Ley 30-39-40
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3. Tienen la consideracin de
Administraciones Pblicas la
Administracin General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades
Autnomas, las Entidades que integran
la Administracin Local, as como los
organismos pblicos y entidades de
derecho pblico previstos en la letra a)
del apartado 2 anterior.
4. Las Corporaciones de Derecho Pblico
se regirn por su normativa especfica
en el ejercicio de las funciones pblicas
que les hayan sido atribuidas por Ley o
delegadas por una Administracin
Pblica, y supletoriamente por la
presente Ley.
TTULO I
De las administraciones
pblicas y sus relaciones
Artculo 4 Principios de las relaciones Artculo 140 Principios de las
entre las Administraciones pblicas
relaciones interadministrativas
1. Las Administraciones pblicas
1. Las diferentes Administraciones
actan y se relacionan de acuerdo
Pblicas actan y se relacionan con
con el principio de lealtad
otras Administraciones y entidades u
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de duplicidades, y la
consecucin de una
mejor eficiencia de los
servicios pblicos.
c) Intercambiar
informacin sobre las
actuaciones
programadas por las
distintas
Administraciones
Pblicas, en ejercicio de
sus competencias, y que
puedan afectar a las
otras Administraciones.
d) Establecer
mecanismos de
intercambio de
informacin,
especialmente de
contenido estadstico.
e) Acordar la
organizacin interna de
la Conferencia Sectorial
y de su mtodo de
trabajo.
f) Fijar los criterios
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de la Comisin Sectorial
corresponder a un funcionario del
Ministerio correspondiente.
Si as se prev en el reglamento
interno de funcionamiento de la
Conferencia Sectorial, las comisiones
sectoriales y grupos de trabajo
podrn funcionar de forma
electrnica o por medios telefnicos o
audiovisuales, que garanticen la
intercomunicacin entre ellos y la
unidad de acto, tales como la
videoconferencia o el correo
electrnico, entendiendo los acuerdos
adoptados en el lugar donde est la
presidencia, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en
el reglamento de funcionamiento
interno de la Conferencia Sectorial.
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asuntos incluidos en el
orden del da de la
convocatoria.
b) El seguimiento de los
acuerdos adoptados por
la Conferencia Sectorial.
c) El seguimiento y
evaluacin de los
Grupos de trabajo
constituidos.
d) Cualquier otra que le
encomiende la
Conferencia Sectorial.
3. Las Conferencias Sectoriales
podrn crear Grupos de trabajo, de
carcter permanente o temporal,
formados por Directores Generales,
Subdirectores Generales o
equivalentes de las diferentes
Administraciones Pblicas que formen
parte de dicha Conferencia, para
llevar a cabo las tareas tcnicas que
les asigne la Conferencia Sectorial o
la Comisin Sectorial. A estos grupos
de trabajo podrn ser invitados
expertos de reconocido prestigio en la
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materia a tratar.
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b) Convenios
intradministrativos
firmados entre
organismos pblicos y
entidades de derecho
pblico vinculados o
dependientes de una
misma Administracin
Pblica.
c) Convenios firmados
entre una
Administracin Pblica u
organismo o entidad de
derecho pblico y un
sujeto de Derecho
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privado.
d) Convenios no
constitutivos ni de
Tratado internacional, ni
de Acuerdo internacional
administrativo, ni de
Acuerdo internacional
no normativo, firmados
entre las
Administraciones
Pblicas y los rganos,
organismos pblicos o
entes de un sujeto de
Derecho internacional,
que estarn sometidos
al ordenamiento jurdico
interno que determinen
las partes.
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TTULO II
De los rganos de las administraciones pblicas
CAPTULO I
Principios generales y competencia
Artculo 11. Creacin de rganos administrativos Artculo 91. Creacin de organismos pblicos estatales
propia, salvo los casos de delegacin o efecten en los trminos previstos en sta u
otras leyes.
avocacin, cuando se efecten en los
trminos previstos en sta u otras leyes.
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avocado nicamente por el rgano asunto podr ser avocado nicamente por el
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dicte.
Contra el acuerdo de avocacin no cabr
recurso, aunque podr impugnarse en el
Contra el acuerdo de avocacin no cabr
que, en su caso, se interponga contra la
recurso, aunque podr impugnarse en el
resolucin del procedimiento.
recurso que, en su caso, se interponga
contra la resolucin del procedimiento.
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lo previsto en sta.
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b) Cuando la encomienda de
gestin se realice entre
4. Cuando la encomienda de gestin se
rganos y Entidades de
realice entre rganos y Entidades de Derecho Pblico de distintas
distintas Administraciones se formalizar Administraciones se
mediante firma del correspondiente convenio formalizar mediante firma
entre ellas, salvo en el supuesto de la del correspondiente
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la legislacin de Rgimen
Local.
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dentro de los lmites sealados en el artculo dentro de los lmites sealados en el artculo
9.
13.
2. La delegacin de firma no alterar la
competencia del rgano delegante y para su
2. La delegacin de firma no alterar la
validez no ser necesaria su publicacin.
competencia del rgano delegante y para su
3. En las resoluciones y actos que se firmen
validez no ser necesaria su publicacin.
por delegacin se har constar esta
circunstancia y la autoridad de procedencia.
3. En las resoluciones y actos que se firmen
por delegacin se har constar la autoridad
de procedencia.
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o pertenezcan a otra
Administracin.
Artculo 19. Comunicaciones entre rgano Artculo 44. Intercambio electrnico de datos
en entornos cerrados de comunicacin
()
1. La comunicacin entre los rganos 2. Cuando los participantes en las
administrativos pertenecientes a una comunicaciones pertenezcan a una misma
Administracin Pblica, sta determinar
misma Administracin Pblica se las condiciones y garantas por las que se
regir que, al menos, comprender la relacin
efectuar siempre directamente, sin
de emisores y receptores autorizados y la
traslados ni reproducciones a travs de naturaleza de los datos a intercambiar.
rganos intermedios.
Artculo 20. Decisiones sobre competencia Artculo 14. Decisiones sobre competencia
1. El rgano administrativo que se estime
1. El rgano administrativo que se estime incompetente para la resolucin de un
incompetente para la resolucin de un asunto remitir directamente las
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procedimiento podrn dirigirse al rgano que para que decline su competencia y remita
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CAPTULO II SECCIN 3.
rganos colegiados rganos colegiados de las distintas Administraciones
Pblicas
Artculo 22. Rgimen Artculo 15. Rgimen
1. El rgimen jurdico de los rganos
colegiados se ajustar a las normas contenidas
1. El rgimen jurdico de los rganos en la presente seccin, sin perjuicio de las
peculiaridades organizativas de las
colegiados se ajustar a las normas Administraciones Pblicas en que se integran.
contenidas en el presente captulo, sin
perjuicio de las peculiaridades organizativas
de las Administraciones Pblicas en que se
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naturaleza del rgano colegiado. que dicten resoluciones que tengan efectos
jurdicos frente a terceros debern ser
publicados en el Boletn o Diario Oficial de la
Administracin Pblica en que se integran.
Adicionalmente, las Administraciones podrn
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de este artculo.
Cuando se trate de los rganos colegiados a
que se refiere el artculo 15.2, el Presidente
Cuando se trate de los rganos colegiados a
podr considerar vlidamente constituido el
que se refiere el nmero 2 del artculo 22, el
rgano, a efectos de celebracin de sesin,
Presidente podr considerar vlidamente
si asisten los representantes de las
constituido el rgano, a efectos de
Administraciones Pblicas y de las
celebracin de sesin, si estn presentes los
organizaciones representativas de intereses
representantes de las Administraciones sociales miembros del rgano a los que se
Pblicas y de las organizaciones haya atribuido la condicin de portavoces.
representativas de intereses sociales
miembros del rgano a los que se haya Cuando estuvieran reunidos, de manera
presencial o a distancia, el Secretario y
atribuido la condicin de portavoces.
todos los miembros del rgano colegiado, o
en su caso las personas que les suplan,
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acuerdo ningn asunto que no figure incluido asistan todos los miembros del rgano
en el orden del da, salvo que estn colegiado y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayora.
presentes todos los miembros del rgano
colegiado y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayora.
5. Los acuerdos sern adoptados por
mayora de votos. Cuando se asista a
4. Los acuerdos sern adoptados por
distancia, los acuerdos se entendern
mayora de votos.
adoptados en el lugar donde tenga la sede
el rgano colegiado y, en su defecto, donde
est ubicada la presidencia.
6. Cuando los miembros del rgano voten
en contra o se abstengan, quedarn exentos
de la responsabilidad que, en su caso,
pueda derivarse de los acuerdos.
7. Quienes acrediten la titularidad de un
5. Quienes acrediten la titularidad de un
inters legtimo podrn dirigirse al
inters legtimo podrn dirigirse al Secretario
Secretario de un rgano colegiado para que
de un rgano colegiado para que les sea
les sea expedida certificacin de sus
expedida certificacin de sus acuerdos.
acuerdos. La certificacin ser expedida por
medios electrnicos, salvo que el interesado
manifieste expresamente lo contrario y no
tenga obligacin de relacionarse con las
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asistentes, el orden del da de la reunin, las reunin, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos
circunstancias del lugar y tiempo en que se
principales de las deliberaciones, as como
ha celebrado, los puntos principales de las
el contenido de los acuerdos adoptados.
deliberaciones, as como el contenido de los
acuerdos adoptados. Podrn grabarse las sesiones que celebre el
rgano colegiado. El fichero resultante de la
4. Cuando los miembros del rgano voten en
grabacin, junto con la certificacin
contra o se abstengan, quedarn exentos de expedida por el Secretario de la autenticidad
la responsabilidad que, en su caso, pueda e integridad del mismo, y cuantos
derivarse de los acuerdos. documentos en soporte electrnico se
utilizasen como documentos de la sesin,
podrn acompaar al acta de las sesiones,
sin necesidad de hacer constar en ella los
puntos principales de las deliberaciones.
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c) Cuando la Ley as lo
declare expresamente, los
grupos de afectados, las
uniones y entidades sin
personalidad jurdica y los
patrimonios
independientes o
autnomos.
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individuales o y se personen en el
colectivos, puedan procedimiento en tanto no
resultar afectados por haya recado resolucin
la resolucin y se definitiva.
personen en el 2. Las asociaciones y organizaciones
procedimiento en representativas de intereses econmicos
tanto no haya recado y sociales sern titulares de intereses
resolucin definitiva. legtimos colectivos en los trminos que
2. Las asociaciones y la Ley reconozca.
organizaciones representativas de 3. Cuando la condicin de interesado
intereses econmicos y sociales derivase de alguna relacin jurdica
sern titulares de intereses transmisible, el derecho-habiente
legtimos colectivos en los trminos suceder en tal condicin cualquiera que
que la Ley reconozca. sea el estado del procedimiento.
3. Cuando la condicin de
interesado derivase de alguna
relacin jurdica transmisible, el
derechohabiente suceder en tal
condicin cualquiera que sea el
estado del procedimiento.
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TTULO IV TTULO II
De la actividad de las Administraciones Pblicas De la actividad de las Administraciones Pblicas
CAPTULO I CAPTULO I
Normas generales Normas generales de actuacin
Artculo 35. Derechos de los ciudadanos Artculo 13. Derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Pblicas
Los ciudadanos, en sus relaciones
Quienes de conformidad con el artculo
con las Administraciones Pblicas,
3, tienen capacidad de obrar ante las
tienen los siguientes derechos:
Administraciones Pblicas, son titulares,
en sus relaciones con ellas, de los
siguientes derechos:
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cualquier momento, el
estado de la
tramitacin de los
procedimientos en los
que tengan la
condicin de
interesados, y obtener
copias de documentos Ver art. 53.1.b)
contenidos en ellos.
b) A identificar a las
autoridades y al a) A comunicarse con las
personal al servicio de Administraciones Pblicas
las Administraciones a travs de un Punto de
Pblicas bajo cuya Acceso General electrnico
responsabilidad se de la Administracin.
tramiten los b) A ser asistidos en el uso
procedimientos. de medios electrnicos en
c) A obtener copia sus relaciones con las
sellada de los Administraciones Pblicas.
documentos que
presenten, aportndola c) A utilizar las lenguas
junto con los oficiales en el territorio de
originales, as como a su Comunidad Autnoma,
la devolucin de stos, de acuerdo con lo previsto
salvo cuando los en esta Ley y en el resto
originales deban obrar del ordenamiento jurdico.
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k) Cualesquiera otros
que les reconozcan la
Constitucin y las
Leyes.
Artculo 36. Lengua de los procedimientos Artculo 15. Lengua de los procedimientos
1. La lengua de los procedimientos 1. La lengua de los procedimientos
tramitados por la Administracin tramitados por la Administracin
General del Estado ser el General del Estado ser el castellano.
castellano. No obstante lo anterior, No obstante lo anterior, los interesados
los interesados que se dirijan a los que se dirijan a los rganos de la
rganos de la Administracin Administracin General del Estado con
General del Estado con sede en el sede en el territorio de una Comunidad
territorio de una Comunidad Autnoma podrn utilizar tambin la
Autnoma podrn utilizar tambin lengua que sea cooficial en ella.
la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se En este caso, el procedimiento se
tramitar en la lengua elegida por tramitar en la lengua elegida por el
el interesado. Si concurrieran varios interesado. Si concurrieran varios
interesados en el procedimiento, y interesados en el procedimiento, y
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Artculo 37. Derecho de acceso a la Artculo 13. Derechos de las personas en sus
informacin pblica relaciones con las Administraciones Pblicas
Los ciudadanos tienen derecho a ()
acceder a la informacin pblica, d) Al acceso a la
archivos y registros en los trminos y
informacin pblica,
con las condiciones establecidas en la
Constitucin, en la Ley de archivos y registros, de
transparencia, acceso a la informacin acuerdo con lo previsto en
pblica y buen gobierno y dems la Ley 19/2013, de 9 de
leyes que resulten de aplicacin.
diciembre, de
transparencia, acceso a la
informacin pblica y buen
gobierno y el resto del
Ordenamiento Jurdico.
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sido recibidas.
3. Los registros generales, as como
todos los registros que las
Administraciones pblicas
establezcan para la recepcin de
escritos y comunicaciones de los
particulares o de rganos
administrativos, debern instalarse
en soporte informtico.
3. El registro electrnico de cada
El sistema garantizar la Administracin u Organismo garantizar
constancia, en cada asiento que se la constancia, en cada asiento que se
practique, de un nmero, epgrafe practique, de un nmero, epgrafe
expresivo de su naturaleza, fecha expresivo de su naturaleza, fecha y
de entrada, fecha y hora de su hora de su presentacin, identificacin
presentacin, identificacin del del interesado, rgano administrativo
interesado, rgano administrativo remitente, si procede, y persona u
remitente, si procede, y persona u rgano administrativo al que se enva,
rgano administrativo al que se y, en su caso, referencia al contenido
enva, y, en su caso, referencia al del documento que se registra. Para
contenido del escrito o ello, se emitir automticamente un
comunicacin que se registra. recibo consistente en una copia
Asimismo, el sistema garantizar la autenticada del documento de que se
integracin informtica en el registro trate, incluyendo la fecha y hora de
general de las anotaciones efectuadas
en los restantes registros del rgano presentacin y el nmero de entrada de
administrativo. registro, as como un recibo acreditativo
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los Ayuntamientos de
los Municipios a que se
refiere el artculo 121
de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de
las Bases del Rgimen
Local, o a la del resto
de las entidades que
integran la
Administracin Local si,
en este ltimo caso, se
hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las oficinas de b) En las oficinas de
Correos, en la forma Correos, en la forma que
que reglamentariamente se
reglamentariamente se establezca.
establezca. c) En las representaciones
d) En las diplomticas u oficinas
representaciones consulares de Espaa en el
diplomticas u oficinas extranjero.
consulares de Espaa d) En las oficinas de
en el extranjero. asistencia en materia de
e) En cualquier otro registros.
que establezcan las e) En cualquier otro que
disposiciones vigentes. establezcan las
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disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboracin
suscritos entre las Administraciones Los registros electrnicos de todas y
pblicas se establecern sistemas cada una de las Administraciones,
de intercomunicacin y debern ser plenamente interoperables,
coordinacin de registros que de modo que se garantice su
garanticen su compatibilidad compatibilidad informtica e
informtica, as como la transmisin interconexin, as como la transmisin
telemtica de los asientos telemtica de los asientos registrales y
registrales y de las solicitudes, de los documentos que se presenten en
escritos, comunicaciones y cualquiera de los registros.
documentos que se presenten en
cualquiera de los registros.
5. Para la eficacia de los derechos 5. Los documentos presentados de
reconocidos en el artculo 35.c) de
manera presencial ante las
esta Ley a los ciudadanos, stos
podrn acompaar una copia de los Administraciones Pblicas, debern ser
documentos que presenten junto con digitalizados, de acuerdo con lo previsto
sus solicitudes, escritos y
en el artculo 27 y dems normativa
comunicaciones.
aplicable, por la oficina de asistencia en
Dicha copia, previo cotejo con el
materia de registros en la que hayan
original por cualquiera de los
sido presentados para su incorporacin
registros a que se refieren los
al expediente administrativo electrnico,
puntos a) y b) del apartado 4 de
devolvindose los originales al
este artculo, ser remitida al
interesado, sin perjuicio de aquellos
rgano destinatario devolvindose
supuestos en que la norma determine la
el original al ciudadano. Cuando el
custodia por la Administracin de los
original deba obrar en el
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Artculo 39. Colaboracin de los ciudadanos Artculo 18. Colaboracin de las personas
1. Los ciudadanos estn obligados a 1. Las personas colaborarn con la
facilitar a la Administracin Administracin en los trminos previstos
informes, inspecciones y otros actos en la Ley que en cada caso resulte
de investigacin slo en los casos aplicable, y a falta de previsin expresa,
previstos por la Ley. facilitarn a la Administracin los
informes, inspecciones y otros actos de
investigacin que requieran para el
ejercicio de sus competencias, salvo que
la revelacin de la informacin solicitada
por la Administracin atentara contra el
honor, la intimidad personal o familiar o
supusieran la comunicacin de datos
confidenciales de terceros de los que
tengan conocimiento por la prestacin
de servicios profesionales de
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comunicado a los
interesados tanto la
realizacin del
requerimiento, como su
cumplimiento o, en su
caso, la resolucin del
correspondiente recurso
contencioso-
administrativo.
b) Cuando el rgano
competente para resolver
decida realizar alguna
actuacin complementaria
de las previstas en el
artculo 87, desde el
momento en que se
notifique a los interesados
el acuerdo motivado del
inicio de las actuaciones
hasta que se produzca su
terminacin.
c) Cuando los interesados
promuevan la recusacin
en cualquier momento de
la tramitacin de un
procedimiento, desde que
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a disposicin posibles.
De acordarse, finalmente, la
ampliacin del plazo mximo, ste
no podr ser superior al establecido
para la tramitacin del
procedimiento.
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acrediten su condicin de
copia y que se visualicen al
consultar el documento.
Se entiende por
digitalizacin, el proceso
tecnolgico que permite
convertir un documento en
soporte papel o en otro
soporte no electrnico en
un fichero electrnico que
contiene la imagen
codificada, fiel e ntegra
del documento.
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CAPTULO II CAPTULO II
Trminos y plazos Trminos y plazos
Artculo 47. Obligatoriedad de trminos y
Artculo 29 Obligatoriedad de
plazos
Los trminos y plazos establecidos en trminos y plazos
sta u otras Leyes obligan a las
autoridades y personal al servicio de Los trminos y plazos establecidos en
las Administraciones Pblicas
sta u otras leyes obligan a las
competentes para la tramitacin de
los asuntos, as como a los autoridades y personal al servicio de las
interesados en los mismos. Administraciones Pblicas competentes
para la tramitacin de los asuntos, as
como a los interesados en los mismos.
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TTULO V
De las disposiciones y los actos administrativos
CAPTULO I
Disposiciones administrativas
Artculo 51. Jerarqua y competencia Artculo 128. Potestad reglamentaria. ()
1. Las disposiciones administrativas 2. Los reglamentos y disposiciones
administrativas no podrn vulnerar la
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CAPTULO II CAPTULO I
Requisitos de los actos administrativos Requisitos de los actos administrativos
Artculo 53. Produccin y contenido Artculo 34. Produccin y contenido
1. Los actos administrativos que 1. Los actos administrativos que dicten
dicten las Administraciones las Administraciones Pblicas, bien de
Pblicas, bien de oficio o a instancia oficio o a instancia del interesado, se
del interesado, se producirn por el producirn por el rgano competente
rgano competente ajustndose al ajustndose a los requisitos y al
procedimiento establecido. procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se 2. El contenido de los actos se ajustar
ajustar a lo dispuesto por el a lo dispuesto por el ordenamiento
ordenamiento jurdico y ser jurdico y ser determinado y adecuado
determinado y adecuado a los fines a los fines de aqullos.
de aqullos.
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resolucin en los
procedimientos de carcter
sancionador, as como los
actos que resuelvan
procedimientos de carcter
sancionador o de
responsabilidad
patrimonial.
f) Los que se dicten en i) Los actos que se dicten
el ejercicio de en el ejercicio de
potestades potestades discrecionales,
discrecionales, as as como los que deban
como los que deban serlo en virtud de
serlo en virtud de disposicin legal o
disposicin legal o reglamentaria expresa.
reglamentaria
expresa.
2. La motivacin de los actos que 2. La motivacin de los actos que
pongan fin a los procedimientos pongan fin a los procedimientos
selectivos y de concurrencia selectivos y de concurrencia competitiva
competitiva se realizar de se realizar de conformidad con lo que
conformidad con lo que dispongan dispongan las normas que regulen sus
las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso,
convocatorias, debiendo, en todo quedar acreditados en el procedimiento
caso, quedar acreditados en el los fundamentos de la resolucin que se
procedimiento los fundamentos de adopte.
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de la Jurisdiccin Contencioso-
Administrativa, y, de rechazar el
requerimiento, podr interponer recurso
contencioso-administrativo. En estos
casos, quedar suspendido el
procedimiento para dictar resolucin.
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Artculo 59. Prctica de la notificacin Artculo 42. Prctica de las notificaciones en papel
1. Las notificaciones se practicarn 1. Todas las notificaciones que se
por cualquier medio que permita practiquen en papel debern ser
tener constancia de la recepcin por puestas a disposicin del interesado en
el interesado o su representante, la sede electrnica de la Administracin
as como de la fecha, la identidad y u Organismo actuante para que pueda
el contenido del acto notificado. acceder al contenido de las mismas de
La acreditacin de la notificacin forma voluntaria.
efectuada se incorporar al
expediente.
2. En los procedimientos iniciados a
solicitud del interesado, la
notificacin se practicar en el lugar
que ste haya sealado a tal efecto
en la solicitud. Cuando ello no fuera
posible, en cualquier lugar
adecuado a tal fin, y por cualquier
medio conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 de este artculo.
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6. (ver en art. 45 L
39/15)
Artculo 43. Prctica de las notificaciones a travs de
medios electrnicos
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somera indicacin del contenido del que corresponda una somera indicacin
acto y del lugar donde los interesados
del contenido del acto y del lugar donde
podrn comparecer, en el plazo que
se establezca, para conocimiento del los interesados podrn comparecer, en
contenido ntegro del mencionado el plazo que se establezca, para
acto y constancia de tal conocimiento.
conocimiento del contenido ntegro del
mencionado acto y constancia de tal
conocimiento.
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rgano manifiestamente
manifiestamente incompetente por razn de
incompetente por la materia o del territorio.
razn de la materia o
del territorio.
c) Los que tengan un c) Los que tengan un
contenido imposible. contenido imposible.
d) Los que sean d) Los que sean
constitutivos de constitutivos de infraccin
infraccin penal o se penal o se dicten como
dicten como consecuencia de sta.
consecuencia de sta. e) Los dictados
e) Los dictados prescindiendo total y
prescindiendo total y absolutamente del
absolutamente del procedimiento legalmente
procedimiento establecido o de las
legalmente establecido normas que contienen las
o de las normas que reglas esenciales para la
contienen las reglas formacin de la voluntad
esenciales para la de los rganos colegiados.
formacin de la
voluntad de los
rganos colegiados.
f) Los actos expresos f) Los actos expresos o
o presuntos contrarios presuntos contrarios al
al ordenamiento ordenamiento jurdico por
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dictado.
Artculo 65. Conversin de actos viciados Artculo 50. Conversin de actos viciados
Los actos nulos o anulables que, sin Los actos nulos o anulables que, sin
embargo, contengan los elementos embargo, contengan los elementos
constitutivos de otro distinto constitutivos de otro distinto producirn
producirn los efectos de ste. los efectos de ste.
Artculo 66. Conservacin de actos y Artculo 51. Conservacin de actos y trmites
trmites
El rgano que declare la nulidad o El rgano que declare la nulidad o anule
anule las actuaciones dispondr las actuaciones dispondr siempre la
siempre la conservacin de aquellos conservacin de aquellos actos y trmites
actos y trmites cuyo contenido se cuyo contenido se hubiera mantenido igual
hubiera mantenido igual de no de no haberse cometido la infraccin.
haberse cometido la infraccin.
Artculo 67. Convalidacin Artculo 52. Convalidacin
1. La Administracin podr 1. La Administracin podr convalidar
convalidar los actos anulables, los actos anulables, subsanando los
subsanando los vicios de que vicios de que adolezcan.
adolezcan. 2. El acto de convalidacin producir
2. El acto de convalidacin efecto desde su fecha, salvo lo
producir efecto desde su fecha, dispuesto en el artculo 39.3 para la
salvo lo dispuesto anteriormente retroactividad de los actos
para la retroactividad de los actos administrativos.
administrativos.
3. Si el vicio consistiera en 3. Si el vicio consistiera en
incompetencia no determinante de incompetencia no determinante de
nulidad, la convalidacin podr nulidad, la convalidacin podr
realizarse por el rgano competente realizarse por el rgano competente
cuando sea superior jerrquico del cuando sea superior jerrquico del que
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TTULO VI TTULO IV
De las disposiciones generales sobre los De las disposiciones sobre el procedimiento
procedimientos administrativos administrativo comn
CAPTULO I CAPTULO II
Iniciacin del procedimiento Iniciacin del procedimiento
SECCIN 1.
Disposiciones generales
Artculo 68. Clases de iniciacin Artculo 54. Clases de iniciacin
Los procedimientos podrn iniciarse Los procedimientos podrn iniciarse de
de oficio o a solicitud de persona oficio o a solicitud del interesado.
interesada.
Artculo 69. Iniciacin de oficio Artculo 58. Iniciacin de oficio
1. Los procedimientos se iniciarn Los procedimientos se iniciarn de oficio
por acuerdo del rgano competente, bien
de oficio por acuerdo del rgano
por propia iniciativa o como consecuencia
competente, bien por propia de orden superior, a peticin razonada de
iniciativa o como consecuencia de otros rganos o por denuncia.
orden superior, a peticin razonada
de otros rganos o por denuncia. Artculo 55 Informacin y actuaciones
previas
2. Con anterioridad al acuerdo de 1. Con anterioridad al inicio del
iniciacin, podr el rgano procedimiento, el rgano competente
competente abrir un perodo de podr abrir un perodo de informacin o
informacin previa con el fin de actuaciones previas con el fin de
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conocer las circunstancias del caso conocer las circunstancias del caso
concreto y la conveniencia o no de concreto y la conveniencia o no de
iniciar el procedimiento. iniciar el procedimiento.
2. En el caso de procedimientos de
naturaleza sancionadora las actuaciones
previas se orientarn a determinar, con
la mayor precisin posible, los hechos
susceptibles de motivar la incoacin del
procedimiento, la identificacin de la
persona o personas que pudieran
resultar responsables y las
circunstancias relevantes que concurran
en unos y otros.
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acreditacin de la autenticidad de su
autenticidad de su voluntad expresada por
voluntad expresada cualquier medio.
por cualquier medio. f) rgano, centro o unidad
e) Organo, centro o administrativa a la que se
unidad administrativa dirige y su correspondiente
a la que se dirige. cdigo de identificacin.
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Asimismo, la resolucin de la
Asimismo, la resolucin de la Administracin Pblica que declare tales
Administracin Pblica que declare circunstancias podr determinar la
tales circunstancias podr obligacin del interesado de restituir la
determinar la obligacin del situacin jurdica al momento previo al
interesado de restituir la situacin reconocimiento o al ejercicio del
jurdica al momento previo al derecho o al inicio de la actividad
reconocimiento o al ejercicio del correspondiente, as como la
derecho o al inicio de la actividad imposibilidad de instar un nuevo
correspondiente, as como la procedimiento con el mismo objeto
imposibilidad de instar un nuevo durante un perodo de tiempo
procedimiento con el mismo objeto determinado por la ley, todo ello
durante un periodo de tiempo conforme a los trminos establecidos en
determinado, todo ello conforme a las normas sectoriales de aplicacin.
los trminos establecidos en las
5. Las Administraciones Pblicas
normas sectoriales de aplicacin.
tendrn permanentemente publicados y
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actividades.
b) Prestacin de fianzas.
c) Retirada o intervencin
de bienes productivos o
suspensin temporal de
servicios por razones de
sanidad, higiene o
seguridad, el cierre
temporal del
establecimiento por estas
u otras causas previstas en
la normativa reguladora
aplicable.
d) Embargo preventivo de
bienes, rentas y cosas
fungibles computables en
metlico por aplicacin de
precios ciertos.
e) El depsito, retencin o
inmovilizacin de cosa
mueble.
f) La intervencin y
depsito de ingresos
obtenidos mediante una
actividad que se considere
ilcita y cuya prohibicin o
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cesacin se pretenda.
g) Consignacin o
constitucin de depsito de
las cantidades que se
reclamen.
h) La retencin de
ingresos a cuenta que
deban abonar las
Administraciones Pblicas.
i) Aquellas otras medidas
que, para la proteccin de
los derechos de los
interesados, prevean
expresamente las leyes, o
que se estimen necesarias
para asegurar la
efectividad de la
resolucin.
3. No se podrn adoptar medidas 4. No se podrn adoptar medidas
provisionales que puedan causar provisionales que puedan causar
perjuicio de difcil o imposible perjuicio de difcil o imposible
reparacin a los interesados o que reparacin a los interesados o que
impliquen violacin de derechos impliquen violacin de derechos
amparados por las leyes. amparados por las leyes.
4. Las medidas provisionales 5. Las medidas provisionales podrn ser
podrn ser alzadas o modificadas alzadas o modificadas durante la
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SECCIN 2. SECCIN 2.
Prueba Prueba
Artculo 80. Medios y perodo de prueba Artculo 77. Medios y perodo de prueba
1. Los hechos relevantes para la 1. Los hechos relevantes para la
decisin de un procedimiento decisin de un procedimiento podrn
podrn acreditarse por cualquier acreditarse por cualquier medio de
medio de prueba admisible en prueba admisible en Derecho, cuya
Derecho. valoracin se realizar de acuerdo con
los criterios establecidos en la Ley
1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
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substancien.
5. Los documentos formalizados por los
funcionarios a los que se reconoce la
condicin de autoridad y en los que,
observndose los requisitos legales
correspondientes se recojan los hechos
constatados por aqullos harn prueba
de stos salvo que se acredite lo
contrario.
6. Cuando la prueba consista en la
emisin de un informe de un rgano
administrativo, organismo pblico o
Entidad de derecho pblico, se
entender que ste tiene carcter
preceptivo.
7. Cuando la valoracin de las pruebas
practicadas pueda constituir el
fundamento bsico de la decisin que se
adopte en el procedimiento, por ser
pieza imprescindible para la correcta
evaluacin de los hechos, deber
incluirse en la propuesta de resolucin.
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SECCIN 3. SECCIN 3.
Informes Informes
Artculo 82. Peticin
Artculo 79 Peticin
1. A efectos de la resolucin del
1. A efectos de la resolucin del
procedimiento, se solicitarn
procedimiento, se solicitarn aquellos
aquellos informes que sean
informes que sean preceptivos por las
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SECCIN 4. SECCIN 4.
Participacin de los interesados Participacin de los interesados
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1. Los actos de instruccin que requieran la 3. Los actos de instruccin que requieran la
intervencin de los interesados habrn de intervencin de los interesados habrn de
practicarse en la forma que resulte ms practicarse en la forma que resulte ms
cmoda para ellos y sea compatible, en la conveniente para ellos y sea compatible, en la
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medida de lo posible, con sus obligaciones medida de lo posible, con sus obligaciones
laborales o profesionales. laborales o profesionales.
Art. 53.1.g)
2. Los interesados podrn, en todo caso,
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo
actuar asistidos de asesor cuando lo
consideren conveniente en defensa de sus
consideren conveniente en defensa de sus
intereses.
intereses.
Art. 75.4
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a fin de que cualquier persona fsica o el expediente, o la parte del mismo que se
jurdica pueda examinar el procedimiento, o acuerde.
la parte del mismo que se acuerde.
alegaciones, que en ningn caso podr ser debiendo estar en todo caso a disposicin de las
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Pblicas podrn establecer otras
CAPTULO IV CAPTULO V
Finalizacin del procedimiento Finalizacin del procedimiento
SECCIN 1. SECCIN 1.
Disposiciones generales Disposiciones generales
2015
164
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2015
165
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
segn su naturaleza y las personas a las que las personas a las que estuvieran destinados.
estuvieran destinados.
2015
166
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
SECCIN 2. SECCIN 2.
Resolucin Resolucin
interesados, el rgano competente podr hubieran sido planteadas por los interesados, el
pronunciarse sobre las mismas, ponindolo rgano competente podr pronunciarse sobre las
no superior a quince das, para que formulen aqullos por un plazo no superior a quince das,
2015
167
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
las alegaciones que estimen pertinentes y para que formulen las alegaciones que estimen
aporten, en su caso, los medios de prueba. pertinentes y aporten, en su caso, los medios de
prueba.
2015
168
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2015
169
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
SECCIN 3. SECCIN 3.
Desistimiento y renuncia Desistimiento y renuncia
2015
170
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
interesados, instasen stos su continuacin su continuacin en el plazo de diez das desde que
en el plazo de diez das desde que fueron fueron notificados del desistimiento o renuncia.
notificados del desistimiento.
5. Si la cuestin suscitada por la incoacin del
3. Si la cuestin suscitada por la incoacin procedimiento entraase inters general o fuera
del procedimiento entraase inters general conveniente sustanciarla para su definicin y
o fuera conveniente sustanciarla para su esclarecimiento, la Administracin podr limitar
definicin y esclarecimiento, la los efectos del desistimiento o la renuncia al
Administracin podr limitar los efectos del interesado y seguir el procedimiento.
desistimiento o la renuncia al interesado y
seguir el procedimiento.
SECCIN 4. SECCIN 4.
Caducidad Caducidad
2015
172
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
resolucin. Dicha inactividad no tendr otro para dictar resolucin. Dicha inactividad no tendr
prescripcin de las acciones del particular o prescripcin de las acciones del particular o de la
2015
173
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
CAPTULO VI
De la tramitacin simplificada del procedimiento
administrativo comn
Artculo 96 Tramitacin simplificada del
procedimiento administrativo comn
CAPTULO V CAPTULO VII
Ejecucin Ejecucin
2. El rgano que ordene un acto de ejecucin 2. El rgano que ordene un acto de ejecucin
2015
174
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
Los actos de las Administraciones Pblicas 1. Los actos de las Administraciones Pblicas
sujetos al Derecho Administrativo sern sujetos al Derecho Administrativo sern
inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto inmediatamente ejecutivos, salvo que:
en los artculos 111 y 138, y en aquellos
casos en que una disposicin establezca lo a) Se produzca la suspensin de la
2015
175
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2015
176
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2. Si fueran varios los medios de ejecucin 2. Si fueran varios los medios de ejecucin
admisibles se elegir el menos restrictivo de admisibles se elegir el menos restrictivo de la
la libertad individual. libertad individual.
2015
177
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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178
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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179
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
Artculo 100 Compulsin sobre las Artculo 104 Compulsin sobre las personas
personas
compulsin directa sobre las personas en los podrn ser ejecutados por compulsin directa
casos en que la Ley expresamente lo sobre las personas en los casos en que la ley
autorice, y dentro siempre del respeto expresamente lo autorice, y dentro siempre del
prestacin, el obligado deber resarcir los deber resarcir los daos y perjuicios, a cuya
2015
180
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2015
181
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
que no hayan sido recurridos en plazo, en los en plazo, en los supuestos previstos en el artculo
supuestos previstos en el artculo 62.1. 47.1.
2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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183
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
Las facultades de revisin no podrn ser Las facultades de revisin establecidas en este
ejercitadas cuando por prescripcin de Captulo, no podrn ser ejercidas cuando por
acciones, por el tiempo transcurrido o por prescripcin de acciones, por el tiempo
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186
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
1. Contra las resoluciones y los actos de 1. Contra las resoluciones y los actos de trmite,
trmite, si estos ltimos deciden directa o si estos ltimos deciden directa o indirectamente
indirectamente el fondo del asunto, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
determinan la imposibilidad de continuar el de continuar el procedimiento, producen
procedimiento, producen indefensin o indefensin o perjuicio irreparable a derechos e
perjuicio irreparable a derechos e intereses intereses legtimos, podrn interponerse por los
legtimos, podrn interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo
interesados los recursos de alzada y de reposicin, que cabr fundar en cualquiera de
potestativo de reposicin, que cabr fundar los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en
en cualquiera de los motivos de nulidad o los artculos 47 y 48 de esta Ley.
anulabilidad previstos en los artculos 62 y
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187
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
63 de esta Ley.
La oposicin a los restantes actos de trmite La oposicin a los restantes actos de trmite
podr alegarse por los interesados para su podr alegarse por los interesados para su
consideracin en la resolucin que ponga fin consideracin en la resolucin que ponga fin al
al procedimiento. procedimiento.
2. Las leyes podrn sustituir el recurso de 2. Las leyes podrn sustituir el recurso de alzada,
alzada, en supuestos o mbitos sectoriales en supuestos o mbitos sectoriales determinados,
determinados, y cuando la especificidad de y cuando la especificidad de la materia as lo
la materia as lo justifique, por otros justifique, por otros procedimientos de
procedimientos de impugnacin, impugnacin, reclamacin, conciliacin, mediacin
reclamacin, conciliacin, mediacin y y arbitraje, ante rganos colegiados o Comisiones
arbitraje, ante rganos colegiados o especficas no sometidas a instrucciones
comisiones especficas no sometidas a jerrquicas, con respeto a los principios, garantas
instrucciones jerrquicas, con respeto a los y plazos que la presente Ley reconoce a las
principios, garantas y plazos que la presente personas y a los interesados en todo
Ley reconoce a los ciudadanos y a los procedimiento administrativo.
interesados en todo procedimiento
administrativo.
reposicin podr ser sustituido por los reposicin podr ser sustituido por los
2015
188
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
ante el rgano que dict dicha disposicin. podrn interponerse directamente ante el rgano
que dict dicha disposicin.
4. Las reclamaciones econmico-
administrativas se ajustarn a los 4. Las reclamaciones econmico-administrativas
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
reparacin. reparacin.
Ley.
3. La ejecucin del acto impugnado se entender
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
alegaciones del recurrente, cuando habiendo recursos, hechos, documentos o alegaciones del
3. El recurso, los informes y las propuestas 3. El recurso, los informes y las propuestas no
no tienen el carcter de documentos nuevos tienen el carcter de documentos nuevos a los
a los efectos de este artculo. Tampoco lo efectos de este artculo. Tampoco lo tendrn los
tendrn los que los interesados hayan que los interesados hayan aportado al expediente
aportado al expediente antes de recaer la antes de recaer la resolucin impugnada.
resolucin impugnada.
2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
1. La resolucin del recurso estimar en todo 1. La resolucin del recurso estimar en todo o en
o en parte o desestimar las pretensiones parte o desestimar las pretensiones formuladas
formuladas en el mismo o declarar su en el mismo o declarar su inadmisin.
inadmisin.
salvo lo dispuesto en el artculo 67. que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que
eventualmente pueda acordarse la convalidacin
de actuaciones por el rgano competente para
ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 52.
3. El rgano que resuelva el recurso decidir
cuantas cuestiones, tanto de forma como de 3. El rgano que resuelva el recurso decidir
fondo, plantee el procedimiento, hayan sido cuantas cuestiones, tanto de forma como de
o no alegadas por los interesados. En este fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no
ltimo caso se les oir previamente. No alegadas por los interesados. En este ltimo caso
obstante, la resolucin ser congruente con se les oir previamente. No obstante, la
las peticiones formuladas por el recurrente, resolucin ser congruente con las peticiones
sin que en ningn caso pueda agravarse su formuladas por el recurrente, sin que en ningn
situacin inicial. caso pueda agravarse su situacin inicial.
2015
198
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
1. Las resoluciones y actos a que se refiere 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el
el artculo 107.1, cuando no pongan fin a la artculo 112.1, cuando no pongan fin a la va
va administrativa, podrn ser recurridos en administrativa, podrn ser recurridos en alzada
alzada ante el rgano superior jerrquico del ante el rgano superior jerrquico del que los
que los dict. A estos efectos, los Tribunales dict. A estos efectos, los Tribunales y rganos de
y rganos de seleccin del personal al seleccin del personal al servicio de las
servicio de las Administraciones pblicas y Administraciones Pblicas y cualesquiera otros
cualesquiera otros que, en el seno de stas, que, en el seno de stas, acten con autonoma
acten con autonoma funcional, se funcional, se considerarn dependientes del
considerarn dependientes del rgano al que rgano al que estn adscritos o, en su defecto, del
estn adscritos o, en su defecto, del que que haya nombrado al presidente de los mismos.
haya nombrado al presidente de los mismos.
ante el competente para resolverlo. que dict el acto que se impugna o ante el
competente para resolverlo.
2015
199
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el rgano que dict el acto impugnado, ste deber
rgano que dict el acto impugnado, ste remitirlo al competente en el plazo de diez das,
deber remitirlo al competente en el plazo con su informe y con una copia completa y
de diez das, con su informe y con una copia ordenada del expediente.
completa y ordenada del expediente.
El titular del rgano que dict el acto recurrido
El titular del rgano que dict el acto ser responsable directo del cumplimiento de lo
recurrido ser responsable directo del previsto en el prrafo anterior.
cumplimiento de lo previsto en el prrafo
anterior.
1. El plazo para la interposicin del recurso 1. El plazo para la interposicin del recurso de
de alzada ser de un mes, si el acto fuera alzada ser de un mes, si el acto fuera expreso.
expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto
el recurso, la resolucin ser firme a todos los
efectos.
Si no lo fuera, el plazo ser de tres meses y Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros
se contar, para el solicitante y otros posibles interesados podrn interponer recurso de
posibles interesados, a partir del da alzada en cualquier momento a partir del da
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su siguiente a aquel en que, de acuerdo con su
normativa especfica, se produzcan los normativa especfica, se produzcan los efectos del
2015
200
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2. El plazo mximo para dictar y notificar la 2. El plazo mximo para dictar y notificar la
resolucin ser de tres meses. Transcurrido resolucin ser de tres meses. Transcurrido este
este plazo sin que recaiga resolucin, se plazo sin que recaiga resolucin, se podr
alzada no cabr ningn otro recurso cabr ningn otro recurso administrativo, salvo el
SECCIN 3. SECCIN 3.
Recurso potestativo de reposicin Recurso potestativo de reposicin
1. Los actos administrativos que pongan fin 1. Los actos administrativos que pongan fin a la
a la va administrativa podrn ser recurridos va administrativa podrn ser recurridos
potestativamente en reposicin ante el potestativamente en reposicin ante el mismo
2015
201
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
mismo rgano que los hubiera dictado o ser rgano que los hubiera dictado o ser impugnados
impugnados directamente ante el orden directamente ante el orden jurisdiccional
jurisdiccional contencioso-administrativo. contencioso-administrativo.
1. El plazo para la interposicin del recurso 1. El plazo para la interposicin del recurso de
de reposicin ser de un mes, si el acto reposicin ser de un mes, si el acto fuera
fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo ser expreso. Transcurrido dicho plazo, nicamente
de tres meses y se contar, para el podr interponerse recurso contencioso-
solicitante y otros posibles interesados, a administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la
partir del da siguiente a aquel en que, de procedencia del recurso extraordinario de
acuerdo con su normativa especfica, se revisin.
produzca el acto presunto. Transcurridos
dichos plazos, nicamente podr Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros
2015
202
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
SECCIN 4. SECCIN 4.
Recurso extraordinario de revisin Recurso extraordinario de revisin
2015
203
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2. El recurso extraordinario de revisin se apartado anterior, dentro del plazo de cuatro aos
dentro del plazo de cuatro aos siguientes a resolucin impugnada. En los dems casos, el
impugnada. En los dems casos, el plazo conocimiento de los documentos o desde que la
2015
204
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
refieren los artculos 102 y 105.2 de la artculos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su
presente Ley ni su derecho a que las mismas derecho a que las mismas se sustancien y
2015
205
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
sustancialmente iguales.
2. El rgano al que corresponde conocer del 2. El rgano al que corresponde conocer del
recurso extraordinario de revisin debe recurso extraordinario de revisin debe
pronunciarse no slo sobre la procedencia pronunciarse no slo sobre la procedencia del
del recurso, sino tambin, en su caso, sobre recurso, sino tambin, en su caso, sobre el fondo
el fondo de la cuestin resuelta por el acto de la cuestin resuelta por el acto recurrido.
recurrido.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde interposicin del recurso extraordinario de
la interposicin del recurso extraordinario de revisin sin haberse dictado y notificado la
revisin sin haberse dictado y notificado la resolucin, se entender desestimado, quedando
resolucin, se entender desestimado, expedita la va jurisdiccional contencioso-
quedando expedita la va jurisdiccional administrativa.
contencioso-administrativa.
2015
206
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
Constitucin, se ejercer cuando haya sido por una norma con rango de Ley, con
aplicacin del procedimiento previsto para
expresamente reconocida por una norma con
su ejercicio y de acuerdo con lo establecido
rango de Ley, con aplicacin del
en esta Ley y en la Ley de Procedimiento
procedimiento previsto para su ejercicio y de
Administrativo Comn de las Administraciones
acuerdo con lo establecido en este ttulo y,
Pblicas y, cuando se trate de Entidades
cuando se trate de entidades locales, de
Locales, de conformidad con lo dispuesto en
conformidad con lo dispuesto en el ttulo XI
el Ttulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Rgimen Local. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora
corresponde a los rganos administrativos
2. El ejercicio de la potestad sancionadora que la tengan expresamente atribuida, por
corresponde a los rganos administrativos disposicin de rango legal o reglamentario.
que la tengan expresamente atribuida, por
disposicin de rango legal o reglamentario. 3. Las disposiciones de este Captulo sern
extensivas al ejercicio por las
3. Las disposiciones de este Ttulo no son de Administraciones Pblicas de su potestad
2015
207
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
infraccin administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras
2015
208
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
2015
209
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
aplicacin analgica.
personas fsicas y jurdicas que resulten cuando una Ley les reconozca capacidad de
obrar, los grupos de afectados, las uniones
responsables de los mismos aun a ttulo de
y entidades sin personalidad jurdica y los
simple inobservancia.
patrimonios independientes o autnomos,
que resulten responsables de los mismos a
ttulo de dolo o culpa.
2. Las responsabilidades administrativas que
2. Las responsabilidades administrativas que
se deriven de la comisin de una infraccin
se deriven del procedimiento sancionador
sern compatibles con la exigencia al
sern compatibles con la exigencia al
infractor de la reposicin de la situacin
infractor de la reposicin de la situacin
alterada por el mismo a su estado
alterada por el mismo a su estado originario,
originario, as como con la indemnizacin
as como con la indemnizacin por los daos
por los daos y perjuicios causados, que
y perjuicios causados que podrn ser ser determinada y exigida por el rgano al
determinados por el rgano competente, que corresponda el ejercicio de la potestad
debiendo, en este caso, comunicarse al sancionadora. De no satisfacerse la
infractor para su satisfaccin en el plazo que indemnizacin en el plazo que al efecto se
al efecto se determine, y quedando, de no determine en funcin de su cuanta, se
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210
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
obligaciones previstas en una disposicin establecida por una norma con rango de Ley
2015
211
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
privacin de libertad.
2. El establecimiento de sanciones
reiteracin. b) La continuidad o
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
persistencia en la conducta
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213
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
segn lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si stas no fijan plazos de
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214
Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
CAPTULO II TTULO IV
Principios del procedimiento sancionador De las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo comn
Artculo 134. Garanta de procedimiento CAPTULO I
Garantas del procedimiento
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
A ser notificado de los hechos que se le a) A ser notificado de los hechos que se
imputen, de las infracciones que tales le imputen, de las infracciones que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones hechos puedan constituir y de las
que, en su caso, se les pudieran imponer, as sanciones que, en su caso, se les
como de la identidad del instructor, de la pudieran imponer, as como de la
autoridad competente para imponer la identidad del instructor, de la autoridad
sancin y de la norma que atribuya tal competente para imponer la sancin y de
competencia. la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presuncin de no existencia de
responsabilidad administrativa mientras
no se demuestre lo contrario.
Art. 53.1.e)
e) A formular alegaciones,
utilizar los medios de defensa
A formular alegaciones y utilizar los medios
admitidos por el Ordenamiento
de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurdico, y a aportar
documentos en cualquier fase
Jurdico que resulten procedentes. del procedimiento anterior al
trmite de audiencia, que
debern ser tenidos en cuenta
Los dems derechos reconocidos por el por el rgano competente al
artculo 35 de esta Ley. redactar la propuesta de
resolucin.
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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contra la sancin.
TTULO X CAPTULO IV
De la responsabilidad de las Administraciones De la responsabilidad patrimonial de las
Pblicas y de sus autoridades y dems personal Administraciones Pblicas
a su servicio
CAPTULO I SECCIN 1.
Responsabilidad patrimonial de la Responsabilidad patrimonial de las
Administracin Pblica Administraciones Pblicas
Artculo 139 Principios de la responsabilidad Artculo 32 Principios de la responsabilidad
1. Los particulares tendrn derecho a ser
1. Los particulares tendrn derecho a ser indemnizados por las Administraciones
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
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Tabla de equivalencias Ley 30/1992 vs. Leyes 39 y 40/2015
declarada inconstitucional,
siempre que concurran los
requisitos del apartado 4.
b) Cuando los daos deriven
de la aplicacin de una
norma contraria al Derecho
de la Unin Europea, de
acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 5.
4. Si la lesin es consecuencia de la
aplicacin de una norma con rango de
ley declarada inconstitucional, proceder
su indemnizacin cuando el particular haya
obtenido, en cualquier instancia, sentencia
firme desestimatoria de un recurso contra la
actuacin administrativa que ocasion el
dao, siempre que se hubiera alegado la
inconstitucionalidad posteriormente
declarada.
5. Si la lesin es consecuencia de la
aplicacin de una norma declarada contraria
al Derecho de la Unin Europea, proceder
su indemnizacin cuando el particular haya
obtenido, en cualquier instancia, sentencia
firme desestimatoria de un recurso contra la
actuacin administrativa que ocasion el
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daos que ste no tenga el deber jurdico de soportar de acuerdo con la Ley. No sern
soportar de acuerdo con la Ley. No sern indemnizables los daos que se deriven de
hechos o circunstancias que no se hubiesen
indemnizables los daos que se deriven de
podido prever o evitar segn el estado de
hechos o circunstancias que no se hubiesen
los conocimientos de la ciencia o de la
podido prever o evitar segn el estado de los
tcnica existentes en el momento de
conocimientos de la ciencia o de la tcnica
produccin de aqullos, todo ello sin
existentes en el momento de produccin de
perjuicio de las prestaciones asistenciales o
aqullos, todo ello sin perjuicio de las
econmicas que las leyes puedan establecer
prestaciones asistenciales o econmicas que para estos casos.
las leyes puedan establecer para estos
casos. En los casos de responsabilidad patrimonial
a los que se refiere los apartados 4 y 5 del
artculo 32, sern indemnizables los daos
producidos en el plazo de los cinco aos
anteriores a la fecha de la publicacin de la
sentencia que declare la inconstitucionalidad
de la norma con rango de ley o el carcter
de norma contraria al Derecho de la Unin
Europea, salvo que la sentencia disponga
otra cosa.
2. La indemnizacin se calcular con arreglo
2. La indemnizacin se calcular con arreglo
a los criterios de valoracin establecidos en
a los criterios de valoracin establecidos en
la legislacin de expropiacin forzosa, la legislacin fiscal, de expropiacin forzosa
legislacin fiscal y dems normas aplicables, y dems normas aplicables, ponderndose,
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cuando resulte ms adecuado para lograr la o ser abonada mediante pagos peridicos,
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pblico, siempre que exista acuerdo con el reparacin debida y convenga al inters
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3. Para la determinacin de la
responsabilidad patrimonial se establecer
reglamentariamente un procedimiento
general con inclusin de un procedimiento
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privado Privado
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CAPTULO II SECCIN 2.
Responsabilidad de las autoridades y personal Responsabilidad de las autoridades y personal al
al servicio de las Administraciones Pblicas servicio de las Administraciones Pblicas
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reglamentariamente se establezca.
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siguientes trmites:
a) Alegaciones durante un
plazo de quince das.
b) Prctica de las pruebas
admitidas y cualesquiera
otras que el rgano
competente estime
oportunas durante un plazo
de quince das.
c) Audiencia durante un
plazo de diez das.
d) Formulacin de la
propuesta de resolucin en
un plazo de cinco das a
contar desde la finalizacin
del trmite de audiencia.
e) Resolucin por el rgano
competente en el plazo de
cinco das.
5. La resolucin declaratoria de
4. La resolucin declaratoria de responsabilidad pondr fin a la va
responsabilidad pondr fin a la va administrativa.
administrativa. 6. Lo dispuesto en los apartados anteriores,
se entender sin perjuicio de pasar, si
5. Lo dispuesto en los prrafos anteriores, se procede, el tanto de culpa a los Tribunales
entender sin perjuicio de pasar, si procede, competentes.
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como la responsabilidad civil derivada del delito se exigir de acuerdo con lo previsto
en la legislacin correspondiente.
delito se exigir de acuerdo con lo previsto
2. La exigencia de responsabilidad penal del
en la legislacin correspondiente.
personal al servicio de las Administraciones
Pblicas no suspender los procedimientos
2. La exigencia de responsabilidad penal del
de reconocimiento de responsabilidad
personal al servicio de las Administraciones
patrimonial que se instruyan, salvo que la
pblicas no suspender los procedimientos
determinacin de los hechos en el orden
de reconocimiento de responsabilidad
jurisdiccional penal sea necesaria para la
patrimonial que se instruyan, salvo que la
fijacin de la responsabilidad patrimonial.
determinacin de los hechos en el orden
jurisdiccional penal sea necesaria para la
fijacin de la responsabilidad patrimonial.
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