Prestaciones Obligatorias
Prestaciones Obligatorias
Prestaciones Obligatorias
Base legal:
Prestaciones laborales
Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir estn las siguientes:
Bonificacin incentivo
Aguinaldo
Esta es otra bonificacin anual, a la que tiene derecho todo trabajador
desde el primer da que inicia su relacin laboral. Esta es el equivalente a un
salario mensual por un ao de trabajo. Se debe pagar en el mes de Diciembre de
cada ao. Si el trabajador a laborado menos de un ao debe pagarse en forma
proporcional.
Bono 14
Vacaciones
IGSS
El IGSS fue por creado por el Decreto No. 295 del Congreso de la
Repblica de Guatemala y firmado por el entonces Presidente de la Repblica de
Guatemala el Doctor Juan Jos Arvalo, actualmente se encuentra anexada al
Ministerio de Trabajo y Previsin Social, sin embargo esto no impide su
autonoma.
IRTRA
IRTRA (Instituto de recreacin de los trabajadores de la empresa privada de
Guatemala) Es un institucin guatemalteca dedicada a proveer esparcimiento y
recreacin con excelencia en el servicio. Un miembro del IRTRA tiene el derecho,
con su tarjeta de identificacin (Carne), a entrar de forma gratuita a los distintos
parques con un mximo de 5 miembros de la familia. Los que no son afiliados y
tambin los turistas extranjeros pueden utilizar las instalaciones del IRTRA,
pagando su precio de entrada.
Jubilacin
Das feriados
Sptimo da
a) Para los que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, da u hora, el
salario de un da por cada seis das de trabajo o la proporcin cuando se
trabaje menos por causa justificada.
b) Para los trabajadores que tengan un salario mixto o sea parte fija y otra
variable, el pago del sptimo da se calcular con base en la parte fija.
c) Para los trabajadores contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio
alzado o destajo, el monto del salario ser equivalente por lo menos al de
una semana del salario mnimo de la zona, ms la suma correspondiente al
sptimo da.
Derechos de la mujer embarazada
Salario o sueldo
Debe ser determinado por parte de los patronos y trabajadores, pero no puede
ser menor al salario mnimo; puesto que existe un principio fundamental en la
fijacin de los salarios, este principio es el de igualdad: a trabajo desempeado en
puesto similar, y condiciones de eficiencia y antigedad dentro de la misma
empresa, tambin corresponde iguales salarios; ste principio regulado en el
artculo 89, segundo prrafo del cdigo de trabajo; as como tambin en el artculo
102 inciso c) de la constitucin de la repblica.
Patronos y trabajadores deben de fijar el plazo para el pago del salario sin que
dicho plazo sea mayor de una quincena para trabajadores manuales ni de un mes
para los trabajadores intelectuales (Art. 92 C.T.).
Salvo pacto contrario, el salario debe pagarse en el lugar donde se prestan los
servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente a que estas concluyan.
Despido e indemnizacin
Y el Artculo 79. Del Cdigo de Trabajo nos indica que Son causas justas
que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin
responsabilidad de su parte esto lo establece desde el inciso a al k.