Radiografia de La Democracia
Radiografia de La Democracia
Radiografia de La Democracia
OBJETIVOS
Palabras claves
Summary
The present article expose an analysis on the democracy, exploring the ways since
it has been understood and developed, the bases that support it and the aims of
this political system.
Keywords
INTRODUCCION
1
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Diplomado por la Universidad
de Heidelberg. Estudios de Magister y Doctorado en la Universidad de Chile.
2
Frase pronunciada en la Cmara de los Comunes el 11 de noviembre de 1947.
1
Actualmente gozamos de un dficit democrtico a nivel mundial, al no haber
un reflejo efectivo entre los actos gubernamentales y los deseos de la sociedad.
Con asuntos que hacen dudar del valor de esta forma de gobierno; pues casos
como corrupcin, demagogia, rescates bancarios insultantes, subordinacin ante
los poderes fcticos, desinformacin pblica, poderes polticos coludidos con el
crimen organizado, manipulacin cultural e ideolgica, represin social, censura,
indebida intervencin electoral (privada y pblica), opacidad estatal, etc.3 Por lo
que se vuelve necesario reformular, recolocar y mostrar los beneficios que debe
producir la democracia, con el fin de que esta permee y se regenere
endgenamente.
3
Vid, Keane, John, The Life and Death of Democracy, Ed. Simon and Schuster, London, 2009.
2
sentido, por la diversidad de sus significados, que van desde una generalidad
hasta una ambigedad de lo que representa.4
4
Sunstein, Cass R., Constitutions and democracies en Elster, Jon, Constitucionalism and democracy,
Ed.Cambridge University Press, USA, 1998, p.352.
5
Esta es la paradoja de nuestro tiempo: para que la democracia se realice, es necesaria la Constitucin, y
para que esta se realice plenamente, es necesario un rgano que, actuando con una racionalidad distinta a la
poltica, garantice su observancia, Cosso Daz, Jos Ramn, Sobre jueces y poltica, en Vzquez, Rodolfo,
(compilador), Corte, jueces y poltica, Ed. Fontamara, Mxico, 2007, p.95.
6
Serrano Gmez, Enrique, Consenso y conflicto, Ed. Interlnea, Mxico, 1996, p.60.
7
Gmez de Silva, Guido, Diccionario Etimolgico de la Lengua Espaola, Ed. FCE, Mxico, 2001, p.213.
8
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, Ed. Espasa, Espaa, 2001, p.744.
9
Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Ed. Trotta, Madrid, 2008, p.87.
10
Walzer, Michael, Las esferas de la justicia, Ed. FCE, Mxico, 2004, p.313.
3
Norberto Bobbio defini a la democracia con base en tres principios
institucionales: 1) conjunto de reglas (primarias o fundamentales) de
procedimiento para la formacin de decisiones colectivas, 2) que establecen quien
est autorizado a tomar las decisiones y, 3) mediante que procedimientos.11 Por
lo mismo, Bobbio considera que un rgimen es democrtico, en cuanto sea mayor
la cantidad de personas, que participan directa o indirectamente en la toma de
decisiones.
11
Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, Ed. FCE, Mxico, 1998, pp.21-24.
12
Bovero, Michelangelo, op. cit., p.16.
13
Carpizo, Jorge, Concepto de democracia, Ed. UNAM, Mxico, 2006, p.97.
14
Dahl, Robert, A., La poliarqua, Ed. REI, Mxico, 1993, pp.14-15.
4
directa, democracia elitista competitiva y la visin tecnocrtica, democracia
pluralista y, democracia deliberativa.15
5
lugar, la democracia se basa en un cierto ncleo de valores, en el sentido de que
se hace posible solamente mediante la garanta institucional de algunos principios
de valor determinados que constituyen sus precondiciones; en segundo, la
democracia como tal, precisamente en cuanto consiste en un conjunto de reglas
del juego, contiene en si la afirmacin de otro ncleo de valores.20
20
Bovero, Michelangelo, op.cit., p.28.
21
Woll, Peter, American Goverment, Ed. Harper Collins, USA, 1993, pp.319-326.
22
Shapiro, Ian, The state of democratic theory, Ed. Princeton University Press, 2003, p.58. Vid, Sheldon,
Charles H., Essentials of the american constitution, Ed. West view, USA, 2001, pp.97-99.
23
Arratbel Salas, Luis Gustavo, Conceptualizacin del derecho electoral en Serrano Migalln, Fernando
(coordinador), Derecho Electoral, Ed. Porra, Mxico, 2006, p.25.
6
para organizar y participar en campaas electorales y el derecho de las minoras a
continuar en la poltica para lograr ser mayora.24
24
dem., p.24.
25
Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Ed. Trotta, Madrid, 2008, p.77.
26
Ojesto Martnez Porcayo, Jos Fernando, Poder, derecho y jueces: la jurisdiccin como participacin
poltica en Testimonios sobre el desempeo del TEPJF, Mxico, 2003, p.476.
27
Cienfuegos Salgado, David, Justicia y Democracia, Ed. El Colegio de Guerrero, Mxico, 2008, p.187.
Ojesto Martnez Porcayo, Jos Fernando, Poder, derecho y jueces: la jurisdiccin como participacin
poltica, op. cit., pp.466-467.
28
Bovero, Michelangelo, op.cit., pp.22 y 23.
29
Bckenforde, Ernst Wolfgang, Estudios sobre el estado de derecho y la democracia, Ed. Trotta, Madrid,
2000, pp.145-150.
7
representantes sern delegados de la voluntad ciudadana, por lo mismo tendrn el
deber de cumplir sus compromisos y ofertas de campaa.30
30
Rosenthal, Alan, Republic on trial: The case for representative democracy, CQ Press, USA, 2003, p.1.
31
Carrasco Daza, Constancio, Ms all de la confrontacin de ideas en los debates polticos en Lex:
Difusin y Anlisis, Tercera poca, Ao XI, No.146, Mxico, 2007, p.31.
32
Sobre los actuales problemas de la representatividad democrtica, se puede consultar a Roberto Gargarella,
Crisis de la representacin poltica, Ed. Fontamara, Mxico, 2002, pp.95-97.
33
dem, p.82. Vid, De Cabo, Carlos, Contra el consenso, Ed. UNAM; Mxico, 1997, pp.127-172.
34
Vid, Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantas, Ed. Trotta, Madrid, 1999, captulo primero.
8
Igualmente, existen otras acepciones, significados y usos para este sistema
poltico; por ejemplo, se cuenta con la democracia protectora, misma que se
justifica, porque los ciudadanos exigen proteccin frente a sus gobernantes, as
como frente a sus semejantes, para asegurarse de que los que gobiernan lleve a
cabo polticas que correspondan a los intereses de los ciudadanos en conjunto.35
35
Cienfuegos Salgado, David, op.cit., p.185.
36
dem.
37
Gonzlez Durn, Carlos, Justicia electoral y resolucin de conflictos, Revista Jurdica Jalisciense, Ao 8,
No.1, Mxico, 1998, p.209.
9
ejercicio en el voto, en la opinin pblica, en la eleccin de los gobernantes para
decidir a quin seguimos? y hacia dnde lo seguimos?38
38
dem, p.210.
39
Ojesto Martnez Porcayo, Jos Fernando, Poder, derecho y jueces: la jurisdiccin como participacin
poltica, op.cit., p.444.
40
Cienfuegos Salgado, David, op.cit., p.186.
41
Orozco Henrquez, Jos de Jess, Justicia Constitucional electoral y democracia en Mxico, Anuario
Latinoamericano de Justicia Constitucional, No.7, Ed. Centro de estudios polticos y constitucionales,
Espaa, 2003, p.331.
42
Schumpeter, Joseph A., Capitalism, Socialism and Democracy, Ed. Harper and Row publishers, New York,
1942, p.250. Vid, Held, David, Models of democracy, Ed. Standford University press, USA, 2006, pp.11-28.
43
Schumpeter, Joseph A., op.cit., p.269.
10
Esta concepcin minimalista es un procedimiento decisorio, en el que los
individuos llegan a tener un poder decisorio mediante una lucha competitiva por el
sufragio popular. 44
44
Shapiro, Ian, The state of democratic theory, op. cit., p.6. Vid, Hirschl, Ran, Towards juristocracy, Ed.
Harvard University Press, USA, 2007, p.221.
45
Przeworsky, Adam, Minimalist conception of democracy: a defense, en Shapirto, Ian, Democracys
Value, Ed. Cambridge, Cambridge, 1999, pp.23-55. Shapiro, I., The state of democratic theory, op. cit., p.88.
46
Bovero, Michelangelo, op. cit., p.20.
47
Dahl, Robert A., Democracy and its critics, Ed. Yale University Press, USA, 1989, p130.
48
Cosso Daz, Jos Ramn, op. cit., p.35.
49
Shapiro, Ian, op. cit., pp.58-64.
11
rganos estatales que indiquen lo que quiere la Nacin, a ser su voluntad y su voz.
El pueblo no realiza una transmisin, sino una declaracin de voluntad con esa
delegacin popular.50
50
Przeworsky, Adam, Minimalist conception of democracy: a defense, op.cit., p.43.
51
Ansolabehere, Karina, La poltica desde la justicia, op.cit., p.115. Jorge Carpizo, considera que cuando se
relaciona la democracia y su procedimiento, se habla de democracia electoral. Op. cit., p.111.
52
Orozco Henrquez, Jos de Jess, Justicia Constitucional electoral y democracia en Mxico, en Anuario
Latinoamericano de Justicia Constitucional, op. cit., p.332.
53
Cosso Daz, Jos Ramn, op. cit., pp.4 y 36.
54
Orozco Henrquez, Jos de Jess, Justicia Constitucional electoral y democracia en Mxico, op. cit.,
p.333. La tesis maximalista se refiere a la necesidad de una normativa detallada e integral en el mbito
constitucional y la minimalista aboga por disposiciones generales a la legislacin secundaria para regular
aspectos ms especficos. Zovatto, Daniel, La regulacin de los partidos polticos en Amrica Latina, en
Salazar Ugarte, Pedro, Constitucin, democracia y elecciones, op. cit., p.103.
12
Asimismo, en la teora maximalista, la libertad se limita por el estado de Derecho y
la soberana popular est moderada por instituciones estatales o, lo que es igual,
que se permita constituir una democracia liberal. Aqu se ve que se homologan
dos concepciones de democracia: la maximalista y la liberal.
Los elementos de la democracia liberal son: control del Estado, control del
poder ejecutivo; incertidumbre de los resultados electorales en cuanto la
alternancia del poder; existencia de partidos polticos; libertades de creencia,
opinin, decisin, expresin, publicacin, reunin y peticin; igualdad poltica;
proteccin efectiva de las libertades individuales; proteccin a las ciudadanos,
etc..55 Por lo tanto, la concepcin maximalista termina por ser una forma de
gobierno mixto, en donde la Constitucin incorpora elementos liberales y
democrticos (y en su caso sociales).56
55
Cosso Daz, Jos Ramn, op. cit., pp.12 y 36. En esta clasificacin de la democracia maximalista y
minimalista, encontramos que el trabajo que Robert Dahl ha elaborado en su concepto Poliarqua, los
elementos esenciales para considerar un sistema poltico como democrtico (funcionarios electos, elecciones
libre e imparciales, derecho a ser votado, libertad de expresin, posibilidad de obtener informacin alternativa
y autonoma de asociacin). Este catlogo ha llevado a varios acadmicos a colocar a Dahl, tanto dentro de la
corriente maximalista como de la minimalista. Democracy and its critics, Ed. Yale Press, New Haven, 1989,
pp.221 y ss.
56
Cosso Daz, Jos Ramn, op. cit., p.45.
57
Garca Laguardia, Jorge Mario, La financiacin poltica en Amrica Latina en Democracia interna y
fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos, Ed. IFE, Mxico, 2006, p.269. Para Bovero la
democracia liberal se resuelve en el Estado mnimo, aunque fuerte, dedicado a imponer el orden para
permitir el desarrollo libre de las reglas naturales de la economa. Op.cit., pp.26 y 32.
13
poderes, as como por la rgida separacin entre la esfera pblica del Estado y la
esfera privada del mercado.58
58
Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, op. cit., p.26.
59
dem, p.110.
60
Sentencia SUP-JDC 21-2002.
61
Sentencia SUP-JDC 781-2002.
14
eleccin de los gobernantes por los gobernados; permite la capacidad y
participacin en la creacin y transformacin de las instituciones sociales y
polticas.62
COMPONENTES DEMOCRATICOS
62
La historia de las democracias est ligada con las luchas del pueblo en contra de los abusos del poder.
Serrano Gmez, Enrique, op. cit., p.63.
63
Whitehead, Laurence, Democratization, Ed. Oxford, Great Britain, 2003, p.20.
64
Nieto, Santiago, op. cit., p.295.
65
guila, Rafael, Manual de ciencia poltica, Ed. Trotta, Madrid, 2000, p.156.
15
4. Prcticamente, todos los adultos tienen el derecho de participar para cargos en
el gobierno.
5. Los ciudadanos tienen el derecho de expresarse sin peligro de castigo severo,
sobre asuntos polticos ampliamente definidos.
6. Los ciudadanos tienen el derecho de buscar fuentes alternativas de informacin.
Adems, las fuentes alternativas de informacin existen y rara vez se protegen por
la ley.
7. Los ciudadanos tienen el derecho de formar asociaciones u organizaciones
relativamente independientes, incluyendo partidos polticos independientes y
grupos de inters.
8. Los representantes elegidos popularmente deben ser capaces de ejercer su
poder de constitucional, sin oposicin legal de los candidatos no elegidos.
9. El rgimen debe ser autnomo; debe ser capaz de interpretar y aplicar las
normas, de manera independiente, sin coacciones impuestas.66
Para Leonel Castillo, los rasgos ms comunes del sistema democrtico son:
Participacin de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los
procesos de tomas de decisiones; Igualdad, pues no podra tenerse como
democrtica una forma de organizacin que admita un trato desigual a los
que se encuentran en igualdad de condiciones; Control de rganos electos,
es decir, la posibilidad real de que los ciudadanos puedan seleccionar no
slo a quienes van a elegir a estar al frente del gobierno, sino de
removerlos en aquellos casos que, por la gravedad de sus acciones, as lo
ameriten y, Garanta de derechos fundamentales, a travs de instrumentos
eficaces para hacerlos valer consistentes en el establecimiento de
tribunales encargados de su tutela, dotados de imparcialidad e
independencia, as como de los procedimientos correspondientes.67
El Estado democrtico se basa en dos principios de formacin contrapuestos: el
de la identidad del pueblo consigo mismo, que configura la unidad poltica, y el de
la representacin, en virtud del cual la unidad poltica es representada por el
gobierno.68 Por lo que se puede afirmar, que el denominador comn del sistema
66
Whitehead, Laurence, op.cit., pp.10-11.
67
IFE, Democracia interna y fiscalizacin, op. cit., p.60.
68
La historia de las democracias est ligada con las luchas del pueblo en contra de los abusos del poder.
Serrano Gmez, Enrique, op. cit., p.65.
16
democrtico son: la participacin de los ciudadanos por medio de sus derechos
polticos y las elecciones.69
DERECHOS POLITICOS
69
Linz, Juan J., Problems of democratic transition and consolidation, Ed. The Johns Hopkins University
Press, USA, 1996, p.5.
70
Gmez Palacio, Ignacio, Procesos Electorales, Ed. Oxford, Mxico, 2000, p.17.
71
Shapiro, Ian, op. cit., p.20
72
Hauriou, Andr, Derecho constitucional e instituciones polticas, Ed. Ariel, Barcelona, 1980, pp.227-228.
73
Santos de la Garza, Luis, Justicia electoral en Mxico, en Revista del Senado, Volumen 2, No.4, Mxico,
1996, p.123.
74
Voz: Ciudadana, Enciclopedia OMEBA, Tomo II, B-Cla, Editorial Bibliogrfica Argentina, Buenos Aires,
1976, p.1038.
17
La pertenencia a la comunidad poltica del pueblo se determina formal y
jurdicamente por la condicin de ciudadano. Esta categora constituye el pueblo
poltico, que se delimita hacia afuera como unidad frente a otros hombres y grupos
de hombres, se organiza hacia dentro a travs del Estado y se gobierna asimismo,
sobre la base de derechos polticos iguales de participacin.75
75
Bckenforde, Ernst Wolfgang, op. cit., p.84.
76
Vid, Ackerman, Bruce, Social Justice in the Liberal State, Ed. Yale University Press, USA, 1980, p. 164.
77
Ojesto Martnez Porcayo, Jos Fernando, Poder, derecho y jueces: la jurisdiccin como participacin
poltica en Testimonios sobre el desempeo del TEPJF, Mxico, 2003, p.469. Castillo Gonzlez, Leonel,
Reflexiones temticas sobre derecho electoral, op.cit., pp.6, 95, 125 y 166.
78
Salazar Ugarte, Pedro, Justicia constitucional y democracia en Vzquez, Rodolfo, Corte, jueces y
poltica, Ed. Fontamara, Mxico, 2007, p.39.
79
Vid, Santos de la Garza, Luis, Justicia electoral en Mxico, en Revista del Senado, Volumen 2, Nmero 4,
Mxico, 1996, p.127.
18
Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica de los
asuntos polticos del pas;
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticin;
Libertad para manifestar sus ideas polticas.80
Con base en estas prerrogativas, se garantiza la participacin ciudadana mediante
los derechos de comunicacin, de asociacin y de seleccin. De la combinacin
de estos derechos, se crean las posibilidades de adquirir influencia real sobre el
proceso poltico y sobre el control del mismo.
El voto debe tener sustentado con diversos atributos para que sea real. Las
caractersticas del voto efectivo son: universalidad, libertad, secreto, directo,
igualdad, personal e intransferible:
19
Voto personal e intransferible significa que slo la persona que es titular de
tal derecho puede ejercerlo. No se permite la emisin del voto por medio
distinto a la emisin personal, aunque si excepcionalmente de correo en
algunos pases.
La igualdad en el voto tienen un doble significado: por un lado, que los
individuos tienen igual nmero de votos; por el otro, que el valor y el peso
de cada voto es aproximadamente el mismo, esto es, cuando existe una
proporcin similar entre el nmero de votantes y el nmero de
representantes electos.83
La principal clasificacin del voto es: activo y pasivo.84 El voto activo es el derecho
de participacin poltica por excelencia y consiste en la facultad que tiene el
ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de
eleccin popular de todo tipo, es decir, le permite actuar como miembro del rgano
encargado de la designacin.85 Mientras, que el voto pasivo es la capacidad para
ser elegido a un cargo de eleccin popular, de acuerdo con los requisitos
constitucionales y legales.86 Aparte del derecho de votar y ser votado a los cargos
de eleccin popular, se cuenta con otros derechos para intervenir en los asuntos
pblicos, como el derecho de asociarse para conocer y participar en la vida
pblica nacional.87
El derecho de asociacin es definido como el derecho de que gozan los
particulares, tanto personas fsicas como personas jurdico-colectivas para crear
un nuevo ente jurdico que tendr personalidad propia y distinta de los
asociados.88
83
Fix-Fierro, Hctor, Los derechos polticos de los mexicanos, op.cit., pp.45 y 46. Vid, Castillo Gonzlez,
Leonel, op. cit., pp.99 y 139.
84
Aragn, Manuel, Derecho de sufragio: Principio y Funcin, en Nohlen, Dieter, Zovatto Daniel, Orozco
Jess, Thompson, Jos, Tratado de derecho electoral comparado de Amrica Latina, Ed. Fondo de Cultura
Econmica, Mxico, 2007, pp.162-197. Aqu cabe hacer una aclaracin el sufragio es el derecho de los
ciudadanos para manifestarse polticamente en los comicios, mientras que el voto es la materializacin de ese
derecho. En esta monografa no haremos distincin entre ambos trminos, citndolos indistintamente.
85
Fix-Fierro, Hctor, op. cit., p.44. Vid, Covarrubias Dueas, Jos de Jess, Justicia electoral, en Revista
Jurdica Jalisciense, Ao 8, Nmero 1, Mxico, 1998, pp.40-41.
85
Canabelas, Guillermo, op. cit., p.469.
86
Fix-Fierro, Hctor, op. cit., p.56. Vid, Castillo Gonzlez, Leonel, Reflexiones temticas, op.cit. pp.96, 101-
103.
87
Cooter, Robert D., The strategic Constitution, Ed. Princeton University Press, USA, 2000, pp.20-25.
88
Fix-Fierro, Hctor, op. cit., p.74.Tambin la doctrina incluye, el derecho de los integrantes de las
asociaciones a renunciar y el derecho de los ciudadanos de no asociarse a ninguna agrupacin poltica. Vid,
Castillo Gonzlez, Leonel, Reflexiones temticas, op.cit., pp.96, 104 y 106.
20
La asociacin poltica es una de las principales libertades que debe
proteger un sistema democrtico. Se puede deducir, que este derecho es una
continuacin de la manifestacin de las ideas pero, con un mayor alcance e
impacto.89
89
Amar, Akhil Reed, The case of missing amendment en Amar, Vikram David, Freedom of speech, Ed.
Prometeus, New York, 2009, p.209.
90
Sheldon, Charles H., op. cit., pp.110 y 125.
91
Canabelas, Guillermo, op. cit., p.469.
92
Silva Bascuan, Antonio, op. cit., p.145.
93
dem, p.146.
21
que va a ser llamado a integrar la vida pblica, por lo que se le necesita instruir de
vocacin y experiencia.
94
Cooter, Robert D., op. cit., p.63.
95
dem, p.148.
96
Huntington, Samuel, The third wave, Democratization in the late Twentieth century,op.cit., p.353.
97
Chafee, Zechariah Jr., Free speech in war time, en Amar, Vikram David, Freedom of speech, Ed.
Prometeus, New York, 2009, pp.34 y 63.
22
La idea fundamental es que las opiniones ciudadanas descansen en la libre
comunicacin de ideas; la ley debe defender el derecho de todo ente social a
exponer su punto de vista ante la poblacin, por cualquier medio que no afecte al
orden pblico y el deber de proteger a los individuos contra cualquier malicioso
ataque personal.98
98
Mackenzie, W.J.M., Elecciones libres, Ed. Tecnos, Madrid, 1972, p.175. Vid, Castillo Gonzlez, Leonel,
op.cit., p.106.
99
Rawls, John, Political Liberalism, Columbia University Press, New York, 2005, pp.335-367, 423 y ss.
100
Voz: Derecho de peticin en Enciclopedia OMEBA, Tomo VIII, Dere-Diva, Editorial Bibliogrfica
Argentina, Buenos Aires, 1976, p.110.
101
Ruz-Tagle Vial, Pablo, La tesis de la doble pluralidad: jueces y democracia el caso de la transicin
chilena 1990-2002, en Jorge Malem, Jess Orozco y Rodolfo Vzquez en La funcin judicial, Ed. Gedisa,
23
La preferencia poltica del ciudadano se realiza por medio del sufragio. Este
derecho se ejerce a travs de las elecciones, en donde el ciudadano podr
seleccionar entre el mercado de ofertas polticas, de donde surgir la voluntad
soberana.
ELECCIONES
Mxico, 2003, p.276. Sin embargo, el afn de conquistar ms votos por los actores polticos ha generado la
captacin de votos tanto de manera correcta como ilegal.
102
Bovero, Michelangelo, op. cit., p.17.
103
Canabellas, Guillermo, op. cit., p.158.
104
Nohlen, Dieter, Sistemas electorales en su contexto, Ed. UNAM, Mxico, 2008, pp.138-139.
105
Castillo Gonzlez, Leonel, op. cit., p.108.
24
Las elecciones son el mtodo insustituible a travs del cual, la diversidad
poltica puede competir y convivir de manera institucional, pacfica y ordenada. 106
Igualmente, se les considera un mecanismo, para designar a ciertas personas con
el objeto de que estas desempeen ciertas tareas.107 Las elecciones tienen el
propsito de escoger buenas polticas o a polticos con buenas polticas. 108 Ahora
se analizar los revestimientos que deben tener las elecciones para que sean
reales.
106
Woldenberg, Jos, La prxima reforma electoral, en Crdova Vianello, Lorenzo y Salazar Ugarte, Pedro,
Constitucin, democracia y elecciones, op.cit., p.81.
107
Fernndez Santilln, Jos Florencio, op. cit., p.10.
108
Gmez Palacio, Ignacio, op. cit., p.17.
109
Gonzlez Durn, Carlos, Justicia electoral y resolucin de conflictos Revista Jurdica Jalisciense, Ao 8.
No.1, Mxico, 1998, p.215
110
Fix-Fierro, Hctor, op. cit., p.25.
25
resultado, el sistema poltico sea legitimado.111 As, los procesos electorales son el
mecanismo principal para fundar y legitimar el origen y el ejercicio de la autoridad
poltica. 112
111
dem.
112
dem, p.IX.
113
Mackenzie, W.J.M., Elecciones libres, op.cit. pp.16 y ss.
114
Rosas Leal, Vctor Manuel, Democracia interna de los partidos polticos en Democracia interna y
fiscalizacin de los partidos polticos, Ed. TEPJF, Mxico, 2002, p.185.
115
Carpizo, Jorge, op. cit., p.102.
26
Los comicios deben realizarse peridicamente, pues adquieren un carcter
democrtico mediante su repeticin habitual, misma que debe realizarse en los
plazos que seala la norma legal.116
116
Fernndez Santilln, Jos Florencio, op. cit., p.14.
117
Gmez Palacio, Ignacio, op. cit., p.70.
118
Castillo Gonzlez, Leonel, op. cit., p.102. Vid, Canto Presuel, Jess, Diccionario Electoral, Ed, TEQROO,
Mxico, 2008, p.36.
119
Serrano Gmez, Enrique, op. cit., p.46.
120
Shapiro, Ian, op. cit., p.76.
27
LEGITIMIDAD
121
Lipset, Seymour Martin, Algunos requisitos sociales de la democracia: desarrollo econmico y
legitimidad poltica, Ed. Ariel, Barcelona, 1992, pp.15-25. Bckenforde, Ernst Wolfgang, op. cit., p.56.
122
Nohlen, Dieter, op. cit., p.7.
123
Marramao, Giacomo, Poder y secularizacin, Ed. Pennsula, Barcelona, 1989, p.163.
124
Held, David, op.cit., p.1.
125
Burdeau, George, La democracia, Ed. Ariel, Barcelona, 1970, p.42.
126
Rawls, John, Political Liberalism, op.cit., p.137. Rosas Leal, Vctor Manuel, Democracia interna de los
partidos polticos, op. cit., 173.
127
Orozco Henrquez, Jess, Justicia constitucional electoral y democracia en Mxico, op.cit., p.331.
28
democrtico, que se ve garantizado por los rganos jurisdiccionales encargados
de impartir justicia en el contexto electoral.128
128
Soto Flores, Armando, Democracia y justicia electoral, op. cit., p.58.
129
Orozco Henrquez, Jess, Judicializacin de la poltica y legitimidad judicial, en Corte, jueces y poltica,
op.cit., p.101.
130
Yackle, Larry, Regulatory Rights, Ed. The University of Chicago Press, USA, 2007, p.80.
131
Nieto, Santiago, op. cit., pp.4 y 294.
132
Courtis, Cristian, la legitimidad del poder judicial ante la ciudadana, op.cit., p.18.
133
dem, p.52.
29
rebatir los argumentos de los tribunales e influir en la toma de decisiones polticas.
Se trata de un proceso de mejores y mayores razonamientos.134
CONCLUSIONES
134
Nieto, Santiago, op. cit., p.225.
135
Castillo Gonzlez, Leonel, Reflexiones temticas sobre derecho electoral, Ed. TEPJF, Mxico, 2006,
p.117. Bickel, Alexander M., The least dangerous brand, Ed. Yale, USA, 1986, p.27. Serrano Gmez,
Enrique, op. cit., p.73.
136
Arblaster, Anthony, Democracia, Ed. Nuevo Siglo, Mxico, 1991, p.19.
137
Huntington, P. Samuel, The third wave, Democratization in the late Twentieth century, op. cit., pp.7 y ss.
30
que ver con el que de las decisiones; lo que supone entre otros principios
del modelos del Estado constitucional democrtico de Derecho- un respeto
irrestricto y una expansin de los derechos fundamentales.138
Al sufragio y al dilogo se unieron valores como la tolerancia, la pluralidad,
el respeto a la libertad y la legalidad; constituyndose en ingredientes
esenciales del modelo democrtico o fundamentos de su legitimidad. 139
La democracia representa una verdadera identidad entre el individuo y el
todo; el gobierno es el mismo para todos los individuos, y la voluntad de
estos expresa el inters del todo. El individuo persigue sus propios
intereses individuales y es, por ende, el bourgeois; pero tambin se ocupa
de las necesidades y tareas del todo, es por lo tanto, el citoyen.140
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