RM Condominios TJ-BC 11122017
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Última reforma P.O. No. 47, de 5 septiembre de 2017
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XXII. Mayoría Simple: El 50% más uno del total de votos o del total de los
condóminos, según sea el caso
XXIII. Moroso: Es el condómino o poseedor que no ha cumplido con su
obligación de pagar dos cuotas ordinarias o más, o una extraordinaria
de acuerdo a los plazos establecidos por la Asamblea General;
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CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES
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CAPÍTULO III
DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN
DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
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CAPÍTULO IV
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V. Avaluó fiscal con antigüedad no mayor de un año; emitido por Perito Valuador
registrado en la Tesorería Municipal y sellado por la misma y/o por la Comisión de
Avalúos de Bienes del Municipio de Tijuana, Baja California (CABIMT);
VI. Memoria descriptiva del condominio, incluida la tabla de indivisos;
VII. Constancia de pago de equipamiento escolar;
VIII. Carta compromiso de presentación de fianza para garantizar la calidad de las
obras ejecutadas y la reparación de vicios ocultos y/o defectos de la construcción
de áreas privativas y comunes para garantizar la calidad de las obras ejecutadas y
la reparación de vicios ocultos y/o defectos de la construcción de áreas privativas
y comunes para el trámite de traslación de dominio, y
IX. Copia de pago de oficialía mayor en su caso por donación municipal.
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ARTICULO 15. La descripción de las áreas privativas que integran los bienes
de propiedad exclusiva en la memoria descriptiva de las edificaciones de tipo
habitacional, comercial, industrial o mixto estará referida a la descripción
detallada, de acuerdo a planos arquitectónicos autorizados en la licencia de
construcción.
ARTICULO 18. Son vicios ocultos de las áreas privativas o bienes comunes
aquellas fallas de la estructura, de los desperfectos de las instalaciones y todos
aquellos elementos que las conforman, así como de las áreas e instalaciones
privadas y comunes, que surjan por errores en la construcción de las mismas, la
mala calidad de los materiales utilizados o por la mala aplicación en el proceso
constructivo de los elementos en cita.
Para otorgar la Terminación de Obra, previo pago de los derechos
correspondientes, la Dirección realizara inspección aleatoria de las edificaciones,
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CAPÍTULO VI
DEL CONJUNTO CONDOMINAL
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ARTICULO 22. La escritura constitutiva del Conjunto Condominal que deberá ser
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio conjuntamente con la
memoria descriptiva que resulte, establecerá las características y condiciones
para su organización y su funcionamiento. La asociación de condóminos se regirá
por las disposiciones que establezcan la Asamblea General de Condominios y
la Asamblea de Administradores, como sigue:
I. Asamblea General de Condominios.- Trataran los asuntos relacionados a
las áreas comunes generales del conjunto condominal, los demás previstos
en la Ley, y será convocada en los términos del Artículo 36 de la Ley;
II. Asamblea de Administradores.- Tratará asuntos relativos al mejoramiento
de las secciones o edificios, en el caso de que se tenga el interés de cambiar
el contexto arquitectónico de los mismos, o tratar asuntos referentes al
mantenimiento, conservación o reparación y reposición de los bienes de
uso común y los demás previstos en la Ley.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a los
estatutos del Conjunto Condominal.
CAPÍTULO VII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO
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CAPÍTULO VIII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS CONDÓMINOS.
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CAPÍTULO IX
DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN
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CAPÍTULO X
DE LAS MODIFICACIONES EN BIENES DE PROPIEDAD COMUN
ARTICULO 28. A toda solicitud de modificación de bienes de propiedad
común, deberá presentarse la documentación siguiente:
I. Tratándose de obras nuevas, excepto en áreas verdes, que no modifiquen el
proyecto autorizado y se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, se
requerirá acuerdo aprobatorio del 75 % de condóminos en Asamblea General
Extraordinaria;
II. Plano de sembrado de viviendas que contenga las modificaciones de la
memoria descriptiva del condominio y de la tabla de indivisos;
III. Copia certificada del acta de Asamblea de Condóminos debidamente
registrada donde se describan de manera detallada las modificaciones
solicitadas y aprobadas conforme a las leyes correspondientes y al presente
Reglamento;
IV. Proyecto Ejecutivo de dichas modificaciones debidamente firmado por
Director de Obra registrado ante la Dirección, y
V. Las reformas al Reglamento del Condominio aprobadas por la
Asamblea de Condóminos.
La Dirección previo pago de derechos, realizará la evaluación de la
solicitud para determinar su procedencia y en su caso emitirá la factibilidad
correspondiente, ordenando la inscripción de las memorias descriptivas
resultantes en el Registro Público de la Propiedad.
De existir inconformidad a las modificaciones por parte de condóminos, se
deberá manifestar por escrito, señalando claramente las razones legales y
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CAPÍTULO XII
DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
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CAPÍTULO XIII
DE LA OFICIALÍA CONCILIADORA Y CALIFICADORA MUNICIPAL
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CAPÍTULO XIV
DE LA ASAMBLEA
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CAPÍTULO XV
DE LA ADMINISTRACIÓN
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ARTICULO 40. El (la) Administrador (a) podrá contratar y remover por cuenta
de los condóminos el personal necesario, así como los servicios de sociedades o
técnicos que se requieran. En todos estos aspectos, el Administrador actuara
única y exclusivamente como mandatario de los condóminos.
ARTICULO 41. Los condóminos dentro del plazo de 8 días naturales contados a
partir de la fecha que reciban información del Administrador la y documentación
contable mensual podrán formular las observaciones que consideren pertinentes;
transcurrido el plazo, se considerará que se está conforme con la información,
sin perjuicio de la aprobación final de la Asamblea de los Condóminos.
CAPÍTULO XVI
DE LA REMOCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 43. El (la) Administrador (a) durará en su cargo lo que marca la Ley
y podrá ser removido, en los casos siguientes:
I. Por incumplimiento de las resoluciones de la Asamblea.
II. Por incumplimiento de sus atribuciones, facultades u obligaciones que le
impone la Ley, especialmente en el artículo 45, este Reglamento, la escritura
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ARTICULO 46. En caso de ausencia del (la) Administrador (a) por más de un
mes sin previo aviso, el Consejo de Vigilancia deberá de convocar a una
asamblea extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley;
para nombrar y entre en funciones un nuevo Administrador se atenderá lo
establecido en el Art. 45, fracción XVII de la Ley, asimismo, el Consejo de
Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe el nuevo
Administrador.
Si no existe el Consejo de Vigilancia, la Oficialía a petición de cualquiera de los
condóminos convocará a Asamblea General para designar a la persona
encargada de la administración.
CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA GENERAL
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perito valuador.
El acuerdo de la Asamblea General por el que se aprueba la extinción del régimen
de propiedad en condominio deberá ser inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Tijuana Baja California y comunicado a la Oficialía.
CAPÍTULO XVIII
DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE Y
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO XIX
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO 51. Se sancionará a los (las) servidores (as) públicos (as) que
incurran con lo establecido en este Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que
incurran.
CAPÍTULO XX
DE LAS SANCIONES
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TRANSITORIOS
REFORMAS
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Reglamento General de Condominios para el Municipio de Tijuana, Baja California
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