Casación I
Casación I
Casación I
ESCRITO: 02
SUMILLA: Interpone Recurso de Casación.
3.- Si bien es cierto que en la demanda se ha hecho referencia a los señores Lucio
Paricoto Mayta y Claudio Zúñiga Carrasco, este hecho obedece a que los
demandantes, como cualquier persona diligente, acudió a los Registros Públicos y
comprobó que los mencionados señores a la fecha de interposición de la demanda,
detentaban facultades de representación de la Empresa Editorial El Sol S.A.,
conforme se puede inferir de las copias literales de los asientos 5 y 6 del tomo 5 del
Registro de Mercantil que se adjuntan al presente, así como del documento de fojas
167 y anteriores, en el cual consta que detentaban tales facultades.
4.- Los señores Lucio Paricoto Mayta y Claudio Zúñiga Carrasco, no sólo gozaron
de facultades de representación de la Empresa Editorial El Sol S.A. al momento del
emplazamiento válido, sino que en la oportunidad de la contestación de la demanda
continuaban detentando tales facultades, las cuales recién fueron revocadas cuando
ron ejerciendo tal representación muchos meses después, ya que la revocatoria de
su poder recién fue inscrita en los Registros Públicos el 29 de abril de 1996.
II.3.- De conformidad a lo establecido por el artículo 388, numeral 2.2. del Código
Procesal Civil, las normas materiales que debieron aplicarse al caso son las
siguientes:
a).- La norma contenida en el segundo parágrafo del artículo 152º del Código
Civil, que textualmente señala lo siguiente:
" La revocación comunicada sólo al representante no puede ser
opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a
menos que esta haya sido inscrita".
b).- La norma contenida en el artículo 2013 del Código Civil, que
textualmente señala lo siguiente:
" El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos
sus efectos , mientras no se rectifique o se declare judicialmente su
invalidez."
c).- La norma contenida en el artículo 2038 del Código Civil, que
textualmente señala lo siguiente:
" El tercero que de buena fe y a título oneroso a contratado sobre
la base de mandato o poder inscrito en el lugar de celebración del
contrato no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones
o extinciones de estos no inscritos."
Esta norma, a diferencia de las dos primeras que debieron merecer una
inmediata y directa aplicación al caso, debió ser aplicada por analogía, ya
que la situación del tercero demandante es la misma que la del tercero
contratante, sin que la norma procesal se haya ocupado de este supuesto,
remitiéndose la regulación a la normatividad general sobre representación,
dentro de la cual se halla este precepto.
2.- La presente Casación se interpone dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes
a la notificación de la Resolución impugnada.
3.- La presente se plantea ante Usted, Señor Presidente de la Primera Sala CIvil,
órgano competente.
OTRO SI DIGO:
Adjunto alpresente, para mayor ilustración:
1.- Un ejemplar del Diario el Sol, en el que consta la dirección domiciliaria de
Editorial El Sol S.A.
2.- Copia Literal de los Asientos 1,5,6 y 9 del tomo 5, folios 381 al 387, y ficha
Nº1892 (este documento ya se encuentra en el expediente), del Registro Mercantil
de los Registros Públicos del Cusco, en los que constan: el domicilio de empresa
Editorial El Sol y la vigencia de los poderes de los sres. Claudio Zúñiga y Lucio
Paricoto, hasta el 22.04.97.
Se tenga en cuenta.
MAS DIGO:
Se adjunta el recibo por Tasa Judicial por Recurso de
Casación, por S/. 480.00 nuevos soles, signada con el número 042534-6 08.09.07
9680 0378 0161 13:27:15, refrendada por el Banco de la Nación Sucursal Cusco.
POR LO EXPUESTO:
Pido se me tenga por apersonado a la instancia con el domicilio
procesal indicado.
OTRO SI DIGO:
Pido al Despacho me conceda el uso de la palabra por el lapso de diez
minutos el día de la vista de la causa, para informar oralmente .
Se acceda.
POR LO EXPUESTO:
Pido se acceda conforme solicito.
1.- Empresa Editorial El Sol Sociedad Anónima, es una persona jurídica, por tanto
conforme a lo establecido por el artículo 78º del Codigo Civil, dicha empresa tiene
existencia distinta a la de sus miembros sean personas naturales o jurídicas.
3.- Se debe tomar en cuenta que quien ocupa el inmueble, en forma pública y
notoria es Empresa Editorial El Sol S.A. conforme se puede apreciar en los
ejemplares del Diario "El Sol", donde se consigna la dirección domiciliaria de la
Empresa, por ende la sola aseveración de que "dichas empresas tambien ocupan el
inmueble materia de litis, habiendo instalado sus maquinarias para proceder a la
impresión, redacción y otros del Diario El Sol", no tiene mayor valor que el de una
mera afirmación sin sustento probatorio, por lo que cabe recordar que quien alega
algo está obligado a aportar pruebas al respecto.
6.- Nos extraña de sobre manera la actitud del Juez, el cual contraviniendo el
principio de celeridad procesal y la norma sustantiva, admita medidas dilatorias
carentes de todo fundamento legal, por cuanto a modo de ejemplo podemos señalar
que si la demanda estuviera dirigida contra una Empresa como es Telefónica del
Perú S.A. aplicando el errado criterio de notificar a todos los accionistas,
tendríamos que girar exhortos a los cinco continentes para notificar a las 3,500
personas jurídicas accionistas, y 300,000 notificaciones a nivel nacional dirigidas a
todos aquellos peruanos que hubieren adquirido acciones, lo cual constituye un
verdadero absurdo jurídico.
POR LO EXPUESTO:
Pido se revoque al auto de fecha 20.11.96. por los
fundamentos expuestos.
Cusco, 6 de enero de 1997.
Secretario: Dra. Conza.
Expediente: 95-96
Escrito: 11
Sumilla: Apela auto.
4.- Además, Sr. Juez quien realiza una aseveración dentro de un proceso judicial,
debe probarla. lo que no ha ocurrido en el presente caso, dado que si realmente
funcionan en el local las empresas denunciadas civilmente estas deben tener
Licencia de Funcionamiento, Registro Unificado y autorización de la SUNAT como
Punto de Venta y/o Oficina Administrativa, documentos que le será muy facil
exhibir a la representante de Empresa Editorial El Sol.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez conceder la apelación y elevar
los autos al Superior Despacho.
MAS DIGO:
Adjunto recibo de pago de tasa judicial por
apelación de auto.
Se tenga en cuenta.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez se acceda conforme solicito.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez, tener en cuenta las
precisiones alcanzadas en el presente escrito.
OTRO SI DIGO:
Conforme al trámite establecido por el art. 555º
del C.P.C., la emisión de la sentencia debe producirse dentro de un plazo que no
debe exceder los diez días contados desde la conclusión de la audiencia, sin
embargo, ha transcurrido con exceso el plazo previsto por Ley, lo cual ha permitido
que la parte demandada pretenda anular un proceso válido y dilatar el trámite, por
lo que solicito se emita la Sentencia correspondiente a la brevedad posible.
1.- Señala la apoderada de Empresa Editorial "El Sol", que la referida empresa es
una Sociedad Anónima, por lo tanto, debemos entender que es una PERSONA
JURIDICA DE DERECHO PRIVADO y que conforme a lo establecido por el
artículo 57 ºdel C.P.C., tiene la capacidad de ser parte material de un proceso, sea
como demandante o demandado.
2.- Entre los requisitos de la demanda el C.P.C. establece que debe contener:
"Artículo 424º, inciso 4.- El Nombre y dirección domiciliaria del demandado." por
lo que la norma adjetiva no prescribe la necesidad de señalar el nombre del
representante o apoderado de la misma, mas bien en concordancia con el artículo
mencionado en el acápite anterior la persona jurídica es emplazada como tal;
requisito que ha sido cumplido plenamente por nuestra parte por cuanto nuestra
demanda ha sido dirigida contra Empresa Editorial "El Sol S.A." domiciliada en
Calle Mesón de la Estrella Nº172.
3.- Si bien es cierto que en nuestra demanda hemos hecho mención a los Srs. Lucio
Paricoto Mayta y Claudio Zúñiga Carrasco, esto fué debido a que dichas personas a
la fecha de interposición de la demanda ejercían funciones administrativas y de
dirección en la misma, por lo que en aplicación de la Ley Nº 26539, existe la
presunción de que los referidos personajes gozaban de facultades de representación,
tanto más que el hecho de los cargos que ocupaban al interior de la Empresa
Editorial El Sol S.A., eran de Administrador y Director respectivamente lo que en
aplicación de la norma citada implica que tenían facultades.
4.- Se debe tomar en cuenta que los conflictos existentes al interior de la Empresa
Editorial El Sol S.A., surguieron aproximadamente en los primeros dias del mes de
agosto del presente año y que la demanda de Desalojo interpuesta por Pardo
Escandón Hermanos S.C.R.L., es del mes de enero del presente año. En
consecuencia los problemas surgidos al interior de la empresa Editorial El Sol S.A.
son completamente ajenos al presente proceso.
6.- Cabe recordar que los Srs. Lucio Paricoto y Claudio Zúñiga Carrasco, se
apersonaron en el proceso y dedujeron excepciones de Falta de Legitimidad para
obrar del Demandado y Representación Defectuosa del Demandado, las mismas
que ha sido resuelta oportunamente declarándolas improcedentes, por lo que en
aplicación del artículo 175º, inciso 3 del C.P.C., la nulidad deducida por la
demandada debe ser declarada improcedente, dado que lo que se actúa en vía
de excepción no puede ser revisado nuevamente dentro del principal.
POR LO EXPUESTO:
Por los fundamentos expuestos, pido a Ud. Sr.
Juez, dar por absuelto el traslado de la nulidad deducida y declararla improcedente
en su oportunidad.
Cusco, 23 de setiembre de 1996.
Secretario: Dra. Cruz Coll.
Expediente: 95-96
Escrito: 09
Sumilla: Pide reiteradamente emisión de
sentencia.
Pide Inscripción de la demanda en el
Registro de Propiedad inmueble.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Juez, se resuelva la controversia con la sentencia
correspondiente.
OTRO SI DIGO:
En vista de las controversias administrativas que son de
conocimiento público, al interior de la Empresa Editorial El Sol S.A., y tomando en
cuenta que la materia controvertida en el presente proceso es la ilegitimidad de la
posesión del bien inmueble por parte de la Empresa Editorial el Sol S.A., pido se
ordene la anotación de la demanda en el Registro de Propiedad Inmueble, en el
Tomo 274, Folios 160 asiento correspondiente.
Se acceda.
Cusco, 10 de setiembre de 1996.
Secretario: Dr. Angel Mujica.
Expediente: 95-96
Escrito: 08
Sumilla: Presenta alegato escrito.
Adjunta documentación.
3.- Como lo prescribe el Art. 911º del Código Civil, son poseedores precarios
aquellas personas que, como la empresa demandada, "ocupan un bien sin contar
con título alguno o cuando el título que tenían ha fenecido", en el caso de autos
conforme se desprende de la documentación adjunta a la demanda, y las copias
certificadas presentadas en fecha 28.03.96, está acreditada la ocupación precaria
por parte del demandado.
4.- DE LA RESTITUCION.- Siendo que no existe relación jurídica alguna que
ampare la posesión de la entidad demandada, puesto que la misma no ha celebrado
expresa o tácitamente acto jurídico alguno con la propietaria del inmueble, ni cuenta
con una relación jurídica válida y oponible, es procedente que las cosas retornen al
estado anterior y se restituya la posesión del bien a sus legítimos propietarios.
5.- En nuestra condición de propietarios, nos asiste, como una de las facultades
inherentes al derecho de propiedad, el derecho a reivindicar los bienes de nuestra
propiedad y recuperarlos de quien lo ocupa sin contar con un título válido para tal
efecto.
6.- En tal virtud, es procedente que su Despacho ordene la restitución del inmueble
ocupado y consecuentemente que se ordene el desalojo del mismo en el término
más breve posible, en mérito a la documentación presentada.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga en cuenta lo manifestado al momento de resolver,
declarando fundada la demanda.
OTRO SI DIGO:
Adjunto al presente, copia literal de los asientos registrales
pertinentes, emitida por los Registros Públicos del Cusco, instrumento que fué
acompañado a la demanda, siendo la presente copia más legible.
Se tenga en cuenta.
2.- La entidad recurrente es propietaria del inmueble signado con el número 172
de la calle Mesón de la Estrella del cercado de la Provincia del Cusco, como consta
de la compra-venta y modificación de estatutos y transformación de sociedad
inscritas en el Tomo 274, Folios 160 y 161, asientos 15 y 19 respectivamente del
Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusco, por lo
tanto, en tal condición tiene legitimidad para exigir a quien ocupa el inmueble en
forma precaria, es decir, a la "Empresa Editorial El Sol" la restitución del inmueble
a sus legítimos propietarios.
1.- Se debe tomar en cuenta que la Empresa Editorial El Sol S.A. es una Persona
jurídica, por lo que tiene existencia jurídica y que por tanto tiene capacidad para ser
parte material en un proceso, conforme a lo establecido por el art. 57º del C.P.C.,
por tanto no es procedente la excepción deducida por el demandado.
1.- El Poder por Escritura Pública obrante en autos, mediante el cual "Pardo
Escandon Hnos. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" representado por su
Gerente José Pardo Escandón otorga Poder Amplio y General a Isabel Tamayo
Maldonado y Fausto Salinas Lovón, es expreso al señalar las facultades contenidas
en el referido instrumento pudiendo los apoderados demandar, reconvenir, contestar
demandas, allanarse, entre otras facultades; por lo que la representación es válida.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga en cuenta lo manifestado, al momento de
resolver las excepciones.
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 001
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE
DESALOJO POR OCUPANTE
PRECARIO.
I.- PETITORIO.-
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 585
del Código Procesal Civil vigente, recurro a su Despacho con la finalidad de
interponer demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO contra la
"Empresa Editorial El Sol S.A.", identificada con Registro Unico de
Contribuyente Nº 11668739, debidamente representada por su Gerente Lucio
Paricoto Mayta y su Director Sr. Claudio Zúñiga Carrasco, con domicilio en la
calle Mesón de la Estrella Nº 172, del cercado de la provincia del Cusco, para que
nos restituyan la posesión del inmueble de nuestra propiedad, que ocupan en
calidad de ocupantes precarios, sin contar con título válido alguno que sustente su
posesión.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
SEGUNDO: Los demandados ocupan dicho bien desde que el mismo fuera
entregado a la empresa "Editorial Arequipa Sociedad Anónima" en mérito a un
contrato de compra venta suscrito entre ésta y la propietaria, contrato que fue
resuelto judicialmente como consta de la sentencia consentida y ejecutoriada de
fecha 11 de marzo de 1993 emitida por el Titular del Cuarto Juzgado Civil de
Arequipa, resolución que al declarar resuelto el referido contrato ratifica nuestro
derecho de propiedad actual sobre el bien inmueble ubicado en la calle Mesón de la
Estrella Nº 172 de esta ciudad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
DE LA INTERPOSICION DE LA PRESENTE DEMANDA EN NUESTRA
CONDICION DE PROPIETARIOS.
1.- En nuestra condición de propietarios del inmueble materia del desalojo,
iniciamos la presente acción judicial con el derecho que asiste a Pardo Escandón
Hermanos Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada de acuerdo a lo previsto por
el Art. 923 y siguientes del C.C.
3.- En efecto, tal y como lo prescribe el Art. 911º del Código Civil, son poseedores
precarios aquellas personas que, como la empresa demandada, "ocupan un bien
sin contar con título alguno o cuando el título que tenían ha fenecido".
DE LA RESTITUCION.
4.- Siendo que no existe relación jurídica alguna que ampare la posesión de la
entidad demandada, puesto que la misma no ha celebrado expresa o tácitamente
acto jurídico alguno con la propietaria del inmueble, ni cuenta con una relación
jurídica válida y oponible en mérito a su inscripción en los registros públicos, es
procedente que las cosas retornen al estado anterior y se restituya la posesión del
bien a sus legítimos propietarios.
5.- En nuestra condición de propietarios, nos asiste, como una de las facultades
inherentes al derecho de propiedad, el derecho a reivindicar los bienes de nuestra
propiedad y recuperarlos de quienes lo ocupan sin contar con un título válido para
tal efecto.
6.- En tal virtud, es procedente que su Despacho ordene la restitución del inmueble
ocupado y consecuentemente que se ordene el desalojo del mismo en el término
más breve posible.
POR LO EXPUESTO:
Rogamos a Usted admitir la presente demanda,
diligenciarla conforme a Ley y oportunamente declararla fundada, con expresa
condena de costas y costos.
OTRO SI DIGO:
Solicitamos se habilite lugar, día y hora para la
notificación personal de los demandados, incluidos días sábados, domingos y
feriados.
Admítase.
2.- Copia legalizada del Testimonio de Poder que otorgara Pardo Escandón
Hermanos S.C.R.Ltda a favor de la Dra. Isabel Tamayo Maldonado.
Téngase en cuenta.
1.- Copia legalizada del asiento literal de dominio que acredita la propiedad de
Pardo Escandón Hermanos S.C.R.Ltda.