JELLINEK, GEORGE. Consideraciones Sobre La Teoría General Del Estado PDF
JELLINEK, GEORGE. Consideraciones Sobre La Teoría General Del Estado PDF
JELLINEK, GEORGE. Consideraciones Sobre La Teoría General Del Estado PDF
2006
Alberto Ricardo Dalla Va
RESEA DE "CONSIDERACIONES SOBRE LA TEORA GENERAL DEL ESTADO"
DE GEORG JELLINEK
Cuestiones Constitucionales, enero-junio, nmero 014
Universidad Nacional Autnoma de Mxico
Mxico, Mxico
pp. 335-343
336
RESEAS BIBLIOGRFICAS
337
s: tal ordenamiento se llama Constitucin. De manera que el Estado moderno ha nacido como unidad de asociacin, organizndose con base en
una Constitucin.
El mundo antiguo no tuvo en cambio jams idea de una Constitucin
escrita, limitndose los griegos y los romanos a elaborar un concepto en
sentido material, como ordenacin del Estado; pero la Constitucin moderna ha surgido como un desarrollo de la idea de pacto entre el soberano y los sbditos y tuvo su fundamentacin terica en la obra de los juristas y filsofos de la Escuela de derecho natural, y su manifestacin
prctica en las cartas constitucionales de las colonias americanas de
Inglaterra.
Casi ninguna teora nace por generacin espontnea. Por lo general
los autores se encuentran condicionados por sus propias creencias, por
su perfil psicolgico y tambin suelen estar influidos por el aporte previo de otras lecturas o aportes que sirven de base a los razonamientos
propuestos.
Jellinek no es una excepcin en ese sentido. De manera que su traductor al espaol que fue Fernando de los Rios Urruty se ocup en la introduccin a la obra de la genealoga de la teora de Jellinek, destacando
dos influencias principales: la de Gerber y la de Gierke.1
A la influencia de Gerber debe Jellinek la consideracin del poder pblico como un derecho del Estado, as como la consideracin de la personalidad moral del Estado como un concepto de carcter tico que se expresa a travs de una metodologa jurdica. Tambin se origina en Gerber
el concepto de rgano, que resultar fundamental en la teora del Estado
de Jellinek toda vez que, ser a travs de la accin de los rganos que se
realizar la accin de la personalidad del Estado.
El poder de querer del Estado es, segn Gerber, el derecho de ste,
siendo consecuentemente el derecho poltico, la doctrina del poder del
Estado. As, las ideas fundamentales en la doctrina de Gerber son: el
Estado-persona moral; el Estado-poder pblico y el concepto de rgano;
ideas que se incorporan a la doctrina de Jellinek con algunas variantes.
De esa misma corriente se expresan en la obra de Jellinek una direccin realista en el derecho poltico que proviene de la teora de Max Seydel y una justificacin del organicismo frente al individualismo en el que
Jellinek, Georg Teora general del Estado, Buenos Aires, Editorial Albatros, 1954.
338
RESEAS BIBLIOGRFICAS
339
Aparece as nuevamente el carcter orgnico del Estado como producto de fuerzas sociales que se manifiestan tambin en el propio individuo,
mostrndose como un organismo social humano con vida comn, propia,
distinta de la de sus miembros y que forma una unidad.
El Estado tiene un poder poltico que nace de la voluntad general para
realizar un fin o fines determinados. Es Estado de derecho como se suele
llamar, porque no se exterioriza sino en el derecho y propone el orden jurdico como norma y limitacin de su voluntad soberana, pero el Estado
de derecho (Rechstaat) debe ser tambin Estado de cultura (Kulturstaat).
de ah que el aspecto jurdico del Estado no agote la doctrina acerca del
mismo y habr que hacer, por ende, estudios sobre la naturaleza fsica,
econmica, tica y poltica del mismo.
Jellinek inici su labor de publicista con una tesis doctoral en la que
analiz la concepcin del mundo de Leibniz y Schopenauer; esa experiencia sirvi para despertar en l su preocupacin por algunos problemas capitales de la tica. Para Leibniz, la perfeccin y la bsqueda de la
perfeccin es un estado positivo (teodicea), en tanto para Schopenauer
predomina una visin ms pesimista que interpreta que en el obrar
humano el principio es negativo (injuria).
A esto responde Jellinek que si el obrar injusto fuera el principio positivo no se podra fijar el concepto de derecho donde la referencia es positiva. De all tambin que para Jellinek el derecho tenga el valor de representar un minimun tico, de donde resulta el siguiente principio tico: Si
quieres que la sociedad evolucione necesitas obrar de tal suerte que tu accin contribuya al progreso.
La doctrina del Estado de Jellinek afirma que el derecho, encausado
por una voluntad para favorecer constantemente los intereses que est
llamado a amparar y auxiliar, da al Estado, su fin y la razn de su existencia: favorecer los intereses solidarios, individuales, nacionales y humanos en la direccin de una evolucin progresiva y comn. Se trata de
fines que hacen del Estado un valor categrico y un fenmeno consustancial en la historia.
Sostiene que el Estado puede ser considerado desde un doble punto de
vista: sociolgico y jurdico, aunque el fundamento ltimo del mismo es
de carcter metajurdico, de manera que la positividad del derecho no se
fundamenta en otra norma o principio del mismo ordenamiento sino que
descansa en la conviccin de su obligatoriedad.
340
RESEAS BIBLIOGRFICAS
341
Sin perjuicio del derecho que tenemos de usar nuestra libertad personal, tenemos tambin derechos pblicos subjetivos y derechos privados
subjetivos. Mientras los derechos pblicos subjetivos slo contienen
una concesin de capacidad jurdica como ampliacin a la libertad natural, concesin por la que se obtiene una libertad de poder hacer, los derechos privados implican un permiso de hacer lo licito y una concesin
de capacidad jurdica de poder hacer.
Otros de los aportes singulares de la Teora general del Estado de
Georg Jellinek se encuentran al referirse a los fines del Estado y a los
elementos del Estado.
Los elementos del Estado forman parte de uno de los aportes ms clsicos desde una perspectiva descriptiva del Estado y son consecuencia de
concebir al mismo como una persona moral pero que se articula en lo fsico por la coexistencia de un elemento material (territorio) un elemento
sustancial (poblacin) y un elemento formal (gobierno o poder). Los elementos del Estado segn Jellinek son un aporte fundamentalsimo al conocimiento de la ciencia politica y pasan a conformar parte de los contenidos bsicos en sus programas. Algunos autores han relacionado alguno
de los elementos entre s, de modo que la relacin entre el territorio y el
poder dar lugar a la forma de Estado, en tanto que la relacin entre poblacin y poder dar lugar a la forma de gobierno.3
La tesis de la autolimitacin que en buena medida ha motivado la redaccin de este artculo, tambin se fundamenta en la personalidad moral
del Estado y en el minimun tico que constituye el derecho como ordenamiento del orden social, aunque como ya hemos sealado, el fundamento ltimo es metajurdico. Pero la autolimitacin no responde a ningn orden moral superior como era el caso del derecho natural, sino en
un propio actuar del sujeto que al ejercer la funcin de gobierno comprende que en su autor limitado no solamente reposa un deber tico sino
el respeto de la voluntad general.
Aqu aparece de manera palmaria una distincin clara y terminante de
la fundamentacin del Estado de derecho en Jellinek con respecto a la separacin de poderes de Montesquieu, para quien slo el poder controla al
poder y los poderes deben estar enfrentados y en antagonismo para ase-
342
RESEAS BIBLIOGRFICAS
gurar las libertades y los valores superiores del sistema. En Jellinek la visin del Estado de derecho est librada a un obrar tico y a los fines del
propio Estado con relacin al actuar individual, toda vez que ese obrar
individual debe contribuir a la solidaridad y al progreso general. La crtica a esa doctrina se ha fundado en sostener que se tratara de una tautologa y que en definitiva queda supeditada a un obrar tico individual y no
a un requisito propio del sistema.
Jellinek desarrolla esta cuestin en el captulo 11 del libro segundo
cuando se plantea la obligacin del Estado respecto a su derecho. Segn
l, acompaa a todo principio jurdico la seguridad de que el Estado se
obliga a s mismo a cumplirlo. Ello es una garanta para los sometidos al
derecho. El Estado se obliga a s mismo en el acto de crear un derecho
respecto a sus sbditos, cualquiera que sea el modo como el derecho nazca, a aplicarlo y mantenerlo.
La conviccin de que el Estado est obligado por su derecho tiene
profundas races psicosociales. Su fundamento ltimo estriba en la conviccin inmediata de la obligatoriedad de su fuerza determinante y normativa. El derecho se caracteriza porque sus normas regulan el comportamiento recproco exterior de los hombres; sus normas son dictadas por
una autoridad exterior reconocida y, por ltimo, su obligatoriedad la garantiza una fuerza externa.4
El maestro de Heidelberg ha insistido en el papel decisivo que la autobligacin del Estado desempea en la formacin del constitucionalismo
moderno. De modo que no slo intenta contener la omnipotencia estatal
fijando normas para manifestar su voluntad, sino que adems la frena
muy especialmente para el reconocimiento de los derechos individuales
garantizados. Esta garanta consiste en otorgar a los derechos protegidos
el carcter inmutable. Siempre, y hoy an ms, han existido en el derecho de los pueblos cultos algunos puntos fundamentales que han sido
sustrados al arbitrio del legislador.
Con la doctrina de la autolimitacin estatal pens Jellinek que el individuo, en cuanto ciudadano, podra resguardar sus derechos subjetivos
respecto al Estado Guillermina, en el fondo frente al Kiser, mejor que
en la posicin del positivismo legalista de Laband. En definitiva, si en
4 Lucas Verd, Pablo, estudio preliminar a Reforma y mutacin de la Constitucin
de Georg Jellinek, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, coleccin Clsicos Polticos.
343