Government">
Ordenanza de Kiosko 2
Ordenanza de Kiosko 2
Ordenanza de Kiosko 2
DISPOSICIONES GENERALES
CONDICIONES ESTÉTICAS
ARTÍCULO 21.- Las bajas voluntarias se formularán por los interesados, sus
representantes legales o herederos. Comprobada la desaparición de la instalación
o actividad y cumplida la obligación del concesionario de reparar o reconstruir los
desperfectos que con ocasión del aprovechamiento se hubiesen causado en la vía
pública, sus instalaciones o servicios, serán otorgadas por la Alcaldía.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 28.- En los supuestos a que se refieren los dos artículos anteriores, el
concesionario no tendrá derecho a indemnización o resarcimiento alguno por los
5
CONCESIONES DEMANIALES
LICENCIAS
- N.I.F. o C.I.F.
- Memoria justificativa y descriptiva de la actividad.
- Plano de situación.
- Plano de planta.
6
- Planos de diseño.
- Acometidas.
En tales informes podrán proponer, en los casos que estimen necesario, la fijación
de avales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones y los condicionantes
de la licencia que resulten necesarios para evitar los posibles daños que puedan
causarse.
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES
6) Abonar los impuestos, precios públicos y cualquiera otra carga fiscal que grave
las instalaciones, actividades comerciales y publicitarias.
Artículo 42.- Ordenada la retirada por parte del órgano competente y en caso de
incumplimiento, el Ayuntamiento podrá realizar la ejecución forzosa de los actos
ordenados con cargo al interesado. Las medidas de protección y restitución se
adoptarán en todo caso y con carácter independiente a la imposición de las
sanciones por las infracciones en que hubieren incurrido los responsables.
Todo ello sin perjuicio de las potestades de protección y defensa de las vías de
dominio público y en su caso, las funciones de vigilancia, control e intervención
que corresponden a los Servicios de Policía Local.
ARTÍCULO 46.- Los gastos y medios auxiliares que ocasione la recogida de los
elementos de los Almacenes Municipales por su titular, serán de cuenta exclusiva
del mismo.
INFRACCIONES
Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán, en todo caso, con
multa de 150 euros, salvo que se prevean sanciones superiores en normas
específicas, pudiéndose proceder a la revocación de la licencia o de la concesión,
en su caso.
Las infracciones calificadas como graves, serán sancionadas en función del daño
producido al interés general, con multa gradual de 91 a 150 euros, pudiéndose
proceder a la suspensión temporal de la licencia o de la concesión, en su caso.
Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas en función del daño
producido al interés general, con multas de hasta 90 euros.
11
ARTÍCULO 51.- Las multas que se impongan a los distintos sujetos como
consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
- La reiteración.
- El no haber tenido intención de haber causado un daño tan grave a los intereses
públicos o privados afectados por la actuación.
ARTÍCULO 58.- El órgano competente para resolver podrá adoptar las medidas
de carácter provisional que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento para evitar los
efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años; las
impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN FINAL