Reglamento Administrativo Aprobado en Congreso-2
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OFICIALES DE ARBITRAJE DE
FUTSAL FIFA
BOLIVIA
REGLAMENTO NACIONAL
ADMINISTRATIVO
2017
Colegio Nacional de Oficiales de Arbitraje
De Fútsal Fifa Bolivia
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PRESENTACION
Sin duda los cambios actuales de las reglas de juego, hacen necesario implementar un
nuevo perfil del Árbitro de acuerdo a disposiciones emanadas por entidades internacionales
que regulan este deporte y como entidad pionera a nivel nacional, el Colegio Nacional de
Árbitros de Fútsal, encara este nuevo reto con la visión de ser siempre una institución
reconocida a nivel nacional y tener entre su seno a personas de alto nivel que garanticen la
adecuada práctica del fútsal.
CAPITULO I
INTRODUCCION Y GENERALIDADES
Art. 1. El Colegio Nacional de Árbitros está conformado por todos los Colegios
Departamentales del País, teniendo autonomía en su administración y la
conformación de sus Directivas (Sección XI art. 34 del Estatuto y reglamento general
de FEBOLFUSA). La sede oficial será la ciudad donde radique el Director Nacional.
Art. 2 El Colegio Nacional de Árbitros de Fútsal tiene competencia para dirigir y estructurar
las actividades referiles en escala nacional, dentro de los campos reglamentarios
técnicos de los organismos internacionales, cuerpo de normas de la FEBOLFUSA,
y el reglamento presente, con las finalidades siguientes:
CAPITULO II.-
INSCRIPCION Y AFILIACION
Art. 4. Los Colegios Departamentales están conformados por los Colegiados municipales
inscritos cumpliendo los requisitos previos.
Art. 8. Todo Colegio Departamental, para afiliar a sus integrantes al Colegio Nacional
deberá presentar la siguiente documentación de forma obligatoria:
CAPITULO III.-
REINCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS
Art. 10. Todo oficial de arbitraje que desee ser transferido a otro distrito deberá presentar
obligatoriamente la siguiente documentación:
Art. 11. Para la reincorporación de oficiales de arbitraje deberán cumplir los siguientes
requisitos:
CAPITULO IV
a) Categoría C
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b) Categoría B
c) Categoría A
d) Categoría internacional FIFA
Art. 13. Para poder ser instructor deberá ser un ex árbitro y haber sido de categoría
Internacional Fifa o haber ocupado cargo similar en su país o tenga la trayectoria necesaria
en el arbitraje.
CAPITULO V
Art. 14 Las Autoridades: Las autoridades del Colegio Nacional de Árbitros son:
a) El congreso Ordinario del Colegio Nacional de Árbitros se reunirá dos veces al año
previa sede y fecha aprobada en congreso.
b) El congreso será presidido por el Director Nacional y en cuya ausencia será
presidido por cualquier integrante del Directorio del Colegio Nacional de Árbitros
según la jerarquía establecida.
c) Si existiere razón suficiente y consensuada se podrá modificar la fecha y la sede
con carácter excepcional previa justificación correspondiente.
d) Las resoluciones del Congreso solo se podrán modificar en otro Congreso.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Código de Penas del Colegio Nacional de
Árbitros.
d) Administrar los bienes y fondos del Colegio Nacional de Árbitros de acuerdo con el
Estatuto y el Código de penas del Colegio Nacional de Árbitros.
CAPITULO V
Art. 18.- El Colegio Nacional de Árbitros para su mejor desempeño institucional y con el fin
de dar funcionalidad a las actividades que se programe durante la gestión, estará
conformado de la siguiente manera:
a) UN DIRECTORIO
b) UN COMITE DISCIPLINARIO
c) UNA COMISION REVISORA TRANSITORIA
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Art. 19. El Directorio Del Colegio Nacional de Árbitros estará conformada por:
a) EI Director Nacional.
b) Dirección Académica.
c) El Director de Finanzas.
d) Secretaría de Actas.
k) Coordinar con las comisiones correspondientes para velar que sus resoluciones
sean emitidas y cumplidas dentro los plazos establecidos.
l) Refrendar con su firma los informes de los exámenes a nivel nacional tomadas a los
árbitros para la obtención de categorías principales e internacionales o cualquier
evaluación realizada a nivel nacional y cursos conjuntamente la Dirección
Académica.
m) Autorizar conjuntamente al director de finanzas los ingresos y salidas de efectivo a
las arcas del Colegio y que tengan el respaldo legal correspondiente.
n) Al ser una función permanente en todo momento no se permitirá que el Director
Nacional pueda ser Directivo en ninguna cartera a nivel Departamental o Municipal
en su distrito mientras dure su gestión.
La Dirección Académica Nacional estará constituida por tres miembros con las mismas
obligaciones y atribuciones.
CAPITULO VI
Art. 25.- DEL COMITE DISCIPLINARIO. El comité disciplinario de penas estará constituido
por:
1 PRESIDENTE(a)
2 VOCALES
Los Componentes de este Comité serán electos de los asistentes al acto eleccionario de
conformación del directorio y estén debidamente acreditados.
Art. 26.- Son atribuciones y funciones del Presidente del Comité disciplinario de penas:
Art. 27.- Son atribuciones y funciones de los vocales del comité disciplinario de penas:
para la emisión del fallo, deberán solicitar de forma escrita la ampliación del plazo
que no podrá ser mayor a otros treinta días
e) Recibir en audiencia a las partes afectadas para su descargo a la transgresión que
le fue imputada y/o sancionada
f) En caso de apelación en la que transgredieron los oficiales de arbitraje, estos
deberán elaborar los obrados de defensa en un tiempo no mayor a los treinta días
de la fecha de haber sido notificado con el fallo, adjuntando el recibo de pago de
su apelación en su colegio de origen para su revisión. En caso de ser procedente
su apelación, este comité disciplinario de penas autorizará a la Dirección de
Finanzas de la Institución proceder con la devolución del empoce correspondiente
al interesado
g) Para considerar una apelación, deberá verificar que el oficial de arbitraje interesado
presente los siguientes documentos:
• Solicitud de apelación, dirigida al Director Nacional más el recibo por
concepto de pago de apelación, vía Dirección Municipal y Dirección
Departamental correspondiente.
• Exposición escrita de todos los antecedentes del caso
• Informes, certificaciones u otros documentos que garanticen su
justificación, motivo de pena y posterior revisión de su sanción en forma
procedente.
h) Los fallos emitidos por el Comité Disciplinario Nacional, deberán ser entregados a
las partes interesadas a través del conducto regular correspondiente.
i) El comité disciplinario de penas para el buen ejercicio de sus funciones, contara
con el siguiente cuerpo de leyes como instrumentos legales vigentes:
• Estatutos y reglamentos de las Asociaciones Departamentales, Municipales
de Fútsal y FEBOLFUSA
• Reglamento interno administrativo y disciplinario de la Dirección Nacional
de Oficiales de Arbitraje
• Reglamento departamental administrativo y disciplinario del distrito de
origen
• Código de penas de la Febolfusa
• Resoluciones de la institución emitidas posterior a la aprobación de este
reglamento y que se encuentren vigentes
• Ley del deporte
• Reglamentos de Conmebol y Fifa
j) Duraran en sus funciones el mismo periodo que el Directorio del Colegio Nacional.
k) Podrán presentar al Congreso proyectos de modificación parcial o total del
Reglamento Disciplinario del Colegio Nacional de Árbitros, sean elaborados por el
mismo Comité.
l) Este Comité Disciplinario Nacional podrá contar con fondos del Colegio Nacional
previa aprobación del Congreso o el Director Nacional.
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CAPITULO VII
1 PRESIDENTE(a)
2 VOCALES
CAPITULO VIII
CONSTITUCION Y ELECCION
1 DIRECTOR(a) NACIONAL
1 DIRECCION ACADEMICA
1 SECRETARIO(a) DE ACTAS
Art. 34.- DEL COMITE DISCIPLINARIO. El comité disciplinario de penas estará constituido
por:
1 PRESIDENTE(a)
2 VOCALES
1 PRESIDENTE(a)
2 VOCALES
Art. 36.- El directorio saliente tendrá la obligación de emanar una convocatoria para dichos
plebiscitos, la cual será aprobada en Congreso previo a las elecciones, tomando en cuenta
los siguientes requisitos:
d) SECRETARIO(a) DE ACTAS.-
Art. 37.- No podrán postular a cargo directivo o comisiones alguno los oficiales de arbitraje
que:
Art. 38. DEL COMITÉ DISCIPLINARIO.- Podrán ser electos como miembros del comité
disciplinario aquellos(as) oficiales de arbitraje que:
Art. 43.- DEL NUMERO DE ASISTENTES.- Las elecciones se realizaran con la asistencia
mínima de los Directores Departamentales y Directores Académicos Departamentales y
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Directorio saliente, equivalente al cincuenta por ciento más uno de los Departamentos
afiliados.
Art. 44.- Tendrán derecho a voz y voto todos aquellos Directores Departamentales,
Directores Académicos Departamentales, Directivos salientes legalmente afiliados y que
sus distritos se encuentren sin deudas pendientes de pago.
Tendrán derecho a voz y voto los directivos salientes que hayan presentado sus informes
correspondientes y estos hayan sido aprobados.
Art. 45.- DE LA MODALIDAD. Las elecciones se llevaran a cabo en las modalidades de:
a) Un voto por cada miembro del Directorio saliente, siempre y cuando no sea Director
Departamental o Académico Departamental en ejercicio.
b) Un voto por cada Director Departamental.
c) Un voto cada Director Académico Departamental.
Art. 48.- DE LA POSESION.- La posesión de la nueva mesa directiva, será el mismo día
de las elecciones y estará a cargo del Comité Electoral nombrado para llevar adelante dicho
acto eleccionario.
Art. 51. En caso de renuncia de algún miembro de la directiva o comité disciplinario, este
será reemplazado por otro miembro que será elegido de las bases del congreso de
directores departamentales y directores académicos de acuerdo a los requisitos específicos
para cada cargo.
Por caso excepcional esta acefalía será cubierta por sucesión de cargo de acuerdo a la
estructura jerárquica de directorio, hasta el próximo congreso.
CAPITULO IX
REGIMEN ECONOMICO
Art. 52.- De las anualidades, Los Colegíos Departamentales afiliados al Colegio Nacional
deberán pagar una anualidad según el siguiente detalle.
a) Una anualidad de $us. 80.- (Ochenta 00/100 dólares americanos) por colegio
municipal afiliado a cada colegio departamental.
b) Los montos podrán ser reajustados de acuerdo a un estudio presentado que
respalde o desvirtúe su aplicación y serán puestos a consideración en el próximo
congreso para determinar su entrada en vigencia.
a) Los Colegios Departamentales podrán afiliarse deberán cancelar una cuota única
de $us. 200.- (doscientos 00/100 dólares americanos)
b) Los Colegios Departamentales podrán afiliar a nuevos colegios Municipales
cancelando una cuota única de $us. 55.- (cincuenta y cinco 00/100 dólares
americanos)
c) Obtención de Credencial Nacional y kardex $us.20 y Bs. 25.- (veinte 00/100 dólares
americanos y veinticinco 00/100 bolivianos)
d) Duplicado de credencial extraviada $us. 5. y Bs. 20.- (cinco 00/100 dólares
americanos y veinte 00/100 bolivianos)
e) Los montos podrán ser reajustados con la solicitud escrita en congreso ya sea de
los delegados asistentes o la directiva previa aprobación de dos tercios de los
asistentes debidamente acreditados.
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CAPITULO VIII
SESIONES
Art. 57 En los congresos sean ordinarios o extraordinarios, se debe el respeto entre todos
los colegiados y a todos los miembros del directorio y las comisiones. El Director Nacional
deberá cortar toda polémica que esté desvirtuando las sesiones y el objetivo de las
discusiones. El incumplimiento a este artículo se deberá sancionar disciplinariamente.
Art. 58 Todo miembro asistente al Congreso, para plantear un tema, deberá realizarlo con
fundamento y de forma concreta, sin extenderse demasiado y proponiendo una solución
sobre el mismo.
CAPITULO IX
Art. 61 Para cumplir sus específicas funciones el Colegio Nacional de Oficiales de Arbitraje
solicitará a la FEBOLFUSA, y demás instituciones que requieran los servicios, las amplias
garantías en cuanto:
Art. 62 Para otras instituciones que soliciten los servicios de la institución y poder cumplir
sus específicas funciones el Colegio Nacional de Oficiales de Arbitraje solicitará a los
organizadores las amplias garantías en cuanto:
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DIRECTORES DISTRITALES