Resolución #1089-82 PDF
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Que los objetivos del sistema que se establece son los siguientes :
CAPITULO I
ART. 1 : Las disposiciones del presente REGLAMENTO son de aplicacin a todos los
inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe, destinados total o
parcialmente a usos industriales (fbricas, talleres, etc.), a usos comerciales (hoteles,
restaurantes, estaciones de servicio, etc.), o a usos especiales (hospitales, escuelas,
clubes, etc.) cuyos LIQUIDOS RESIDUALES no satisfagan CONDICIONES DE
VUELCO exigidas para su descarga al CUERPO RECEPTOR.
ART. 2 : Queda prohibido construir, alterar, remover o modificar cualquier parte de las
INSTALACIONES declaradas, sin previa autorizacin. La ejecucin de nuevos trabajos
que impliquen alteracin, remocin o modificacin de las INSTALACIONES se
ajustar a las disposiciones del REGLAMENTO que rigen para la construccin de obra
nueva.
CAPITULO II
ART. 10 : Todas las INSTALACIONES debern estar dotadas de una cmara para
extraccin de muestras y medicin de caudales, segn las especificaciones vigentes.
Dicha cmara deber hallarse ubicada en el predio privado, sobre la lnea municipal o
prxima a ella, y con libre acceso desde la va pblica.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPITULO IV
TRAMITE DE DOCUMENTACION
EJECUCION DE OBRAS
CAPITULO VI
INSPECCIONES
b) Inspecciones de Control :
Sern dispuestas por la SMAE y realizadas sin aviso previo, con el fin de verificar :
a) Para extraer agua : se verificar que la obturacin del pozo se realice de acuerdo con
las disposiciones vigentes en la SMAE. b) Absorbentes : deber comprobarse que el
pozo ha sido agotado. En el caso de pozo negro se ordenar arrojar en l, para su
desinfeccin, CINCUENTA (50) Kilogramos de cal viva, verificndose se
cumplimiento ; se constatar el relleno del pozo y ejecucin de losa o bveda.
ART. 36 : El personal autorizado por la SMAE tendr libre acceso a las fincas para:
CAPITULO VII
ART . 41 : La construccin de las obras se considerar terminada una vez expedida por
la SMAE la CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO.
ART .42 : La SMAE llevar un Registro de Matrculas en el que podrn inscribirse los
interesados, que cumplan las siguientes condiciones : a) Ser profesional inscripto, y con
domicilio actualizado en la Provincia de Santa Fe. b) Determinar como ttulos
profesionales habilitados para la realizacin de proyectos de unidades de tratamiento de
efluentes industriales, aquellos que tengan asignadas incumbencias en la materia
conforme a lo dispuesto por las instituciones universitarias que lo expidan en cada caso.
c) Encontrarse habilitado por el Colegio Profesional que corresponda en el cual se
encuentre inscripto el profesional.
ANEXO I
DEFINICIONES GENERALES
CURSO RECEPTOR FINAL: Es el curso natural de agua superficial (ro, arroyo, lago,
laguna) al que concurren los efluentes luego de su conduccin en las caeras cloacales
o en los conductos pluviales cerrados o abiertos ; que actan como CUERPO
RECEPTOR.
DILUCION (d): Es el valor adimensional que resulta como cociente entre el caudal del
CURSO RECEPTOR FINAL y el caudal del EFLUENTE. Como caudal del CURSO
RECEPTOR FINAL se tomar aqul que en un perodo de registros sea superado en el
90% del tiempo considerado. La extensin de esta serie de observaciones deber cubrir
como mnimo cinco aos, excepto si la estacin hidromtrica no cubriera este requisito,
en cuyo caso se adoptar un caudal en forma mtrica no cubriera este requisito, en cuyo
caso se adoptar un caudal en forma provisional, con un registro de datos de por lo
menos un ao. Este valor se corregir al cabo de los cinco aos de observaciones. Como
caudal del EFLUENTE se tomar el caudal medio horario. El rgimen de desage del
EFLUENTE debe ser tal que el caudal mximo sea hasta 1,5 veces el caudal medio
horario. En el caso de no ser factible operativamente, se considerar, a los efectos del
clculo de la dilucin, el caudal medio igual a 0,66 del caudal mximo.
ANEXO II
CRITERIOS GENERALES
3. SULFUROS : 2 mg/l.
5.1. Cuando por las caractersticas del conducto o por la naturaleza del sedimento
puedan causar inconvenientes en aqul ; 5.2. Cuando sea aconsejable por las
caractersticas fsicas o por el estado higinico del CUERPO RECEPTOR FINAL en
que desemboca el conducto ; 5.3. Cuando sea aconsejable por el uso a que se destina el
agua del CURSO RECEPTOR FINAL en las inmediaciones de la descarga.
DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE
5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
D.B.O (mg/l)
50
125
180
275
400
DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE
5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
D.Q.O. (mg/l)
75
190
270
410
600
16.1. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y
OCHO (8) Kilmetros :
361 a 1300 Mayor de 1300 Arsnico 0,20 0,35 0,50 Cadmio 0,020 0,030 0,050
Cianuros 0,20 0,25 0,30 Cobre 0,40 0,60 0,80 Cromo hexavalente 0,10 0,15 0,20 Cromo
trivalente 1,00 1,50 2,00 Detergentes biodegradables 1,00 1,00 1,50 Fenoles 0,020
0,035 0,050 Hierro 2,50 3,00 3,50 Plomo 0,10 0,10 0,15 Zinc 5,00 5,00 7,00 Estroncio
90 100 micro micro curie /litro, en todos los casos. Radio 226 3 micro micro curie/l, en
todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos.
VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION (d) entre 100 a 360 361 a 1300 1301 y
5000 Mayor de 5000 Arsnico 0,50 1,00 1,50 1,50 Cadmio 0,05 0,07 0,10 0,15
Cianuros 0,20 0,25 0,30 0,45 Cobre 0,40 0,60 0,80 1,50 Cromo hexavalente 0,25 0,50
0,70 1,00 Cromo trivalente 1,00 2,00 3,00 4,00 Detergentes biodegradables 2,00 3,00
4,50 7,00 Fenoles 0,05 0,10 0,30 0,45 Hierro 3,00 3,65 4,35 5,00 Plomo 0,20 0,30 0,45
0,45 Zinc 5,00 5,00 7,00 10,00 Estroncio 90 100 micro micro curie/l, en todos los casos
Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro
curie/l, en todos los casos
DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE
5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
(mg/l)
30
50
100
150
200
6. TEMPERATURA : Deber ser inferior a 45 C.
DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE
5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
D.B.O (mg/l)
50
125
180
275
400
DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE
5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 D.Q.O. (mg/l)
75
190
270
410
600
9. DEMANDA DE CLORO : Si por la naturaleza o el origen de los LIQUIDOS
RESIDUALES se considera necesario, se podr exigir la cloracin del EFLUENTE
hasta satisfacer su demanda de cloro.
16.1. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y
OCHO (8) Kilmetros.
SUSTANCIAS
100 a 360 361 a 1300 Mayor de 1300 Arsnico 0,20 0,35 0,50 Cadmio 0,02 0,03 0,05
Cianuros 0,20 0,25 0,30 Cobre 0,40 0,60 0,80 Cromo hexavalente 0,10 0,15 0,20 Cromo
trivalente 1,00 1,50 2,00 Detergentes biodegradables 1,00 1,00 1,50 Fenoles 0,02 0,035
0,05 Hierro 2,50 3,00 3,50 Plomo 0,10 0,10 0,15 Zinc 5,00 5,00 7,00 Estroncio 100
micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie /litro, en todos
los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos
VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION (d) entre 100 a 360 361 a 1300 1301 y
5000 Mayor de 5000 Arsnico 0,50 1,00 1,50 1,50 Cadmio 0,05 0,07 0,10 0,15
Cianuros 0,20 0,25 0,30 0,45 Cobre 0,40 0,60 0,80 1,50 Cromo hexavalente 0,25 0,50
0,70 1,00 Cromo trivalente 1,00 2,00 3,00 4,00 Detergentes biodegradables 2,00 3,00
4,50 7,00 Fenoles 0,05 0,10 0,30 0,45 Hierro 3,00 3,65 4,35 5,00 Plomo 0,20 0,30 0,45
0,45 Zinc 5,00 5,00 7,00 10,00 Estroncio 90 100 micro micro curie/l, en todos los casos
Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro
curie/l, en todos los casos
16.5. Las caractersticas del vertido debern, adems, ser tales que la concentracin de
sustancias txicas a 50 metros aguas abajo del punto de vertido : . no provoquen la
muerte de peces. . no se detecten por medio de bioensayos apropiados, . no superen los
criterios de calidad definidos para aguas de bebida.
Cuando los EFLUENTES se vuelquen a lagos, lagunas, etc. que no estn unidos a la red
hidrogrfica de la corriente principal, las condiciones de vuelco sern establecidas por el
SUBSECRETARIO de MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGA en funcin de las
caractersticas particulares del cuerpo receptor.
Cuando los EFLUENTES se vuelquen a canales, caadas, cunetas o cualquier otro curso
de rgimen no permanente las condiciones de vuelco sern establecidas por el
SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGA en funcin de las
caractersticas particulares del caso.
ANEXO III
Salinidad
Vidrio
Sulfitos P.V.
Analizar inmediatamente
Sulfuros P.V.
Temperatura
Inmediatamente.
Turbiedad - P.V
Metales P.V Para metales disueltos, separar inmediatamente por filtracin. Agregar 5 ml
de NO3H conc/l. Aluminio P.V. No es necesario preservar. Lavar los frascos con cido
clorhdrico 1 :1 y enjuagar rpidamente con agua destilada
Arsnico P.V.
Cianuro
Cobre
Mercurio
Potacio
Acidez
Fluoruros P
Aceites y grasas V (boca ancha) Agregar ClH hasta pH = 2 Iodo P.V Analizar
inmediatamente Amonaco P.V Analizar rpidamente. Agregar 0,8 ml de H2SO4
conc/lt.Refrigerar. Nitratos P.V Analizar rpidamente. Agregar 0,8 0,8 ml de H2SO4
conc/lt. Refrigerar Nitritos P.V Analizar los ms rpido posible. Agregar 40 mg/l de
HgCl2 y congelar a -20C Nitrgeno Org P.V. Analizar rpidamente. Agregar 0,8 0,8
ml de H2SO4 conc/lt . Refrigerar Olor V Analizar los ms rpido posible. Refrigerar
Oxgeno disuelto V Analizar inmediatamente o agregar 1 ml c/250 ml de muestra de
sulfato manganoso Pesticidas (Org.) V Lavar con solvente orgnico el envase a utilizar.
pH P.V. (b)
TECNICAS ANALITICAS
Cianuros Titulometra - Mt. 4 aminobenzol rodamina Std. Methods (14 th.E) 20 ug/lt
Detergentes Colorimtrico, Sust. ac- tivas al azul de metileno Std. Methods (14 th.E) 50
ug/lt Sustancias fenlicas a) Cromatografa en fase gaseosa b) Espectrofotometra Met.
4 amino antipirina EPA (604)
Demanda de cloro Colorimetra - Determ. de cloro residual Std. Methods. (14 th.E)
D.B.O.
ANEXO V
Criterios Generales :
ANEXO A
A-Parmetros organolpticos
B- Parmetros Fsico-qumicos
(1) Se recomienda que los lactantes no consuman aguas con tenores superiores a lo establecido.
(2) Cuando la autoridad de salud lo recomiende, el valor a alcanzar ser de 1mg/l.
E- Parmetros Microbiologicos
( tubos filtrantes)
< 2,2
73 Coliformes totales -
0
N por 100 ml
(membrana filtrante)
NMP por 100 ml
( tubos multiples)
< 2,2
74 Coliformes Fecales -
0
N por 100 ml
(membrana filtrante)
75 Pseudomonas Aeruginosas Ausencia -
Fitoplancton y
76 Ausencia -
Zooplancton
77 Giarda Lambia Ausencia -
78 Cryptosporidium Ausencia -
NOTAS
ANEXO B
Notas:
h) Los lmites obligatorios sin tratamiento se aplicarn a los desagues industriales que
descarguen a los sistemas de desagues cloacales.