrá celebrarse en los términos del Artículo 36, Fracción IV;
VII. Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto
del valor total de votos del condominio se requerirá, cuando menos, la
mitad de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. De no
asistir cuando menos el 75% del valor total del condominio procederá la
segunda convocatoria de Asamblea General, en la cual para que sean válidos
los acuerdos se requerirá cuando menos del 75% de los votos de los
asistentes. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o
el grupo minoritario podrán someter la discrepancia a las Oficialías
Conciliadoras y Calificadoras Municipales del Ayuntamiento correspondiente,
en los términos del Artículo 67 y 78 de esta Ley;
VIII. El (la) secretario (a) de la asamblea general deberá asentar el acta de la
misma en el libro de actas que para tal efecto hayan autorizado las Oficialías
Conciliadoras y
IX. Calificadoras Municipales del Ayuntamiento correspondiente. Las actas,
por su parte, serán firmadas por el presidente y el secretario, por los
miembros del Consejo de Vigilancia, que asistieren y los condóminos que así
lo solicitasen; y
X. El Secretario tendrá siempre a la vista de los condóminos el libro de actas
y les informará por escrito a cada uno las resoluciones que adopte la
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

24
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

asamblea general. Si el acuerdo de la Asamblea General:


a) Modifica la escritura constitutiva del condominio, el acta se protocolizará
ante las Oficialías Conciliadoras y Calificadoras Municipales del
Ayuntamiento correspondiente y se inscribirá en el Registro Público de la
Propiedad;
b) Modifica el Reglamento del Condominio, el acta se protocolizará ante
las Oficialías Conciliadoras y Calificadoras Municipales del
Ayuntamiento correspondiente.
Tendrá además de las establecidas en el artículo 37 de la Ley, las siguientes
facultades:
I. Designar a quienes los representen ante cualquier autoridad a efecto de
ejercer las acciones procedentes conforme a la Ley y el presente Reglamento;
II. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos para constituir un fondo
destinado a los gastos de mantenimiento, administración y de reserva, según
lo determine el Reglamento del Condominio;
III. Establecer el importe de las primeras aportaciones para la creación del
fondo de mantenimiento y administración y de reserva, conforme la ley y este
Reglamento; al aprobar el presupuesto semestral, la Asamblea general
determinará las cuotas ordinarias y extraordinarias necesarias para llevar a
cabo reparaciones, obras, mejoras u otros gastos que la misma Asamblea
apruebe por separado de los presupuestos y para completar o reponer los
fondos de reserva cuando hayan sido necesarios disponer de los mismos; y
determinar porcentajes de descuento por pago oportuno de cuotas;
IV. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común
que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones del
Administrador, y
V. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento, el
Reglamento del Condominio, la escritura constitutiva y demás disposiciones
legales aplicables.
Para las convocatorias de celebración de Asamblea General de Condóminos,
ordinaria o extraordinaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley.

ARTICULO 35. El (la) secretario (a) de la asamblea general deberá asentar


en el libro de actas autorizado por la Oficialía, la asistencia, los acuerdos y
resoluciones habidos en la Asamblea.
Las actas serán firmadas por el (la) presidente (a) y el (la) secretario (a), por los
miembros del Consejo de Vigilancia que asistieren y por los condóminos que así
lo deseen, debiendo inscribirse ante la Oficialía Conciliadora y Calificadora.
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

25
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

El libro de actas estará siempre a disposición de los condóminos y del


Consejo de Vigilancia.

ARTICULO 36. El acuerdo de la Asamblea General que modifique la escritura


constitutiva será protocolizado y se inscribirá en el Registro Público de la
Propiedad. Cuando la modificación corresponda al reglamento del condominio,
el acta se inscribirá ante la Oficialía.

CAPÍTULO XV
DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 37. La administración del condominio estará a cargo de la persona


física o moral que designe la asamblea general de acuerdo con la ley y este
Reglamento.
El Administrador deberá realizar las funciones y cumplir con las obligaciones
relativas a su cargo previstas en la escritura constitutiva, la Ley, el Reglamento
del Condominio, el presente Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables, solicitando, en su caso, el apoyo en el ámbito de su competencia de la
Oficialía.

ARTICULO 38. La designación de la persona física o moral encargada de la


Administración de un Conjunto Condominal será acordada en Asamblea General
de Administradores de Condominios conforme a las reglas establecidas en el Art
36 de la Ley y los estatutos.

ARTICULO 39. La Asamblea otorgará al Administrador facultades de


representación de los condóminos mediante poder general para pleitos y
cobranzas y actos de administración, con facultades para formular denuncias
penales y otorgar el perdón; así como para formular y absolver posiciones
Las medidas que adopte y las disposiciones que dicte dentro de sus funciones
con base en la Ley y el presente reglamento y el Reglamento del Condominio
serán obligatorias para todos los condóminos. La Asamblea podrá modificar o
revocar dichas medidas y disposiciones.

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

26
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

ARTICULO 40. El (la) Administrador (a) podrá contratar y remover por cuenta
de los condóminos el personal necesario, así como los servicios de sociedades o
técnicos que se requieran. En todos estos aspectos, el Administrador actuara
única y exclusivamente como mandatario de los condóminos.

ARTICULO 41. Los condóminos dentro del plazo de 8 días naturales contados a
partir de la fecha que reciban información del Administrador la y documentación
contable mensual podrán formular las observaciones que consideren pertinentes;
transcurrido el plazo, se considerará que se está conforme con la información,
sin perjuicio de la aprobación final de la Asamblea de los Condóminos.

ARTICULO 42. El (la) Administrador (a) ordenará las reparaciones que el


inmueble requiera y efectuará los gastos de mantenimiento y administración de la
sección, con cargo al fondo correspondiente.
Cuando los trabajos requeridos sean urgentes o que pongan en peligro la
seguridad de los condóminos podrá ordenarlos, dando aviso al Consejo de
Vigilancia; los trabajos serán supervisados por perito responsable registrado ante
la Dirección.
Cuando los trabajos sean de importancia pero no urgentes, consultará
previamente al Consejo de Vigilancia, el que determinará si se realizan de
inmediato o su ejecución debe ser aprobada por la Asamblea General.
El (la) Administrador(a) deberá mantener vigentes los seguros que cubran
siniestros y daños de las áreas, equipos y servicios comunes del condominio. La
Asamblea General determinara la forma y términos de aplicar el producto de la
indemnización.

CAPÍTULO XVI
DE LA REMOCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 43. El (la) Administrador (a) durará en su cargo lo que marca la Ley
y podrá ser removido, en los casos siguientes:
I. Por incumplimiento de las resoluciones de la Asamblea.
II. Por incumplimiento de sus atribuciones, facultades u obligaciones que le
impone la Ley, especialmente en el artículo 45, este Reglamento, la escritura

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

27
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y demás disposiciones


aplicables.
III. Por falta de probidad.

ARTICULO 44. En caso de que el (la) Administrador (a) incurra en


irregularidades en el desempeño de su cargo, el Consejo de Vigilancia
comunicara por escrito las faltas o causas que se le imputen para que dentro de
los siete días hábiles siguientes manifieste lo que a su derecho convenga y
aporte las pruebas de su interés, hecho lo cual, convocará Asamblea
General extraordinaria que deberá celebrarse dentro de los siete días hábiles
siguientes, para determinar si procede su remoción y el ejercicio de las acciones
legales correspondientes.

ARTICULO 45. Siempre que se remueva al (la) Administrador (a) o bien, al


término de su gestión, se designe un nuevo administrador, la saliente deberá
entregar en un término que no exceda de siete días naturales todos los
documentos incluyendo los estados de cuenta, libros de actas, valores, muebles,
inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad,
debiéndose levantar acta circunstanciada del evento, que en copia deberá
entregarse a la Oficialía.

ARTICULO 46. En caso de ausencia del (la) Administrador (a) por más de un
mes sin previo aviso, el Consejo de Vigilancia deberá de convocar a una
asamblea extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley;
para nombrar y entre en funciones un nuevo Administrador se atenderá lo
establecido en el Art. 45, fracción XVII de la Ley, asimismo, el Consejo de
Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe el nuevo
Administrador.
Si no existe el Consejo de Vigilancia, la Oficialía a petición de cualquiera de los
condóminos convocará a Asamblea General para designar a la persona
encargada de la administración.

CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA GENERAL

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

28
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

ARTICULO 47. La Asamblea General nombrará un Consejo de Vigilancia de


conformidad con la fracción VI del Artículo 37, el consejo tendrá la suma de
facultades contenidas en los artículos 49 a 53 de la Ley y se integrara por
condóminos que desempeñaran su encargo en forma honorifica, de la siguiente
forma:
a) un mínimo de dos condóminos, hasta 60 unidades;
b) un mínimo de tres condóminos, de 61 a 80 unidades;
c) un mínimo de cuatro condóminos, de 81 a 100 unidades, y
d) un máximo de cinco condóminos de 101 hasta 120 unidades.
De los miembros, se elegirá al (la) Presidente (a) y los demás integrantes serán
vocales, de acuerdo al artículo 49 de la Ley.
Los Conjuntos Condominales contarán con un Consejo de Vigilancia general
integrado por los presidentes de los Consejos de Vigilancia de los condominios
que integran dicho conjunto, mismos que actuarán en forma colegiada, eligiendo
entre ellos a un coordinador.
La integración del Consejo de Vigilancia de los conjuntos condominales y la
elección del (la) coordinador (a), se efectuará mediante la Asamblea a que se
refiere el artículo 48 de la Ley.
CAPÍTULO XVII
DE LA EXTINCIÓN, DESTRUCCIÓN, RUINA Y
RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO

ARTICULO 48. Todos los actos, operaciones y gestiones referentes a la


extinción y liquidación del condominio, deberán ser aprobados por la Asamblea
General Extraordinaria del Condominio y se realizaran conforme a los artículos 72,
73 y 74 de la Ley.

ARTICULO 49. Extinguido el condominio, se procederá a la venta del terreno y


tanto el producto de esta venta, como de los materiales resultantes de la
demolición y los fondos de reserva existentes, serán repartidos entre los
condóminos en forma proporcional a lo establecido en la tabla de indivisos que
contiene la escritura constitutiva.
El reparto a que se refiere el artículo anterior se efectuará una vez que se hayan
satisfecho todas las obligaciones pendientes motivadas por la Administración y los
costos de extinción del condominio, dichos costos deberán ser calculados por

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

29
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

perito valuador.
El acuerdo de la Asamblea General por el que se aprueba la extinción del régimen
de propiedad en condominio deberá ser inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Tijuana Baja California y comunicado a la Oficialía.

CAPÍTULO XVIII
DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE Y
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTICULO 50. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación


y aplicación del presente Reglamento, del Reglamento del Condominio, de la
escritura constitutiva, de los actos traslativos de dominio, de las resoluciones
de la asamblea, así como de las demás disposiciones legales aplicables al
régimen de condominio, podrán ser resueltas mediante el procedimiento arbitral
establecido en el Capítulo III del Título Sexto de la Ley.
Cuando se trate de ejercitar acciones por incumplimiento de pago de cuotas de
mantenimiento, administración y fondo de reserva, y extraordinarias, su
importe será exigible conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 63 de
la Ley.

CAPÍTULO XIX
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTICULO 51. Se sancionará a los (las) servidores (as) públicos (as) que
incurran con lo establecido en este Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que
incurran.

CAPÍTULO XX
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 52. A los (las) propietarios (as) de inmuebles que soliciten la

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

30
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

conversión al régimen de propiedad en condominio y dejen de observar las


disposiciones de este reglamento, se les impondrá, previa audiencia, las
sanciones siguientes:

I. Suspensión de operaciones de ventas y multas de 250 a 11,000 veces el valor


diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes comprometan o
inicien la venta de un condominio sin obtener previamente la autorización
correspondiente, o no recaben oportunamente la prórroga de los documentos
requeridos por este Reglamento;
II. Multa de 250 a 11,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización a quienes destinen propiedades en condominio a diferentes
usos o fines autorizados en los planos de aprobación del condominio o en la
escritura constitutiva, independientemente de la obligación de darle al
inmueble el uso o fin autorizado, y
III. Cualquiera otra infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento
que no tenga sanción expresamente señalada en el mismo, será
sancionada con multa de 250 a 2,500 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización según la gravedad de la falta.
(Reforma)

ARTICULO 53. La autoridad municipal y la Dirección, para lograr la


ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan hará uso de
las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública.
Las sanciones por el incumplimiento a la Ley y el Reglamento se impondrán sin
perjuicio de las penas que correspondan a los delitos y la responsabilidad civil o
administrativa en que, en su caso, incurran los infractores y podrán imponerse
simultáneamente con la aplicación de medidas de seguridad.

ARTICULO 54. Previo a la imposición de sanciones, la autoridad competente


deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo, dando oportunidad para
que el interesado exponga lo que a su derecho convenga en relación con la
infracción que se le imputa, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. Al
verificar la Dirección el cumplimiento de las leyes y reglamentos locales, deberá
observar los procedimientos establecidos en la materia.

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

31
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

ARTICULO 55. Para lo no previsto en este Reglamento se estará a la Ley,


la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y en general a
las leyes y Reglamentos en materia de Desarrollo Urbano en el Estado y en el
Municipio de Tijuana Baja California y el reglamento de justicia para el Municipio
de Tijuana.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los 240 días naturales


siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Baja California, para el conocimiento de los ciudadanos.
SEGUNDO. El trámite de las autorizaciones para que se constituya el
régimen de propiedad en condominio, iniciado con anterioridad a la vigencia de
este Reglamento, continuará en los términos de la normatividad vigente a la fecha
de la solicitud.
TERCERO. Cuando se presenten solicitudes para la regularización de inmuebles
habitacionales existentes construidos antes del año 1985 por organismos oficiales
de gobierno promotores de vivienda, los requisitos a cumplir serán los que
establecen como mínimo en la Ley o el presente Reglamento.
CUARTO.- El Ayuntamiento en los términos del artículo 23 de la Ley del Régimen
Municipal del Estado de Baja California, 10 fracción I, 11 y 44 del Reglamento de
la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, procederá
a crear la Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal a que se refiere este
Reglamento, así como la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Estado libre y soberano de Baja California, la cual iniciará a
operar el mismo día de inicio de vigencia del presente Reglamento; bajo la figura
de organismo descentralizado paramunicipal con personalidad y patrimonio
propios con funciones administrativas, dotado del personal y equipo necesario
para su adecuado funcionamiento.
QUINTO.- El presente Reglamento será revisado y actualizado, en caso de ser
necesario, a los 365 días naturales del inicio de su vigencia.

REFORMAS

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

32
Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017

ARTÍCULO 4.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria


de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1,
de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 10.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
de Cabildo del 5 de septiembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 47,
de fecha 20 de octubre de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 11.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
de Cabildo del 5 de septiembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 47,
de fecha 20 de octubre de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 14.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
de Cabildo del 5 de septiembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 47,
de fecha 20 de octubre de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 17.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
de Cabildo del 5 de septiembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 47,
de fecha 20 de octubre de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 18.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico
Oficial número 13, de fecha 11 de marzo de 2016, tomo CXXIII.
ARTÍCULO 23.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
de Cabildo del 5 de septiembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial No. 47,
de fecha 20 de octubre de 2017, sección I, tomo CXXIV.
ARTÍCULO 52.- Fue reformado por Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
de Cabildo del 29 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial No. 1,
de fecha 6 de enero de 2017, sección I, tomo CXXIV.

Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

33
Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California

34

También podría gustarte