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Reglamento Interclubes 2024 2

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FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

DIVISIÓN AFICIONADA DEL FÚTBOL COLOMBIANO “DIFÚTBOL”

CAMPEONATO NACIONAL INTERCLUBES AÑO 2024

REGLAMENTO GENERAL
R E S O L U C I O N NRO. 031-23
(noviembre 1 de 2023)

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS CAMPEONATOS


NACIONALES INTERCLUBES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024, EN LAS
SIGUIENTES MODALIDADES Y CATEGORÍAS: FÚTBOL MASCULINO, FUTSAL
y FUTPLAYA: CATEGORÍAS 1ª “C”, SUB.23, SUB.21, SUB.19, SUB-17, SUB.15, y
SUB.13.- FÚTBOL FEMENINO, FUTSAL y FUTPLAYA: CATEGORÍAS SUB.13,
SUB.15, SUB.17, SUB-21 y SUB.23.-

El COMITÉ EJECUTIVO de la DIVISIÓN AFICIONADA DEL FÚTBOL


COLOMBIANO, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por
los Artículos 7 y 8.lit.d. de los Estatutos de la entidad.

R E S U E L V E:

Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL para los CAMPEONATOS


NACIONALES INTERCLUBES EN LAS CATEGORÍAS Y MODALIDADES
CITADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. -

Para la correcta interpretación del presente Reglamento, la palabra


FEDERACIÓN : significa Federación Colombiana de Fútbol; DIMAYOR: División
Mayor del Fútbol Colombiano; DIFUTBOL : División Aficionada del Fútbol
Colombiano; COMITÉ DISCIPLINARIO DE CAMPEONATO: el órgano disciplinario
responsable de velar por la correcta aplicación del Código disciplinario de la
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, el REGLAMENTO DEL CAMPEONATO
y sus Resoluciones reglamentarias; COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL DE
APELACIÓN: El COMITÉ que resolverá en SEGUNDA y ÚLTIMA instancia sobre
los recursos de APELACIÓN interpuestos contra las decisiones del COMITÉ
DISCIPLINARIO DE CAMPEONATO; CDU: Código Disciplinario único de la
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.- CAMPEONATO: Campeonato
Nacional INTERCLUBES 2024, CATEGORÍAS : FÚTBOL MASCULINO, FUTSAL y
FUTPLAYA: CATEGORÍAS 1ª “C”, SUB.23, SUB.21, SUB.19, SUB-17, SUB.15, y
SUB.13.- FÚTBOL FEMENINO, FUTSAL y FUTPLAYA: CATEGORÍAS SUB.13,
SUB.15, SUB.17 , SUB-21 y SUB.23.-
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
DIVISIÓN AFICIONADA DEL FÚTBOL COLOMBIANO “DIFÚTBOL”

CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- En el año 2024, LA DIFUTBOL, organizará una competición


denominada CAMPEONATO NACIONAL INTERCLUBES de FÚTBOL en las
siguientes categorías y modalidades:

MASCULINO: FÚTBOL , FUTSAL y FUTPLAYA: CATEGORÍAS 1ª “C”, SUB.23,


SUB.21, SUB.19, SUB-17, SUB.15, y SUB.13.-

FEMENINO: FÚTBOL, FUTSAL y FUTPLAYA: CATEGORÍAS SUB.13, SUB.15,


SUB.17 , SUB-21 y SUB.23.-

En dichos campeonatos, podrán participar los CLUBES DEPORTIVOS Oficialmente


Afiliados a las Ligas Deportivas Departamentales, de Bogotá D.C. y Fuerzas
Armadas adscritas a Colfútbol, a DIFUTBOL y/o a DIMAYOR, quienes al inscribirse
se obligan a respetar, a Cumplir y a hacer cumplir este Reglamento, el CDU ,y con
todas las disposiciones promulgadas por la FEDERACIÓN y DIFUTBOL.-

PARÁGRAFO: La DIFUTBOL, se reserva el derecho de NEGAR SU ADMISIÓN


para participar en estos campeonatos, a los CLUBES QUE NO CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS ESTATUTARIOS y REGLAMENTARIOS, y/o QUE HAYAN TENIDO
REPORTES DISCIPLINARIOS GRAVES EN ANTERIORES EVENTOS
NACIONALES ORGANIZADOS por algún estamento del FÚTBOL NACIONAL.-

ARTÍCULO 2.- Los Clubes, que por cumplir estrictamente con los requisitos exigidos
sean admitidos para tomar parte en estos eventos, serán distribuidos por DIFUTBOL
en ZONAS GEOGRÁFICAS de acuerdo a sus facilidades territoriales, a sus
condiciones logísticas en las ciudades que tengan como sede y a la infraestructura
deportiva y directiva que posea y que garantice su normal y adecuada participación
en el Campeonato.-

CAPÍTULO II
AUTORIDADES DEL CAMPEONATO

ARTÍCULO 3.- La suprema autoridad del Campeonato, la ejerce el COMITÉ


EJECUTIVO de DIFUTBOL y tendrá las siguientes funciones:

a. Llevar la representación oficial del Campeonato en relación con entidades


públicas, privadas y deportivas.
b. Aprobar y controlar la inscripción de los Clubes y de los jugadores que vayan
a tomar parte en el campeonato.
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c. Fijar y determinar las zonas geográficas en que serán distribuidos los Clubes
participantes.
d. Designar, cuando sea necesario, a los miembros de las Comisiones zonales
que administren y dirijan en representación de DIFUTBOL el campeonato en
cada una de las ZONAS GEOGRÁFICAS en que sean distribuidos los Clubes
participantes.
e. Servir de nexo y comunicación entre la Federación, la DIMAYOR, las LIGAS
Deportivas, los Clubes participantes y las Comisiones respectivas.
f. Aprobar la programación de los partidos.-
g. Confirmar y aprobar el sistema de juego y clasificación que regirá para cada
zona geográfica del país.
h. Designar a los miembros de los COMITÉS DISCIPLINARIOS del
CAMPEONATO y del COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL DE APELACIÓN.
i. Reglamentar el sistema de juego y fijar las ciudades SEDE de todas y cada
una de las FASES DEL CAMPEONATO.
j. Prestar asesoría técnica y administrativa para el normal desarrollo del
campeonato.
k. Ejercer la administración del campeonato.
l. Nombrar los funcionarios que considere necesarios.
m. Las demás funciones inherentes a su cargo, y las que sean ordenadas por la
Federación.

ARTÍCULO 4. Las decisiones de la DIFUTBOL y/o de la Comisión Zonal obligan a


los Clubes participantes en conjunto y a sus jugadores individualmente, a los
Delegados, a los miembros del Cuerpo Técnico, auxiliares, y en general a todo el
personal OFICIALMENTE vinculado al Campeonato.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de la DIFUTBOL y/o de la COMISIÓN respectiva, la


Faculta para ejercer la vigilancia de la conducta pública y/o privada del Personal a
que se refiere el numeral anterior, en cuanto pueda afectar el correcto desempeño
de su misión durante el desarrollo del campeonato.

ARTÍCULO 6.- La PLANILLA OFICIAL de INSCRIPCIÓN de UN CLUB, para ser


ADMITIDO en el campeonato, debe contar, además, con la APROBACIÓN y el
VISADO de la respectiva LIGA DEPARTAMENTAL si es CLUB Aficionado, o de
DIMAYOR si es filial de dicha entidad.-
CAPÍTULO III
COMISIÓN ARBITRAL

ARTÍCULO 7.- La autoridad ARBITRAL del Campeonato será la misma COMISIÓN


NACIONAL Arbitral de la Federación Colombiana de Fútbol. Sus funciones serán
las determinadas por los Estatutos y reglamentos de la Federación.-Podrá nombrar
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Sub -comisiones en cada zona geográfica para que la represente legal y


reglamentariamente.

CAPÍTULO IV
COMITÉ DISCIPLINARIO DE CAMPEONATO

ARTÍCULO 8.- El COMITÉ DISCIPLINARIO del Campeonato, a nivel Nacional y/o


Zonal, será nombrado por DIFUTBOL y tendrá las siguientes funciones:
a. Imponer por medio de Resoluciones las sanciones establecidas en el
presente Reglamento y/o en el CDU de COLFUTBOL, y sus Resoluciones
reglamentarias.
b. Sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas de los integrantes
de las delegaciones y demás personal adscrito al Campeonato.
c. Trasladar, cuando sea necesario y reglamentario, los expedientes a la
AUTORIDAD COMPETENTE para estudio de SU respectivo COMITÉ
DISCIPLINARIO.
d. Las demás funciones inherentes a su cargo, y las que sean ordenadas por la
DIFUTBOL.
ARTÍCULO 9.- COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL DE APELACIONES:
Corresponde a este COMITÉ Conocer en SEGUNDA y ÚLTIMA INSTANCIA de los
fallos proferidos por el COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO, conforme al
CDU, a este REGLAMENTO y demás normas existentes en COLFUTBOL y
DIFUTBOL. -
CAPÍTULO V
INSCRIPCIONES - PARTICIPANTES
ARTÍCULO 10.- Un CLUB que solicite su ADMISIÓN en el Campeonato, DEBE
CUMPLIR ESTRICTAMENTE con los siguientes requisitos:
a- Estar afiliado y en pleno uso de sus derechos a una Liga Deportiva filial de
COLFUTBOL y adscrita a la DIFUTBOL y/o a la DIMAYOR, que no se
encuentre suspendida o inhabilitada.-
b- Tener RECONOCIMIENTO DEPORTIVO vigente, y cumplir con las normas
establecidas en los decretos 1228/95, 515/86, 1085/15,Ley 181 de 1995 y Ley
1445/11 expedida por el Gobierno Nacional en lo concerniente a Clubes
Deportivos.
c- Garantizar ,mediante documentos oficiales, que dispone en préstamo,
arrendamiento y/o comodato de, MÍNIMO DOS (2) CAMPOS DEPORTIVOS
ADECUADOS REGLAMENTARIAMENTE PARA LA PRÁCTICA DEL
FÚTBOL (Uno principal y otro ALTERNO ) , dotados de toda la
INFRAESTRUCTURA TÉCNICA y de los SERVICIOS PÚBLICOS EXIGIDOS
EN LAS REGLAS DE JUEGO , con toda las normas de seguridad e higiene
requeridas y con capacidad mínima para 1.000 espectadores. La Liga de su
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jurisdicción avalará esta certificación. - Además, debe disponer de


CAMERINOS para el equipo LOCAL, para el equipo VISITANTE y para el
CUERPO ARBITRAL, debidamente dotados con duchas, lavamanos,
sanitarios, servicio de energía, de agua y prestación del servicio de seguridad
a cargo de organización competente y/o de fuerzas de seguridad nacional o
de UNA EMPRESA de seguridad y LOGÍSTICA ADECUADA. -
d- Cumplir con TODOS los requisitos exigidos por la FEDERACIÓN, DIFUTBOL
y por el ESTATUTO DEL JUGADOR para la inscripción de sus deportistas,
utilizando el programa COMET de COLFUTBOL.
PARÁGRAFO: Si después de ADMITIDO un CLUB y en pleno desarrollo de la
competencia este incumple con alguno de los requisitos contemplados en este
ARTÍCULO, SERÁ EXCLUIDO EN FORMA INMEDIATA DEL RESPECTIVO
CAMPEONATO. -
ARTÍCULO 11.- Cada Club puede inscribir ante DIFUTBOL y/o la FEDERACIÓN
para dicha COMPETICIÓN, hasta TREINTA (30) jugadores colombianos y/o
EXTRANJEROS que cumplan con el régimen de edades Establecido para la
respectiva Categoría.- Si es extranjero debe disponer de un CERTIFICADO DE
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL expedido por la FIFA y demostrar su
residencia en COLOMBIA por un lapso de tiempo superior a SEIS (6) MESES antes
de la iniciación del respectivo campeonato. –

PARÁGRAFO 1: Las inscripciones estarán abiertas hasta TREINTA DÍAS antes de


FINALIZAR la PRIMERA FASE CLASIFICATORIA DE LA RESPECTIVA ZONA
GEOGRÁFICA. Esta FASE comprenderá las etapas ELIMINATORIA, SEMIFINAL y
FINAL GEOGRÁFICA respectiva.

PARÁGRAFO 2: El INCUMPLIMIENTO a la fecha LÍMITE para el CIERRE OFICIAL


DE INSCRIPCIONES en cada CATEGORÍA, será PENALIZADO con MULTA DE
$1.000.000.- La planilla Respectiva que no ADJUNTE EL RECIBO DE LA
CONSIGNACIÓN DE DICHO PAGO EN LA CTA.CTE DE DIFUTBOL, SERÁ
DEVUELTA A SU REMITENTE.-

ARTÍCULO 12.- El régimen de edades de los jugadores que se inscriban en cada


CATEGORÍA, será el siguiente:

FÚTBOL MASCULINO.
1.- CATEGORÍA PRIMERA C: EDAD LIBRE. - El campeonato se iniciará el 18 de
MAYO. - La inscripción de CLUBES vence el 27 DE ABRIL-

PARÁGRAFO: En esta categoría se PERMITIRÁ el ASCENSO y el DESCENSO de


los JUGADORES inscritos en las DIVISIONES INFERIORES de los CLUBES
PROFESIONALES que se encuentren participando en este evento y estén
registrados ante DIMAYOR, como AFICIONADOS A PRUEBA, o sea AQUELLOS
que aun teniendo CONTRATO COMO JUGADOR PROFESIONAL, NO HAYAN
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PARTICIPADO ACTIVAMENTE CON SU RESPECTIVO CLUB PROFESIONAL EN


MÁS DE CINCO (5) PARTIDOS OFICIALES CON O CONTRA JUGADORES
PROFESIONALES.-

2-CATEGORÍA SUB-23: En esta categoría cada CLUB puede inscribir hasta


TREINTA (30) jugadores NACIDOS A PARTIR DEL 1 de ENERO de 2001.- Se inicia
el 25 de JUNIO. - La inscripción de CLUBES vence el 4 de JUNIO.-

3-CATEGORÍA SUB.19/20: En esta categoría cada CLUB puede inscribir hasta


TREINTA (30) JUGADORES que CUMPLAN ESTRICTAMENTE con el siguiente
RÉGIMEN DE EDADES:

29 NACIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004.-


1 NACIDO A PARTIR DEL 1 de ENERO de 2002.- POSICIÓN DE ARQUERO. -

Se inicia en junio 22 .-La inscripción de Clubes vence en mayo 31 de 2024

PARÁGRAFO 1: EL NÚMERO MÁXIMO DE CLUBES ADMITIDOS EN ESTA


CATEGORÍA SERÁ EL SIGUIENTE:

CATEGORIA U.20 “A” : 60 CLUBES.

CATEGORIA U.20 “B” : NUMERO INDEFINIDO.

PARÁGRAFO 2: Al término de cada edición del campeonato, se APLICARÁ


ANUALMENTE el sistema de ASCENSO y DESCENSO para el torneo
correspondiente al año siguiente, entre las CATEGORÍAS “A” y “B”, así: Los
ÚLTIMOS 10 CLUBES de la categoría “A” DESCENDERÁN a la “B” y los PRIMEROS
10 de la “B” ASCENDERÁN a la categoría “A”.-

PARÁGRAFO 3 : POR NINGÚN MOTIVO SERÁ PERMITIDA LA PARTICIPACIÓN


EN ESTA CATEGORÍA, DIVISIÓN A , DE MÁS DE UNA ESCUADRA DE UN MISMO
CLUB.-Si el Club que ASCIENDE a la CATEGORÍA SUPERIOR, ya TIENE UNA
ESCUADRA PARTICIPANDO EN ELLA, SE LE OTORGARÁ EL ASCENSO AL
CLUB UBICADO EN EL PUESTO SIGUIENTE A ESTE EN LA RESPECTIVA TABLA
DE PUNTUACIÓN.-

4-CATEGORÍA SUB-17: En ésta categoría cada CLUB puede inscribir hasta


TREINTA (30) JUGADORES: NACIDOS A PARTIR DEL 1 de ENERO de 2007.-
Inicia en abril 20 vence inscripciones marzo 30 de 2024
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Tendrá SUBDIVISIONES A y B, con Clubes que de acuerdo a los resultados de la


TABLA FINAL DE POSICIONES de la categoría durante el año 2023, AMERITEN
POR SUS RESULTADOS TÉCNICOS SER ADMITIDOS EN LA DIVISIÓN A de la
presente categoría.- El Campeonato se inicia el 20 de ABRIL .- La inscripción de
Clubes vence el 30 de MARZO

PARÁGRAFO 1: EL NÚMERO MÁXIMO DE CLUBES ADMITIDOS SERÁ EL


SIGUIENTE:

CATEGORÍA U.17 “A” : 50 CLUBES.

CATEGORIA U.17 “B” : NÚMERO INDEFINIDO.

PARÁGRAFO 1: A partir de la fecha, al término de cada edición del campeonato, se


APLICARÁ ANUALMENTE el sistema de ASCENSO y DESCENSO para el torneo
correspondiente al año siguiente, entre las CATEGORÍAS “A” y “B”, así: Los
ÚLTIMOS 10 CLUBES de la categoría “A” DESCENDERÁN a la “B” y los PRIMEROS
10 de la “B” ASCENDERÁN a la categoría “A”.-

5-CATEGORÍA SUB. -15.- En esta categoría cada Club puede inscribir hasta 30
jugadores NACIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO de 2009.- Se inicia el 24 de
FEBRERO.- La INSCRIPCIÓN DE CLUBES vence el 31 de ENERO.-

6-CATEGORÍA SUB. -13.- En esta categoría cada Club puede inscribir hasta 30
Jugadores NACIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO de 2011.- Se inicia el 23 de
MARZO.- La INSCRIPCIÓN DE CLUBES vence el 24 de FEBRERO.-

FÚTBOL FEMENINO.

1-CATEGORÍA SUB.13.- En esta categoría cada CLUB puede inscribir hasta 30


jugadoras nacidas a PARTIR DEL 1. DE ENERO DE 2011- Se inicia el 5 de
AGOSTO.- La INSCRIPCIÓN DE CLUBES vence el 16 de JULIO.-

2-CATEGORÍA SUB.15.- En esta categoría cada CLUB puede inscribir hasta 30


jugadoras nacidas a PARTIR DEL 1. DE ENERO DE 2009.- Se inicia el 27 de
AGOSTO.- La INSCRIPCIÓN DE CLUBES vence el 16 de JULIO.-

3- CATEGORÍA SUB.-17.- En esta categoría cada Club puede inscribir 30 jugadoras


nacidas a Partir del 1 DE ENERO de 2007.- Se inicia en el 23 de JULIO.- La
INSCRIPCIÓN DE CLUBES vence el 18 de JUNIO.-

8-SUB.19:En esta categoría cada Club puede inscribir hasta 30 jugadoras nacidas
a partir del 1 de Enero de 2005.- Se inicia el 10 de SEPTIEMBRE.- La inscripción de
Clubes vence el 13 de AGOSTO.-
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9-SUB.23:En esta categoría cada CLUB puede inscribir 30 jugadoras que cumplan
con el siguiente
régimen de edades:
25 nacidas a partir del 1 de Enero de 2001.-
5 jugadoras de CUALQUIER EDAD.

El campeonato se inicia el 15 de JUNIO.- La inscripción de CLUBES vence el 18 de


MAYO.-

ARTÍCULO 13.- TODOS LOS JUGADORES DEBEN CUMPLIR CON LO


ESTIPULADO EN EL ESTATUTO DEL JUGADOR de la FIFA, y de COLFUTBOL.

ARTÍCULO 14.- Los jugadores que se vayan a INSCRIBIR por PRIMERA VEZ ante
DIFUTBOL deben comprobar la edad mediante la presentación del ORIGINAL del
registro civil de NACIMIENTO, y fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de
identidad.- Cuando sea exigido por DIFUTBOL, se debe adicionar la partida de
bautismo.-En las categorías SUB.13, SUB.15 y SUB.17, cuando alguna de los
CLUBES participantes lo estime necesario, podrá EXIGIR a los jugadores
CONTENDIENTES que considere, la PRUEBA DE RESONANCIA MAGNÉTICA
CON SU RESPECTIVO DIAGNÓSTICO MÉDICO.- El costo económico de dicho
examen, será ASUMIDO en su totalidad por quien la solicita.- Deben ser jugadores
afiliados reglamentariamente a su respectiva Liga con el Club que van a representar
conforme al régimen establecido en el Estatuto del jugador.

PARÁGRAFO: Todos los jugadores se deben inscribir a través del sistema COMET
de COLFUTBOL enviar a DIFUTBOL para su REVISIÓN y ARCHIVO todos los
documentos físicos exigidos en los artículos 14 y 15 del Reglamento General de
Campeonatos Nacionales promulgado por dicha Entidad.- .

PARÁGRAFO 2 : Los JUGADORES que ya tienen FICHA NACIONAL EN


DIFUTBOL SOLO deben suministrar a DIFUTBOL el NÚMERO DEL COMET.-

ARTÍCULO 15.- La fecha del acto de inscripción del registro Civil y/o la partida de
bautismo ante la respectiva Notaría o Parroquia, debe haberse realizado como
MÍNIMO CON TRES (3) AÑOS ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL
CAMPEONATO RESPECTIVO.-

ARTÍCULO 16.- Todos los jugadores MENORES de 13 , 15 y de 17 AÑOS, deben


presentar, cuando les sea exigido, la PRUEBA DE RESONANCIA MAGNÉTICA.

ARTÍCULO 17.- Todo Club debe inscribir a un Delegado y a un cuerpo técnico, y


tramitarles su respectivo carné.
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ARTÍCULO 18.- La planilla de inscripción de jugadores MAYORES DE 18 AÑOS,


debe estar firmada por el jugador y el Presidente del Club y DEBIDAMENTE
AUTORIZADA y REFRENDADA por el PRESIDENTE de la LIGA a la que pertenece,
si es Club aficionado.-

PARÁGRAFO : Las PLANILLAS de INSCRIPCIÓN de JUGADORES menores de 18


años, DEBE ESTAR FIRMADA POR UNO DE SUS PADRES, O SU
REPRESENTANTE LEGAL.

ARTÍCULO 19.- Los carnés serán recibidos por cada uno de los jugadores y para
ello deben presentar su documento de identidad. - NO SE PUEDE ACTUAR SIN SU
RESPECTIVO CARNET.- Cuando sea necesario, el ÁRBITRO del partido PODRÁ
EXIGIR ADEMÁS, LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A UN
JUGADOR para AUTORIZAR SU PARTICIPACIÓN EN EL PARTIDO.-

ARTÍCULO 20.-El PRESIDENTE del respectivo CLUB, asume plenamente la


responsabilidad CIVIL, DISCIPLINARIA y DEPORTIVA al respaldar con su firma la
veracidad de la información contenida en la planilla de inscripción , al igual que la
legalidad de los documentos presentados por cada uno de los jugadores inscritos.
Para ello debe verificar en la fuente de origen, la autenticidad de los documentos
entregados por ellos. -

ARTÍCULO 21.- Los jugadores inscritos oficialmente para los citados campeonatos,
no podrán actuar con otros CLUBES o EQUIPOS en OTROS eventos o
campeonatos de cualquier índole que se desarrollen simultánea o paralelamente con
ellos.

PARÁGRAFO: 1: Se exceptúa de lo anterior, la actuación de jugadores con su


PROPIO CLUB en otros eventos OFICIALES organizados por FEDERACIÓN,
DIMAYOR, y/o DIFUTBOL, siempre y cuando, entre cada partido a JUGAR por el
respectivo deportista, HAYA TRANSCURRIDO UN INTERVALO DE TIEMPO
MÍNIMO DE DIECIOCHO (18) HORAS.-

PARÁGRAFO 2: NO está permitida la actuación en estos CAMPEONATOS, a


jugadores (as) que NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DEL
JUGADOR aprobado por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.

ARTÍCULO 22.- El incumplimiento de las normas establecidas en los ARTÍCULOS


12,13,15,y 21 del presente REGLAMENTO será SANCIONADA por el COMITÉ
DISCIPLINARIO competente, con la PÉRDIDA de los PUNTOS Obtenidos por el
equipo en el que milita el jugador infractor. –
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PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el COMITÉ DISCIPLINARIO NACIONAL y/o


ZONAL , de OFICIO, si lo considera pertinente, puede sancionar conforme al
CÓDIGO DISCIPLINARIO de FEDERACION toda VIOLACION a este reglamento.

ARTÍCULO 23.- Ni la FEDERACIÓN, ni la DIFUTBOL, ni la DIMAYOR, ni las LIGAS,


ni las EMPRESAS PATROCINADORAS del evento, serán responsables
ECONÓMICA, PENAL, CIVIL y7o DISCIPLINARIAMENTE por lesiones o accidentes
que sufran OFICIALES DE UN CLUB participantes en el campeonato dentro del
terreno de juego o fuera de él.- TODOS ELLOS en general, al inscribirse, declaran
que actúan y PARTICIPAN por su propia cuenta y riesgo.

CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN

ARTÍCULO 24.- La competición se desarrollará en tres (3) fases:

A. La competición PRELIMINAR, que comprenderá las fases ELIMINATORIA,


SEMIFINAL y FINAL REGIONAL ,en cada zona geográfica respectiva.
B. La competición SEMIFINAL y/o INTERZONAL NACIONAL que se realizará
con los Clubes clasificados en las diferentes zonas y comprenderá todas sus
fases, hasta la finalización de la misma.
C. La GRAN FINAL NACIONAL, de acuerdo al sistema TÉCNICO fijado por
DIFUTBOL.

ARTÍCULO 25.- El retiro de un Club al que le haya sido aceptada su inscripción,


antes del comienzo de la competición PRELIMINAR, conlleva a la pérdida de los
derechos de inscripción, y puede ser reemplazado por DIFUTBOL.

ARTÍCULO 26.- El retiro voluntario o por sanción de un CLUB después del comienzo
de la competición oficial en cualquier fase , ocasiona la pérdida de los derechos de
inscripción, sanción por el COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO con multa
DESDE CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTE y la
PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN LAS DOS PRÓXIMAS EDICIONES ANUALES
del respectivo CAMPEONATO.- Los puntos en disputa del calendario restante, serán
ADJUDICADOS a sus rivales del calendario posteriores al retiro, con MARCADOR
1-0.- DICHOS PARTIDOS NO SERÁN VÁLIDOS para el cumplimiento de sanciones
disciplinarias aplicadas a jugadores, personal técnico y oficiales de los Clubes
participantes.

PARÁGRAFO: Lo anterior no se opone a las demás medidas Técnicas,


administrativas y/o económicas que DETERMINE DIFUTBOL y/o las Comisiones
respectivas.
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CAPITULO VII
GRAN FINAL

ARTÍCULO 27.- Los equipos clasificados para la GRAN FINAL , están obligados a
jugar todos los partidos hasta la culminación de la MISMA,.

ARTÍCULO 28.- El retiro antes de la competición final y/o durante el desarrollo de


ella, será castigado por el COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO, con la
suspensión de los derechos de Afiliación del Club a La Liga a la que pertenece y con
multa de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, y la
PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN LAS DOS PRÓXIMAS EDICIONES ANUALES
DEL RESPECTIVO CAMPEONATO.-

ARTÍCULO 29.- El Club que se retire antes de la iniciación de ésta fase ,puede ser
reemplazado por DIFUTBOL según el orden de clasificación de la Zona respectiva,
o de otras, según el caso.
CAPÍTULO VIII
REGLAS DE JUEGO

ARTÍCULO 30.- Las Reglas de juego para el Campeonato son las establecidas por
la International Football Association Board, promulgadas universalmente por la FIFA
y acogidas por la FEDERACIÓN y DIFUTBOL.

ARTÍCULO 31.-La fijación de los campos de juego, los horarios, y la programación


de los partidos son competencia exclusiva de DIFUTBOL y/o la COMISIÓN ZONAL
, así como también determinar si los encuentros han de ser diurnos o nocturnos.

ARTÍCULO 32.- Para el DESARROLLO OFICIAL del CALENDARIO DE


COMPETENCIA respectivo, los Clubes que ACTÚEN COMO LOCALES, deben
suministrar a DIFUTBOL, ANTES DE LAS 6.00 PM DEL DIA LUNES DE CADA
SEMANA, el NOMBRE DEL ESTADIO, EL DIA y LA HORA disponible para la
programación de su respectivo partido.-Si esta información no es suministrada por
el CLUB, DIFUTBOL quedará totalmente autorizada para programar el PARTIDO
correspondiente al calendario, en la FECHA, en el ESTADIO y a la HORA que
considere oportuna y necesaria para el correcto desarrollo de la competencia.-De
igual manera se PROCEDERÁ con la programación de aquellos PARTIDOS, que
por motivos de fuerza mayor, hubieren sido suspendidos o APLAZADOS en su
calendario oficial.-

PARÁGRAFO 1o. Solo se aceptarán cambios del día y la hora para la realización
de UN partido, por causas de fuerza mayor previamente comprobadas por
DIFUTBOL, cuando el Club que debe jugar como local lo haya solicitado por escrito
a DIFUTBOL antes de las 6.00 pm. del día LUNES de la respectiva SEMANA en que
va a jugarse el partido.-
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PARÁGRAFO 2o. Ante inconvenientes de fuerza mayor para la realización de un


PARTIDO de PRE CALENDARIO oficial , la DIFUTBOL y/o la COMISIÓN zonal
pueden SUSPENDER y/o REPROGRAMAR el mismo encuentro para el día y a la
hora que estime conveniente para el normal desarrollo del campeonato.

PARÁGRAFO 3o. Los partidos se jugarán en el Estadio registrado por el respectivo


Club en el formulario respectivo. -- Sólo por causas de fuerza mayor plenamente
comprobadas, o por decisión de DIFUTBOL, se aceptarán cambios del mismo.

ARTÍCULO 33.-Todo club visitante deberá presentarse en el estadio sede del partido
con un tiempo de antelación a la iniciación del mismo, de mínimo de DOS (2)
HORAS, asumiendo todos los gastos que ocasione su participación en la
competencia.-

ARTÍCULO 34-Los Clubes deben situarse en el terreno de juego, en condiciones


Reglamentarias para actuar, como MÍNIMO con TREINTA (30) minutos antes de la
hora señalada para la iniciación del partido.

ARTÍCULO 35.- Si transcurridos quince (15) minutos después de la hora fijada para
la iniciación y/o continuación de un partido , uno de los clubes no se presenta, el
árbitro registrará el hecho en la planilla de juego, abandonará el campo e informará
de ello a DIFUTBOL y/o a la Comisión respectiva.- Salvo que la falta obedeciera a
causas de fuerza mayor insuperables plenamente comprobadas por DIFUTBOL, el
Club ausente perderá el partido en favor de su contendor con resultado de 3 x 0.-
Los goles no se sumarán a ningún jugador.

ARTÍCULO 36.- Si los hechos lo ameriten, y previa investigación asumida por


DIFUTBOL, el CLUB que PIERDA UN PARTIDO POR NO PRESENTARSE
INJUSTIFICADAMENTE para la realización del mismo, SERÁ EXPULSADO del
CAMPEONATO RESPECTIVO, Y NO SERÁ ADMITIDO EN LAS MÁS PRÓXIMAS
DOS EDICIONES DEL MISMO CAMPEONATO.-

PARÁGRAFO 1.- El CLUB expulsado debe indemnizar económicamente al CLUB


AFECTADO en la cuantía económica que ordene DIFUTBOL, previa comprobación
de los hechos.

ARTÍCULO 37.- Si el Club que no se presentó al campo de juego es el LOCAL,


además de Lo establecido en el ARTÍCULO 36 del presente reglamento , se le
sancionará con multa equivalente al doble del valor que demandó el traslado de su
contendor a jugar el partido desde su sede hasta la ciudad donde fue programado,
incluyendo transporte, alojamiento y alimentación, previa EVALUACIÓN que sobre
los respectivos costos haga DIFUTBOL.
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PARÁGRAFO: El 50% de la multa será para el equipo visitante, si éste se presentó


reglamentariamente al terreno de juego.- Esta medida no se opone a las demás que
pueda aplicar la DIFUTBOL, la FEDERACIÓN o el COMITÉ Disciplinario al Club
infractor.

ARTÍCULO 38.-Si los Clubes que deben enfrentarse no se presentan al campo de


juego, ambos se registrarán como perdedores en la tabla de puntuación, con
marcador 3 x 0.- Esta medida no se opone a las otras que imponga a los ausentes
la DIFUTBOL, la FEDERACIÓN o el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo.

ARTÍCULO 39.- Los Clubes no podrán empezar un partido con menos de siete (7)
jugadores cada uno. Si en el transcurso del mismo, éste número se reduce por
cualquier causa, el árbitro lo dará por finalizado y el Club reducido perderá con
resultado de 3 x 0, a menos que el marcador en el momento de finalizarlo sea mayor.

ARTÍCULO 40.- Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores se presenta EN


AMBOS equipos ,los DOS serán declarados perdedores con resultado de 3 x 0, sin
importar el marcador hasta ese momento.

PARÁGRAFO 1o. Los goles convertidos serán contabilizados para las estadísticas
de goleador, sin importar que el resultado por RESOLUCIÓN sea otro.

PARÁGRAFO 2o. Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores en un Club, se


comprueba que se ha MOTIVADO en forma malintencionada para perjudicar y/o
beneficiar a un tercero, el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo EXCLUIRÁ del
Campeonato al equipo infractor.

ARTÍCULO 41.- Los partidos tendrán duración de noventa (90) minutos, divididos en
dos TIEMPOS
de cuarenta y cinco (45) cada uno, con QUINCE (15) minutos de descanso entre
ellos.- En las categorías U.13, y U.15 MASCULINO y FEMENINO , los tiempos de
juego serán de 40 Minutos cada uno.-

ARTÍCULO 42.- En el transcurso de un partido cada Club puede efectuar hasta


CINCO (5) SUSTITUCIONES.- Un jugador sustituido no puede volver a tomar parte
en el mismo partido ni en la ejecución de tiros desde el punto penal.-

PARÁGRAFO: El incumplimiento a ésta norma será castigada por el respectivo


COMITÉ DISCIPLINARIO con la PÉRDIDA DE LOS PUNTOS EN DISPUTA. -

ARTÍCULO 43.- Cada Club entregará al COMISARIO DE CAMPO y/o al ÁRBITRO,


TREINTA MINUTOS antes de la iniciación del encuentro la PLANILLA OFICIAL
PARA EL PARTIDO, en la que se registran los nombres de DIECIOCHO (18)
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JUGADORES.- Los primeros ONCE (11) INICIARÁN el partido, quedando el resto


como SUSTITUTOS.- En dicha planilla también se deben relacionar los nombres del
personal Técnico, auxiliar y Delegado.-La violación a ésta disposición será
sancionada con multa de DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS MENSUALES vigentes .

ARTÍCULO 44.- En el ÁREA TÉCNICA de cada equipo, podrán permanecer


SOLAMENTE LOS JUGADORES OFICIALES, LOS JUGADORES SUSTITUTOS, Y
LOS OFICIALES INSCRITOS POR CADA CLUB EN LA PLANILLA DE PARTIDO,
PREVIA PRESENTACIÓN DE SU RESPECTIVO CARNE.

PARÁGRAFO: El Club que registre para el partido a personas no autorizadas por


DIFUTBOL o permita la permanencia en su correspondiente ÁREA TÉCNICA a
personas NO REGISTRADAS para el PARTIDO, serán SANCIONADAS con multa
de VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES.-

ARTÍCULO 45.- Después de transcurridos OCHENTA (80) minutos de juego de un


partido SUSPENDIDO por causas de fuerza mayor, el árbitro lo dará por finalizado
con el marcador que había en el momento de la suspensión.- En las categorías U13,
y U15, serán 70 minutos de juego..-

ARTÍCULO 46.- Para efectos del numeral anterior se consideran causas de fuerza
MAYOR, las siguientes:

A. Mal estado del terreno de juego por lluvia o situaciones CLIMÁTICAS, que lo
haga imposible o peligroso utilizarlo.
B. La falta de suficiente luz natural o artificial.
C. Los demás factores a juicio RAZONABLE del árbitro.
D. Invasión del público al terreno de Juego.

ARTÍCULO 47.- Cualquier partido suspendido por una cualquiera de las causas de
FUERZA MAYOR establecidas en el ARTÍCULO anterior y cuyo tiempo de juego sea
inferior a los OCHENTA (80) minutos, debe concluirse o jugarse íntegramente al día
siguiente, procurando que sea antes de proseguir con el calendario de juego del
grupo al que pertenecen ambos Clubes.-En las categorías U.13 y U.15, serán
SETENTA MINUTOS

PARÁGRAFO 1 En la continuación de un encuentro suspendido , tendrá en cuenta


el árbitro, en lo posible, la posición de los equipos, pero si se desarrolla en otro
campo, ésta se sorteará.

PARÁGRAFO 2: La continuación de un partido suspendido se hará, en lo posible,


bajo la dirección de la misma terna arbitral; pero la comisión Arbitral podrá designar
a otra si fuere necesario sin que por ello haya derecho a demanda o reclamación
alguna.- En el registro de JUGADORES QUE REINICIAN EL PARTIDO PUEDEN
FIGURAR TITULARES Y SUSTITUTOS QUE NO HUBIEREN ACTUADO, O
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COMBINAR LAS DOS OPCIONES SIEMPRE QUE NO SE EXCEDA EL MÁXIMO


DE TITULARES Y SUSTITUTOS PERMITIDOS POR LA REGLA III DE JUEGO Y
EL REGLAMENTO DEL CAMPEONATO.

ARTÍCULO 48.- Cuando el normal desarrollo o la finalización de un partido, sea


entorpecido en su labor arbitral, con demostrada falta de garantías para el árbitro por
parte de un OFICIAL de CLUB, DIRECTIVO, DELEGADO, AFICIONADO, MIEMBRO
DEL CUERPO TÉCNICO, KINESIÓLOGO, UTILERO o JUGADOR de uno de los
clubes o de ambos, o se presente invasión del público dentro del terreno de juego, o
GRESCA COLECTIVA ENTRE JUGADORES O CON EL PÚBLICO, el árbitro,
SALVO QUE HAYA SIDO AGREDIDO FISICAMENTE, exigirá al capitán o capitanes,
su efectiva colaboración para la correcta culminación del mismo.- Si la solicitud no
es atendida satisfactoriamente dentro de los TRES (3) minutos siguientes, el árbitro
finalizará el encuentro por FALTA DE GARANTÍAS.

PARÁGRAFO: El resultado final del mismo, será adverso 3 x 0 al Club que se NEGÓ
a colaborar con el ÁRBITRO, ,o cuya barra de aficionados fue protagonista de los
hechos, a menos que el marcador hasta ese momento sea mayor en su contra,
previo análisis de los hechos anteriores por parte de COMITÉ DISCIPLINARIO
RESPECTIVO.

ARTÍCULO 49.- De acuerdo a los resultados de los partidos, los equipos obtienen el
siguiente
puntaje :

● TRES (3) puntos por partido GANADO.


● UN (1) PUNTO por partido EMPATADO.
● CERO (0) puntos por partido PERDIDO.

ARTÍCULO 50.- Los empates en la TABLA DE POSICIONES en UNA cualquiera


de las FASES clasificatorias o semifinales, se resolverán mediante la estricta
aplicación de las siguientes opciones, en su orden:

A. Mayor número de partidos ganados.


B. Mayor diferencia de goles.-
C. Mayor PROMEDIO de goles.( Goles a favor divididos por goles en contra )
D. Mayor número de GOLES A FAVOR.
E. Menor número de GOLES EN CONTRA.
F. Por LANZAMIENTOS DESDE EL PUNTO PENAL, regulado por FIFA para
el efecto, si es entre dos equipos que están enfrentados en el último partido
del CALENDARIO.
G. Por el sistema que defina DIFUTBOL, en el que se puede considerar,
además, la TABLA DE PUNTUACIÓN DEL JUEGO LIMPIO.
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PARÁGRAFO: Los empates en la tabla de posiciones de la serie final de UN partido


en los que se VAYA a DEFINIR UN CAMPEÓN, CULMINADO EL TIEMPO DE
JUEGO REGLAMENTARIO, se decidirá el GANADOR mediante el COBRO DE
TIROS DESDE EL PUNTO PENAL DE ACUERDO CON LAS NORMAS
ESTABLECIDAS POR LA FIFA para el efecto.

ARTÍCULO 51.- Para la puntuación al JUEGO LIMPIO, cada EQUIPO ACUMULARA


PUNTOS de la siguiente forma:

➔ 200 Puntos por retardo injustificado para salir al terreno de juego para iniciar,
reiniciar o continuar el partido.
➔ 10 Puntos por JUGADOR AMONESTADO.
➔ 20 Puntos por JUGADOR EXPULSADO.
➔ 100 Puntos por NO PRESENTACIÓN DE BALÓN REGLAMENTARIO.
➔ 2000 Puntos por abandono del equipo del terreno de juego, sin justa causa.

PARÁGRAFO: GANA el TROFEO AL JUEGO LIMPIO, el equipo que ACUMULE


MENOR CANTIDAD DE PUNTOS EN EL CUADRO RESPECTIVO.-

CAPITULO IX
UNIFORMES, NÚMEROS Y BALONES

ARTÍCULO 52.- Cada Club utilizará los uniformes que inscribió en el formulario y en
la planilla de inscripción respectiva.

PARÁGRAFO: Los Clubes DEBEN TENER A su disposición UN uniforme de reserva


para cada partido. En caso de similitud en los colores, el VISITANTE cambiará el
suyo.- Si el partido no puede jugarse por falta de APOYO del CLUB VISITANTE para
solucionar el impasse, ESTE ÚLTIMO será declarado como PERDEDOR del partido,
con marcador 1-0.-

ARTÍCULO 53.-Las camisetas de los jugadores deben tener impresa en su espalda


una numeración VISIBLE del UNO al TREINTA. - No se permiten NÚMEROS
GRABADOS CON TINTA, MARCADORES, O CINTA ADHESIVA. – Su
incumplimiento será penalizado con multa de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL
VIGENTE.

ARTÍCULO 54.- Ningún jugador puede actuar con un número de camiseta diferente
al que le haya sido asignado en la PLANILLA DE PARTIDO que debe ser entregada
al Comisario Arbitral, MÁXIMO treinta (30) minutos antes de la iniciación del
encuentro, ni podrá cambiar dicho número durante el desarrollo del partido.-No
puede haber más de un jugador con el mismo número de camiseta en un partido.
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PARÁGRAFO: La violación de lo contemplado en los ARTICULOS 53 y 54 será


SANCIONADA ADEMAS. con multa de DIEZ (10) salarios mínimos mensuales
vigentes. -

ARTÍCULO 55.-Cada equipo debe presentar como MÍNIMO dos BALONES MARCA
GOLTY EN CONDICIONES DE USO REGLAMENTARIO.- El incumplimiento será
sancionado con multa de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
VIGENTES y la ACUMULACION DE 200 PUNTOS en la TABLA DEL JUEGO
LIMPIO.

PARÁGRAFO: Si los dos equipos INCUMPLEN esta disposición, AMBOS serán


DECLARADOS como perdedores de los puntos en disputa con marcador 1-0, y
merecedores a las sanciones previstas en este reglamento y en el CDU..

CAPITULO X
ÁRBITROS CENTRALES y ASISTENTES

ARTÍCULO 56.- El árbitro es la suprema autoridad en el campo de juego. Sus


DECISIONES por asuntos TÉCNICOS ARBITRALES, en cuanto al resultado del
partido SON DEFINITIVAS.

PARÁGRAFO: Ningún árbitro puede excusarse de dirigir un partido ni de actuar


COMO Árbitro Asistente o cuarto hombre si se le designa oportunamente para esas
funciones. - En caso de impedimento o de motivo válido para que se le exima, la
Comisión Arbitral, previa comprobación de los hechos , podrá reemplazarlo. -

ARTÍCULO 57.-El árbitro no es recusable por los Clubes participantes.-Cuando un


CLUB presente pruebas sobre una posible ineptitud o parcialidad de un árbitro, la
Comisión Arbitral será autónoma para considerar la recusación propuesta.

ARTÍCULO 58.- Los informes o reclamaciones sobre actuaciones de árbitros deben


ser presentados por escrito, acompañados de la prueba documental sobre los
hechos, y firmados por el Presidente del Club respectivo, requisitos sin los cuales la
Comisión Arbitral se abstendrá de RECIBIRLA.-

ARTÍCULO 59.- Los miembros del CUERPO ARBITRAL, deben REPORTAR a


DIFUTBOL
todo lo relacionado con los puntos detallados a continuación:

A. Los nombres completos de los oficiales del CLUB registrados para el partido,
de los jugadores y el cuerpo técnico que actúen por cada club, con los
números de sus carnés deportivos y de sus camisetas,
B. Nombre de los clubes que se enfrentan, la ciudad, el campo y la hora de
iniciación del partido, los retardos o las esperas, anotadores de goles,
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amonestaciones, expulsiones etc., incluyendo las SUSTITUCIONES


producidas, número de espectadores, y recaudación total por taquilla.
C. Los nombres del CUERPO ARBITRAL..
D. Informe claro y conciso de los detalles y pormenores del partido , explicando
la conducta individual de los jugadores, de los clubes y del público, así como
la demás información que sirva para decidir en casos de aplicación de
sanciones, incluida la actitud y los hechos imputables al personal auxiliar.

ARTÍCULO 60.-.La planilla de juego y los informes respectivos, deben ser


SUMINISTRADOS por el árbitro a la DIFUTBOL y/o la Comisión Zonal dentro de las
DOS (2) horas siguientes a la finalización del encuentro, o a la suspensión del mismo,
si se presentare, a través del sistema COMET de COLFUTBOL.- El incumplimiento
de esta directriz será castigado con multa de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES.

PARÁGRAFO : Si el árbitro sufriere enfermedad o accidente que le impidiere iniciar


o continuar en el partido, se seguirá el orden de sucesión iniciándose con el asistente
uno.

CAPITULO XI
RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 61.- Cada Club participante en cada categoría pagará de estricto


contado por
concepto de inscripción al Campeonato, las siguientes sumas:

A. PRIMERA C CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE


(5.500.000.oo).-
B. SUB-23 UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE.-($1.800.000.oo).-
C. SUB-20: TRES MILLONES DE PESOS (3.000. 000.oo)
D. SUB-17: OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($800. 000.oo).-
E. SUB.15: OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($800. 000.oo).-
F. SUB.13 : 300.000.oo (Elaboración del carné)
G. FEMENINO TODAS LAS CATEGORÍAS, EXCEPTO SUB.13 y SUB.15:
QUINIENTOS MIL PESOS MCTE (500.000.oo.-

PARÁGRAFO: La suma anterior debe ser consignada en por los Clubes admitidos
en la cuenta corriente de BANCOLOMBIA NÚMERO 1016–024489–5 a nombre de
DIVISIÓN AFICIONADA FÚTBOL COLOMBIANO DIFUTBOL.- Debe enviarse el
original del recibo con la respectiva documentación.- CLUB que NO CUMPLA ESTE
REQUISITO NO SERÁ ACEPTADO EN EL CAMPEONATO.
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ARTÍCULO 62.-Todo club para iniciar el Campeonato y continuar en él , debe estar


a PAZ Y SALVO por todo concepto con DIFUTBOL, con la LIGA a la que pertenece
y con la COMISIÓN Zonal respectiva.-

PARÁGRAFO 1: Al Club que NO ESTÉ A PAZ y SALVO, le serán RETENIDOS SUS


CARNES por parte de DIFUTBOL y/o LA COMISIÓN ZONAL RESPECTIVA. - Los
MISMOS le serán DEVUELTOS, previa PRESENTACIÓN DEL PAZ Y SALVO por
todo CONCEPTO con DIFUTBOL, la LIGA y la COMISIÓN ZONAL.

PARÁGRAFO 2: La NO PRESENTACIÓN de los CARNES al ÁRBITRO antes de la


iniciación de un partido, será castigada con la PÉRDIDA del MISMO, con marcador
de 3-0.-.

ARTÍCULO 63.- El Club local, asumirá los costos por servicio de la terna arbitral y el
CUARTO OFICIAL ,suma que debe pagar ANTES de la INICIACIÓN DEL PARTIDO
RESPECTIVO, con base a la siguiente tarifa:

a-PRIMERA “C” :CENTRAL $300.000- ASISTENTES Y 4 OFICIAL $150.000.oo


c/u..-
b-SUB-21:ENTRAL $220.000.oo.-ASISTENTES y 4 OFICIAL $100.000.oo cada
uno.-
c-SUB-20: CENTRAL $200.000.- ASISTENTES Y 4 OFICIAL: $80.000.oo cada uno.-
d-SUB-17-SUB.15, SUB.13:CENTRAL $180.000.- ASISTENTES Y 4
OFICIAL:$70.000.oo C/U.
e-FEMENINO TODAS LAS CATEGORÍAS: CENTRAL $220.000.oo.-ASISTENTES
y 4 OFICIAL $90.000.oo C/U.-

PARÁGRAFO: El pago anterior debe efectuarse ANTES de la iniciación del partido


respectivo.- El incumplimiento a esta DIRECTRIZ, será SANCIONADA con la
PERDIDA POR W,O del equipo responsable, CON MARCADOR DE 1-0.-.

ARTÍCULO 64.- Los clubes locales asumen la responsabilidad y los costos de la


organización del partido y pagarán a la Liga sede en donde se jugó el mismo, el diez
por ciento (10%) de los recaudos NETOS por taquilla.

PARÁGRAFO: Dicho pago debe hacerse dentro de las SETENTA y DOS (72) horas
siguientes a la culminación del partido, y enviar a DIFUTBOL copia del recibo
respectivo.

ARTÍCULO 65.- Para asegurar su cumplimiento en el CAMPEONATO, los CLUBES


inscritos para la categoría PRIMERA C, deben constituir una GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO a favor de DIFUTBOL por la suma de CINCO (5) MILLONES DE
PESOS.
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ARTÍCULO 66.- Los costos que ocasione la administración del Campeonato por
parte de la COMISIÓN ZONAL, si existe, respecto a los TRANSPORTES AÉREOS
y/o TERRESTRES del CUERPO ARBITRAL serán pagados por DIFUTBOL a través
de la misma COMISIÓN.-

ARTÍCULO 67.-El Campeonato en todas las zonas, EXCLUIDA BOGOTÁ, PUEDE


ser administrado
por la respectiva COMISIÓN ZONAL y/o por DIFUTBOL directamente.

ARTÍCULO 68.- El Club que aspire a la SEDE de alguna de las FASES del Torneo
en caso de que ésta se vaya a jugar por el sistema de SEDE FIJA, hará solicitud
escrita a DIFUTBOL dejando constancia de que se hace responsable de la totalidad
de los siguientes gastos:

A. Hospedaje y alimentación para VEINTE (20) personas por cada uno de los
CLUBES clasificados.
B. Hospedaje y alimentación de los miembros de la Comisión Técnica y
Comisión Arbitral.
C. Transporte interno (Hotel-Estadio-Hotel) para la competencia en la ciudad
sede para todas las comisiones respectivas.
D. Pago de los honorarios arbitrales establecidos en el ARTÍCULO 63 del
presente reglamento.

CAPITULO XII
RECLAMACIONES

ARTÍCULO 69.- Como RECLAMACIÓN se entiende la solicitud que persigue la


nulidad de un partido, o un fallo sobre la adjudicación de puntos distinto del resultado
que se anotare en la planilla oficial del juego respectivo.-

PARÁGRAFO 1: No obstante lo anterior, el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo, de


OFICIO, si lo considera pertinente, puede investigar y sancionar toda VIOLACION al
presente REGLAMENTO y/o al CÓDIGO DISCIPLINARIO de COLFUTBOL, al igual
que los hechos que hayan sido denunciados en alguna RECLAMACIÓN presentada
dentro de los términos definidos en los artículos 70 y 71 del presente reglamento.

PARÁGRAFO 2: No se admitirán RECLAMACIONES por fallas técnicas o


ERRORES de apreciación NO COMPROBADAS por parte de los árbitros.- Cuando
se comprueben FALLAS TÉCNICAS ARBITRALES contra las REGLAS DE JUEGO,
se REPROGRAMA EL PARTIDO, pero las medidas disciplinarias tales como
AMONESTACIONES y EXPULSIONES ocurridas en el partido continuarán vigentes.

ARTÍCULO 70.- Toda RECLAMACIÓN, para que sea RECIBIDA y/o RADICADA,
debe presentarse por escrito ante el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo, firmada
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por el Presidente del Club, juntando a ella, las pruebas en las cuales se fundamentan
los hechos, dentro de las DOS (2) horas siguientes a la finalización del partido que
la motiva, si corresponde a UNA FASE de un partido que se juega por el SISTEMA
DE LOCAL – VISITANTE.- Sin no se cumple con uno cualquiera estos requisitos,
NO SERÁ RECIBIDA NI RADICADA.-

PARÁGRAFO: Si se trata de un partido de una FASE que se juega por el sistema


de SEDE FIJA el plazo será de UNA (1) HORA DESPUÉS de la FINALIZACIÓN DEL
PARTIDO. -

ARTÍCULO 71.-Para que la RECLAMACIÓN sea RECIBIDA, el demandante debe


adjuntar a ella el RECIBO ORIGINAL de una consignación en la cuenta oficial de
DIFUTBOL BANCOLOMBIA 1016-024489-5 y/o RECIBO OFICIAL de DEPÓSITO
ENTREGADO A UN DELEGADO DE DIFUTBOL por la suma de SEIS (6) SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES si la RECLAMACIÓN se presenta en un horario
diferente a la operación bancaria. Si el fallo fuere favorable se le devolverá el
depósito.

ARTÍCULO 72.- Del escrito de RECLAMACIÓN debe concretarse al hecho que la


origina sin hacer uso de generalidades ni de antecedentes por casos análogos.

ARTÍCULO 73.- De la RECLAMACIÓN respectiva y de las pruebas correspondientes


se correrá traslado al club demandado para que en el plazo que le fije el COMITÉ
DISCIPLINARIO del CAMPEONATO, HAGA SUS DESCARGOS Y DEFENSA.

ARTÍCULO 74.- El COMITÉ DISCIPLINARIO puede exigir la presentación de


pruebas, testimonios y documentos adicionales que considere necesarios para emitir
un fallo. La renuencia o retardo del RECLAMANTE para entregar las pruebas
solicitadas en el término que se le fije, será por sí misma causal de fallo adverso.

ARTÍCULO 75.- El Comité Disciplinario RESPECTIVO resolverá los RECLAMOS


con la celeridad Posible, para que las decisiones surtan sus efectos en tiempo
oportuno sin perjuicio para terceros.

PARÁGRAFO: El marcador oficial para todo partido perdido por un fallo a UNA
RECLAMACIÓN será de 3-0.

ARTÍCULO 76.- Los PRESIDENTES de los Clubes participantes gozan de plena


autonomía en la toma de decisiones y como jefes de cada Club, responderán por la
conducta de sus integrantes y por el estricto cumplimiento de las obligaciones
económicas, administrativas , técnicas, deportivas y disciplinarias en cada partido.-
Serán igualmente el ÚNICO conducto regular entre su delegación y la autoridades
del Campeonato.
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ARTÍCULO 77.- Una vez proclamado el campeón y demás puestos de la tabla de


PUNTUACIÓN no se aceptarán reclamaciones.

CAPITULO XIV
MEDIDAS TÉCNICAS Y DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 78.- El COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO respectivo


IMPONDRÁ por medio de Resolución las sanciones establecidas en el presente
Reglamento, en el CÓDIGO DISCIPLINARIO de COLFUTBOL y en sus
DECISIONES Reglamentarias.

ARTÍCULO 79.- Corresponde al COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO


respectivo, la facultad de Sancionar las faltas disciplinarias individuales o colectivas
de los integrantes de los Clubes participantes, de los Árbitros y en general, de todo
el personal afiliado e inscrito para el Campeonato.

ARTÍCULO 80.- Contra los fallos del COMITÉ DISCIPLINARIO RESPECTIVO,


SÓLO procede el recurso DE APELACIÓN ANTE EL COMITÉ DISCIPLINARIO
NACIONAL DE APELACIONES.

PARÁGRAFO: Cuando se trate de la presentación de un RECURSO DE


APELACIÓN contra UN FALLO del COMITÉ DISCIPLINARIO del CAMPEONATO ,
se DEBEN adjuntar NUEVAS PRUEBAS y el original de un recibo de consignación
en la cuenta de DIFUTBOL por la suma de TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES VIGENTES.- Si el recurso se resuelve favorablemente, se hará
DEVOLUCIÓN del precitado DEPÓSITO al RECURRENTE.

ARTÍCULO 81.- Son faltas GRAVES sancionables:

A. Toda violación a las normas contenidas en este Reglamento, en el CDU de


COLFUTBOL y sus Resoluciones reglamentarias.
B. Toda ofensa de palabra o agresión de obra a los miembros del Comité
Ejecutivo de la Federación, de la Dimayor, de la Difutbol, de las Ligas, de los
Clubes, y de los Comités Municipales y/o a sus funcionarios, así como a los
Árbitros, al público y a los PATROCINADORES.
C. Hacer declaraciones privadas ó públicas que a juicio de DIFUTBOL y/o la
Comisión la respectiva, perjudiquen el desarrollo del Campeonato, pongan en
tela de juicio la actuación de las autoridades del Campeonato o contengan
apreciaciones injustas o lesivas para las autoridades deportivas, la imagen de
la FEDERACIÓN, DIFUTBOL, LIGA, DIMAYOR, del PATROCINADOR y/o del
CAMPEONATO.
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ARTÍCULO 82.- Además de las conductas descritas en el ARTÍCULO anterior, se


consideran
consideran Como FALTAS GRAVES las siguientes:

1. El doble registro civil de nacimiento, partida de bautismo, o documento oficial


del campeonato;
2. La falsedad en la edad declarada;
3. La adulteración o falsificación del registro civil, partida de bautismo, o
documento oficial del campeonato.
4. Falsedad en el documento de identidad, ficha deportiva, carné de jugador,
transferencia, documentos oficiales del campeonato o de FEDERACIÓN,
DIFUTBOL, DIMAYOR, LIGA o CLUB.
5. La SUPLANTACIÓN de JUGADORES y/o OFICIALES DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 83.- JUGAR ACTIVAMENTE en un partido para el que fue previamente


inscrito estando SANCIONADO o sin cumplir con los requisitos exigidos por el
ESTATUTO DEL JUGADOR expedido por la Federación.

ARTÍCULO 84.- Las faltas de que tratan los ARTÍCULOS 82 y 83 del presente
Reglamento serán SANCIONADAS por el COMITÉ DISCIPLINARIO DE
CAMPEONATO con la PÉRDIDA de los puntos, que hubiere obtenido el equipo en
el partido en que hayan JUGADO los jugadores implicados, y EXPULSIÓN del
CAMPEONATO del EQUIPO INFRACTOR, PREVIA RECLAMACIÓN
PRESENTADA por su contendor dentro de los términos legales. En el evento de
comprobarse violación a estas normas por parte de un CLUB, el COMITÉ
DISCIPLINARIO respectivo, de OFICIO, si lo considera pertinente, PODRA anular el
resultado de OTROS partidos en los que hayan actuado los implicados, sin sumar
los puntos a favor de ningún competidor.-El marcador oficial de éste partido será 3-
0 en contra del equipo infractor.- Los goles anotados serán reconocidos en las
estadísticas de jugadores correspondientes.- La decisión anterior no se opone a
OTRAS ACCIONES DISCIPLINARIAS QUE DE OFICIO puede tomar el COMITÉ
DISCIPLINARIO respectivo con fundamento en el presente REGLAMENTO y en el
CDU de COLFUTBOL.- El jugador que actúe estando suspendido o inhabilitado, se
le sancionara automáticamente con el DOBLE DE LA PENA QUE LE HUBIERE
SIDO IMPUESTA.- La anterior sanción no se opone a las otras de tipo deportivo y
penal que el respectivo COMITÉ DISCIPLINARIO o la justicia colombiana pueda
aplicar a quienes sean encontrados como directos responsables de los hechos.

ARTÍCULO 85.- Los puntos de LOS PARTIDOS DEL PRECALENDARIO a


disputarse por un club que haya SIDO expulsado del Campeonato, se adjudicará a
su contendor de turno con Marcador de 1-0 a partir del primer partido del
PRECALENDARIO después de la expulsión.- Estos partidos del PRECALENDARIO,
NO SON VÁLIDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.-
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ARTÍCULO 86.- La sanciones anteriores no se oponen a las demás medidas que


pueda imponer el Comité Disciplinario del Campeonato a los infractores, a solicitud
de parte o de manera oficiosa, si lo considera pertinente.-

ARTÍCULO 87.- El Dirigente, el Delegado, el Jugador o el Auxiliar que incurra en


alguna de las infracciones descritas en el ARTÍCULO 82 del presente reglamento, o
coherente en alguno de los casos precitados , será suspendido por el COMITÉ
DISCIPLINARIO HASTA por CINCO AÑOS (5) para TODA ACTIVIDAD OFICIAL
DEL FÚTBOL NACIONAL, DEPARTAMENTAL y MUNICIPAL, sin perjuicio de la
acción penal que pueda instaurar DIFUTBOL ante la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 88.- Sólo los directivos debidamente registrados por sus respectivos
CLUBES, pueden desempeñar funciones en representación de los mismos en los
partidos oficiales.- Las personas distintas a los directivos sólo pueden actuar como
delegados mediante acreditación firmada por el presidente del club previo Vo. Bo de
DIFUTBOL y/o de la LIGA respectiva.

ARTÍCULO 89.- El Club que relacione en la planilla de juego para desempeñar


funciones oficiales a personas que no hayan sido previamente inscritas, será
sancionado con multa de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.

CAPITULO XIV
FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 90.- Las INFRACCIONES a las REGLAS DE JUEGO y/o al presente


REGLAMENTO serán SANCIONADAS de acuerdo al CDU de COLFUTBOL y al
RÉGIMEN determinado en esta normatividad.-

ARTÍCULO 91.- Al jugador que participe ACTIVAMENTE en un partido, estando


SUSPENDIDO, se le SANCIONARÁ con el DOBLE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
INICIALMENTE, y su equipo PERDERÁ LOS PUNTOS a favor de su respectivo
contenedor.- TODO jugador EXPULSADO del terreno de juego o de lugares
aledaños en desarrollo de un partido , queda automáticamente INHABILITADO para
actuar hasta que el COMITÉ DISCIPLINARIO respectivo produzca el fallo
correspondiente.

ARTÍCULO 92.- INCORRECCIÓN DE UN EQUIPO POR:

A. Abandono del terreno de juego.


B. Rehusarse a continuar un partido.
C. Gresca colectiva entre jugadores y/o agresión a los espectadores Y/
OFICIALES DEL PARTIDO.
D. Agresión de los espectadores que apoyan a un CLUB a los OFICIALES DE
PARTIDO Y/O A LOS JUGADORES.
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
DIVISIÓN AFICIONADA DEL FÚTBOL COLOMBIANO “DIFÚTBOL”

E. AGRESIÓN DE LOS JUGADORES o MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO


a OFICIALES del PARTIDO.

SANCIÓN: ADJUDICACIÓN DE LOS PUNTOS AL ADVERSARIO Y EXPULSIÓN


DEL TORNEO RESPECTIVO DEL CLUB INFRACTOR.

ARTÍCULO 93.- Los DIRECTIVOS , los Dirigentes, los Delegados, los integrantes
del CUERPO TÉCNICO, y los Auxiliares de un CLUB, que sean encontrados como
responsables de uno o varias de las FALTAS contempladas en el ARTÍCULO 82 de
la presente Reglamentación, serán sancionados con suspensión de HASTA POR
CINCO (5) AÑOS por el COMITÉ DISCIPLINARIO competente, sin perjuicio de las
acciones judiciales a que haya lugar.

ARTÍCULO 94.- Las sanciones DISCIPLINARIAS APLICADAS se CUMPLIRAN en


el MISMO CAMPEONATO en que FUERON IMPUESTAS.- NINGÚN AFILIADO
PODRÁ ACTUAR en ningún evento oficial del Fútbol Colombiano mientras se
ENCUENTRE SUSPENDIO.- Si un sancionado NO PUDIERE CUMPLIR su castigo
en el campeonato en el que fue suspendido, por la ELIMINACIÓN, FINALIZACIÓN,
DESCALIFICACIÓN o EXPULSIÓN de su respectivo equipo, LA DEBE CUMPLIR
en el MÁS PRÓXIMO TORNEO NACIONAL para el que sea inscrito.

ARTÍCULO 95.- Para el cumplimiento de UNA SANCIÓN, solo se tendrán en cuenta


los PARTIDOS OFICIALMENTE PROGRAMADOS Y EFECTIVAMENTE JUGADOS
y/o GANADOS OFICIALMENTE POR W. O por el equipo en desarrollo del mismo
CAMPEONATO y sin la ALINEACIÓN DE JUGADOR PENALIZADO.- Los
PARTIDOS CANCELADOS, o SUSPENDIDOS, o DE OTROS CAMPEONATOS O
AMISTOSOS, NO SERÁN VÁLIDOS PARA el CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
ALGUNA.

PARÁGRAFO 1.- Las sanciones se NOTIFICARÁN mediante la PUBLICACIÓN de


los respectivos BOLETINES OFICIALES del COMITÉ DISCIPLINARIO
CORRESPONDIENTE EN LA PÁGINA WEB de FEDERACIÓN, DIFUTBOL, o
LIGAS y/o en LAS CARTELERAS DE DIFUTBOL y LIGAS respectivas.- Las
suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las 24 horas siguientes
a la imposición de las mismas, excepto la fecha AUTOMÁTICA por EXPULSIÓN o
por ACUMULACION DE AMONESTACIONES.- En los torneos del FÚTBOL
AFICIONADO COLOMBIANO, la ACUMULACION DE TRES AMONESTACIONES
SERA CAUSAL DE UNA FECHA DE SUSPENSIÓN.-

ARTÍCULO 96.- La FALSIFICACIÓN o ADULTERACIÓN del REGISTRO


CIVIL,PARTIDA ECLESIÁSTICA, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD y/o
DOCUMENTOS OFICIALES DEL CAMPEONATO.
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
DIVISIÓN AFICIONADA DEL FÚTBOL COLOMBIANO “DIFÚTBOL”

SANCIÓN: Suspensión HASTA por CINCO (5) AÑOS para el infractor y


PÉRDIDA de los PUNTOS que haya obtenido su equipo en los partidos en los
que haya actuado el JUGADOR IMPLICADO.

PARÁGRAFO: El COMITÉ DISCIPLINARIO, de OFICIO, si lo considera pertinente,


podrá abrir la investigación respectiva y/o tomar otras decisiones que considere
convenientes para el normal desarrollo del evento.

ARTÍCULO 97.- Los CLUBES PARTICIPANTES, están obligadas a gestionar ante


la AUTORIDAD competente, el PRÉSTAMO DEL ESCENARIO DEPORTIVO para
la realización de su respectivo partido ,y la prestación del SERVICIO DE
SEGURIDAD y DE PRIMEROS AUXILIOS REQUERIDO para GARANTIZAR la sana
convivencia en el estadio y lugares aledaños de todo el personal administrativo,
deportivo y público vinculado al partido.-

PARÁGRAFO: EL encuentro que no pueda realizarse por incumplimiento a esta


directriz, por parte de un CLUB que ACTÚE COMO LOCAL, SERÁ DECLARADO
como PERDEDOR, con MARCADOR DE 1-0 en favor del respectivo EQUIPO
CONTENDOR.-
CAPITULO XV
DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 98.- Contra las providencias del COMITÉ DISCIPLINARIO del


CAMPEONATO, SÓLO procederá el recurso de REPOSICIÓN ANTE EL MISMO,
interpuesto dentro de Las 24 HORAS siguientes a la notificación oficial de la decisión
CORRESPONDIENTE.- El RECURSO DE APELACIÓN en contra de las decisiones
del COMITÉ DISCIPLINARIO del CAMPEONATO, solo procede en las causales
contempladas en el ARTÍCULO 171 del CDU de COLFUTBOL.

CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 99.- Los CLUBES participantes deben asegurar contra accidentes


deportivos a todos y cada uno de los integrantes de sus respectivas nóminas.- Dicho
seguro se tramitará DIRECTAMENTE por el CLUB ante la compañía que considere
conveniente. Ante la inexistencia de dicha PÓLIZA, el CLUB RESPECTIVO SERÁ
EL ÚNICO Y DIRECTO RESPONSABLE DE ASUMIR TODOS LOS GASTOS
MÉDICOS Y HOSPITALARIOS QUE OCASIONE LA ATENCIÓN MÉDICA
REQUERIDA.-

ARTÍCULO 100.- Al finalizar el campeonato CATEGORÍA PRIMERA “C”,


DIFUTBOL entregará a los CLUBES FINALISTAS los siguientes estímulos
económicos:
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
DIVISIÓN AFICIONADA DEL FÚTBOL COLOMBIANO “DIFÚTBOL”

❖ AL CAMPEÓN: CIENTO CINCUENTA (150) MILLONES DE PESOS.


❖ AL SUBCAMPEÓN: CIEN MILLONES (100) MILLONES DE PESOS.
❖ AL GOLEADOR: VEINTE (20) MILLONES DE PESOS. *
❖ A LA VALLA MENOS VENCIDA: QUINCE (15) MILLONES DE PESOS.*

*CONTABILIZADO EL PUNTAJE A PARTIR DE LA FASE FINAL.

ARTÍCULO 101.- TODOS los CLUBES participantes están en la obligación de


RESPETAR, CUMPLIR y HACER CUMPLIR con las exigencias del
PATROCINADOR OFICIAL del evento en su respectiva INDUMENTARIA
DEPORTIVA y en cada categoría, de acuerdo a las RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR
DIFUTBOL.

PARÁGRAFO: La violación a este ARTÍCULO será sancionada con el RETIRO del


CLUB INFRACTOR del respectivo campeonato.

ARTÍCULO 102.- Los casos en el ASPECTO ADMINISTRATIVO y TÉCNICO no


definidos expresamente en este REGLAMENTO, serán resueltos por el Comité
Ejecutivo de DIFUTBOL y sus resoluciones consideradas como norma reglamentaria
adicional al mismo.

ARTÍCULO 103: DIFUTBOL cuando lo crea necesario, puede ordenar a los


deportistas participantes en el campeonato, los exámenes clínicos y las pruebas
MÉDICAS que considere necesarias para verificar su edad , y sus resultados serán
CONSIDERADOS COMO PRUEBAS DEFINITIVAS para EMITIR UN FALLO.

PARÁGRAFO: Los costos económicos de las pruebas ordenadas y que resulten


POSITIVAS, serán cancelados en su totalidad por el CLUB al que pertenezca el
jugador involucrado.

El presente REGLAMENTO rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. -

Dado en la ciudad de Bogotá el 30 de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTITRÉS. -

Original Firmado
ALVARO GONZALEZ ALZATE. -
Presidente. -

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