Informe de Adjuntia N 063 2017 DP ADM Ley 30364
Informe de Adjuntia N 063 2017 DP ADM Ley 30364
Informe de Adjuntia N 063 2017 DP ADM Ley 30364
El presente estudio ha sido posible por el apoyo brindado por las Oficinas Defensoriales de Arequipa,
Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Puno y San Martn
Esta investigacin ha sido elaborada por el equipo de la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la
Defensora del Pueblo.
ndice
Presentacin..................................................................................................................7
I. Violencia contra las mujeres: causas, manifestaciones y
consecuencias...........................................................................................................11
a. La ruta crtica de las mujeres vctimas de violencia.................................13
II. Marco normativo.......................................................................................................19
a. A nivel internacional.........................................................................................19
b. A nivel nacional.................................................................................................22
III. Anlisis de resultados.............................................................................................27
a. Metodologa.......................................................................................................29
IV. Resultados de la supervisin en la Polica Nacional Del Per.....................31
V. Resultados de la supervisin en el Ministerio Pblico..................................43
VI. Resultados de la supervisin en el Poder Judicial..........................................55
VII. Resultados de la supervisin a las usuarias del sistema de justicia.........67
Conclusiones.....................................................................................................................75
Recomendaciones...........................................................................................................77
Anexo N 1
Ficha de informacin aplicada a la Polica Nacional del Per............................79
-5-
Anexo N 2
Ficha de informacin aplicada al Ministerio Pblico ..........................................87
Anexo N 3
Ficha de informacin aplicada al Poder Judicial .................................................91
Anexo N 4
Ficha de informacin aplicada a las usuarias del sistema de justicia ............97
Presentacin
Las sociedades se definen por cmo tratan a sus ciudadanos, por ello una
nacin no es enteramente democrtica si bajo su jurisdiccin existen grupos
cuyos derechos fundamentales son violados o se hallan amenazados cons-
tantemente. En un pas como el Per, no es difcil comprobar la existencia de
estos grupos vulnerables: especficamente, las mujeres son las vctimas de
estas prcticas antidemocrticas.
En el presente ao, de enero a setiembre, se han identificado 65.989 vcti-
mas de violencia familiar, de las cuales el 85% son mujeres. Si bien estos indica-
dores son alarmantes por s mismos, trascendamos la estadstica. Advirtamos
las ideas que, como sombras, se ocultan detrs de estas cifras. Estas ideas
interiorizadas son las que, en definitiva, dirigen las conductas de los sujetos.
La cantidad de vctimas de violencia familiar antes mencionada nos revela
que en los hogares peruanos existe cierto grado de naturalizacin de la violencia
domstica. En este espacio es en el que las relaciones de poder se manifiestan en
su estado ms primario: el sometimiento, la jerarquizacin y la verticalidad.
Si bien la violencia en el mbito domstico es consecuencia de una cul-
tura que histricamente no ha credo en la igualdad entre mujeres y hombres,
la situacin se agrava cuando esta agresin se traslada a las instituciones del
Estado y sus operadores de justicia, pues la ineficiencia, la desidia y la falta
de voluntad poltica que garanticen a las mujeres el goce de sus derechos es
tambin una forma de violentarlas.
-7-
Defensora del Pueblo
-8-
Informe violencia familiar
Noviembre, 2017
Walter Gutirrez Camacho
Defensor del Pueblo
-9-
I. Violencia contra las mujeres: causas, manifestaciones
y consecuencias
-11-
Defensora del Pueblo
[1]
Femenas, Mara Luisa; y Soza Rossi, Paula. (enero-junio 2009). Poder y violencia sobre el cuerpo de las
mujeres. En: Socilogas. Porto Alegre. Ao 11. N 21. pp. 4265.
[2]
ONU. (6 de julio 2006). Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del
Secretario General. Asamblea General de las Naciones Unidas.
-12-
Informe violencia familiar
[3]
Heise, Lori; Pitanguy, Jacqueline; y Germain, Adrienne. (1994). Violence against women. The hidden burden.
Washington D.C.: The World Bank.
-13-
Defensora del Pueblo
red familiar o social, existen una serie de factores que tambin influyen en la
forma como cada una de las mujeres la recorrer. As, es necesario enfatizar
que la ruta crtica no es una lnea recta que es transitada en un solo sentido,
sino que pueden presentarse avances, retrocesos y/o paradas.
De acuerdo a la Organizacin Panamericana de la Salud, existen facto-
res impulsores, inhibidores y determinantes en la ruta crtica que influyen en
cmo cada una de las mujeres recorrer este camino.
-14-
Tabla N 1: Factores de la ruta crtica
Convencimiento de que el agresor no va a cambiar y que los recursos personales se han agotado.
Esto implica un proceso anterior de anlisis de la situacin, de las vivencias previas y de las
posibilidades de que el comportamiento del agresor cambie en el futuro.
Estado de saturacin con la situacin.
Internos En este caso, el estado de nimo de la mujer la lleva a una situacin de saturacin, cuya nica salida
es un cambio en su historia. De esta manera, la vctima de violencia busca salir de la relacin violenta.
Metas y proyectos propios.
Cuando la mujer conoce y puede acceder a otras alternativas que le permitan desarrollar un
proyecto de vida lejos del agresor.
La violencia contra ellas mismas, o contra sus hijos e hijas.
Puede llevar a las mujeres a terminar con la relacin el incremento de la violencia, la aparicin de
otras manifestaciones de la violencia (como econmica o sexual), o cuando los hijos y/o hijas
-15-
Factores
tambin empiezan a ser vctimas de violencia.
impulsores
Apoyo de personas cercanas.
Cuando las mujeres vctimas de violencia cuentan con el respaldo de sus familiares, amistades u
otra persona cercana, logran adquirir una seguridad emocional, fsica y econmica; incluso, una
ayuda para alejarse de sus agresores.
Externos
Condiciones econmicas y materiales favorables.
El hecho de tener un trabajo, un ingreso propio y un lugar donde poder vivir, que no dependa de la
pareja, son elementos muy importantes para la toma de decisiones y acciones que las mujeres
vctimas de violencia adoptan en busca de ayuda y justicia.
Informacin precisa y servicios de calidad.
Cuando las mujeres cuentan con informacin completa y servicios que les brinden una respuesta
adecuada sin revictimizarlas o cuestionarlas, sienten mayor confianza para romper con una
relacin de violencia.
Informe violencia familiar
Miedos, culpa y/o vergenza.
Algunos de los factores que pueden llevar a las mujeres a no querer presentar una denuncia o
buscar ayuda son el miedo a ser vctimas de otras formas de violencia, las amenazas por parte
del agresor, la creencia de que la violencia se debe a que ella no cumpli con algn patrn social,
Defensora del Pueblo
la responsabilidad que sienten al terminar la relacin y quebrar la familia que deban mantener
unida, o la vergenza de contar a otra persona los actos de violencia cometidos en su contra.
-16-
inhibidores Cuando las mujeres no conocen cules son los derechos que le son reconocidos y que deben ser
protegidos por el Estado, asumen que la violencia en las relaciones de pareja o familiares forma
parte de una dinmica normal, motivo por el cual no denuncian los hechos.
Presiones familiares y sociales.
Muchas veces la familia o el crculo social desaniman a las mujeres a denunciar los hechos de
violencia. Bajo la creencia de que es un problema que puede ser resuelto de manera privada para
no perjudicar la imagen que se proyecta ante la sociedad, la vctima no cuenta con ningn apoyo
cercano para realizar su denuncia, por lo que prefiere callar.
Inseguridad econmica.
La dependencia econmica con el agresor desanima a las mujeres a terminar con una relacin
violenta.
Respuesta inadecuada del sistema de justicia.
Si la respuesta que reciben las mujeres cuando acuden al sistema de justicia no es la adecuada
no se le recibe la denuncia, tardanza en la investigacin, requerimiento de mltiples declaracio-
nes o cuestionamientos a su versin, la vctima desiste de buscar ayuda en estas instancias y
naturaliza el maltrato.
Externos Falta de servicios.
Cuantos menos servicios haya, las posibilidades que tenga la vctima de violencia de denunciar
los hechos sern menores. Adems, la falta de provisin de servicios por parte del Estado enva
el mensaje a la sociedad de que la problemtica de la violencia contra las mujeres no es un punto
prioritario en la agenda de trabajo.
Contexto social.
En una sociedad con una permisibilidad muy alta a la violencia hacia las mujeres, en la cual no
se reconocen la mayora de las manifestaciones de la violencia, con sanciones bajas a los delitos
relacionados a estos hechos y donde la impunidad resulta siendo una constante, las mujeres no
denunciarn los hechos de violencia, al considerar que forman parte natural de las relaciones
entre varones y mujeres.
-17-
Informe violencia familiar
II. Marco normativo
a. A nivel internacional
A fines de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Decla-
racin Universal de los Derechos Humanos, reconocindolos como inherentes
a toda persona. No obstante, dicho documento se elabor desde una perspec-
tiva prioritariamente masculina, donde el reconocimiento de los derechos se
dio desde la experiencia de vida de los hombres sobre el funcionamiento de las
relaciones en las sociedades, principalmente en el espacio pblico.4 Ese mismo
ao, la Organizacin de Estados Americanos (OEA) aprob la Declaracin Ame-
ricana de los Derechos y Deberes del Hombre, invisibilizando a las mujeres en
la propia redaccin del documento al referirse al hombre como depositario de
los mismos, sin incluir la palabra mujer, reconocindola nicamente de manera
tcita. De esta manera, los derechos de las mujeres no fueron reconocidos por
su especificidad, teniendo que desarrollar sus proyectos de vida en sociedades
dominadas por la vivencia masculina.
Sin embargo, en las ltimas dcadas se tom mayor conciencia de la
necesidad de que las mujeres cuenten con un trato y reconocimiento especial,
[4]
Si bien el Comit de redaccin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos estuvo presidido por
Eleanor Roosevelt, el resto de integrantes de la misma fueron exclusivamente varones como Ren Bassin
(Vicepresidente del Comit y quien redact el primer proyecto), Charles Malik (Redactor de la Comisin),
Peng Chung Chang (Vicepresidente) y John Humphrey (Director de la Divisin de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas).
-19-
Defensora del Pueblo
[5]
Cabe enfatizar, sin embargo, que la incorporacin de normas y garantas especficas para su proteccin no
tiene como objetivo sustituir la normatividad general sobre derechos humanos en general, sino complementar
y perfeccionar la efectiva defensa y promocin de los derechos de las mujeres.
[6]
Adoptada el da 9 de junio de 1994 en la ciudad de Belm do Par, Brasil.
-20-
Informe violencia familiar
De la interpretacin de las normas glosadas por parte del TC, queda claro
que los tratados internacionales de derechos humanos son de obligatorio e in-
mediato cumplimiento. A ello se debe aadir que las decisiones adoptadas por
los tribunales internacionales sobre derechos humanos, constituidos segn los
tratados de los que el Per es parte (como es el caso de la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos), constituyen sentencias de cumplimiento obligatorio
para el Estado peruano cuando este resulte responsable. Asimismo, tanto estas
como las opiniones consultivas que emiten, constituyen un parmetro de inter-
pretacin de los derechos constitucionales para los Estados miembros (artculo
V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional).
[7]
TC. Exp. N 047-2004-AI/TC, del 24 de abril del 2006, prrafos 32 y 33.
-21-
Defensora del Pueblo
b. A nivel nacional
Si bien el derecho a acceder a una vida libre de violencia no ha sido reconocido
expresamente por la Constitucin Poltica del Per de 1993, este derecho ha
adquirido carcter fundamental en nuestro ordenamiento jurdico interno. En
tal sentido, el derecho a acceder a una vida libre de violencia constituye un
autntico derecho fundamental en tanto expresin del principio a la dignidad
humana.8 Asimismo, su carcter fundamental deriva del hecho de haber sido
reconocido en diversos instrumentos internacionales de proteccin de los de-
rechos humanos ratificados por el Per a los que se ha hecho referencia en
el acpite anterior.9
Dicho reconocimiento responde a un proceso que la doctrina ha denomi-
nado la constitucionalizacin de los derechos humanos, caracterizado por
la tendencia cada vez ms difundida de equiparar los derechos humanos
consagrados en instrumentos internacionales con los derechos constitucio-
nales, otorgando a aquellos el mismo valor que a los derechos que se encuen-
tran explcitamente consagrados en la Constitucin (atendiendo a su conte-
nido material).10
A nivel legal, derechos fundamentales como la vida, la integridad y la li-
bertad tambin han sido recogidos por los artculos 5 y 6 del Cdigo Civil.
Con relacin a estos derechos, Fernndez Sessarego seala que:
[8]
La importancia de este reconocimiento radica en que los derechos fundamentales son elementos esenciales y
base del sistema jurdico en todo Estado democrtico de derecho, siendo exigibles tanto al Estado como a los
particulares. Adems, de conformidad con el artculo 44 de la Constitucin, constituye un deber primordial del
Estado garantizar su plena vigencia y proteccin.
[9]
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ha sido consagrado expresamente en el artculo 3 de
la Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer - Convencin de
Belm do Par.
[10]
Ayala Corao, Carlos. (1994). El derecho de los derechos humanos. La convergencia entre el derecho
constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. En: Lecturas Constitucionales Andinas,
N 3. Lima. p. 55.
[11]
Fernndez Sessarego, Carlos. (Diciembre, 2005). Derecho a la vida, a la identidad, a la integridad, a la libertad y al
bienestar. En: La Constitucin Comentada. Anlisis artculo por artculo, Tomo I. Gaceta Jurdica. Lima. p. 26.
-22-
Informe violencia familiar
[12]
El artculo 337 del Cdigo Civil estableca lo siguiente: La sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa
son apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educacin, costumbre y conducta de ambos cnyuges.
[13]
TC. Exp. N 018-96-I/TC, del 29 de abril de 1997.
[14]
Publicada el 29 de mayo del 2003.
[15]
El artculo 1 modific el artculo 30 del Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin frente a la Violencia
Familiar.
[16]
El artculo 2 deroga los artculos 13, 14 y 15 del Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin frente a la
Violencia Familiar.
[17]
Defensora del Pueblo. (2005). Informe Defensorial N 95. La proteccin penal frente a la violencia familiar en
el Per. Lima. p. 41
[18]
El artculo 1 modific el artculo 20 del Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin frente a la Violencia
Familiar.
-23-
Defensora del Pueblo
[19]
Creada mediante la Ley N 29340, del 31 de marzo del 2009.
[20]
Conformada por representantes del Congreso de la Repblica, del entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, el Ministerio Pblico, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Defensora del Pueblo.
[21]
Despus de ms de seis meses, el 27 de julio del 2016 se public el Decreto Supremo N 009-2016-MIMP, que
contiene el reglamento.
-24-
Cuadro N 1: Flujograma del proceso establecido en la Ley N 30364
Denuncia
funciones reciben el atestado y, en
las denuncias. dentro de las 24 audiencia oral,
horas, a fin de dicta las medidas Si se trat de un delito De comprobarse el delito,
Polica Nacional
remitir su atestado de proteccin o falta, el juzgado de el agresor es condenado
Juzgado de familia
al juzgado de y las medidas familia o su equivalente por un juzgado o tribunal
familia o su cautelares dentro remite el caso a la penal. Si se trata de
equivalente. de las 72 horas
-25-
fiscala penal para que una falta, la condena la
Entre otras cosas, de ocurridos los se inicie el proceso impone un juzgado de
se ordenan hechos. penal. paz.
los exmenes
mdicos
correspondientes.
-26-
III. Anlisis de resultados
-27-
Defensora del Pueblo
-28-
Informe violencia familiar
a. Metodologa
Entre los meses de marzo a agosto del 2017 se coordin con las oficinas
defensoriales de Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Mo-
quegua, Puno y San Martn, la aplicacin de fichas de recojo de informacin
sobre los avances y obstculos en la implementacin de la Ley N 30364 y su
Reglamento.
Con ese fin, se disearon instrumentos para conocer cules son las per-
cepciones de los y las operadores de justicia sobre la aplicacin de la men-
cionada Ley y su impacto en la vida de las mujeres de nuestro pas. Estas
herramientas fueron aplicadas a parte del personal de la Polica Nacional del
Per (PNP), el Ministerio Pblico, el Poder Judicial y las usuarias del sistema
de atencin a las vctimas de violencia. Los resultados y datos obtenidos se
muestran en el siguiente captulos.
-29-
Cuadro N 2
Total de personal del sistema de justicia del Per que respondi la ficha de supervisin de la Defensora del Pueblo
Ayacucho 0 8 0 4 11 2 0 0 42
La Libertad 1 3 0 4 3 1 0 0 9
-30-
Lambayeque 3 19 6 3 1 6 0 5 15
Loreto 0 0 1 1 0 0 1 0 ---
Moquegua 3 0 0 1 0 0 1 0 8
Puno 0 9 1 3 3 0 2 0 6
San Martn 2 11 1 2 6 4 1 0 17
Total 21 98 12 18 24 17 13 5 117
Fuente: Ficha de aplicacin
Elaboracin: Defensora del Pueblo
[22]
En los casos donde no se registra informacin, se debe a que las personas encuestadas omitieron sealar este dato.
IV. Resultados de la supervisin en la Polica Nacional
del Per
-31-
Defensora del Pueblo
Grfico N 1
Seale el tipo de personal policial que se encarga de atender los casos de
violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja
(Total: 131)
5
(4%) Existe personal
capacitado y especializado
42 en la atencin de mujeres
(32%) vctimas de violencia
84 Cualquier efectivo
(64%) policial puede atender las
denuncias de violencia
contra las mujeres
Ambas
-32-
Informe violencia familiar
Cuadro N 3
En su opinin, por qu no se han podido dar las capacitaciones
necesarias?
(Del total de 24 encuestados/as)
Nmero de personal
PNP encuestadas/os
a) Falta de presupuesto 4
b) Falta de inters 3
c) Falta de tiempo por parte del
2
personal
d) Falta de apoyo de la institucin 13
e) Falta de apoyo de la sociedad
2
civil
Fuente: Fichas de aplicacin
Elaboracion: Defensora del Pueblo
-33-
Defensora del Pueblo
Cuadro N 4
Cmo se comunica el personal de la comisara con las personas con
discapacidad?
(Del total de 131 encuestados/as)
Nmero de personal
Porcentaje
PNP encuestadas/os
b) Mediante lenguaje de
32 24,4%
seas
[23]
ONU. (6 de julio 2006). Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
-34-
Informe violencia familiar
Cuadro N 5
En las denuncias de violencia contra las mujeres, qu diligencias se
disponen?
(Del total de 131 encuestados/as)
Nmero de personal
Porcentaje
PNP encuestadas/os
j) Otros 28 21,4%
Fuente: Fichas de aplicacin
Elaboracion: Defensora del Pueblo
-35-
Defensora del Pueblo
-36-
Informe violencia familiar
las denunciantes. Las posibles causas de que perdure esta forma de notifica-
cin responderan al desconocimiento de la prohibicin expresa de un sector
de policas o a la negligencia del personal, que conoce dicha prohibicin pero
hace caso omiso de ella, a pesar del riesgo en el que colocan a las mujeres.
En ambos casos nos encontramos ante situaciones sumamente graves que
necesitan ser corregidas a la brevedad posible.
Con relacin a las medidas de proteccin que se dictan durante la au-
diencia oral, el artculo 23 de la Ley N 30364 seala que la Polica Nacional es
la entidad responsable de la ejecucin de las mismas, conforme a sus com-
petencias.
La medida de proteccin que se registra con mayor frecuencia es el im-
pedimento de acercamiento o proximidad a la vctima en cualquier forma, a
la distancia que la autoridad judicial determine (115); seguida por el orden de
cese de la violencia por parte del agresor (102); retiro del agresor del domicilio
(101); prohibicin de toda forma de comunicacin con la vctima va epistolar,
telefnica, electrnica, as como va chat, redes sociales, red institucional, in-
tranet u otras redes o formas de comunicacin (91); prohibicin del derecho
de tenencia y porte de armas para el agresor (48); y el inventario sobre sus
bienes (45).
En la mayora de los casos (80,2%) el personal policial seala que realiza
un seguimiento constante del cumplimiento de las medidas de proteccin. No
obstante, existe un 17,6% que no realiza dicho seguimiento. Al consultar los
motivos, los entrevistados y las entrevistadas sealaron lo siguiente:
Falta de personal.24
En la localidad impera el machismo y el hombre es reacio a acatar
rdenes.25
Las vctimas a posterior desisten de la denuncia y contina la convivencia
con el agresor.26
Por las distancias de los pueblos.27
Porque la mayora de las denunciantes vuelven con su pareja.28
Eso es competencia del juzgado.29
Otro de los avances establecidos en el Reglamento de la Ley N 30364
es la no exigencia de documentos de identidad a las vctimas que acuden a
interponer su denuncia. Esto se encuentra establecido en el artculo 16, que
[24]
Comisara de Lambayeque.
[25]
Comisara de Puno.
[26]
Comisara de Arequipa.
[27]
Comisara de Ayacucho.
[28]
Comisara de Lambayeque.
[29]
Comisara de Lambayeque.
-37-
Defensora del Pueblo
Grfico N 2
Reciben denuncias de terceras personas?
(Total: 131)
3
(2%)
14
(11%)
S
No
Sin informacin
114
(87%)
-38-
Informe violencia familiar
Es personal.30
No quieren tener problemas.31
Una vez presentada la denuncia, el artculo 15 de la Ley establece que
la polica debe poner los hechos en conocimiento de los juzgados de familia o
los que cumplan sus funciones dentro de las 24 horas de conocido el hecho.
Grfico N 3
Cunto tiempo dura la investigacin policial?
(Total: 131)
2
(2%) Dentro de las 24 horas de
36 recibida la denuncia
(27%)
Ms de 24 horas de
recibida la denuncia
7 86 Es variable. Depende de
(5%) (66%) la complejidad del caso
Sin informacin
[30]
Comisara de Arequipa.
[31]
Comisara de Arequipa.
-39-
Defensora del Pueblo
Grfico N 9
Est de acuerdo con la conciliacin en los casos de violencia contra las
mujeres en una relacin de pareja?
(Total: 131)
56.5%
38.9%
1.5% 3.1%
-40-
Informe violencia familiar
[32]
Comisara de Puno.
[33]
Comisara de San Martn.
[34]
Comisara de Lambayeque.
[35]
Comisara de Arequipa.
[36]
Comisara de Arequipa.
[37]
Comisara de Lambayeque.
-41-
V. Resultados de la supervisin en el Ministerio Pblico
-43-
Defensora del Pueblo
Grfico N 4
Cree usted que la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar es un avance o un retroceso?
(Total: 42)
8
(19%)
Avance
Retroceso
34
(81%)
-44-
Informe violencia familiar
[38]
Fiscala de La Libertad.
[39]
Fiscala de San Martin.
[40]
Fiscala de La Libertad.
[41]
Fiscala de La Libertad
-45-
Defensora del Pueblo
Grfico N 5
Cree usted que la atencin de los casos de violencia contra las mujeres
ha mejorado, se mantiene igual o ha empeorado?
(Total: 42)
12
(29%) Ha mejorado
21 Ha empeorado
(50%) Se mantiene Igual
9
(21%)
La mejora se relaciona con la celeridad del proceso, que permite a las vctimas
obtener las medidas de proteccin y las cautelares en un plazo muy breve
desde la interposicin de la denuncia (72 horas). No obstante, hay un 21% que
considera que la situacin ha empeorado, bajo los siguientes argumentos:
No hay atencin, sino represin. Penaliza los problemas de pareja.42
No hay un filtro, todos los casos acuden al Poder Judicial con la sola
declaracin de la vctima.43
Por la carga innecesaria.44
No se trata de la ley solamente sino de operadores y personales; ley sin
presupuesto.45
La necesidad de contar con un presupuesto adecuado que permita la
implementacin de las normas legales, obteniendo los resultados esperados,
es uno de los puntos ms crticos en el tratamiento de la problemtica de la
violencia contra las mujeres. De acuerdo a la Comisin Econmica para Am-
rica Latina y el Caribe (Cepal), la persistencia de tradiciones, ciertos valores
[42]
Fiscala de La Libertad.
[43]
Fiscala de Moquegua.
[44]
Fiscala de Ayacucho.
[45]
Fiscala de Loreto.
-46-
Informe violencia familiar
Grfico N 6
Considera usted que los juzgados de familia o sus equivalentes se encuentran
en capacidad de otorgar las medidas de proteccin y las medidas cautelares
que se requieran en el plazo de 72 horas?
(Total: 42)
15
(36%)
S
No
27
(64%)
[46]
Cepal. (Octubre 2007). Ni una ms! El derecho a vivir una vida libre de violencia en Amrica Latina y el Caribe. Cepal.
[47]
Aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2016-MIMP.
-47-
Defensora del Pueblo
La mayora de los y las fiscales consideran que los juzgados de familia o sus
equivalentes se encuentran en capacidad de otorgar las medidas de protec-
cin y cautelares en el plazo establecido. La opinin general es que los jueces
y juezas de familia o quienes ejerzan esa funcin cuentan con el conoci-
miento necesario para aplicar correctamente la norma. No obstante, el 38%
seala que no se encuentran en capacidad, esgrimiendo la sobrecarga de la-
bores en estas instancias como el principal factor.
Dista de la realidad puesto que tiene la capacidad, pero por situaciones
de la premura del tiempo y los cuantiosos casos no hay la inmediacin
necesaria con las partes.48
Hay deficiencia logstica.49
Hay una sobrecarga en los juzgados de familia y estas medidas son
ineficaces pues no estn adecuadamente implementadas.50
Con relacin a la omisin de la intervencin del fiscal de familia en el proceso
establecido con la nueva norma, consideramos importante conocer cul es la opi-
nin de los y las fiscales sobre la importancia de su intervencin en estos casos.
Grfico N 7
Cree usted que la intervencin del Ministerio Pblico, a travs de sus fiscales,
es necesaria para la investigacin de las denuncias por violencia contra las
mujeres de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N 30364?
(Total: 42)
4
(10%)
No
38
(90%)
[48]
Fiscala de San Martn.
[49]
Fiscala de Ayacucho.
[50]
Fiscala de Ayacucho.
-48-
Informe violencia familiar
Grfico N 8
El conocimiento penal de los fiscales es necesario en los procesos
establecidos por la Ley N 30364?
(Total: 42)
1
4 (2%)
(10%)
No
Sin informacin
37
(88%)
[51]
Fiscala de La Libertad.
[52]
Fiscala de Ayacucho.
[53]
Fiscala de La Libertad.
[54]
Fiscala de San Martin.
-49-
Defensora del Pueblo
[55]
Fiscala de San Martin.
[56]
Fiscala de San Martin.
[57]
Fiscala de Lambayeque.
[58]
Fiscala de La Libertad.
[59]
Decreto Supremo N 009-2016-MIMP.
-50-
Informe violencia familiar
Grfico N 9
Considera que la ficha de valoracin del riesgo que debe ser aplicada por
la Polica Nacional del Per es una herramienta til para el dictado de las
medidas de proteccin?
(Total: 42)
1
7 (2%)
(17%)
S
No
Sin informacin
34
(81%)
[60]
Fiscala de Ayacucho.
[61]
Fiscala de Ayacucho.
[62]
Fiscala de Puno.
[63]
Fiscala de San Martn.
-51-
Defensora del Pueblo
Grfico N 10
Cree que la aplicacin de la ficha de valoracin del riesgo cumple su fin
preventivo?
(Total: 42)
3
(7%)
S
17 22
(52%) No
(41%)
Desconoce
-52-
Informe violencia familiar
Grfico N 11
Considera que el Instituto de Medicina Legal tiene el personal y la
infraestructura para realizar la evaluacin de la vctima y emitir el informe
mdico necesario antes de la audiencia oral que se realiza 72 horas
despus de la denuncia?
(Total: 42)
10
(24%)
S
No
32
(76%)
[64]
Fiscala de La Libertad.
[65]
Fiscala de La Libertad.
[66]
Fiscala de Ayacucho.
[67]
Fiscala de Moquegua.
-53-
Defensora del Pueblo
-54-
VI. Resultados de la supervisin en el Poder Judicial
La tercera ficha fue aplicada a los jueces y las juezas de familia, quienes son
responsables de dictar las medidas de proteccin y cautelares necesarias. En
total, se logr contar con un universo de 35 participantes.
El proceso establecido en la Ley N 30364 y su Reglamento apuntan a la
celeridad, dando un plazo de 72 horas desde la interposicin de la denuncia
para llevar a cabo la audiencia oral donde se deben dictar las medidas de
proteccin y las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a cada
caso.
-55-
Defensora del Pueblo
Grfico N 12
Cree usted que la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar es un avance o un retroceso?
(Total: 35)
30
3 1 1
[68]
Juzgado de San Martn.
[69]
Juzgado de Arequipa.
-56-
Informe violencia familiar
Grfico N 13
Considera usted que los juzgados de familia o sus equivalentes se en-
cuentran en capacidad de otorgar las medidas de proteccin y las medidas
cautelares que se requieran en el plazo de 72 horas?
(Total: 35)
1
(3%)
14
(40%) S
No
20
(57%) Parcialmente
[70]
Juzgado de Arequipa.
[71]
Juzgado de Arequipa.
-57-
Defensora del Pueblo
Grfico N 14
Considera que la ficha de valoracin del riesgo que debe ser aplicada por la
PNP es una herramienta til para el dictado de las medidas de proteccin?
(Total: 35)
10
(29%)
S
No
25
(71%)
[72]
Juzgado de Loreto.
-58-
Informe violencia familiar
Grfico N 15
Cree que la aplicacin de la ficha de valoracin del riesgo cumple su fin
preventivo?
(Total: 35)
2
(6%)
S
16
(46%) No
17
(48%) Sin informacin
La mayora (48%) seal que no cumpla con dicho fin. No obstante, la diferen-
cia con quienes opinan lo contrario es muy reducida (solo 2%). Quienes tienen
una opinin favorable sealan los siguientes argumentos:
Permite conocer los antecedentes.73
Evita los feminicidios cuando arroja riesgo severo.74
[73]
Juzgado de Arequipa.
[74]
Juzgado de Lambayeque.
-59-
Defensora del Pueblo
Grfico N 16
En cunto tiempo se da la audiencia oral y se dictan las medidas de
proteccin y/o las medidas cautelares?
(Total: 35)
14
11
9
[75]
Juzgado de Lambayeque.
[76]
Juzgado de Lambayeque.
[77]
Juzgado de Puno.
[78]
Juzgado de San Martn.
[79]
Juzgado de Ayacucho.
[80]
Juzgado de Arequipa.
[81]
Juzgado de Arequipa.
[82]
Juzgado de Arequipa.
-60-
Informe violencia familiar
El 40% declara que se cumple con el plazo de 72 horas, mientras que el 31,4%
dice que excede el mismo, y un 25,7% que la duracin de esta etapa depende
de la complejidad del caso.
Sobre los motivos que no permiten que se cumpla con el plazo estableci-
do, los encuestados precisaron lo siguiente, de mayor a menor:
Cuadro N 6
En las denuncias de violencia contra las mujeres, por qu no se cumplen
con el plazo establecido en la norma?
(Del total de 35 encuestados/as)
Nmero de
encuestadas/os de la Porcentaje
PJ
Excesiva cantidad de casos 27 77%
-61-
Defensora del Pueblo
Cuadro N 7
Qu razones cree usted que motivan a la vctima a abandonar la denuncia?
(Del total de 35 encuestados/as)
Nmero de
encuestados/as Porcentaje
del PJ
e) No confan en el sistema de
11 31,4%
justicia.
f) No cuentan con recursos
econmicos para seguir con 9 25,7%
el proceso.
g) Desconocen cules son sus
derechos y el procedimiento 14 40%
a seguir.
h) Dependencia econmica de la
25 71,4%
vctima con el agresor.
-62-
Informe violencia familiar
k) Otros. 5 14,3%
Fuente: Fichas de aplicacin
Elaboracion: Defensora del Pueblo
La gran mayora considera que las mujeres abandonan los procesos ya sea
porque se reconcilian con el agresor o porque existe una dependencia eco-
nmica con el mismo. Tan solo el 22,9% reconoce que el sistema falla en su
respuesta, aunque se asume que las mujeres se aburren de la duracin de
los trmites.
Siendo la reconciliacin el motivo ms frecuente por el que, a criterio de
los jueces y juezas de familia, las vctimas abandonan los procesos, resulta
importante saber cul es la percepcin sobre la viabilidad de la conciliacin en
los casos de violencia contra las mujeres, especialmente en las relaciones de
pareja, donde el ciclo de violencia puede culminar en un feminicidio.
Grfico N 17
Considera usted que existe alguna situacin de violencia que pueda ser
resuelta por la pareja mediante un acuerdo conciliatorio?
(Total: 35)
1
(3%)
S
16 18
(46%) (51%) No
Sin informacin
-63-
Defensora del Pueblo
[83]
Juzgado de Lambayeque.
[84]
Juzgado de Arequipa.
[85]
Juzgado de Arequipa.
[86]
Juzgado de Lambayeque.
[87]
Juzgado de Lambayeque.
[88]
Juzgado de Puno.
[89]
Juzgado de Arequipa.
[90]
Juzgado de Arequipa.
-64-
Informe violencia familiar
Cuadro N 8
Cules eran las acciones que consideraban que deben adoptarse a la
brevedad posible para reducir los casos de violencia contra las mujeres?
(Del total de 35 encuestados/as)
Nmero de
encuestadas/os de Porcentaje
la PJ
-65-
Defensora del Pueblo
Este ltimo punto resalta la necesidad de que toda poltica pblica nece-
sita un presupuesto adecuado para su implementacin. De acuerdo al Banco
Mundial, las polticas relacionadas al desarrollo y equidad de gnero requieren
contar con una asignacin de recursos que permita asumir los costos finan-
cieros y superar las limitaciones presupuestarias que afectan el cumplimiento
de sus objetivos.
-66-
VII. Resultados de la supervisin a las usuarias del
sistema
-67-
Defensora del Pueblo
o en lengua propia del lugar la informacin sobre los derechos que asisten
a las vctimas de violencia y de los servicios de atencin que brinda el Estado
de manera gratuita para las mismas. Para ello es obligatoria la entrega de una
cartilla de informacin a la vctima en su propia lengua, siendo responsabili-
dad del Ministerio del Interior verificar el cumplimiento de esta obligacin. Sin
embargo, cuando se consult a las usuarias si conocan la nueva Ley y su
Reglamento, los resultados demostraron que no se viene cumpliendo con el
deber de informacin a las usuarias.
Grfico N 18
Sabe usted en qu consiste la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar?
(Total: 117)
2
(2%) 16
(46%)
S
No
Sin informacin
88
(75%)
-68-
Informe violencia familiar
Grfico N 19
Confa usted en que la PNP cumpla con el deber de investigar las denun-
cias en el plazo de 24 horas?
(Total: 117)
34
29%
S
No
83
71%
[91]
Arequipa.
[92]
San Martn.
[93]
Ayacucho.
[94]
Ayacucho.
-69-
Defensora del Pueblo
Grfico N 20
Considera usted que las dependencias policiales cuentan con un ambiente
adecuado para presentar denuncias de violencia contra las mujeres?
(Total: 117)
2
(2%)
46 S
(39%)
No
69
Sin informacin
(59%)
[95]
Arequipa.
[96]
Arequipa.
[97]
Ayacucho.
[98]
Puno.
[99]
San Martn.
[100]
Moquegua.
[101]
San Martn.
-70-
Informe violencia familiar
-71-
Defensora del Pueblo
Grfico N 21
Ha sentido durante el proceso de investigacin que se cuestionaban sus
declaraciones o su comportamiento?
(Total: 117)
59 58 S
50% 50% No
Cuadro N 9
Cuestionamientos percibidos por las usuarias
Total: 117
-72-
Informe violencia familiar
Grfico N 22
Considera usted que existe alguna situacin de violencia que pueda ser
resuelta por la pareja mediante un acuerdo conciliatorio?
(Total: 117)
43
(37%) S
No
74
(63%)
El 63% considera que los acuerdos conciliatorios no son una opcin vlida
para resolver una denuncia por violencia en relacin de pareja, esgrimiendo
los siguientes motivos:
Al agresor no le va a importar un acuerdo y seguir con el maltrato.102
El agresor nunca cambia.103
[102]
La Libertad.
[103]
Moquegua.
-73-
Defensora del Pueblo
Cuadro N 10
Motivos que llevan a las usuarias a abandonar las denuncias presentadas
Total: 117
Motivos sealados Nmero encuestadas Porcentaje
Son amenazadas por el agresor 50 43%
Se reconcilian con el agresor 48 41%
Tienen miedo a posibles represalias
46 40%
del agresor
Desconocen cules son sus derechos
45 39%
y el procedimiento a seguir
Se aburren de los trmites porque
36 31%
duran mucho tiempo
No cuentan con recursos econmicos
34 30%
para seguir con el proceso
Dependencia econmica de la vctima
34 30%
con el agresor
No confan en el sistema de justicia 31 27%
Rechazo por parte de su familia 15 13%
Fuente: Fichas de aplicacin
Elaboracion: Defensora del Pueblo
Si bien existen diversos factores tanto internos como externos que llevan a
las vctimas a abandonar sus procesos, el factor ms recurrente son las ame-
nazas del agresor. Dichas amenazas se vuelven riesgos inminentes cuando
el sistema de justicia no cuenta con una poltica de cuidado y proteccin de
las vctimas que sea eficiente y permita que las denunciantes puedan sentirse
seguras luego de interponer su denuncia.
[104]
Arequipa.
[105]
La Libertad.
[106]
Arequipa.
[107]
Ayacucho.
-74-
Conclusiones
1. El 59% de las usuarias del sistema de justicia considera que las comisaras
no cuentan con un ambiente adecuado para la atencin de las denunciantes.
2. De acuerdo a lo sealado por el personal policial y los jueces y juezas
encuestados, la medida de proteccin que se dicta con mayor frecuencia
es la obligacin del cese de los actos de violencia por parte del agresor.
Sin embargo, en opinin de las usuarias, esta es la medida de proteccin
menos importante y, por el contrario, el retiro del agresor del domicilio es la
opcin que consideran ms segura para su integridad fsica y mental.
3. A pesar de que el mecanismo de conciliacin no es aplicable a los casos
de violencia contra las mujeres, una importante proporcin del personal del
sistema de justicia ( 40% del personal encuestado/encuestada de la Polica
Nacional del Per y 51% del Poder Judicial) considera que la conciliacin es
una herramienta apropiada para resolver algunos casos de violencia en las
relaciones de pareja, pues otorgara prioridad a la preservacin de la unidad
familiar sobre la proteccin y garanta de los derechos fundamentales de
cada una de las personas.
4. La falta de un presupuesto adecuado para que los servicios del sistema
de administracin de justicia es un punto crtico para poder responder
adecuadamente a la sobrecarga de trabajo, tanto en la Polica Nacional
como en el Poder Judicial y en el Instituto de Medicina Legal. En todas estas
instancias se ha sealado la necesidad de contar con mayor personal y la
-75-
Defensora del Pueblo
-76-
Recomedaciones
-77-
Anexo N 1
Datos generales
3. Telfono de la Comisara:
2. Si la respuesta anterior es
negativa acondicionan un
S No
espacio privado para recibir
estas denuncias?
-79-
Defensora del Pueblo
-80-
Informe violencia familiar
a. De pareja heterosexual
b. De pareja homosexual
c. De padres con hijos/hijas menores
de edad
8. Qu tipo de relaciones son
d. De adultos mayores con sus hijos/
las que presentan mayor fre-
hijas
cuencia de denuncias? Ord-
nelas de mayor a menor co- e. De hermanos(as)
menzando con el 1. f. De to(a) con su sobrino(a)
g. De cuados/cuadas
h. De suegros con su yerno o nuera
i. De compaeros/as de casa.
9. Cmo se comunica el per-
a. De manera escrita (en un papel o pizarra)
sonal de la comisara con las
b. Mediante lenguaje de seas
personas con discapacidad?
c. Sistema Braille
Puede marcar ms de una
d. No se logra comunicar
opcin
-81-
Defensora del Pueblo
14. Cmo se realizan las no- b. Visita del personal policial al centro
tificaciones al agresor por de trabajo del agresor
violencia contra las muje- c. Visita del personal policial a la
res? casa de un familiar directo del
Coloque el nmero 1 a la ms agresor (padres, abuelos, hijos)
frecuente; 3, a la menos fre-
cuente; y 0, a la que no se utiliza d. A travs de un servicio de
en ningn caso mensajera
e. A travs de la propia denunciante
f. Otros (especificar)
-82-
Informe violencia familiar
b. Impedimento de acercamiento
o proximidad a la vctima en
cualquier forma, a la distancia que
la autoridad judicial determine.
-83-
Defensora del Pueblo
a. No se encuentra al agresor
b. Abandono del proceso por parte de la vctima
20. En caso de que la investiga-
c. Reconciliacin de la vctima con el agresor
cin tome ms de 24 horas,
d. Demora en la prctica de los exmenes
cules son los posibles
e. Demora en recibir los resultados de los
motivos? Puede marcar
exmenes
ms de una opcin.
f. Excesiva cantidad de casos
g. Poco personal policial
a. Se cita a la denunciante
21. Cules son las medidas
b. Se archiva temporalmente la denuncia
que se adoptan cuando la
c. Se archiva definitivamente la denuncia
vctima no acude a los ex-
d. Se declara en abandono
menes solicitados por el
e. Se elabora un informe policial que es remitido a
Instituto de Medicina Legal?
la fiscala correspondiente
Marque una opcin
f. Otros (especificar)
-84-
Informe violencia familiar
Comentarios adicionales
-85-
Anexo N 2
Datos generales
6. Nmero de fiscala:
-87-
Defensora del Pueblo
-88-
Informe violencia familiar
-89-
Defensora del Pueblo
16. Cul o cules son las acciones c. Mejor infraestructura de las comisarias
que usted considera que de- para la atencin de los casos de violencia
beran adoptarse a la brevedad contra las mujeres
posible para reducir los casos
de violencia contra las mujeres? d. Aumentar el nmero de cmaras Gessel
Enumere las opciones siendo el a nivel nacional
nmero 1 la ms importante. Si e. Incorporar la actuacin de los y las
considera que algunas de las fiscales de familia en la etapa regulada
opciones no es necesaria, colo- por la Ley N 30364
que un 0.
f. Incrementar la cantidad de mdicos
peritos en el Instituto de Medicina Legal
Comentarios adicionales
-90-
Anexo N 3
Datos generales
8. Nmero de Juzgado
-91-
Defensora del Pueblo
-92-
Informe violencia familiar
b. Impedimento de acercamiento o
proximidad a la vctima en cualquier forma,
a la distancia que la autoridad judicial
determine
c. Prohibicin de comunicacin con
la victima va epistolar, telefnica,
electrnica; asimismo, va chat, redes
22. Qu medidas de pro- sociales, red institucional, intranet u otras
teccin se ha emitido en redes o formas de comunicacin.
los procesos de violen-
d. Prohibicin del derecho de tenencia y
cia contra las mujeres?
porte de armas para el agresor, debiendo
Coloque el nmero 1 a
notificar a la Superintendencia Nacional
la ms frecuente; y 7, a
de Control de Servicios de Seguridad,
la menos frecuente. En
Armas, Municiones y Explosivos de Uso
los casos donde no se
Civil para que proceda a dejar sin efecto la
haya dado dicha medida
licencia de posesin y uso, y para que se
de proteccin, colocar el
incauten las armas que estn en posesin
nmero 0.
de personas respecto de la cuales se haya
dictado la medida de proteccin.
-93-
Defensora del Pueblo
-94-
Informe violencia familiar
-95-
Defensora del Pueblo
Comentarios adicionales
-96-
Anexo N 4
Datos generales
-97-
Defensora del Pueblo
-98-
Informe violencia familiar
-99-
Defensora del Pueblo
Comentarios adicionales
-100-