Incapacidad Psicologica
Incapacidad Psicologica
Incapacidad Psicologica
SUMARIO
I. Introduccin.
II. Salud Mental y Trabajo.
III. Dao Psquico. Reconocimiento resarcitorio. Jurisprudencia. Evolucin.
IV. Tablas de Evaluacin de la incapacidad psicolgica. Comparaciones.
Provisoriedad y Definitividad.
V. La pericia judicial. Caractersticas. Valor probatorio. Particularidades de la
pericia mdico-psicolgica.
VI. Conclusiones.
Bibliografa
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I. INTRODUCCION
Tarea ciclpea que requiere respuestas multidisciplinarias y sobre todo una presencia
permanente y activa del Estado en todas las etapas, como el compromiso de los
actores sociales, en un profundo dialogo intersectorial.
La OIT sostuvo que "las condiciones de seguridad y salud laboral difieren entre los
pases, sectores econmicos y grupos sociales" y argument que "las naciones en
desarrollo pagan un precio en especial elevado en muertes y lesiones, ya que un gran
nmero de personas estn empleadas en actividades peligrosas", como lo son la
agricultura, la pesca y la minera y, los pobres y menos protegidos -mujeres, nios y
migrantes -son los ms afectados, sostuvo el organismo laboral en un informe.
"El trabajo decente es seguro. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el
empleo proporcionan instrumentos esenciales para que gobiernos, empleadores y
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trabajadores instauren una slida prevencin del uso de la informacin y de las
prcticas de inspeccin, y prevean mxima seguridad", subray.
Las nuevas formas de organizacin del trabajo que busca resultados bajo lo que se ha
denominado las ciencias de la gestin management- ponen en riesgo cierto la
salud de los trabajadores en el trabajo.
El trabajo de las personas cuando stas se sienten fuera de lugar o que desarrollan
una actividad reida con su propia tica trae aparejado sufrimiento, y por ende un
reflejo en la psicologa humana, cuestin que fuera eje temtico del Segundo
Congreso Universitario de Psicologa aplicada al trabajo (Bs.As. mayo 2013).
No se puede pedir al trabajador que se traicione a s mismo, que realice algo que
considera que esta mal, no relacionado con la tica del trabajo sino con la de la
productividad.
Ante sta realidad denunciada por los estudiosos del mximo nivel de investigacin
en la materia, solo cabe insistir en la lucha por materializar el trabajo digno, decente,
y la proteccin del mismo, aplicando las normas internacionales en materia de salud
y seguridad laboral, ya que como desde 2004 ha dicho la Corte Federal Argentina, la
persona humana es el centro de proteccin y el trabajador sujeto de preferente tutela,
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y no un objeto del mercado, o en otras palabras, es la clave esencial de la cuestin
social, que no admite postergaciones ante la lgica de la productividad.
Uno de los responsables del documento sostuvo que...El nmero de factores fsicos,
qumicos, biolgicos y psicosociales que afecta la salud de los trabajadores crece
constantemente, as como el nmero de enfermedades profesionales incluidas en los
programas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo y en los esquemas de
indemnizacin. Por lo tanto, es necesario revisar con regularidad las listas de
enfermedades profesionales y agregar aqullas recin identificadas, con el objetivo
de maximizar la eficacia de las estrategias de prevencin y de los esquemas de
indemnizacin apropiados. Esta reunin dio un paso en la direccin correcta
(Sameera Al-Tuwaijri, jefa del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Medio Ambiente de la OIT).
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El dao psquico es innegable cuando se trata de infortunios severos, ya sea sbitos o
de enfermedades laborales o concausadas por el trabajo, y puede adquirir diferentes
dimensiones confluyendo distintos factores en ello, como la edad, la calificacin de
la vctima, el grado de incapacidad y el temor ante la posibilidad de no poder
recuperar la aptitud laboral que se tena, o como adaptarse ante las disminuciones
sufridas, con sus secuelas personales, sociales y familiares.
Como bien se ha sealado cuando se sufre una lesin severa en cualquier parte del
cuerpo y se enfrenta situaciones lmite, la psiquis acusa el impacto e inmediatamente
comienza con el proceso de elaboracin, con la finalidad de lograr nuevamente el
equilibrio momentneamente perdido. Este proceso por lo general es lento y
trabajoso, y requiere que el accidentado se someta a un tratamiento teraputico -
psicolgico con la intencin de ayudarlo y prevenirle futuras complicaciones, como
as tambin la reinsercin social. (Schik H. 2009).
Se reconoca la autonoma conceptual que poseen las lesiones a la psiquis (el llamado
dao psquico o psicolgico) y a la integridad del aspecto o identidad corprea del
sujeto (el denominado dao fsico), pero se desechaba por inconveniente, que a los
fines indemnizatorios estos daos fueran un tertium genus que deban resarcirse en
forma autnoma, particularizada e independiente del dao patrimonial y del dao
moral. Porque tal prctica puede llevar a una injusta e inadmisible doble
indemnizacin. (SCBA, 24/5/2006, Ac. 90.471, "K, J. H. c/ Pagano de Bez, Alicia y
O. Daos y perjuicios JUBA, B28408).
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La jurisprudencia civil ha dispuesto que"como toda disminucin de la integridad
fsica humana es materia de obligado resarcimiento, ha de reconocerse que
cualquier merma de las aptitudes psquicas de un individuo constituye tambin un
dao resarcible, las neurosis postraumticas - especficas o inespecficas -
mdicamente encuadran en las secuelas posibles de un accidente, siendo variables
segn los casos y pudindoselas clasificar ms all del rea neurolgica, en
neurosis de angustia, obsesivas y depresivas" (Conf. CNCiv. Sala B, 28.11.74, LL
1975 A-688).
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profesionales (Serie Seguridad y Salud en el Trabajo, nm. 74 Lista de enfermedades
profesionales) estableciendo las pautas para su identificacin y reconocimiento y los
criterios para incluir enfermedades en dicha lista.
En los informes periciales que se presentan en el fuero laboral, es casi habitual que
los peritos mdicos con auxilios de informes y test psicolgicos otorguen un
porcentaje de incapacidad y tratamiento de terapia fijando el tiempo y costo de la
misma pero sin aclarar la incidencia de ese tratamiento en la incapacidad definitiva
de la vctima de un infortunio laboral.
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Ello determina que el juez no tenga habitualmente todos los elementos objetivos para
fijar la incapacidad psicolgica sin incurrir en arbitrariedad. Ello en tanto un
tratamiento o apoyo teraputico importa admitir la posibilidad cierta de recuperacin
del paciente, al nivel anterior al accidente en el mejor de los casos, o la disminucin
de su dolor y adaptacin a la situacin generada por la lesin laboral.
Y en ste punto se destaca la importancia del peritaje psicolgico, ya que si ste nada
dice en cuanto a la duracin o permanencia de la privacin psicolgica, sino que,
al aconsejar un tratamiento psicoteraputico la incapacidad es susceptible de poder
ser superada, a los fines resarcitorios, no debe confundirse con el menoscabo fsico
irreversible sufrido por la accidentada. (CCC. San Isidro, sala 2, Rasch
c/Quintana, causa n 106.343 del 4.12.08. RSD 5/08 en www.casi.com.ar).
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quehacer actual, utilizando ejemplos claros, precisos e ilustrativos (regla Defillipis
Novoa).
La jurisprudencia forma consenso respecto a que los baremos son instrumentos que
auxilian, tanto al perito como al juez, y las leyes laborales, en general, han
incorporado en su texto determinadas tablas, de evaluacin de las incapacidades.
Con independencia de esas tablas existen otras estimativas, llamadas as porque
tienen en cuenta porcentuales vinculados con el grado de deterioro antomo-
funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces
y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e
indiscriminado, sino que debe hacerse en relacin a cada caso particular ( CNAT
"BURLATO, Salvador C/ ABB MEDIDORES S.A. S/ despido", SD 24.09.01 Sala
IX)...los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rgida -
que deba aplicarse mediante simples operaciones aritmticas- sino slo una gua
para estimar la disminucin que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso
particular (SD Nro. 95824, dictada en autos PUZZI, Mara E. C/ MAPFRE
ARGENTINA ART S.A s/accidenteley especial, 25/10/11, Sala IV CNAT).
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Las de Grado III requieren un tratamiento ms intensivo. Hay remisin de los
sntomas ms agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y
concentracin durante el examen psiquitrico y psicodiagnstico. Las formas de
presentacin son desde la depresin, las crisis conversivas, las crisis de pnico,
fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacolgico y
psicoteraputico adecuado. Al ao continan los controles. Otorga una incapacidad
del 20 %.
Las de Grado IV requieren de una asistencia permanente por parte de terceros. Las
Neurosis Fbicas, las conversiones histricas, son las expresiones clnicas ms
invalidantes en este tipo de reacciones. Las depresiones neurticas tambin pueden
ser muy invalidantes. Otorga una incapacidad 30 %.
Se han efectuado, adems de las citadas, otras severas crticas al baremo nacional en
vigencia aplicable para la evaluacin de las incapacidades laborales y al listado de
enfermedades profesionales, aprobado por el Decretos 659/1996 y 658/96, como
reglamentacin dela Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, confirmados por la reciente
Ley 26.773 (BO 26.10.2012), a los que se los declara obligatorios para los
organismos administrativos y tribunales competentes, a los que debern ajustar sus
informes, no resultando una norma feliz ya que el rgimen de la nueva ley no solo
refiere a la accin especial sino tambin a la de derecho civil, con lo cual si bien
podra ser congruente para la primera, no resulta as para la segunda, en la que
particularmente el juez tiene libertad de escoger el baremo acorde a las
circunstancias de la causa.
Particularmente se sealan los problemas prcticos que generan dos leyes distintas
para determinar la incapacidad, una la LRT y otra la de jubilaciones y pensiones, la
derogada Ley 24241 (y Decr.478/1998) modificada por la Ley 26417, que aprob el
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Sistema Integrado Previsional (SIPA) y que se encuentran interrelacionadas, como
apndices necesarios de un subsistema de la seguridad social. As se critica a mi
juicio con razn, el desequilibrio que se produce entre los factores de ponderacin de
la LRT, con los factores complementarios y compensadores que contiene la Ley
24241que no posee la anterior, como lo es el aumento de incapacidad por edad
cronolgica y el nivel de educacin formal, para evaluar su reinsercin laboral,
factores que la LRT no incluye, violando el principio de igualdad de trato ya que la
incapacidad a valorar de cada persona es una sola (Prez Dvila, 2011).Y en lo ms
relevante de la cuestin, el baremo segn el mdico especialista antes citado
beneficia a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y perjudica al trabajador
vctima del evento daoso, y que el baremo de la LRT contempla magros
porcentuales de incapacidad, colocando topes de limitacin del rango de manera
arbitraria, sobre todo en materia de lesiones articulares.
Solamente reconoce el Baremo antes citado las reacciones o desorden por estrs
postraumtico, las reacciones vivenciales anormales neurticas, los estados
paranoides y la depresin psictica que tengan un nexo causal especfico relacionado
con un accidente laboral, ( no menciona las enfermedades laborales pero puede
interpretarse que quedan comprendidas en la frase). Descarta todas las causas ajenas
a sta etiologa como la personalidad predisponente, los factores socioeconmicos,
familiares, etc..
El dao fsico que sufre la persona en ocasin del trabajo o con nexo causal en el
mismo resulta acompaado habitualmente por el dao psquico, ante la modificacin
que sufre la vctima en su fuero ntimo y en sus relaciones externas, sociales y
familiares. Prez Dvila seala agudamente queel dolor puede dar impotencia
fsica, pero se sufre y desestabiliza el nimo, como experiencia psquica negativa
(obr.cit.2012).
El derrotero poco feliz que tuvo en Argentina la aplicacin del sistema de la Ley
24557 que luego de ocho aos de su sancin y con el rcord nacional de
inconstitucionalidades, fue descalificada en setiembre de 2004 como violatoria del
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art.16 de la Constitucin Nacional que prescribe la igualdad ante la ley en el clebre
caso Aquino (CSJN- Fallos: 327: 3753), el sistema se judicializ casi totalmente.
El perito que, despus de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible,
rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente ser removido por el
juez, que nombrar otro en su lugar y lo condenar a pagar los gastos de las
diligencias frustradas y los daos y perjuicios ocasionados a las partes, si stas los
reclamasen (art.470 CPCCN), con prdida del derecho a cobrar honorarios.
Cuando el juez lo estimare necesario podr disponer que se practique otra pericia, o
se perfeccione o ample la anterior, por el mismo perito u otro de su eleccin (art.473
4prrafo).
La eficacia probatoria del dictamen pericial ser estimada por el juez teniendo en
cuenta la competencia del perito, los principios cientficos o tcnicos en que se
funda, la concordancia de su aplicacin con las reglas de la sana crtica, las
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observaciones formuladas por los consultores tcnicos o los letrados y los dems
elementos de conviccin que la causa ofrezca (art.477 CPCCN).
Los jueces conservan una suerte de soberana frente al dictamen pericial, aunque no
es habitual que se aparte de las conclusiones del experto, aun teniendo esa facultad,
porque sobre todo en materia mdica deber contar con respaldo suficiente originado
en otras constancias de la causa para transitar otro camino y resolver el caso.
El juez no puede aceptar ciegamente los postulados del perito sea que le convenzan o
le parezcan absurdas o dudosas (Colombo y Kiper, 2006) so pena de convertirlo en
juez de la causa, cuando no es ms que un auxiliar de aquel.
La decisin del juez que se aparta de los trminos del dictamen debe sustentarse en
fundamentos de ndole cientfica, lo que la doctrina de la Corte Federal menciona
como elementos no menos convincentesSi bien los jueces pueden apartarse de
las conclusiones periciales en tanto poseen soberana en la apreciacin de la prueba
para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos
no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos (CSJN 1.9.1987
ED 130-335 DNN c/ CEJ; Trafilam SAIC c/ Galvalisi JA 1993-III-52 Secc. nd.
N89).
En la mayora de los casos sobre infortunios laborales del fuero nacional, el perito
mdico se auxilia con un informe de un profesional psiclogo, y es necesario que ello
sea as, aunque no ocurre en todas las causas, lo que motiva dilaciones en ante
impugnaciones o dudas porque la justicia de apelacin deber recurrir a un informe
ampliatorio para elucidar la cuestin.
Las conclusiones periciales son vitales tal como lo sealaba Nerio Rojas (1953) en el
mandamiento noveno de su Declogo mdico legal (ver anexo documental)No
slo el pensamiento, o sea en la opinin ha de ser muy exacto, de acuerdo estricto
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con las comprobaciones, sino que el vocabulario debe ser tambin muy preciso y
bien dotado. A veces, una palabra puede cambiar todo un concepto, o prestarse a una
interpretacin que no estuvo en la mente del perito. El arte de las conclusiones,
adems de la claridad, consiste en la medida. Hay que saber el lmite de lo que puede
afirmarse categricamente
Ello no exime al Juez sin embargo del deber de examinar autnomamente la realidad
fctica subsumindolos en las normas jurdicas que las rigen. Atribucin que por ser
propia y privativa de la funcin jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y
calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y
que encuentra su nico lmite en el respeto al principio de congruencia como se ha
dicho supra (Fallos 329:4372, 3517 citado en la causa CSJN 2013/04/16 Cmoli
Daniel Alberto y otros c/ Banco de la Nacin Argentina s/despido).
Y en ello se resalta como se ha visto el rol del juezEs el juzgador quien posee la
atribucin privativa de establecer la causalidad/concausalidad y, si bien -en
principio- debe partir de la pericia medica cuando la misma tiene rigor
cientfico, el juicio de la causalidad debe completarse con la totalidad de la prueba
rendida en la causa no bastando al efecto la valoracin del experto, dado que
no ha constatado personalmente las modalidades y condiciones de trabajo
(CAMPOS Mariela G. c/NACION SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO
s/ACCIDENTE-ACCION CIVIL CNAT Sala I - 25/10/2011).
VI. CONCLUSIONES.
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1. Las nuevas formas de organizacin del trabajo que busca resultados bajo lo
que se ha denominado las ciencias de la gestin ponen en riesgo cierto la salud de
los trabajadores en el trabajo, sumado en Argentina al elevado aun porcentaje de
trabajadores en informalidad laboral.
2. Ante sta realidad, solo cabe insistir en la lucha por materializar el trabajo
digno, decente, y la proteccin del mismo, aplicando las normas internacionales en
materia de salud y seguridad laboral, ya que la persona humana es el centro de
proteccin, y no un objeto del mercado, o en otras palabras, es la clave esencial de la
cuestin social, que no admite postergaciones ante la lgica de la productividad.
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Bibliografa
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