El documento presenta una denuncia sobre irregularidades en las asambleas generales de la Caja de Ahorro del Personal Civil del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) realizadas en 2016 y 2017. Se solicita a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) que se pronuncie sobre la nulidad de las asambleas, la falta de respuesta a solicitudes anteriores, y presuntas violaciones a la ley y estatutos de la caja de ahorro. Adicionalmente, se denuncia la venta de inmue
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El documento presenta una denuncia sobre irregularidades en las asambleas generales de la Caja de Ahorro del Personal Civil del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) realizadas en 2016 y 2017. Se solicita a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) que se pronuncie sobre la nulidad de las asambleas, la falta de respuesta a solicitudes anteriores, y presuntas violaciones a la ley y estatutos de la caja de ahorro. Adicionalmente, se denuncia la venta de inmue
El documento presenta una denuncia sobre irregularidades en las asambleas generales de la Caja de Ahorro del Personal Civil del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) realizadas en 2016 y 2017. Se solicita a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) que se pronuncie sobre la nulidad de las asambleas, la falta de respuesta a solicitudes anteriores, y presuntas violaciones a la ley y estatutos de la caja de ahorro. Adicionalmente, se denuncia la venta de inmue
El documento presenta una denuncia sobre irregularidades en las asambleas generales de la Caja de Ahorro del Personal Civil del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) realizadas en 2016 y 2017. Se solicita a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) que se pronuncie sobre la nulidad de las asambleas, la falta de respuesta a solicitudes anteriores, y presuntas violaciones a la ley y estatutos de la caja de ahorro. Adicionalmente, se denuncia la venta de inmue
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CIUDADANA:
MARTHA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORRO (SUDECA) SU DESPACHO.- CARACAS, 3 de abril de 2018
Yo, Rodolfo Quijada Marval, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad No V-
5.083.706, personal civil y asociado de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), hasta ahora Asociación Civil sin fines de lucro, registrada por ante el Ministerio de Hacienda bajo el Nº 486 de fecha 26 de Mayo 1993, Sector Publico, identificado con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30495750-5, ante la consideración de su respetable autoridad ocurro y expongo:
Los ciudadanos SULMA DURAN MORENO, EDUARDO CASTILLO y RODOLFO
QUIJADA, realizaron solicitud en escrito de fecha 05 de septiembre de 2017 por ante SUDECA, en donde solicitaron la nulidad de las ASAMBLEAS GENERALES realizadas el 21 de julio de 2017 de acuerdo con el artículo 41 de los ESTATUTOS SOCIALES de CAFUCAMIDE. En fecha 21 y 22 de septiembre de 2017, los ciudadanos RODOLFO QUIJADA y SULMA JULIETA DURAN MORENO, consignaron escritos por ante CAFUCAMIDE y a una comisión de SUDECA que se encontraba presuntamente realizando auditoría en la sede de CAFUCAMIDE, solicitando al Consejo de Administración y Vigilancia, donde solicitaron: 1.-Declarar que las ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS, realizadas tanto el 15 de Abril de 2016, como las del 21 de julio de 2017 en la sede principal de CAFUCAMIDE, están infestadas de vicios de tal magnitud, que hacen nacer la presunción fuerte y concordante de un fraude orquestado en detrimento de los socios ahorristas, lo que conlleva que deban considerarse nulas absolutamente. 2.- Para fines legales que nos competen, solicitamos copias certificadas de lo siguiente: a.-Del Oficio SCA-DL-1921-DS/001012 de fecha 28 de julio de 2017 remitido por SUDECA al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de CAFUCAMIDE. b.- De todas y cada de las actas DE LA ASAMBLEA REALIZADA el 15 de Abril de 2016. c.- De todas y cada de las actas DE LAS ASAMBLEAS REALIZADAS el 21 de julio de 2017. En este mismo orden de ideas, pero que no deja de ser vinculante, por cuanto demuestra la continuidad de irregularidades, el día 22 de Septiembre de 2017, aun cuando no nos entregaron las copias solicitadas, fuimos informados por el personal que labora en CAFUCAMIDE, que el Presidente del Consejo de Administración, Licenciado José Malpica Pérez, estaba esperando que los Delegados de algunos programas enviaran las Actas de Asambleas Parciales y que había remitido a SUDECA en fecha 20 de septiembre de 2017, el Acta N° 64 de la Asamblea Ordinaria de Delegados celebrada el 15 de Abril de 2016 con cincuenta y un (51) Actas de Asambleas Parciales con sus respectivas firmas anexas, a fin de ser analizados y aprobados. Resulta insólito que se estuviera remitiendo a SUDECA en el mes de Abril del año 2017 el Acta de Asamblea General Ordinaria y sus respectivos anexos celebrada en el año 2016, cuando se supone que el acta de ese año debida estar, no solo aprobada sino debidamente registrada por cuanto los puntos de la convocatoria de ese año contemplaban la venta terceros de treinta dos inmuebles (apartamentos) propiedad de CAFUCAMIDE, ubicados en el Estado Aragua. En lo que respecta a este caso, decidimos en fecha 11 de octubre de 2017 solicitar ante SUDECA, la nulidad del Acta de Asamblea N° 64, correspondiente al año 2016 por todas las irregularidades y vicios de fondo y forma que manifestaba. Vale decir que nunca obtuvimos respuestas de SUDECA de todo lo planteado, pese a que el acceso a la información es un derecho de los asociados contemplado en el artículo 51 de la Constitución, artículo 60 ordinal 5 de Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y en el artículo 24.5 de los ESTATUTOS SOCIALES de CAFUCAMIDE. Así como tampoco habíamos recibido respuesta alguna sobre la solicitud de nulidad de las Asambleas ut supra, tal como lo estable el artículo 41 de los Estatutos Sociales. Con vista a lo anterior, para quien suscribe reiteró la denuncia sobre la presunción fuerte, lógica y concordante de que para la fecha de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria ut supra, no se habían realizado todas las Asambleas Parciales Extraordinaria de Asociados. Ahora bien, anexo a esta denuncia copia simple de documento de fecha 29 de Enero de 2018, en donde consta de manera fehaciente la declaración confesa de la delegada (del Programa Presupuestario UNEFA-Chuao, pertenecientes al Distrito Capital), Licenciada Mirla Méndez, en donde asevera que la cuestionada, ilegal y fraudulenta Asamblea Parcial de Asamblea Extraordinaria de Asociados, convocada para la fecha del 10 de julio de 2017, no se realizó en ninguna parte y menos en la sede de la UNEFA debido a que las autoridades de la misma, no dieron el permiso correspondiente y por ello la referida licenciada, decidió sólo recoger firmas de asociados para luego consignarlas en la fraudulenta ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS llevada a cabo el 21 de julio de 2017 para la elección de la COMISION ELECTORAL PRINCIPAL de CAFUCAMIDE, violentando lo establecido en el artículo 9, el numeral 3 del Artículo 60 de la vigente LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES (Ley Sustantiva) y el artículo 41 de los ESTATUTOS SOCIALES de CAFUCAMIDE. Por otro lado, se desprende del documento anexo la ilegal y artera suspensión de la elección del Delegado de la UNEFA en fecha del 22 de enero al 02 de febrero de 2017, violentando flagrantemente el artículo el artículo 9 del Reglamento Electoral, que establece que se debe informar a SUDECA y a todos los asociados en Asamblea convocada para tal fin. Por último, al contemplarse la venta terceros de treinta dos inmuebles (apartamentos) propiedad de CAFUCAMIDE, ubicados en el Estado Aragua, es evidente que con el comportamiento de tipo mercantil usurero observado por la Junta Directiva, quebrantó el Concepto de caja de ahorro establecido en el artículo 3 de LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CAJAS DE AHORRO,. FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES (Ley Sustantiva), es decir la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), al vender, conceder ventajas y privilegios a terceros en contra de los beneficio exclusivo de los asociados, no puede ser una asociación civil sin fines de lucro, violenta los principios y condiciones que fundamenta su organización y funcionamiento establecidos en los ordinales 2°, 3° y 4° del Artículo 4 de la referida Ley Sustantiva. Visto todo lo anterior solicitamos a SUDECA: 1.- Pronunciamiento sobre la omisión a las solicitudes realizadas ut supra. 2.- Pronunciamiento sobre la nulidad solicitada de las ASAMBLEAS GENERALES realizadas el 21 de julio de 2017 de acuerdo con el artículo 41 de los ESTATUTOS SOCIALES de CAFUCAMIDE, ya que no se realizaron Asambleas Parciales. 3.- Pronunciamiento sobre las copias certificadas solicitadas. 4.- Pronunciamiento sobre la nulidad del Acta de Asamblea N° 64, correspondiente al año 2016 por todas las irregularidades y vicios de fondo y forma que manifesta. 5.- Pronunciamiento sobre el comportamiento de tipo mercantil usurero y declarar la nulidad del Registro de CAFUCAMIDE como Asociación Civil sin fines de lucro, creada, promovida y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados. 6.- Pronunciamiento sobre la violación al precepto constitucional de participación y además configura una actitud fraudulenta tipificada en el código sustantivo penal.