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Acta Constitutiva AUTOPARTES JDR

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Luis Oropeza Visval

Inpreabogado: 79.695

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA


“AUTOPARTES JDR, C.A.”

Nosotros, RICHARD ALEJANDRO RAMOS FIGUEROA y DANIELA DEL


CARMEN RAMOS MONTOYA, ambos solteros, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.821.068 y V-26.911.503,
respectivamente, de este domicilio; por el presente instrumento, expresamente
declaramos: hemos convenido en constituir una Sociedad Mercantil bajo la forma
de Compañía Anónima mediante la presente Acta Constitutiva, redactada con
suficiente amplitud para que sirva, a la vez, de Estatutos Sociales, conforme a las
siguientes Cláusulas:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
PRIMERA: La denominación es “AUTOPARTES JDR, C.A.”
SEGUNDA: Su domicilio principal está ubicado entre las Avenidas Universidad y
Este 6, Esquinas Sociedad a Traposos y Camejo y Colon, Edificio ZINGG, piso 3,
Oficina 327, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, pudiendo
establecer y mantener Sucursales, Agencias y Oficinas e instalaciones en
cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela o en el Exterior cuando
así le convenga a los intereses de la Empresa o lo juzgue conveniente la Junta
Directiva.
TERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal dedicarse a todo lo
relacionado con la prestación de servicios y/o reparación de vehículos, compras y
ventas de repuestos, distribución y exportación de repuestos, tornillería, auto
periquitos de motos, carros, camiones, maquinarias nuevos y usados, así como
también la compra y venta de aceites, grasas, lubricantes y aditivos para toda
clase de vehículos automotores. Además podrá realizar cualquier actividad de
lícito comercio y conexos, complementarios, suplementarios o relacionados con
los objetos y propósitos antes mencionados.
CUARTA: La duración de la Compañía es de CINCUENTA (50) años; lapso este
que podrá ser prorrogado o reducido por la Asamblea General de los Accionistas;
así como disolverla anticipadamente, dando fiel cumplimiento con respecto a lo
establecido en el Código de Comercio y demás leyes del país.
CAPITULO II
CAPITAL Y ACCIONES
QUINTA: El capital Social de la Compañía es de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES
(Bs.:110.00,00) dividido y representado en ciento diez (110) acciones nominativas,
indivisibles, no convertibles al portador y con valor nominal de mil Bolívares
(Bs.:1.000,00) cada una, dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en
su totalidad por los accionistas, de la siguiente manera: RICHARD ALEJANDRO
RAMOS FIGUEROA, ha suscrito y pagado cincuenta y cinco (55) acciones, por un
valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.:55.000,00) y DANIEL DEL
CARMEN RAMOS MONTOYA ha suscrito y pagado cincuenta y cinco (55)
acciones, por un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES
(Bs.:55.000,00). El Capital de la Compañía ha sido pagado, tal como se evidencia
en inventario anexo a la presente Acta.
SEXTA: Las Acciones de la empresa son iguales entre sí, confieren a sus
propietarios igual derecho y cada Acción representará UN (01) voto en las
Asambleas. En caso de venta, cesión o traspaso los Accionistas tendrán derecho
preferente para la adquisición de las Acciones en un plazo máximo de tres (3)
meses, a partir de la notificación al otro Accionista de la compañía, caso contrario
el Accionista Oferente quedara en libertad de ofrecerlas a terceros.
SÉPTIMA: En caso de Aumento del Capital, los Accionistas tendrán derecho
preferencial de suscribir las nuevas Acciones en proporción a las que posean.
OCTAVA: Los Directores quedan facultados para emitir los títulos
correspondientes a las emisiones de las acciones.
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
NOVENA: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de una
Junta Directiva integrada por (2) Directores que podrán ser accionistas o no, que
serán elegidos por la Asamblea de Accionistas, y duraran cinco (5) años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos y ocuparan sus cargos hasta
tanto no sean reemplazados por sus sucesores.
Los Directores tendrán las más amplias facultades de Administración y disposición
sin limitación alguna y ejercerá a plenitud la representación de la Compañía con
las atribuciones siguientes:
1. Llevar la gestión diaria de los negocios de la Compañía con amplias
facultades en lo que concierne al nombramiento y despido de los
empleados y fijación de sus respectivos sueldos y salarios.
2. Representación Judicial: Tendrá facultades para representar a la empresa
en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que le conciernan,
pudiendo, a tales efectos, demandar y contestar demandas, procedimientos
administrativos; seguirlos en todos sus trámites e instancias; darse por
citado, intimado, emplazado y/o notificado; absorber posiciones juradas;
desistir, convenir, reconvenir, transigir, conciliar; disponer del derecho en
litigio, solicitar que la Sentencia se dicte conforme a la equidad; solicitar y
practicar medidas preventivas y/o ejecutivas; hacer uso de todo tipo de
recursos legales ordinarios y extraordinarios, incluido el de Casación,
pudiendo sustituir sus facultades en Abogados de su confianza, mediante
Poderes Judiciales Especiales o Generales. Asimismo podrá realizar todas
las diligencias judiciales o administrativas que considere necesarias para la
mejor defensa de los derechos e intereses de la empresa, sin más
limitaciones que la Ley.
3. Celebrar en nombre de la Compañía toda clase de contratos o convenios
tanto con entidades o empresas públicas como privadas y otorgar en
nombre de la misma cualquier clase de instrumento público o privado.
4. Convocar las Asambleas General de Accionistas y hacer cumplir las
decisiones tomadas en dichas Asambleas.
5. Constituir, cerrar y movilizar cuentas bancarias de la Compañía y firmar por
ante las autoridades de los institutos bancarios cualquiera clase de
instrumento publico o privado; librar letras de cambio o pagares, cartas de
crédito, cheques, mandatos de pago y demás efectos de comercio.
6. Nombrar agentes o representantes, así como factores mercantiles
determinando sus funciones.
7. Comprar, vender, arrendar, permutar, hipotecar y dar en pago o en prenda
los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad Mercantil.
8. Vigilar la contabilidad de la Compañía, preparar el balance e inventario
anual y proponer la distribución de las utilidades que resulten del ejercicio
económico.
Por tanto para obligar válidamente a la Compañía solo se necesitara la firma de
uno de los dos de los miembros de la Asamblea Ordinaria de Accionistas.
Los Directores depositarán en la Caja Social DIEZ (10) Acciones cada uno, a los
fines de cumplir la norma prevista en el Artículo 244 del Código de Comercio.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA: La asamblea general de accionistas, regularmente constituida,
representa la totalidad de los accionistas, sus deliberaciones y decisiones dentro
de los límites de sus facultades, son obligantes para todos los accionistas, aún
para aquellos que no hayan asistidos a las mismas.

DÉCIMA PRIMERA: Las asambleas generales de accionistas serán ordinarias y


extraordinarias y deberán ser convocadas por la prensa, en un diario de
circulación nacional con cinco (5) días de anticipación por lo menos al fijado para
la reunión, sin embargo cuando esté representado la totalidad del capital social,
podrán efectuarse las asambleas ordinarias o extraordinarias sin convocatoria
previa cuando en la asamblea general estén presentes o representadas la
totalidad de las acciones que constituyen el Capital Social.

DÉCIMA SEGUNDA: La asamblea ordinaria se celebrará en un día cualquiera


dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la
compañía.

DÉCIMA TERCERA: La asamblea extraordinaria se celebrará cada vez que lo


requiera el interés de la compañía y mediante convocatoria hecha en la forma
indicada o cuando así lo exigiere un número de socios que representen una quinta
parte del capital social.

DÉCIMA CUARTA: Toda asamblea sea ordinaria o extraordinaria no se considera


válidamente constituida si a ella no concurriera un número de accionistas que
represente el ochenta y cinco por ciento (85%) del capital social. Todas las
decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de las acciones representadas
en dichas asambleas y si no obtuviere dicha mayoría no podrán adoptarse como
válidas.

DÉCIMA QUINTA: Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas,


cualquiera que ella sea, por medio de mandatarios, para lo cual bastará una
simple carta poder dirigida a los mismos. No podrán ser mandatarios de algún
accionista, ni los administradores, ni los gerentes, ni los comisarios.

DÉCIMA SEXTA: Las asambleas generales serán presididas el Director que la


haya convocado quien firmará las convocatorias. En caso de que el Director no
sea accionista este tendrá voz pero no voto en las asambleas.

CAPITULO V
EJERCICIO, BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
DECIMA SEPTIMA: El ejercicio económico de la Compañía comenzara a partir de
la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y terminara el treinta y uno (31)
de Diciembre del mismo año. Los sucesivos ejercicios comenzaran el día primero
(01) de Enero y terminaran el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
DECIMA OCTAVA: Al finalizar cada ejercicio económico, se cortarán las cuentas y
se formará Balance General donde se reflejará el estado económico de la
Compañía, incluyendo las cuentas incobrables; todo se pasará al Comisario
para su estudio e informe. La exposición de la Junta Directiva, las Cuentas y el
Balance General, junto al informe del Comisario, se presentarán en Asamblea
General.
DECIMA NOVENA: Para la formación y presentación del Balance General, regirán
las reglas establecidas en el Artículo 309 del Código de Comercio.
VIGESIMA: Efectuada la liquidación, deducido el impuesto sobre la Renta y
Participaciones del personal, las utilidades se repartirán así: Un cinco por ciento
(5%) para formar el Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el diez por ciento
(10%) del Capital Social; un cinco por ciento (5%) para formar un fondo de
Reserva Especial hasta alcanzar la cantidad que indique la Junta Directiva, la cual
no podrá ser menor al diez por ciento (10%) del Capital Social. El remanente será
distribuido, en proporción a las Acciones que cada Accionista posea. La Asamblea
General podrá decidir que permanezca en la empresa si las necesidades de la
Compañía así lo requieren.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
VIGESIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario el cual tendrá las
atribuciones previstas en el Código de Comercio. Durará en el desempeño de sus
funciones cinco (5) años, podrá ser reelegido, y será designado por la Asamblea
General Ordinaria, la cual fijará su remuneración.
VIGESIMA SEGUNDA: La Compañía se regirá por la presente Acta Constitutiva
con carácter de Estatutos y todo aquello no previsto en ella, se regirá por el
Código de Comercio y demás Leyes y, en su defecto, por los Principios Generales
del Derecho así como los usos y costumbres mercantiles del país.
VIGÉSIMA TERCERA: Para el primer periodo estatutario se designa para el cargo
de Director a RICHARD ALEJANDRO RAMOS FIGUEROA, plenamente
identificado y para el cargo de Director a DANIELA DEL CARMEN RAMOS
MONTOYA, plenamente identificado, así mismo se designa como COMISARIO, a
el ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA , titular de la cedula de identidad V-
15.021.374, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo
el N° 119.472. Los prenombrados a los distintos cargos, estando presentes,
aceptaron los mismos y en señal de conformidad firman. Se autoriza
suficientemente a la ciudadana SANTA MARGARITA LATAN FARIAS,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la
Cédula de Identidad No V-17.317.999, para que proceda a la PRESENTACION de
la presente Acta Constitutiva-Estatutaria, por ante el Registro Mercantil
correspondiente.
En Caracas a la fecha de su otorgamiento.

______________________________________
RICHARD RAMOS FIGUEROA
C.I: V-15.821.068

__________________________________________
DANIELA DEL CARMEN RAMOS
C.I: V-26.911.503
DECLARACION JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LÍCITO DE FONDOS ;
De acuerdo a lo establecido en el Art. 17 de la Resolución Nº 150, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de
Junio del 2011, de la Normativa para la Prevención , Control y Fiscalización de las
operaciones de legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicable
en la oficinas Registrables y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela.
Nosotros los Accionistas en representación de la Sociedad Mercantil
AUTOPARTES JDR, C.A. Declaramos bajo Fe de Juramento, que los Capitales,
Bienes, Haberes; Valores o Títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la
constitución de la presente sociedad mercantil, proceden de actividades
licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen
relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se
consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , y/o
en la Ley Orgánica de Drogas.

______________________________________
RICHARD RAMOS FIGUEROA
C.I: V-15.821.068

__________________________________________
DANIELA DEL CARMEN RAMOS
C.I: V-26.911.503
Luis Oropeza Visval
Inpreabogado: 79.695

Ciudadano Registrador Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial Del Distrito


Capital y Estado Miranda
Su Despacho.

Yo, SANTA MARGARITA LATAN FARIAS venezolana, mayor de edad, de este


domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.317.999, suficientemente
autorizada para este acto por la asamblea de Accionistas de la empresa
“AUTOPARTES JDR, C.A.” ante su despacho acudo respetuosamente con la
finalidad de solicitar se sirva a ordenar el registro, fijación y posterior publicación
del documento. Igualmente solicito se me expidan una (1) copia certificada de la
presente participación y del documento que acompaña, todo a los fines de dar
cumplimiento a la normativa legal vigente, según el Artículo 215 del Código de
Comercio.

SANTA MARGARITA LATAN FARIAS


C.I.V-17.317.999

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