Cxs 292s 2015 Bibalvos
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1. MBITO DE APLICACIN
La presente norma se aplica a los moluscos bivalvos vivos y a los moluscos bivalvos crudos, que han
sido desconchados y/o congelados, y/o han sido tratados para disminuir o limitar determinados
organismos, al tiempo que mantienen esencialmente las caractersticas sensoriales de los moluscos
bivalvos vivos. Los moluscos bivalvos crudos se comercializan congelados o enfriados. Los moluscos
bivalvos vivos y los crudos podrn destinarse al consumo directo o a una elaboracin ulterior. La
presente norma no se aplica a los peines cuando el producto final incluye solamente el msculo
aductor.
La Parte I se aplica a los moluscos bivalvos vivos. La Parte II se aplica a los moluscos bivalvos
crudos.
PARTE I - MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS
1.2. Descripcin
1.2.1 Definicin del producto
Los moluscos bivalvos vivos son los productos que se encuentran vivos inmediatamente antes de su
consumo. El producto se presenta con las valvas/concha.
1.2.2 Definicin del proceso
Los moluscos bivalvos se capturan vivos en una zona de cra que est autorizada para el consumo
humano directo o clasificada como autorizada para la captura usando un mmtodo autorizado de
depuracin, por ejemplo, la reinstalacin o depuracin antes del consumo humano. La reinstalacin y
la depuracin debern someterse a controles apropiados implementados por el organismo oficial
competente.
1.2.3 Presentacin
Se permitir cualquier forma de presentacin del producto, siempre y cuando:
satisfaga todos los requisitos de la presente norma; y
est debidamente descrita en la etiqueta de modo que no se induzca a error o engao al
consumidor.
Los moluscos bivalvos podrn envasarse por peso, nmero, nmero por unidad de peso, volumen o
envase.
1.3. Composicin esencial y factores de calidad
1.3.1 Moluscos bivalvos vivos
Los moluscos bivalvos vivos deberan poseer caractersticas organolpticas relacionadas con la
frescura y responder adecuadamente a la percusin (es decir, el marisco cierra las valvas cuando se
lo golpea levemente) y carecer de materia extraa, segn lo determinan los especialistas con
conocimiento en dichas especies.
1.3.2 Producto final
Se considerar que los moluscos bivalvos vivos cumplen los requisitos de la presente norma cuando
los lotes examinados con arreglo a la Seccin 1.10 se ajusten a las disposiciones establecidas en la
Seccin 1.9. Los moluscos bivalvos vivos se examinarn aplicando los mtodos que se indican en la
Seccin 1.8.
1.4. Aditivos alimentarios
No se permitirn aditivos alimentarios en los moluscos bivalvos vivos.
1.5. Contaminantes
Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma debern cumplir con los
niveles mximos de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los
Alimentos y piensos (CODEX STAN 193-1995) y los lmites mximos de residuos para plaguicidas y
medicamentos veterinarios establecidos por la Comisin del Codex Alimentarius."
Las disposiciones siguientes se aplican a las partes comestibles de los moluscos bivalvos vivos (en
toda la parte o en cualquier parte destinada a comerse separadamente).
CODEX STAN 292-2008 3
1.6. Higiene
Se recomienda preparar y manipular el producto al que se aplican las disposiciones de la presente
Norma en conformidad con las secciones pertinentes del Principios Generales de Higiene de los
Alimentos (CAC/RCP 1-1969), el Cdigo de Prcticas para el pescado y los productos pesqueros
(CAC/RCP 52-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como los Cdigos de Prcticas de
Higiene y Cdigos de Prctica.
Los productos deberan cumplir con todo criterio microbiolgico establecido en conformidad con los
Principios y directrices para el Establecimiento y la Aplicacin de Criterios Microbiolgicos relativos a
los Alimentos (CAC/GL 21-1997).
Los programas de vigilancia de las zonas de cra, cualquier sea el tipo de indicador bacteriano
utilizado, deben asegurar que los moluscos bivalvos destinados al consumo humano directo cumplan
con el lmite para E.coli identificado a continuacin cuando se analicen de acuerdo con un mtodo
NMP especificado en ISO 16649-3 o su equivalente.
En un anlisis que contenga cinco muestras (5) de las partes comestibles (en toda la parte o en
cualquier parte destinada a comerse separadamente), ninguna podr contener ms de 700 E.coli y
slo una (1) de las cinco (5) muestras podr contener entre 230 y 700 E. coli, o el equivalente como
decidido por la autoridad competente.
Microrganismo= Escherichia coli/g n=5 c=1 m=230 M=700 Plan a tres clases
donde n= al nmero de unidades de muestreo, c= el nmero de unidades de muestreo que pueden
exceder el lmite m, y Mes el lmite que ninguna de las unidades de muestreo puede exceder.
Cuando no se cumpla con los criterios microbiolgicos, se debera tomar acciones que se consideran
apropiadas por la autoridad competente. En el seguimiento, se debera considerar la retencin, la
recuperacin y la elaboracin del producto de manera a eliminar el peligro de los lotes involucrados.
Adems, se debera evaluar del estatus de los controles de la zona de recoleccin y/o del
establecimiento.
1.7. Etiquetado
Adems de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
(CODEX STAN 1-1985), se aplicarn las siguientes disposiciones especficas:
1.7.1 Nombre del alimento
El nombre del alimento que se declare en la etiqueta deber ser el nombre usual o de uso comn de
las especies de moluscos bivalvos, en conformidad con la legislacin y las tradiciones del pas donde
se venda el producto, de manera de no inducir a error o engao al consumidor.
En la etiqueta se har referencia a la presentacin segn lo dispuesto en la seccin 1.2.3. La
presentacin se colocar muy cerca del nombre del producto, utilizando trminos tales que describan
adecuada y ampliamente la naturaleza de la presentacin del producto de manera que no se induzca
a error o engao al consumidor.
Adems de las susodichas designaciones especficas de etiquetado, se podr aadir el nombre
comn o usual con el que se comercializa la variedad, en la medida en que ello no induzca a error o
engao al consumidor del pas en el que se distribuya el producto.
CODEX STAN 292-2008 4
La toxicidad total se calcula a partir de la suma de las concentraciones molares de los anlogos
detectados, multiplicada por los factores de equivalencia txica especficos (FET). Se debern utilizar
los factores de equivalencia txica (FET) validados cientficamente a nivel internacional. La ciencia
referente a los FET est en evolucin. Los FET actuales y validados internacionalmente estn
disponibles en el sitio web de la FAO. La informacin sobre los FET podra incorporarse a la presente
norma en el futuro.
Los mtodos deberan validarse y utilizarse en el caso de anlogos de toxinas que puedan contribuir
a la toxicidad total. En el Cuadro 1, se indican los anlogos de toxinas conocidos en la actualidad y
que deben considerarse.
Cuando se determinen anlogos de toxinas no indicados en el Cuadro 1, la autoridad competente
deber evaluar la contribucin de dichos anlogos a la toxicidad total mientras se efectan ms
investigaciones.
Mtodos biolgicos y funcionales para determinar la toxicidad paraltica de los moluscos
1.8.5.2 Biological and Functional Methods to Determine Paralytic Shellfish Toxicity
Disposicin Mtodo
Toxicidad paraltica de los moluscos AOAC 959.08
Toxicidad paraltica de los moluscos AOAC 2011.27
1.9. Definicin de defectos
La unidad de muestra se considerar defectuosa cuando presente cualesquiera de las propiedades
que se definen a continuacin.
1.9.1 Materias extraas
La presencia en la unidad de muestra de cualquier materia que no provenga de moluscos bivalvos, no
constituya un peligro para la salud humana y se reconozca fcilmente sin amplificacin o se detecte
mediante cualquier mtodo, incluso mediante amplificacin, y que revele el incumplimiento de las
buenas prcticas de fabricacin e higiene.
CODEX STAN 292-2008 6