Regimen de Sanciones e Infraciones en Contrataciones Del Estado
Regimen de Sanciones e Infraciones en Contrataciones Del Estado
Regimen de Sanciones e Infraciones en Contrataciones Del Estado
REGIMEN DE
SANCIONES E
INFRACIONES EN
CONTRATACIONES
CON EL ESTADO
INDICE
INTRODUCCIN ...............................................................................................................4
RESUMEN .........................................................................................................................5
1.- NOCIN DE SANCIN ADMINISTRATIVA ...............................................................6
2.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA ................6
2.1. El de legalidad.- ....................................................................................................7
2.2. El Debido procedimiento.- ...................................................................................7
2.3. La Razonabilidad.- ................................................................................................7
2.4. La tipicidad.- ..........................................................................................................7
2.5. La irretroactividad.- ..............................................................................................7
2.6. Concurso de Infracciones.- .................................................................................7
2.7. Continuacin de infracciones.- ...........................................................................7
2.8. Causalidad.-...........................................................................................................8
2.9. Presuncin de licitud.- .........................................................................................8
2.10. Non bis in idem.- .................................................................................................8
3.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE CONTRATACIONES
CON EL ESTADO .............................................................................................................8
3.1. Obligacin de las entidades de informar sobre supuestas infracciones: .....8
3.2. DENUNCIA DE TERCEROS: ................................................................................9
4.- DEBIDO PROCEDIMIENTO........................................................................................9
5.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
CONTRATACIONES....................................................................................................... 10
5.1. Infracciones ......................................................................................................... 10
5.2. Clases de Sanciones .......................................................................................... 11
a) Multa: ................................................................................................................... 11
b) Inhabilitacin temporal: .................................................................................... 12
c) Inhabilitacin definitiva: .................................................................................... 12
6.- SANCIN A EXPERTOS INDEPENDIENTES, RBITROS Y CONSORCIOS ...... 12
1. Sancin a Expertos independientes.- ................................................................. 12
2. Sancin a rbitros.- ............................................................................................... 13
3. Sancin a consorcios.- ......................................................................................... 13
7.- LA PRESCRIPCION .................................................................................................. 13
8.- DETERMINACION GRADUAL DE LA SANCION .................................................... 13
9.- NOTIFICACIN Y VIGENCIA DE LAS SANCIONES .............................................. 13
10.- SUSPENSIN DE SANCIONES ............................................................................. 14
INTRODUCCIN
RESUMEN
El presente artculo pretende ser una herramienta til y practica para abogados,
especialista, estudiantes del pregrado y pblico interesado que tenga alguna
vinculacin con la materia de contrataciones con el Estado, particularmente en el
mbito del procedimiento administrativo sancionador, en relacin con la presentacin
de documentacin falsa o informacin inexacta ante la entidad; por parte de los
contratistas, proveedores o postores, siendo dicha causal de sancin en que se incurre
con mayor frecuencia[1]en ese sentido el postor compromete su actuar en el campo
del derecho administrativo sancionador o en el sector del Derecho Penal.
Las leyes suelen no ofrecen ninguna definicin de sancin administrativa, pero a partir
de la jurisprudencia se puede deducir un concepto de sancin y los autores han
realizado un esfuerzo terico de construccin de una definicin. Sobre todo hay que
tener en cuenta el ya citado punto de partida de que las sanciones administrativas, as
como las penas, son manifestaciones del ius puniendi, Ricardo Rodrguez Ardiles
propone una nocin de sancin administrativa manifestando "que es una clase de acto
administrativo por el cual la administracin infringe cualquier mal a un administrado
como consecuencia de una conducta tipificada como infraccin administrativa, a
resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora",
(el resaltado es nuestro) de aqu se deduce que los elementos de la sancin
administrativa son los siguientes: a) Provienen de una autoridad administrativa. b)
Tiene un efecto aflictivo, de gravamen. c) Es consecuencia es un acto tipificado como
infraccin. d) Cumple una funcin represora y disuasiva. e) Requiere el cumplimiento
de un procedimiento reglado. d) Es independiente de la responsabilidad civil o penal[3]
Finalmente nos parece acertada la diferenciacin que hace Juan Carlos Morn Urbina
de los actos que no constituyen sancin, al respecto dice; "No obstante tener
caractersticas de actos aflictivos a los administrados no son tcnicamente sanciones:
las medidas de reposicin de las cosas a la situacin legal correcta el cierre de local
sin licencia, como el cese de una publicidad engaosa-, ni las medidas resarcitoria
devolver importe de ejecucin subsidiaria-, ni las medidas de forzamiento de ejecucin
administrativa multas coercitivas o compulsin sobre las personas" [4]
2.1. El de legalidad.-
Nos indica que solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la consiguiente previsin de las consecuencias
administrativas que a ttulo de sancin son posibles de aplicar a un administrado, las
que en ningn caso habilitarn a disponer la privacin de libertad.
2.3. La Razonabilidad.-
Refiere que las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable
no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir
la sancin. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas debern ser proporcionales al
incumplimiento calificado como infraccin, debiendo observar los siguientes criterios
que en orden de prelacin se sealan a efectos de su graduacin: a)La gravedad del
dao al inters pblico y/o bien jurdico protegido; b)EI perjuicio econmico causado;
c) La repeticin y/o continuidad en la comisin de la infraccin; d)Las circunstancias de
la comisin de la infraccin; e)El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no
de intencionalidad en la conducta del infractor.
2.4. La tipicidad.-
Establece que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las
infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su
tipificacin como tales, sin admitir interpretacin extensiva o analoga. Las
disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas
dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas
conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley
permita tipificar por va reglamentaria.
2.5. La irretroactividad.-
Nos informa que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el
momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las
posteriores le sean ms favorables.
2.8. Causalidad.-
Este principio nos indica que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la
conducta omisiva o activa constitutiva de infraccin sancionable.
4.1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento sancionador, el
Tribunal tendr un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles contados desde la fecha
de presentacin de la denuncia o de la subsanacin correspondiente o de emitido el
decreto por el que previamente se le solicita al denunciante o la entidad la
documentacin sustentatoria. En este ltimo supuesto, el Tribunal tiene un plazo
mximo de cinco (05) das hbiles siguientes de admitida la denuncia para requerir la
documentacin sustentatoria. Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas,
deber remitirse el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor
de los quince (15) das hbiles siguientes.
4.2. Las Entidades estn obligadas a remitir la informacin adicional que se indica en
el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles de notificada.
En el caso que, como consecuencia de la omisin de la Entidad en remitir la
informacin solicitada, no sea posible iniciar el procedimiento sancionador, se
proceder al archivo del expediente, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y se
har de conocimiento al rgano de Control Institucional o, en su defecto, a la
Contralora General de la Repblica.
5.1. Infracciones
Para los casos a que se refiere el literal a) del artculo 5 de la presente Ley, solo son
aplicables las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k), del presente
numeral.
Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales por la misma infraccin, son:
a) Multa:
entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolucin que imponga la multa establece como
medida cautelar la suspensin del derecho de participar en cualquier procedimiento de
seleccin, procedimientos para implementar o mantener Catlogos Electrnicos de
Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor.
El periodo de suspensin dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia,
no se considera para el cmputo de la inhabilitacin definitiva. Esta sancin es
tambin aplicable a las Entidades cuando acten como proveedores conforme a Ley,
por la comisin de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artculo.
b) Inhabilitacin temporal:
c) Inhabilitacin definitiva:
2. Sancin a rbitros.-
El Reglamento, establece la sancin econmica a los rbitros que ejercen funcin
jurisdiccional por la no remisin de los laudos que emitan.
3. Sancin a consorcios.-
Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio
durante su participacin en el proceso de seleccin se imputan exclusivamente a la
parte que las haya cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las
infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucin del contrato, se imputan
a todos los integrantes del mismo por responsabilidad solidaria.
7.- LA PRESCRIPCION
La norma sobre contratacin establece que las infracciones prescriben a los tres (3)
aos de cometidas. Por excepcin, en la derivada de vicios ocultos el plazo se
computa a partir del laudo o sentencia que lo declare y en la de incumplimiento de
obligaciones posteriores a la conformidad, a partir de que el Titular de la Entidad toma
conocimiento. Suspende el plazo de prescripcin: el inicio del procedimiento
administrativo sancionador; por proceso judicial o arbitral y en tanto el mismo dure y se
comunique al tribunal la decisin; por omisin de entidad de remitir informacin
requerida por cuatro meses. Se reanuda si el Tribunal de Contrataciones con el Estado
no se pronuncia en dos meses.
ilcito penal, el Tribunal comunicar al Ministerio Pblico para que interponga la accin
penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitirn para tal
efecto.
BIBLIOGRAFIA
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/DECRETO
_LEGISLATIVO_1341_Modifica_Ley_30225.pdf
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/Ley%2030
225%20Ley%20de%20contrataciones-julio2014.pdf
http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap2_m5a.pdf
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/14394/15009
http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/4599_supervision,_infracci
ones_y_sanciones.pdf
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/resoluciones-emitidas-por-el-tribunal
http://www.monografias.com/trabajos97/potestad-sancionadora-materia-
contrataciones-estado/potestad-sancionadora-materia-contrataciones-estado.shtml
http://www.slideshare.net/calacademica/el-procedimiento-sancionador-23-0712
http://www.perucontrata.com.pe/BE08_perucontrata_noviembre2009VF.pdf
[3] http://www.slideshare.net/calacademica/el-procedimiento-sancionador-23-0712