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Incapacidad Psicologica

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INCAPACIDAD PSICOLOGICA EN LOS LITIGOS LABORALES *

Autor: Luis A. Raffaghelli*

Juez de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala VI Bs.As. Argentina. Docente de Derecho del Trabajo
Consejero de la Asociacin Latinoamericana de Jueves del Trabajo-ALJT

En 1714 muri Bernardino Ramazzini. l era un mdico raro, que empezaba


preguntando: en qu trabaja usted? A nadie se le haba ocurrido que eso poda
tener alguna importancia. Su experiencia le permiti escribir el primer Tratado de
Medicina del Trabajo donde describi, una por una, las enfermedades frecuentes en
ms de cincuenta oficios. Y comprob que haba pocas esperanzas para los obreros
que coman hambre, sin sol y sin descanso, en talleres cerrados, irrespirables y
mugrientos

Eduardo Galeano, CLACSO Mxico DF (Pgina 12 Bs.As. 18.11.2012)

SUMARIO
I. Introduccin.
II. Salud Mental y Trabajo.
III. Dao Psquico. Reconocimiento resarcitorio. Jurisprudencia. Evolucin.
IV. Tablas de Evaluacin de la incapacidad psicolgica. Comparaciones.
Provisoriedad y Definitividad.
V. La pericia judicial. Caractersticas. Valor probatorio. Particularidades de la
pericia mdico-psicolgica.
VI. Conclusiones.
Bibliografa

1
I. INTRODUCCION

Las consecuencias que produce el trabajo enajenado, que en bsqueda de conseguir


los objetivos de la productividad, no repara en los sufrimientos y consecuencias para
la salud del trabajador que ejecuta las tareas, es uno de los grandes temas que aborda
la medicina del trabajo.

Y ello resulta justificado si se piensa que lo ms importante en esta materia es la


bsqueda permanente y constante de la prevencin laboral.

Tarea ciclpea que requiere respuestas multidisciplinarias y sobre todo una presencia
permanente y activa del Estado en todas las etapas, como el compromiso de los
actores sociales, en un profundo dialogo intersectorial.

Sin embargo estamos muy retrasados al menos en Argentina, y si bien se han


registrado avances en la prevencin de los accidentes en ocasin del trabajo, no
ocurre lo propio con las enfermedades profesionales.

Producido el accidente o la enfermedad con los costos humanos y materiales que


conlleva, es menester buscar primero la recuperacin del trabajador que ha sufrido el
infortunio para luego llegar a las diversas propuestas resarcitorias.

La Argentina ratific los convenios 155 sobre "Seguridad y Salud de los


Trabajadores", (de 1981), y el 187 de "Marco Promocional para la Seguridad y Salud
en el Trabajo", (de 2006), de la OIT a travs de las leyes 26693 y 26694, los que ha
sido considerados convenios relevantes, superando un pasado reticente en la materia
(San Juan Claudio, 2013).

El organismo internacional advirti que cada 15 segundos muere un trabajador por


accidentes o enfermedades laborales y que en ese mismo lapso 160 trabajadores
sufren un accidente. En forma diaria fallecen 6.300 personas como consecuencia de
accidentes o enfermedades relacionadas con el empleo ms de 2,3 millones por ao-
y que ocurren ms de 337 millones de accidentes laborales que, por causas lgicas,
provocan ausentismo.
"El costo de esta adversidad diaria es enorme, y la carga econmica de las malas
prcticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior
Bruto global anual", segn el informe de la OIT sobre salud y seguridad en el
trabajo, con el lema trabajo decente trabajo seguro (www.ilo.org).

La Argentina se comprometi, a partir de las normas sancionadas, a poner en prctica


y reexaminar de forma peridica una poltica nacional coherente en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la
mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

La aprobacin de ambos convenios representa "un avance significativo en la


proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores", concluy la Oficina Buenos
Aires de la OIT.

La OIT sostuvo que "las condiciones de seguridad y salud laboral difieren entre los
pases, sectores econmicos y grupos sociales" y argument que "las naciones en
desarrollo pagan un precio en especial elevado en muertes y lesiones, ya que un gran
nmero de personas estn empleadas en actividades peligrosas", como lo son la
agricultura, la pesca y la minera y, los pobres y menos protegidos -mujeres, nios y
migrantes -son los ms afectados, sostuvo el organismo laboral en un informe.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de la OIT


(SafeWork) est destinado a crear conciencia mundial sobre la magnitud y
consecuencias de los accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo
y, su meta, apunta a colocar la salud y seguridad en la agenda internacional y a
estimular y apoyar la accin prctica en todos los niveles.

"El trabajo decente es seguro. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el
empleo proporcionan instrumentos esenciales para que gobiernos, empleadores y

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trabajadores instauren una slida prevencin del uso de la informacin y de las
prcticas de inspeccin, y prevean mxima seguridad", subray.

La OIT adopt ms de 40 normas sobre seguridad y salud laboral y, casi la mitad de


esos instrumentos, se refiere directa o indirectamente a temas vinculados con esa
problemtica.

Los repertorios de recomendaciones prcticas del organismo determinan directrices


prcticas para las autoridades pblicas, empleadores, trabajadores, empresas y
organismos especializados de proteccin de la seguridad y la salud en el trabajo.

La Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo puede ser considerada como el


mejor ejemplo de instrumento divulgativo por la amplitud de los temas que recoge, la
rigurosidad con que los analiza y encara, su tradicin consolidada y su enorme
difusin, lo que la convierten en la obra de consulta por excelencia en materia de
seguridad y salud laboral en todo el orbe.

II. SALUD MENTAL Y TRABAJO

El sufrimiento humano encuentra en el estudio de la relacin entre salud mental y


trabajo una de sus constantes ocultas (Bermann Sylvia, 1993).

Las nuevas formas de organizacin del trabajo que busca resultados bajo lo que se ha
denominado las ciencias de la gestin management- ponen en riesgo cierto la
salud de los trabajadores en el trabajo.

Y qu decir entonces de los trabajadores informales, con alto porcentaje an en


nuestro pas y bajo formas laborales precarias, que laboran en empresas que no
alcanzan el estndar mnimo legal de cumplimiento normativo respecto a la salud y
seguridad en el trabajo.
La sobrecarga de trabajo ms tarde o ms temprano genera patologas con accidentes
o enfermedades.

En ste aspecto Dejours (Bs.As. 2012) menciona cuatro grandes patologas:

1. Trastornos msculo-esquelticos, que no solo afectan a los trabajadores


manuales sino tambin a los administrativos y ejecutivos.
2. El sndrome de burn outestar quemado.
3. La conocida en Japn como muerte sbita ocasionada por una hemorragia
cerebral o un espasmo vascular, en ausencia de todo factor de riesgo cardiovascular
(sin obesidad, hipertensin arterial, diabetes, tabaquismo, antecedentes familiares),
slo la sobrecarga laboral.
4. Consumo de drogas: cocana, alcohol y medicamentos para poder soportar las
exigencias del resultado, de la performance, en el que incurren trabajadores
jerarquizados, ejecutivos y obreros de la cadena de montaje.

El trabajo de las personas cuando stas se sienten fuera de lugar o que desarrollan
una actividad reida con su propia tica trae aparejado sufrimiento, y por ende un
reflejo en la psicologa humana, cuestin que fuera eje temtico del Segundo
Congreso Universitario de Psicologa aplicada al trabajo (Bs.As. mayo 2013).

No se puede pedir al trabajador que se traicione a s mismo, que realice algo que
considera que esta mal, no relacionado con la tica del trabajo sino con la de la
productividad.

Ante sta realidad denunciada por los estudiosos del mximo nivel de investigacin
en la materia, solo cabe insistir en la lucha por materializar el trabajo digno, decente,
y la proteccin del mismo, aplicando las normas internacionales en materia de salud
y seguridad laboral, ya que como desde 2004 ha dicho la Corte Federal Argentina, la
persona humana es el centro de proteccin y el trabajador sujeto de preferente tutela,

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y no un objeto del mercado, o en otras palabras, es la clave esencial de la cuestin
social, que no admite postergaciones ante la lgica de la productividad.

El trabajo como lo establece el art.4 de la LRT es la actividad productiva, pero


tambin creadora del hombre en s, es decir que el hombre entrega con su prestacin
aspectos cuantitativos pero tambin cualitativos con su creatividad. Es por ello, como
seala Rodolfo Capn Filas (Derecho del Trabajo, 1998) que adems de la
remuneracin como elemento cuantitativo debe recibir estabilidad y participacin en
las decisiones como elemento cualitativo.

El Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprob


una nueva lista de enfermedades profesionales en su reunin del 25 de marzo de
2010. Esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la Recomendacin
sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificacin de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales n194 que fue adoptado en 2002.

Uno de los responsables del documento sostuvo que...El nmero de factores fsicos,
qumicos, biolgicos y psicosociales que afecta la salud de los trabajadores crece
constantemente, as como el nmero de enfermedades profesionales incluidas en los
programas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo y en los esquemas de
indemnizacin. Por lo tanto, es necesario revisar con regularidad las listas de
enfermedades profesionales y agregar aqullas recin identificadas, con el objetivo
de maximizar la eficacia de las estrategias de prevencin y de los esquemas de
indemnizacin apropiados. Esta reunin dio un paso en la direccin correcta
(Sameera Al-Tuwaijri, jefa del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Medio Ambiente de la OIT).

La lista revisada incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas a nivel


internacional, desde enfermedades causadas por agentes qumicos, fsicos y
biolgicos hasta afecciones de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cncer
profesional.
Establecieron una serie de criterios para decidir qu enfermedades incluir en la lista
actualizada, a saber:
una relacin de causalidad con un agente especfico, exposicin o proceso del
trabajo;
conexin con el ambiente de trabajo y/o profesiones especficas;
debe suceder entre grupos de personas afectadas con una frecuencia mayor al
promedio de incidencia del resto de la poblacin;
y debe existir evidencia cientfica de un patrn definido de enfermedad luego
de la exposicin y la posibilidad de contagio.

Un folleto titulado Riesgos emergentes y nuevos modelos de prevencin en un


mundo de trabajo en transformacin, publicado con motivo del Da Mundial de la
Salud y Seguridad en el Trabajo (28 de abril), resume los nuevos temas clave sobre
salud y seguridad en el trabajo, incluyendo aquellos relacionados con innovaciones
tcnicas, como la nanotecnologa y la biotecnologa. Adems, se sostiene que los
expertos en la materia han observado un preocupante aumento de los trastornos
causados por el estrs laboral debido a la incapacidad de hacer frente a los nuevos
modelos de la vida laboral.

III. Dao Psquico. Reconocimiento de su resarcimiento. Jurisprudencia.


Evolucin.

El dao psquico se constituye en relacin a una injuria, traumatismo o lesin con


entidad suficiente para ello. Es toda forma de deterioro, o disfuncin o disturbio o
alteracin o desarrollo psicgeno o psico-orgnico de las personas, que impactando
sobre sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce
individual, familiar, social y/o recreativa. Debe tenerse presente que cada ser humano
tiene su peculiar campo de "tarea" y/o cualquier "quehacer vital" o -tambin -
"capacidad de goce", diferencindose ste de las dems personas, no solo en su
extensin, sino tambin en cuanto a su comprensin, implica al "conjunto de
cualidades que integran una idea o concepto" (Castex M. 1989).

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El dao psquico es innegable cuando se trata de infortunios severos, ya sea sbitos o
de enfermedades laborales o concausadas por el trabajo, y puede adquirir diferentes
dimensiones confluyendo distintos factores en ello, como la edad, la calificacin de
la vctima, el grado de incapacidad y el temor ante la posibilidad de no poder
recuperar la aptitud laboral que se tena, o como adaptarse ante las disminuciones
sufridas, con sus secuelas personales, sociales y familiares.

Como bien se ha sealado cuando se sufre una lesin severa en cualquier parte del
cuerpo y se enfrenta situaciones lmite, la psiquis acusa el impacto e inmediatamente
comienza con el proceso de elaboracin, con la finalidad de lograr nuevamente el
equilibrio momentneamente perdido. Este proceso por lo general es lento y
trabajoso, y requiere que el accidentado se someta a un tratamiento teraputico -
psicolgico con la intencin de ayudarlo y prevenirle futuras complicaciones, como
as tambin la reinsercin social. (Schik H. 2009).

Inicialmente la jurisprudencia englobaba el dao psicolgico con el moral, que se


manifiesta como secuela postraumtica de un infortunio laboral, perturbando el
equilibrio emocional y espiritual de la vctima, en paralelo con el dao fsico, y no
era reconocido como un tem distinto que incrementa el porcentaje de la minusvala
que sufre aquella.

Ms all del debate acadmico acerca de si el dao psicolgico posee o no autonoma


resarcitoria, lo cierto es que ha tenido recepcin normativa - tablas de evaluacin de
incapacidades- como jurisprudencial, registrando esa evolucin.

Se reconoca la autonoma conceptual que poseen las lesiones a la psiquis (el llamado
dao psquico o psicolgico) y a la integridad del aspecto o identidad corprea del
sujeto (el denominado dao fsico), pero se desechaba por inconveniente, que a los
fines indemnizatorios estos daos fueran un tertium genus que deban resarcirse en
forma autnoma, particularizada e independiente del dao patrimonial y del dao
moral. Porque tal prctica puede llevar a una injusta e inadmisible doble
indemnizacin. (SCBA, 24/5/2006, Ac. 90.471, "K, J. H. c/ Pagano de Bez, Alicia y
O. Daos y perjuicios JUBA, B28408).

El art. 1068 del Cdigo Civil al referirse a "perjuicio susceptible de apreciacin


pecuniaria", indirectamente por el mal hecho a las "facultades" de la persona, permite
emplazar all todo detrimento econmico a la salud del ser humano, comprensivo de
sus aptitudes fsicas y psquicas que le permiten desarrollarse como tal. Autorizada
doctrina civil sostiene que los perjuicios indemnizables en cuanto al dao psquico
quedan comprendidos dentro del dao material, atento las diferencias del rubro en
cuestin respecto del dao moral, las que van desde su origen (en un caso de tipo
patolgico y en el otro no) hasta la entidad del mal sufrido (material uno, inmaterial
el otro), con la consecuente proyeccin de efectos dentro del mbito jurdico procesal
en materia probatoria, ya que el primero requiere de pruebas extrnsecas, en tanto el
restante se prueba in re ipsa. (Medina G. y Garca Santas C., 2009).

En el fuero laboral el dao psquico en la prctica se incluye dentro del dao


patrimonial, ya que forma parte de la incapacidad considerada fsica.

Luego la doctrina civil se expres en el sentido que la incapacidad psicolgica deba


ser incluida en el dao patrimonial o material, como parte de la incapacidad fsica o
en el moral. Dijo que El Cdigo Civil Argentino no recepciona categora alguna
diferente del dao patrimonial y del moral, consecuentemente en caso de proceder la
incapacidad psicolgica alegada en forma autnoma la misma deber ser
subsumida dentro del dao patrimonial o del moral segn cuales fueren sus
caractersticas. La lesin psicofsica no es, en s misma, un dao resarcible; siendo,
en cambio, fuente de un dao patrimonial o material indemnizable, en cuanto genera
un menoscabo directo o indirecto (art. 1068, 1069, Cdigo Civil) o de un dao moral
(art. 1078, Cdigo Civil).CCC. Quilmes, 19/05/2009, Salinas de Oviedo, Aurelia
c/El Nuevo Halcn S.A. s/ds. y ps.(WebRubinzaldanosacc23.5.r105).

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La jurisprudencia civil ha dispuesto que"como toda disminucin de la integridad
fsica humana es materia de obligado resarcimiento, ha de reconocerse que
cualquier merma de las aptitudes psquicas de un individuo constituye tambin un
dao resarcible, las neurosis postraumticas - especficas o inespecficas -
mdicamente encuadran en las secuelas posibles de un accidente, siendo variables
segn los casos y pudindoselas clasificar ms all del rea neurolgica, en
neurosis de angustia, obsesivas y depresivas" (Conf. CNCiv. Sala B, 28.11.74, LL
1975 A-688).

Tambin se reconoce el resarcimiento de los gastos que demanda los tratamientos en


sta materia resolvindose que "el detrimento patrimonial que supone un tratamiento
psiquitrico, indispensable para reparar lesiones en la salud suficientemente
comprobadas y adems econmicamente mensurable, configura un dao cierto,
aunque las erogaciones respectivas puedan o deban tener lugar en todo o en parte, en
tiempo ulterior" (CNFed. Civ. y Com. Sala II, 10.04.81, JA 1981-IV-470).

El fuero del trabajo no ha sido ajeno a sta construccin jurdica y hoy ya no se


discute el reconocimiento del dao squico, aunque luego nos ocuparemos de las
dificultades que presenta su determinacin pericial.

El dao psquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminucin


en las aptitudes psquicas, que representan una alteracin y afectacin del cuerpo en
lo anmico y psquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que ste
importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.

Con claridad se ha diferenciado ya hace tiempo el dao moral y el psicolgico al


establecer que: "El dao psicolgico tiende a reparar la erogacin que los accionantes
debern efectuar para recuperar la salud psquica afectada, mediante tratamiento
mdico y psicoteraputico adecuado, teniendo en cuenta que el trabajador fallecido
era padre de cinco hijos menores y existe en la causa un informe psicolgico que
aconseja la necesidad de tal tratamiento para los derechohabientes, el cual no fue
cuestionado por las demandadas. La suma por dao moral, por su parte, cubre el
dolor o padecimiento que sufre el ncleo familiar ante la repentina, brusca y sbita
desaparicin de su jefe de familia, es decir, cubre la afeccin espiritual que padecen
los miembros del grupo familiar." (CNAT, Sala I, "BARRAZA, Mara c/ Electrolaser
SA s/ Indemnizacin por fallecimiento", 28-5-2004).

La Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha sostenido que cuando la vctima


resulta disminuida en sus aptitudes fsicas o psquicas de manera permanente, esta
incapacidad debe ser objeto de reparacin al margen de que desempee o no una
actividad productiva pues la integridad fsica tiene en s misma un valor
indemnizable y su lesin afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al
mbito domstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustracin del
desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308: 1109; 312: 2412, S.
621.XXIII, originario, 12- 9- 95).

La integridad psicofsica tiene un valor indemnizable per se que no slo


comprende las efectivas y concretas ganancias dejadas de percibir, sino que adems
incluye la afectacin vital de la persona en su mismidad, individual y social, por
lo que a la vctima se le debe resarcir el dao a la salud que repercute en su
significacin vital. (Cam. Civ y Com. Azul, Sala 2, 13/2/97, VIAS Ana M.c/
Pedersen Pablo G., L.L.Bs.As.1997-99).

Corresponde tener en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la


gravedad de las secuelas que pueden extenderse no slo al mbito del trabajo, sino a
su vida de relacin, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, etc. (CS,
12/12/1989, ORTIZ, Eduardo A. y O. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ daos
y perjuicios, Fallos 312:2413; CS, 15/9/1987, VELASCO Angulo, Isaac c/ Buenos
Aires, Provincia de s/ daos y perjuicios, Fallos 310:1827; CS, 30/5/2006,
COHEN, Eliazar c/ Ro Negro, Provincia de y otros s/ daos y perjuicios).

La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) - como se ha mencionado supra -


ha revisado y ampliado en 2010 el listado de las denominadas enfermedades

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profesionales (Serie Seguridad y Salud en el Trabajo, nm. 74 Lista de enfermedades
profesionales) estableciendo las pautas para su identificacin y reconocimiento y los
criterios para incluir enfermedades en dicha lista.

Incorpora el trastorno de estrs postraumtico, que era una enfermedad reconocida y


clara en el mbito internacional, aunque no figuraba en la Lista Europea de
Enfermedades Profesionales. Un trastorno de estrs postraumtico era el resultado de
una exposicin a una serie de situaciones o sucesos extremadamente violentos o
estresantes a los que muchos trabajadores podran verse expuestos, entre ellos, los
funcionarios policiales, los trabajadores de los servicios de urgencia y socorrismo,
los bomberos y los conductores de trenes. Muchos trastornos de estrs postraumtico
se prolongaban durante un perodo de tiempo considerable. Se haba reconocido que
el estrs en s mismo no era una enfermedad pero que poda conducir a desarrollarla.
A este respecto, caba sealar, que cada persona responda de forma diferente a un
mismo tipo de estrs, de acuerdo con su grado de vulnerabilidad.

El representante de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) hizo hincapi en que


no poda considerarse la salud sin tener en cuenta la salud mental y destac adems
que una lista de enfermedades profesionales que no contemplara un punto sobre
trastornos mentales y del comportamiento no podra considerarse una lista completa.
A los expertos trabajadores les interesaba que se mejorara la notificacin de los
trastornos mentales y del comportamiento y sealaron que actualmente incluso la
notificacin de enfermedades muy conocidas era insuficiente. Una mejor notificacin
contribuira a mejorar la prevencin, lo que revesta una gran importancia.

IV. TABLAS DE EVALUACION DE LA INCAPACIDAD PSICOLOGICA.


COMPARACIONES. Provisoriedad y Definitividad.
Uno de los problemas que se advierte en los tribunales argentinos, especialmente en
los laborales, en stos momentos de transicin y cambios legislativos, son los de la
labor pericial en materia de incapacidad psicolgica derivada de accidentes y
enfermedades laborales, como la interpretacin de los parmetros de evaluacin de
dichas incapacidades, que pecan por exceso o por omisin y requieren un avance
hermenutico razonable y unificados.

En los informes periciales que se presentan en el fuero laboral, es casi habitual que
los peritos mdicos con auxilios de informes y test psicolgicos otorguen un
porcentaje de incapacidad y tratamiento de terapia fijando el tiempo y costo de la
misma pero sin aclarar la incidencia de ese tratamiento en la incapacidad definitiva
de la vctima de un infortunio laboral.

Frente a ello nos encontramos con la doctrina vigente de la Corte Federal ha


establecido que la incapacidad PSICOLOGIGA que se indemniza es la
PERMANENTE, lo que en muchos casos deja al juez sin adecuado auxilio tcnico
para resolver con equidad el caso concreto.

Ha sealado que resulta irrelevante al caso que el trabajador no hubiera


denunciado con anterioridad a este juicio el padecimiento de un trastorno
psicolgico derivado del infortunio padecido, pues la presente reclamacin se funda
en normas civiles que contienen presupuestos de responsabilidad distintas a las
previstas en la ley especial. En cuanto a la vinculacin existente entre el dao moral
y el dao psquico, la CSJN estableci que para la indemnizacin autnoma del
dao psquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente (y no
la transitoria) y debe producir una alteracin a nivel psquico que guarde adecuado
nexo causal con el hecho daoso (CSJN 742 XXXIII, Coco Fabin c/ Pcia. de
Bs. As. s/ daos y perjuicios 29/6/04, fallos 327: 2722).

En el mismo sentido dispuso que cuando la vctima resulta disminuida en sus


aptitudes, tanto fsicas como psquicas esta incapacidad debe ser reparada, en la
medida en que asuma la condicin de permanente (CS 36 XXXI, Sitj y Balbastro,
Juan c/ Pcia. de La Rioja s/ daos y perjuicios, 27/5/03, fallos 326: 1673).

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Ello determina que el juez no tenga habitualmente todos los elementos objetivos para
fijar la incapacidad psicolgica sin incurrir en arbitrariedad. Ello en tanto un
tratamiento o apoyo teraputico importa admitir la posibilidad cierta de recuperacin
del paciente, al nivel anterior al accidente en el mejor de los casos, o la disminucin
de su dolor y adaptacin a la situacin generada por la lesin laboral.

La jurisprudencia civil ha establecido quecuando se encomienda un tratamiento


psicolgico, es porque se evala suficiente para amparar un estado emocional y
caracterologa de base, sin patologa psiquitrica grave, ni padecer secuela
incapacitante neurolgica, ya que el tratamiento adecuado propuesto est enderezado
a que su personalidad absorba y supere la situacin lesiva. Constituye lesin psquica
que el sujeto enferme intelectual, afectiva o volitivamente a raz del hecho, ms all
de los lmites de la normalidad o del poder de la personalidad para absorber, elaborar
y superar la situacin lesiva (CCC. San Isidro, sala 2, Rasch c/Quintana, causa n
106.343 del 4.12.08. RSD 5/08 en www.casi.com.ar).

Y en ste punto se destaca la importancia del peritaje psicolgico, ya que si ste nada
dice en cuanto a la duracin o permanencia de la privacin psicolgica, sino que,
al aconsejar un tratamiento psicoteraputico la incapacidad es susceptible de poder
ser superada, a los fines resarcitorios, no debe confundirse con el menoscabo fsico
irreversible sufrido por la accidentada. (CCC. San Isidro, sala 2, Rasch
c/Quintana, causa n 106.343 del 4.12.08. RSD 5/08 en www.casi.com.ar).

Por ello se ha dicho queresulta improcedente indemnizar conjuntamente los


rubros dao psquico y tratamiento porque al primero se lo repara en forma total sin
que se requiera estar al resultado de la terapia posterior, en tanto que el tratamiento
slo se torna indemnizable en funcin de que se determina dicho resultado para as
estar en condiciones de cuantificar la efectiva disminucin remanente de la capacidad
psquica. (SCBA, 24/5/2006, Ac. 90.471, "K, J. H. contra Pagano de Bez, Alicia y
ot. Daos y perjuicios". JUBA, B28408).
Los estudios especializados, con el apoyo de la Universidad de Buenos Aires y de la
Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, desarrollados en forma conjunta
entre la Primera Ctedra de Psicologa Forense (UBA) y el Centro Interdisciplinario
de Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de
Buenos Aires, el Programa de Investigacin sobre Dao Psquico, numerosas
Oficinas Periciales de la Justicia, ctedras oficiales, Centros de Evaluacin, peritos
independientes y, sobre todo, el Cuerpo Mdico Forense de la Justicia Nacional y
Federal, luego de concluir la primera etapa de la investigacin, estableci un nuevo
Baremo conocido como Baremo de la Academia Nacional de Ciencias de Bs.As.,
y defini el denominado Dao Psquico, distinguindose a ste del Dao Moral y, en
el orden de la Psicopsiquiatra Forense del sufrimiento. Asimismo se establecen
cuatro grados en materia de incapacidad psicolgica (CASTEX y SILVA, 1997 y
2011):

a) Leve: se incluyen todos aquellos evaluados que requieren tratamiento o no


requieren tratamiento de apoyo o esclarecimiento, o de requerirlo este no se
prolongara ms all de los tres (3) meses.

b) Moderado: pueden incluirse aquellos que satisfaciendo un requerimiento de


psicoterapia breve, de entre tres (3) meses a un (1) ao de duracin, pueden tambin
eventualmente, necesitar apoyo psicofarmacolgico.

c) Grave o severo: se incluyen aquellos que necesitan apoyo psicolgico por un


tiempo superior a un (1) ao y psicofarmacolgico prolongado.

d) Gravsimo: quedaran incluidos aquellos en quienes no se presenta posibilidad


alguna de restitutio ad integrum y son encuadrables en las figuras tutelares previstas
en la normativa codicial. Se considera que es oportuno, en todo informe pericial de
evaluacin, acompaar el porcentual que se determina, sealando a la autoridad
judicial o institucin que lo requiera, en qu consiste la incapacidad, precisando
aquello que el evaluado puede y no puede realizar en las diversas fases de su

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quehacer actual, utilizando ejemplos claros, precisos e ilustrativos (regla Defillipis
Novoa).

La jurisprudencia forma consenso respecto a que los baremos son instrumentos que
auxilian, tanto al perito como al juez, y las leyes laborales, en general, han
incorporado en su texto determinadas tablas, de evaluacin de las incapacidades.
Con independencia de esas tablas existen otras estimativas, llamadas as porque
tienen en cuenta porcentuales vinculados con el grado de deterioro antomo-
funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces
y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e
indiscriminado, sino que debe hacerse en relacin a cada caso particular ( CNAT
"BURLATO, Salvador C/ ABB MEDIDORES S.A. S/ despido", SD 24.09.01 Sala
IX)...los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rgida -
que deba aplicarse mediante simples operaciones aritmticas- sino slo una gua
para estimar la disminucin que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso
particular (SD Nro. 95824, dictada en autos PUZZI, Mara E. C/ MAPFRE
ARGENTINA ART S.A s/accidenteley especial, 25/10/11, Sala IV CNAT).

Las reacciones o desordenes por ESTRES POST TRAUMATICO segn el baremo


vigente de la Ley 24557 aprobado por Decreto 659/96 sern reconocidas cuando
tengan directa relacin con eventos traumticos relevantes que ocurran en el trabajo,
ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo. Constituyen una
enfermedad, reconocida oficialmente por el DSM III, y la CIE 10 (OMS), que tiene
una etiologa, una presentacin y un curso, as como un pronstico y resolucin.

Establece queen general tienden a adaptarse a su nueva realidad, y la gran mayora


de los pacientes mejoran al cabo de tres a seis meses, sin secuelas.

Un grupo menor de casos evolucionan a una NEUROSIS POST TRAUMATICA, la


que s determina algn grado de incapacidad para el trabajo.
Considera para su evaluacin las REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES
NEUROTICAS (NEUROSIS), enfatizando que se debe evaluar cuidadosamente la
personalidad previa, y se consideran rasgos importantes para la evaluacin:

la personalidad bsica del sujeto,


la biografa,
los episodios de duelo,
la respuesta afectiva,
las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio.

Contempla tambin cuatro grados.

El Grado I se define como relacionado a situaciones cotidianas, la magnitud es leve,


no interfiere en las actividades de la vida diaria, ni a la adaptacin de su medio. No
requieren tratamiento en forma permanente sin incapacidad.

El desenlace sin incapacidad de ste grado resulta criticable en cuanto no aclara si


puede ameritar al menos un tratamiento teraputico, ya que no lo descarta y por ende
coloca en manos del perito la responsabilidad de interpretar el texto en relacin al
caso concreto y la persona de la vctima.

En Grado II...Se acentan los rasgos de la personalidad de base, no presentan


alteraciones en el pensamiento, concentracin o memoria. Necesitan a veces algn
tipo de tratamiento medicamentoso o psicoteraputico y otorga una incapacidad del
10 %.

La reaccin vivencial anormal produce un trastorno anatmico y/funcional


psicofsico, y por ende parece inconveniente encorsetar al juez con la fijacin rgida
del porcentaje que fija, lo que en caso de juicios por fuera del rgimen especial
tarifado, habilitarn al juez a efectuar comparaciones con otros baremos y con el
DSM IV.

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Las de Grado III requieren un tratamiento ms intensivo. Hay remisin de los
sntomas ms agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y
concentracin durante el examen psiquitrico y psicodiagnstico. Las formas de
presentacin son desde la depresin, las crisis conversivas, las crisis de pnico,
fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacolgico y
psicoteraputico adecuado. Al ao continan los controles. Otorga una incapacidad
del 20 %.

Tambin se ha criticado como inapropiado el porcentaje de incapacidad que se fija,


ya que se trata de un cuadro mental importante, que puede tener recurrencia futura y
reagravaciones del mismo estado psicopatolgico (Prez Dvila, 2012).

El ltimo prrafo contempla la reversibilidad del cuadro de por lo menos un ao, lo


que frente a una causa judicial crea un problema al perito y al juez, ya que no se
puede establecer un porcentaje provisorio como si se lo puede hacer hasta tanto la
incapacidad adquiera la nota de definitividad, pero el perito mdico particularmente
el psiquiatra con asistencia del profesional en psicologa, de acuerdo a su experiencia
y frente al caso concreto debe darle una clara opcin al juez para que ste determine
el resarcimiento, conforme las circunstancias de la causa.

Las de Grado IV requieren de una asistencia permanente por parte de terceros. Las
Neurosis Fbicas, las conversiones histricas, son las expresiones clnicas ms
invalidantes en este tipo de reacciones. Las depresiones neurticas tambin pueden
ser muy invalidantes. Otorga una incapacidad 30 %.

Tambin ste grado de incapacidad se considera muy baja, afectando a la vctima,


frente a casos tan graves. Es el nico supuesto en que incorpora la definicin de
permanente lo que debe agudizar la visin y fundamentacin de su resolucin
frente al caso concreto en caso de apartarse del mismo, incluso en la propia accin
especial si ello desprotege a la vctima, ya que nuestra Corte Federal ha establecido
que el trabajador es el sujeto de preferente tutela en la relacin laboral a la luz del
principio protectorio de raigambre constitucional, contemplado en el art.14 bis de la
Constitucin Nacional.

Un elemento que puede ser de utilidad para el juez lo proporciona el DSM IV -


conocido como Manual Diagnstico y Estadstico de los Trastornos Mentales-
cuando debe resolver una situacin de tratamiento, recuperacin y/o rehabilitacin en
tanto considera la deferencia en tiempo entre una sintomatologa aguda y una
crnica, un tiempo divisorio de tres a seis meses, reconociendo la aguda en el
periodo previo al antes citado y en el posterior la crnica. El citado Manual reviste
particular relevancia porque incluye los cuadros psicopatolgicos de reconocimiento
internacional (Falcn E. 2006).

El Baremo conocido como de Castex y Silva en mi criterio proporcionan ms


elementos orientadores al juez cuando debe evaluar y determinar la incapacidad
psicolgica de la vctima de un evento laboral daoso.

Se han efectuado, adems de las citadas, otras severas crticas al baremo nacional en
vigencia aplicable para la evaluacin de las incapacidades laborales y al listado de
enfermedades profesionales, aprobado por el Decretos 659/1996 y 658/96, como
reglamentacin dela Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, confirmados por la reciente
Ley 26.773 (BO 26.10.2012), a los que se los declara obligatorios para los
organismos administrativos y tribunales competentes, a los que debern ajustar sus
informes, no resultando una norma feliz ya que el rgimen de la nueva ley no solo
refiere a la accin especial sino tambin a la de derecho civil, con lo cual si bien
podra ser congruente para la primera, no resulta as para la segunda, en la que
particularmente el juez tiene libertad de escoger el baremo acorde a las
circunstancias de la causa.

Particularmente se sealan los problemas prcticos que generan dos leyes distintas
para determinar la incapacidad, una la LRT y otra la de jubilaciones y pensiones, la
derogada Ley 24241 (y Decr.478/1998) modificada por la Ley 26417, que aprob el

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Sistema Integrado Previsional (SIPA) y que se encuentran interrelacionadas, como
apndices necesarios de un subsistema de la seguridad social. As se critica a mi
juicio con razn, el desequilibrio que se produce entre los factores de ponderacin de
la LRT, con los factores complementarios y compensadores que contiene la Ley
24241que no posee la anterior, como lo es el aumento de incapacidad por edad
cronolgica y el nivel de educacin formal, para evaluar su reinsercin laboral,
factores que la LRT no incluye, violando el principio de igualdad de trato ya que la
incapacidad a valorar de cada persona es una sola (Prez Dvila, 2011).Y en lo ms
relevante de la cuestin, el baremo segn el mdico especialista antes citado
beneficia a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y perjudica al trabajador
vctima del evento daoso, y que el baremo de la LRT contempla magros
porcentuales de incapacidad, colocando topes de limitacin del rango de manera
arbitraria, sobre todo en materia de lesiones articulares.

Las enfermedades psicopatolgicas pueden ser propias de la psicologa, de la


psiquiatra o de ambas, en sus variantes de neurosis, psicopatas y psicosis,
contempladas en el Manual Diagnstico y Estadstica de las enfermedades mentales,
el clebre DSM IV de la American Psychiatric Association.

En lo referido a las incapacidades psicopatolgicas el baremo del Decreto 659/1996


establece que las enfermedades psicopatolgicas no sern motivo de
resarcimiento econmico, ya que en casi la totalidad de stas enfermedades tienen
una base estructural y que por ende seran preexistentes.

Esta disposicin implica que cuando se evala la incapacidad en sede administrativa


cumpliendo el procedimiento de las comisiones mdicas, las ART no consideran
secuelas psquicas o las consideran como sustrato previo e inculpable, lo que ha sido
calificado como una deslealtad al obrero (Prez Dvila, 2012).

Solamente reconoce el Baremo antes citado las reacciones o desorden por estrs
postraumtico, las reacciones vivenciales anormales neurticas, los estados
paranoides y la depresin psictica que tengan un nexo causal especfico relacionado
con un accidente laboral, ( no menciona las enfermedades laborales pero puede
interpretarse que quedan comprendidas en la frase). Descarta todas las causas ajenas
a sta etiologa como la personalidad predisponente, los factores socioeconmicos,
familiares, etc..

El supuesto ms aplicado en los casos judiciales como derivados de accidentes o


enfermedades laborales es la reaccin vivencial anormal neurtica (RVAN) o el
desarrollo vivencial anormal neurtico (DVAN), que no resulta definido en su
significado y alcances, dejndolo en manos del perito interviniente, lo que sin duda
es otro problema para el juez.

El hecho daoso originado o vinculado con el trabajo, marca un antes y un despus,


determinando la consecuencia e indicando la respuesta opuesta que intenta
compensar el desorden provocado. Las RVAN son manifestaciones de la neurosis
residual a un estrs postraumtico (Prez Dvila, 2012) y tienen una relacin con
eventos de ese carcter, que ocurran en el trabajo como accidentes o como testigo
presencial del mismo. Est reconocida oficialmente por el DSM III y la CIE 10
(OMS), con una etiologa, una presentacin y un curso, un pronstico y una
resolucin.

El dao fsico que sufre la persona en ocasin del trabajo o con nexo causal en el
mismo resulta acompaado habitualmente por el dao psquico, ante la modificacin
que sufre la vctima en su fuero ntimo y en sus relaciones externas, sociales y
familiares. Prez Dvila seala agudamente queel dolor puede dar impotencia
fsica, pero se sufre y desestabiliza el nimo, como experiencia psquica negativa
(obr.cit.2012).

El derrotero poco feliz que tuvo en Argentina la aplicacin del sistema de la Ley
24557 que luego de ocho aos de su sancin y con el rcord nacional de
inconstitucionalidades, fue descalificada en setiembre de 2004 como violatoria del

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art.16 de la Constitucin Nacional que prescribe la igualdad ante la ley en el clebre
caso Aquino (CSJN- Fallos: 327: 3753), el sistema se judicializ casi totalmente.

Precisamente referido a las secuelas mentales de un evento laboral daoso, ha sido la


jurisprudencia la que ha reconocido en plenitud el resarcimiento del dao psquico
an con los problemas de interpretacin que enfrenta el juez frente al informe
pericial.

El juez debe dictar sentencia en el caso concreto, ya que...cada caso es particular y


necesita una particular consideracin ante la Ley como dijera el Profesor Nerio
Rojas en sus clebres mandamientos para el perito judicial (1953).

Los baremos son meramente indicativos al menos en el sistema de reparacin


integral, y la instancia judicial tiene legtimas facultades para determinar la
existencia o no de incapacidad, a travs de la interpretacin de los arts. 386 y 477 del
CPCCN.

V. LA PERICIA JUDICIAL. CARACTERISTICAS. VALOR PROBATORIO.


Particularidades de la pericia mdico-psicolgica.

a) Marco legal. Caractersticas. Valor probatorio.

La seccin 6 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin regula la prueba de


PERITOS resultando aplicables al proceso laboral los artculos 457, 464, 466, 467,
468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476 y 477 conforme lo normado por la Ley
18345 de Organizacin y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Dichas
normas se reproducen sustancialmente en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Buenos Aires y resultan aplicable al procedimiento laboral oral en el
territorio bonaerense conforme remisin de la ley 11.653 y normas especiales de la
misma.
Si la apreciacin de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnica especializada, se podr proponer
prueba de peritos, indicando los puntos sobre los cuales habrn de expedirse. Los
peritos sern nombrados de oficio en todos los casos y su nmero podr variar de uno
a tres, a criterio del juez y de acuerdo con la ndole o monto del asunto,
circunstancias que tambin se tomarn en cuenta para fijar el plazo dentro del cual
debern expedirse. Los peritos podrn ser recusados con causa en el plazo de tres
das posteriores a su designacin. (art.91 L.18345)

El perito que, despus de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible,
rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente ser removido por el
juez, que nombrar otro en su lugar y lo condenar a pagar los gastos de las
diligencias frustradas y los daos y perjuicios ocasionados a las partes, si stas los
reclamasen (art.470 CPCCN), con prdida del derecho a cobrar honorarios.

Cuando el juez lo estimare necesario podr disponer que se practique otra pericia, o
se perfeccione o ample la anterior, por el mismo perito u otro de su eleccin (art.473
4prrafo).

El perito que no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del


plazo, o no se presentare a la audiencia fijada en la causa, perder su derecho a
cobrar honorarios, total o parcialmente.

A peticin de parte o de oficio, el juez podr requerir opinin a universidades,


academias, corporaciones, institutos y entidades pblicas o privadas de carcter
cientfico o tcnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o
conocimientos de alta especializacin. (art.476 CPCCN).

La eficacia probatoria del dictamen pericial ser estimada por el juez teniendo en
cuenta la competencia del perito, los principios cientficos o tcnicos en que se
funda, la concordancia de su aplicacin con las reglas de la sana crtica, las

23
observaciones formuladas por los consultores tcnicos o los letrados y los dems
elementos de conviccin que la causa ofrezca (art.477 CPCCN).

Los jueces conservan una suerte de soberana frente al dictamen pericial, aunque no
es habitual que se aparte de las conclusiones del experto, aun teniendo esa facultad,
porque sobre todo en materia mdica deber contar con respaldo suficiente originado
en otras constancias de la causa para transitar otro camino y resolver el caso.

El juez no puede aceptar ciegamente los postulados del perito sea que le convenzan o
le parezcan absurdas o dudosas (Colombo y Kiper, 2006) so pena de convertirlo en
juez de la causa, cuando no es ms que un auxiliar de aquel.

Aun cuando el Juez posea conocimientos tcnicos, la doctrina es mayoritaria en


cuanto estima la conveniencia de acudir al dictamen pericial, puesto que prescindir
del peritaje encierra el riesgo de sustituir a quien realmente tiene los conocimientos
tcnicos para ilustra la cuestin litigiosa.

La decisin del juez que se aparta de los trminos del dictamen debe sustentarse en
fundamentos de ndole cientfica, lo que la doctrina de la Corte Federal menciona
como elementos no menos convincentesSi bien los jueces pueden apartarse de
las conclusiones periciales en tanto poseen soberana en la apreciacin de la prueba
para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos
no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos (CSJN 1.9.1987
ED 130-335 DNN c/ CEJ; Trafilam SAIC c/ Galvalisi JA 1993-III-52 Secc. nd.
N89).

Hay precedentes en el fuero laboral de la Cmara Nacional de Apelaciones del


Trabajo, respecto a que cuando hay disidencias entre lo dictaminado por el perito
nico sorteado de oficio y el informe del Cuerpo Mdico Forense al que puede
recurrir fundada y excepcionalmente el juez, debe darse preferencia a lo informado
por ste (CNATrab Sala VIII 24.10.1990 JA 1991-III-316).
b) Particularidades de la pericia mdico-psicolgica en materia de
infortunios laborales. Jurisprudencia

El rgimen de riesgos del trabajo argentino (Ley 24557) contempla el carcter


provisorio y definitivo de la incapacidad permanente (art.9), y si bien ello est
referido al sistema de tarifa de dicho orden normativo especial, que le da un extenso
periodo de 36 meses a la provisoriedad prorrogable por 24 meses ms y que se
justifica ante infortunios severos de prolongados tratamientos y rehabilitacin, y que
ciertamente no son la regla en la estadstica de casos. Sin embargo no puede obviarse
que en dichos casos aun elegida la va reparatoria civil el juez podr tener un
parmetro de anlisis en dichas normas, o ante una accin basada en la violacin del
deber de seguridad, previsto en el art.75 de la LCT.

Teniendo en cuenta las consideraciones que hemos venido desplegando, resulta en


mi criterio insoslayable que el perito mdico al establecer sus conclusiones exprese
claramente el estado de la vctima al momento del examen, los antecedentes mdicos
y psicolgicos peritados, el tipo de incapacidad, parcial o total y el valor porcentual
que se le asigna, con base en los baremos utilizados que estime convenientes
(Bonnet,1980) y particularmente en caso de proponer al juez un tratamiento de
psicoterapia peridico, su incidencia en el porcentaje de incapacidad asignado.

En la mayora de los casos sobre infortunios laborales del fuero nacional, el perito
mdico se auxilia con un informe de un profesional psiclogo, y es necesario que ello
sea as, aunque no ocurre en todas las causas, lo que motiva dilaciones en ante
impugnaciones o dudas porque la justicia de apelacin deber recurrir a un informe
ampliatorio para elucidar la cuestin.

Las conclusiones periciales son vitales tal como lo sealaba Nerio Rojas (1953) en el
mandamiento noveno de su Declogo mdico legal (ver anexo documental)No
slo el pensamiento, o sea en la opinin ha de ser muy exacto, de acuerdo estricto

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con las comprobaciones, sino que el vocabulario debe ser tambin muy preciso y
bien dotado. A veces, una palabra puede cambiar todo un concepto, o prestarse a una
interpretacin que no estuvo en la mente del perito. El arte de las conclusiones,
adems de la claridad, consiste en la medida. Hay que saber el lmite de lo que puede
afirmarse categricamente

De sta manera la justicia no correr el riesgo de aceptar una conclusin no


justificada por los hechos bien analizados sealaba el Profesor N. Rojas.

Ello no exime al Juez sin embargo del deber de examinar autnomamente la realidad
fctica subsumindolos en las normas jurdicas que las rigen. Atribucin que por ser
propia y privativa de la funcin jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y
calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y
que encuentra su nico lmite en el respeto al principio de congruencia como se ha
dicho supra (Fallos 329:4372, 3517 citado en la causa CSJN 2013/04/16 Cmoli
Daniel Alberto y otros c/ Banco de la Nacin Argentina s/despido).

Los precedentes de la materia en casos de que el juez requiera ms de una opinin


mdica establecen que la remisin de la causa al Cuerpo Mdico Forense es una
medida que depende de la iniciativa y el arbitrio judicial, es de carcter excepcional
y se encuentra reservada para los casos en que se controvierte de tal modo un
dictamen hasta el punto de hacer dudar al juzgador sobre su
exactitud.(Barboza, Mariana M. c/ Citytech SA y otro s/accidente-accincivil
26/03/13 CNAT Sala IV).

La relacin entre la incapacidad fsica y psicolgica es materia de permanente debate


en estos das, incluso en torno a la aplicacin de diversos baremos cuando se trata de
acciones civiles por infortunios laboralesEn relacin al grado de incapacidad,
corresponde estar al porcentaje del 13% determinado en la pericia mdica y
15% determinado en la pericia psicolgica - ya que no se encuentra rebatido por
el apelante - por cuanto los baremos que cuantifican incapacidades no
constituyen una regla rgida que deba aplicarse mediante simples operaciones
aritmticas- sino slo una gua para estimar la disminucin que ocasiona un cierto
padecimiento en cada caso particular. (cfr. Sala IX, sentencia del 24/9/01 in re
"Salvador c/ ABB Medidores S.A. s/despido" y MARTELLINI Jos E. c/ ESTADO
NACIONAL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y OTRO s/Accidente-
Accin Civil CNAT 15/02/2011- Sala I)

Y en ello se resalta como se ha visto el rol del juezEs el juzgador quien posee la
atribucin privativa de establecer la causalidad/concausalidad y, si bien -en
principio- debe partir de la pericia medica cuando la misma tiene rigor
cientfico, el juicio de la causalidad debe completarse con la totalidad de la prueba
rendida en la causa no bastando al efecto la valoracin del experto, dado que
no ha constatado personalmente las modalidades y condiciones de trabajo
(CAMPOS Mariela G. c/NACION SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO
s/ACCIDENTE-ACCION CIVIL CNAT Sala I - 25/10/2011).

Asimismo la Sala que integro es terminante en cuanto a exigir el informe pericial


mdico como previo a expedirse en una conciliacin con pedido de homologacin
No puede sostenerse que se hubiera configurado una justa composicin de
derecho e intereses de las partes en los trminos del art. 15 de la L.C.T., ante la
falta de un asesoramiento tcnico imparcial, de conformidad con lo normado
por los artculos 91 y 92 de Ley 18.345. Por lo que cabe dictar una medida de
mejor proveer destinada a que, previo examen al actor y realizacin de los estudios
pertinentes, el perito mdico a sortear en autos se expida acerca del porcentaje de
incapacidad laboral, su calificacin y su relacin con el accidente denunciado
en el escrito de demanda, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen a
tales fines... (ARCE Ramn R. c/ Prevencin Aseguradora de Riesgos del
Trabajo S.A. s/Accidente - Ley Especial 25.8.2011- Sala VI CNAT).

VI. CONCLUSIONES.

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1. Las nuevas formas de organizacin del trabajo que busca resultados bajo lo
que se ha denominado las ciencias de la gestin ponen en riesgo cierto la salud de
los trabajadores en el trabajo, sumado en Argentina al elevado aun porcentaje de
trabajadores en informalidad laboral.

2. Ante sta realidad, solo cabe insistir en la lucha por materializar el trabajo
digno, decente, y la proteccin del mismo, aplicando las normas internacionales en
materia de salud y seguridad laboral, ya que la persona humana es el centro de
proteccin, y no un objeto del mercado, o en otras palabras, es la clave esencial de la
cuestin social, que no admite postergaciones ante la lgica de la productividad.

3. El dao psquico se constituye en relacin a una injuria, traumatismo o lesin


con entidad suficiente para ello.

4. La doctrina y jurisprudencia argentina en el reconocimiento del dao psquico


con entidad indemnizatoria, que inicialmente se lo inclua en el concepto de dao
extra-patrimonial o moral y hoy ya forma parte de la incapacidad psicopatolgica,
como dao patrimonial, constituye tanto, una notoria evolucin para la salud y
seguridad laboral, como para la medicina del trabajo, desde una visin
interdisciplinaria.

5. Es auspicioso que la OIT al actualizar el listado de las enfermedades


profesionales incorpore el trastorno de estrs postraumtico, como resultado de una
exposicin a una serie de situaciones o sucesos extremadamente violentos o
estresantes a los que muchos trabajadores podran verse expuestos.

6. Ante la existencia de distintos baremos para evaluar las incapacidades


laborales, y los cuestionamientos que ha recibido desde la medicina del trabajo la
tabla aprobada por el Decreto 659/1996 del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo
de Argentina, resulta necesario que el Juez mantenga la liberta de escoger el que
mejor se adapte a las circunstancias particulares del caso, desde una perspectiva de
proteccin del trabajo humano.

Dr. Luis A. Raffaghelli


Juez de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala VI Bs.As. Argentina- Docente Universitario de Derecho del Trabajo
luisraffaghelli@gmail.com
luisraffaghelli.blogspot.com

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Bibliografa

BERMANN Sylvia. El estudio de la Salud Mental en relacin con el trabajo En:


para la investigacin sobre la salud de los trabajadores. Washington: OPS. 1993 p.
190 y ss.
BONNET E.F.P. Medicina Legal ag. 774 y ss. 2 Ed. Bs.As. 1980. Lpez Libreros
Editores Bs.As.
CAPON FILAS Rodolfo Ernesto. Derecho del Trabajo pag.33 y ss. Ed. Platense
1998.
CASTEX, Mariano N. Hacia una definicin del dao psquico" en ctualizaciones en
Medicina y Psicologas Forenses, n 3, Academia Nacional de Ciencias de Buenos
Aires, 1989/90.
CASTEX, Mariano N. y SILVA, Daniel H. Nuevo Baremo. Grupo de estudio de
psicodiagnstico forense Baremos dao psquico incapacidad (1.9.2011)
CASTEX Mariano N. Dao Psquico y otros temas forenses Ed. Tekn Coleccin
Psicologa forense (Bs.As. 1997).
CUADRA PORTILLO Gabriela La incapacidad laboral por dolor desde la ptica
mdica Rev. Derecho Laboral y Seguridad Social pag.25, Bs.As. Enero 2012.
COLOMBO Carlos J. y KIPER Claudio M. Cd. Proc. Civ. y Com. de la Nacin
comentado y Anotado. T.IV p.445 y ss. Ed. LL 2006.
DEJOURS Cristophe Trabajo en riesgo. El nuevo mundo laboral Entrevista en
Suplemento Cash. Pgina 12 (Bs.As. 2.12.2012).
FALCON Enrique M. Tratado de Derecho Procesal Civil, Comercial y de Familia.
T.II avatares de la demanda. Oposicin. Prueba. Pag.1128 y ss. Rubinzal Culzoni
Editores,2006.
MEDINA Graciela y GARCIA SANTAS Carlos. Dao PSIQUICO. Revista de
Derecho de Daos (2009-3).
PREZ DVILA Luis A. Baremos. Su uso. Sus alcances en la validez Parte I-
Revista Derecho Laboral y Seguridad Social N19, pag.1694 y ss. Octubre 2011.
dem Rev. Cit. Parte II Las fallas del Baremo N11 de junio 2012 pag.933 y ss.
RAFFAGHELLI Luis A. Riesgos del trabajo: prevenir, reducir y reparar.
Referencias de la cuestin en Argentina IV Congreso Entrerriano de Derecho del
Trabajo. Paran 3, 4 y 5 de junio de 2010.
ROJAS Nerio. Declogo Medico-legal. Mandamientos para un perito. Editorial Prof.
Dr. Nerio Rojas. Medicina Legal. El Ateneo, 1953.
SAN JUAN Claudio La salud y la seguridad de los trabajadores en la agenda
internacional y local. Argentina ratifica dos convenios relevantes. Rev. Der. Laboral
y SS pag.1318. Bs.As. julio 2013.
SCHICK Horacio Las pautas para fijar las indemnizaciones por accidentes del
trabajo fundados en el Derecho civil Ponencia al VI Congreso Nacional de Derecho
Laboral -Sociedad Argentina de Derecho Laboral MdP 7-11-2009.

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