Tiscornia - Burocracias
Tiscornia - Burocracias
Tiscornia - Burocracias
antropologa
jurdica.
Burocracias y
violencia
Sofia Tiscornia
(compiladora)
Indice
Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Sofa Tiscornia
3
ndice
Evita(nos) Madonna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Sofa Tiscornia y Mara Pita
Evita-no(s) Madonna .Sobre las simulaciones, las patologas
y la comprensin virtual de la posmodernidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
Madonna es Evita. Los espacios y el color local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
El balcn y el hiperrealismo menemista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
2. Burocracias y reformas
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana . . . . . . . . . . . 89
Sofa Tiscornia y Mara Jos Sarrabayrouse Oliveira
Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
Breve historia de la creacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
y de su hija, la justicia contravencional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
4
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
5
ndice
6
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
7
ndice
10
Introduccin
Sofa Tiscornia
E
n este libro se renen artculos y ensayos que son el resultado de casi diez
aos de trabajo del Equipo de Antropologa Poltica y Jurdica de la Sec-
cin Antropologa Social de la Facultad de Filosofa y Letras.
El inters y la preocupacin comn por el anlisis de las diversas formas de
manifestacin y representacin de la violencia policial y la coercin institu-
cional burocrtica organizan los trabajos compilados. Reflexionar acerca de la
violencia institucional punitiva implica concebir la violencia policial en para-
lelo con la trama burocrtica administrativa y judicial que, engarzndola, la
configura en sus mltiples caras. Implica tambin considerar cmo los con-
tornos de estas formas de violencia, estn ceidos por las acciones a travs de las
que diferentes colectivos sociales resisten la violencia estatal o, por el contrario,
la legitiman.
Delineadas en gruesos trazos podemos decir que han sido tres cuestiones
conceptuales las que han organizado el campo de las investigaciones. Primero,
considerar al estado como un conjunto heterogneo de instituciones viejas y
nuevas habitadas por agentes, las ms de las veces despticos. Instituciones y
oficinas que se expanden o se retraen segn la capacidad de los diferentes
grupos que las ocupan, para expandir sus acciones, conseguir recursos, legi-
timar socialmente sus propsitos. En esta lnea, vastas reas estatales son cotos
de caza de grupos de inters para ocupar espacios desde donde construir forta-
lezas y defender privilegios, dejando fuera o arrinconados en oficinas polvo-
rientas e incmodas a quienes pierden las pequeas batallas por el monopolio
del recurso estatal y, en demasiadas ocasiones, a los colectivos sociales que
estn llamados a atender.
La segunda cuestin ha sido pensar los organismos del Estado que nos preo-
cupan las policas y los tribunales como instituciones inscriptas en una larga
duracin, tanto por sus estructuras como por la constitucin y configuracin
de sus miembros y de las normas y reglamentos que las organizan. Ponderar la
tradicin que las ha construido a lo largo de la historia, parece entonces crucial
para considerar las reformas y refundaciones de las que son objeto en estos l-
timos aos de democracia.
As, por ejemplo, parece interesante pensarlas como linajes consolidados y
conscientes de ser linajes. En un sentido, burocracias y linajes son autnomos
respecto al poder poltico, ste transcurre, pasa, ocupa y abandona oficinas. En
11
Introduccin
cambio, los linajes quedan, se expanden segn la capacidad para defender inte-
reses estamentarios. Los judiciales y los policas son miembros de antiguas fa-
milias (aristocrticas o plebeyas). Son as, estructuras dctiles para ser anali-
zadas con las categoras que la investigacin antropolgica ha construido sobre
las relaciones de parentesco, el clientelismo y el intercambio de dones y favores.
Tambin en esta lnea, el anlisis de las formas en que procedimientos judi-
ciales y costumbres decimonnicas configuran las acciones y las investiduras de
los personajes, que los funcionarios representan o encarnan, es relevante para
comprender los diferentes usos, as como los continuos reacomodamientos que
de las reformas policiales y judiciales resultan.
Y la tercera cuestin, es reconocer la herencia europea continental para la
representacin del estado y la poltica, en las cuestiones referidas al castigo, la
coercin y el control social. El estado, para esta vertiente intelectual y poltica,
es el castillo de Kafka, esta ah, su fuerza es ominosa y nos hacemos humanos
resistindole. Esto es, la fuerza de ir contra el estado es posibilidad de con-
quista de espacios polticos y, concomitantemente, de resistencia a la opresin.
Las policas y los tribunales en esta tradicin, no han sido el resultado de pacto
alguno entre hombres libres e iguales, ni mucho menos las consecuencias del
consenso y la explicitacin de las reglas como aparece en la representacin nor-
teamericana de estas cuestiones, en las que la acepcin sociolgica de tipo con-
sensual resulta en la dificultad de percibir conflictos en los mecanismos de con-
trol social.
A su vez, el proceso de conformacin de nuestro propio Estado en la re-
gin, en el pas ha configurado procedimientos de ejercicio del poder que,
cuando de instituciones de represin y control se trata, antes que estar preocu-
pado por moldear subjetividades y domesticar cuerpos hbiles en la disciplina
del trabajo fabril y el mercado legal, ha preferido y parece an preferir el ex-
terminio, la violencia descubierta, el encierro que supone el olvido. Ello no
quiere decir que no haya que buscar el poder en sus extremos Foucault dixit,
ah donde la cotidianidad de su uso lo hace invisible, natural y deseado. Y saber
que esos extremos son normas de baja jerarqua, reglamentos olvidados por los
juristas y la doctrina penal, desconocidos por secretos y cotidianos por la
gente comn. No otra cosa es ese inmenso poder de polica, poder administra-
tivo que se despliega en los edictos, en las detenciones por averiguacin de
identidad, en las razzias, en reglas de procedimiento judicial inquisitoriales, en
las antiguas formas de establecimiento de la verdad jurdica, de determinacin
de la culpabilidad y el crimen.
Unido a estas cuestiones conceptuales aqu apenas esbozadas el conoci-
miento del campo el comnmente llamado trabajo de campo antropolgico y
la ubicacin en l ha dado forma tambin a los artculos aqu presentados. Por
12
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
una parte, respecto al uso de diversas estrategias y tcnicas para encontrar, siste-
matizar y comprender los datos y, por otra, respecto a los modos de relacin
con los mundos sociales en los que trabajamos.
Respecto a la primera cuestin, el primer paso ha sido comprender el len-
guaje jurdico y policial y sus reglas, tanto para leer los documentos y fuentes
especficos como para comunicarse como interlocutor vlido. Los archivos en
este campo son inmensos. Porque, si bien el ejercicio del poder en el mbito
penal no aparece preocupado por disciplinar los cuerpos, por tornarlos pro-
ductivos, y s por excluirlos incluyndolos como ilegales, como fuerza de tra-
bajo de los redituables mercados informales (el mercado del delito y de los ile-
galismos); ese mismo poder es, sin embargo, obsesivo como toda
organizacin burocrtica en imprimir sus acciones, en crear registros. Regis-
tros ampulosos o registros secretos. No se trata, claro, del registro en la tradi-
cin norteamericana del trmino, esto es, datos pblicos que sirven para medir,
evaluar, rectificar, ponderar: esto es, disciplinar, corregir, adiestrar, planificar.
Antes bien, los registros vernculos se utilizan para dar cuenta al superior buro-
crtico de que la responsabilidad ha sido transferida, que el procedimiento se
ha seguido segn los reglamentos, que hay constancia de la accin y de la actua-
cin. No supone ello que se ha dado cuenta de los hechos tal cual son, de los
testimonios tal como se han proferido o del resguardo de las pruebas tal como
se han encontrado. Sino, que se da cuenta de que el trabajo ha sido cumplido,
son huellas de acciones, antes que fotografas. Son pistas para armar el funcio-
namiento de las relaciones de poder en ellos inscriptas antes que para construir
polticas sobre el crimen. En esos registros, que son espejos de prcticas coti-
dianas, estn las extremidades desde las cuales asir el poder punitivo.
De lo que se trata, entonces, es de buscar el armazn del poder en esos regis-
tros, en todo ese cmulo de informacin, saberes, datos que quienes perte-
necen al linaje a las familias de las instituciones manejan y pueden contar
o explicar. Pero, el problema radica en que no siempre se habla pblicamente
de ello. Hablar, declarar testimoniar, a veces hacia fuera acerca de cmo se
organiza el trabajo de todos los das en instituciones jerrquicas, estamentarias,
autoritarias como los tribunales o la polica suele ser una cuestin particular-
mente problemtica. Las instituciones policiales tienen reglas explcitas acerca
de las autorizaciones necesarias para que cualquiera de sus miembros responda
a una entrevista, o simplemente relate pormenores del trabajo cotidiano a un
extrao. Los funcionarios judiciales, en cambio, si reconocen en el interlocutor
a alguien vlido esto es que conoce la jerga y las reglas bsicas, son locuaces,
generosos y vehementes en las explicaciones. Por eso mismo, es comn que el
antroplogo sufra el efecto de encantamiento, comience a hablar en la lengua
jurdica y olvide entonces que el problema, una vez aprendido el lenguaje, es
13
Introduccin
14
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
1
versiones han sido ya publicadas. Otros, son reelaboraciones de las tesis de li-
cenciatura, escritas y defendidas por integrantes del equipo de investigacin
2
y/o de los informes producidos en el marco de becas de postgraduacin . Un
tercer grupo de artculos es producto del trabajo como docentes investigadoras
de sus autoras3, y de discusiones al interior del equipo de investigacin.4
El libro est organizado en cuatro partes. La primera, Archivos, historias,
crnicas y memorias judiciales de la violencia, trata sobre la memoria y las ins-
cripciones de la violencia del pasado reciente que reescriben la violencia con-
tempornea. Los tres primeros artculos son reconstrucciones de aconteci-
mientos realizados a travs de narraciones, de causas jurdicas y de diarios de
poca. Sobre estas fuentes el propsito ha sido dar cuenta de las relaciones bu-
rocrticas de poder que tras ellas se ocultan.
La segunda parte, Burocracias y reformas rene trabajos cuyo objetivo ha
sido pensar, analizar y discutir las condiciones y posibilidades de las reformas
policiales y judiciales acaecidas en aos recientes. As, el reemplazo de los
edictos policiales por el Cdigo de Convivencia Urbana, las nuevas normas
sobre detenciones por averiguacin de identidad, la creacin de Consejos de se-
guridad y la introduccin de la oralidad en la justicia penal.
En la tercera parte, Tradiciones y costumbres. Policas y tribunales se en-
cuentran artculos escritos sobre etnografas de las instituciones policiales y ju-
diciales y los diferentes dispositivos a travs de los cuales se moldean los
cuerpos y se serializa a las personas. Procedimientos y dispositivos de clasifica-
cin que, al problematizar conductas y recortar reas de accin, configuran
tambin las posiciones esto es, las prerrogativas y facultades de los agentes
que conforman tales instituciones.
1 De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana. Las trgicas paradojas de los pro-
cesos de construccin de espacios de convivencia (S. Tiscornia, M. J. Sarrabayrouse Oliveira y L.
Eilbaum); Detenciones por averiguacin de identidad. Argumentos para la discusin de sus usos y
abusos (S. Tiscornia, L. Eilbaum y V. Lekerman).
2 La polica al servicio de la comunidad: tradicin policial y vientos de cambio (L. Eilbaum); La jus-
ticia penal y los universos coexistentes: Reglas universales y relaciones personales (M. J. Sarray-
bayrouse Oliveira); Acerca de lo que significa ser polica. El proceso de incorporacin a la institu-
cin policial (M. Sirimarco); Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores (C.
Villalta); Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar (D. Daich); Discursos alre-
dedor de la sexualidad: marcas en la historia de la prostitucin (V. Lakerman); Acciones colectivas
y demandas de justicia: formas de hacer poltica, ciudadana y espacio pblico; Notas acerca del
caso de los familiares de vctimas de la violencia policial en Argentina en la dcada de los 90.
3 Entre el honor y los parientes, Los edictos policiales y los fallos de la Corte Suprema de Justicia; El
caso de Las Damas de la calle Florida (1948-1958) (S. Tiscornia); Paternidades contenciosas (M.
J. Martnez).
4 Sobre la banalidad del mal, la violencia verncula y las reconstrucciones de la historia (S. Tis-
cornia y M. J. Sarrabayrouse Oliveira); Evita(nos) Madonna. Una historia del tercer mundo (S. Tis-
cornia y M. Pita).
15
Introduccin
En la cuarta parte, Luchas y conflictos, entre las leyes y la protesta, los ar-
tculos dan cuenta de los momentos en que los actores emergen debatiendo las
tramas burocrticas que los han atrapado. En los casos trabajados, son rela-
ciones familiares y de parentesco las que se activan, unas en Paternidades
contenciosas ceidas por las antiguas leyes de descendencia y atravesadas
por la violencia de estado de la ltima dictadura, y otras el caso de los fami-
liares de vctimas de la violencia policial usadas como recurso hbil para en-
frentar la batalla contra el Estado.
Finalmente, es importante reconocer que los subsidios otorgados por la Se-
cretara de Ciencia y Tcnica de la Universidad de Buenos Aires, han hecho
posible la investigacin y la publicacin de este volumen. El agradecimiento
tambin por el tiempo dispensando en entrevistas, charlas informales y en
tantas y tan largas discusiones a abogados de Derechos Humanos, a familiares y
amigos de vctimas de la violencia policial y a funcionarios de la justicia
jueces, fiscales, defensores y empleados.
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1.
Archivos,
historias, crnicas
y memorias
judiciales de la
violencia
Entre el honor y los parientes
Los edictos policiales y los fallos de la corte suprema de
justicia. El caso de las damas de la calle florida (1948-1957)
Sofa Tiscornia
A
o 1948, mes de septiembre. El Presidente de la Nacin, Juan D. Pern,
anuncia la inminente convocatoria de asamblea constituyente para la re-
forma de la Constitucin Nacional. Es poca de transformaciones so-
ciales, econmicas y culturales. Son transformaciones profundas, de esas que
alteran para siempre el orden de las cosas porque subvierten relaciones de clase.
Calan all donde se piensa que est la armazn del mundo de todos los das.
Trastocan las costumbres que las jerarquas sociales imponen, los nimios deta-
lles que ordenan la semiologa de la cotidianidad.
Y son tambin transformaciones radicales, porque lo hacen de una manera
no imaginada por la teora poltica de las vanguardias epocales. Esto es, no son
transformaciones socialistas, ni comunistas, ni se acercan tampoco a ninguna
utopa igualitarista. No prometen una sociedad de hombres y mujeres aus-
teros, trabajadores, intelectuales y buenos ciudadanos. Celebran, en cambio, el
desparpajo, la soberbia y el exceso dilapidatorio del brillo burgus.
El da jueves 8, posterior al anuncio presidencial, un grupo de personas,
pertenecientes a la oligarqua ilustrada realiza una manifestacin protestando
contra la reforma constitucional en la calle Florida por aquella poca calle se-
lecta, esto es, lugar de encuentro de las clases acomodadas1. Un grupo de seis
mujeres, todas de ilustre apellido, son detenidas. Mientras el resto se dispersa,
stas quedan dentro de un comercio empujadas por las circunstancias. La po-
lica comienza a apresarlas mientras cantan el Himno Nacional como manifes-
tacin de resistencia. Son llevadas a la comisara 1 en una camioneta de la
Guardia de Infantera. Con ellas son detenidas dos mujeres ms, uruguayas,
que estaban haciendo compras y fueron sorprendidas por la manifestacin. Se
les instruye a todas un sumario por infraccin a los edictos contravencionales
de Reuniones Pblicas y Desorden. A la madrugada, luego de cumplidos los
1 En la calle Florida tena su sede el Jockey Club, los diarios La Nacin y La Prensa, galeras de arte;
cafs exclusivos y casas de moda prestigiosas.
19
Entre el honor y los parientes
que alguien en cualquier momento podr refutar o contradecir con algn do-
cumento que encuentre en algn lugar al que yo no he podido llegar an, o con
una narracin testimonial de quien no he conocido todava.
versin veraz esto es, que expande una explicacin posible de un misterio en
las ancdotas que los lenguaraces nos suelen relatar, no dud en usar, cada
tanto, la pequea historia en mis clases para ilustrar jocosamente el carcter
multifactico del dispositivo represivo.
La segunda vez ms de diez aos despus fue en ocasin de haberme
puesto a leer el Tratado de Derecho Penal de Zaffaroni, Slokar y Alagia. Lea,
como antroploga, el acpite 14 Interdisciplinariedad con saberes jurdicos
secantes III. Interdisciplinariedad con el derecho contravencional.
Encuentro ah una referencia al hecho que me haba sido contado, aunque es-
crito en la ms complicada jerga (como el ttulo ya lo anticipara). Dice: La
reaccin republicana elemental en la materia, por la que se desconoci la po-
testad legislativa del jefe de polica, en 1957, fue motivada por un hecho muy
concreto: en el gobierno del Gral. Pern, las Damas de Beneficencia, molestas
con el ejecutivo, se reunieron para cantar el Himno Nacional en la va pblica y
fueron detenidas y sancionadas por escndalo. El cdigo de faltas sancionado
por la provincia de Buenos Aires (pg.172), etc., etc., (etc. etc es la continua-
cin del tema de las facultades judiciales del jefe de polica en la cuestin con-
travencional).
El lenguaje jurdico, la letra impresa, lo voluminoso de la obra, el prestigio
de un dato erudito, lo incomprensible del significado del apartado, y la vuelta a
aquel hecho singular, hicieron que buscara quin pudiera traducirme lo que se
deca, para corroborar si se trataba del mismo hecho, o era otro. Habl con al-
gunos abogados y volv a consultar con Alicia Oliveira. Alicia me explic el sig-
nificado y, tambin, que haba sido ella quien haba contado la historia de las
Damas a uno de los autores, aunque no exactamente as. Que haba ledo el
caso en un librito encontrado en una librera de viejo, pero lo haba perdido in-
mediatamente. Que el librito poda ser de Victoria Ocampo. Y que, cuando lo
narr a los autores, infiri que sa sera seguramente la razn por la que en
1957 se quita al jefe de polica la facultad de dictar contravenciones (que viene
a ser la potestad legislativa del jefe de polica al que se refera el Tratado). Ella
haba reconstruido una escena juntando datos diversos: la prisin de estas mu-
jeres en un lugar destinado histricamente a prostitutas, la indignacin de su
clase cuando descubre que puede ser juzgada por normas dictadas por un jefe
de polica: esto es, un miembro de otra clase social y, la revancha posterior en
1957, cuando el grupo dirigente al que las Damas pertenecan, es gobierno
nuevamente.
Como mi amiga / lenguaraz est dotada de una eficaz lgica abductiva
pens que, si as haba sido realmente la historia, se trataba de un muy buen
caso para tratar lo que sucede cuando la maraa esto es, la tela de araa de
bandos acumulados por el poder administrador a lo largo de los aos atrapa, en
22
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
la sutil red, una especie para la que, aparentemente, no haba sido hilada.
Porque los edictos de policas, como la sinonimia lo indica, son bandos y los
bandos son una de las categoras jurdico-institucionales ms ambiguas y ms
antiguas. Hay un cierto parentesco entre estas figuras y aquella potestad del so-
berano en la acepcin foucaultiana del concepto de emitir bandos que, si-
guiendo a Giorgio Agamben, parecen hace latir el corazn mismo del orden ju-
rdico y poltico moderno (volver, a lo largo del artculo, sobre esta afirmacin
para explicarla).
Buscar ese parentesco, que la jurisprudencia verncula ha encubierto, de-
nostado y negado, es el propsito de este trabajo. Lo sucedido con las Damas
de la calle Florida es el hecho que da encarnadura al problema que quiero
tratar: el parentesco entre bando y edictos de polica. Parentesco que explicara,
entonces, la turbia preocupacin de las elites jurdicas por estas figuras penales
y administrativas.
As las cosas, comenzar narrando los avatares de la reconstruccin del
hecho histrico, porque en ese camino sinuoso hay varias seales de aquel pa-
rentesco. Luego, discurrir sobre los orgenes y expansin verncula de los
bandos policiales y la discusin jurdico y poltica sobre el lugar de estas figuras
en el mundo del derecho, as como las circunstancias en que su aplicacin con-
tinua coadyuva en el proceso disciplinario y en el control represivo de la resis-
tencia poltica. Aclaradas estas cuestiones, pasar a la narracin de la historia de
la detencin, prisin y libertad de las Damas, esto es, el desarrollo de la pe-
quea batalla legal y poltica que tuvo lugar por aquel entonces. La resolucin
del caso que como adelantara lleg hasta la Corte Suprema de la Nacin
tuvo lugar, segn la hiptesis que aqu trabajo, recin en 1956, en pleno im-
perio de la llamada Revolucin Libertadora. Que recin entonces se haya ce-
rrado el episodio, as como la forma en que sucedi, me permitir exponer por
un lado, el carcter clasista y decimonnico de la aplicacin de los bandos poli-
ciales y paralelamente, como consecuencia de esta afirmacin, mostrar el fun-
cionamiento de formas de relacionamiento social configuradas por el paren-
tesco y la amistad (entendidas, claro, como categoras sociolgicas y, por tanto,
al menos dismiles de formas burocrticas-legales). Todo ello espero habilite
algunas explicaciones acerca de las posibles vinculaciones entre la figura del
bando, como concepto jurdico y abstracto, y los edictos contravencionales.
9 Tambin busqu en la Biblioteca del Congreso; a travs del sistema SISBI y, a travs del sistema
de Bibliotecas Municipales -en este ltimo, figura en el catlogo pero el libro ha sido dado de baja.
En el fichero del diario La Prensa, una ficha indica la existencia del libro, su publicacin por editorial
Losada y quines lo presentaron en pblico. Pero no se encuentra disponible. Aparentemente,
est guardado en cajas en la sede de la calle Azopardo. Tampoco tienen el ejemplar la biblioteca
del Crculo Militar, ni del Centro Naval, a las que me acerqu con desagrado, malestar que se in-
crement al encontrarme con esos seores mayores, empavonados, militares, con la parada del
patrn de estancia de la dcada del 50. En cambio, la bsqueda en las libreras de viejo me depar
no slo buenas pistas sobre otros textos relacionados con el hecho, sino el gusto de la erudicin
especializada de sus dueos, la dispensa de tiempo para escucharme, la amabilidad tranquila de
sus locales que huelen a papeles, libros y maderas antiguas.
10 Se trata del libro de Bernardo Rabinovitz: Sucedi en la Argentina. De lo que no se dijo.
25
Entre el honor y los parientes
13 De los datos del fallo de la Corte se infiere que R.O. Mouviel y otros fueron detenidos por la polica
y se les aplicaron los edictos de escndalo y desorden, el da 12 de noviembre de 1955, condenn-
dolos a treinta das de crcel. Los abogados defensores de los detenidos apelaron la resolucin
policial. Cinco meses de despus el Procurador de la Corte, Sebastin Soler, eleva su dictamen y
el 15 de mayo de 1957, un ao y medio despus del hecho, la Corte sentencia. Es obvio que se
trata de una pequea batalla legal en la que la suerte de los detenidos es relevante, pero descono-
cemos por qu.
Siguiendo la pista de la fecha de detencin, es bueno recordar que el 13 de noviembre es la fecha
de la dimisin del General Leonardi y la asuncin de Aramburu. El abogado Gustavo Ferreyra me
cont que Eduardo Luis Duhalde crea recordar que, por esos das, se haba organizado una mani-
festacin fascista; as R.O. Mouviel y los dems podran haber pertenecido a ese grupo. Por esas
fechas los diarios -sometidos o cmplices de una feroz censura- poco informan de manifesta-
ciones, s de algunas detenciones masivas a peronistas. Pero es absurdo imaginar que Mouviel y
sus compaeros lo hayan sido, y que Soler y la Corte hayan usado detenciones de peronistas para
promover el fallo.
El abogado Alberto Bovino me ha contado otra versin de los hechos: Mouviel habra formado
parte de las familias de la sociedad de la poca y fue detenido por la polica por hacer desmanes
en un prostbulo de la zona de Retiro; por su pertenencia social, era importante limpiar el caso.
El 27 de abril del ao siguiente, dos das despus del Dictamen del Procurador, se publica una Pro-
clama de restablecimiento de la Constitucin Nacional. El 9 de junio del mismo ao son fusilados
Valle y sus compaeros.
28
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Por ello, no creo posible sostener que una disposicin emanada de una simple au-
toridad administrativa o de un poder que no detenta la atribucin de legislar,
sea la ley que la Constitucin ha exigido en algunos casos especiales como
condicin necesaria para autorizar, en homenaje al inters general, el menoscabo
de algn derecho fundamental de los individuos (subrayados nuestros).
Decid entonces usar el dictamen del Procurador como una criba con la cual
separar argumentos jurdico-polticos. La ahistoricidad de la jurisprudencia
poda sin duda ser un obstculo para la comprensin de qu estaba concreta-
mente aconteciendo, pero por otro lado, tambin poda hipotetizar que si lea
el fallo contrario sensu, es decir, sabiendo que lo que se prescriba como deseable
era la imagen invertida de lo que estaba sucediendo, tendra una imagen bo-
rrosa pero indicativa de lo que ocurra.
Es importante sealar que Sebastin Soler era ya en aquella poca conside-
rado un intelectual prestigioso, esto es, no meramente un abogado ilustrado de
la clase en el gobierno. Era un maestro. Escribi tratados, cientos de artculos
eruditos, sus fallos son citados an y se lo estudia en la universidad. Represen-
taba y formaba parte de la elite de abogados, juristas y legisladores antipero-
nistas del 55. Era un liberal del 55. Aunque espaol, como los liberales argen-
tinos, era tambin un cortesano14. Jugaba con maestra el complejo papel del
intelectual en una sociedad autoritaria, esto es, acepta el mandato del Soberano
para hacer su trabajo y estar a su servicio perteneciendo a la misma clase,
claro y en ese acto, el cortesano cumple con el deseo del gobernante de repre-
sentar la bsqueda de consejo culto en los hombres eruditos15. As, desde ese
lugar, sus prescripciones son idealistas, en el sentido de estar absolutamente
alejadas de cualquier realidad, y evocan un orden deseado y armnico.
14 En el trabajo Delito de desacato: de cmo la venda de la Justicia Penal puede servir para amor-
dazar a la prensa, escrito con Alicia Oliveira, decamos: [] Soler [] aceptando el autoritarismo
de los gobiernos militares, produca leyes de contenido liberal. Sin embargo, obvio es decir que las
mismas quedaban neutralizadas por el estado de excepcin que rega la vida poltica (pag.
9).Falta citar bibliog
15 Soler puede ser tambin caracterizado como un intelectual tradicional en el sentido gramsciano.
Esto es, miembro de una elite dirigente que acta como mediadora entre el Estado y la sociedad, elite
caracterizada por su espritu de cuerpo y de casta.
29
Entre el honor y los parientes
muchas veces, las ms, sin orden ni concierto documentos, libros, filma-
ciones, grabaciones. Guardar en su propio cuerpo, esto es, en sus oficinas, en
sus casas o colecciones, por su voluntad, celosamente. Dispositivo que ilustra
esa particular simbiosis entre el individuo y el Estado, y que hace de cada fun-
cionario un pequeo y arbitrario soberano absolutista.
Almacenar informacin y disponer el olvido. He aqu una de las racionali-
dades de la burocracia estatal y, particularmente policial. Supone una forma de
concentracin de poder particular y distinta. Anloga a la que operaba en el
dispositivo policial de aplicacin de los edictos.
31
Entre el honor y los parientes
El delito se refiere a los derechos tanto individuales como sociales de los miem-
bros de la sociedad civil; la contravencin est ligada a la Administracin p-
blica como creadora de un mbito de orden para la realizacin prctica de nues-
tros derechos en la vida cotidiana. En forma ms tangible, el delito lesiona lo
que es nuestro; la contravencin lo que es del gobierno (2000:5).
18 Porque los edictos contravencionales son un dctil dispositivo de poder represivo policial en las pro-
vincias en que estn vigentes, as como lo fueron en Buenos Aires, hasta su derogacin en 1998
(Zaffaroni, E.R.: 1984; Tiscornia:1998; Martinez, M.J.; Palmieri, G; Pita, M.V.: 1998).
32
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
[...] la tradicin de todas las generaciones muertas oprime como una pesadilla el
cerebro de los vivos. Y cuando estos se disponen precisamente a revolucionarse
y a revolucionar las cosas, a crear algo nunca visto, en estas pocas de crisis revo-
lucionaria es precisamente cuando conjuran temerosos en su auxilio los esp-
ritus del pasado, toman prestado sus nombres, sus consignas de guerra, su ro-
paje, para, con este disfraz de vejez venerable y este lenguaje prestado,
representar la nueva escena de la historia universal (1995:9).
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Entre el honor y los parientes
19 El Edicto de Desrdenes -uno de los que fuera aplicado a las Damas de la calle Florida- con-
templa en su articulado no slo la represin de palabras obscenas, sino tambin de los que ju-
garen en las calles a monedas, cobres, naipes, rayuela, ftbol, pelota u otras diversiones que pu-
dieren obstaculizar el trnsito; los que rieren pblicamente; los que deliberadamente
formularen falsos pedidos de auxilio a la Asistencia Pblica y as contina una desordenada ca-
sustica. Lo interesante de este edicto es que contiene en s mismo el control de la moralidad p-
blica y del orden pblico. El art. 1 inciso b) fue la causal de detencin de la disidencia poltica, el in-
ciso b) Los que realizaren reuniones tumultuosas en perjuicio del sosiego de la poblacin o en
ofensa de persona determinada; es del mismo orden.
20 En el captulo La prueba en materia contravencional del R.R.P.F.6, en el punto 5 se explicita:
Derecho a ser asistido por un letrado. Si bien el Reglamento de Procedimientos Contravencio-
nales no contempla la situacin, no puede negarse al imputado el derecho a ser asistido por un le-
trado en el acto de la indagatoria, siendo de aplicacin en tales casos las reglas del Cdigo de Pro-
cedimiento en lo Criminal. Va de suyo que la participacin del defensor se limitar a garantizar a su
defendido la legalidad del procedimiento [] (subrayado nuestro) pag. 300.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Descubrir y castigar cualesquiera persona que sea adicta a las mximas fran-
cesas, si lo manifestase por sus procedimientos o discursos, por escrito o de pa-
labra, extendiendo noticias adversas a la nacin espaola [] cualquiera de se-
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Entre el honor y los parientes
O,
Luego siguen una serie de artculos con sus incisos extendiendo los castigos
a aquellos que causen alboroto o promovieran desorden de diversas formas
en el pueblo; los que desobedecen las rdenes policiales; los que usen nom-
bres supuestos; los que no concurran al llamado policial o no presten declara-
cin cuando sta lo solicita; los que usen indebidamente el uniforme del Ejr-
cito o de la Armada Nacional; los que usen insignias iguales o semejantes a las
de la Polica de la Capital; los particulares que enarbolen la bandera argentina
con el sol, en sus casas, o banderas de otros estados as como los que hagan lo
mismo pero respecto a una bandera sin sol en un edificio pblico y en un lugar
no preferencial. Finalmente, y para volver a la historia de las Damas de la calle
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Florida; el inciso 9 del artculo 29, castiga a aquellos que hagan uso indebido
de los toques de pito, reservados a la Polica.
Hacia fines del 1800 y comienzos del siglo pasado, durante las presidencias
de Uriburu y Roca y la jefatura de Francisco J. Beazley de quien hablaremos
ms adelante, se amplan las penas por faltas contravencionales y se propone,
sin lograrlo, que algunas figuras, como la vagancia y la mendicidad, sean repri-
midas como delito, imponindoles la pena de relegacin en los Territorios na-
cionales. En el 32, durante la presidencia de Agustn P. Justo y siendo Jefe de
Polica Luis Jorge Garca (ex subdirector del Colegio Militar, ex general del
Estado Mayor en 1921, con laureada trayectoria y formacin en el ejrcito
alemn), se dictan nuevos edictos, como el que castiga las Reuniones P-
blicas y el que prohbe los bailes pblicos sin autorizacin policial, y se revisan
y reforman, en su redaccin y acumulando casustica, la mayora de los exis-
tentes.
Miradas retrospectivamente, algunas figuras fueron quedando en desuso al
desaparecer las actividades sociales que les dieron vida la aplicacin del edicto
de carnaval, por ejemplo; otras aparecieron para controlar y castigar las mani-
festaciones polticas masivas como el edicto de Reuniones Deportivas, desti-
nado en 1955 a controlar las hinchadas futbolsticas que vivaban a Pern. La
mayora mantiene las figuras de las viejas Ordenanzas o del proyecto de 1898.
Agregan casustica, lo que va convirtiendo a cada uno de los Edictos en un he-
terogneo muestrario de posible represin moral y poltica.
Las cuestiones de procedimiento21 en la aplicacin de los edictos parecen
haber corrido la misma suerte que las modificaciones de las figuras, esto es, mo-
dificaciones slo para la extensin del poder de polica. Y, en particular en las
figuras referidas al orden poltico, la subsuncin a leyes nacionales. As, se man-
tiene el Edicto, pero se aplica la ley (por ejemplo ocurre con el Edicto Reu-
niones Pblicas, que se convierte en ley en diciembre de 1954; se deroga en
1956, para volver a sancionarse en enero de 1973).
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
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Entre el honor y los parientes
cin, por el que pasaban ms de 6.500 mujeres por ao, segn estadsticas poli-
ciales de poca.
Tiempo antes del episodio de las Damas, Pern y Eva haban visitado el
establecimiento. Crticos a las psimas condiciones de habitacin, el 17 de oc-
tubre de 1947 se coloca la piedra fundamental de un nuevo edificio, en el
sector comprendido por las calles Estomba, Punta Arena y Balboa25. Sin em-
bargo, cuando el hecho que analizamos ocurre, todava no haba sido inaugu-
rado. As las cosas, el grupo de mujeres deban cumplir el arresto en el lugar que
haban ideado para las mujeres deshonestas conspicuos miembros del Jockey
Club, esto es, de la misma clase a la que pertenecan las Damas.
Llegados a este punto, y reencontrado el grupo de mujeres en la prisin, pa-
semos a la narracin de la historia de la batalla legal y poltica que tuvo lugar
por aquel entonces.
Las fuentes para reconstruirla han sido los diarios y alguna pista escondida
en fallos de la Corte Suprema de la Nacin. La narracin periodstica de la
poca es minuciosa en detalles para este caso; en alguna ocasin se lleg a trans-
cribir, incluso, el dictamen ntegro de un juez o el escrito presentado por los
abogados defensores. Por ello, optar ms de una vez por la trascripcin de la
noticia.
han sido condenadas a cumplir treinta das dearresto en el Asilo San Miguel.
Tambin que, avanzada la tarde, las mujeres haban concurrido al Departa-
mento Central de Polica, para notificarse de la sentencia del Jefe de Polica a
quien le caba juzgarlas, como se estableca en el cdigo, por el tipo de edictos
que se les haba imputado y quedaron detenidas, salvo Leonor Acevedo de
Borges que cumplira arresto domiciliario por su edad, segn lo fijaba tambin
el cdigo de procedimiento.
27 Dellepiane perteneca a una conocida familia portea. Sus antepasados fueron militares, legisla-
dores y cientficos. El jefe de polica de la Revolucin Libertadora es un Dellepiane. Por otra
parte, al diputado las cuestiones de honor no le eran ajenas: un ao antes haba sido padrino en un
frustrado duelo entre el diputado radical Sanmartino y el diputado justicialista Colom (esta es una
ancdota que relata Hugo Gambini en su Historia del Peronismo).
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
28 Art. 17: parentesco por consaguinidad hasta el cuarto grado y segundo de afinidad [] Gran fami-
liaridad o frecuencia en el trato.
29 Art. 30: Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusacin mencio-
nadas en el art. 17 deber excusarse. Asimismo podr hacerlo cuando existan otras causas que le
impongan abstencin de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
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Entre el honor y los parientes
adems de recibir a sus parientes y abogados, las autoridades del asilo permiten
la entrada de Alfredo Palacios, Ana Rosa Schlieper de Martnez Guerrero y la
madre del juez de faltas que las detuvo: Mara Eugenia Monti Luro de Crespo.
La prensa lo seala especialmente. Otra prueba del lugar de las mujeres:
cuerpos atravesados por lealtades de sangre y traicionados por pasiones pol-
ticas.
La Prensa y La Nacin informan diariamente sobre la marcha del litigio y la
situacin del grupo de mujeres. En general, la noticia aparece en la primera
plana y, luego, en la seccin de noticias polticas; es comentada o son trans-
criptos los escritos presentados por los abogados en los tribunales, as como las
decisiones de los jueces. El seguimiento minucioso de la suerte del grupo deja
de darse a publicidad cuando se conoce el llamado complot de Cipriano
Reyes. Entonces, durante cuatro das nada se dice de la suerte de las mujeres.
Es posible que la ausencia de noticias formara parte de una estrategia de los
abogados y periodistas, para proteger a las seoras y mantenerlas por un
corto tiempo fuera de la protesta.
trasladadas como dejamos dicho, al asilo San Miguel, previo, claro est, largo y
jabonoso bao, que el asilo dista mucho de ser una pocilga. Pasarn all una
temporada. Recin saldrn dentro de treinta das, es decir que ms de una,
saldr justo a tiempo para cobrar alguna pensin de alcoba.
[] quienes protestan son, tambin, los que nada decan cuando eran encarce-
ladas mujeres como Anglica Mendoza, que a la honestidad de las matronas
ahora detenidas agregaba, adems, una sensibilidad, inteligencia y cultura poco
comunes. Y que, por el contrario, aplaudan la detencin de las mujeres de los
trabajadores, cuando se sumaban a las manifestaciones de stos para reclamar
ms libertad, ms justicia y, sobre todo, ms trabajo y equitativa retribucin.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
El 17 de setiembre:
Vuelve el Sainete!
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Todo hace suponer que los chicos de la F.U.B.A , o sea Fabricantes
Ungento Barato Aristrocrtico, harn de las suyas [] Mejor dicho, ya la
iniciaron aunque sea a tipo de ensayo en la calle Florida, en donde, el coro fe-
menino irrumpi con cnticos y letanas tan malos que fue necesaria la inter-
vencin policial pues el pblico, a pesar de no pagar entrada, quera reiniciar
una de aquellas tomatadas que dieron lustre y cmo lo lustraron! al inefable
Pascual Tamborini Melacalza, el hombre del monlogo en la plaza Miserere
[].
[las razones por las que] todas las dependencias y los funcionarios de la inten-
dencia municipal aparecen al servicio incondicional del jefe de la polica fe-
deral.
En los dos das siguientes se hacen pblicos en el mismo diario una declara-
cin del Club del 53"32 , y repudios del Partido Demcrata, la Sociedad de
Madres Cristianas, y comienza una gestin ante el cardenal primado. En las
aristocrticas iglesias del Carmelo y San Nicols de Bari, seoras y nias de la
sociedad rezan, manifiestan y organizan misas a favor de las mujeres dete-
nidas. Tambin miembros del Partido Socialista y el mismo partido se suman a
los reclamos.
La batalla legal
La batalla legal se desarrolla paralelamente en varios fueros, esto es, ante dife-
rentes tribunales. Por un lado, el fuero correccional que es el mbito legal para
discutir las decisiones de la justicia policial. En este fuero, como dijimos antes,
es posible presumir que las damas y sus abogados tenan fluidos contactos. Las
relaciones de parentesco y sociabilidad eran la base de la regulacin de las rela-
ciones sociales. Por otro, el fuero de faltas. Este en cambio era un fuero nov-
simo, creado el 19 de febrero de 1944, es posible que sus funcionarios, aun
cuando podan pertenecer a la misma clase que los correccionales como queda
demostrado con Eduardo Crespo (h) hayan sido nombrados por el nuevo go-
bierno y tuvieran otras lealtades.
A su vez, cada uno de estos fueros tena diferentes instancias de apelacin.
As, si las partes no aceptaban las resoluciones del juez, podan solicitar a un su-
perior que las revisara, fundamentando la legalidad de la medida y la disconfor-
midad con lo resuelto. Cuanto ms alto se apela, mayor es la demostracin
de poder de los que querellan. Porque para llegar a la Corte Suprema el m-
ximo tribunal hay que ser un actor principal del campo jurdico, alguien con
la suficiente competencia para actuar polticamente las relaciones de fuerza es-
pecficas que se ponen en juego en la discusin acerca de la jurisdiccin de un
caso y, por otro, para comprender e interpretar la lgica de las obras jurdicas
la jurisprudencia, los cdigos, los reglamentos que delimitan el universo de
la soluciones estrictamente legales. Esta competencia, que es poder jurdico, in-
32 Como se infiere del nombre, el Club del 53" nucleaba a un nutrido grupo de hombres, abogados
en su mayora, radicales, socialistas, liberales y conservadores, que defenda la Constitucin san-
cionada en 1853.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
y por otro, solicitan que sea benvolo. Y el juez no ser benvolo. Eduardo
Crespo rechaza el pedido. Escuetamente contesta que la situacin ha sido de-
bidamente considerada en la resolucin anterior.
El mismo da el diario La Prensa, demostrando fluidos contactos con los tri-
bunales, relata que en forma extraoficial se ha sabido que el tribunal de faltas
no enviar ad effectum videndi el sumario de las actuaciones el expediente al
juez Arancibia Rodrguez. Argumenta el juez que no tiene la causa en el juz-
gado, que el expediente est en otro lugar siguiendo un trmite interno.
Seguramente indignados por la chicana y la rapidez de Crespo para dejarlos
sin sustento legal, los abogados apelan ante la Corte Suprema. Interponen un
recurso extraordinario ante el tribunal de faltas. Como las decisiones de este
fuero no tenan posibilidades de apelacin como los dems, el extraordi-
nario33 como se conoce en la jerga era la nica posibilidad que les quedaba a
los litigantes para discutir las decisiones del juez.
En el escrito se analiza cuidadosamente la legitimidad jurdica de la medida.
Punto por punto se desarma cada parte de la sentencia del juez: no slo se dis-
cuten violaciones a las garantas constitucionales, tales como el derecho a la de-
fensa en juicio (que es una de las cuestiones que habilita el extraordinario),
sino tambin la forma de aplicacin de la sentencia por ruidos molestos. Se
trata de una clara demostracin del acabado conocimiento la expertise de los
defensores, tanto en materia penal como contravencional y municipal.
Una de las cuestiones ms interesantes del escrito es que, en la resea de los
hechos, los abogados hacen decir a las mujeres:
Nos encontramos ese da por motivos diversos y ajenos a la realizacin del acto
pblico y con todo se nos ha imputado simultneamente que en esas circuns-
tancias hayamos incurrido en [las conductas por las que fueron sancionadas].
por los defensores en la audiencia, justo sobre el vencimiento del plazo. El abo-
gado de las uruguayas, exasperado, ha solicitado un pronto despacho argu-
mentando que ha transcurrido tres veces el trmino que fija la ley para dictar
sentencia. Por esta accin, ser en su momento apercibido.
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Entre el honor y los parientes
Pero, al da siguiente, por la maana, todas las mujeres son puestas en li-
bertad. A las 10.25 relata La Prensa se presenta en el Asilo personal policial y
comunica que era portador de una orden de libertad firmada por el jefe, la
cual deba ser cumplida sin demora. Parece ser que hubo un momento de des-
concierto entre las mujeres, porque se saban en prisin por orden del juez mu-
nicipal y, entonces, faltaban uno o dos das, de acuerdo al cmputo que se hi-
ciera: o se trataba de la sentencia del da 9 o de la del da 10. Trataron de
comunicarse con sus abogados defensores, pero no fue posible. Decidieron en-
tonces dejar rpidamente el Asilo e ir a sus domicilios.
Mientras esto pasaba, Arancibia Rodrguez denegaba el recurso extraordi-
nario ante la Corte, que le haban interpuesto los abogados defensores y los
jueces de esa Corte fallaban emitan el fallo en la causa Grondona Senz
Valiente, Adela y otras - obst. trans. y ruidos molestos (el fallo que no encon-
trara Soler en su coleccin). Decan:
La cuestin se haba declarado legalmente abstracta, esto es, si las mujeres es-
taban ya en libertad, no haba sobre qu dictaminar: los reclamos carecan de ob-
jeto. Pasaran varios aos y tumultuosos acontecimientos hasta que Sebastin
Soler, Procurador de otra Corte, firmara, el 25 de abril de 1956, el famoso fallo
sobre la inconstitucionalidad de los edictos y de la facultad policial de dictarlos.
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Entre el honor y los parientes
38 Agradezco a Diego Morales, abogado, quien me acerc este fallo y otros similares y me explic
cuestiones de jerga y de procedimiento. Tambin a Mara Lousteau, abogada, que me ayud en la
reconstruccin del sinuoso trmite legal del caso de las Damas.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
seguido recuerda que existe un inters jurdico digno de proteccin, que est
asegurado en el Cdigo de Procedimientos en lo Criminal Correccional que
dice:
Por lo expuesto, opino que los edictos policiales sobre desrdenes y escn-
dalo, sobre cuya base se han dictado las condenas de autos son violatorios de la
garanta establecida en el art. 29 de la Constitucin Nacional y del principio de
la separacin de poderes en que se funda el rgimen republicano de gobierno.
Correspondera, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto pudo
ser materia de recurso extraordinario.
Abril 25 de 1956.
dos de los abogados de las seoras de la calle Florida y miembros ambos del Club del 53
(Garca, Eduardo A. 1971:665).
40 Ver Gellner, E.: 1997; Kant de Lima: ob.cit.; Berman: 1996.
41 La traduccin al espaol corresponde a Burgin, R.: Conversaciones con J. L. Borges, Taurus, 1974.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Por un parte, en la entrevista parece claro que Borges est restituyendo la ca-
tegora de Seora a quienes, supone, pertenece. Seala una frontera entre
clases y la usurpacin de ttulo hecho por Eva Pern. No es ya la disputa legal lo
que est en juego, de lo que se trata es de la delimitacin de los mrgenes entre
conocidos y desconocidos. Entre quienes estn dentro y quienes estn
fuera del orden social, de la clase, de quienes son gente y quienes slo pueblo.
Por qu, entonces, iban a pedir clemencia las verdaderas seoras a quien es-
taba usurpando el lugar del Soberano?
42 La traduccin del libro de Richard Burgin, no es fiel al original en ingls. En el original el uso o no de
las maysculas al referirse a la seora es muy significativo. As como la respuesta a la pregunta
acerca de a cual seora se refiere, quien hace la oferta de la carta. El personaje annimo res-
ponde: La seora es la Seora de Pern. Asimismo, a continuacin, Borges explica que el pero-
nismo quera que las mujeres escribieran a Eva Pern para as publicar la carta, y se refiere a las
mujeres como ladies, lo que est omitido en la traduccin.
61
Entre el honor y los parientes
Por otra parte, Soler y la Corte haban restituido ya el honor de las mujeres.
Por eso, Borges habla. El ultraje se haba cometido, aun cuando el procedi-
miento por el que se llev a cabo fuera legtimo para todos los que no perte-
necen al linaje. Israel Faskowicz poda ser condenado a prisin como cientos de
miles de detenidos por edictos o faltas municipales, pero a Norah Borges,
Leonor Acevedo, Adela Grondona y las dems mujeres deba restiturseles la
condicin legal de seoras y ciudadanas de bien.
Para terminar, quiero volver al principio del artculo, y a aquella interpreta-
cin del hecho que hicieran quienes conocen desde dentro el campo jurdico.
En esa acepcin, el motor de la reforma legislativa fue una venganza. La cues-
tin es que para llevarla a cabo, para reparar las afrentas que los vaivenes de la
historia infringen, son necesarios instrumentos jurdicos lbiles, imprecisos, se-
cretos y amplios. Los edictos de polica, son uno de estos instrumentos.
Deca, al comienzo, que los edictos de polica como la sinonimia lo indica,
son bandos y los bandos son una categora jurdico-poltica antiqusima y am-
bigua que, siguiendo a Giorgio Agamben43 es la piedra de toque de dos pro-
cesos que convergen: el proceso disciplinario y el surgimiento y expansin de
las democracias modernas.
La figura del bando deviene de un antiguo trmino germnico que designa
tanto la exclusin de la comunidad como el mandato y ensea del soberano.
Quien es puesto en bando no queda fuera de la ley ni es abandonado por ella,
sino que es quien queda expuesto y en peligro, en el umbral en que vida y de-
recho se confunden. El estado de excepcin es su imperio.
Soler deca que los edictos no son ley, por lo tanto, no haban afectado el
cuerpo jurdico de las vctimas y, en esa enunciacin se erige como soberano
capaz de emitir bandos y de sancionarlos como leyes. No hace otra cosa el go-
bierno de facto de la Revolucin Libertadora cuando por decreto-ley 17.189
de septiembre de 1956, cobija a los edictos bajo el manto de la ley. Paradjica-
mente, sancionan la legitimidad de la creacin continua de sucesivos y super-
puestos estados de excepcin en los que, cada vez ms, la vida y los derechos de
ciudadana de grupos humanos puede ser sacrificada sin seguir los procedi-
mientos establecidos por los cdigos penales.
Cientos de miles de personas son detenidas por edictos policiales y por va-
riadas figuras y procedimientos similares averiguacin de identidad, resis-
tencia a la autoridad, escenificacin de falsos operativos contra el delito. El
poder de polica es la ejecucin de un poder sin otro lmite que la oscura vo-
luntad de quienes habitan el edificio jurdico de la soberana y la desmedida
ambicin normalizante de las disciplinas.
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Entre el honor y los parientes
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Entre el honor y los parientes
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Sobre la banalidad del mal, la
violencia verncula y las
reconstrucciones de la historia
Sofa Tiscornia y Mara Jos Sarrabayrouse Oliveira
E
n los primeros meses del ao 2001, la Comisin Investigadora de Proce-
dimientos Policiales Fraguados, creada por resolucin del Procurador
General de la Nacin, dio a conocer un informe, resultado de la investi-
gacin realizada sobre causas tramitadas en juzgados federales, correccionales y
de instruccin, acerca de una serie de operativos policiales que, tras la apa-
riencia de eficiencia y legalidad, encubran no solo el montaje de la represin de
delitos ficticios, sino la detencin de personas que eran acusadas de haberlos
cometido. Estas personas eran luego encarceladas y procesadas por un delito
que la polica haba inventando y en el que jugaban el papel de autor principal.
La comisin document ms de un centenar de casos ocurridos desde el ao
1995, sistematizando patrones comunes de accin policial. En sntesis, con va-
riaciones menores los casos involucraban siempre a personas pobres, desocu-
padas, enfermas, adictas, analfabetas, migrantes todas cercanas a ese homo
sacer que Agamben describe como figura clave del control biopoltico de los es-
tados contemporneos. Estas personas eran reclutadas con el ofrecimiento de
algn tipo de trabajo o changa. Quien se encargaba de esta parte del montaje
estaba ligado a la comisara o brigada. Los llevaban hasta alguna zona cntrica
estaciones de ferrocarril, de mnibus, centros comerciales se los invitaba a
comer o tomar algo en un bar y se les entregaba un bolso o valija en custodia
momentnea. Ni bien quien los haba reclutado se retiraba con cualquier ex-
cusa hacer un llamado telefnico, ir a buscar un transporte para llevarlos a tra-
bajar, apareca una brigada policial y con gran despliegue de armas descu-
bra, dentro del bolso que haba sido entregado a la vctima, una importante
cantidad de droga y/o armas de guerra (luego, la investigacin judicial, si
exista, comprobara que la droga no era tal o estaba adulterada y que las armas
de guerra estaban inutilizadas). En todos los casos, la presencia de la televisin
sumaba espectacularidad al operativo y la noticia en los diarios siempre acom-
paada de fotos o infografas legitimaba la eficiencia policial. En algunos
casos, la representacin del operativo policial inclua un falso enfrentamiento
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NO ENTRA; POR FAVOR UNO BREVE PAARA EL CABEZAL
Sobre la banalidad del mal, la, ETC
1 El concepto de banalidad del mal no supone banalizar los crmenes. Por el contrario, supone un
esfuerzo por explicar un tipo de crmenes, cometidos por los estados totalitarios y el terrorismo de
estado, cuyo origen puede ser encontrado en las matanzas administrativas del imperialismo bri-
tnico. Su caracterstica es su vnculo ntimo con la normalidad de los ejecutores del mal, que son
parte de una maquinaria burocrtica administrativa, antes que sdicos, torturadores o personas
motivadas por conflictos complejos. As, los crmenes son ejecutados por simples burcratas inca-
paces y/o indolentes de cuestionar sus acciones, amparados y legitimados por la ideologa buro-
crtica autoritaria.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Lo que no se sabe lo suficiente, porque pocos son quienes se toman el tra-
bajo de investigarlo sistemticamente, es que toda burocracia, por ms brutal
que sea, o justamente por ello, registra cada detalle de lo que hace. Si Michel
Foucault descubri la opresin que la sociedad del expediente inflinge sobre
los habitantes de un estado, al espiar y registrar sus ms nimias acciones,
Stanley Cohen advierte, en cambio, que esos mismos registros al convertirse en
documentos, pueden transformarse en la descripcin y la prueba precisa de los
crmenes del dominio totalitario. As, dice: sin la urgencia burocrtica y com-
pulsiva de registrar cada detalle, aunque sea repugnante, el conocimiento com-
pleto de los sucesos nunca hubiese sido posible (en este caso se refiere a los ar-
chivos de la represin en el Paraguay).
Cules son hoy las condiciones para que la banalidad del mal avance sin
pausa dando forma a la vida de todos los das? Obviamente que esto no es el es-
tado nazi. En primer lugar, el estado no es un estado totalitario aunque tam-
poco sea un estado democrtico en el sentido estricto del concepto y, a veces,
casi no sea un estado, si por ste debe entenderse el lugar de la mediacin auto-
rizada de intereses contrapuestos en pos de un inters comn. Antes bien,
pareciera que aquello que hoy llamamos el estado es, glosando a Boaventura
de Sousa Santos, una mirada de burocracias mal integradas que ejercen su mi-
crodespotismo sobre poblaciones cada vez ms des-ciudadanizadas.
La banalidad del mal no necesariamente requiere para ejercitarse, de un es-
tado nazi. La transformacin de lo monstruoso en banal y, por lo tanto, en co-
tidiano es un proceso complejo que, como lo advirtiera ya Max Weber, puede
ser la cara inhumana de los sistemas burocrticos legales-racionales.
Este artculo es un intento de responder a la pregunta acerca de cmo se ha
manifestado la banalidad del mal en la estructura de las instituciones del sis-
tema de castigo estatal local. La forma en que los crmenes de la ltima dicta-
dura militar ingresaban a las oficinas estatales, es una buena forma de investi-
garlo. Pero, la respuesta tambin debe incluir el anlisis de la estrategia que, en
aquella poca, algunos pocos y hbiles abogados fueron capaces de tejer, de
forma tal que llegado el momento, el descubrimiento de su funcionamiento
apareciera develado con la fuerza de la verdad.
Para ello vamos a analizar un caso que denominaremos Las consecuencias
de las sucesivas muertes burocrticas de Norberto Gmez. El caso es uno de
los cientos de miles de episodios similares, ocurridos durante la ltima dicta-
dura militar en este pas.
a los pocos das se les hace saber por una carta escrita de puo y letra por su
hijo, que el mismo permanecera detenido durante dos aos, sin especificar el
lugar ni el motivo. Transcurridos tres aos, y sin haber vuelto a tener noticias
de su hijo, en mayo de 1979, los padres de Gmez interponen un hbeas corpus
ante la justicia. El recurso es rechazado frente a las respuestas negativas de las
fuerzas de seguridad. Sin embargo, el fiscal de la causa pide que se extraigan los
testimonios de las partes para instruir un expediente por privacin ilegal de la
libertad. La causa (35.769) se inicia en el Juzgado N 3, a cargo del Dr. Oli-
veri. Luego de realizar algunas diligencias, Oliveri decreta en octubre de ese
ao un sobreseimiento provisional por falta de pruebas. Hasta ah, las ltimas
noticias que tienen los padres de Norberto Gmez con respecto a la desapari-
cin de su hijo, es decir, ninguna.
Un secreto a voces
La utilizacin de la morgue como depsito de cadveres de desaparecidos era
un secreto a voces que circulaba por los pasillos y bares de tribunales desde
los primeros aos de la dictadura. El mencionado organismo judicial haba rea-
lizado autopsias, solicitado certificados de defuncin al registro civil y realizado
inhumaciones de cadveres NN sin dar intervencin al juez competente. En
tribunales se saba que esto era una prctica habitual, cotidiana.
En un restaurante de la zona de tribunales se reunan a almorzar, todos los
mircoles, varios funcionarios y ex funcionarios del poder judicial. Un da, a
los postres y luego de haber tomado suficiente vino, uno de ellos cuenta que
estn llevando cadveres de desaparecidos a la Morgue Judicial. Pocos das des-
pus, en un encuentro casual, otro de los comensales presentes le relata el
hecho a Alicia Oliveira abogada del CELS y le dice tendras que hacer
algo. Para corroborar la historia, la abogada llama a un amigo, tambin del
fuero, para comentar el dato y ste lo reafirma relatando que su madre, que vive
en la misma cuadra del edifico donde funciona la Morgue Judicial, le ha con-
tado que es comn que camiones del ejrcito cierren el paso de la calle durante
la noche y entren al edificio. El macabro dato fue celosamente guardado. Ya
llegara el momento propicio para poder hacer algo. Me sentar en la vereda a
ver pasar el cadver de mi enemigo, pens Oliveira. Es bueno recordar que lo
que el aforismo predica es que la venganza y la accin deben ser estratgica y ju-
rdicamente elaboradas para ser hechos polticos y/o significantes.
La sangre derramada
Primeras horas de una noche de la primavera de septiembre de 1976. Barrio de
los Tribunales en el centro de Buenos Aires. Los negocios comienzan lenta-
mente a bajar las persianas, en los bares algunos hombres solitarios demoran la
vuelta a sus casas. De repente, el terror aparece por la esquina de la calle Via-
monte cortando el trnsito. Un Ford Falcon y una ambulancia, escoltados por
el ulular de las sirenas entran velozmente por la inmensa y pesada puerta del ga-
rage de la Morgue Judicial. Estacionan en el patio; a los gritos los uniformados
llaman a los empleados, mientras llegan, apresuradamente abren las puertas de
la ambulancia, arrastran y arrojan en el piso seis cadveres, uno a uno. Cho-
rrean sangre. Literalmente.
Dos de los uniformados con grados de teniente y teniente coronel ex-
tienden perentoriamente a funcionarios anonadados una nota del director del
70
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Hospital Militar Central en la que se consigna lacnicamente se remitan a esa
institucin (la Morgue Judicial) los cadveres no identificados de cinco mas-
culinos y un femenino. Los militares se niegan a identificarse. Los funciona-
rios la leen y slo armados del gesto burocrtico solicitan se les firme un recibo
de entrega. Los militares se niegan, se suben al Ford Falcon y se van.
Entonces, en la institucin dedicada a determinar cientficamente las causas
de las muertes, los cuerpos son inhumados sin autopsia2.
2 Los cadveres tirados en el patio de la Morgue Judicial pertenecan a seis personas, una de ellas
era Mara Victoria Walsh, hija del escritor Rodolfo Walsh . El 29 de septiembre de 1976 haban sido
asesinadas en un tiroteo con el ejrcito, conocido posteriormente como el combate de Villa Luro.
3 Entrevista realizada a Alicia Oliveira (marzo 2001).
71
NO ENTRA; POR FAVOR UNO BREVE PAARA EL CABEZAL
Sobre la banalidad del mal, la, ETC
72
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
En su declaracin, el entonces decano de la Morgue Judicial, cont que en
1977 mantuvo varias entrevistas con el presidente de la Cmara del Crimen y
el presidente de la Corte Suprema para solicitarles, entre otras cosas, un au-
mento en el nmero de mdicos forenses. El objetivo era un mejor funciona-
miento del cuerpo porque la institucin no daba abasto con la cantidad de au-
topsias que se estaban realizando para las autoridades militares. Tambin se
presentaron varios oficios, dejando constancia escrita del pedido efectuado por
la autoridad de la institucin.
Los nuevos cadveres a diferencia de esos seis primeros, fundadores de lo
macabro reciban un trato rutinario y administrativo, aunque adaptado a lo
excepcional de las circunstancias. A travs de las declaraciones y de las pruebas
escritas, se pudo determinar el camino burocrtico que siguieron los cuerpos:
el Cuerpo Mdico Forense enviaba a la Cmara la nmina de las autopsias rea-
lizadas y los informes de las mismas junto con un oficio en el que se peda se no-
tifique a quin deban remitir las autopsias solicitadas por autoridades mili-
tares; estas notas eran devueltas al decanato de la morgue con la indicacin de
que se enven a las autoridades que las hubieran requerido (fs.316), es decir al
Cuerpo I de Ejrcito. Los mdicos forenses cumplan con la orden de la C-
mara y a su vez, ordenadamente, guardaban una copia de cada una de las au-
topsias realizadas. Al poco tiempo, la Cmara facult al Cuerpo Mdico Fo-
rense para que remitiese las autopsias directamente a las autoridades militares,
sin que fuese necesario el pedido peridico de autorizacin ni el envo de las
listas. Sin embargo, y a pesar de la venia, los forenses continuaron remitiendo
durante un tiempo los listados de las autopsias. El objetivo era que la Cmara
tomara conocimiento del trabajo cumplido y, simultneamente, reparase en
el recargo de tareas que se haba producido en el ltimo perodo.
Al tiempo, los originales de las autopsias fueron directamente entregadas a
la autoridad que las haba requerido, sin embargo, las copias estaban acumu-
ladas en un rincn de la morgue esperando ser (re)descubiertas.
La instruccin de la causa de Gmez y de la causa de la Morgue Judicial sa-
caron a la luz pblica lo que durante aos haba circulado sombramente por
los pasillos de tribunales. Como parte de la investigacin administrativa, se rea-
liz un anlisis de 106 casos que pasaron por la morgue y en los que intervino la
justicia militar. Varios cuerpos de desaparecidos, cuyo destino se ignoraba,
fueron devueltos a sus familiares. Algunos funcionarios judiciales fueron suma-
riados, otros sobresedos. Mario Pena fue rechazado como candidato para inte-
grar un tribunal de tica para el juzgamiento de la conducta de los abogados,
an en tiempos de la dictadura. Un nmero importante de funcionarios, que
haban integrado la Cmara Criminal durante la dictadura, no logr el acuerdo
del senado para que se los reasignara en el cargo durante la democracia. La
73
NO ENTRA; POR FAVOR UNO BREVE PAARA EL CABEZAL
Sobre la banalidad del mal, la, ETC
Conclusiones
Volviendo al principio, esto es, a las condiciones de despliegue de la banalidad
del mal como violencia estatal sobre el cuerpo de los desprotegidos, y pregun-
tndonos sobre el lugar tico de un derecho dispuesto a actuar, nos parece que
la historia relatada permite esbozar algunas conclusiones.
Para que el sufrimiento y la sangre ajena se transformen en un expediente o
una rutina de trabajo bajo la forma de inscripcin burocrtica, acto adminis-
trativo o represivo es necesario que las voces respetables4 o bien estn de
acuerdo, o bien no sean capaces, o directamente no puedan organizar un dis-
curso crtico slido. La hegemona que ha logrado hoy el discurso de la segu-
ridad urbana, en trminos de guerra, represin e intolerancia, puede convertir
el trabajo de la comisin de fiscales como otras escasas investigaciones o ac-
tuaciones judiciales garantistas en palabras que se lleva el viento. El viento
que arrastra e instala la banalidad del mal.
La denuncia del crimen estatal es sin duda una actitud tica, no se espera
otra cosa de los organismos de derechos humanos, los familiares de las vc-
timas, las buenas personas y los buenos funcionarios. Sin embargo, una ac-
titud tica no siempre conlleva el develamiento de la verdad de lo ocurrido.
Para que la denuncia impulsada por la tica se transforme en parte de un pro-
ceso de construccin de hegemona de consenso y de acuerdos sobre la verdad
histrica de los crmenes cometidos pareciera que debe tener lugar en un con-
texto en el que el campo poltico de fuerzas sea una trama de alianzas tal, que la
inscriba en un campo institucional en el que todos los que saben el secreto a
voces; quienes operan el sistema; la vctimas y los victimarios no puedan
sino reconocerla .
Ello supone admitir en primer lugar, que todo conocimiento no obtiene su
fuerza de verdad por el slo hecho de haber ocurrido y ser conocido como se-
4 El entrecomillado es porque nos referimos a la acepcin de Arendt. Dice: No tuvo Eichmann nin-
guna necesidad de cerrar sus odos a la voz de la conciencia, tal como se dijo en el juicio, no, no
tuvo tal necesidad debido, no a que no tuviera conciencia, sino a que la conciencia hablaba con la
voz respetable, con la voz de la respetable sociedad que lo rodeaba (2000:192).
74
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
creto a voces por iniciados o, incluso, gente del comn los cadveres arro-
jados en el patio de la Morgue Judicial una noche de septiembre de 1976 y el
burocrtico paso de los desaparecidos por las autopsias, podran an hoy ser un
montn ms de expedientes amarillos en algn armario desvencijado, tal
como lo son los cientos de cuerpos que se arrojan en las crceles por las acciones
de propaganda de los policas y los periodistas que arman los procedimientos
fraguados.
En segundo lugar, todo conocimiento de los hechos est siempre tramado
en relaciones de poder y dominacin. Si las relaciones de poder que tramaron
una versin de la muerte durante la dictadura, no estn escondidas hoy bajo el
manto de la dominacin, ello es, sin duda, por la organizacin de un poderoso
movimiento de derechos humanos que estuvo integrado por algunos abogados
que usaron estratgicamente el conocimiento encriptado. Sin este conoci-
miento, que supone intervenir en esas relaciones de poder, la tica de la de-
nuncia puede ser un gesto heroico y, tambin, un lugar solitario. As, ese cono-
cimiento integr y en buena medida inaugur, el hasta hoy activo movimiento
de investigacin de los crmenes de la dictadura.
El trabajo de la comisin de fiscales parece usar estrategias similares, en
otros tiempos y otras circunstancias. Esto es, librar microbatallas calladamente.
As, mientras se discutan en la comisin de legislacin penal de la Cmara de
Diputados las reformas al Cdigo de Procedimientos de las que hablramos al
comienzo del artculo, y mientras los peridicos y la televisin festejaban la
aprobacin del aumento del poder de polica, algunos abogados de la comisin
de fiscales lograron mediante el cabildeo y la documentacin acumulada, que,
al menos, no fuera restaurada una vieja atribucin policial usada durante la dic-
tadura, esto es, que no sean agentes policiales los testigos de las actas en las que
la polica debe registrar los procedimientos que realiza.
La trama burocrtica de la banalidad del mal, engarzada en antiguos hbitos
tribunalicios, y la hegemona del discurso de la inseguridad, sostenida por
creencias del sentido comn y por la ficcionalizacin policial y meditica del
delito, ocluyen todava la presencia de colectivos sociales capaces de batallar
con las armas del conocimiento para develar los laberintos de la sociedad del
expediente. Pero, a pesar de todo, la batalla por la hegemona an se sigue li-
brando.
Bibliografa
AGAMBEN, GIORGIO.1998. Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida.
Pre-Textos, Espaa.
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NO ENTRA; POR FAVOR UNO BREVE PAARA EL CABEZAL
Sobre la banalidad del mal, la, ETC
76
Evita(nos) Madonna
Una historia del tercer mundo
E
n un pequeo librito de historias breves y extraordinarias, recopiladas
por Borges y Bioy Casares, se reproduce una nota aparecida en la revista
Caras y Caretas en 19111. Narra la crnica que, cuando los hermanos
Podest en recorrida por la provincia de Buenos Aires con su circo criollo
llegan a la ciudad de San Nicols, deciden cambiar la obra que acostumbraban
representar en la primera funcin Juan Moreira por otra ms a tono con el
lugar Hormiga Negra. Esta contaba las aventuras de un famoso gaucho ma-
trero de la zona. Pero result que, a poco de anunciar el programa, aparece por
el circo un hombre mas bien bajo y entrado en aos, trajeado con aseada po-
breza que les dice: Andan diciendo que uno de ustedes va a salir el domingo
delante de toda la gente y va a decir que es Hormiga Negra. Les prevengo que
no van a engaar a nadie, porque Hormiga Negra soy yo y todos me conocen.
Cuenta la crnica que los hermanos Podest trataron de convencerlo de que la
obra lo trataba con respeto, pero el hombre continu firme en su decisin, ase-
gurndoles que, si la obra se representaba, l, viejo y todo iba a atropellar al
actor que tuviera la osada de mentir as en pblico. Los hermanos Podest re-
presentaron el Juan Moreira.
Algo similar a aquel hecho, nos pareca, comenzaba a ocurrir a comienzos
del mes de febrero de 1996, en Buenos Aires. Decenas de tcnicos y especia-
listas en el complejo arte de ficcionalizar historias un conocido director de
cine, dos actores famosos y una escandalosa diva del rock venan a filmar la
pera Evita. Madonna representara a Evita. Pero, en este pas, un montn de
expertos saban que, en realidad, Madonna pretenda engaar a todo el
mundo. Era importante, entonces, prevenir la simulacin. Porque ahora que la
Nacin no era el universo, no toda la aldea global conoca a Eva Duarte, y s, en
cambio, a Madonna.
La cuestin desat un debate encarnizado sobre la legitimidad de que los ex-
tranjeros vinieran a apropiarse de ese espacio pblico en que se converta la me-
moria de Eva Pern. Pero el debate fue adquiriendo un fuerte tinte na-
cional(ista): Poda Madonna representar a Evita, o, ms an, era acaso Evita
1 Borges, Jorge Luis y Bioy Casares, Adolfo. Otra versin de Fausto, en: Cuentos breves y extraor-
dinarios. Buenos Aires, Santiago Rueda Editor, 1967, pp. 81/82.
77
Evita(nos) Madonna
3 Salessi, Jorge. Mdicos, maleantes y maricas. Rosario, Beatriz Viterbo Editora, 1995.
80
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Cuarenta aos despus, para la oligarqua portea, Eva Duarte fue una gran
simuladora: simulaba estar con los trabajadores y humildes cuando, a decir
verdad, deseaba pertenecer a la clase alta. Por ello vesta lujosamente, usaba
joyas exquisitas y se comportaba como una dama de alta sociedad. Incluso, los
sectores ms progresistas de la izquierda nunca pudieron digerir esta simula-
cin de Eva. La hubieran preferido trajeada con aseada pobreza, tal como se
present Hormiga Negra a los hermanos Podest para decir: no van a engaar
a nadie...
Casi noventa aos despus del tratado de sociologa de Ramos Meja, qu
otra cosa que la simulacin perversa de Madonna, pueden ver los guardianes
de la moral? Cmo decodificar la economa de representacin de la cantante
profesional ms que como gesto burlesco de quien es conocida por su desenfado?
Los agentes de prensa de la compaa relatan cmo Madonna-Evita pasa sus
horas leyendo la verdadera historia de la Duarte, mirando fotografas, recu-
rriendo a especialistas. Pero, ello no engaa a quienes estn seguros de la simu-
lacin.
Hubo s, un crescendo que hizo visible el neto color local, la marca na-
cional. El lugar elegido esta vez fue Zapiola, un pueblo de la zona rural de la
provincia de Buenos Aires, a 97 kilmetros de la Capital Federal. All, una vez
ms se mont un operativo de control y cercamiento de los escenarios natu-
rales.
La estrella del rock lleg en helicptero para debutar oficialmente en su
papel. Hasta ahora las escenas haban contado con Evita nia o bien con una
doble de cuerpo. Ahora era ella. Se filmaba el viaje de Eva desde el pueblo de
Junn hacia la gran ciudad, el viaje con motivo de la campaa presidencial de
Pern en 1951, y otro viaje con Pern a Los Toldos, su pueblo natal. Tres va-
llados, que dibujaban un crculo de cuatrocientos metros a la redonda, ro-
deaban a Madonna. Ciento cincuenta hombres de seguridad vigilaban la zona.
Las imgenes blicas se sucedan unas tras otras como en un parte diario de un
corresponsal de guerra: el ejrcito del pirata Alan Parker, los custodios yan-
quis, el copamiento, un pueblo cercado, el pueblo cerrado, los cuerpos
de elite de seguridad, los matones, los muchachos, los gorilas, la zona
tomada, el estado marcial, un campo de concentracin.
Las quejas de los vecinos se hacen or. Se ha interrumpido la libre circula-
cin por el pueblo, el almacn de ramos generales ha sido cerrado, el nico tel-
fono pblico fue puesto a exclusiva disposicin de la diva. Esto es un ma-
noseo, se creen que somos indios a los que pueden conformar con espejitos de
colores se quej un vecino. Para vengarse de Madonna y los piratas yanquis,
los periodistas entraban al predio escondidos en los desvencijados autos de los
pueblerinos, los fotgrafos sacaban borrosas fotos pero, en la primera plana, es-
criban: Los matones de Madonna coparon Zapiola, pero con Crnica no
pueden [...] burlamos una vez ms en beneficio de nuestros lectores lo que pre-
tende ser un invulnerable cerco de hierro. As cuidaban a Kennedy4?
En este tramo de la filmacin, coincidentemente con las imgenes de
guerra, un reportero de un importante peridico fue tomado por el cuello por
uno de los guardaespaldas y obligado a entregar sus rollos fotogrficos.
Ningn otro poda capturar imgenes. Slo verlas dibujarse en un pueblo sin
tiempo ni espacio. Un pueblo devenido virtual.
La lgica demod de la guerra moderna, la sostenida en las creencias acerca
de la ocupacin territorial, era la que rega las crnicas e indignaciones de los
extras, que desconocan los patriotics games del primer mundo, las videoguerras
de Medio Oriente.
Zapiola fue la sincrtica imagen del desencuentro. Los enfrentamientos se
multiplicaban por doquier. La Asociacin de Reporteros Grficos emiti un
comunicado repudiando la agresin cometida contra uno de los de sus filas, un
4 Diario Crnica de los das 12/2/96, 13/2/96, 14/2/96, 15/2/96, 16/2/96, 19/2/96 y 20/2/96,
82
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
mico del pas o su disputa con el ministro Cavallo, los periodistas lo interrum-
pan preguntndole si iba a ceder el balcn de la rosada. Se hicieron sondeos de
opinin por la televisin acerca del destino de ese patrimonio histrico na-
cional.
Tres aos antes, cuando Madonna era Madonna, vino a dar un recital en la
Argentina. Eran pocas aquellas en que las principales estrellas del mundo visi-
taban estas tierras: Claudia Schiffer, Sting, Ernesto Laclau, Marcello Mas-
troianni, Illya Prigogine, Gina Lollobrigida, y muchos de ellos eran recibidos
por el Jefe de Estado. En ese entonces, el presidente argentino hizo el gesto de
invitar a la diva del rock, pero el mximo pastor de las almas argentinas, Mon-
seor Quarracino, lo alert a tiempo sobre el pecado que la misma supona.
Menem no recibi a Madonna (ni Madonna demostr, tampoco, inters al-
guno en conocerlo).
Pero ahora, todo haba cambiado. Madonna era Evita.
Jams la diva abandon el personaje. Cul era entonces el peligro de reci-
birla? La entrevista tuvo lugar y Evita-Madonna habl como Madonna intere-
sada por Evita. Si Ella no hubiera muerto, habra habido una revolucin en la
Argentina?, le pregunt, inocente, a Menem. Y como Menem est haciendo
una revolucin en la Argentina, le prest el balcn para que los soberanos de las
realidades virtuales impusieran su efmera y contundente soberana.
En un amplio operativo de seguridad que persisti durante las dos noches
de rodaje, la Plaza de Mayo estuvo rodeada de vallas ubicadas a una cuadra de
su permetro, custodiadas por agentes de la Polica Federal y asistida por dos
mil extras. Los principales y ms serios peridicos de la capital titularon la no-
ticia: Da histrico para el peronismo, Evita volvi a la Rosada.
Madonna lleg al balcn y anduvo diciendo delante de todos los extras que
era Evita. Evita no tuvo la posibilidad de Hormiga Negra de cambiar una pera
rock por otra. Reencarnada en la Gran Simuladora tuvo que ir a morir a Buda-
pest y fue acompaada en su sepelio por tres mil hngaros.
84
2.
Burocracias
y reformas
De los edictos de polica al Cdigo
de Convivencia Urbana
Las trgicas paradojas de los procesos de construccin de
espacios de convivencia
Introduccin
La derogacin de los edictos contravencionales de polica fue el resultado de
una lucha sostenida durante aos por organismos de derechos humanos y aso-
ciaciones civiles. El eje de esta lucha fue denunciar los abusos policiales como
resultado de detener personas sin orden judicial y sin que estuvieran come-
tiendo un delito.
El Cdigo de Convivencia Urbana (CCU) y la administracin de la justicia
contravencional concomitante se presentaron como una propuesta capaz de li-
mitar la expansin del poder policial cuando ste afecta los derechos de las per-
sonas. Mantenan el espritu de la creacin de la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires, esto es, la ilusin fundacional de grupos del derecho y de la poltica de
crear y expandir espacios sostenidos en valores y principios democrticos.
As fue expresado por el legislador Agustn Sbar durante el debate que con-
cluy en la aprobacin del nuevo Cdigo:
Preguntas acerca del oleaje que produce: Cules son los efectos sobre el resto
del universo marino la sociedad? Se ven afectadas otras criaturas? Qu re-
cepcin tuvo en los anteriores dueos de las redes la polica? Qu repercusin
tuvo sobre los barcos pesqueros de mayor calado la justicia nacional, pero
tambin el vigilantismo vecinal?
En sntesis, si hablamos de tamao, cantidad, densidad, no estamos ha-
blando de otra cosa que de espacio. Es as que, recurriendo una vez ms a
Cohen, parece sugerente pensar que la nueva justicia contravencional y su ejer-
cicio ocupa, al mismo tiempo que produce, nuevos espacios. Por un lado, un
espacio realinstitucional constituido por nuevos/viejos edificios, oficinas, fun-
cionarios, clientes; por el otro, un espacio social, conformado por nuevas/ tra-
dicionales relaciones de poder, por discursos de funcionarios, expertos, medi-
ticos, de la calle y del sentido comn; por disputas por los lmites de la
definicin de lo pblico y lo privado.
De esta manera, indagando sobre la forma en que se va construyendo el es-
pacio real- institucional, es posible visualizar de qu manera diversos sectores
pertenecientes al sistema penal, a los gobiernos nacional y municipal y a mlti-
ples organizaciones civiles y de derechos humanos, han intervenido e inter-
vienen en el proceso de creacin de la nueva justicia y en el proceso de amplia-
cin o reduccin de la clientela que esta justicia est llamada a juzgar. A su vez,
el empotramiento del espacio social sobre el espacio real-institucional predica
acerca de las formas en que este nuevo mbito se ha ido constituyendo como
una arena de conflicto donde interactan agentes alineados en tornos a ideas e
intereses diversos, y en la que se enfrentan y/o amoldan nuevas y tradicionales
formas de hacer poltica.
1 Hasta ese momento, los conflictos que ocurran en el territorio de la ciudad de Buenos Aires se re-
solvan en el marco de la justicia nacional, no existiendo una justicia propia del distrito.
89
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
5 Walter Bulacio fue detenido durante una razzia, mientras estaba con un grupo de amigos en un re-
cital de rock. Trasladados a la comisara, son golpeados brutalmente. A causa de ello el joven debe
ser internado en un hospital y luego de unos pocos das, muere.
6 En lneas generales, los cuestionamientos jurdicos a la aplicacin de edictos policiales se han
sostenido en dos ejes: 1) falta al principio de legalidad, en tanto los mandatos y prohibiciones que
no proceden -en su origen- de autoridad legislativa, aunque hayan sido convertidos en ley me-
diante un decreto durante la dictadura 1955-1958 de P.E Aramburu; 2) porque se trata de derecho
penal de autor y no de acto; y 3) falta al principio de juez natural, en la medida en que otorga facul-
tades de juzgamiento y aplicacin de penas a un rgano administrativo, en este caso, la polica.
91
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
7 Sectores opuestos a la Alianza, que en esa poca era la fuerza poltica mayoritaria en la Legisla-
tura portea.
92
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Pero, por aquel entonces, la derogacin de los edictos hizo las veces de factor
aglutinante de las diferentes posturas de los representantes legislativos. As, la
sancin del CCU fue por votacin unnime, a pesar de que tanto en los medios
de comunicacin como en las discusiones puntuales sobre cada uno de los ar-
tculos de la nueva normativa, comenzaban a hacerse visibles las fisuras que lle-
varan a las reformas del 2 de julio de 1998 y del 5 de marzo de 1999.
Los actores que aparecan en la escena pblica mientras el nuevo cdigo se
discuta para su sancin eran:
1. los organismos de derechos humanos y civiles y las asociaciones que nu-
clean a las minoras sexuales, que apoyaban la redaccin de un cdigo res-
petuoso de los derechos y garantas de todos los ciudadanos;
2. la Polica Federal, que continuaba defendiendo su facultad de detencin
por edictos y apelaba a la ciudadana y a las autoridades de gobierno, sos-
teniendo que con las modificaciones les haban atado las manos;
3. el gobierno de la Ciudad8, que haba presentado su propio proyecto9 re-
chazado por los dos sectores mencionados anteriormente.
13 Una muestra del clima de antagonismo en que se desarroll la sesin fue exhibida en los carteles
que los grupos enfrentados levantaban, segn el legislador que hiciera uso de la palabra. Un re-
gistro de campo de ese evento es ilustrativo al respecto:
Cuando comenz a hablar Surez Lastra (UCR) vecinos favorables a la prohibicin de la prostitu-
cin levantaron carteles del tenor: Spartacus Boys. No al art. 71, Legisladores: queremos en-
tregar el cdigo de los vecinos (se haban recibido cerca de 50 propuestas de vecinos y de ONG.),
No a la ciudad autnoma del santo travesti de Bs. As., Hoy inauguramos confusin, Basta de
burla: antes no tuvieron tiempo de consultar, ahora qu?, Concejales: cuando asuman los legis-
ladores, avisen, Basta de burla: no queremos cdigo basura. No sexo en el espacio pblico, no
violencia callejera, Basta de burla: ustedes sern responsables. Incitan al vecino, Basta de
burla: leyes claras sin baches. Responsables de ocasionar violencia, Jozami- Surez Lastra:
cul es el negocio? Revocatoria de mandato, La justicia es la verdad del plan de dios, sobre la
paz y las cosas reside vivir este plan, Legisladores: ustedes se harn responsables de los errores
futuros, S.O.S. Barrio Constitucin: no discriminen nuestros derechos humanos, Seores legis-
ladores: legislen con sentido comn, no con ideologismos.
El grupo de Vecinos por la convivencia, contrario a la penalizacin de la prostitucin, tambin
haba llevado sus carteles:
14 Para un anlisis de las asociaciones vecinales nucleadas en torno al problema de la inseguridad
urbana ver: Croccia, Mariana; Eilbaum, Luca; Lekerman, Vanina; Martnez, Josefina, 1999.
95
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
15 Los legisladores de la Alianza acordaron la votacin con diez legisladores del bloque de Nueva Di-
rigencia, con la mayora de los legisladores del Partido Justicialista y con Jorge Argello del Bloque
Porteo. Los dos presidentes del bloque de la Alianza -la radical Gabriela Gonzlez Gass y el fre-
pasista Abel Fatala- debieron consensurar con los otros bloques ya que doce de los treinta y siete
legisladores del bloque oficialista se oponan a penalizar la prostitucin.
16 Los legisladores que se opusieron al despacho de la mayora, fundamentando profusamente su
posicin fueron: Eduardo Jozami, Dora Barrancos y Facundo Surez Lastra. El cuarto legislador
que vot en contra fue Adrin Zacardi (del Frepaso).
96
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
17 Esta facultad est reglamentada por la Ley 23.950 o de averiguacin de identidad, de competencia
nacional.
97
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
18
Por las caractersticas procesales del Cdigo Contravencional , el fiscal es el
funcionario encargado de llevar adelante la instruccin la investigacin de
cada caso. El juez, en este tipo de procedimientos, acta fundamentalmente
como un juez de garantas del imputado, esto es, como alguien que controla que
no se vulneren los derechos del acusado y que se respete la ley. La instruccin est
exclusivamente en manos del fiscal y es l quien va a determinar los tiempos y las
medidas de prueba que se van a tomar y con las que posteriormente se va a sus-
tentar, o no, una acusacin, para luego pedir, o no, la elevacin a juicio. As, el
fiscal es un actor principal en el procedimiento contravencional (a diferencia de
lo que sucede en el procedimiento criminal y correccional, en el que ese lugar lo
ocupa el juez).
Por otra parte, el procedimiento es oral, es decir que cuando se llega a juicio,
ste se realiza en una audiencia oral, donde se escucha la declaracin de la per-
sona a la que se acusa de haber cometido una contravencin, las declaraciones
de los testigos; el fiscal y el defensor interrogan y hacen las preguntas, para fi-
nalmente exponer sus alegatos. El juicio concluye con la sentencia del juez.
El tiempo con que cuenta la fiscala para instruir una causa es de seis meses,
es decir que si no hay una sentencia antes de ese tiempo, la causa prescribe, o
sea que esa persona ya no podr ser juzgada por esa accin. Ahora bien, si la
persona acusada el contraventor no se presenta al juicio oral sin causa justifi-
cada, la causa no prescribe en los plazos establecidos. Uno de los objetivos de
este tipo de procedimiento judicial es la celeridad. Se trata de acciones ilegales
menores, con lo cual se aspira a una pronta y econmica resolucin.
Segn los primeros datos estadsticos elaborados por la justicia contraven-
cional, la mayor cantidad de actas labradas por la polica se haban confeccio-
nado por infraccin a las siguientes contravenciones: obstruccin va pblica,
patoterismo, pelea, portacin de arma, desorden y suministro de alcohol a me-
nores. Cuando en marzo de 1999 se sanciona el artculo 71 (alteracin de la
tranquilidad pblica) vinculado a la prostitucin, pasa a ocupar un claro
primer lugar en el ranking contravencional (ver anexo estadstico).
[...] Esta gente funcion desde marzo que se aprob el Cdigo hasta el 10 de no-
viembre, cuando sali el decreto designndonos a nosotros, el decreto de De la
Ra [Jefe de gobierno de la CBA], en el mismo cargo. Hubo movidas, alguno
que era juez pas a asesor, algunos volvieron a faltas [a los juzgados de Faltas] y
quedaron algunos de los empleados de faltas que despus cuando vieron cmo
vena la mano, que cambiaba en cuanto a reglas de trabajo y un montn de cosas
ms, el noventa por ciento pidi volver a faltas. Primero no se quera ir nadie, a la
semana se queran ir todos... Quedaron tres o cuatro, que son los que en defini-
tiva tenan ganas de trabajar, los dems volvieron todos. Y bueno, y ahora qued,
la estructura conformada por los funcionarios nombrados por decreto y con estos
tres o cuatro empleados de faltas, que cobran sueldo por faltas y ningn otro
apoyo operativo ms que los secretarios (Defensora Contravencional).
Identificar o detener?
Sin embargo, estos lugares no haban sido previstos cuando esta justicia co-
menz a funcionar. Los contraventores eran entonces llevados al lugar habili-
tado como Centro de Identificaciones20. Pero, las condiciones edilicias y de
20 El Centro de Detencin de Contraventores se inaugur el 3 de junio del 2000, funciona en la calle
Viamonte frente al teatro Coln. Desde 1979 hasta 1989, funcion all la Unidad 22, apodada la
crcel VIP, ya que sirvi de penal a delincuentes econmicos y a ms de un personaje de reso-
nantes episodios polticos. La crcel fue remodelada a los fines contravencionales, tiene capa-
cidad para alojar hasta 80 detenidos de ambos sexo y contempla lugar especial para travestis.
101
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
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De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
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De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
aplicar la llamada Ley Lzara, que les permite detener a las personas durante
diez horas para averiguar su identidad:
[...] no hay voluntad poltica de aplicar el Cdigo [...] si en 15 das siguen sin le-
vantar actas, vamos a presentar una denuncia penal por incumplimiento de de-
beres de funcionario pblico contra los responsables de la poltica de seguridad
(Fiscal de Cmara, Juan C. Lpez; Diario Pgina/12, 4 de septiembre de 1998).
Lo que sale en los diarios es cierto [la polica diciendo tenemos las manos atadas],
pero para abajo tambin es cierto que empiezan a duplicar y triplicar el trabajo, de
todo, mal hecho, invento, qu s yo, pero hacen productividad [...] Te hacen 500
actas para un mes, cuando antes te haban hecho 500 actas en tres meses. Qu sig-
nifica esto? Dicen: No, por las dudas que nos metan una denuncia penal por in-
cumplimiento de deberes, hago cosas (Fiscal Contravencional).
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
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De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Si tiene cara de perro, ladra como un perro, mueve la cola como un perro:
es un perro23
Fueron stas las grficas instrucciones dadas por el fiscal de cmara a los comi-
sarios de la Polica Federal cuando plantearon luego de la reforma del CCU
de marzo de 1999 las dificultades que se les presentaban para demostrar, en su
tarea de prevencin, que una chica parada en una esquina es una prostituta.
Lo que qued plasmado en esta frase es la lgica de portacin de cara con
la que vienen operando algunos fiscales contravencionales y que queda al des-
cubierto al momento de sancionarse una norma que avala la persecucin de
ciertos sectores de la poblacin. As, esta lgica tambin poda rastrearse antes
de la reforma, tanto en la polica como en los fiscales, cuando la contravencin
referente a la prostitucin castigaba la alteracin de la tranquilidad p-
blica. La idea que maneja(ba) la fuerza policial sostenida en su accionar con-
creto era casi sencilla y evidente: cuando se labraba el acta contravencional, en
la descripcin del hecho se haca constar ejercicio de la prostitucin:
[...] por como est redactado mi interpretacin es que lo que tiene que haber es
una alteracin de la tranquilidad pblica, no un grupo de mujeres ejerciendo la
prostitucin, o travestis o gays o lo que fuera. Entonces, lo que tiene que haber
para m es eso, primero desorden, despus vemos por qu se produce. Si se pro-
duce porque hay gente gritando, si hay gente jugando al pker, o putas. Y hasta
ahora el funcionamiento real era exactamente a la inversa, porque hay putas,
hay alteracin a la tranquilidad pblica (Fiscal Contravencional).
23 Frase del fiscal de cmara contravencional Juan Carlos Lpez a los comisarios de la Polica Fe-
deral. Clarn, 10 de marzo de 1999.
109
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Estamos teniendo contacto directo con el personal preventor, que en este caso es
la Polica Federal, para lo cual ellos nos trasmiten, generalmente, por tener
mucho ms experiencia de calle, cules son los requerimientos que ellos como
preventores necesitan desde la calle. Y nosotros desde la fiscala les volcamos
cules son nuestros requerimientos, en cuanto al orden procesal y en cuanto al la-
brado de actas y dems. [...] Hoy, gracias a Dios, la polica est recibiendo ins-
trucciones especficas de cmo necesitamos nosotros que se labren las actas, qu
contenido deben tener, de qu manera lo deben expresar. Y si a eso le sumamos el
haber podido lograr que las actas se encuentren numeradas, es decir, cada comi-
sara que firma un recibo de las actas numeradas y luego deben devolver los car-
tones vacos, estamos en condiciones de decir, obviamente no en lo inmediato,
que ya se est notando en la fiscala que el cmulo de trabajo empieza a aumentar
en forma significativa y que el porcentaje de actas se puede instruir de una ma-
nera eficiente para poder llegar a un resultado, el cual puede ser una condena
contra el contraventor. Ha empezado a aumentar en forma geomtrica y signifi-
cativa. Eso es una alegra para nosotros, es realmente una alegra el ver cmo
cuando se encara un trabajo, que con conciencia y con organizacin desde la base
y, yendo a la comunicacin entre lo que es la fiscala y el preventor, se empiezan a
generar resultados (Fiscal Contravencional en una reunin vecinal).
La necesidad de seguir de cerca la accin de la polica fue leda por los fis-
cales como una de las condiciones de funcionamiento del cdigo, pero ya no
para garantizar la falta de abusos policiales sino para asegurar el labrado de
actas. En este sentido, se planearon salidas conjuntas entre fiscales y policas,
quienes, en un mismo automvil, recorrieron las calles de la ciudad asegurando
el labrado de actas y el acopio de pruebas24. El objetivo de estos operativos fue la
24 Recordamos que una de las crticas al trabajo policial por parte de los fiscales era que no se reca-
baban las pruebas correctamente y que por lo tanto las causas deban ser archivadas. En este
sentido, se implement el uso de cmaras de video como medio de prueba. Este mecanismo se
present no slo como medio de comprobar las infracciones sino tambin como garanta del pro-
cedimiento policial: Tambin quedar filmada la actitud de los policas. As no va a haber dudas de
que no estamos persiguiendo a las prostitutas, sino sancionando infracciones (fiscal de la cmara
contravencional al diario Clarn, 18 de julio de 1998). Lo cierto es que este sistema result ms en
un exhibicionismo de los presuntos contraventores que en una garanta o medio de prueba
eficaz, debido a que, dada la falta de recursos de la justicia contravencional, la fiscala no contaba
con la cantidad de cmaras necesarias.
111
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
Yo les voy a contar las experiencias personales que estamos teniendo en relacin
a que estamos realizando procedimientos en la calle, y muchos comisarios aqu
presentes lo saben, conjuntamente con la Polica Federal. Durante todo el mes
de diciembre, yo he participado de procedimientos estrictos en la zona, por
ejemplo, de Palermo, con la cuestin del art. 71, en el tema de la alteracin de la
tranquilidad pblica. Se han hecho numerosos procedimientos, se han labrado
numerosas actas, y durante el mes de diciembre ha disminuido, bastante, ob-
viamente, no se ha erradicado, estoy diciendo, se ha disminuido bastante, con
la presencia de la polica en la calle, con la presencia de los fiscales organizando
los procedimientos, la cuestin de la alteracin de la tranquilidad pblica, que
es el art. 71. [...] Hemos hecho tambin, procedimientos en relacin a sumi-
nistro de alcohol a menores, que nos ha ido bastante bien tambin, hemos
hecho procedimientos en relacin a obstruccin de la va pblica en el tema de
vendedores ambulantes, en definitiva, durante todo el mes de diciembre hemos
salido a la calle, hemos salido, palmo a palmo, con la polica, con la comisaras
de la zona a mostrar presencia, hemos salido a realizar distintos operativos y
hemos tenido, digamos, resultados muy positivos en relacin a eso (Fiscal Con-
travencional en una reunin vecinal).
En este contexto, parece justificado afirmar que este trabajo conjunto entre
policas y fiscales sobre algunas zonas de la ciudad se encamin ms hacia la
puesta en visibilidad de la nueva justicia, que hacia la solucin de problemas de
convivencia.
A su vez, la intervencin de los fiscales en el mbito propio de trabajo de la
polica, la calle, bien pudo haber trado resquemores al interior de la fuerza, re-
generando el clima de conflicto y reticencia en la aplicacin del cdigo. Sin em-
bargo, la actitud de los fiscales rpidamente demostr que, ms que un obs-
tculo al accionar policial, el trabajo conjunto aseguraba a la polica el respaldo
judicial sobre su actuacin. En este sentido, una nueva alianza se traz entre fis-
cales y policas:
Mientras la polica acte dentro de la ley, nosotros, no slo los vamos a res-
paldar, sino que les vamos a poner el pecho. Esto significa, lisa y llanamente, no
por una cuestin de herosmo ni nada por el estilo, sino que la polica son nues-
tros ojos en la calle. Entonces, nosotros, como fiscales y como ministerio p-
blico, los vamos a respaldar en todo, s?, siempre y cuando acten dentro de la
ley. Hasta les ponemos ejemplos, puntuales, un ejemplo que me viene a la
mente: hay resquemor en el tema de la aprehensin, por ejemplo, por cues-
tiones de privacin ilegtima de la libertad. Nosotros estamos diciendo y ya di-
112
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Segn esta idea de justicia local, los fiscales comenzaron su trabajo de acer-
camiento a la gente para brindar respuestas a los vecinos. Este acercamiento se
113
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
Los legisladores han legislado para los no contribuyentes y para los delin-
cuentes. Han hecho un cdigo para la delincuencia, porque protege a los delin-
cuentes, a los no contribuyentes, a los que viven al margen de la ley. A nosotros
como vecinos ese cdigo no nos protege (Vecino en una reunin con la pre-
sencia de un Fiscal Contravencional).
Conclusiones
La implementacin de la justicia contravencional implicaba dos riesgos. Por
un lado, que se castiguen conductas que por sus caractersticas deberan ser re-
115
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
gencia sostenida de una amplia zona gris que se convierte en la pena informal y,
por lo tanto, en el camuflaje de la red de control ilegal. As, es comn que la po-
lica amenace al infractor con una posible detencin, al momento de labrar el
acta, sin advertirle que el arresto slo es posible si no concurre a la fiscala
cuando es citado por segunda vez. La lentitud habitual del proceso (entre el la-
brado del acta y la citacin pueden transcurrir uno o ms meses) resulta un es-
pacio de tiempo en que la polica coacciona al infractor y convierte a la coac-
cin en la reconstruccin de la malla de control de ilegalismos y cobro de
cnones.
Finalmente, cules son los efectos sobre el resto del universo marino, es decir, la
sociedad? Pginas y pginas de diarios, chorros de tinta volcados en revistas,
programas polticos, noticieros, reuniones barriales, manifestaciones frente a la
legislatura, todos esos espacios dedicados a discusiones que tenan como centro
a la prostitucin, a la inseguridad, a las imposibilidades y obstculos de la po-
lica para conjurar el delito. Todo ello generado por el nuevo cdigo. Sin lugar
a dudas, en cuestiones de oleaje, la nueva normativa gener un verdadero ma-
remoto. No obstante, como todos los maremotos, luego del desastre el paisaje
se recompone. El sistema contravencional resulta conocido por sus operadores
y algunas de sus vctimas. Fuera de ellos, la mayor parte de la poblacin piensa
que los edictos policiales siguen en vigencia, an sin poder explicar qu son
exactamente.
Sin duda que no es tiempo an de medir los efectos de la derogacin de los
viejos edictos y, por lo tanto, de la facultad policial de detener y juzgar personas
facultad que, en lo atinente a la detencin, conserva a travs de la figura de
averiguacin de identidad. En este trabajo se han sealado algunas de las
cuestiones, a nuestro entender, ms importantes para administrar la convi-
vencia antes que para reprimir la diferencia y la pobreza.
Bibliografa referida
COHEN, STANLEY. 1985. Visiones de control social. Barcelona, PPU.
. 1994. Folk, devils and moral panic. The creation of the mods and
rockers. En Goode, E. y Nachman Ben Yehuda (comp.), Moral Panics.
The social construction of deviance, USA, Blackwell.
CROCCIA, MARIANA; EILBAUM, LUCA; LEKERMAN, VANINA; MARTNEZ,
JOSEFINA. 1999. Consejos de seguridad barriales y participacin ciuda-
dana. Los miedos y las libertades. En: Sozzo, Maximo (ed.): Seguridad ur-
bana, nuevos problemas, nuevos enfoques, Santa Fe, Editorial Universidad
Nacional del Litoral.
118
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Fuentes documentales
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES y SOCIALES (CELS). 1994. Informe sobre
violencia institucional y urbana. Ao 1993. CELS/Facultad de Filosofa y
Letras; Universidad de Buenos Aires; Serie Extensin Universitaria; N 2;
Buenos Aires.
119
De los edictos de polica al Cdigo de Convivencia Urbana
120
Detenciones por averiguacin
de identidad
Argumentos para la discusin sobre sus usos y abusos
1
Sofa Tiscornia, Luca Eilbaum y Vanina Lekerman
Introduccin
El tema de la seguridad urbana en la ciudad de Buenos Aires (CBA en adelante)
ha aparecido en la escena pblica hace unos pocos aos como problema social y
poltico. Es posible fijar su emergencia contemporneamente con la auto-
noma de la ciudad, consecuencia de la reforma de la Constitucin Nacional en
19942. Sin duda que el problema no es consecuencia, ni mucho menos, del
nuevo estatus jurdico de la ciudad. Pero, posiblemente en esta histrica cir-
cunstancia finquen buena parte de las formas en la que se expresa la discusin
sobre la seguridad y, fundamentalmente, sobre las polticas tendientes a en-
frentarlas. Ello as, porque la sancin de la Constitucin de la CBA enfrenta,
inevitablemente, a los legisladores, a la institucin policial y a diferentes r-
ganos de gobierno ante una serie de cuestiones cuya resolucin deviene en
complejos juegos de intereses y disputas por consensos posibles. Nos referimos
fundamentalmente a la cuestin del traspaso de la Polica Federal Argentina
(PFA en adelante) al mbito de la ciudad, o a la creacin de una polica propia3;
a la creacin de una justicia y tribunales locales, as como a la sancin de leyes y
cdigos entre ellos el discutido Cdigo de Convivencia Urbana4, directa-
mente vinculados al problema. Son estas circunstancias las que tien de color
1 Agradecemos la contribucin que a este trabajo representaron las discusiones con Mara Lous-
teau, de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y Gustavo Palmieri del Centro de
Estudios Legales y Sociales.
2 Hasta ese entonces la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal del pas, tena status jurdico de
distrito federal, por lo que no tena un rgimen de gobierno autnomo ni facultades propias de le-
gislacin y jurisdiccin, y su jefe de gobierno era elegido por el Presidente de la Nacin.
3 Conforme la ley 24.588, que garantiza los intereses del estado nacional en la CBA, el gobierno au-
tnomo no puede constituir cuerpos de seguridad locales. Por un lado, la constitucionalidad de
esta ley ha sido cuestionada. Por el otro, el gobierno de la ciudad ha comenzado negociaciones
con el gobierno nacional a fin de elaborar acuerdos que permitan algn grado de participacin local
en las actividades de la PFA en la ciudad.
4 Este cdigo fue sancionado en marzo de 1998 en reemplazo del Reglamento de Contravenciones
de la PFA.
121
Detenciones por averiguacin de identidad
12 Como, por ejemplo, el Manual de Instruccin para personal subalterno de la PFA o el Compendio
de Ciencia policial.
13 Como ejemplo podemos citar un proyecto de ley presentado por la PFA en 1969, el cual brindaba
una calificacin de las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la polica debe re-
primir o prevenir: stos seran aquellos amorales, tratantes de blancas, delincuentes conocidos,
vagos habituales, malvivientes en general y elementos perturbadores del orden pblico (cito en
Compendio de Ciencia policial, Crio. Enrique Fentanes).
14 Los artculos 5 y 6 del estatuto orgnico de la PFA se refieren a las facultades concedidas.
15 Decreto-ley 333/58, ratificado por ley 14.467.
124
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
de forma instantnea con la persona que se busca, sus datos biogrficos y bio-
18
mtricos .
Sin embargo, las sucesivas innovaciones de medios tcnicos y cientficos
para la identificacin criminal, no parecen haber tenido una incidencia deter-
minante, ni en la normativa ni en las prcticas policiales que facultan a los
agentes a detener personas sin orden judicial. Antes bien, en muchos aspectos
que sern analizados ms adelante, esta norma parece formar parte de un sis-
tema de vigilancia y control policial decimonnico, elaborado para prevenir el
desorden y el conflicto social a comienzos de siglo, y contener y reprimir a las,
por aquel entonces, denominadas clases peligrosas. As las cosas, su utiliza-
cin actual, no slo replantea seriamente el lugar de esta figura legal para una
prevencin eficaz de la criminalidad comn, sino que hace tambin necesaria
su revisin a la luz de la actual forma de organizacin y funcionamiento coti-
diano de la polica.
[...] fuera de los casos establecidos en el CPP, no podr detenerse a las personas
sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debida-
mente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese
cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente
su identidad, podr ser conducido a la dependencia policial que correspon-
diese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno, y demo-
rada el tiempo mnimo necesario para establecer su identidad, el que en ningn
18 Mundo Policial, Ao 26 nro.79; marzo/ diciembre 1996.
19 Una gran parte de la doctrina jurdica argentina ha denunciado la inconstitucionalidad de esta
norma sosteniendo que la aplicacin de la misma vulnera fundamentales principios constitucio-
nales, tales como el principio de presuncin de inocencia, de reserva, de legalidad y de judicia-
lidad, entre otros (ver Blando, 1995).
126
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
20 Estos datos fueron enviados al Centro de Estudios Legales y Sociales por expresa solicitud del
mismo.
127
Detenciones por averiguacin de identidad
los otros aos, no fue posible acceder a la informacin que se requera. En al-
gunos casos porque se explic informalmente que este tipo de causas despus
de un ao de archivadas se tiran, porque difcilmente alguien reclame por
ellas. En otros, simplemente el juzgado neg el acceso a esta informacin y
opt por informar la cifra total de detenciones.
Estas situaciones sugieren una posterior discusin sobre el lugar que las
causas por DAI tienen en los juzgados y las posibilidades reales del ejercicio de
un control judicial eficaz sobre la actuacin policial en este tipo de procedi-
mientos.
Los datos sobre delitos abarcan slo hechos cometidos en la CBA. La fuente
utilizada es el trabajo realizado por el Departamento de Estadstica de la PFA.
Estos datos incluyen informacin para los aos 1997 y 1998 sobre la cantidad
de hechos delictuosos y la cantidad de personas inculpadas en delitos. Aqu
se distinguen los inculpados segn sexo y segn se trate de personas mayores o
menores. Adems, hay un ltimo dato que se refiere a NN. La lectura de este
tem resulta equvoca, ya que no se aclara si esta columna se refiere a cantidad
de personas o a cantidad de hechos en los que no se conoce el autor. Luego de
una serie de consultas, puede deducirse que se trata de la cantidad de hechos
delictuosos en los que no se encuentra ninguna persona inculpada como autora
del mismo. Tanto los datos sobre cantidad de hechos como de personas incul-
padas se encuentran desagregados por mes y por tipo de delitos, que en general
respetan las tipificaciones establecidas en el cdigo penal.
A fin de analizar la relacin entre la ocurrencia de delitos y las actuaciones
por DAI, se opt por seleccionar los tipos de delitos de posible vinculacin con
la aplicacin de esta facultad, es decir, delitos que hacen a la seguridad urbana.
En este sentido se seleccionaron (siguiendo la clasificacin de los datos de la
PFA) los homicidios intencionales y otros delitos contra las personas, tambin,
intencionales (estos incluyen, entre otros, el uso de armas que implique herir o
matar a una persona y lesiones), delitos contra la honestidad (principalmente
violacin), delitos contra la propiedad (especialmente robos y hurtos), homici-
dios y lesiones en ria (es decir, cuando intervienen ms de dos personas en una
agresin) y delitos por violacin a las leyes 20.771 y 23.737 vinculados al tr-
fico, produccin y tenencia de estupefacientes.
Se trabaj, asimismo, con datos extrados de los peridicos Clarn, La Na-
cin, Crnica y Pgina/12. Fue realizado un relevamiento de las notas que apa-
recen vinculadas al tema seguridad/"inseguridad" publicadas durante los
meses de agosto y setiembre de 199822. Al trabajar con este tipo de datos, se
propona establecer posibles relaciones entre la prctica policial de detencin
22 La sistematizacin de los datos utilizada fue realizada por Mariana Croccia, integrante del Equipo
de Antropologa Poltica y Jurdica.
129
Detenciones por averiguacin de identidad
130
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
Las razones por las cuales se elige a una persona en la va pblica o en otro lugar
estn dadas por la experiencia o el instinto. A veces por pequeos detalles se
logra identificar a un delincuente, a veces tambin se falla y se identifica y revisa
a una persona sin encontrar nada en particular y all termina todo [...] Las se-
ales por las cuales se ubica a malvivientes son muy diversas pero bsicamente
es la actitud que tienen, incluso la forma de caminar o enfrentar una situacin
comn incluyndose en tales, seales, detalles que parecen nimios. Como por
ejemplo una persona que est en un banco con marcas en las zapatillas por cam-
biar rpidamente los cambios de una moto, tipo de vehculo que suelen usarse
en este tipo de delitos.24
24 Declaracin testimonial de un principal de la PFA en la causa judicial caratulada Airali, Hugo Mar-
celo s/ denuncia.
132
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
Los motivos que explican las detenciones incluyen una serie de frmulas re-
tricas donde se exponen sucintamente los argumentos que llevaron a los fun-
cionarios policiales a sospechar y, como consecuencia de ello, a detener a un
individuo. Se consignan entonces las conductas que incitan las dudas y suspi-
cacias del polica. Si bien las circunstancias en las que una persona es demorada
pueden variar enormemente y abarcan una variedad de casos particulares, re-
sultan condensadas en unos pocos motivos volcados en las actas de detencin.
Como queda reflejado en la cita anterior, la sospecha es el elemento clave que
pone en marcha el mecanismo de intervencin. Hallarse o encontrase en ac-
titud sospechosa u observar algo en forma sospechosa pueden incluir un
amplio y laxo espectro de conductas, pero, nuevamente, el no comportarse
segn el comn denominador de la gente define las sospechas, por ejemplo:
Durante el juicio oral y pblico que desencaden este caso, una de las discu-
siones planteadas gir en torno a la validez o no de la cdula de identidad para
acreditar la identidad de una persona. La defensa, a cargo de la PFA, sostuvo
que este documento no es suficiente prueba de identidad y argument que la
27
cdula de identidad no es un salvoconducto directo hacia la libertad . Por el
contrario, la querella (representantes legales de Martn Follini) sostuvo que, si
la cdula puede ser utilizada en numerosas ocasiones para acreditar la iden-
tidad, tambin debera ser prueba suficiente para los funcionarios policiales.
Por otra parte, la cdula de identidad es un documento expedido por la propia
PFA y ella misma ha reconocido la certificacin de la validez del mismo:
Ms all de esta discusin, pareciera entonces claro que detener a una per-
sona que prueba su identidad, podra indicar que el establecimiento de sta no
es el fin de la detencin. As, los funcionarios policiales continan esgrimiendo
la averiguacin de antecedentes como la clave de la aplicacin de esta norma,
objetivo que fue derogado y modificado por la ley 23.950. La defensa de los
policas acusados en la causa citada ms arriba, sostuvo que la cdula no acre-
dita la condicin de ciudadano libre de requerimientos de capturas, compa-
rendos y paraderos que soliciten los jueces de la nacin29.
En el mismo sentido, apuntan otros datos. Uno de ellos es el hecho de que,
una vez en la comisara, no slo se constate la identidad y domicilio de la per-
sona detenida sino tambin la posesin o no de impedimentos legales30.
27 Declaracin emitida por el principal de la PFA imputado durante el juicio oral (causa Follini s/que-
rella por privacin ilegtima de la libertad).
28 Artculo titulado La investigacin cientfica y la identificacin de personas publicado en la revista
Mundo Policial, Ao 26, N 79.
29 Solicitud de sobreseimiento de los policas en la causa judicial.
30 La relacin establecida entre acreditar la identidad y la posesin o no de antecedentes penales
se refleja en la siguiente cita de Salvatore Ottolenghi, un viejo maestro de la polica cientfica: La
carta de identidad obligatoria y los sealamientos de identificacin son previsiones de la ms
grande importancia en polica preventiva y, lgicamente, pueden adoptarse con respecto a las per-
sonas que se hacen sospechosas y pueden por eso constituir un peligro. La persona podr consi-
derarse sospechosa por su comportamiento permanente, es decir, por su conducta, pero tambin
por el comportamiento que, siendo desconocida, puede asumir en circunstancias dadas: por
ejemplo, por la circunstancia de pararse en un lugar, (hora, actitud, respuestas dadas). Puede tra-
tarse de ciudadanos inofensivos, pero, por lo general, se trata de individuos que realmente no tiene
buena conducta, delincuentes en los confines de la criminalidad (reducidores, encubridores, pro-
xenetas) o, lo que es peor, verdaderos delincuentes encubiertos. Tiene otra importancia y sern
especificados mejor los que no desean o se niegan a probar su identidad. El ocultar la propia iden-
134
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
tidad constituye un medio al que recurre la ms variedad de delincuentes con antecedentes pe-
nales, cierta especie de vagabundos y los vigilados que intentan eludir las contravenciones. Cabe
destacar tambin que la ley prev a los que no pueden dar razn de s (en Estatuto Orgnico de la
PFA y antecedentes, 1944). Amn de la fuerte impronta positivista de esta explicacin, cabe re-
saltar la contradiccin inherente a esta tcnica de prevencin, en tanto que la mayor parte de la
gente detenida carece de impedimentos legales.
31 Ver nota Averiguacin de antecedentes sin pasar por las comisaras: plan para modernizar las co-
municaciones de la polica, Clarn, 24 de mayo de 1999.
32 ODI 28/1/77.
135
Detenciones por averiguacin de identidad
33 Ver, por ejemplo: Barres, 1940; Cdigo de Contravenciones de Polica; entre otros.
136
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
Cuntas horas de detencin son necesarias para cumplir con los fines
presupuestos?
Una de las modificaciones ms discutidas al momento de sancionar la nueva
ley, fue la reduccin de la cantidad de horas de detencin permitidas. Cuando
se plante la modificacin de la ley que regulaba esta facultad, se discutieron
proyectos de ley que establecan diferentes lmites al plazo de detencin37. El di-
senso producido en el debate parlamentario gir fundamentalmente alrededor
de esta cuestin. Los diputados que defendan un plazo de tiempo mayor argu-
mentaban, introduciendo la opinin del entonces jefe de la PFA, que el tr-
mino de detencin deba contemplar las deficiencias tcnicas de la PFA en
cuanto a los mtodos de identificacin de personas. En medio de disquisi-
ciones tcnicas sobre la conveniencia o no de incorporar sistemas que permitan
a la polica establecer la identidad desde los patrulleros en la calle, se soslayaba
la discusin sobre el poder de detener de los funcionarios policiales.
Uno de los aspectos ms interesantes que se pueden sealar del examen de
los datos elevados por las comisaras a los juzgados es que, en la gran mayora de
las detenciones, el lapso de tiempo durante el que se mantiene a las personas
detenidas es mucho menor al estipulado legalmente.
decir que a la polica le basta con, por lo menos, la mitad del tiempo legal para
realizar el trmite burocrtico de establecer la identidad. Esto plantea un nuevo
interrogante sobre el por qu de la frrea defensa de los funcionarios policiales
sobre la ampliacin de la cantidad de horas de detencin y, por tanto, sobre los
fines de la utilizacin de esta figura.
Paralelamente, este promedio oculta que en no pocas ocasiones la polica
mantiene detenidas a las personas ms tiempo de las horas que fija la norma.
En estos casos, algunos jueces correccionales inician causas por privaciones ile-
gtimas de la libertad. Sin embargo, en ello se agota el control jurisdiccional, ya
que estas denuncias son rutinariamente archivadas por los juzgados de instruc-
cin.
El anlisis de los datos expuestos abre las puertas para la discusin acerca de
la efectividad real de ampliar las facultades policiales. Resulta as bastante claro
que no es el aumento de horas de detencin, ni mucho menos librar las deten-
ciones del control judicial, lo que puede redundar en mayores niveles de segu-
ridad. En el primer caso, porque la polica no necesita de las diez horas para
identificar personas y, en el segundo, porque el control judicial es, salvo casos
puntuales, prcticamente inexistente.
Tambin parece claro que las DAI no resultan una herramienta utilizada
por la polica para planificar objetivos preventivos que, casi obviamente, son en
buena medida cambiantes. La repeticin formularia de los causales de deten-
cin y de los lugares en que stas se producen, por un lado, y las variaciones en
las cantidades de detenidos dependiendo del control que ejercen los juzgados
de turno, por el otro, son muestras concluyentes de ello.
141
Detenciones por averiguacin de identidad
1997
Tipo de delitos Jul Ago Set Oct Nov Dic Total
Delitos dolosos contra las personas 1550 842 633 752 990 1098 5865
Homicidio doloso 14 20 9 7 12 28 90
Delitos contra la honestidad
36 32 34 44 56 60 262
(violacin)
Delitos contra la propiedad 9420 8114 6731 9487 8865 9532 52149
Homicidios y lesiones en ria 0 0 0 7 6 11 24
Ley 20.771 y 23.737 241 293 216 174 194 349 1467
Total de delitos 11261 9301 7623 10471 10123 11078 59857
Detenciones ley 23.950 7441 8119 9667 8878 9283 10118 53506
1998
Tipo de delitos Ene Feb Mar Abr May Jun Total
Delitos dolosos contra
984 844 1131 1020 982 973 5934
las personas
Homicidio doloso 12 2 2 3 10 15 44
Delitos contra la
61 50 52 62 41 51 5978
honestidad (violacin)
Delitos contra la
8771 7590 9497 10191 9652 10542 56243
propiedad
Homicidios y lesiones en
8 11 17 14 10 9 69
ria
Ley 20.771 y 23.737 565 461 376 359 411 351 56312
Total de delitos 10401 8958 11075 11649 11106 11941 65130
Detenciones ley 23.950 11198 12663 6900 3004 3720 3688 41173
1998
Tipo de delitos Jul Ago Set Oct Nov Dic Total
Delitos dolosos contra
932 1023 1025 1219 1224 1409 6832
las personas
Homicidio doloso 15 14 14 9 26 28 106
Delitos contra la
44 64 49 55 56 78 6938
honestidad (violacin)
142
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
1998
Delitos contra la
10513 11530 10479 11020 11829 11801 67172
propiedad
Homicidios y lesiones en
0 1 0 2 5 3 11
ria
Ley 20.771 y 23.737 359 476 356 335 461 384 67183
Total de delitos 11863 13108 11923 12640 13601 13703 76838
Detenciones ley 23.950 3440 5115 6830 4704 3669 4098 27856
1997
Jul Ago Set Oct Nov Dic
Varones arg 4219 4811 5929 5310 5544 6205
Mujeresarg. 1467 1258 1870 1561 1894 1748
Varones ext. 1329 1421 1460 1369 1496 1759
Mujeres ext. 426 629 408 638 349 406
Total 7441 8119 9667 8878 9283 10118
143
Detenciones por averiguacin de identidad
1998
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic
Varones
7400 8403 4555 1772 2120 1837 1804 2845 3985 2622 2147 2287
arg
Mujeres
1233 1435 622 330 389 416 283 369 479 546 240 275
arg.
Varones
2083 2343 1379 696 801 863 1027 1415 1925 1058 1001 1239
ext.
Mujeres
482 482 334 206 410 572 326 486 441 468 281 297
ext.
Total 11198 12663 6890 3004 3720 3688 3440 5115 6830 4694 3669 4098
12000
10000
8000
6000
4000
2000
0
lio
ril
lio
o
o
io
zo
o
o
re
re
e
e
e
e
e
br
br
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br
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ay
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ub
ub
os
os
ju
ju
ar
ju
br
en
em
em
em
em
m
m
m
ag
ag
m
t
t
oc
oc
tie
tie
fe
vi
vi
ci
ci
se
se
no
no
di
di
38 Sin duda que un trabajo completo sobre este argumento hipottico debiera incluir el anlisis de no-
ticieros y programas de televisin. No ha sido posible realizar este tipo de anlisis. Sin embargo, es
dable pensar que la existencia de multimedios en la CBA, resulta en que los canales de aire tengan
polticas similares nunca idnticas a la de los principales peridicos. Por otra parte, en tanto el
objetivo de este artculo es poner en debate una serie de argumentos a manera de ensayo, ms
que presentar un trabajo acabado sobre la cuestin, probar la hiptesis con el anlisis de los dia-
rios parece suficientemente sugerente.
39 No es el objetivo del trabajo realizar un anlisis del tipo de noticias que desencadenan las suce-
sivas olas. En agosto, el asalto al pub Bord, primer acontecimiento de la ola, en una zona exclu-
siva de Palermo, no present caractersticas notables que lo conviertan en automticamente noti-
ciable: no hubo muertos ni lesionados, los objetos y el dinero robados no fueron demasiados. La
noticia resalt que haban sido inmovilizados los guardias privados de los edificios lindantes en
una zona en que cada edificio tiene vigilancia privada, como la nica caracterstica espectacular.
Dos o tres robos a restaurantes en los das siguientes, continuaron la pauta: sin muertos ni heridos.
145
Detenciones por averiguacin de identidad
xito publicitado de este plan fue la detencin de 348 personas en las primeras
32 horas de su puesta en marcha, la mayora por DAI.
Sin duda, es arriesgado afirmar que el aumento de DAI, en estos meses, fue
el resultado directo de la sensibilizacin por el tema de los sectores altos y me-
dios altos. Sin embargo, una serie de preguntas debieran ser hechas: percibe la
polica que hay mayor continente para sus tradicionales reclamos de aumento
de presupuesto y devolucin de las facultades perdidas por la derogacin de
los edictos, cuando las demandas de seguridad provienen de sectores altos y
medios altos? Es dable pensar una vinculacin entre aumento de las deten-
ciones ostensibles y los operativos represivos violentos40 y la discusin paralela
acerca del traspaso de la polica a la rbita de la ciudad? La presencia policial
ostensible que se visualiza en un alto nmero de detenciones es un efecto de
demostracin de que la polica trabaja y, por lo tanto, la posiciona con ms
fuerza para reclamar por sus histricas demandas?
Respecto a la hiptesis 2: desde comienzos del mes de marzo, las noticias
sobre robos, asesinatos y asaltos son reemplazadas en el debate meditico por el
impacto de la sancin del nuevo Cdigo de Convivencia Urbana. Segn esta
nueva normativa, la polica para aprehender una persona deber previamente
consultar con el fiscal. Si ste la considera injustificada debe ordenar la libertad
notificando al contraventor la fecha de comparecencia ante el ministerio p-
blico; de no ser as, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente
ante el juez o jueza41. La situacin vigente hasta la sancin del Cdigo cam-
biaba radicalmente. Durante el imperio de los viejos edictos contravencionales
de polica, sta era juez y parte-42. Sin embargo, como seala acertadamente
Gastn Chillier, la nueva norma expresaba una forma democrtica de com-
prender la resolucin de conflictos urbanos, pero no garantizaba la plena de-
mocratizacin ni de las instituciones ni de un vasto sector de la sociedad que
haban estado atravesadas en el transcurso de ms de medio siglo por el sis-
tema de seguridad policial descripto (se refiere a las caractersticas de los anti-
guos edictos) 43. Ello parece haber resultado en que la polica considera que se
le han cercenado facultades idneas para prevenir el delito y no que el nuevo
cdigo de convivencia es un avance importante en el proceso de democratiza-
cin de las formas de resolucin de conflictos urbanos.
40 El 8 de setiembre fue ampliamente publicitado la represin policial de un frustrado asalto en una in-
mobiliaria del barrio de Mataderos que concluyera con la muerte de cuatro sospechosos. La polica
afirm encontrarse en el lugar realizando tareas de vigilancia en el marco del Operativo Espiral
Urbano.
41 Art. 24 de la ley de procedimiento contravencional.
42 Ver: Informes sobre la situacin de los derechos humanos en la Argentina CELS: 1995;1996 y
1997.
43 1998:17.
146
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
Durante este mes (y los siguientes), las detenciones por DAI bajan notoria-
mente. Es dable pensar que la PFA retira expresamente la presencia ostensible
en las calles? Que la polica demuestra que no trabaja porque se le han qui-
tado herramientas tradicionales y que esta situacin incentivar an ms las
reacciones vecinales, demandando mayores atribuciones y leyes penales mas
restrictivas? No es posible deducir explicaciones slo de la relacin entre can-
tidad de detenidos por mes y cantidad de noticias sobre el aumento de la inse-
guridad. Pero no dejan de ser datos muy sugerentes para reflexionar sobre la
otra eficacia de las DAI.
147
Detenciones por averiguacin de identidad
Y un comisario explica:
El otro da me trajeron como diez detenidos, hombres y mujeres, que son pun-
guistas, el patrullero pasa por Av. , se bajan y les dice: Qu hacs ac?,
dnde vivs? en Ciudadela, qu hacs por ac? Sin embargo, ellos saben
que no les podemos hacer nada. Lo nico que podemos hacer es traerlos por es-
tablecer identidad, dejarlos ac en la hora comercial, y ms de 10 hs. no los po-
demos tener. Y ellos saben que si no los agarro robando algo en el momento, no
puedo hacer nada. [] Estamos recibiendo punguistas. Les decs: No te
quiero ver ms, mir andate a otra jurisdiccin, no te quiero ver ms. Eso hasta
que me metan una denuncia porque los amenazo. Pero es increble, porque en
la provincia estn las contravenciones [...], en la provincia los tienen ms apre-
tados porque tienen los edictos. Aparte all, en la provincia no les interesa, los
llevan presos, los dejan, no estn tan apretados judicialmente como estamos
nosotros. Ac no los pods llevar detenidos.
148
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
Slo los puedo traer por 10 horas para establecer la identidad. Con un agra-
vante: a ese hombre otra vez no se lo puede traer porque si se lo trae, el comi-
sario como responsable puede llegar a tener un proceso por abuso de autoridad.
Ustedes tienen que tener en cuenta que yo no puedo traerlos todos los das de-
tenidos para establecer identidad, porque eso puede perjudicarme no slo a m
sino tambin a la polica, porque el hombre puede presentar un recurso de h-
beas corpus y a m me revientan. Los traigo por establecer identidad, pero los
puedo traer 2 veces; si a usted lo traigo 14 veces para establecer identidad usted
va a decir pero usted es loco? Si lo traigo una vez, ya s quin es. Si yo lo traigo
detenido tengo la obligacin de cotejar que no haya entrado antes, a esto me
obliga la ley. Entonces si yo lo traigo 14 veces por establecer identidad para ver
quin es, me van a decir que basta, una vez te lo permito, dos tambin, pero ya
a la tercera es una barbaridad. Pero qu pasa. Yo juego con el hecho de que esta
gente es a lo mejor ignorante de la ley. Entonces aprovecho esa situacin y
quizs estoy cometiendo un delito pero, bueno.
149
Detenciones por averiguacin de identidad
El segundo aspecto que interesa destacar refiere al lugar que las DAI tienen
como herramienta para la demostracin de eficacia del trabajo policial, defi-
150
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
Hay muchas cosas. Por ejemplo, se detena a cualquiera por no tener docu-
mento y para saber quin era. Por ejemplo, yo estoy en un lugar y muchas veces
estoy presionado por un comisario que me dice que le lleve gente. Si yo no le
llevo detenidos, me dice que no trabajo. Entonces l me dice que soy intil
porque no llevo detenidos, pero no cuando los vecinos dicen que soy buen po-
lica porque no les robaron nada. Soy mal polica porque no le paso tantos
presos.
Las diversas formas en que las DAI y los anteriores edictos contravencio-
nales de polica han sido y son utilizados para asegurar el cobro de cnones por
el ejercicio de actividades ilegales o para demostrar el esclarecimiento de de-
litos, han sido denunciados judicialmente en forma reiterada47. Y, sin duda, no
son un detalle menor en el anlisis del cuestionamiento a la funcionalidad y
eficacia de las facultades policiales de detener personas sin los adecuados con-
troles judiciales.
El objetivo de este artculo, como se expusiera en la introduccin, es abrir la
discusin. Para ello se han descrito y analizado una serie de datos y argumentos
cuya circulacin en el debate sobre la ampliacin de facultades policiales, por
un lado, y formas idneas de prevenir la criminalidad, por el otro, estn conti-
nuamente presentes. Si sobre esta primera sistematizacin y ordenamiento se
puede construir un debate consistente, la intencin con que el artculo fuera
diseado estar cumplido.
46 El manyamiento es una ley no escrita y temida. Justo Piernes. Mundo Policial, N 51, Ao 16,
pg. 72; mayo, junio, julio, 1985.
47 Entre otras, la denuncia judicial contra el comisario Rosa; la ya citada causa en la que investiga el
fiscal Pablo Lanusse; la denuncia del oficial Airali y las denuncias judiciales citadas en este mismo
trabajo.
152
Estudios de antropologa jurdica. burocracias y violencia
Bibliografa
BLANDO, Oscar. 1995. Detencin policial por averiguacin de antecedentes.
Estado de Derecho, Poltica y abuso de poder, Rosario, Editorial De Juris.
CHILLIER, Gastn. 1998. La sancin de un cdigo de convivencia urbana:
causas y efectos de la eliminacin de las detenciones arbitrarias por parte de
la Polica Federal. En: CELS, Seminario sobre las Reformas Policiales en
Argentina, Buenos Aires.
Fuentes documentales
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Fentanes, Enrique (Crio.), Compendio de Ciencia de la Polica, Editorial Poli-
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Rodrguez, Adolfo E. (Crio.). 1981. 400 aos de Polica en Buenos Aires, Edi-
torial Policial, Buenos Aires.
CELS - Informes sobre la situacin de los derechos humanos en la Argentina;
EUDEBA; Buenos Aires; 1995;1996 y 1997.
Estatuto Orgnico de la Polica Federal y Antecedentes. 1944. Biblioteca Poli-
cial, N 112, ao 10, Buenos Aires.
Mundo Policial, revista editada por la Editorial Policial.
Reglamento de Procedimientos Contravencionales. Conceptos, definiciones,
generalidades. 1978. Editorial Policial, Polica Federal Argentina.
Diarios Clarn, Crnica, La Nacin y Pgina/12.
153
La polica al servicio de la
comunidad: tradicin policial
y vientos de cambio
Luca Eilbaum
E
n tanto institucin del estado, la polica (en este caso, la Polica Federal
Argentina o PFA) no es ajena, en el ejercicio de sus funciones, a la pre-
sin y demandas de ciertos sectores de la sociedad. En relacin a ello, la
institucin policial pone en juego estrategias discursivas y de accin, y a travs
de ellas define un pblico destinatario de sus servicios. Podramos decir que la
polica construye su pblico en el marco de los lmites de las presiones polticas
y las demandas vecinales, recibidas en el desempeo de sus funciones.
En Argentina, el ao 1995 aparece como un hito importante para el desa-
rrollo de un discurso policial preocupado por la difusin de una imagen nega-
tiva sobre la institucin. Si bien dicha preocupacin se genera tardamente en
cuanto a la instauracin del rgimen democrtico (1983), encuentra en sta
una condicin fundamental para su desarrollo.
A partir de 1995, entonces, comienza un proceso institucional en el que las
polticas de relacin polica-sociedad ocupan un lugar importante en el dis-
curso policial. Junto con el recambio de la cpula de la institucin que se pro-
duce a comienzos de ese ao, se desarrolla una serie de iniciativas que enfatizan
la poltica de imagen pblica de la PFA, con el fin de revertir la opinin nega-
tiva y de crear nuevas bases de legitimacin del trabajo policial. Es as que, con
esta preocupacin, se despliegan discursos e imgenes destinados a producir
un acercamiento de la sociedad con su polica: se inauguran nuevas depen-
dencias (sobre todo las relacionadas con el rea de comunicacin y prensa y con
actividades de prevencin social), se organizan campaas de docencia y difu-
sin preventiva (consejos preventivos, charlas en escuelas) y operativos espe-
ciales de prevencin del delito (servicio prevencional bancario, prevencional
turstico, operativo Espiral urbana), entre otras acciones pblicas de socializa-
cin y mejoramiento de la imagen institucional.
Pero es a partir de 1998 que la PFA intensifica su poltica de acercamiento
comunitario, sumando al ofrecimiento de servicios un discurso que enfatiza la
necesidad de integracin y participacin de la comunidad en el trabajo poli-
155
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
3 Entre noviembre de 1997 y febrero de 2000 viajaron al exterior diez comitivas nacionales, y se reci-
bieron en el pas ms de veinte personalidades vinculadas al tema. Entre las mismas fechas se
realizaron alrededor de quince eventos exclusivamente nacionales sobre seguridad y polica.
4 Como veremos ms adelante, el trmino vecinos refiere a la condicin de ciudadano otorgada
por razones de estatus y prestigio social y moral.
158
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
todos los partidos polticos, que, entre otras actividades, realizaron tours en ca-
mionetas con vidrios polarizados por los barrios ms difciles de la ciudad de
Nueva York, a fin de conocer de cerca cmo se realizan los operativos policiales
y la deteccin de delitos.
Ambos programas se caracterizan por la combinacin de la prevencin y la
lucha contra el crimen con el control del desorden, estableciendo una correla-
cin entre el miedo de la poblacin y los delitos menores.
En cuanto al programa Ventanas Rotas, su nombre es una metfora que
refiere al argumento de que las faltas que afectan la calidad de vida (graffitis, ve-
redas rotas, suciedad en las calles) conducen a pequeas ofensas/contraven-
ciones (prostitucin, borrachos en los parques, vandalismo, homeless), que a su
vez conducen a delitos mayores (robos, homicidios, violaciones)8. La teora sos-
tiene que la imagen de un barrio deteriorado propicia la comisin de ofensas
menores, y que previniendo estas pequeas faltas es posible evitar la propaga-
cin del delito:
10 Conferencia Polticas para la reduccin del crimen en la sociedad moderna en el auditorio del
diario La Nacin, Buenos Aires, 30 de noviembre de1999.
11 El Departamento de Polica de Nueva York cuenta con una dependencia de Asuntos Comunitarios
que lleva a cabo programas y polticas que promueven relaciones positivas entre la polica y la
comunidad, priorizando programas dirigidos a la juventud y a la prevencin del delito. Una restrin-
gida audiencia local tuvo oportunidad de escuchar sobre el desarrollo de estos programas en la di-
sertacin sobre Seguridad Pblica y Control Comunitario, que brind la Lic. Yolanda Jimnez, vi-
cecomisionada de Asuntos Comunitarios, en ocasin de ser invitada por el Bloque de Accin por la
Repblica de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin. El encuentro se llev a cabo el 8 de
marzo de 1999 en el saln diplomtico del Hotel Claridge.
12 Conferencia Polticas para la reduccin del crimen en la sociedad moderna, realizada en el audi-
torio del diario La Nacin, Buenos Aires, 30 de noviembre de1999.
161
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
Hace unos das atrs la embajada de los EEUU nos invit a participar de un al-
muerzo con la Lic. Yolanda Jimnez, una de las mximas autoridades de la Po-
lica de Nueva York [...] Por supuesto que nosotros tenemos iniciativas en lo le-
gislativo como en la concepcin de cmo administrar los recursos de seguridad
en Argentina, pero nos pareca mucho ms importante, yo ya le he comentado
a Yolanda en el almuerzo ms o menos nuestra visin, poder analizar el cambio
de concepcin que implic el sistema de Tolerancia Cero y de qu manera la
comunidad participa de la seguridad ciudadana (Presidente del Bloque de Di-
putados de Accin por la Repblica)19.
164
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
166
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
23
A partir de autorizadas fuentes internacionales la PFA da forma a su mo-
delo de participacin comunitaria. La llamada poltica de acercamiento a la
comunidad se desarrolla a travs de la organizacin de los Consejos de Preven-
licas. Hay muchos pases que han tenido problemas similares (Entrevista a un comi-
sario inspector).
23 Otros eventos nutren el discurso de la PFA en cuanto a la participacin comunitaria. Por un lado, se
publican artculos sobre polticas comunitarias desarrolladas en Canad (por ejemplo, La preven-
cin del crimen a travs del desarrollo social, por el Jefe de Polica de Canad, en Revista de Polica
y Criminalstica, N1, Junio de 1995) y por otro, se organizan conferencias en nuestra ciudad con la
presencia de autoridades extranjeras sobre la materia. La Federal informa: Organizada por la Secre-
tara de Seguridad Interior, tuvo lugar una conferencia sobre Polica Comunitaria, brindada por el
Jefe de Polica del condado de Gloucestershire del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte,
Dr. Anthony Butler, polica distinguida por su excelencia en la relacin polica-comunidad. El acto de
apertura fue presidido por el secretario de interior y asistieron especialmente invitados miembros del
cuerpo diplomtico extranjero, secretarios y subsecretarios de estado, jefes de fuerzas de seguridad
y policiales del pas, legisladores, magistrados del Poder Judicial, jefes de polica del Mercosur, Bo-
livia y Chile, entre una destacada y numerosa concurrencia. En Diario La Federal, N 16, Ao 3,
Junio de 1998.
167
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
24 Discurso del jefe de la PFA, Crio. Pablo Baltazar Garca, en el acto celebracin de la Semana de la Po-
lica Federal. En Diario La Federal, N 18, Ao 3, diciembre de 1998.
25 El ciudadano es nuestro cliente, discurso pronunciado en la II Conferencia Internacional para el
Desarrollo Gerencial de los Cuadros Policiales, en Revista Mundo Policial, Ao 26, N 79,
marzo-diciembre de 1996.
26 En Polica y participacin de la comunidad, Violencia y Criminalidad, Diario La Federal, N 3, Ao
1, marzo de 1996. En la fecha de publicacin del artculo, el Crio. Adrin Pelacchi era el jefe de la
PFA.
168
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
29 Diccionario de la lengua castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su natura-
leza y calidad, con las frases y modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas conve-
nientes al uso de la lengua, T. II, Imprenta de la Real Academia Espaola, Madrid, 1729, citado en
Chiaramonte, 1999:96-98.
170
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
30 Estos significados los tomamos de una revisin de diccionarios norteamericanos sobre sociologa
y ciencia poltica: Websters New Collegate Dictionary, The Penguin Dictionary of Politics, Dictio-
nary of Goverment and Politics y Longman Dictionary of American English.
31 Segn Kant de Lima, la forma de uso del espacio pblico de la tradicin latinoamericana puede re-
presentarse a travs de la figura de una pirmide donde todos ocupan un mismo espacio pero or-
denados, separados y jerarquizados en una estructura de poder, en la que los que se ubican en la
cpula cuidan que el enfrentamiento de intereses no provoque el derrumbe de la pirmide. En la
tradicin norteamericana, en cambio, la figura que podra representar la coexistencia en el espacio
pblico de modos de vida diferentes es un paraleleppedo, en el que la base es igual a la cima y
todos, separadamente, tienen derecho a la misma trayectoria, desigualmente recorrida por cada
uno segn sus propias condiciones de habitacin y capacitacin (Kant de Lima, 1999).
32 En Cidadania: Tipos e Percursos (1996), donde analiza el proceso de construccin de ciudadana
en Brasil durante el siglo XIX, Carvalho plantea la existencia de varios tipos de ciudadana y des-
cribe los distintos caminos recorridos por pases de diferentes tradiciones culturales en direccin a
esos tipos. Menciona que distintos estudios han sugerido contrastes no slo entre las tradiciones
ibrica y anglosajona, sino tambin entre tradiciones distintas dentro de Europa (como el caso in-
gls, francs y alemn) o incluso entre la cultura cvica inglesa y la norteamericana.
33 El caso de Francia, por ejemplo, se caracteriza por construir una ciudadana de abajo hacia arriba
dentro del espacio pblico, es decir, a travs de la conquista del estado por parte de los ciuda-
danos, lo cual define una ciudadana universal dentro de los lmites del estado nacin. (op.cit.)
171
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
La comunidad en la prctica
La poltica de participacin comunitaria elaborada por la PFA no parte de una
comunidad ya organizada e inclinada a la participacin que preexiste al pro-
yecto estatal35. Son, en cambio, las relaciones preestablecidas entre la polica y
determinados sectores sociales las que definen los lmites de la comunidad.
De esta manera, comunidad no aparece como una nocin general que remite
al conjunto de personas que cohabitan en un territorio determinado sino al
proceso concreto de relaciones que establece las inclusiones y exclusiones que la
delimitan. La comunidad que presenta el modelo local de participacin co-
munitaria de la PFA se desdobla en una comunidad abstracta deudora del
servicio policial (el pblico natural destinatario de sus servicios) y una co-
munidad concreta que participa efectivamente en el debate y definicin de los
problemas prioritarios.
34 Carvalho (1996) toma en su anlisis el modelo presentado por Gabriel Almond y Sidney Verba, en
el que distinguen tres tipos de cultura poltica: 1. Localista o parroquial: caracterizada por la reduc-
cin de las personas al mundo privado. 2. Sbdita: existe un sistema poltico diferenciado pero en
el cual las personas no poseen capacidad decisoria. 3. Participativa: contempla la participacin ac-
tiva de los ciudadanos en el proceso decisorio.
35 En su anlisis del desarrollo del proyecto de Polica Comunitaria en Copacabana (Brasil), Musu-
meci seala que en los proyectos que incluyen la participacin de la comunidad como eje de sus
acciones, la comunidad es de cierta forma construida por el propio proyecto: su mayor o menor
inclusin, su composicin, sus formas de participar, dependen de cmo el proyecto fue diseado e
implementado, de la actuacin de los policas comunitarios, de la autonoma de recursos, del
grado de divulgacin y del inters o resistencia que despierte (1996:36).
172
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
36 La seccin pblica de las comisaras abarca hasta la oficina de guardia, ms all de ella slo
puede entrar el personal policial o particulares siempre que estn acompaados por gente de la
casa. La oficina consiste simplemente en un mostrador con una o ms computadoras (segn la
comisara) y, ms recientemente, se incorpor un televisor donde pasan pelculas o noticias y si-
llones para el pblico que espera ser atendido. Los que atienden esta seccin son, en su gran ma-
yora, policas jvenes. Por su parte, la seccin Documentacin mud su sede desde el Departa-
mento Central a un nuevo edificio, donde para paliar las demoras en los trmites se proyectan
documentales producidos por la PFA.
37 El ciudadano es nuestro cliente y como tal tiene que estar satisfecho con el trato y la atencin reci-
bidos" es la directiva de la jefatura bajo la cual se despliegan las polticas de acercamiento.
173
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
Hoy se comprende que la seguridad no slo funciona para optimizar los re-
cursos, sino tambin y, dentro del proceso democrtico, para facilitar una
mayor participacin de la gente. El hombre comn, el vecino, necesita reme-
dios justos y que le demos satisfaccin a sus problemas. En este sentido, no
existe mejor remedio para ello que estar cerca, conocer de cerca sus problemas,
y poder escuchar sus planteos, sus opiniones y sus sugerencias. Hoy la PFA una
vez ms se compromete con la comunidad a cuidar sus bienes y a proteger su
vida. Se trata de una poltica institucional que integre como una herramienta
ms el compromiso con nuestra comunidad (palabras del nuevo Comisario al
asumir sus funciones)43.
Caso 2: La comisara
Paralelamente a estos escenarios, la superposicin de las viejas prcticas con los
nuevos discursos se plantea tambin en un terreno ms cotidiano, menos regla-
mentado y ms rutinario del trabajo policial: la comisara.
43 Adems del nuevo comisario, y tras la cuidadosa presentacin del locutor atendiendo a los cargos y
status de los oradores, emitieron sus discursos el jefe de la PFA, una representante de los vecinos
del barrio perteneciente a la comisin del Foro de Prevencin para la Seguridad de ese barrio, y el mi-
nistro del Interior. Policas, vecinos y autoridades polticas tuvieron, en ese orden, su voz en la cere-
monia.
177
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
44 La percepcin social de la comisara como lugar que inspira temor no parte del desconocimiento
ni de la difamacin periodstica, como sostienen algunos policas. Por el contrario, encuentra
sustento en las numerosas denuncias sobre armado de causas, malos tratos, tortura y asesi-
natos que se producen en sus dependencias. El slo hecho de ser detenido y conducido a la comi-
sara abre la puerta a cualquiera de estas posibilidades, tal como ha sido comprobado judicial-
mente y expresado en medios literarios y periodsticos.
45 Un incidente entre una vecina y el comisario de su barrio, producido al combinar una reunin entre
ste y otros vecinos, refleja la apropiacin por parte de los funcionarios de la comisara. Cuenta la
vecina: Haba mala voluntad. Porque, primero, no quera que nos reuniramos en la comisara,
me dijo que le dijramos dnde nos reuniramos y l se acercaba. No, mire le dije, el trabajo es
ste: las comisiones nos tenemos que reunir en el mbito policial. Entonces nosotros vamos a ir.
[...] Se puso muy violento conmigo porque me dijo que yo no era quin para meterme en su casa,
darle instrucciones de lo que tena qu hacer, que l saba muy bien lo que tena qu hacer, que l
no se meta en la casa nuestra, as que uno no puede meterse en la casa de l para decirle lo que
tiene qu hacer.
178
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
En una institucin como la nuestra lo que interesa es que cada cual ocupe su
lugar y cumpla con lo que se le ha ordenado. Esta situacin genera naturalmente
dos trminos u rdenes de relacin constituidos por el grupo de los que mandan
y el grupo de los que obedecen, superiores y subalternos, respectivamente51.
49 Son los policas que vemos en la calle. Pueden estar a pie, en tal caso su puesto se denomina pa-
rada fija si tienen asignado un objetivo especfico un banco, un edificio o ronda si se trata de una
zona de vigilancia ms amplia en general, no ms de una cuadra. Tambin pueden realizar su ser-
vicio en vehculos, en este caso se trata de una parada mvil o patrullaje.
50 Es el personal de civil de la comisara. Tienen funciones de vigilancia y en general estn com-
puestos por un oficial y dos hombres de menor jerarqua y se les asigna el mvil no identificable
de la comisara (un auto civil). Responden a misiones especficas y tiene la ventaja de no ser re-
conocidos como policas.
51 En Manual de Instruccin del Personal Subalterno, 1979.
181
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
52
rrquica burocrtica en el proceso decisorio y, por el otro, se basa en un sis-
tema de lealtades, secretos y obediencias al interior de las dependencias. El con-
trol del personal es un tema complejo, que se traduce en una administracin
discrecional de la disciplina que incluye desde sanciones por faltas leves (como
la falta de saludo a un superior) hasta amenazas y castigos ante lo que es visto
como una traicin hacia los superiores53.
Estas viejas estructuras jerrquicas y la lgica del secreto coexisten en ten-
sin con la lgica comunitaria, que enfatiza la agilidad, publicidad y libertad
en la actividad. Sin embargo, al mismo tiempo las viejas prcticas sirven a los
funcionarios policiales para legitimar muchas de las acciones que, en su con-
tacto con los vecinos, les endilgan como ineficiencias. De esta manera, el ca-
rcter reservado que deben mantener sobre determinadas denuncias se pre-
senta como excusa para la inaccin policial sobre temas conflictivos:
Mejor que no los vea [la vecina al personal policial], porque si no los ve quiere
decir que estn trabajando, porque estamos trabajando en un tema de prostitu-
cin bastante importante y tengo toda la gente de la brigada, que son cuatro,
abocados a este tema. Ms precisiones no les puedo dar [...] El tema de las casas
tomadas es un tema que lo hemos tratado de plantear de otra manera. Vamos a
tratar de juntar, hay cosas que yo no les puedo contar porque no me permite,
sera infidente si contara algunas cosas. Pero el tema de las casas tomadas est en
trmite, hay una situacin muy especial, se estn haciendo algunas averigua-
ciones y se est filmando alguna que otra casa. Por eso yo les pido que tengan de
Pero, es sobre todo en relacin a su personal cuando los jefes de las comisa-
ras se defienden de las quejas vecinales. Es as que si uno se acerca a la oficina
de guardia, es posible advertir un cartel que sugiere, ante cualquier inquietud,
denuncia o queja, dirigirse a cualquiera de los oficiales jefes. En los dilogos
con los vecinos los comisarios y subcomisarios constantemente remarcan esta
posibilidad, para que en tal caso sean ellos quienes tomen la responsabilidad
sobre su personal:
Los telfonos de la comisara no les pueden dar nunca ocupados y hay un oficial
de guardia las 24 hs sentado al lado. Si no los atiende enseguida, pregunten el
nombre, dicen: yo soy Fulano de Tal, cmo se llama usted? Entonces, me
llaman y me dicen: Comisario N, llam, media hora estuve en el telfono. Yo
s lo que tengo que hacer, 10 das de arresto, as me ayuda a controlar a mis
hombres (Comisario, en una reunin de vecinos)
de la PFA se dispone toda una serie de normas sobre los modos adecuados de
dirigirse al pblico en cada circunstancia. Pero para ambos casos la tradicin
policial sugiere igualdad en el trato, imparcialidad, uso de un lenguaje mode-
rado, sin ademanes ni gestos profanos o sarcsticos, prudencia sin debilidad,
firmeza y energa sin insolencia, cortesa y amabilidad sin bajeza57.
Los modos de contacto que se establecen enfatizan una relacin impersonal,
formal y distante que no debe excederse de ciertos cnones de respeto y auto-
ridad; el agente debe actuar siempre como un tercero, no participar del con-
flicto y no dejar entrever sus sentimientos:
El personal no tiene la misma apertura que puede tener uno con respecto a la
gente con la que trata todo los das. Con la apertura a la gente a veces se sienten
disminuidos, o agraviados o invadidos, tal vez sa es la palabra. Lo que pasa es
que la experiencia de confrontar ellos no la tienen, el personal no tiene la posi-
bilidad de confrontar como puedo confrontar yo con cualquiera de ustedes. No
la tienen, ellos no confrontan en la calle. A lo sumo dialogan o actan, se callan
la boca y no dicen nada. Esas son las reglas del juego. Yo no puedo confrontar
con una persona que viol una luz roja, no puedo confrontar, no puedo darle la
oportunidad de la discusin porque no cabe. Si yo comprob una falta, la anoto
y se termin. Lo mismo con un delincuente, yo no puedo confrontar, no puedo
dialogar, no puedo aleccionarlo, no, no cabe, legalmente ni siquiera puedo
nada ms que preguntarle nombre y apellido (Subcomisario, en una reunin de
vecinos).
64 Tampoco los policas parecen dispuestos -claro est- a que los consejos sean invadidos por
marginales que denuncien las arbitrariedades policiales. As, estos grupos son privados de su
participacin en estos espacios pblicos y son confinados a desarrollar su relacin con la polica
en los mrgenes (ver apartado siguiente).
65 En su tarea de acercar la gente a la comisara, los amigos que participan en los CPC desestiman
los argumentos que explican la falta de participacin en el posible desprestigio de la institucin. E
instalan el argumento de que la polica tiene buena predisposicin, cuando uno viene a la comi-
sara se encuentra con personas. Pero la gente es como no me meto, no me meto, yo veo, pero
no me meto." La seguridad que muestran en su juicio sobre la polica pone de manifiesto la rela-
cin de confianza que mantienen con los funcionarios, a la vez que hace recaer la responsabilidad
por la reducida participacin en los temores infundados del resto de la gente.
66 La ficcin podra enunciarse como el que quiere se acerca y participa, y el que no se acerca y no
participa es porque no quiere. Esta concepcin se apoya en ejes como la falta de compromiso de
la gente, el desinters por parte de los jvenes y el popular no te mets. Estas justificaciones,
188
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Cada comisara es como una cloaca. Ac lo nico lindo que uno ve es cuando
viene la abuelita a pedir un certificado de domicilio y le dice, gracias, hijo. El
resto es todo porquera. Lo nico que tiene que tratar es de no mancharse de esa
porquera. Yo no juzgo demasiado fuerte a aquellos policas que se manchan,
porque, a veces, la tentacin es mucho ms (entrevista a un Subcomisario).
190
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
No es todo blanco o negro, hay zonas grises. Zonas que no estn totalmente de-
finidas, que ests al lmite de lo que corresponde y lo que no corresponde, que
ests al lmite de lo que es legal y lo que no es legal. Entonces, el polica tambin
camina sobre eso. La polica est ms cerca del lodo, est ms cerca del barro,
que de la sociedad. Y toma como vlido un montn de cosas que a lo mejor la
sociedad no [...] Hay disciplinas y cdigos que son histricos, que vienen ya
con el delincuente, que vienen ya con el delito, que vienen ya con el polica,
normas de funcionamiento que estn ah noms, ni tica ni moralmente, a lo
mejor son aceptadas por el comn denominador de la sociedad, pero tienen
que estar porque son parte de eso (entrevista a un ex Comisario).
67 La intuicin y la viveza son valores que caracterizan al polica de calle y lo diferencian tanto de
otras profesiones como de los policas que han tenido destinos administrativos (en la jerga, poli-
cas de escritorio).
191
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
68 En otros casos, el cobro puede ser en especies: un servicio sexual en el caso de la prostitucin,
una noche gratis en un hotel, etc. Segn un ex comisario, si no hay plata para poner, y yo tengo,
por ejemplo, un pasador de juego que me da informacin de un tipo que vende droga, yo lo dejo ca-
minar para que me d informacin. O a lo mejor a la prostituta la dejs caminar, la dejs moverse, y
te da informacin, te dice aquel anda con armas, est calzado, me dijo que anda en tal o cual
cosa, todo ese tipo de manejos estn. De esta manera, no slo circula dinero sino que tambin se
crea un complejo sistema de informacin.
69 Ello marca un rango de importancia entre las comisaras; as, se identifican comisaras ms
caras que otras.
192
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
En la Polica hay lneas, siempre hubo lneas [...] Los comisarios recaudan y va
subiendo para arriba; cada vez ms plata y cada uno hace la vista gorda porque
73
recibe un poco (entrevista a un ex Comisario) .
Conclusiones
En los escenarios tradicionales (actos y comisaras), as como a travs de las re-
laciones tradicionales y constitutivas de la institucin policial (con la gente
decente en los consejos y con los marginales en la calle), se pone de mani-
fiesto la superposicin de viejas prcticas y relaciones policiales con los nuevos
discursos e imgenes de las polticas de seguridad, que se presentan como in-
novaciones, cambios radicales, en la manera de concebir y de organizar el tra-
bajo policial.
Por un lado, estas polticas encuentran sustento en un trfico de expertos
que, apoyado en relaciones de prestigio internacional, legitiman su incursin
en el mbito local. Bajo la hegemona de la poltica de tolerancia cero promo-
vida en la ciudad de Nueva York, esta tendencia refiere a la importancia de
73 La investigacin judicial sobre la denuncia de corrupcin denunciada en la causa que citamos an-
teriormente (octubre de 1998) evidenci esta situacin. Los tres jefes del rea de Seguridad fueron
relevados de sus cargos ante la denuncia de participacin en el cobro de coimas a cambio de pro-
teger a prostitutas y vendedores ambulantes. La investigacin judicial revel que un tercio de la
suma recaudada queda en la comisara un porcentaje lo cobra la brigada misma y el otro los
subcomisarios y el comisario de la comisara, otro tercio se eleva a la Circunscripcin de la zona
(que engloba varias comisaras), y el resto va para arriba, esto es: Direccin General de Comisa-
ras, SSM y de ah para arriba.
194
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
combatir los delitos y faltas menores. Esta lnea, por un lado, se refuerza con las
demandas vecinales que basan sus quejas fundamentalmente en los pequeos
desrdenes, y, por el otro, coexiste en los mrgenes del trabajo policial con la
administracin discrecional de una serie de actividades que escapan de los l-
mites de la concepcin de orden establecida.
Por otro lado, la difusin de una campaa y una imagen de la polica al ser-
vicio de la comunidad se legitima a travs de la retrica comunitaria que, si en
su vertiente internacional encuentra apoyo en el trfico de expertos, en el m-
bito local se sustenta en una red de relaciones cerradas y personales que deli-
mitan las fronteras de la participacin ciudadana. Es decir, la ejecucin de la
poltica de participacin en cuestiones policiales no slo define al pblico poli-
cial (ya es sabido que el poder policial se ejerce diferencialmente segn los sec-
tores sociales), sino tambin crea y reproduce los lmites de una ciudadana de-
finida en trminos particularistas y selectivos.
El anlisis del proceso de implementacin de esta nueva poltica policial nos
permite reflexionar sobre los alcances y las posibilidades de llevar adelante re-
formas policiales, y aqu se abren varias cuestiones. Una de ellas es qu expecta-
tivas de cambio es legtimo sostener cuando las reformas policiales van de la
mano de la cuestin seguridad. De otra manera: hasta qu punto es posible es-
perar resultados en materia de seguridad sin poner en el debate la cuestin de
la violencia policial y las prcticas ilegales y arbitrarias de la polica. Es posible
suponer que estas cuestiones son independientes del funcionamiento de la ins-
titucin y, por tanto, del escenario que se define como el auge de la insegu-
ridad? O, en trminos de este trabajo, hasta qu punto son posibles las reu-
niones con vecinos independientemente de las relaciones de intercambio con
los marginales.
Por ltimo, otra cuestin que tambin se relaciona con la factibilidad de las
reformas se refiere a la forma en que se piensan y disean las polticas de segu-
ridad y polica en nuestro pas. En este sentido, parece quedar claro que, lejos
de debatirse contenidos y evaluaciones que atiendan al problema como pro-
cesos de larga duracin, las decisiones en materia de seguridad se toman como
reacciones a las demandas coyunturales de ciertos sectores. En relacin a ellas,
en este artculo hemos querido focalizar tres aspectos: en primer lugar, el uso
local de las experiencias internacionales a modo de legitimacin de la poltica
local. En segundo lugar, las presiones vecinales, que desde posiciones de
prestigio social, moral o econmico definen la legitimidad de los re-
clamos. Y, por ltimo, el aspecto quizs central de este trabajo, referido a la
forma en que los nuevos discursos, las influencias internacionales y las de-
mandas vecinales se insertan en las viejas prcticas y en las relaciones tradicio-
nales de la institucin policial. Es decir, qu forma toma, en nuestro contexto y
195
Elegir un nombre corto para el cabezal
La polica al servicio de la comolicial y vientos de cambio
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196
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
197
La justicia penal y los universos
coexistentes. Reglas universales y
relaciones personales1
Mara Jos Sarrabayrouse Oliveira
Introduccin
E
n 1992 el Congreso de la Nacin, aprob la implementacin de un
nuevo modelo de enjuiciamiento para la justicia penal nacional. Como
producto visible y evidente de esta modificacin en el procedimiento ju-
dicial, se crearon los tribunales orales. A partir de la reforma al Cdigo de Pro-
cedimientos en Materia Penal, los juicios comenzaron a celebrarse en audien-
cias orales y pblicas reemplazando al procedimiento escrito vigente hasta ese
momento.
Uno de los primeros objetivos que plante, fue el de indagar sobre los
efectos producidos al interior de la agencia judicial a raz de la reforma procesal
penal. Este objetivo requera, en un principio, de una minuciosa descripcin
de la estructura formal de funcionamiento de la justicia penal (reglamenta-
ciones internas, cdigos de procedimiento, escalafn jerrquico). Sin embargo,
a medida que fui avanzando en el trabajo de campo comenc a descubrir que
paralela, o mejor dicho, transversalmente, existe una urdimbre de relaciones
basadas en el parentesco, el status y las jerarquas que atraviesa la estructura,
que da un sentido particular a la accin de los actores y a la que se hace impres-
cindible recurrir si se quiere comprender el funcionamiento institucional.
Estas relaciones estatutarias y patrimonialistas operan ms all de los intereses
divergentes y en algunos casos contradictorios que mantienen ciertos grupos
entre s; por el contrario, el conocimiento y la utilizacin de las mismas sirve
como mapa de ruta indispensable para el desplazamiento por los oscuros y es-
trechos pasillos de la justicia penal.
En otros trminos, lo que pretendo destacar es que, si bien desde una defini-
cin normativa, el poder judicial en tanto institucin de la modernidad es
un aparato legal-burocrtico, universalista e igualitario regulado por un sis-
1 Este artculo es una revisin del trabajo Grupos, lealtades y prcticas. El caso de la justicia penal.
1999 publicado en la Revista de Sociologia e Politica N 13 (ISSN 0104-4478), 81-104. Curitiba,
Universidade Federal do Paran, noviembre.
199
Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
2 La descripcin que se realiza a continuacin tiene como modelo los juzgados penales, no las fisca-
las, ni las defensoras.
200
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
3 En el Ensayo sobre los dones Marcel Mauss (1979) pone un fuerte acento en el anlisis de la ter-
cera obligacin, la de devolver. Sin embargo, el desarrollo de ese punto escapa a los fines de este
trabajo. Para realizar una relectura de las crticas de Lvi-Strauss al anlisis de Mauss ver Godelier
(1998).
202
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
ridad, ya que el que recibe el don y lo acepta contrae una deuda con aquel que
se lo ha donado. Por medio de esta deuda, se convierte en su deudor y por ello
se haya hasta cierto punto bajo su autoridad, al menos hasta que no haya de-
vuelto lo que se don. (op. cit.: 25). Esta diferencia en algunos casos puede
transformarse en jerarqua, y si sta ya exista, el don viene a expresarla y legiti-
marla. De este modo dos movimientos opuestos quedan contenidos en un
solo y mismo acto. El don aproxima a los protagonistas porque se constituye en
reparto y los aleja socialmente porque hace de uno el deudor del otro. El don
es, entonces, una prctica ambivalente puede ser, a la vez o sucesivamente,
acto de generosidad o de violencia pero, en este ltimo caso, de violencia disfra-
zada de gesto desinteresado, ya que se ejerce por medio y bajo la forma de un
reparto (op. cit.: 25).
En este sentido, el concepto de don como el de intercambio de favores
pueden ser utilizados para analizar tanto la designacin directa de los em-
pleados o de los secretarios como la recomendacin en el nombramiento de
jueces, fiscales y defensores. Una diferencia importante, que existe entre el don
entendido como un presente que se da voluntariamente y las designaciones
en la justicia, es que en el caso de estas ltimas, habitualmente, media un pe-
dido de nombramiento. Lo voluntario del acto est en la posibilidad de res-
ponder o no a ese pedido.
En el caso de los nombramientos a empleados, los mismos se producen a
partir de un pedido de algn familiar o conocido o, en ciertas ocasiones, a
partir del patrocinio de algn profesor de la facultad de derecho. Al tratarse de
cargos de menor jerarqua, los contactos y recomendaciones se encuentran ms
vinculados a las relaciones personales antes que a las explcitamente polticas.
Con el transcurso del tiempo y el aceitamiento de algunos contactos, estos
chicos podrn llegar a ser secretarios:
Yo entr gracias a un chico que en ese momento sala conmigo y que trabajaba
en Tribunales. l habl con su juez y logr que me nombrasen meritoria en
una fiscala. Ahora ya estoy nombrada gracias a toques que hice. Una vez que
ests adentro, tens que buscarte padrinos, alguien que te proteja4(Empleada de
una fiscala).
mente entre los 27 y los 30 aos, tienen una mayor responsabilidad en las
tareas y decisiones debido al lugar central que ocupan en el funcionamiento
del juzgado. Son los encargados no slo de refrendar la firma del juez en los
actos procesales, sino y fundamentalmente de llevar a cabo todas las fun-
ciones que el juez delega y que le corresponden, tales como la preparacin
de los proyectos de sentencia:
1. quien recomienda a una persona para que sea designada juez puede solicitar a
la persona favorecida -una vez logrado el cometido- que nombre a un familiar o
conocido suyo como empleado o secretario, o bien el juez recientemente nom-
brado puede ofrecrselo de motus propio;
bros de cada Cmara. Tendr a su cargo la seleccin de los magistrados y la administracin del
Poder Judicial. Tendr entre sus atribuciones: 1) seleccionar mediante concursos pblicos los postu-
lantes a las magistraturas inferiores; 2) emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombra-
miento de los magistrados de los tribunales inferiores; 3) administrar los recursos y efectuar el presu-
puesto que la ley asigne a la administracin de justicia; 4) ejercer facultades disciplinarias sobre
magistrados; 5) decidir la apertura del procedimiento de remocin de magistrados, en su caso or-
denar la suspensin, y formular la acusacin correspondiente; 6) dictar los reglamentos relacionados
con la organizacin judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de
los jueces y prestacin de los servicios de justicia. Sin embargo, an no se han sancionado las leyes
encargadas de la organizacin del Consejo de la Magistratura, situacin por la cual no deberan pro-
ducirse nuevos nombramientos ya que el 18 de agosto de 1995 venci el plazo constitucional.
205
Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
[...] la lgica es que cuando tens una vacante y tens un pariente, agarrs y lo
mets ah; despus sigue la carrera (judicial), y, bueh... Aparte, por ah, tens un
tipo que tiene hijos que estudian la carrera (derecho)... as como yo que, in-
fluido por mis padres, segu la carrera y me gust siempre el tema penal, tam-
bin segu en esto (Fiscal Correccional).
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Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
No podrn ser nombrados [...] los parientes dentro del cuarto grado de consan-
guinidad o afinidad con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya de-
pendencia inmediata deben prestar servicio, quedando comprendidos en esta
inhabilidad los empleados designados en calidad de secretarios letrados, secre-
tarios privados, relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tengan el re-
ferido grado de parentesco con cualquiera de los magistrados o funcionarios
que integren un tribunal colegiado.
208
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
[...] me acuerdo de casos, por ejemplo, de tres tipos con el mismo apellido que
estaban los tres en un mismo juzgado y de ah consiguieron los tres ser secreta-
rios, y despus fiscales. Eran los Saint Jean concretamente, dos eran hijos del
gobernador y uno era hijo del que fue Ministro del Interior de Galtieri. Y...
claro, ah el apellido va, porque no slo porque estn los tres en la justicia, sino
porque el padre tiene adems poder poltico [...] adems haba una afinidad
ideolgica... eran un clan, que estaba adentro de un clan ms grande el del juez
Marquardt [...] (Fiscal Correccional).
Patrimonialismo
El manejo del juzgado como una familia, la utilizacin de categoras relacio-
nadas con el parentesco para referirse a las relaciones establecidas en ese mbito
as como el desplazamiento por los pasillos de tribunales, apelando a este tipo
de relaciones, favorece el manejo de los juzgados como si formasen parte del
patrimonio de quien est a cargo.
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Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
Lo que pasa es que los jueces de instruccin, trabajan mal, son un desastre.
Tienen el personal que necesitan para hacer un buen trabajo, lo que pasa es que
no saben trabajar, se enganchan en cada tontera! y no avanzan... Llegado el
momento van a tener que delegar en las fiscalas y se van a querer matar porque
piensan que las causas son de ellos! (Jueza de Tribunal Oral).
Se creen los dueos del expediente. Creen que pueden hacer cualquier cosa y se
olvidan que esto es un juicio contradictorio: hay un seor que acusa y un seor
que defiende. Si el seor que acusa, no acusa, se acab, no hay nada que hacer.
Si nosotros no somos parte, no podemos meternos a decir pero yo creo que tal
cosa. No. Yo tengo que ver qu me dice ste, qu me dice el otro. Si ste me
prueba la culpabilidad o si aqul no me la prueba o ataca la prueba del otro y lo
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
consigue zafar. Lo que pasa es que hay muchos que confunden la funcin del
juez. Este es un tema serio (Jueza de Tribunal Oral).
Por otra parte, esta metodologa de apropiacin de las causas que se tra-
mitan en un juzgado, se extiende a la relacin de los jueces con sus propios juz-
gados y con los empleados y funcionarios que lo integran:
6 El prrafo anterior del trabajo del que extraje la cita deca: La palabra titular, en castellano, reco-
noce como sinnimo al vocablo propietario, en su segunda acepcin: quien tiene un cargo o em-
pleo que le pertenece, a diferencia del que slo transitoriamente desempea las funciones al l in-
herentes (Banco Mundial, 1994:13).
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Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
El honor, como un concepto con peso propio, tena una escasa utilizacin
en los anlisis antropolgicos anteriores a los aos 60. En su Ensayo sobre los
dones, Marcel Mauss (1979) utiliza el concepto, pero de forma secundaria y
asimilndolo fuertemente al concepto polinesio de mana: El mana polinesio
simboliza no slo la fuerza mgica de cada ser, sino tambin su honor, siendo
una buena traduccin de esta palabra, la de autoridad y riqueza (op. cit.: 202).
Peristiany (1992) considera que los motivos de la omisin del honor en los
trabajos antropolgicos pueden tener diferentes explicaciones: tal vez, se tra-
taba de una palabra demasiado sagrada para atribursela a pueblos no occiden-
tales, en tanto era pensado como un elemento especficamente occidental y por
lo tanto sin posibilidades de traduccin; o bien, el hecho de que nadie salvo
Mauss pudo pensar en las semejanzas entre el honor de los jefes maores y los
hombres de honor occidentales que todava no haban sido reconocidos como
objeto vlido de estudio antropolgico (op. cit.: 19).
Los primeros estudios que comienzan a utilizar el concepto de honor fun-
damentalmente en sociedades europeas mediterrneas empiezan a plantear
nuevos problemas (ver Pitt Rivers 1979, 1989, 1993). Por un lado, el honor es
visto como una parte esencial de la cultura, pero, tambin, aparece fuertemente
vinculado con otros aspectos de estas sociedades tales como el gnero, la endo-
gamia, el patronazgo, el insulto o la venganza, destacndose un aspecto distinto
del honor segn la institucin que estuviese implicada. En este sentido, aparece
como un concepto polismico estrechamente vinculado a otros, tales como
status, poder y autoridad.
Este carcter polismico del honor, permita reconocer no slo la amplia va-
riedad de representaciones sociales en una sociedad dada, sino la multiplicidad
de intereses variados y en conflicto entre grupos rivales, ya fuesen stos li-
najes, clanes, clases o gremios, los que en este proceso otorgaban importancia
slo a aquellos aspectos del honor que favorecan su ascenso social. Interpreta-
ciones sobre el honor opuestas entre s luchaban por medio de sus defensores
para imponerse sobre el consenso popular. [...] El honor es un concepto de-
masiado ntimo para someterse a definicin: debe sentirse, no puede ser anali-
zado ms que por el antroplogo. Es un error, por lo tanto, considerar el honor
como un concepto constante y nico ms que como un campo conceptual
dentro del cual la gente encuentra la manera de expresar su amor propio o su
estima por los dems (op. cit.:20).
A partir de estos nuevos trabajos, ciertos conceptos dejan de ser vistos sim-
plemente como precipitados por las relaciones sociales. La cultura ya no es
considerada como un conjunto de normas de conducta seguidas ciegamente
que sostienen la organizacin de la sociedad, sino una estructura de premisas
en conflicto donde tiene lugar la lucha por la dominacin (op. cit.: 20). En
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Status y jerarquas
Los mecanismos de ritualizacin mediante los cuales se consagra el poder estn
asociados generalmente a formas de organizacin social tradicionales, donde lo
religioso adquiere un peso especfico. Sin embargo, en sociedades modernas, la
consagracin del poder contina operando an cuando la expresin ya ha sido
secularizada y la gracia ha perdido sus connotaciones religiosas (Peristiany,
1992: 30). En este sentido, el anlisis del fuero penal permite advertir de qu
manera un conjunto de signos materiales y simblicos acta como sostn de re-
laciones jerrquicas y estatutarias, las que a su vez funcionan como expresiones
legitimadoras de la autoridad ejercida por los magistrados.
As, el uso de rituales y acciones excesivamente formalizadas garantizan, por
medio de la precisin de los ritos y de los smbolos,, la afirmacin del lugar de
la magistratura. Los rasgos materiales y simblicos la vestimenta, el saludo, la
forma de dirigirse a un superior remarcan permanentemente los roles y fun-
ciones tanto de los empleados como de los funcionarios judiciales:
[...] la mayora de los jueces con los que he trabajado inclusive algunos secreta-
rios hacan que los trates de Ud., pero ellos te tuteaban. Lo que pasa es que no
son slo los funcionarios, sino que viene de los abogados. Una vez me pas algo
que me llam la atencin... Cmo se llama este abogado? JMO, uno que fue
te acords? en el juicio de los ex comandantes, era el defensor de no s
quin... Viene a la Fiscala de Cmara a hablar con el fiscal, lo atiendo yo, pero
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Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
no le digo quin soy, l pens que yo era un empleado. Entonces, empieza a ex-
plicar el tema: S porqu mir esto... qu s yo... Y no s por qu yo le dije que
era el secretario... Ah!, doctor.... Cambi, se recompuso, se puso as firme, y
empez a hablar con otro trato. Es como que tienen incorporado que hay que
doctorear, y que ests ante un doctor y que sos distinto (Fiscal Correccional).
[...] est muy incorporado al personaje tribunalicio que cuando hay una per-
sona de afuera aunque te tutees con el superior, para dar la imagen de res-
peto o algo por el estilo, delante de una persona ajena no lo tutes [...] es muy
natural que pase eso, casi como que pertenece a la forma de trabajo (Juez de
Tribunal Oral).
214
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
215
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La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
[...] para m el inters parte de que ac, en el derecho penal, estamos jugando
con el inters de las personas y con el honor, la persona trata de no tener un an-
tecedente penal...y de otros factores que son muy humanos, no son tan mone-
tarios como son en otros derechos, que se estn peleando por una cantidad de
dinero o por una casa [...] lo ms interesante de la justicia penal es la trascen-
dencia de las resoluciones en comparacin con las decisiones de otro derecho7
(Juez de Tribunal Oral).
[...] el tema es lo que significa estar en el fuero federal: ah estn las causas ms
importantes que tienen que ver con lo poltico, con el Estado, con los grandes
negociados, y todo ese tipo de cosas...ests siempre en tema. En cambio, ac
(fiscala correccional) ests totalmente aislado de eso. Ac ests con las cosas
de... de la gente comn. Y...y eso creo que le da (al fuero federal) ms status o
ms prensa, porque le da ms importancia frente al poder (Fiscal Correccional).
Las discusiones surgidas al interior del poder judicial, a raz de las posibili-
dades de traspaso de la justicia nacional al mbito municipal, como parte del
7 Es interesante comparar esta reflexin sobre el honor y lo econmico, con los datos estadsticos
producidos por la Direccin Nacional de Poltica Criminal que reflejan que el 82,5% (1995) y el
81,6% (1996) de los delitos que llegan a los tribunales orales son delitos contra la propiedad en
tanto que slo en el 2,9% (1995) y en el 2,5% (1996) se trata de delitos contra la honestidad.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
8
reconocimiento de la Ciudad de Buenos Aires como un estado autnomo ,
mostraron no slo las diferencias entre distintos sectores judiciales, sino la im-
portancia otorgada al prestigio y al status en la justicia, como as tambin la
fuerza de presin que tienen determinados sectores de la agencia judicial para
modificar decisiones polticas que consideran perjudiciales para sus intereses
corporativos.
En este sentido, el malestar expresado por amplios sectores de la corpora-
cin judicial y los argumentos esgrimidos, condujeron a la incorporacin en la
Constitucin de la Ciudad, de una clusula transitoria mediante la cual se esta-
bleci que en caso de producirse el traspaso de la justicia nacional se respe-
tara la condicin de jueces nacionales de los magistrados designados como
tales. En otras palabras: tendran jurisdiccin sobre la Ciudad de Buenos Aires,
pero seguiran llamndose jueces nacionales y continuaran gozando de las
garantas que les otorga la justicia nacional. Slo en el caso de que quisiesen as-
cender se convertiran en jueces de la Ciudad, debiendo subordinarse a las re-
glamentaciones de la misma. La problemtica del status y del honor aparece a
todas luces en el mbito de esta discusin. Se ve claramente que lo que est en
cuestionamiento no puede ser analizado como un problema econmico o de
ciertos derechos adquiridos. Se trata de un problema de privilegios, de recono-
cimiento, de prestigio. Como planteaba una entrevistada que trabajaba como
empleada en un juzgado de instruccin:
11 Agradezco muy especialmente a Hernn Olaeta, Silvina Seyahian y Mariana Siga por la ayuda
brindada para la redaccin y traduccin de este apartado.
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Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
12
metido un delito. Si existe una persona detenida , la misma es llevada a la sec-
cional; all se le hace el interrogatorio de identificacin legalmente la polica
no puede obtener ms informacin, se le dicen cules son sus derechos e in-
13
mediatamente se notifica al juez y al fiscal , remitindole al primero las actua-
ciones. El juez, en principio, da comienzo a la investigacin (instruccin). Es
decir, comienza a investigar, a producir la prueba, lo cual implica citar testigos,
interrogar al imputado si estuviera identificado hacer pericias de distintos
tipos, etc. Segn la opinin de algunos expertos, el problema de la iniciacin por
prevencin policial es la autonoma que les otorga a las distintas fuerzas de segu-
ridad:
[...] le otorga un alto grado de autonoma a las fuerzas de seguridad, ya que las
mismas, amparndose en llamadas annimas e informes de inteligencia, co-
mienzan a realizar detenciones en la calle, a efectuar requisas personales, re-
quisas de autos, entregndole despus a la justicia un paquete armado, ob-
viando la orden judicial porque ah empiezan a alegar temas de urgencia
(Asesor Ministerio de Justicia).
12 Las detenciones realizadas por la polica deben efectuarse frente a dos testigos ajenos a la depen-
dencia. En ese acto, la polica debe leerles a las personas detenidas los derechos que las am-
paran, so pena de declarar nulo el procedimiento.
13 El fiscal es la parte acusatoria y representa al Estado.
14 Antes el sorteo se realizaba mediante un bolillero.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
cin que slo resuelve causas en las que los delitos denunciados poseen una
pena superior a los tres aos).
Los delitos cuyo autor es desconocido (NN) se inician directamente por fis-
cala. Sin embargo, cabe aclarar, que los jueces tienen la atribucin de delegar la
instruccin de la causa en la fiscala, aunque en la prctica esto pocas veces
ocurra.
Es durante la instruccin, donde se comienza a producir la prueba que se
utilizar para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado. La prueba
est constituida y construida por declaraciones de personas que fueron tes-
tigos del hecho (declaraciones testimoniales); por pericias de distintos tipos psi-
colgicas, dactilogrficas, mdicas, etc., es decir, aquellos informes solicitados
a distintas disciplinas para que den su opinin cientfica sobre la forma en
que sucedi un hecho determinado, (pueden ser ordenadas por el juez o solici-
tadas por las partes); finalmente, por las declaraciones indagatorias tomadas a
los imputados, en la cual se los interroga sobre el hecho por el que estn impu-
tados (pueden negarse a declarar). Formalmente es el juez quien debe tomar las
declaraciones tanto testimoniales como indagatorias, pero en los hechos, ge-
neralmente, estas funciones son realizadas por los empleados. Las declaraciones
testimoniales no as las indagatorias pueden ser tomadas tambin por los fis-
cales ya sea por razones de urgencia o porque, directamente, el juez ha delegado
la instruccin en el ministerio pblico.
A partir de la declaracin indagatoria, el juez tiene un plazo de diez das para
determinar cul es la situacin procesal de la persona imputada. As, en el caso
de que existan importantes indicios que permitan suponer que esa persona es la
autora del delito que se le imputa y que, por lo tanto, justifican la continuidad
de la investigacin, se resuelve un procesamiento; si no hay pruebas suficientes
como para imputarle ese hecho, se lo sobresee una suerte de absolucin antici-
pada; finalmente, si no existen, an, los elementos necesarios como para pro-
cesarlo o sobreseerlo, se decreta una falta de mrito y se contina investigando.
En este ltimo caso, en un tiempo relativamente breve, el juez debe resolver el
procesamiento o el sobreseimiento de la persona imputada. La instruccin
tiene un plazo mximo de duracin de cuatro meses.15
En caso de que la persona sea procesada, se podr producir algunas otras
medidas de prueba (pericias, testimonios, etc.) y se clausurar la instruccin
15 Art. 207 (CPP): La instruccin deber practicarse en el trmino de cuatro (4) meses a contar de la in-
dagatoria. Si ese trmino resultare insuficiente, el juez solicitar prrroga a la Cmara de Apela-
ciones, la que podr acordarla hasta por dos (2) meses ms, segn las causas de la demora y la na-
turaleza de la investigacin. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difcil
investigacin, la prrroga otorgada podr exceder excepcionalmente de dicho plazo.
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Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
para elevar la causa a juicio (se la enva al tribunal oral) a pedido del fiscal o de la
querella16.
A pesar de los objetivos declarados de la reforma procesal, durante la
etapa de instruccin, el Ministerio Pblico17 no tiene mayor intervencin que
la de proponer algunas medidas de prueba18; la mayora de las decisiones estn
en manos del juez de instruccin. El problema que ven algunos agentes entre-
vistados es el conflicto que se produce en la doble posicin del juez instructor,
que tiene tanto la funcin de investigador del delito y de garantizador con-
tralor de las garantas de la persona imputada:
laciones con el poder poltico, la persona que llev a cabo la acusacin (el quere-
llante) era un desconocido en el ambiente judicial, al igual que sus abogados,
quienes por otra parte, tampoco eran reconocidos profesionalmente.
Como los abogados de la querella, no tenan los datos domiciliarios del pe-
riodista, el juzgado debi publicar edictos en los diarios para notificar al perio-
dista de la querella existente en su contra. Durante dos aos no se pudo lograr
que el reportero obtuviera una notificacin legal de la causa existente en su
contra, ya que ante las cartas que mandaba el querellante al diario donde se de-
sempeaba el periodista, el peridico responda con otras, informando que no
conocan su actual direccin21.
Lo particular de este caso es que en el mismo juzgado, el empleado que tena
a su cargo la causa que nos ocupa, llevaba tambin otra contra el mismo repor-
tero, en la que s figuraban todos los datos necesarios para la notificacin. Sin
embargo, como se trataba de dos causas diferentes, resuelve burocrtica-
mente no volcarlas de un expediente al otro.
La cuestin fundamental, para poder comprender estas estrategias y movi-
mientos burocrticos, es la condicin del abogado del diario, quien se hara
cargo de la causa una vez notificado el querellado. Este letrado, no era un des-
conocido. Si bien al momento de presentacin de la causa, estaba ejerciendo la
profesin en forma particular, tiempo atrs haba formado parte de la familia
judicial haba trabajado durante mucho tiempo en tribunales y, en ese mo-
mento, su cuado era uno de los miembros de la Cmara de Casacin.
La estrategia de defensa del abogado del periodista era lograr la prescripcin
de la causa, es decir, que pasase el tiempo procesal suficiente para que su cliente
no pudiese ser juzgado por ese delito. Y en esta empresa por los motivos ex-
puestos tuvo como aliado al juzgado. As, las maniobras utilizadas fueron
mltiples, pero siempre sostenidas en la lgica normativista: cuando la persona
que acusaba (querellante) pidi que se cumpla con un artculo, el juzgado res-
pondi que era extemporneo, o sea, que lo haba presentado fuera del tiempo
procesal correspondiente; cuando pidi una reposicin modificacin de lo re-
suelto ante el mismo juez que lo decidi y amenaz con presentar un recurso
ante la Cmara de Casacin (tribunal de apelacin de los tribunales orales), el
juzgado le neg la posibilidad de hacerlo. As la causa se fue transformando en
una maraa legal de idas y vueltas, sin resolver.
22 Un ejemplo de este ltimo caso es el de una notificacin personal (de un querellado) que no se
haba efectuado por un problema formal. El prosecretario del juzgado yendo contra todas las re-
glas escritas le dio al abogado la notificacin para que se la haga firmar al querellado dicindole:
mir, yo no te quiero molestar ni a vos ni a l, llevate el papel, hacselo firmar y tramelo... As se
hizo la notificacin.
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Elegir un nombre corto para el cabezal
La justicia penal y los univerversales y relaciones personales
Ahora bien, cuando la persona es ajena al mundo judicial, las reglas son
utilizadas como obstculos en la obtencin de un resultado. As, frente a la soli-
citud de una causa, las explicaciones dadas por los empleados pueden ser di-
versas pero siempre se caracterizarn por estar sostenidas en una norma expre-
sada en un lenguaje opaco y abstruso que, en el caso de no ser un iniciado,
resulta incomprensible: est a despacho, est a la firma, no est en letra23. Tam-
bin las excusas pueden ser de ndole operativa: el empleado que lleva la causa
no vino, el secretario est en una audiencia, el juez est de licencia, est en un pro-
cedimiento. Cuando se solicitan desarchivos, a estas justificaciones se
agregan otras, de tipo funcional: tenemos mucho trabajo, no hay empleados, es-
tamos de turno, etc. El rol del guardin aparece con toda claridad en estos casos
no slo al marcar el derecho de propiedad y de control sobre la causa, sino al
obstruir todo tipo de intentos con trminos y procedimientos absurdos e in-
comprensibles para quien no pertenece a ese mundo.
Situaciones como stas llevan a que cualquier ciudadano que quiera pre-
sentar una denuncia en los tribunales se vea obligado a ser acompaado por un
abogado, a fin de ahorrarse un incmodo esto no corresponde, amn de la posi-
bilidad de ser maltratado por no conocer los cdigos de la jerga judicial.
los jueces como necesarias y determinantes para realizar su funcin como tales.
As, una de las juezas entrevistadas crtica a esta restriccin, deca:
26 Da Matta utiliza este concepto aplicndolo al caso de lo que l denomina sociedades ho-
lsticas, donde, desde una definicin clsica, no existe un individuo que elige libremente
sino que, por el contrario, funcionan segmentos intermedios clanes, familias, linajes
que actan como mediadores entre el elemento y la totalidad.
27 Esta idea de la posibilidad de develar una verdad que se encuentra oculta es propia de la
tradicin inquisitiva de la cual el procedimiento penal argentino es tributario.
230
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Una de las ventajas de los juicios orales, es que te permiten saber cundo un en-
28
causado est diciendo la verdad o est engaando al tribunal (Juez de Tribunal
Oral).
[...] vos ests observando a los testigos y cmo contestan las preguntas, te vas ha-
ciendo una idea ms cierta de si estn mintiendo o si estn negando algn conoci-
miento o no recuerdan o evidentemente recuerdan pero tienen miedo [...] en-
tonces vos te vas dando cuenta: un testigo valiente, un testigo que tiene un temor
normal, diramos, otro que tiene un miedo maysculo que ya no es tan normal,
quiere decir que es una persona un poco cobarde (Juez de Tribunal Oral).
En una entrevista mantenida con dos jueces de un tribunal oral acerca de las
ventajas del nuevo procedimiento, ellos me decan:
[...] si en una de esas ves una absolucin, vas a ver cmo entran a jugar otras va-
riables ms all de la prueba [...].
Bibliografa referida
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PERISTIANY, J.G. 1992. Introduccin. En: PITT-RIVERS, J. Y PERISTIANY,
J.G.: Honor y gracia. Madrid, Alianza Editorial.
232
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Fuentes documentales
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reforma de la administracin de justicia. Buenos Aires. Publicacin del
Ministerio de Justicia de la Nacin.
Cdigo Procesal Penal de la Nacin. 1997. Buenos Aires, A.Z editora.
233
3.
Tradiciones
y costumbres.
Policas
y tribunales.
235
Acerca de lo que significa ser polica
El proceso de incorporacin a la institucin policial1
Mariana Sirimarco
A modo de introduccin
E
2
l Curso Preparatorio para Agentes es el nivel bsico y obligatorio
que debe aprobar el personal subalterno para ingresar a la Polica Fe-
deral Argentina (PFA). Constituye, en tal sentido, el primer contacto
con la institucin, y la etapa educativa primigenia en la carrera de los policas.
El primer da de clase me contaba un Aspirante cuando despus de for-
marse en el playn de la Escuela y ser asignados a distintas Compaas, cada
una se retiraba con su Jefe correspondiente, el suyo les deca, a modo de bienve-
nida, que ellos eran un montoncito de mierda, y que de ese montoncito de
mierda iba a sacar Seores Agentes de Polica. Yo recib 267 soretitos -in-
sista-, y voy a entregar a la sociedad 267 Agentes de Polica. Olvdense todos
los soretitos verdes, los marrones23; ac son policas, y todo lo que hayan apren-
dido hasta ahora me importa tres carajos.
Para la PFA, existe entre la sociedad civil ese montoncito de mierda y
ella misma, una separacin tajante y absoluta, producto, tal vez, de considerar
que ser polica no es un trabajo, es un estado34. Entrar a la PFA significa, por
lo tanto, olvidarse de un montn de cosas que hacs y hacas cuando eras
civil, y aprender que lo que hiciste en el pasado, ya fue. El ser polica se re-
vela, entonces, como una caracterstica identitaria: es el self que estructura su
1 El presente artculo constituye un planteo resumido de los ejes analizados en mi Tesis de Licencia-
tura (Sirimarco, 2000), a la que debern remitirse para una mayor profundizacin de los mismos. El
trabajo de campo que sustenta esta investigacin fue realizado en la Escuela para Suboficiales y
Agentes Comisario Villar (PFA) durante 1999. Todas las afirmaciones aqu vertidas, corres-
ponden, por lo tanto, a la dinmica de los Cursos impartidos ese ao.
2 El Curso propiamente dicho dura aproximadamente seis meses, durante los cuales los Aspirantes
-as son llamados los ingresantes- son educados en dos grandes reas: Instruccin (entrena-
miento fsico-prctico) y Aula (cursado de materias tericas). De l se egresa como Agente, jerar-
qua bsica dentro del cuadro de Suboficiales. Para mayores datos acerca del Curso requisitos
de ingreso, pruebas de admisin, programas de estudio, etc., consultar Sirimarco (2000).
3 Por Gendarmera o el Ejrcito.
4 Ellos explican los Aspirantes son las 24 horas de su vida policas (ya que an cuando estn de
franco tienen la obligacin de actuar), durante los 25 aos que puede durar el servicio, ya que slo
se sale de la Polica por baja o defuncin.
237
Acerca de lo que significa ser polica
240
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
6 Es necesario tomar como norma de conducta la obediencia inmediata y sin dilaciones a las r-
denes impartidas por el superior, evitando siempre emitir juicios sobre los actos de ste, criticar
sus rdenes o murmurarlas, como as tambin hacer manifestaciones de disconformidad por con-
siderarlas inadecuadas, porque proceder de tal forma sera cometer serios actos de indisciplina
(Manual Prctico para el Personal Subalterno, pg. 32-33).
241
Acerca de lo que significa ser polica
dicho poder disciplinario est revestido de una autoridad tal que la posibilidad
de no someterse a lo que indica sea prcticamente nula. Los Aspirantes
aprenden bien pronto cules son las reglas organizacionales de la institucin, y
que ms vale agachar la cabeza y cumplir la orden, que ser castigado por de-
sobedecerla.
La productividad de la disciplina se revela, entonces, como mltiple. Por un
lado, mecanismos de este tipo no dejan de ser tiles para el manejo de grandes
cantidades de gente, y ms en instituciones verticalistas, cuando se hace nece-
sario que las rdenes de unos sean cumplidas por muchos, y al instante. Y por el
otro, y en este sentido, la disciplina forma al personal subalterno en un sistema
donde cumplirlas sin cuestionamientos y agachar la cabeza se transforma en
su deber primordial.
Aspirante: Por ejemplo, cuando vos pass por al lado de un Oficial o un Subofi-
cial, cuando pass corriendo no lo tens que tocar, y tens que pasar a una dis-
tancia de un metro, un metro y medio.
Mariana: En serio?
A: S.
M: Qu, tens que andar calculando, tens que hacer un rodeo?
A: S, no pods pasar cerca de un Superior.
M: Por qu?
A: Es el protocolo militar(rindose). Es un protocolo
M: S, s, absurdo.
A: Exactamente. Y bueno, ayer justo el Suboficial Mayor, que es la mxima je-
rarqua en Suboficial, manda a dos chicas a cambiarse, ya nos bamos. Y vienen
dos chicas y lo tocan.
M: Para qu!
A: Aspirantes, devulvanse!
M: As los llaman a ustedes?
A: Ah, no, Aspirantes no. A nosotros nos dicen Aspirantes. A ellas les dicen
Femenino.
M: Ah, ni siquiera son Aspirantes
A: No, ni siquieraBueno, las formaron de vuelta. Cuerpo a tierra, carrera
march, cuerpo a tierra! De vuelta al lugar!
M: A todas?
A: A todas. Y despus, nos hicieron cagar a nosotros. Primero nos hicieron
cagar a nosotros, por culpa de las mujeres, a las tres Compaas. Nosotros est-
bamos haciendo flexiones de brazos, y justo venan ellas. Entonces llam a la
dragoniante, y le dice: Dgale a los Femeninos que vengan todas para ac!
Entonces fue: Femeninos, vayan todas urgente! Y bueno, estbamos for-
243
Acerca de lo que significa ser polica
en formacin; llevar los zapatos mal lustrados; usar relojes (estn prohibidos,
junto con las cadenas y anillos, excepto en el caso del de matrimonio o compro-
miso); mirar o hablar con los Aspirantes del sexo contrario; fumar.
Hay tambin como se desprende de la situacin descripta otro tipo de
faltas, las ms comnmente penalizadas, que focalizan el error en otro mbito,
ajeno al de la infraccin de la norma. As, un Aspirante puede ser sancionado por
no poder cumplir la serie de flexiones impuestas, o no aguantar los minutos pre-
vistos de carrera; por levantar el brazo incorrecto durante un desfile o, ms an,
por desmayarse durante el mismo; por haber interpretado mal una consigna; o
por bajo rendimiento intelectual. Lo que se penaliza aqu no es ya la inobser-
vancia de una regla, sino el mal desempeo o, ms bien, la incapacidad personal
para realizar cualquier actividad, tanto fsica como intelectual.
Como se ve, tanto la infraccin como la incapacidad caen bajo la gida de lo
punible. El poder disciplinario acta como sancin normalizadora, entendida
sta como una sancin que afecta no slo a los que se desviaron de una norma
institucional, sino tambin a aquellos que se desviaron de una norma tcita
de lo que se entiende que debe ser el buen desempeo. Como bien sostiene
Foucault, resulta entonces que es punible el dominio indefinido de lo no con-
forme (1989:184).
Lo que la situacin tomada como ejemplo nos permite ver es, asimismo,
cmo se sanciona. Existen dos metodologas utilizadas por los Instructores y
Profesores de la Escuela Villar: el baile y las demoras. La primera hace recaer el
peso de la pena sobre el cuerpo: carreras, flexiones, cuerpo a tierra; la segunda
consiste en permanecer en el predio escolar una o dos horas pasada la hora de
salida, lo que, salvando las distancias, representa una suerte de encierro, que
centra la sancin en la prdida del tiempo libre.
Una vez ms, el cuerpo es el gran blanco sobre el que recaen las sanciones;
blanco que, indirectamente, tambin atacan las demoras, al controlar no slo el
tiempo libre de los Aspirantes, sino al someterlo, a l y a su cuerpo, a las tareas
que se le asignen realizar. Ms all de las sutiles diferencias que separan a ambas
modalidades, lo que de seguro atae a ambas es que ninguna busca el arrepenti-
miento de la falta; lo que se pretende no es generar pesar por la falta cometida,
sino resaltar la situacin anmala que esa falta produjo, y restituir, por medio
de la sancin, el orden que dicha falta alter.
Para obtener una visin ms completa de lo que significan las sanciones dis-
ciplinarias en el Curso, hay que hacer mencin a otro contexto en que stas son
ejercidas, y que aporta a partir de lo que de esta situacin se desprende, ele-
mentos sumamente ricos para una mejor reflexin acerca de la temtica de la
penalizacin. Me contaba un Aspirante lo siguiente:
245
Acerca de lo que significa ser polica
Como los Aspirantes bien lo saben, las sanciones por faltas inexistentes son
prcticas validadas dentro del Curso. En una institucin sostenida por pre-
ceptos de sometimiento y obediencia, el hecho de que los Aspirantes no tengan
derecho a rplica ni a disenso, hace que se institucionalice el poder de castigar
(Foucault, 1989). Se llega entonces a situaciones donde el que tiene la prerro-
gativa de sancionar lo hace arbitrariamente, demostrando que puede hacerlo
cuando quiera: sabe que su autoridad y su influjo sobre los subordinados es
tal, que su orden no requiere de explicaciones; basta con que sea una seal a la
que se debe reaccionar.
Todo esto no hace sino poner de manifiesto el autoritarismo que subyace a
estas prcticas, y en el cual se forma a los Aspirantes, ya que aprenden en carne
propia que, ms all del corpus legal que reglamenta los castigos, estos pueden
aplicarse discrecionalmente. El horror del autoritarismo no est en la ausencia
de normas, sino [] en la inconsistencia de las normas que se aplican (in)de-
pendientes de personas y situaciones (Da Matta, s/d).
Si las sanciones son resultado de las faltas cometidas si se sanciona un in-
cumplimiento, la desaparicin de uno de los trminos de la ecuacin aquel
que se supone que es el que origina la aparicin del segundo, slo demuestra
una cosa: que el nexo causal no necesita ser respetado, que la falta es accesoria y
puede prescindirse de ella, y que, para la perspectiva institucional, la sancin es
un bien en s mismo. El castigo por el hecho del castigo disuelve la relacin
9 Durantes los ltimos meses, los Aspirantes cumplen, adems, con prcticas en dependencias, si-
guiendo el escalafn correspondiente (en Comisaras los de Seguridad, en Cuarteles los Bom-
beros, en Cuerpos, etc.). Estas prcticas son realizadas tres das a la semana, una vez finalizado
el da en la Escuela.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
El lenguaje de la jerarqua
Voy entonces de nuevo a la Guardia y pregunto otra vez por el Subcomisario B.,
que debe estar en las oficinas de la Escuela. Me mandan al primer piso, a Estu-
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
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Acerca de lo que significa ser polica
tiche cuyos sacerdotes son ellos y ante el cual tienen la misin de hacer incli-
narse a todo el mundo (Gavet, 1996:50-51). As entendida y practicada, la
jerarqua implica un sistema donde la subordinacin se mimetiza con la sumi-
13
sin , y el respeto al Superior raya en la deferencia.
Lo que estos smbolos y rituales jerrquicos consagran es la situacin pree-
minente de la autoridad. Seala Da Matta (1978) que esta simbologa no hace
sino establecer una separacin autoritaria, y delimitar dos posiciones bien dife-
renciadas, reproduciendo esta desigualdad y manteniendo as en vigencia el sis-
tema jerrquico. Cuando el Aspirante hace la venia a un Superior, cuando
corre ante (y detrs de) su presencia, y el simple deseo de ir al bao activa la
enumeracin de grados, nombres y dems detalles clasificatorios, lo que se est
haciendo es asumirse inferior, y reconocer en la propia inferioridad (jerr-
quica) la superioridad del otro.
Para Durkheim, clasificar las cosas supone alinearlas en grupos distantes
los unos de los otros, separados por lneas de demarcacin netamente determi-
nadas (1971:14). Clasificar es establecer distancias, es asignar un orden; en tal
sentido operan los rituales mencionados, subrayando, en las relaciones jerr-
quicas, lo que contienen de diferentes. Y naturalizando, gracias a este esqueleto
jerrquico que es la PFA, la nocin de un orden desigual como clasificador de
las personas.
Habitar en un universo estratificado es resignarse a hacer del mnimo acto,
una exaltacin de las jerarquas. Y si no, vale recordar lo que sucede cuando el
subalterno olvida ejecutar alguno de estos ritos llmese venia o peticin de
permiso. Basta con que el Aspirante no cumpla con alguna de estas normas
para que la sancin aparezca, revelando todo el peso de la Superioridad, y ope-
rando como un mecanismo de devolucin que reinstala la situacin diferencial
que aqul os mediante el olvido tornar igualitaria (Da Matta, 1978).
Bomberos se maneja adentro de cuarteles, es muy difcil que salga a la calle, sale
cuando hay una intervencin. Entonces como que el resto de la Polica nos
mira como un poco vagos. Pero no es as.
(Entrevista a un Aspirante, Escalafn Bomberos)
14 Ambos cuadros son entidades aisladas, y el paso de uno al otro es prcticamente imposible, salvo en
casos de ascenso post mortem. La carrera de Oficiales requiere de condiciones un poco ms es-
trictas: el Curso de Cadetes dura 3 aos, y los ingresantes deben tener el secundario cumplido, ser
solteros, y no sobrepasar los 25 aos. Asimismo, slo adquieren estado policial cuando finalizan el
perodo escolar, y no, como los Suboficiales, al ser admitidos en la PFA. De la misma forma, el as-
censo de los Oficiales es decidido por el Poder Ejecutivo, ante una propuesta del Jefe de la Polica
Federal, mientras que para el cuadro de Suboficiales, es ste el que decide los ascensos.
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Acerca de lo que significa ser polica
Lo que pasa es que la gente siempre ve las cosas que pasan por los noticieros, y
siempre hablan mal de la Polica, pero jams ponen cosas buenas de la Polica.
Jams ponen un procedimiento en que detuvieron a un narcotraficante.
Siempre que queda uno libre, Uy, s; la Polica tiene la culpa porque lo dej en
libertad. La Polica no es facultativo como para dejar a una persona en li-
bertad; nosotros tenemos la funcin y la facultad de detener personas, pero para
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
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Acerca de lo que significa ser polica
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
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Acerca de lo que significa ser polica
No, son un montn de cosasNo s, hay un cado, por ejemplo, y vos decs,
Se muri, lo mataron, qu hijo de puta el que lo mat. Ellos (los Instructores)
te dicen: Bueno, s, qu hijo de puta el que lo mat, pero, por qu se muri?
Porque hizo mal esto, porque hizo mal aquello, porque no actu de esta ma-
nera, porque no hizo lo que tena que hacer, porque tena las manos en los bol-
sillos porque tena fro y no las pudo sacar y lo cagaron a tiros Y eso viene
aparejado de ancdotas: porque Fulano de tal, en el ao 1985 por no sacarse las
manos de los bolsillosEntonces, vos entrs a conocer no slo las causas
(Entrevista a un Aspirante)
Cierto es que como todo Aspirante se apura a dejar en claro a ser polica se
aprende en la calle. Sin embargo, y aunque el paso por Aula les deje slo algunos
eclcticos conocimientos donde se entremezclan cdigos legales, definiciones de
derecho y maneras ideales de realizar los procedimientos, les deja tambin un im-
portante bagaje terico-prctico en lo que atae a la tradicin institucional. Es en
este sentido que el saber impartido durante el Curso resulta fundamental: en este
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Saber mirar
A: Si vos te ests tomando una cerveza, con un amigo, y de repente pasa un poli,
decs uy, la puta que lo pari. Ahora ya no, se est perdiendo un poco eso.
Pero si el polica te mira y te dice tire esa cerveza en el cantero y vyase de ac,
lo ms probable es que vos tirs la cerveza y te vayas. Vas a decir, con este, pro-
blemas no quiero. Ahora si el tipo te dice:
Che, Loco, no me toms la cerveza ac.
Ya decs:
No, pero un ratito
No, que me vas a cagar
Pero un minuto
Bueno, un minuto, pero te la toms rpido.
Y sabes qu?, te tomaron el tiempo, y fuiste. Y eso con los chorros, tambin.
Vos pars a un tipo, que supuestamente est armado. Vos lo tens que reducir,
sacar el arma, todo eso, con los nervios del momento, con todo. Yo no le puedo
decir: Pngase, por favor, contra la pared. Yo le tengo que gritar al tipo, le
tengo que decir: Pngase contra la pared!. As, bien bruto, y si le puedo dar
un empujoncito, no le puedo pegar, pero si le puedo dar un empujoncito,
mejor. Porque al tipo lo intimido y no va a querer intentar nada. Entends?
Pasa por ese lado, digamos.
M: De meter miedo.
A: Claro. De que el tipo no intente. Si yo al tipo le voy flojo, lo ms probable es
que el tipo me quiera pegar, quiera sacar el arma, me quiera pegar un tiro. Si yo
le voy duro, el tipo va a decir, No, yo con este no jodo, con este me conviene
quedarme piola, si yo salgo igual, me conviene quedarme piola. Pone las ma-
nitos arriba, se queda tranquilo. Y no aflojarle en ningn momento.
(Entrevista a un Aspirante)
Como revelaban varios de los Aspirantes con los que habl, tens que estar
con cara de culo, eso es lo que ellos (los Instructores) quieren. Que seas cor-
tante, que seas seco. Con toda la educacin del mundo, pero seco. Como bien
muestra el ejemplo anterior, la intimidacin ya sea por el uniforme, la cara
de culo, o la atemorizacin directa pasa a ser el mecanismo de disuasin y
disminucin preferido. Todas estas prcticas no son sino distintas expresiones
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
15 Es funcin de la PFA, mantener el orden pblico, preservar la seguridad pblica, prevenir y reprimir
toda infraccin legal de su competencia, an en forma coercitiva y con riesgo de vida, Ley para el
personal de la PFA y su reglamentacin, art. 9, inc. a.
16 Para este autor, el poder coercitivo es el principio que debe guiar al prncipe para asegurar la organi-
zacin y la moral. La fuerza es el medio de establecer el orden, y el prncipe es el detentador natural
de ese privilegio, porque el hombre es egosta y corrupto, e incapaz de obedecer por otros medios
que los mencionados. (Maquiavelo, 1998).
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Acerca de lo que significa ser polica
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Acerca de lo que significa ser polica
balazo, y por ah zafo. Porque no era necesario matarlo. La fuerza mnima indis-
pensable fue: le pegu un tiro en el hombro, solt el arma. S, pero es jodido.
No te creas que pegarle un tiro en el hombro es(fcil)
M: No, se me ocurre que no. Pero se supone que ustedes practican para eso.
A: S, s, en la figura hermoso, espectacular. Todos los tiros adentro. Vos decs:
Qu grande, qu francotiradorNo s, no practicamos con gente
M: Bueno sera No, pero ponele, en el caso de que tengas que sacar el arma,
en qu situaciones(estara permitido?)
A: En una situacin riesgosa, tanto para vos como para terceros.
M: Pero por ejemplo, no le pods disparar si l est de espaldas
A: Y, si el tipo est corriendo ya no, porque ya ah se supone que si el tipo est
corriendo, ya se est escapando. Entonces yo no le puedo disparar, porque el
tipo ya desisti, la parte peligrosa ya desapareci, porque el tipo est huyendo.
Ya no me est enfrentando, se est yendo, no le puedo disparar. S puedo me-
terle un tiro en la pata y dejarlo ah, pero es muy riesgoso, porque si no le pego
en la pata, por ah subi un poquito el disparo y lo dej paraltico. Y eso duerme
con vos todas las noches, aparte.
(Entrevista a un Aspirante)
Cierta vez un Aspirante me comentaba que existe una regla interna, que no
figura en ningn lado, y que asegura que Primero la vida, despus la libertad,
y despus todo lo dems. Sera ingenuo pretender descubrir aqu la gran dis-
tancia que separa las reglas formales de las prcticas efectivas17, tanto como
aventurado asegurar que, en la praxis, dichas normas son soslayadas. Si de
hecho lo son, no es tema que interese centralmente a este trabajo. Lo que s im-
porta, a los efectos del mismo, es demostrar cmo, paralelamente a esas
normas, existe otro conjunto de afirmaciones que muchas veces las invalidan, y
que circulan dentro del Curso por canales ms internos, expuestos slo al co-
nocimiento de los arcanos.
M: Claro, pero tens que esperar que l tire, primero? O no?, para poder tirar.
A: No, supongo yo, no. Porque si vos tens que esperar que l te tire para vos
poder tirar, y si en ese tiro que tir te mat?
M: Bueno, justamente de eso era de lo que se quejaban los chicos (otros Aspi-
rantes)
A: Es que segn cada Profesor que te ensee eso.
M: Ah, te ensean distinto?
A: S, porque te dan vuelta. Hay uno que ensea una teora, otros otra. Yo, lo
nico que s es que nuestra Instructora dijo eso, que no dudemos.
M: Que ante la duda
A: No que ante la duda, que si vos ves que te va a agredir, cubrite. Bueno, si vos
te cubrs y no pasa a mayores, vas a responder al disparo, pero ya te haba dispa-
rado lPero si vos ves que te va a agredir, y saca un arma y te apunta para dis-
parar, dispar; si no, te va a matar a vos. Es algo lgico, porque es tu vida o la de
l. O de la embarazada que est al lado tuyo, le est apuntando. Yo lo mato, le
apunto y tiro. Supongo. Me cubro y despus tiro.
(Entrevista a un Aspirante)
A: Vos cuando sacs el arma es para matar, sa es la instruccin que te dan. Vos
cuando mostrs el arma tens que estar dispuesto a
M: ...A matar? No a herirlo?
A: No. A matar. Lo que pasa es lo siguiente. Tens que estar dispuesto a matar
porque el delincuente, cuando vos le mostrs el arma, piensa que lo vas a matar,
y te va a reventar a vos. Entends? Vos lo dejs herido, el delincuente te va a se-
guir disparando. Vos le pegs en la pierna, el delincuente tiene la mano para se-
guir disparando. Si un tipo se cae, se levanta. La desesperacin, en un momento
de nervios, vos te pegs, te hacs mierda, te levants, ni cuenta te das de que te
duele. La misma desesperacin, entends? Vos vas a seguir disparando, no te
importa si tens una bala ac, una bala ac, no interesa, vas a seguir disparando.
La nica posibilidad que tens es de reventarlo. Aparte, la bronca que tens vos
contra el hijo de puta del delincuente.
(Entrevista a un Aspirante)
267
Acerca de lo que significa ser polica
dando lugar a un conocimiento nico, que slo los policas en virtud de serlo
y saber, por lo tanto, lo que saben poseen.
As como una determinada prctica social da lugar a un determinado do-
minio de saber, ste, a su vez, hace aparecer no slo nuevos objetos, conceptos, y
tcnicas de conocimiento procedimientos, formas de requisas, teoras acerca
del delito, etc., sino tambin nuevos sujetos (Foucault, 1984). Es la posesin
del saber lo que funda al sujeto: es la aprehensin del conocimiento impartido
durante el Curso la que fragua, en el antiguo civil, al futuro sujeto policial.
Al decir de este autor, el conocimiento es siempre una cierta relacin estra-
tgica en la que el hombre est situado (1984:30). Poseer un cierto saber es
posicionarse (y definirse) en relacin a otros objetos, discursos y sujetos; es
decir, en relacin a otros dominios de conocimiento. Lo que se conoce se co-
noce perspectivamente: uno sabe lo que sabe por ser quien es y estar donde
est, o lo que es lo mismo, por oponerse a aquel otro en relacin al cual uno
posee dicho conocimiento. Conocimiento dice Foucault que es el efecto de
esa batalla (1984:31).
Todo saber en este caso, el policial recorta una determinada parcela de co-
nocimiento, origina una nueva forma de subjetividad, da lugar a un cierto
orden de verdad, confiere sentido y razn a la propia visin del mundo. Esta
parcialidad es un sesgo inevitable y olvidado: posicionados firmemente en lo
que son, creyendo firmemente en lo que creen, los policas hacen de este cono-
cimiento, su verdad. Y hacen de esta verdad, la caracterstica identitaria de su
self.
Palabras finales
Dar respuesta al interrogante de este trabajo esto es, cmo se modela al fu-
turo polica signific no slo acceder al universo de significaciones del grupo
policial descubriendo y entendiendo una determinada lgica institucional,
sino adems, enfrentarme, en virtud de este nuevo conocimiento, a nuevas pre-
guntas.
En tal sentido, si algo el presente trabajo ensea, es que construir un sujeto
policial es construir un sujeto obediente. Ser polica es, al menos en lo que toca
al personal subalterno, someterse a una determinada forma de actuar, estar
atravesado por toda una red de relaciones que condicionan y estructuran el
comportamiento. Y en tanto dicha construccin de lo policial implica, a su
vez, una destruccin de lo civil, el pasaje por el Curso se convierte en un es-
pacio donde se destruye para construir, donde modelar ese nuevo self implica
abandonar posturas pasadas, para imprimir en su lugar, el nuevo saber a partir
del cual definirse. Adiestrando el cuerpo en la docilidad, sometiendo al sujeto
mediante relaciones jerrquicas, impartindole un conjunto de conocimientos
268
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
269
Acerca de lo que significa ser polica
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271
Una filantrpica posicin social: los
jueces en la justicia de menores
Carla Villalta
Introduccin
L
a justicia de menores en nuestro pas es centro de un prolongado debate.
Desde la dcada del 90, desde distintos sectores se postula que se trata de
un rgimen por completo inconstitucional, viola las garantas del debido
proceso, opera con una amplia discrecionalidad y arbitrariedad, produce
una criminalizacin de la pobreza. Los argumentos utilizados crticamente
hacia este fuero de la agencia judicial parecieran estar estandarizados, ya que
apenas varan unos de otros y son fcilmente reconocibles. Los actores involu-
crados en este mbito jueces, abogados, empleados de la justicia los utilizan,
recrean, reformulan y relativizan constantemente.
Situacin paradojal la que reina, porque tanto en el interior de la agencia judi-
cial, como al exterior de ella, se pregona lo mismo: el sistema de menores debe
cambiar, deben existir ms controles a la tarea de los jueces, la internacin de
los chicos debe ser la medida de ltima ratio, debe priorizarse el inters supe-
rior del nio, etc. Sin embargo, este aparente consenso no es tal, y los procla-
mados y anhelados cambios parecen diluirse en un debate signado por acusa-
ciones cruzadas. As, en estos debates se presenta una visin maniquea, que
opone a dos doctrinas consideradas como antagnicas y se culpabiliza alterna-
tivamente, ya a la normativa, ya a los jueces, por la violacin de las garantas de
los nios y jvenes. Planteado en estos trminos, considero que, profundizar en
este debate deviene estril, si la finalidad es conocer y comprender cmo deter-
minadas prcticas continan reproducindose en este mbito.
En este trabajo me interesa indagar en las prcticas de los magistrados de
este fuero, en sus prerrogativas y atribuciones, y en las relaciones sociales en las
que estos individuos estn insertos. A partir de ello considero que es posible
analizar la posicin social1 del juez de menores, y de esta forma identificar las
1 Norbert Elas utiliza el concepto de posicin social para dar cuenta de los campos de accin que
tienen determinados individuos insertos en una configuracin social, esto es en una red de inter-
dependencias y relaciones recprocas. Cada posicin social, debido a su interdependencia con
otras del sistema social al que pertenece, combina con su elasticidad una fuerza propia extraordi-
nariamente grande (1996:33), y su estructura fija al campo de accin del individuo que la detenta
estrictos lmites.
273
Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
redes de relaciones sociales que estructuran y reproducen las prcticas y los sen-
tidos asignados a la tarea de administrar justicia para los nios y adolescentes
en nuestra sociedad.
As, organizo este trabajo en una primera parte en la cual describo la inser-
cin de la justicia de menores en la agencia judicial e identifico los organismos
con los cuales se relaciona; asimismo, para comprender el funcionamiento de
esta justicia y las prcticas de sus agentes, realizo una descripcin de las fun-
ciones asignadas a este fuero, su composicin y los aspectos fundamentales y
distintivos de la forma en que se encuentra reglamentada su tarea.
En una segunda parte, para analizar las formas de constitucin de la posi-
cin del juez de menores tomo, como indicadores, diferentes aspectos de las
prcticas que desarrollan, tales como las formas de acceso al cargo, la formacin
especfica, la manera en que los jueces caracterizan a su fuero, a su tarea y a la
poblacin que atienden, las relaciones conflictivas planteadas con otros fueros
y organismos, y las demandas de jerarquizacin de su lugar. A partir de este
anlisis identifico una tensin que atraviesa toda la tarea desarrollada por estos
actores, y que puede resumirse en la oposicin penales/tutelares.
Finalmente, sobre la base de identificar cmo la metfora de la familia es re-
creada como un principio organizativo de las relaciones en que se asienta este
mbito, reflexiono acerca de la necesidad de conocer y comprender las prc-
ticas y relaciones que constituyen los mbitos en los cuales los proclamados
cambios y las necesarias reformas se insertarn.
nores una diversidad de situaciones que ingresan en su esfera por el solo hecho
de tener por protagonistas a menores de edad que potencialmente pueden ha-
llarse en una situacin de riesgo.
As es que en el funcionamiento de esta justicia observamos la recurrencia
de categoras propias que gravitan junto a las nociones clsicas del derecho
penal, por las cuales formalmente se tendran que juzgar conductas que renan
los atributos de ser tpicas, antijurdicas y culpables6. Sin embargo, en la jus-
ticia de menores la categora dominante, que opera opacando al resto, es la de
situacin de abandono o peligro moral y/o material. A partir de esta nocin,
por dems amplia e indefinida, se deciden las distintas medidas que tienen por
objeto a los menores, tendientes no ya a juzgar sus actos, sino a protegerlos.
Por lo tanto, las facultades de intervencin en menores son amplias, hetero-
gneas y diversas respecto a los juzgados que intervienen en las causas penales
cuyos imputados son mayores de 18 aos.
En el mbito judicial la distribucin de las jurisdicciones en las que los juz-
gados intervienen y el tipo de delitos que tratan, se denomina competencia.
En rigor, en la justicia la competencia est definida en relacin al tipo de de-
litos. No obstante, en la justicia penal de menores, adems de encontrarnos
con esta competencia penal ya que este fuero se ocupa de las infracciones
penales cometidas por los jvenes, tambin se observa que bajo su compe-
tencia rene otro tipo de cuestiones que tienen por objeto a los nios y/o ado-
lescentes que no son considerados autores de un acto delictivo. Esta justicia se
ocupa tambin de las irregularidades de conducta o casos de simple incon-
ducta nunca definidos ni las unas ni los otros, as como de los chicos vc-
timas de delitos, e interviene adems en los problemas asistenciales relacio-
nados con carencias socio-econmicas y/o conflictos familiares7. Esta
competencia especfica, que podra ser denominada como tutelar, ampla
que requera de la intervencin del Estado, devino en nuestro pas en la creacin de especficos or-
ganismos, normas y funcionarios dedicados al tratamiento de un sujeto social definido como los me-
nores. Para un anlisis de la historia de las instituciones jurdicas ver Larrandart, 1990.
6 Segn el derecho penal una conducta es considerada delictiva si puede ser enmarcada como t-
pica, es decir que se encuadre en un tipo penal previamente fijado que prohiba esa conducta,
debe tambin ser contraria a lo que marca la ley como permitido (antijurdica) y tiene que haber
sido producto de la voluntad de quien la cometi para que se le pueda reprochar (culpable), es
decir si la cometi alguien que tena afectada su capacidad psquica, si fue un error o actu bajo
una amenaza, entre otras cuestiones que prev el derecho, no se le podra reprochar.
7 As lo prev la ley de Patronato de Menores, sancionada en el ao 1919. Asimismo el Cdigo Pro-
cesal Penal, reformado en el ao 1992, establece en el art. 29, inc. 3 que los jueces de menores co-
nocern: En los casos de simple inconducta, abandono material o peligro moral de menores que
no hayan cumplido dieciocho (18) aos al tiempo de encontrarse en esta situacin, conforme lo es-
tablecen las leyes especiales.
276
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
8 Los menores de 16 aos, son considerados inimputables. Los menores de 16 a 18 aos, son
considerados no punibles en los casos de estar acusados de haber cometido un delito menor,
esto es, actos para los cuales se prev una pena privativa de la libertad inferior a los dos aos. Los
chicos de 16 a 18 aos, que sean considerados autores de un delito que no se encuentre entre
estos ltimos, son definidos como punibles. La categora menores adultos engloba a los j-
venes de 18 a 21 aos; ellos son considerados imputables, sus causas no tramitan en los juz-
gados de menores, y la nica diferencia con un adulto es que la pena de privacin de la libertad la
deben cumplir en establecimientos especializados. A todas las categoras de menores se las debe
evaluar con la finalidad de determinar si se encuentran amparados moral y materialmente.
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
9 Por la Ley orgnica del Ministerio Pblico (24.946), la nominacin de estos actores es cambiada
por la de Defensores Pblicos de Menores ante los Juzgados Nacionales de Menores. No obs-
tante, utilizaremos la denominacin Asesor tal como se la contina utilizando en este mbito
para distinguirlos de los abogados defensores.
10 Conclusiones y ponencias del XIII Encuentro Nacional de Magistrados y Funcionarios de la Jus-
ticia de Menores, San Juan, 3 al 5/11 de 1993, pg. 23.
11 Conclusiones y ponencias del XIII Encuentro Nacional de Magistrados y Funcionarios de la Jus-
ticia de Menores, San Juan, 3 al 5/11 de 1993, pg. 20.
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
El procedimiento
Los actores, en el espacio judicial, organizan el sentido de sus acciones en rela-
cin a un deber ser que aparece cristalizado en la normativa. As es que todo
lo que acontece pareciera poder explicarse en relacin a ella. Discurso lineal
desde el que se supone por consiguiente que slo sera preciso conocer la nor-
mativa tome esta la forma de ley, cdigo o reglamento para comprender las
acciones de los sujetos involucrados en la tarea de hacer justicia.
Porque la ley lo dice es el argumento primero que se escucha en caso de
preguntar a un agente cualquiera sea su rol o funcin el por qu y el cmo de
determinada accin. La regulacin de etapas, pasos procesales o decisiones a
tomar se encuentra en la Ley; por ella se sentirn obligados, constreidos y/o
habilitados para actuar. Por lo tanto, coherentemente con esta lgica, en el caso
de realizar un anlisis crtico apuntarn como primera medida a la norma y al
legislador encargado de sancionarla, y slo despus de explayarse acerca de los
defectos y las virtudes de la norma incluirn otras variables en sus anlisis, las
que generalmente tendrn que ver con los recursos, sean de infraestructura, de
personal o de formacin profesional.
El rgimen penal de la minoridad establece distintos criterios para el proce-
dimiento15 en menores. Los actores valoran en forma desigual las regula-
ciones a las que estn sometidos y que activamente sostienen. Algunos las cri-
tican con fuerza, comparndolas con las que rigen la justicia de mayores,
mientras que otros opinan remitiendo a un espacio temporal no siempre bien
delimitado que en su poca sirvieron, aunque ahora tendran que modifi-
carse, y casi todos las comparan con los proyectos en danza para la reforma de
esta justicia, estableciendo juicios valorativos. Estas herramientas formales las
reglas de procedimiento tambin nos hablan de la especificidad del rgimen
construido para los menores de edad. Su conocimiento resulta necesario a fin
de avanzar en la tarea de indagacin e identificacin de las prcticas concretas
de los agentes que en su accionar construyen y reproducen el aparato de jus-
ticia.
15 La justicia penal se rige por una serie de reglas denominadas leyes de procedimiento que en teora
deben ser estrictamente respetadas y que son las que establecen cules deben ser los pasos a se-
guir y los plazos que se deben respetar en el juzgamiento del autor de un delito.
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
Teniendo en cuenta lo que dice la ley, todo menor que ingrese a un juz-
gado como acusado de haber cometido un delito tendr que ser obligatoria-
mente dispuesto por el juez, con la excusa de que existe potencialmente la
posibilidad de que se halle en una situacin de riesgo o peligro. Los menores,
entonces, se harn acreedores de dos expedientes; por un lado, el expediente ac-
tuarial o penal, que tramita por la secretara actuarial e incluye, como ya sea-
lamos, todo lo relativo a la imputacin que pesa sobre l. Por otra parte, el
menor tendr un expediente tutelar, el que se llevar adelante en la secretara
que comparte el mismo nombre. En l se consignarn las informaciones que,
recogidas por los delegados inspectores, se refieren a la personalidad, condicin
moral, ambiente familiar, hbitos de conducta, y tambin datos referidos al
nivel y la calidad de su escolarizacin, opiniones de los vecinos, vestimenta de
los padres e infinidad de detalles que pretenden dar cuenta de la situacin, per-
sonalidad y conducta del chico, con la finalidad de adoptar el tipo de trata-
miento tutelar adecuado y decidir si prosigue la disposicin.
La disposicin del menor consiste en una especie de custodia que ejerce el
juez. Cuando se dispone a un nio y/o joven se restringe la patria potestad
que hasta ese momento les corresponda a los padres, y el juez pasa a ocupar el
lugar de responsable del menor. Durante la intervencin judicial es el magis-
trado, ejercitando el Patronato, quien toma a su cargo la tutela. De esta manera
asume parcialmente los derechos y deberes de los que segn el ordenamiento
jurdico gozan los padres. El juez se encuentra obligado a disponer de todos
los menores imputados, sean o no pasibles de penas (es decir menores o ma-
yores de 16 aos), y cualquiera sea o vaya a ser el resultado de la causa16. Justa-
mente esta disposicin es justificada por el hecho de que ella tiene por fin: po-
sibilitar al tribunal el cumplimiento de su actividad exploratoria, es decir, de su
actividad de conocimiento del hecho atribuido y de las condiciones personales
y socio-familiares del supuesto agente, con vistas a la adopcin de las medidas
eventualmente pertinentes [...] tal dependencia del juez se explica por la nece-
sidad de indagar si existen condiciones que aconsejen la adopcin de un r-
gimen tutelar para el caso17. A partir de esta disposicin, el chico ser sometido
16 Debemos tener en cuenta lo ya mencionado respecto de la inimputabilidad de los menores de 16
aos, y la punibilidad de los menores de 16 a 18 aos. Los primeros no sern pasibles de penas,
los otros slo en casos de delitos para los cuales se prev una pena mayor a los dos aos de priva-
cin de libertad y que no sean de accin privada, son pasibles de penas. Cualquiera de ellos es
dispuesto, antes de que se investigue la posible comisin de delito por su parte: El aspecto este
de la ley 22.278 es ms grave todava si se tiene en cuenta que para adoptar estas medidas ni si-
quiera es necesario que el hecho delictivo que en principio da origen a esa disposicin tutelar haya
sido efectivamente cometido por el menor de edad Jueza de Menores. Charla organizada por la
Asociacin de Abogados de Bs. As., El sistema judicial como factor de victimizacin de los nios,
14 de julio de 1998.
17 Gonzlez del Solar (1995).
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
a una serie de evaluaciones para que el juez pueda decidir cules sern las me-
didas tutelares ms convenientes a adoptar. El menor que es vctima de un de-
lito tambin puede ser dispuesto por el juez en el caso de que lo halle inmerso
en una situacin de abandono o peligro moral y/o material y con la finalidad
de determinar si necesita medidas para su proteccin.
Las medidas tutelares pueden ir desde la entrega del menor en guarda a los
padres18 o a otro familiar, hasta la internacin en un instituto de seguridad o en
una comunidad teraputica, o bien pueden consistir en un rgimen de libertad
vigilada. Estas medidas se pueden extender hasta la mayora de edad civil, es
decir hasta los 21 aos. Generalmente, los chicos dispuestos atraviesan por
distintos tipos de medidas tutelares, porque en una misma disposicin, pri-
mero, se puede decidir una internacin, luego la devolucin de la guarda a los
padres y, en algunos, casos una nueva internacin; siendo ste slo un ejemplo,
ya que estas medidas se pueden ordenar y recombinar de infinitas formas.
Quien tiene la facultad de recombinarlas, decidir su tiempo de duracin, y
cesar o proseguir con la disposicin es el juez.
Sin embargo, el Estado ha previsto la participacin de otra figura, que si
bien no posee poder de decisin, debe revisar las decisiones adoptadas por el
juez y emitir una opinin acerca de ellas; este personaje es el mencionado asesor
de menores, quien representa promiscuamente al menor y, a su vez, al
Estado. Si, como dijramos, el chico que ingresa a un juzgado tiene dos expe-
dientes, tambin se ha previsto la participacin de dos funcionarios. Uno es su
abogado defensor, en el caso de que sea imputado; l es parte en el expediente
de la causa penal, es decir el defensor podr pedir el expediente actuarial, revi-
sarlo, incluir pedidos, solicitar medidas y una serie de cuestiones tcnicas refe-
ridas a la defensa de su asistido, o sea el chico. En el expediente tutelar aqul
en donde se decide la disposicin del menor y las medidas tutelares la parte
18 Cuando el juez dispone al chico y como medida tutelar decide la guarda a los padres, el menor
queda en su domicilio con sus padres, pero el responsable del menor es el juez quien otorga la
guarda a los padres o a otro familiar. En la mayora de los juzgados, para formalizar esta medida,
se firma un documento llamado acta de tenencia por el cual los padres se comprometen a una
serie de deberes y obligaciones, a saber: proporcionarle educacin, instruccin y medios de vida
adecuados procurndole ocupacin honorable cuando tuviere edad o instruccin suficiente. De
todo ello dar oportuna noticia al Tribunal indicando en su caso con precisin la escuela o colegio a
que concurra, el establecimiento o casa donde trabaje, horario que emplea y retribucin que per-
ciba. Velar por el sano desenvolvimiento de su personalidad, evitndole las malas compaas, las
costumbres perniciosas y la concurrencia a lugares inconvenientes para su salud fsica y moral, y
facilitando el cumplimiento de sus deberes religiosos, sociales y cvicos. Cooperar con el Sr.
Inspector que el Tribunal designa para su asistencia, a quien comunicar con prontitud cualquier
acontecimiento o novedad de inters que se relacione con la salud moral o fsica del menor, con su
escolaridad, trabajo, orientacin vocacional, etc. Presentarlo al Tribunal o en el sitio que el Sr. Juez
indique cada vez que as le sea ordenado.
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
El Reglamento es aqul que te dice cmo deben llevarse los expedientes, que los
expedientes tutelares son secretos y no se los dejan ver a los abogados o a la fa-
milia, y por eso cuando un chico en una causa est dispuesto tutelarmente no
pueden intervenir abogados, pueden intervenir slo en la actuaria, pero cuando
se tiene que resolver una cuestin de fondo, como es la internacin del chico, te
dicen no, el abogado en la secretara tutelar no interviene (Oficial de Tribunal
Oral de Menores).
Es en este punto donde la comparacin con mayores que realizan los ac-
tores se utiliza crticamente en relacin con la justicia de menores:
19 Se trata del Reglamento para la jurisdiccin en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que
en el art. 179 al referirse al expediente de disposicin de los menores de edad establece que:
ser secreto salvo los casos y para los fines en que, por acto fundado, el juez de la causa dispu-
siere lo contrario, teniendo en cuenta los intereses del menor.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
El Tribunal observa y puede tener en cuenta por qu hizo lo que hizo el menor,
pero es el menor el que nos tiene que demostrar que est bien, que se ha reinser-
tado, que comprendi que lo que hizo estuvo mal. Entonces es un ao de ob-
servacin como mnimo (Juez de Tribunal Oral de Menores).
20 La sancin puede ser reducida al grado previsto para la tentativa, segn el art. 4 de la ley 22.278.
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
Los jueces
En la agencia judicial, los magistrados condensan una serie de atribuciones li-
gadas fundamentalmente a la nocin de autoridad. Personajes considerados
como la cspide de una organizacin esencialmente verticalista, en sus manos
tienen amplsimos poderes de investigacin y de decisin. Los magistrados son
quienes dan inicio a las averiguaciones denominadas instruccin y deciden
sobre la imputacin del hecho a ciertas personas que aparecen como respon-
sables. La ltima palabra tambin est a su cargo, ya que en ellos recae la tarea
de dictar sentencia. Los llamados a ocupar un lugar de tan amplias atribu-
ciones, no slo deben poseer el imprescindible saber jurdico, sino que se consi-
dera necesario que renan una serie de atributos que refuerzan una imagen de
omnipotencia; as llegar a afirmarse que el juez adems de la competencia ju-
rdica terica, debe poseer conocimientos psicolgicos, antropolgicos y so-
ciales, junto con una fina intuicin de la realidad histrica y una sensibilidad
agudizada (Soler, 1987 citado en Bovino, 1992:23).
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
[...] uno no elige muchas veces los destinos, pasa por el lugar donde hay va-
cantes, las posibilidades de vacantes [...] finalmente cuando se producen todos
los cambios en el sistema judicial a partir de la reforma que hubo en el Cdigo
de Procedimientos, que esto produjo muchos movimientos y ascensos, no s
por qu (risas) pero llegu a menores (Jueza de Menores).
jamos con personas que han sido vctimas de delitos y, el especfico de menores,
trabajamos en esta misma situacin, en este mismo sentido, con un nio, quien
por definicin desde distintos mbitos del conocimiento est en una etapa de
formacin [...] en la justicia penal y en la de menores en particular, y muy en
particular, esta relacin personal, personal, incluso, con el magistrado, se pro-
duce de manera ms que evidente y es lo que me parece que tie de especial-
simas caractersticas a los organismos jurisdiccionales del fuero penal y del
fuero penal de menores (Juez de Menores).
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
que el despliegue escnico que all se produce contribuye a la tarea que les han
encomendado para con los jvenes:
Yo pienso que este nivel de xito que tenemos es porque la oralidad representa
para el chico... es un hito importante. Porque cuando el chico llega a la au-
diencia de debate, cuando est el fiscal, cuando est su defensor, est el asesor de
menores, entran los tres jueces, una sala de debate como algo realmente serio,
que impresiona al ms pintado. Yo creo que tiene... una objetivizacin que le
demuestra lo que hiciste no es joda, por eso estamos todos ac no? [...]
Aparte, porque es una cuestin de, de... es una formacin que se va dando (Juez
de Tribunal Oral de Menores).
23 Discurso del presidente del Comit Ejecutivo, III Jornadas Regionales Patagnicas de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia de Menores, San Martn de los Andes, Neuqun, septiembre de 1995.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Me gusta y me interesa, con los ms y los menos que este trabajo tiene, me gusta
mucho. Uno siente ac que todava se hace justicia, debe ser por el fuero tan po-
litizado en el que yo estuve (Secretara de Patronato en el fuero federal) ac no
se ven esas cosas, ac no hay presiones, ni grandes estudios, ni llamados telef-
nicos, o causas que ya por la cartula te das cuenta que te van a traer problemas.
En menores eso no pasa y es distinto trabajar con chicos (Jueza de Menores).
Menores, por lo tanto, es visto por los mismos magistrados como un lugar
especial. Aunque, los sentidos que evocan estos actores para describir el lugar
que ocupan, se unen a otro que, asumen, es el que se encuentra ms extendido
al interior de la agencia judicial: los magistrados de la justicia de menores reco-
nocen que su fuero es considerado como el benjamn de la justicia:
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
Los conflictos
Entre las tentativas de los jueces de dar respuesta al interrogante penales o tu-
telares?, se vislumbra una serie de conflictos y disputas. Uno de ellos se refiere a
la delimitacin de funciones de estos jueces que, en trminos judiciales, se de-
nomina competencia y si bien obedecen a una serie de cuestiones tcnico-ju-
rdicas, no obstante estos conflictos pueden ser interpretados desde distintas
perspectivas.
El conflicto puede ser pensado en trminos de la metfora de drama so-
cial, elaborada por Vctor Turner. Desde una perspectiva procesual, que im-
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
[...] la justicia civil con competencia en asuntos de familia, siempre estuvo muy
acostumbrada a trabajar con... Por supuesto, que nunca de oficio sino siempre a
peticin de parte, y diariamente su fuerte de trabajo eran los conflictos familiares
que le planteaban los divorcios, tenencia, rgimen de visita... Y yo siempre digo,
24 Retomo esta cuestin bsicamente como indicador de una lucha para contrarrestar crticas y jerar-
quizar su lugar, porque no se est discutiendo acerca de la necesidad o no de una intervencin
coactiva en estas situaciones, en todo caso las situaciones que ellos se niegan a recibir no quedan
por fuera de la agencia judicial, sino que la pelea se realiza para que salgan del fuero penal. Y en
las que quedaran por fuera de la rbita de la justicia tendran que intervenir, segn estos actores,
otros organismos administrativos o proteccionales.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
clase media para arriba, o sea, nunca con el sector ms marginado que, por su-
puesto, esa gente no se casa, no se divorcia, no hace presentaciones judiciales y
menos con un letrado, como requera el procedimiento civil [...] Entonces, todos
esos temas eran tomados por la misma justicia penal (Jueza de Menores).
25 Es importante tener en cuenta que la selectividad del sistema penal no emana de una resolucin que
establece a quines se perseguir y a quines se dejar tranquilos, sino que se va formando en una
densa trama de disputas tericas y polticas al interior del sistema penal, prejuicios y posiciona-
mientos ideolgicos de sus operadores, y ciertos discursos sobre el orden social que insisten en se-
alar como peligrosos a todos aquellos cuyas caractersticas externas los hacen pasibles de ser cla-
sificados como desplazados del sistema econmico (Martnez, 1997).
26 Los Jueces de instruccin de Menores suman siete. Mientras que los Jueces de Familia son 24.
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
[...] se mantuvo un criterio que dice, en definitiva la Cmara Civil entendi que
cuando hay familia y esta familia puede ser trabajada por el juez es cuestin de
competencia de temas civiles, pero cuando no hay familia o la familia que tiene
el menor es muy mala, es cuestin de los jueces de menores. O sea, que vuelven
a traer o se pretende volver a traer al mbito penal cuestiones del todo ajenas a
delitos27.
En este acuerdo lo que aparece claramente es una prctica rutinaria para los
jueces de menores, quienes tienen que juzgar a los chicos y tambin a sus fami-
lias. En trminos de buena o mala, continente o no continente, la fa-
milia aparece situada en el centro de la escena judicial.
Otro de los conflictos en este mbito es uno que sobrepasa los lmites de la
agencia judicial. En este caso, la disputa se mantiene con el organismo tc-
nico-administrativo con el que interacta la justicia de menores, el Consejo
Nacional del Menor y la Familia. En relacin con este organismo, los magis-
trados del fuero de menores intentarn una vez ms delimitar sus funciones.
Para ello hacen referencia nuevamente al tipo de cuestiones que ellos tradicio-
nalmente han tratado, y ponen de relieve que siempre son llamados para re-
solver emergencias, cuestiones diversas que no son atinentes al mbito de la
27 Exposicin de una jueza de menores en una charla organizada por la Asociacin de Abogados de
Buenos Aires, El sistema judicial como factor de victimizacin de los nios, julio de 1998.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
justicia penal. La tensin en este punto los lleva a negociar y a tratar de lograr
acuerdos, para resolver en qu cuestiones intervienen ellos y en cules otras in-
terviene el Consejo; estas tensiones se expresan de distintas maneras:
Con ellos estamos tratando de hacer un convenio con el Dr. Y, en este mo-
mento interventor del Consejo, que estas cuestiones asistenciales las tomen
ellos desde el vamos, de forma inmediata con consulta, o sea, que la polica
tenga un telfono para llamarlos, ellos se hagan cargo de la situacin y que veri-
fiquen si hay mbito familiar o si es necesario pedir una intervencin judicial.
Entonces, que ellos sean los que canalicen, como el organismo estatal justa-
mente encargado de la proteccin de los nios, que canalicen el tema de si es
necesario o no dar intervencin judicial. Porque, normalmente yo siempre
deca la estbamos haciendo al revs el filtro ramos nosotros, en vez de ser el
filtro el Consejo (Jueza de Menores).
Estas situaciones sealan una y otra vez la zona que aparece como ms con-
flictiva para estos magistrados, aquella que los sita con ms propiedad en el
lugar de jueces tutelares. Estos agentes circunscriben las causas de algunas de las
crticas a las que se enfrentan en torno al tema de la diversidad de casos en los
que ellos intervienen, y por lo tanto, el ntido responsable para ellos es el tema
de la amplia competencia. En virtud de ella se ha configurado un perfil tu-
telar e intervencionista de los jueces de menores, que ellos intentan acotar.
Sin embargo, en este escenario irrumpen otras disputas, alrededor de las
cuales no existe una postura comn entre los mismos jueces de menores. Una
de ellas, est referida al ejercicio del Patronato, y lo que se cuestiona es si el
mismo debe ser facultad de los jueces o de otro organismo del Estado, que no
sea de carcter judicial. El Patronato, es aquella funcin de proteccin que
toma a su cargo el Estado, en los casos de nios y adolescentes que se encuen-
tren en una situacin de riesgo, relacionada con la ausencia o incapacidad de
sus padres. En este punto se identifica una situacin que resulta paradjica en
este fuero. La baja valoracin del juez de menores por magistrados de otros
fueros, contrasta con el poder amplsimo de disposicin a cargo de ellos, pre-
rrogativa que efectivamente marcar la identidad de los jueces de menores. Fa-
cultad de los jueces de menores, el ejercicio del Patronato adems de dotarlos
de un poder amplio, discrecional y arbitrario, les acarrea asimismo numerosas
y fuertes crticas.
Los jueces no comparten una postura similar al enfrentar el mencionado de-
bate, que se podra sintetizar en la siguiente pregunta: en cabeza de quin debe
estar el Patronato? En la respuesta a este interrogante, las posiciones se bi-
furcan. En este punto, es interesante observar que los recursos argumentales
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Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
[...] an antes del Cdigo Penal exista la ley de Patronato [...] Esto, por decirlo
as, configur un perfil [...] una mirada interesada en tanto y cuanto regulaba
que, desde el primer momento que un menor se encontraba en esa situacin,
era puesto bajo la mirada del funcionario que se consider como el ms garan-
tista para la situacin relativa del menor, los jueces (Juez de Menores).
Las referencias a este espacio que aparece como sacralizado, unido a las no-
ciones de neutralidad e imparcialidad, hacen de la Justicia el mbito autorizado
para la resolucin de los conflictos y el lugar en donde se llega a la Verdad; estas
comunes representaciones son activadas por los agentes para marcar lo distin-
tivo de la Justicia y sobre la base de ello defender sus prerrogativas. Ms all de
estos elementos que los ubican como seres diferentes, los magistrados al asumir
esta prerrogativa, se convierten tambin en los depositarios de los cuestiona-
mientos que ella suscita. Se entablan, entonces, acusaciones cruzadas, planteos
esquemticos, y por todos los medios se intenta perseguir al culpable, que para
300
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
algunos jueces est representado por la norma, para otros por la competencia
y/o por la irresponsabilidad del fuero civil o del organismo administrativo28.
Ms all de estos conflictos, es posible identificar distintas prcticas rutini-
zadas y modalidades cotidianas que estos agentes desarrollan y que, sin llegar a
ser consideradas explcitamente por ellos como conflictivas, sus formas y con-
tenidos dan cuenta de la latente tensin que recorre este fuero. Dicha tensin
nos remite nuevamente a la disyuntiva planteada en torno a la compatibiliza-
cin de los aspectos penales y tutelares.
Los criterios por los cuales se determina que un chico se encuentra en situa-
cin de riesgo varan. Puede ser que el nio se encuentre en una situacin de
peligro porque ha sido vctima de un delito, y en su hogar no le brindan los cui-
dados necesarios. Los chicos que son imputados tambin pueden estar en una
situacin que amerite una medida tutelar, justamente porque han infringido la
ley y eso demuestra que tienen problemas de conducta o, segn el criterio del
juez, la familia del menor no est en condiciones de vigilarlo y contenerlo.
Sin embargo, los criterios no se encuentran regularizados, sino que varan
de acuerdo con cada chico y en relacin a cada juez, aunque se puede discernir
que lo que subyace es un criterio que apunta siempre a juzgar la situacin fami-
liar del chico. Ante la ausencia de los padres fsica o simblica no se du-
dar de que el menor se encuentra en una situacin de abandono, y el juez tute-
lar al chico; el paso siguiente es la internacin. Cuando hay familia, se juzgar
su actitud: si se preocupa o no por el chico, si le ha dado una buena educacin,
si hay posibilidades reales, tanto materiales cuanto morales, de reencauzar a ese
menor. Si estas condiciones estn dadas, el juez, hacindose solidario de la si-
tuacin de esa familia, entregar31 el menor a su familia.
Por lo tanto, el juez no slo se ocupa del chico, sino tambin de su familia;
da consejos a los padres, los insta a hacerse cargo del nio, inclusive los ame-
drenta. Ejercer la funcin tutelar implica juzgar a la familia. Aqu, tambin, los
jueces retoman la dicotoma sealada, que se expresa en el par de oposicin
mayores/menores. A partir de esta oposicin los jueces definen su tarea:
[...] hay una caracterstica muy diferenciadora (sic) que, justamente, es todo el
mbito familiar que nosotros tenemos que ver en el mbito de los chicos. El
juez de instruccin se limita en su tarea de investigacin, los jueces que son de
mayores, a hacer la investigacin, los derechos, o sea, las garantas del impu-
tado. Pero nosotros, aparte de eso, tenemos que sumarle todo lo que es el tra-
bajo familiar, de saber por qu de golpe el chico ha llegado a esta situacin, qu
podemos hacer para revertirla en alguna medida, hablar con la familia, buscar
justamente un mbito familiar adecuado, si, a veces, hay conflictos entre los pa-
las que se lleg sobre el tema es que debe fomentarse la adopcin de embriones, ya que si la
eventual madre se niega a recibir (los embriones) da lugar en un primer momento a que aparezcan
verdaderas personas por nacer en estado de abandono. Evidenciando la fertilidad de la imagina-
cin de estos actores, capaces de pensar la posible existencia de circunstancias concretas de
abandono moral y/o material de embriones (ver Conclusiones y Comunicaciones del XIV
Encuentro Nacional de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores, Mar del Plata, no-
viembre de 1994 (el resaltado es mo).
31 Entregar y disponer son categoras emic que denotan una concepcin bastante particular pero, en
todo caso, coherente del nio/bien jurdico protegido. Es una cosa a la que tambin se la podr insti-
tucionalizar. Y los jueces se referirn a los chicos cuyas causas tramitan en su juzgado y que estn
dispuestos por ellos como mis menores.
302
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
dres tratar de lograr que estos conflictos se vayan superando, o sea que son mu-
chas horas que generalmente nosotros tenemos ocupadas, que casi no se ven en
el trabajo del expediente, de audiencias con los padres, de conversacin (Jueza
de Menores).
Otras veces s, yo digo, es una impresin, bueno, no creo que sea una impre-
sin, [] a veces uno igualmente fracasa, pero ya el da que aparece el chico
ac, que viene de la comisara, yo ya me doy cuenta si estn los padres afuera, si
de la conversacin de los padres y todo se ve realmente si hay una preocupacin
o verdaderamente no la hay. De la charla primera que yo tengo con los padres
me queda bastante esto de ver cunto es el compromiso de los padres, cules
son las pautas de trabajo, de educacin de los chicos (Jueza de Menores).
una serie de pericias, informes, visitas. Adems del primer y fundamental in-
forme, denominado socio-ambiental, a partir del cual el juez tomar la deci-
sin de si es necesaria una medida tutelar, tambin recibir los informes rela-
tivos al seguimiento del menor tutelado, y podr ordenar las pericias y
entrevistas que considere pertinentes.
Para juzgar a la familia, los magistrados remitirn al arsenal de nociones
acerca de lo que es y debe ser una familia. Por un lado, este hecho da rienda
suelta a su afn clasificatorio que toma fuerza al unirse al de las disciplinas auxi-
liares: entonces, no ser extrao escuchar discursos altamente contaminados
que incluyen categoras tales como familias abandnicas, maltratadoras,
desintegradas, graves. Y tambin afirmaciones del tipo el concepto de fa-
milia cambi, y hablarn de mujeres jefas de hogar, de hogares monoparen-
tales, de indicadores de riesgo. Por otro lado, se referirn a la construccin de
teoras a partir de la prctica y se escudarn en que siempre lo que prima es el
inters del nio. Los jueces apelarn entonces a las buenas intenciones, a un or-
denamiento moral que les permitir discernir qu es lo mejor para ese chico.
Queda constituido as un ordenamiento con el que tratarn de escudarse frente
a las crticas y de suplir las insuficiencias normativas a las que se ven expuestos,
y a partir de all dictaminarn.
Pareciera que lo que prevalece en estos juicios menores acerca de la familia
es la determinacin del grado del poder disciplinario de la misma. Lo que se
evala es si este poder ha sido o no afectado, y por ello la presencia masculina es
muy bien vista y siempre preferible a la de una madre sola32. Dispositivo de
normalizacin y moralizacin, la familia debe demostrar su aptitud para ejercer
estas funciones, de lo contrario ser reemplazada o vigilada. El juez entregar
al chico si el poder disciplinario de los padres no se ve afectado; si es as, incluso
alertar a los padres de que no lo ejerzan con violencia:
[...] el padre estaba tan enojado, tan enojado con el hijo que le tuve que pedir
por favor que si se lo entregaba no lo cascara [...]; estaba, adems, avergonzad-
simo [...]; evaluando la situacin de este chico no tena mayor sentido que si-
guiera en un instituto de seguridad. Prefiero saber cmo se va a recuperar con el
apoyo de una familia muy contenedora, que me dijo el padre: Lo voy a poner a
trabajar conmigo (Juez de Menores).
32 Es bastante difcil obtener una respuesta porque normalmente nos encontramos con familias que,
obviamente ya el concepto de familia no es el mismo que antes, porque la familia es la seora, la
mam que de golpe est a cargo de seis, siete chicos, trabaja todo el da como empleada doms-
tica y que no tiene posibilidad alguna de controlar a esos chicos, y entonces esos chicos hacen lo
que quieren, la seora quizs muy bien intencionada porque viene ac y dice no, pero si yo"; pero
no, no hay forma" (Jueza de Menores).
304
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
la familia como paso previo para poder desplegarse, hace a la familia respon-
sable no slo de que su hijo est abandonado o haya cado en la delincuencia,
sino tambin de las decisiones que los jueces toman. Los magistrados, ago-
biados por las crticas a su supuesta arbitrariedad y discrecionalidad, dirn que
el recurso de internacin es la ltima instancia, decisin que toman porque no
encuentran un buen continente familiar.
[...] al chico que apareca con una imputacin ni siquiera se trataba de acreditar
si era cierta y se lo someta a medida tutelar, como si esto fuera bueno para el
chico. Esto sigue pasando, lamentablemente, en provincia es muy comn. En
provincia se mezcla todo, aparece un chico que la polica dice que cometi de-
terminado hecho delictivo y, si es inimputable, ni lo investigan, y el chico es so-
metido s a medidas tutelares (Jueza de Menores).
34 Si el hecho se desvanece, no por eso desaparece totalmente, est presente a la hora de deter-
minar el tipo de tratamiento tutelar al que ese chico se har acreedor. Si se decide su internacin,
se tiene en cuenta el tipo de delito del cual se lo acusa, para seleccionar el instituto donde se lo de-
rivar. Por lo tanto, el hecho adems de transformarse en un sntoma, permanece como un indi-
cador de la peligrosidad de ese individuo.
307
Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
tanto poder para el juez de menores, que un poco que, s, despus de Dios, es-
tamos nosotros (Jueza de Menores).
Lo que sucede en menores es que las normas son ms amplias para que nos po-
damos mover [...] En este sentido hay mayor libertad, pero porque a nosotros
nos dicen: como usted es juez, porque nosotros lo hemos elegido, bueno por in-
termedio de los representantes [...], como nosotros lo hemos nombrado con-
fiamos en usted, confiamos en su criterio, porque usted es el juez (Juez de Tri-
bunal Oral de Menores).
308
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
minos de una flexibilidad necesaria para personalizar la justicia, que les permite
tomar decisiones diferenciadas de acuerdo a la situacin del nio y/o adoles-
cente considerado autor de un hecho delictivo, para lo que sopesan el tipo de
familia de la que proviene, si slo fue un hecho de rebelda adolescente o si ha
sido producto de las malas compaas.
Hay chicos que de golpe aparecen con un robo con armas y son chicos que
estn yendo al colegio, que trabajan, entonces, si uno los deja internados
pierden todo, pierden la escolaridad, pierden el trabajo y si uno ve que la fa-
milia realmente est muy preocupada por la situacin, es una familia que tiene,
que se preocupa por la situacin del chico, yo prefiero que vuelva a la casa con
un control mucho ms estricto al principio para ver qu es lo que pas ah.
Pero, a veces, con los chicos pasa que se juntan con malas compaas, como
dicen los padres, pero es verdad, y van a cometer hechos ilcitos sin razonar las
consecuencias de lo que estn haciendo (Jueza de Menores).
Pero, tambin estos mismos operadores que, por un lado, defienden la flexi-
bilidad, justificndola en el bienestar del menor, por el otro, sealan, en su ca-
rcter de jueces penales, la necesidad de un mayor formalismo legal. Como
jueces penales, se explayarn entonces sobre las insuficiencias de la norma, la
generalidad de sus postulados, la vaga definicin de las medidas. Como relata
esta jueza, en los Cdigos no se encuentran disposiciones referentes a los me-
nores de edad:
Lo que pasa es que siempre la temtica del chico y el delito, o sea, desde el mo-
mento en que se decidi sacar al chico del Cdigo Penal, que lo sacan, en el C-
digo Penal prcticamente no hay referencia a los menores y en el Cdigo Pro-
cesal hay muy pocas referencias a los chicos, al proceso de menores (Jueza de
Menores).
309
Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
cuando dict esta norma que estaba el problema de si estas disposiciones eran o
no aplicables a los menores de edad (Jueza de Menores).
Como jueces penales, les resulta difcil convivir con el hecho de no encon-
trar herramientas en los Cdigos. Elemento constituyente de la subjetividad en
el mundo jurdico, la norma organiza un marco de seguridad en el punto en
que sirve para la orientacin adecuada de sus prcticas. Por y a travs de la
norma se explican y analizan las acciones, se reparten responsabilidades, se cri-
tican interpretaciones. Por ello, las situaciones ms crticas para estos agentes
sern aquellas denominadas como vaco legal. El problema se plantea cuando
para las decisiones no es posible remitir a este marco dado por la normativa y de
esta forma legitimarlas.
Los jueces de menores denunciarn entonces la carencia en la norma. La si-
tuacin es incierta cuando no se contemplan los hechos que se suceden en la
realidad, y por ello se sealarn zonas grises en las que las categoras adqui-
ridas no son suficientes para aprehender los hechos. Pero sucede, tambin, que
en esta generalidad de postulados los magistrados del fuero de menores no en-
cuentran las pautas suficientes para la legitimacin de sus decisiones:
Cuando llega ac una familia y dice qu puede pasar con mi hijo, y yo le puedo
decir: Puede pasar lo que me resulte a m ms adecuado. O sea... uno no le
puede dar una informacin concreta. O, lo tpico que preguntan los chicos:
Cunto tiempo voy a quedar internado? Y yo le tengo que decir: Hasta que a
m me parezca (Jueza de Menores).
Todo este tema que los mayores ya saben a qu reglas, porque tienen las reglas
de juego establecidas, entonces, uno ya cuando lo indaga le dice mire, usted
tiene tal antecedente y el delito que se le reprocha es tal as que va a quedar
preso, punto. Se lo dice el defensor y se lo informa el juez en el momento de la
indagatoria. En cambio, al chico no se le da ninguna respuesta a ese nivel (Jueza
de Menores).
310
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
No, no, (los mecanismos) no estn ms aceitados en mayores, no, para nada y
aparte no anda tan mal menores como lo pintan, no. Y si anda mal no es culpa
de lo que est hecho sino de lo que no se hizo. Vos, seguramente, debs haber
escuchado versiones terriblemente crticas respecto de la 22.278, de las que par-
ticipo, hoy. Pero es una enorme injusticia histrica con la 22.278 no reconocer
qu reemplaz, porque esto es muy importante, en derecho las cosas no son
como son, son como han llegado a ser (Juez de Tribunal Oral de Menores).
buye a los nios una serie de fases de desarrollo emocional e intelectual que
exigen cada una cuidados especialmente adaptados y suministrados por adultos
especficos (Fonseca, 1998). Son ante todo hijos, por tanto el trmino comple-
mentario y no contradictorio que corresponde es padres. La familia es entendida
como un dato ontolgico, incuestionable, que remite a un tipo particular de
unidad y a especficas funciones y responsabilidades de sus miembros.
Entre los magistrados de la justicia de menores es posible identificar una no-
cin extendida que hace hincapi en que lo natural es no intervenir en una
familia. Por ello, la preocupacin se orienta a que la intervencin se realice de la
forma ms natural posible. Esta nocin, unida a las caractersticas particu-
lares de la tarea en este fuero (sensibilidad, humanitarismo, pedagoga), re-
fuerza una especie de paternalismo que los jueces ejercitarn a cada momento.
Tomando los universos sociales caractersticos del individuo y la per-
sona que Da Matta propone, se pueden identificar en el aparato de justicia
destinado a los menores de edad modalidades correspondientes a las zonas de
pasaje o de conflicto entre estos dos dominios. El universo de las leyes universa-
lizantes, impersonales y abstractas tiene foco en el individuo. Las personas se
encuentran en otro universo social donde priman las relaciones personales y se
exaltan valores bsicos como la caridad y la bondad (Da Matta, 1980).
Los nios en el seno de una familia son personas. Sin embargo, los chicos
que ingresan al sistema penal lo hacen porque se opera en ellos un pasaje de
persona a individuo. Este pasaje se relaciona con otra oposicin, casa/calle,
que delimita mbitos que poseen cualidades especficas. En el hogar se realiza el
primer pasaje fundamental, ya que naciendo individuos somos transformados
en personas, ganamos nuestro nombre que nos liga con la sociedad mayor. La
calle es connotada como un lugar peligroso, no existe la proteccin que brinda
estar en un grupo, es el mbito donde domina lo individual y donde se est ex-
puesto a las leyes universalizantes e impersonales. Los nios y jvenes que in-
gresan en el mbito judicial, lo hacen en calidad de individuos, ya que cru-
zaron a ese dominio impersonal sin las mediaciones adecuadas36.
No obstante, si los chicos ingresan al orden jurdico como individuos, por
pertenecer a la categora infancia y adolescencia prevalecer la nocin de que
es necesario un trmino complementario. Por lo tanto, las modalidades en la ad-
ministracin de justicia para los menores de edad oscilarn entre la individualiza-
cin del mundo igualitario de las leyes y el cdigo de las moralidades personales.
36 Da Matta plantea que las relaciones personales son caractersticas de sociedades tradicionales u
holsticas donde el individuo es controlado por ser peligroso y no tiene una relacin directa con la
totalidad. Es incorporado a la sociedad a travs de segmentos intermediarios como clanes o li-
najes. Es importante recordar que, difcilmente, los hijos de familia ingresen al sistema penal y si
lo hicieran, la impresin del juez posibilitara un tratamiento diferencial.
312
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
313
Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
sistema donde priman las relaciones jerrquicas y donde cada uno ocupa su
lugar, estas personas quedan ubicadas en un plano superior ms all de las acu-
saciones que pesen sobre ellas. Al decir de Da Matta, el papel ms utilizado por
las personas en sus relaciones con otro es la jerarqua, donde el superior
siempre sabe lo que es bueno para el inferior, en virtud de su voluntad com-
prensiva (Da Matta, 1980).
Consideraciones finales
El objetivo de este trabajo ha sido describir y analizar las prcticas concretas y la
trama de relaciones sociales y de poder en que se asienta el sistema judicial de-
dicado a los menores de edad, a partir de indagar en las prerrogativas, atribu-
ciones y en las redes de relaciones en las que est inserto uno de sus ms desta-
cados actores: el juez de menores.
Si como dijramos en un principio, la justicia de menores est atravesada
por una infinidad de crticas, la mayora de ellas se concentra alternativamente
en la normativa o en la persona de sus jueces. De esta forma, definido el pro-
blema ya como una cuestin legislativa o bien como un fenmeno individual,
la solucin bastante lineal, por cierto parecera visualizarse en la creacin
de nuevas normas o en el reemplazo de las personas. Tales planteos, por dems
reduccionistas, tienden a opacar la dimensin de las prcticas y de las relaciones
sociales y de poder que construyen cotidianamente este mbito.
Considero que un anlisis de la posicin de los jueces de menores como pro-
ducto de un sustrato de prcticas de larga duracin, de representaciones so-
ciales acerca de la infancia, as como de particulares relaciones sociales enta-
bladas tanto al interior como al exterior de la agencia judicial, nos permite
comprender desde otra perspectiva por qu este mbito pareciera buscar su l-
gica en su propia reproduccin.
La posicin del juez de menores en nuestro sistema judicial tiende a reunir
una serie de atributos y caractersticas entre las que sobresalen las del humani-
tarismo, benevolencia, pedagoga, y flexibilidad/discrecionalidad con el fin de
personalizar la justicia; en definitiva, estos actores parecieran llamados a
ocupar una filantrpica posicin. Estos atributos, que son reforzados con un
saber prctico de estos actores, producto de la experiencia en el trato con los
nios, pero tambin con sus familias y con sus condiciones de vida, recortan el
perfil del juez de menores en nuestra sociedad. Jueces cuya funcin central es
tutelar la infancia abandonada y/o desviada. En este sentido, considero
que el anlisis de la posicin social del juez de menores, puede constituir un
caso paradigmtico para indagar acerca del rol que asume el Estado en relacin
con los sectores ms vulnerables de la poblacin. As, a partir de un entramado
de relaciones, construidas en clave jerrquica, en donde determinados indivi-
314
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Bibliografa referida
BOURDIEU, PIERRE. 1998. Espritu de familia. En: Neufeld, Grimberg,
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BOVINO, ALBERTO. 1992. Contra la legalidad. En Revista No hay derecho,
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CHRISTIE, Nils. 1993. La industria del control del delito La nueva forma del ho-
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DA MATTA, Roberto. 1988. A propsito de microescenas y macrodramas:
notas sobre el problema del espacio y del poder en Brasil. En Revista
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DE LEO, GAETANO. 1985. La justicia de menores. La delincuencia juvenil y sus
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ELAS, NORBERT. 1996. La sociedad cortesana. Fondo de Cultura Econmica,
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FONSECA, CLAUDIA. 1998. Caminos de adopcin. Eudeba, Buenos Aires.
315
Una filantrpica posicin social: los jueces en la justicia de menores
Fuentes documentales
Cdigo Penal y Cdigo Procesal Penal de la Nacin; Editora, Buenos Aires,
1996.
Reglamento para la jurisdiccin en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal.
Conclusiones. XIII Encuentro Nacional de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia de Menores. San Juan, noviembre de 1993.
316
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
317
Los procedimientos judiciales
en los casos de violencia familiar
Deborah Daich
L
a violencia familiar ha adquirido, en los ltimos tiempos, una conside-
rable visibilidad. En los ltimos aos, instituciones municipales y provin-
ciales, as como organizaciones no gubernamentales, fueron ampliando
su radio de accin hasta incorporar esta temtica; desde entonces investigaron
el tema y ofrecieron servicios y recursos para las vctimas, los cuales son peri-
dicamente publicitados por los medios en especial en fechas conmemorativas
como el 8 de marzo, el Da de la Mujer, y el 25 de noviembre, el Da Interna-
cional de la No Violencia contra la Mujer. As entonces, poco a poco el pro-
blema de la violencia domstica se fue instalando en nuestra sociedad; y en di-
ciembre de 1994, el Congreso de la Nacin sancion la primera ley de
proteccin contra la violencia familiar de nuestro pas, la ley 24.417, aplicable
nicamente a la Capital Federal1.
Actualmente, la mayora de las denuncias por violencia familiar son llevadas
adelante por mujeres y, en general, por mujeres de bajos recursos. Antes de la
implementacin de la ley 24.417 de proteccin contra la violencia familiar
que corresponde al fuero civil y se encuadra dentro del derecho de familia las
denunciantes solan acudir a las comisaras, donde radicaban una denuncia por
lesiones. Desde comienzos de los noventa, un abanico de opciones se ha abierto
frente a los ojos de las vctimas. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha
ido auspiciando desde entonces, el desarrollo de una serie de instituciones in-
terconectadas que se dicen estar en contra de la violencia familiar. En cada
Centro de Gestin y Participacin, por ejemplo, existe un espacio de la Direc-
cin General de la Mujer donde los vecinos pueden consultar respecto de la
violencia domstica; adems la Direccin posee varios Centros Integrales para
la Mujer (CIM) as como un refugio para mujeres maltratadas y una lnea tele-
fnica de ayuda disponible las 24 horas. A partir del ao 1996, con la imple-
mentacin de la ley de proteccin contra la violencia familiar, estos espacios,
entre otros, comenzaron a actuar como centros de captacin de casos, all se
identifican los problemas considerados como violencia domstica y se envan al
jueza); dependiendo del juzgado que se trate, l o ella llevar personalmente los
casos de violencia, otras veces sern las asistentes sociales o los abogados em-
pleados del juzgado delegados por el juez los que tomen las audiencias con
cada una de las partes, pero las decisiones respecto de qu medidas tomar re-
caern siempre en el juez. En algunos juzgados las audiencias tambin las
toman los secretarios, una suerte de auxiliares directos de los jueces2, quienes se
encargan adems y en todos los casos, de comunicar a las partes las decisiones
judiciales por medio de la firma de oficios, mandamientos y cdulas, y de ex-
tender certificados y copias de actas; en algunos casos tambin los prosecreta-
rios cuyas tareas en el juzgado son similares a las del secretario participan de
las audiencias. Iniciado el procedimiento, suelen intervenir algunos grupos de
profesionales externos al juzgado, como los operadores familiares de los pro-
gramas del Consejo del Menor y la Familia, el Cuerpo Mdico Forense y el
Cuerpo Interdisciplinario de Proteccin contra la Violencia Familiar, los
cuales evaluarn a las personas y medirn el riesgoen el que se encuentran, y
propondrn al juez medidas acordes a la situacin que describen.
De estos mltiples equipos de profesionales provenientes de las ciencias psi
que intervienen en los procedimientos de la justicia civil en los casos de violencia
familiar, voy a ocuparme slo del Cuerpo Interdisciplinario (C.I.), un equipo
de profesionales con formacin especializada en violencia familiar, el cual fue
especialmente creado, a travs del decreto que reglament la ley 24.417 de pro-
teccin contra la violencia familiar, a fin de que preste apoyo tcnico en los casos
que le sea requerido por los juzgados y emita un diagnstico preliminar que per-
mita al juez evaluar sobre la situacin de riesgo. Es este equipo de profesionales
el que est, principalmente, aunque no exclusivamente, encargado de evaluar la
situacin en la que se encuentra la vctima y su familia, es decir, realizar el diag-
nstico de riesgo. Dicho diagnstico, que en la prctica y en el discurso de los
actores se confunde y/o superpone con otro llamado de interaccin familiar, se
realiza para determinar los daos fsicos y psquicos sufridos por la vctima, la si-
tuacin de peligro y el medio social y ambiental de la familia y en base a l, a sus
resultados, se tomarn las medidas judiciales.
Ahora bien, no todos los jueces recurren al saber del C.I., algunos piden la
intervencin del Cuerpo Mdico Forense y otros prefieren que intervenga slo
el juzgado; muchas veces sucede que la parte denunciante se presenta con un
diagnstico de riesgo realizado por otra institucin, como puede ser algn
Centro Integral para la Mujer dependiente del GCBA, alguna ONG especiali-
zada en el maltrato hacia la mujer o, incluso, estudios realizados por terapeutas
2 En muchas ocasiones los secretarios se ven habilitados a actuar como si fueran, ellos mismos, los
jueces y, de hecho, son quienes, despus de los jueces, ocupan el peldao ms alto en la jerarqua
de roles.
322
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Ficciones
Los procedimientos de la justicia civil en los casos de violencia familiar in-
tentan corregir los comportamientos de los individuos, actuar sobre sus virtua-
lidades para enmendarlas. Pero, para poder intervenir, previamente es nece-
sario establecer la situacin de riesgo, una construccin que se mide con la
mirada de la asistente social, del juez, del Cuerpo Interdisciplinario, del secre-
tario, de los abogados y de casi todos los actores que intervienen en estos casos.
Todos ellos son, en alguna medida, especialistas de lo invisible, de aquello que
viene a doblar los hechos denunciados y las historias de vida que los contienen,
un doblete ya sea una caracterstica de la personalidad, un tipo de familia,
un tipo de comportamiento, etc. que, para ellos, lo explica todo y sobre el que
se ven llamados a actuar. En estos dobletes juegan una serie de imgenes y es-
tereotipos que van conformando figuras poderosas, las cuales son capaces de
actuar sobre lo real a travs de su representacin; es decir, son ficciones, cons-
trucciones imaginarias basadas en estereotipos y presunciones, que tienen
efectos materiales concretos sobre las personas.
Este tipo de figuras pueden ser consideradas ficciones organizativas, unas
maneras de organizar la realidad de forma tal que sta adquiera significado y se
torne inteligible. Una ficcin organizativa, no se mide por su grado de vera-
cidad de la que por supuesto presume, sino por las consecuencias que pensar
de esa manera tiene para la accin (Tiscornia, 1992: 59). Estas figuras-im-
genes, como la situacin de riesgo y, unida a ella, la familia disfuncional/ vio-
lenta, la mujer golpeada y otras, operan de manera eficaz en la justicia de fa-
milia as como en las otras instituciones que conforman parte de la red de
intervenciones en contra de la violencia familiar; en base a ellas, los diferentes
actores toman decisiones y actan; es decir, se traducen en prcticas institucio-
nales concretas. Estas ficciones organizativas son tan verosmiles, que resulta di-
fcil conceptualizarlas si uno no se hace a un lado, es necesario tomar distancia
para poder pensar estas imgenes, caso contrario uno puede terminar encerrado
en estas ficciones e, incluso, emitir juicios en base a ellas, tal como en el cuento de
Cortzar, La salud de los enfermos, en el que una familia le oculta a la madre la
muerte de uno de sus hijos y cuando esta seora fallece, una de las integrantes de
323
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
Situacin de riesgo
En el procedimiento judicial civil, en los casos de violencia domstica, la cate-
gora situacin de riesgo aparece atravesando todo el proceso. Ella se remite
al deber ser, a la ley de proteccin contra la violencia familiar y a su decreto re-
glamentario; se confunde con lo que el deber ser considera como violencia do-
mstica: maltrato fsico y/o psquico perpetrado por alguno de los miembros
del grupo familiar, pero la categora englobara no slo la idea de violencia fa-
miliar actual, sino tambin una idea de peligro real o virtual, una imagen de
amenaza potencial. As, la vivencia de una situacin de violencia intrafamiliar,
sumada a algunos hechos referidos al agresor y considerados peligrosos (te-
nencia de armas, consumo excesivo de alcohol, agresividad, etc.), participan de
la construccin de esta categora.
El Cuerpo Interdisciplinario, por su parte, ampla la idea de situacin de
riesgo, incorporando datos acerca de la personalidad de cada una de las partes,
contribuyendo con ello a la construccin de la vctima, del agresor y de la fa-
milia en cuestin. De esta manera, el riesgo dependera tambin de cuestiones
personales: una personalidad frgil o lbil con bajas defensas convertira a
una persona en un individuo en peligro, sobre todo si debe interactuar con un
individuo de personalidad fuerte y con algunos trastornos tales como obse-
siones, conductas celotpicas o falta de control. En el caso de los chicos,
ser testigo de la violencia domstica equivale a ser vctima de la misma. As
pues, la situacin de riesgo se ampla una vez ms para incluir a los nios tes-
tigos, desde entonces, testigos en peligro. El que los chicos presencien la vio-
lencia, los convertira en vctimas no slo por el dao emocional sino, tambin,
porque se correra otro riesgo, el que los nios aprendan esa forma particular de
relacionarse la violenta y la repitan.
Ahora bien, a pesar de las disposiciones de la ley, la evaluacin de la situacin
de riesgo no constituye patrimonio exclusivo del Cuerpo Interdisciplinario ni de
los equipos especializados, esta categora se encuentra en boca de diferentes ac-
tores, presenta usos locales y tambin idiosincrsicos y, de hecho, puede terminar
por incluir verdaderamente cualquier cosa. As, por ejemplo, mientras un profe-
sional de la Justicia de Familia lo define como: maltrato fsico, maltrato ps-
quico, maltrato verbal, si el seor vive en la casa o no, si va a la casa a molestar, si
golpea a las 3, 4 de la maana, si amenaza, si rompe cosas en la casa, si consume
drogas, si consume alcohol, en una evaluacin de la situacin de riesgo realizada
por un Centro especializado oficial y requerido por el juez de la causa, se insi-
nuaba el riesgo a partir de un hecho que, en otras circunstancias, nos podra pa-
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Mujer maltratada
La mayora de los casos de violencia familiar tienen como denunciantes a mu-
jeres, son ellas las principales vctimas de este fenmeno, cada vez ms visible, y,
tal vez, porque sean ellas y no ellos las ms numerosas, se vea facilitada una de-
terminada construccin de la vctima. Acorde al lugar que la mujer ha ocupado
histricamente en el discurso y tratamiento judicial, la persona victimizada apa-
rece dbil, ignorante de sus derechos y necesitada de proteccin, a ello se le suma
la imagen de la mujer maltratada que refiere a un estereotipo ampliamente
compartido. La mujer maltratada es, por definicin, una mujer sumisa, inhibida
y dominada. Es la ms vulnerable, dbil e ignorante, no slo frente al agresor,
325
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
Les decimos cules son los riesgos si no los vio, porque, lamentablemente, hay
gente que naturaliz el tema de la violencia. Por ejemplo, nosotros pregun-
tamos si hay violencia fsica, psicolgica, econmica, sexual, distintos tipos de
violencia y por all te estn contando en la entrevista y te dicen que no, que vio-
lencia fsica no y siguen hablando y te dicen: S, porque el otro da me empuj
y me peg. Est tan naturalizado que ella no lo vio, o no lo consider, o no lo
elabor como que esto s es violencia. (Abogada de un patrocinio gratuito espe-
cializado y oficial).
Segn los agentes institucionales, no slo son mujeres pasivas, tambin son
desarregladas o dejadas, cuyo aspecto fsico est muy descuidado cuando no es
anacrnico: Ac vienen algunas que parecen la novicia rebelde, con la pollera
hasta los pies, porque si te llegs a arreglar, vas a ver a otro, y si vas a ver a una
amiga, sos lesbiana (abogada de un patrocinio gratuito especializado y oficial).
Este estereotipo permite que los agentes seleccionen y clasifiquen los casos
segn la apariencia fsica de las denunciantes, as por ejemplo, la asistente social
de un juzgado me contaba, respecto de un caso, que ella crea que no era una
violencia de verdad. La denunciante en ese caso era una mujer baja, morocha,
de pelo muy largo y batido, con flequillo; en la audiencia que presenci vesta
una pollera corta violeta y una remera en el mismo tono, tena los ojos muy
maquillados, delineados con negro y sombra violeta, podra decir que estaba
arreglada y que era atractiva. Ni bien termin la audiencia, la asistente social
me coment: Viste como vino de arreglada? [...] esto es patio de tango. La
mujer deca que quera irse de su hogar junto a su hijita debido al maltrato que
le propinaba su concubino, pero la asistente social no le ofreci ningn recurso
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como el alojamiento en alguno de
sus hoteles familiares o, incluso, el refugio de la Direccin General de la Mujer,
debido a que no quera malgastar un recurso. Ella tiene muchos recursos,
tiene todo el apoyo de las hermanas, para m esto fue resultado de una pelea,
viste que los bolivianos son de golpearse ms, se viven peleando.
As entonces, la mujer vctima de la violencia domstica es imaginada como
una mujer maltratada, sumisa, pasiva, dbil e ignorante de lo que a ella le acon-
tece y estos atributos se expresaran en su apariencia fsica: frgil, novicia re-
326
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
La familia violenta
Existe otra frase que se suele escuchar en los juzgados de familia, se trata de la
familia disfuncional, o, lo que para el caso es lo mismo, las relaciones fami-
liares disfuncionales, en alusin a familias que, supuestamente, sufren desa-
justes o no funcionan bien, de manera normal. Ese mal funcionamiento,
en situaciones que remiten a la violencia domstica, se supone que se traduce
en agresiones intrafamiliares. As, la familia disfuncional es una familia vio-
lenta y muchas veces se espera (o se presume) que sus integrantes provengan a
su vez de otras familias violentas; ya que es generalizada la idea de que tanto los
hombres como las mujeres que se encuentran en una situacin de violencia fa-
miliar han crecido en un ambiente violento o han vivenciado episodios de vio-
lencia domstica durante su infancia:
3 Como bien seala Bovino (2000), en la justicia penal, especialmente en los casos de delitos contra la
integridad sexual, se tiende a revictimizar a la vctima, cuestionando su participacin en el conflicto y
en ltima instancia culpabilizndola. Un ejemplo: una vctima de violencia familiar contaba que la jus-
ticia penal no slo no haba podido resolver su problema sino que el juez restaba importancia a los
hechos y disculpaba al imputado, acusando a la vctima de prostituta: Porque mi ex esposo me dice
que yo soy una prostituta y es mentira. Entonces el juez es como que le crey.
327
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
En realidad, creo que como son mujeres y hombres que a lo largo de su vida y
en su infancia, han padecido violencia, no tienen registro de lo que es la vio-
lencia (Profesional de la Justicia de Familia).
Eso es increble, eso es de libro mir. En general, los golpeadores son tipos gol-
peados, han sido golpeados y los chicos, tenemos ac muchos chicos que hemos
tenido expedientes de violencia de los padres y cuando llegan a la adolescencia
empiezan con la agresin social (Profesional de la Justicia de Familia).
328
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
[...] Creo que a la gente hay que ayudarla a curarse porque la violencia es una
enfermedad [...] Yo creo que hay veces que hay un seor que presenta una de-
terminada patologa que lo convierte en peligroso para su familia [...] yo creo
que tratar de curar siempre est bien (Profesional de la Justicia de Familia).
Ficciones instituidas
La puesta en marcha de la ley de proteccin contra la violencia familiar per-
miti la constitucin de un precario armazn burocrtico, cuyos agentes, en su
accionar cotidiano, constituyen con sus categoras y ficciones a los sujetos en-
vueltos en los dramas de violencia familiar y los convierten en sujetos objetos
de sus prcticas de intervencin y normalizacin.
Bourdieu (1993), a propsito de los ritos de paso, sostiene que uno de sus
efectos es separar a aquellos que lo han experimentado de aquellos que no lo
experimentarn de ninguna manera, y el de instituir, as, una diferencia dura-
dera entre aquellos a los que atae ese rito y a los que no los atae. Es por esto
por lo que, ms que de ritos de paso, yo hablara de buena gana de ritos de con-
sagracin o ritos de legitimacin o simplemente de ritos de institucin (Bour-
dieu, 1993:113). Este autor sostiene que el rito instituye y consagra la dife-
rencia (preexistente o no) y asigna a las personas una esencia, una identidad.
Verse envuelto en un procedimiento judicial por un caso de violencia familiar
es, en muchos sentidos, un rito de institucin.
Cuando las personas ingresan en el sistema judicial civil con un caso de vio-
lencia domstica, muchas veces se les asigna y se les impone una identidad
como por ejemplo mujer maltratada y se espera que se comporten de
acuerdo a ella. Una autoridad reconocida, como es el sistema judicial, les im-
pone un lugar en el mundo y les asigna una definicin. Estar en una situacin
de riesgo, ser una mujer maltratada y/o tener una familia disfuncional son
ficciones que separan a las personas, supuestamente necesitadas de proteccin
y normalizacin, del resto de los individuos.
Pero, en realidad, este rito judicial raramente separa a las familias vio-
lentas de las no violentas, antes bien, parece separar a las familias ricas de las
pobres, consagrando as una diferencia de clase y permitiendo que en el imagi-
nario social se siga asociando la violencia familiar con la pobreza. La mayora
de los denunciantes que se acercan a la justicia civil son de recursos econmicos
bajos, las personas que cuentan con mayores recursos socioeconmicos, por su
parte, eligen otros canales para resolver sus problemas:
329
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
cular, yo te dira que, salvo los casos de concubinato, yo no uso la ley de vio-
lencia (Abogada especialista en violencia familiar).
Ac, la gente que llega ac, en general, es gente de bajos recursos. Yo podra
decir que el 60, 75% de los casos que recibo es gente de barrios marginales, de
villas de emergencia (Profesional de la Justicia de Familia).
[ac viene gente de nivel] bajo, en general bajo, los de nivel ms alto lo re-
suelven por otro lado (Profesional de la Justicia de Familia).
Estos ltimos, los que probablemente nunca experimenten este rito, son
personas que gracias al efecto de separacin del rito, se les garantiza que no for-
marn parte de l y que, por lo tanto, no sern considerados parte de esa misma
patologa social. Por un acto de magia social, el rito separa no slo a las fami-
lias violentas de las no violentas, sino tambin a las de bajos recursos de las aco-
modadas.
As ,pues, en los procedimientos civiles en los casos de violencia familiar las
prcticas jurdicas desplegarn mecanismos disciplinarios para normalizar a las
familias violentas la mayora pobres. Estas ltimas sern objeto de diversas
prcticas, entre ellas, las que llevan adelante los profesionales del Cuerpo Inter-
disciplinario.
330
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
El psicojuez
Las denuncias de violencia familiar raramente se refieren a un hecho violento
particular, antes bien, presentan acontecimientos inseparables de las relaciones
generalmente ntimas y perdurables- en las que tienen lugar. As, muchos de los
hechos denunciados como violencia familiar son, en realidad historias, de vida.
Cuando los conflictos penetran en la esfera judicial, las historias de vida que
los contextualizan y los contienen se pierden de vista; se extraen los conflictos, los
cuales deben ser traducidos a otras formas para que se conviertan en problemas
legales. De la misma manera, la labor de los profesionales del C.I. permite la tra-
duccin o transformacin de los conflictos a otras formas. Es as como la plura-
lidad de experiencias es reinterpretada y resumida en unas pocas categoras.
Las ideas de Foucault (1999) respecto del lugar de la pericia psiquitrica en
los procedimientos penales, me han servido de base para el anlisis de lo que los
profesionales del C.I. efectivamente hacen. Lo que Foucault sostiene, es que el
discurso de la pericia psiquitrica en la institucin penal permite instaurar una
serie de duplicaciones, que redundan en una suerte de yuxtaposicin antes
que de reemplazo del delito con otras cosas que no son ya el delito mismo. Los
objetos, que la pericia psiquitrica propone como doblete de la infraccin, son
aquellos que podemos encontrar representados a travs de nociones tales como
inmadurez psicolgica, personalidad poco estructurada y otras. Estas no-
ciones permiten constituir el delito como rasgo individual y, por lo tanto, per-
miten el pasaje de la infraccin legal al modo de ser. As las cosas, la pericia psi-
quitrica posibilita la constitucin de un doblete psicolgico tico del delito,
puesto que las nociones que abundan en su discurso se refieren a comporta-
mientos que, por s solos, no infringen la ley sino que se trata de irregulari-
dades psicolgicas, morales y/o ticas. As, la pericia psiquitrica permite, y le-
gitima, el traslado del punto de aplicacin del castigo del acto al actor.
Salvando las distancias, considero que estas ideas son de suma utilidad para
pensar los procedimientos civiles en casos de violencia familiar, en particular,
los quehaceres del Cuerpo Interdisciplinario. En este tipo de procedimiento lo
que parece ocurrir es un verdadero desplazamiento de los actos y una interven-
331
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
cin directa y cuasi teraputica sobre los actores; los informes que producen los
especialistas del C.I. constituyen una de las formas de legitimar este pasaje.
El trmite previsto por la ley 24.417, es esencialmente cautelar, al punto que el ar-
tculo 4 otorga al juez facultades para adoptar las medidas que resulten adecuadas a
las circunstancias de cada caso sin sustanciacin previa (V.F. C/ J.S. s/. Cmara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, N Sumario C0039879, 1997).
Basta la sospecha del maltrato, ante la evidencia psquica o fsica que presente la
vctima y la verosimilitud de la denuncia que se formule, para que el juez pueda
ordenar medidas que en su esencia son verdaderas cautelares (B.,G.Z.
c/L.,N.O.s/, Cmara Nacional de Apelaciones en lo civil, Sala C, Cap. Fed. N
Sumario: C0039881, 1997).
[...] hay una exigencia mucho menor de demostracin, hay una presuncin.
Vos pods no llevar pruebas de que l te golpe o que te abus emocionalmente
porque no tens testigos. Pero tens tu palabra y tens los informes psicolgicos
(Abogada feminista, especialista en violencia familiar).
[...] ellos (C.I.) muchas veces detectan riesgos que nosotros no detectamos.
Ellos hacen una ponderacin del riesgo pero con un equipo interdisciplinario,
entonces, a veces, hay personalidades engaosas, muchas veces mujeres muy
agredidas estn tan aniquiladas que minimizan entonces cuando van al equipo
(C.I.), por ah sale que la violencia era mucho ms de lo que ellas dijeron y
bueno, como yo no trabajo con el inconsciente, a veces se me escapa y puede
que no lo pesque (Profesional de la Justicia de Familia).
La metamorfosis
Los informes realizados por estos especialistas posibilitan una suerte de trans-
mutacin, puesto que el tipo de diagnstico que enuncian permite reemplazar
los hechos denunciados (o la historia de vida) con otras cosas, individualidades
o atributos de los individuos, conformndose as el pasaje de los actos contin-
gentes a las personas. Los hechos denunciados dejan la escena libre para la en-
trada de lo que se considera que est detrs de esos hechos, su causa y su origen.
Se trata de maneras de ser y actuar, de tipos de personalidad y/o atributos de la
persona que constituirn, en la prctica, el sustrato de la intervencin. Las his-
torias de vida denunciadas se dejan de lado y slo se recurre a ellas cuando se
necesita de algn otro principio explicativo para los hechos denunciados. Las
historias que siguen ilustrarn este fenmeno de metamorfosis.
Carmen y Rubn
Carmen hace quince aos que est casada con Rubn, con quien tiene 3 hijos.
Ella alquila un local donde ofrece sus servicios de depilacin y Rubn trabaja
como chofer de colectivo. Poco antes de la denuncia, Rubn se uni a un grupo
religioso, desde entonces asiste constantemente al templo y despus del trabajo
333
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
se encierra en su habitacin y reza todo el tiempo. A veces, quiere que los chicos
lo acompaen pero Carmen se niega y discuten.
Carmen proviene de una familia de escasos recursos econmicos, sus padres
trabajaban todo el da y tenan una mala relacin de pareja. Adems de discutir
mucho entre ellos, le pegaban a ella y a sus hermanos.
Carmen conoci a Rubn cuando era todava adolescente. Estuvieron 4
meses de novios antes de mudarse, juntos, a un hotel. Al poco tiempo, qued
embarazada de su primer hijo y entonces se mudaron a una casa que unos
amigos les prestaron. El comienzo de la relacin no fue bueno, Rubn era muy
celoso y discutan seguido, entonces se empujaban y Rubn rompa cosas de la
casa. Con cada embarazo, Rubn se pona ms celoso y cuando naci el hijo
menor, lo desconoci y dijo que era un bastardo.
Con el tiempo, los celos de Rubn se agudizaron y las discusiones se multipli-
caron, varias veces tom a Carmen del cuello y la quiso ahorcar, la persigui, la
humill, le rompi cosas y la amenaz de muerte. Cuando Carmen hizo la de-
nuncia de violencia familiar dijo que quera que Rubn se fuera de la casa para
poder vivir tranquila con sus hijos, que l la persigue y le revisa la cartera as como
otras pertenencias personales, que Rubn tiene un arma de fuego y que la ame-
naza. Por estas razones, Carmen dice que tiene miedo y que antes de hacer la de-
nuncia, inici un tratamiento psicolgico en un Centro para la Mujer.
En el juzgado civil tomaron la denuncia de Carmen e hicieron intervenir al
Cuerpo Interdisciplinario, el cual realiz el siguiente diagnstico:
5 Estos indicadores de la situacin de riesgo son compartidos por diferentes profesionales de la Jus-
ticia de Familia.
334
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
una personalidad frgil con bajas defensas) que pueden transformar a las per-
sonas en vctimas, en personas en peligro o en situacin de riesgo.
El diagnstico contina de la siguiente forma: Encontramos violencia fa-
miliar de larga data exacerbada por las conductas celotpicas del denunciado.
Se infiere alto riesgo para con la denunciante y los menores, quienes fueron tes-
tigos y partcipes de la interaccin familiar violenta.De esta manera, el
Cuerpo Interdisciplinario responde a la pregunta de los jueces respecto del pe-
ligro que puede estar encarnado en el comportamiento de los individuos. Ese
peligro es considerado una amenaza para la sociedad en general y, en parti-
cular, para la familia, desde entonces una familia en situacin de riesgo, de
aqu que la intervencin recaiga sobre las relaciones familiares.
A partir de su diagnstico, el equipo de profesionales le sugiere al juez las
medidas que debe tomar, la forma en que deben intervenir ya no sobre el caso,
sino sobre los individuos:
Mirta y Carlos
Mirta y Carlos tienen dos hijos pequeos con quienes viven en una casita pre-
caria en un barrio carenciado. Carlos toma mucho alcohol y siempre que llega
borracho a la casa, golpea a Mirta, por esa razn ella se fue de la casa con los
chicos. Carlos los visitaba y, a veces, cuando lo haca embriagado, golpeaba a
Mirta delante de sus hijos. Entonces, Mirta hizo la denuncia, slo que al poco
tiempo la desestim puesto que reanud su convivencia con Carlos.
Pronto Carlos comenz a consumir alcohol nuevamente y tambin a
romper cosas, a discutir, a amenazar de muerte a los chicos y a maltratarla.
335
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
Una mujer golpeada es aquella que sufre maltrato intencional, de orden emo-
cional, fsico y sexual, ocasionado por un hombre con el que mantiene un
vnculo ntimo. l la obliga a realizar acciones que no desea y le impide llevar a
cabo lo que s desea. Dicha pareja, por sus caractersticas, ingresa en un ciclo de
violencia reiterado que dificulta la ruptura de la relacin o su transformacin en
un intercambio no violento. La mujer golpeada se encuentra atrapada sin que-
rerlo en una relacin de violencia unidireccional deliberada y severa que va
siempre del hombre hacia la mujer, de la que a ella le resulta muy complicado
salir por mltiples causas [...] (Ferreira, 1999: 38).
Es que no hay recursos para los violentos [...] porque si yo logro que el violento
salga del crculo familiar, de qu me sirve si va a formar uno nuevo en otro
lado? (Profesional del C.I.).
337
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
Es como que queda un bacilo, ah, a la pesca [...] Y estaba la bacteria dando
vuelta y siempre hay alguien que la contrae (Abogada de un patrocinio gratuito
oficial respecto de los hombres violentos).
As las cosas, el C.I. al elaborar estos diagnsticos lo que tambin hace es cla-
sificar a los individuos en potencialmente peligrosos y prevenir a la sociedad de
los peligros que emanan de estas personas que presentan un estado anormal.
La causa judicial, en general, y el diagnstico de los especialistas, en particular,
actan como precaucin social.
Una ltima mutacin. Los profesionales del C.I., ya sean psiclogos, psi-
quiatras o asistentes sociales, se tornan jueces cuyo deber es apreciar aquello
otro que reemplaza a los hechos denunciados, darles forma y contenido, clasi-
ficar las individualidades que crean. Los jueces, por su parte, muchas veces se
tornan terapeutas que imponen medidas de readaptacin, cuando no las llevan
adelante ellos mismos.
Juzgados de familia
En los juzgados civiles con competencia en asuntos de familia, diferentes ac-
tores pueden llevar los casos de violencia familiar. En ocasiones, los jueces
delegan esta tarea en las asistentes sociales del juzgado, en otras, ellos mismos
toman las audiencias y escuchan a cada una de las partes. En todos los casos,
son los jueces los nicos habilitados para tomar las medidas de precaucin, as
como para dirigir el procedimiento y hasta imponer sanciones pecuniarias
cuando las partes no cumplen con sus mandatos, puesto que son ellos los
nicos que legalmente pueden hacerlo.
En muchos juzgados las violencias estn a cargo de asistentes o trabaja-
doras sociales, quienes integran el ejrcito de la burocracia judicial. Siguiendo a
Varela y lvarez-Ura (1997), el trabajo social se institucionaliz a fines del
siglo XIX, sustentado en una base terica de intervencin que fluctuaba entre
los saberes de las ciencias sociales y los valores de la filantropa. La asistencia so-
cial naci como medida de prevencin social, asistiendo e higienizando a las
clases populares con el objetivo de tutelarlas, individualizarlas y regenerarlas.
Estos visitadores del pobre se tornaron agentes del orden y pasaron a en-
grosar la burocracia estatal.
En el contexto de los juzgados de familia, las asistentes sociales, as como los
otros operadores que llevan los casos de violencia familiar, se presentan como
las portadoras de los valores y principios morales, en muchos sentidos opuestos
o contrarios a los que asignan a las poblaciones asistidas:
338
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Prosecretaria: Quiero saber qu vas a hacer con los chicos, qu es eso de dejarle
los dos ms chicos? Los chicos no son un florero.
Denunciante: l los quiere y yo irme con todos los chicos tambin me va a ser
difcil (audiencia por violencia familiar).
Asistente social: Es muy importante que ustedes hablen con su hija sobre la
plata, en qu lo gast, porque es preocupante, es mucha plata.
Abogada empleada del juzgado: Yo como mam, si mi hija se hubiera llevado esa
plata estara muy preocupada en qu lo gast (audiencia por violencia familiar).
Pero hubo una (mujer) que mat a la madre, fue ma? Una que creo era del sur.
Esa es la de Neuqun.
No, esa es ma, esa mat al concubino.
No se acuerdan de una que mat a la madre? Yo creo que era ma pero no me
acuerdo (conversacin entre tres profesionales de un juzgado de familia. Subra-
yado mo).
As entonces, los casos que ingresan en la justicia civil como violencia fami-
liar no slo se transforman en expedientes y en cuestiones legalmente relevantes,
sino que tambin cada uno se convierte en la propiedad del agente encargado de
llevar ese caso, esta prctica no es exclusiva de los juzgados de familia y mucho
menos del fuero civil sino que est extendida en todo el sistema judicial6.
Muchas veces son los jueces en persona quienes se encargan de los casos de
violencia familiar y cuando lo hacen no slo se ocupan de cuestiones legales
de dirimir los conflictos aplicando la ley sino que se ven habilitados para
opinar sobre otras cosas distintas al conflicto presentado y sobre las que efecti-
vamente intervienen.
Smart (1995), da cuenta de una forma del imperialismo legal, segn la cual,
las pretensiones de legitimidad del derecho en el campo legal se extienden a
todos los asuntos de la vida social, es decir, una forma por medio de la cual el
derecho se extiende para opinar sobre otras reas de la vida, manteniendo su
poder. En el contexto de los tribunales, por ejemplo, los jueces pueden opinar
sobre cuestiones diferentes del derecho, pueden hacer declaraciones con
6 Carla Villalta, en su tesis de licenciatura da cuenta de cmo esta prctica patrimonialista tiene
lugar en la justicia de menores, asimismo menciona el anlisis que desarrolla Mara Jos Sarra-
bayrouse respecto de esta prctica en el fuero penal. (cf. Villalta, Carla, Justicia y menores. Taxo-
nomas, metforas y prcticas, Tesis de licenciatura en Ciencias Antropolgicas, Facultad de Filo-
sofa y Letras, UBA, abril de 1999, y el artculo de Mara Jos Sarrabayrouse, en este volumen, La
justicia penal y los universos coexistentes. Reglas universales y relaciones personales).
339
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
efectos de verdad sobre otras reas de la vida social porque mantienen su auto-
ridad, la cual proviene de su instruccin legal as como del lugar que ocupan en
el mundo judicial; y, al utilizarla para opinar sobre asuntos no legales, ex-
tienden el alcance del derecho.
As las cosas, en los casos de violencia domstica, los jueces pueden co-
mentar, por ejemplo, cuestiones relativas a la moral sexual, a la educacin de
los hijos, a la relacin de pareja, etc; y como lo hacen en el marco del mundo ju-
dicial, sus discursos quedan impregnados de su autoridad.
Si bien en teora, un juez lo que hace es dirimir controversias con fuerza de
ley ya que se llama juez al magistrado que, investido del poder jurisdiccional
del Estado, se encuentra encargado de dirimir los conflictos de derecho que se
presentan a su conocimiento, de acuerdo con las reglas de competencia, y de
resolver todas las dems situaciones jurdicas que le encomiende la legislacin
(Falcn, 1986: 229), en la prctica, y para estos casos en particular, los jueces
pueden y de hecho algunos lo hacen convertirse en terapeutas. En los casos
de violencia familiar, los jueces imponen medidas correctivas y de normaliza-
cin de los individuos, cuando no, las llevan adelante ellos mismos, en este l-
timo caso, puede que deleguen las acciones en las asistentes sociales de sus juz-
gados y ellos supervisen o puede que dirijan en persona las sesiones.
El juez terapeuta
Los agentes de la justicia aceptan y enuncian la idea de que el mundo judicial
no debe coincidir con el espacio asistencial y el teraputico:
Hay un perodo de orden, tiene que haber alguien que ponga lmites, por eso es
importante entrenarse, porque la funcin teraputica es secundaria en este es-
pacio, si yo trabajara en un equipo de asistencia a familias con problemas de
violencia, hara otra cosa (Profesional de la Justicia de Familia).
340
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
En primer lugar, no somos quin para juzgar y no estamos para juzgar. Noso-
tros los queremos conocer a ustedes, por eso los citamos hoy para conocerlos,
para conocer a la familia y acompaarlos en la decisin que ustedes tomen con
la familia pero, independientemente de eso, algo muy importante es preservar a
los hijos [...] no vamos a juzgar a nadie. Ac cada uno tiene que asumir slo las
cosas que le pasan y mejorar (Profesional de la Justicia de Familia en una au-
diencia de violencia familiar).
341
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
Asistente social: Cuando usted era chico, sus padres lo trataban as cuando se
portaba mal?
Mario: S, me pegaban, pero yo a los 17 aos, me dieron con una persona.
Asistente social: Para que lo cuidara.
Mario: S.
Asistente social: Por qu motivo se fue a vivir con esa persona, porque su pap
le pegaba?
Mario: No, no. Porque ramos pobres.
Tal vez para usted eso sea una forma no muy daina porque a usted lo educaron
de esa manera, a lo mejor [...] Hay cosas que l las tiene as porque lo criaron as
[...] Es lo que vivi, es lo que aprendi, no sabe hacerlo de otra manera (Asis-
tente Social).
El hombre es el que mantiene la casa normalmente. Usted sin trabajo, con seis
chicos para mantener como si fuera tan fcil, con seis chicos para cuidar como si
tambin fuera tan fcil, con una casa que no debe ser tan grande, son muchas
cosas a la vez. Eso hace que uno se enoje, a veces, y hace que a lo mejor uno pierda
los estribos [...] En un lugar que no es tan grande y con problemas de plata, yo
creo que es un cctel medio complicado (Abogada empleada del juzgado).
A m me parece que hay dos cosas ac. Por un lado, Mario que es un hombre
muy derecho y muy recto y que siente que su autoridad es as y quiere sacar lo
mejor de sus hijos. Por otro lado, Ana, que en su afn de proteger a los chicos, le
343
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
tapa cosas a Mario para que Mario no se enoje y entonces, qu ven los chicos?
Ven que la cabeza de la familia est desmembrada. Entonces, me parece que de
los dos lados, los chicos estn siendo afectados, por un lado, Mario que si a lo
mejor les pega, se le va la mano con la mano, no?, valga la redundancia, y por el
otro lado, Ana que por ah en su afn de que Mario no se enoje, los tapa (Abo-
gada, empleada del juzgado, en la audiencia con ambos padres).
Asistente social: Bueno, recin Ana deca que si ella ve que usted, Mario, para
corregirlos y que sean hombres de bien los lastima, ella va a protegerlos para que
Ud. no se enoje, me equivoco?
Ana: Es as.
Abogada: Lo cual no quiere decir que lo que ella hace est bien y lo que usted
Mario hace est mal. Est todo mal (audiencia con ambos padres).
Asistente social: Y como buena mam, (a Mariana hay que) escucharla, prote-
gerla y darle su opinin.
Abogada: Y, adems, proteger no es apaar.
Asistente social: Proteger no es apaar.
Abogada: Proteger es cuidar (audiencia con ambos padres).
Yo creo que los dos son muy buenos paps y quieren el bien para sus hijos pero
a veces sucede que uno quiere hacer el bien para sus hijos y la forma en que lo
hace, no es la mejor (Asistente Social en la audiencia con ambos padres).
344
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
que los nios se sometieran a tratamientos psicolgicos. Por medio de las au-
diencias teraputicas se los fue persuadiendo para que cambien su comporta-
miento y se adecuen a lo que los agentes de la justicia consideran que es ser
buenos padres.
Mutaciones judiciales
Los procedimientos de la justicia civil en los casos de violencia familiar habi-
litan la implementacin de una serie de medidas cautelares, esto es, medidas
precautorias y provisorias que, sin embargo, en algunos casos pueden prolon-
garse en el tiempo. En segundo lugar, y a la vez, estos procedimientos autorizan
y/o facilitan toda una serie de otras medidas y procedimientos que, a los ojos de
un observador nefito en cuestiones judiciales, se aparecen como verdaderas e
inesperadas mutaciones.
Las primeras son, por un lado, medidas teraputicas destinadas a curar
a las personas. As, en los expedientes de violencia domstica, es posible encon-
trar diversas disposiciones judiciales que indican, para las personas involu-
cradas en sus procedimientos, psicoterapias u otro tipo de tratamientos como,
por ejemplo, el del alcoholismo. Asimismo, por otro lado, existen otras me-
didas precautorias, las cuales estn pensadas para proteger en la urgencia a
las vctimas. Estas ltimas son medidas que pueden ser muy violatorias de los
derechos de las personas, sobre todo porque pueden ser tomadas a partir de los
dichos de una sola persona; entre ellas se encuentra la exclusin del hogar del
agresor y la prohibicin de contacto.
Las segundas, en cambio, son una suerte de mutaciones judiciales por medio
de las cuales un procedimiento por violencia familiar se convierte en otra cosa y
en otra cartula transmutacin por lo general ajena a los deseos de las partes.
A travs de estas metamorfosis pueden darse curso a nuevos y diferentes procedi-
mientos, como la proteccin de persona y el control de internacin.
Tal vez, tanto las unas como las otras puedan ser consideradas mutaciones o
el resultado de mutaciones, puesto que su adopcin resulta tanto de las fic-
ciones imaginarias que los agentes de la justicia comparten respecto del pro-
blema de la violencia familiar, como de un discurso jurdico que no hace ms
que transformar los problemas que encuentra en relevancias legales7 o, lo que
es lo mismo, en cuestiones legalmente relevantes. Las experiencias cotidianas
no interesan en trminos de lo que significan para los individuos sino que
deben traducirse a otras formas para que se transformen en problemas legales y
7 Relevancias legales (legal relevances) es un trmino utilizado por Carol Smart y refiere a aquellas
cuestiones que, sin importar lo que puedan significar para las personas, pueden convertirse en
asuntos legalmente relevantes, aquellas que pueden ser procesadas y codificadas por el sistema
legal.
345
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
puedan ser procesados y digeridos por el sistema (Smart, 1995). Es en este sen-
tido que los problemas mutan y as, cambiados y expropiados, habilitan la
adopcin de diferentes medidas, algunas de ellas mutantes (las cuales ope-
rarn una segunda transformacin del problema).
346
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
tienda entre iguales. El problema entre dos partes se redefine, entonces, cons-
truyendo una vctima la mujer, los nios y/o toda la familia necesitada de
proteccin y una justicia capaz de brindrsela.
As entonces, si bien un proceso civil debiera implicar en teora una con-
tienda entre iguales, en el caso que nos ocupa, sin embargo, aparece una forma
de expropiacin del conflicto que permite redefinirlo como una relacin de
proteccin, de tutela estatal. De esta manera, el Estado, a travs de su sistema
judicial, se ve habilitado para intervenir en estos casos desplegando medidas
que permiten proteger y encaminar a las familias violentas. Cules son
estas medidas?
Las cautelares
En los procedimientos judiciales civiles en los casos de violencia domstica, los
jueces pueden tomar una serie de medidas cautelares aun sin haber probado los
hechos, debido a que juegan ms las presunciones; estas ltimas se basan en las
ficciones que los agentes de la justicia construyen respecto de la problemtica de
la violencia familiar y en los informes que los especialistas, como los del Cuerpo
Interdisciplinario, presentan ante los juzgados. Estos diagnsticos legitiman la
adopcin de las diferentes medidas cautelares de proteccin y reencauzamiento,
entre las cuales se encuentran las siguientes: la exclusin del hogar del agresor;
esto es, el juez ordena que el agresor se retire del hogar, para ello expide una
orden judicial y un oficial de justicia acompaado o no por la polica y/u otros,
diligencia dicha orden; la restitucin; es decir, si la persona victimizada se retir
del hogar, una vez que se produce la exclusin del agresor, se la restituye al hogar;
la prohibicin de acercamiento, lo que equivale a decir que se le prohbe al
agresor acercarse al hogar de la denunciante, a su trabajo, etc., y como se trata de
impedir que el agresor tome cualquier tipo de contacto, esta medida puede estar
acompaada por una orden judicial dirigida a la comisara correspondiente al
lugar, en la que se solicita se brinde el apoyo que la denunciante requiera; y te-
nencia, alimentos y comunicacin con los hijos, puede darse provisoriamente la
tenencia de los hijos a la persona denunciante y fijarse una cuota de alimentos, es
decir, fijar la suma de dinero que el denunciado debe entregar para colaborar en
la manutencin de sus hijos. La comunicacin con los hijos hace referencia al
rgimen de visitas; por lo general, antes de dictar esta medida se evala la rela-
cin del denunciado con sus hijos, si se determina que no hay violencia hacia los
nios, entonces, se establece el rgimen de visitas.
Estas medidas son las ms comunes y, puesto que son tambin las que apa-
recen en la letra de la ley, son las que generalmente aparecen enunciadas por los
agentes judiciales cuando se les pregunta por ellas:
348
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Y el juez [...] va a decir qu medidas y las medidas cautelares son: exclusin del
hogar, en el caso de que la seora por el riesgo se haya retirado del mismo, sera
exclusin y restitucin, tenencia todas son provisorias alimentos, comunica-
cin con los hijos, que eso depende mucho de la evaluacin porque no hace falta
que para hablar de violencia con el menor le est pegando o insultando, el tema
pasa porque el hecho de ser testigo de la violencia es tambin ser vctima de la vio-
lencia, nosotros siempre preguntamos si estos episodios se dan enfrente de los
chicos porque bueno, estn mamando violencia. Y la otra medida cautelar es la
prohibicin de acercamiento (Abogada de un patrocinio gratuito oficial).
Pero, existen otras medidas que pueden ser tomadas y que de hecho son
adoptadas en varios casos, entre ellas se encuentran los alojamientos en el re-
fugio para las mujeres maltratadas o en los hoteles del Gobierno de la Ciudad,
la consigna policial (una suerte de guardia, un polica que se para en la puerta
del hogar y cuida as de la persona denunciante) y cualquier otra medida pro-
tectora que los jueces consideren necesaria, ya que las medidas previstas por la
ley 24.417 son ejemplificativas antes que taxativas.
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Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
cipales, aunque desde ya, no las nicas. Por lo general, se dictan en conjunto,
por lo que comnmente en los expedientes uno se encuentra con frmulas
como: ...se decreta la inmediata exclusin del hogar del seor...hacindole
saber al mencionado que se le prohbe tener contacto con la seora... y sus
hijos... [...] lbrese mandamiento facultndose al oficial de justicia que inter-
venga a allanar domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pblica, violentar la
cerradura y hacer uso de los servicios de un cerrajero para el caso de ser nece-
sario. Que el oficial de justicia notifique al denunciado las resoluciones de este
tribunal. La prohibicin de contacto, o tambin llamada prohibicin de
acercamiento, si bien generalmente acompaa a la exclusin del hogar, mu-
chas veces se decreta tambin conjuntamente con otras medidas de proteccin
como el alojamiento de las vctimas en el refugio de la Direccin General de la
Mujer. Cuando se dicta una prohibicin de contacto, la persona a favor de la
cual esta medida ha sido decretada, se hace acreedora de un testimonio, es
decir, una copia de la resolucin judicial que deber presentar ante la polica en
caso de ser abordada por el presunto agresor. Entonces la polica se ve facultada
para intervenir y alejar a la persona que viol la prohibicin. Esta medida, en
ocasiones, se extiende e incluye entonces no slo el contacto fsico, el me-
rodeo en los alrededores del hogar y el lugar de estudio y/o trabajo de las vc-
timas sino tambin otras formas de comunicacin: a veces podemos pedir que
no haya contacto telefnico, porque las vuelven locas (abogada de un patro-
cinio gratuito oficial).
A pesar de la existencia de mltiples medidas de proteccin, en este apar-
tado voy a ocuparme solamente de la exclusin del hogar, una medida que
puede ser muy violatoria de los derechos de las personas y cuya implementa-
cin puede ser muy violenta, pero, sin embrago, permanece en el marco de lo
que es legal:
Cuando viene alguien a formular una denuncia, en base a una denuncia absolu-
tamente unilateral, a los dichos de una sola parte, la ley faculta al tribunal a
tomar medidas de lo ms drsticas. Muchas veces se toman esas medidas de
acuerdo al cuadro que as, prima facie, se presenta. Indudablemente, el denun-
ciado se siente privado en sus derechos porque de la noche a la maana cae un
oficial de justicia en la casa y lo hace irse y le prohbe volver a ingresar a ese do-
micilio y eso puede ser muy violatorio, muy atentatorio de los derechos de una
persona pero, sin embargo, es legal (Secretario de un Juzgado de Familia).
A diferencia del sistema penal, donde para poder tomar una medida como
esta es necesario contar con pruebas fehacientes de lo ocurrido, en los procedi-
mientos de la justicia civil, en cambio, se la puede dictar incluso el mismo da
351
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
352
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Yo le voy a decir algo, no vamos a juzgar a nadie [...] sabemos que no es la mejor
forma (la exclusin) pero esto se va a revertir en la manera en que se organicen
de nuevo. Usted no dej de ser el pap que era, pero, a veces, hay que poner un
lmite para poder reaccionar. Es fuerte este lmite y nadie lo quiere pero ahora
que est puesto, traten de aprovechar lo que pueden aprender de esto (Asistente
Social al denunciado/ excluido, durante una audiencia).
A veces llegs, le decs que se tiene que ir y le das un ratito para que agarre al-
gunas cosas. Pero no tanto, porque no lo podemos esperar siete horas [...]
ningn tiempo, viste, que luego reclame al juzgado por oficio con comisara, re-
tirar sus efectos. Se lleva algo, lgico, pero para que salga. Y cambiamos cerra-
dura [...] Las cosas que se dan son tremendas, porque vos imaginate que llegs y
le decs: Seor, hay una orden judicial se tiene que ir, se la leo. (Y te con-
testan) No, porque yo voy a llamar a mi abogado. Y no, no puede, a su abo-
gado lo llamar despus, en este momento cuando nosotros salimos, usted tiene
que salir de la casa, recoja algunos elementos personales. Y ah empieza el pato-
terismo, o no, pero por lo general ninguno reacciona bien. Por ejemplo, esto de
que por ah se encierran en una habitacin, si la polica sabe trabajar bien el
tema, tiene que seguirlo (Abogada de un patrocinio gratuito oficial).
Denunciado: Que venga el polica pero que venga solo, no que venga con ella y
el patrullero.
Asistente social: Bueno, eso depende del procedimiento, eso lo maneja la po-
lica. Yo hubiera preferido que los chicos no estn, por ejemplo, porque frente a
los chicos es una situacin muy fea.
Denunciado: A m lo que me molesta mucho es que venga un polica, si no hay
violencia, esa vuelta s que fue sin violencia.
Asistente social: En esta oportunidad, pero antes no.
Denunciado: Antes les amenazaba, s, de pegarles, pero esta vez para que me
haga esto, es mucho. Yo no soy ningn delincuente como para que me saquen
con la polica.
Asistente social: Pero por supuesto que usted no es ningn delincuente. Lo que
pasa es que la polica acta de otra forma (audiencia).
nemos en cuenta que, en los casos que nos ocupan, existe una asociacin muy
fuerte entre niez, debilidad y victimizacin. Como sugiere Smart (1995), en
el rea del derecho de familia, las decisiones que tienen que ver con nios
tienden a estar basadas cada vez ms en el principio de bienestar (de los nios)
antes que en el concepto de derecho (de todos). As, el crecimiento de la preo-
cupacin social acerca del bienestar de los nios indudablemente estara rela-
cionada con el hecho de que las familias que tienen nios pequeos se vuelvan
objetos de un escrutinio ms cercano y minucioso una vez que toman contacto
con los procesos legales (Smart, 1982). Cuando las familias as constituidas in-
gresan en la esfera judicial, son analizadas profundamente y los jueces suelen
tomar ms recaudos y precauciones10 :
El juez, cuando se enter de esta situacin, se asust mucho porque hay chicos
muy chiquitos y entonces tom la decisin de decirle a usted que tena que reti-
rarse de su casa para poder citarlo luego en un mbito de seguridad, porque su-
pongamos que usted realmente fuera una persona muy violenta, cuando se en-
terase que ella haba hecho una denuncia de violencia, poda provocarse una
situacin muy riesgosa para los chicos, t? [...] Esccheme, el juez no lo co-
10 As por ejemplo, en un caso de violencia conyugal entre una pareja umbanda, una vez excluido el
agresor, el juez dispuso un examen ms profundo a fin de evaluar el ejercicio del rol parental y el es-
tado de los nios: En los casos de violencia se puede pedir un anlisis ms profundo, un estudio ms
profundo, qu ejemplo te puedo poner? Un caso que yo tuve con los umbanda [...] yo exclu al pai y
la casa, el domicilio conyugal, era el templo tambin. Toda una experiencia realmente porque yo no
terminaba de entender nada de lo que vea ni nada. De hecho, en ese caso el juzgado dispuso un in-
forme socioambiental a cargo del equipo del juzgado. La asistente debi sentir lo mismo que yo, hizo
un informe y el juez dispuso, fue a vista del asesor de menores, el asesor de menores dispuso; bah
no lo dispone, el asesor es el que representa en el juicio al menor entonces l dicta un dictamen y el
juez obviamente coincide y lo dispone. Y dispuso que, me acuerdo muy bien, que pasaran las actua-
ciones al Cuerpo Mdico Forense a fin de que se hiciera un estudio de los progenitores para ver si es-
taban en verdaderas condiciones de ejercer el rol parental. Concretamente si estos padres, por todo
el tema religioso este que haba, que era muy fuerte, no? Las prcticas de los sbados cuando
vena todo el mundo, las cosas que hacan, los chicos estaban ah. Entonces el asesor de menores
sinti la necesidad de ver qu pasaba con estos chicos, cmo incide esta religin o las prcticas que
hacen en estos chicos, que de repente tambin van a un colegio donde al mismo tiempo saben que
tienen un padre que es el pai y una mai, porque la madre era la mai, y todo esto no? Me imagino un
chiquito que va a hacer un deber y se encuentra con todo esto, si tanto el oficial de justicia como yo
estbamos espantados, los policas tambin y todo esto tambin que, bueno, los sbados de al-
gunas cosas nos enteramos todos giran, empiezan a dar vueltas y vueltas, viste como en Brasil, que
viene la fuerza de arriba... Bueno, yo me imagino los chicos, bueno, por ah los chicos estn for-
mados en esa religin, as y bueno, pero el contraste de este mundo donde fueron criados, digo
mundo o estructura familiar con esta connotacin religiosa, el contraste con los otros chicos que no
deben entender nada. [...] Y fue a Cuerpo Mdico Forense y no. El pap estaba excluido ya. Por
suerte no han notado nada en los chicos, bueno, s, algunos problemas pero derivados del tema de la
violencia con la mam, no por algo religioso. As que digamos que estaban bastante preservados,
por la mam, supongo (Abogada de un patrocinio gratuito especializado y oficial).
356
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
noce, si l hubiera conocido cmo es, el juez no hubiera hecho esto. Pero hay
chiquitos de por medio que son los suyos y son los que queremos cuidar y pro-
teger [...] frente al desconocimiento y el peligro, as sea remoto, de que a un chi-
quito le puede pasar algo, el juez no puede correr riesgos. Piense nicamente
que nosotros lo nico que hicimos fue pensar en sus hijos y lo que hicimos fue
protegerlos [...] Yo prefer proteger a sus hijos, ella prefiri proteger a sus hijos y
fundamentalmente el juez, que es quien decide por sobre todos nosotros, dijo:
los chicos estn primero (Profesional de la Justicia de Familia).
357
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
El magistrado que conoce en un proceso por violencia familiar cuenta con am-
plias facultades para sustanciar pruebas destinadas a demostrar la verosimilitud
de los hechos, aunque las partes no la solicitaren, como tambin podr ordenar
de oficio medidas protectoras y ampliar o modificar las que se peticionen (Juris-
prudencia. P., G.A. c/ T., A. M. S/ denuncia de violencia familiar. CNC. Sala
M. 05-1999).
Ante el peligro, los jueces actan desplegando las medidas de precaucin es-
tablecidas por la ley de proteccin de violencia familiar, algunas de ellas pueden
ser peticionadas por las partes, otras, son dictadas de oficio. Es decir, el juez
puede ordenar las medidas que considere necesarias independientemente de las
que soliciten las partes (incluso puede tomar medidas contrarias a los deseos de
las partes), lo que el juez puede hacer y de hecho hace es actuar de motu propio:
Ahora, las medidas que se toman s pueden ser de oficio, el tribunal puede de-
cidir qu medidas tomar porque est habilitado por el Cdigo Procesal Civil, si
el Cdigo te habilita para hacerlo en cualquier caso, si en cualquier caso pods
tomar las medidas convenientes, independientemente de las que pidan las
partes, con ms razn en estos casos en los que existe un riesgo y en los que es
necesario actuar rpidamente (Juez de Familia).
tucional incluso cuando las personas involucradas consideran que ya han re-
suelto el problema que los llev a radicar la queja en un primer lugar.
Las denuncias de violencia domstica presentadas ante la Justicia de Fa-
milia, son procesadas y reinterpretadas siguiendo una lgica judicial que es
capaz de activar toda una cadena de transformaciones y objetivaciones, en este
sentido, los casos van mutando y autonomizndose respecto de sus protago-
nistas principales, dando lugar a otros procedimientos. As, es frecuente encon-
trarse con casos de violencia familiar que devinieron en casos de proteccin de
persona o en un control de internacin.
Proteccin de persona
Comencemos con la proteccin de persona. Este es un procedimiento regulado
por el Cdigo Procesal Civil de la Nacin, segn el cual, los jueces, de oficio,
pueden disponer de los nios (los menores) as como de los incapaces
cuando sospechan que estn en una situacin de riesgo o abandono:
12 Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Edicin a cargo del Dr. Ricardo de Zavala. Zavala
editor. Bs. As., 1997.
Seccin 8: Proteccin de personas.
Art. 234. Procedencia. Podr decretarse la guarda:
1. De mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o
ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tutores.
2. De menores o incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores,
o inducidos por ellos a actos ilcitos o deshonestos, o expuestos a graves riesgos fsicos o morales.
3. De menores o incapaces abandonados o sin representantes legales, o cuando stos estuvieren
impedidos de ejercer sus funciones.
359
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
guardadores, ese menor est en una situacin de riesgo, el juez puede disponer,
sacarlo de la guarda, del cuidado de sus padres y disponer de l, lo que sea mejor
para l, ya sea darlo en guarda a otro familiar, internarlo en un instituto, inter-
narlo para evaluar la situacin familiar y despus darlo en guarda a otra persona
(Secretario de un Juzgado de Familia).
360
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
como para agrandar las cosas y pedir la exclusin enseguida y a los dos das es-
taba con el otro tipo adentro de la casa, o sea que ah los chicos estaban despro-
tegidos, el padre por labilidad, la madre porque es absolutamente primaria ella
(Profesional de la Justicia de Familia).
13 En algunos casos, y en algunos juzgados, cuando las parejas expresan su deseo de reconcilia-
cin, el expediente de violencia familiar queda en suspenso, no se archiva pero tampoco sigue
adelante. En otros casos, en cambio, ese deseo es directamente ignorado porque es interpretado
por los agentes judiciales como una fase del ciclo de la violencia, ms precisamente la de la luna
de miel. Segn este modelo cuasi cientfico, las parejas que tienen problemas de violencia do-
mstica, pasan de tener altos picos de violencia a una etapa de remordimiento y noviazgo, luego
comienza nuevamente la escalada de violencia y as.
361
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
La joven est alterada, insulta o grita a ambos padres y tiene conductas autoa-
gresivas [...] Clima familiar poco apropiado para el crecimiento de la joven ej.
entradas recurrentes a la polica por parte del denunciado con naturalizacin de
estos hechos que podra incentivar conductas antisociales [...] La familia tiene
un alto grado de naturalizacin de la violencia lo que la lleva a estar en cons-
tante riesgo. Agrava la situacin el estado psicoemocional de la joven y la con-
ducta ambivalente de ambos padres. Se infiere que la joven est en riesgo de
producir conductas antisociales y de ser vctima del maltrato de sus padres [...]
Sugerencias: se derive a la familia a un centro especializado en violencia fami-
liar, se realice una evaluacin psiquitrica de la denunciante, se realice un in-
forme socioambiental en el domicilio de la joven, que sta contine en trata-
miento psicolgico y que se realice un seguimiento familiar en un breve
perodo. De no observarse cambios en la interaccin familiar deberan pro-
362
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
14
veerse las medidas de proteccin necesarias para la joven (informe del Cuerpo
Interdisciplinario).
Control de internacin
Otro procedimiento que posibilita la extensin de la intervencin sobre las
personas y que opera, en el contexto de los casos de violencia domstica, como
una mutacin es el control de internacin. Este es un procedimiento, regu-
lado por el Cdigo Civil, que permite disponer la internacin en instituciones
psiquitricas, mdicas y/o de rehabilitacin de las personas cuya peligro-
sidad (construida en base a problemas psiquitricos y/o adicciones) se su-
pone que atenta no slo contra la sociedad sino tambin contra ellas mismas:
15
(El control de internacin) se le llama en realidad 482 del Cdigo Civil . Es
una norma que establece que cuando una persona es peligrosa para s o para ter-
ceros y que es evidente que necesita internacin psiquitrica, el juez puede dis-
ponerla forzadamente y puede disponer la internacin de una persona en estos
trminos. Incluso, le da facultades a la polica para actuar en estos casos, en-
tonces hay internaciones policiales, siempre con intervencin del juez. As, un
loco furioso que anda por la calle, la polica tiene que detenerlo y ponerlo a dis-
posicin de un juez civil (Secretario de un Juzgado de Familia).
14 Las medidas de proteccin necesarias para la joven sugeridas por el Cuerpo Interdisciplinario en
el ejemplo, hacen referencia a la proteccin de persona.
15 Cdigo Civil. Edicin a cargo del Dr. Ricardo de Zavala. Zavala editor. Bs. As., 1994.
Art. 482. El demente no ser privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de
temer que, usando de ella, se dae a s mismo o dae a otros. No podr tampoco ser trasladado a
una casa de dementes sin autorizacin judicial.
Las autoridades policiales podrn disponer la internacin, dando inmediatamente cuenta al juez,
de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crnicos o toxic-
manos pudieren daar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pblica. Dicha interna-
cin slo podr ordenarse, previo dictamen del mdico oficial.
A pedido de las personas enumeradas en el artculo 144 el juez podr, previa informacin sumaria,
disponer la internacin de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque
no justifiquen la declaracin de demencia, alcoholistas crnicos y toxicmanos, que requieran
asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar
que la internacin no se prolongue ms de lo indispensable y an evitarla; si pueden prestarle de-
bida asistencia las personas obligadas a la prestacin de alimentos. (Prrafos agregados por la ley
17.711).
Art.144 (De los dementes e inhabilitados). Los que pueden pedir la declaracin de demencia son:
1 El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente.
2 Los parientes del demente.
3 El Ministerio de Menores.
4 El respectivo Cnsul, si el demente fuese extranjero.
363
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
(un caso que pudo entrar como una violencia familiar se puede convertir en un
control de internacin) S, alguna vez ha pasado eso. A m, en este juzgado, no
me pas, pero me pas en otro, una persona que entr por una violencia y de
eso sali directo al Moyano por el grave riesgo de que se suicidara. Me acuerdo
que pedimos la colaboracin de un psiquiatra del Cuerpo Mdico Forense que
vino a verla al juzgado y nos dijo: esta mujer necesita medicacin urgente, ya,
porque no sabemos qu es capaz de hacer. La internamos en el Moyano, al
tiempo sali con tratamiento ambulatorio y se trabaj tambin la situacin fa-
miliar pero la cuestin de urgencia de ese momento era justamente la protec-
cin por el temor al suicido (Secretario de un Juzgado de Familia).
Los jueces de familia, apoyados en esa lgica cuasi inquisitorial, pueden dis-
poner la internacin de las personas que voluntariamente se presentaron ante
sus juzgados para dirimir sus conflictos domsticos cuando sospechan, ava-
lados por el saber de la psiquiatra, que su comportamiento se asemeja a la en-
fermedad y/o a la locura. Estas ltimas son entendidas por los funcionarios ju-
diciales, como portadoras de riesgos y peligros, y en el contexto del control de
internacin, se las interpreta como peligrosas para la sociedad y para los
mismos individuos que las portan. El control de internacin, como mutacin a
partir de un caso de violencia domstica, intensifica la focalizacin sobre los in-
dividuos y construye una nueva versin de los hechos. Si en un caso de vio-
lencia familiar, los conflictos presentados por lo general son reemplazados con
otras cosas que refieren ya no a los actos, sino a los individuos con el procedi-
miento de control de internacin, el pasaje de los actos a las personas se com-
pleta y se profundiza, y la intervencin es ms directa.
El control de internacin intensifica y extiende la intervencin y proteccin
sobre las personas que construye como suicidas, descompensadas, droga-
dictas, alcohlicas, etc., y tambin funciona como precaucin social, como
anticipacin de los peligros que el comportamiento de estas personas puede re-
presentar para su familia y para la sociedad:
Mir yo acabo de sacar un caso (de violencia domstica que devino en control
de internacin) de una mam que tiene dos nenas chiquitas y dos hijos adultos
de 22 y 24 aos. Vino la seora y dijo que los hijos son adictos y que estaban en
364
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Reflexiones finales
La llamada violencia familiar es tratada, en la Ciudad de Buenos Aires, de
forma especializada en la Justicia de Familia. Al mismo tiempo, y bajo otras
frmulas, como lesiones, puede ingresar en la esfera penal. Ya sea que se trate
del mbito penal o del civil, lo que parece suceder es la construccin del pro-
blema de una forma tal que es posible, para el sistema judicial, expropiarlo; es
decir, apropiarse del conflicto. Esta forma de construir y resolver los problemas
es un producto cultural, una construccin social e histrica, y en tanto tal, de-
vela la artificialidad del sistema.
As entonces, no ha de sorprendernos que, en otros pases, la forma de
atender a estos casos haya sido diferente. En Brasil, por ejemplo, segn los an-
lisis realizados por las antroplogas Barbara Musumeci Soares y Jaqueline
Muniz, los casos de violencia domstica encontraron su espacio de resolucin
en las Delegacias Especiais de Atendimento Mulher (DEAMs), una suerte de
comisaras de la mujer, atendidas casi exclusivamente por mujeres policas, las
cuales fueron creadas en los aos 80 con el objetivo de ofrecer un tratamiento
especializado a las mujeres vctimas de violencia familiar. Las policas que tra-
bajan en las DEAMs promueven, de manera informal, la mediacin de los con-
flictos, realizan arbitrajes y distribuyen a la clientela a travs de la red de servi-
cios sociales. Cuando los casos de violencia domstica ingresan a las DEAMs,
no parecen ser expropiados, tampoco se autonomizan y, de hecho, raramente
llegan al espacio judicial. Lo que parece tener lugar en estas delegaciones poli-
365
Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar
[...] un derecho no oficial que conjuga los principios del derecho de todos, ins-
tituido por el Estado en un derecho otro, instituyente, cuyo origen est en el uni-
verso valorativo de la clientela que solicita el servicio de las DEAMs. No se trata
apenas de un uso alternativo del derecho oficial, en el sentido de un simple
ajuste de la norma legal a los intereses de las partes. Ms que esto, este derecho
se presenta como una interaccin jurdica plural entre distintas formas de per-
cepcin del mundo de las reglas. En este derecho que paso a llamar interactivo,
se asiste a una compleja operacin de convergencia entre varios sistemas clasifi-
catorios, no necesariamente coincidentes, como los sistemas simblicos del
mundo policial, de la vida cotidiana y de la instancia jurdica [...] La pretensin
de este derecho parece ser la de traducir los actos reales en hechos legales, sin
permitir la autonomizacin de la funcin jurdica y la consecuente reificacin
de los litigantes en sus demandas (Muniz, 1996:140).
para los actores permitir un verdadero dilogo entre estos ltimos y los fun-
cionarios de las agencias estatales aunque, por supuesto, ello no garantizar por
s solo, el fin de la expropiacin.
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Ley 24.417
368
Discursos alrededor de la
sexualidad: signos de la historia
de la prostitucin
Vanina Lekerman
Introduccin
D
urante el proceso de formacin del Estado-Nacin, a fines del siglo
XIX y principios del XX, las elites polticas en Argentina tuvieron un
papel fundamental en el diseo de las nuevas polticas liberales y en el
rol de las instituciones modernas. En este contexto, una de las mayores
preocupaciones de la poca se concentraba en la insalubridad de la ciudad y
en la posible propagacin de enfermedades contagiosas de la poblacin.
Dentro de este marco, intelectuales y profesionales comenzaron a difundir
sus ideas centradas en proposiciones positivistas, definiendo un ideal de so-
ciedad y, asimismo, las formas de combatir el contagio de enfermedades
que tanto preocupaban. Por entonces, mdicos higienistas obtuvieron un
gran protagonismo en la definicin del Estado-Nacin y sus argumentos
acerca de las enfermedades contagiosas hegemonizaban un discurso mdico
legal de la sociedad.
La necesidad de definir lo nacional llev a los intelectuales positivistas a
argumentar sobre todo aquello que impugnara el orden social, otorgando una
definicin y legitimidad en el control de determinados actores que contraria-
ran el ser nacional. De esta forma, esta nueva disciplina que se estaba desa-
rrollando, comenzaba a definir a estos otros bajo interpretaciones organi-
cistas y a travs de la medicalizacin del discurso. Es decir, la sociedad era
conceptualizada como un organismo y todo sujeto social contaminante
deba ser controlado.
De esta forma, el positivismo no slo se constituy en una disciplina de an-
lisis cientfico, sino que, tambin fue fundante de las instituciones modernas
orientadas a polticas estatales tuteladas por las elites dirigentes, justificndose
la legitimidad de las mismas a travs de un corpus cientfico mdico-legal.
Segn Oscar Tern, la ideologa positivista desempe un considerable papel
hegemnico, tanto por su capacidad de plantear una interpretacin verosmil
de estas realidades nacionales cuanto por articularse con instituciones que
369
Discursos alrededor de la sexualidad: signos de la historia de la prostitucin
podan vivir solas o mudarse a los burdeles, pero todas tenan que realizar ex-
menes mdicos, y las mujeres que se reformaban y abandonaban el burdel,
tenan la obligacin de probar sus buenas intenciones trabajando en institu-
ciones de caridad. Las sospechosas de prostitucin clandestina, en cambio,
eran multadas en caso de ser capturadas por funcionarios policiales, mientras
que las que deseaban ejercer su trabajo legalmente pagaban impuestos y eran
examinadas mdicamente:
Las dificultades que encarna una legislacin que llene todas las exigencias de la
higiene y profilaxia, teniendo en cuenta al mismo tiempo los mltiples inte-
reses del otro orden que este peligroso comercio implica, queda de manifiesto si
se observa que todos los reglamentos hasta hoy sancionados, fundados en pre-
ceptos cientficos y prcticos, no han logrado su objeto, sino en una mnima
parte, dejando fuera de su radio de accin una inmensa mayora de adscriptas al
gremio, que lo ejercen y comercian libremente, con perjuicio de la salud y el
orden pblico, y alejadas de toda observacin o cuidado oficial11.
La existencia de Cafs de Camareras, en los que las mujeres que servan a los pa-
rroquianos se exhiban con trajes llamativos, actitudes provocativas y an inci-
tando y llamando desde la puerta de los negocios a los transentes, provoc
quejas del vecindario de la Comisara 1. Un procedimiento de la seccin ori-
gin un recurso ante la jefatura por parte de una contraventora. Consultado
por el Dr. Salterain, el jefe calific de atentatorios a las buenas costumbres y es-
pectculo indigno de una ciudad culta. Los hechos denunciados y probados
por la comisara, que anticipadamente a la queja de los vecinos ya haba notifi-
cado a los comercios de ese tipo de su jurisdiccin, que cerrasen sus puertas y
cubrieran con vidrios en forma que desde la calle no se viese a las camareras.
Confirm la multa que preventivamente haba impuesto la comisara. EL juez
de Sentencia, Dr. Fabio Lpez Garca, ante quien se apel la infraccin, con-
firm con costas la resolucin policial porque, aunque el hecho de que los cafs
o despachos de bebidas servidos por camareras estuviesen habilitados mediante
permiso municipal, la multa haba sido impuesta por una infraccin de orden
policial y no municipal, como maliciosamente se tergiversaba en el recurso 13.
los mismos cometieran algn delito, y para ello sometan a las personas a la ob-
17
servacin y a la disciplina a travs de la Sala de Observacin de la polica .
A travs de estos dispositivos de observacin, junto con la instauracin de
discursos, lenguajes, decisiones reglamentarias, leyes y proposiciones morales
alrededor del sexo, las ordenanzas municipales establecan el mantenimiento y
dispersin de los prostbulos, a fin de no causar alarma en los vecinos y soste-
nan una fuerte vigilancia de las prostitutas. Esto puede observarse en un pro-
yecto de ordenanza del Dr. Revilla:
17 La Sala de observaciones fue establecida el 23 de agosto de 1899, para recluir con fines de trata-
miento a las personas afectadas de alteracin mental que fueran indigentes, carecieran de familia
u ofrecieran peligro para la seguridad de terceros o amenaza para el orden pblico. A cargo de ella
se nombr al mdico de Polica Dr. Veyga, profesor titular de Medicina Legal en la Facultad de
Ciencias Mdicas, utilizando a los detenidos como elementos de observacin entre ellos, vagos,
compadritos, ladrones, alcoholistas, dementes, etc..(Rodrguez, A. En: Historia de la Polica Fe-
deral Argentina. Cap. XVI.1898-1904. 206:1999)
18 El ejercicio de la prostitucin en Buenos Aires. Proyecto de ordenanza elevado a la Intendencia
Municipal. Dr. Enrique E. Revilla. Director general de Asistencia pblica. Profesor de la Facultad de
Medicina. 1903.
19 Foucault, M: Genealoga del racismo. (1996:203).
379
Discursos alrededor de la sexualidad: signos de la historia de la prostitucin
20
la ciudad , ofreciendo un agudo contraste entre la definicin de mundos orde-
nados y submundos atestados. El control ejercido sobre la prostitucin era rea-
lizado a travs de las ordenanzas municipales y la vigilancia policial, configu-
rando as, el mapa de la ciudad y construyendo ideas de peligrosidad asociadas
no slo a los cuerpos sino tambin a lugares o zonas marcadas como margi-
nales. La necesidad de clasificar el fenmeno de la prostitucin ha ido configu-
rando significados culturales que instalaron lenguajes y discursos alrededor del
peligro sexual, moldeando tambin diferentes paradigmas de normalidad y tra-
zando espacios lmites entre el orden y desorden. Ley, ciencia y medicina cola-
boraban a forjar ese orden normal21.
La puesta en marcha del control de esta actividad ha invocado a la disci-
plina, en el sentido de Foucault, organizando estos espacios de prostitucin, fi-
jando lugares, respondiendo no slo a la necesidad de vigilar sino de romper
las comunicaciones peligrosas. Como menciona Foucault, se han ido creando
espacios tiles que configuraron el dominio sobre el sexo, descomponiendo su
confusin entre la legalidad e ilegalidad, las encrucijadas de mezclas peligrosas
y el cruce de circulaciones prohibidas22. De esta forma, los discursos de poder
creados alrededor de estas sexualidades han sido intensificados y consolidados
en conductas y as, el dispositivo de seguridad alrededor de la sexualidad ins-
taur territorialidades donde prevalecan las instancias de control y meca-
nismos de vigilancia.
En sntesis, el control urbano diseado en torno a la prostitucin ha confi-
gurado lugares que fueron clasificados y representados a partir de las metforas
de orden y moral, como lugares y cuerpos desordenados, inmorales, que han
sido una amenaza a las buenas costumbres del resto de la poblacin. Frente a
esta situacin se han creado proyectos de vigilancia, planificacin y elaboracin
de registros para clasificar el contagio y la enfermedad. Esto conform una
fuerte idea de moral en concordancia con un aparato de coercin social, m-
dica y legal que ha dejado profundas huellas en relacin al control del sexo.
20 El cuerpo muere por enfermedad y las sociedades por contaminaciones colectivas. As como hay
fuerzas y virtudes inconscientes que empujan los pueblos a la grandeza, as hay degeneraciones
posteriores que los precipitan (Impresiones mdico literarias. En: La vida del delito y de la prosti-
tucin. Por el Dr. Francisco A. Sicardi. Profesor de la Facultad de Medicina de Buenos Aires.
1903).
21 La prostituta no delinque por ejercer sus menesteres, aunque as lo estimen algunas legisla-
ciones. La prostitucin ser una inmoralidad, que halla su paralelo en la vida disoluta del varn, y
que, como el alcoholismo, el juego y la vagancia, constituye un estado peligroso, que propende a
vulnerar las normas; conglomerado parasitario que se designa con el vocablo de mala vida; pero
no puede ser catalogada como un delito. (Tipicidad e interpretacin de la ley 12.331. En: Fallo
Nm.10.135- Cmara Criminal y Correccional de la Capital en Pleno. Tribunal Pleno- Integracin
del Tribunal- Prostitucin- Ley 12.331. 27 de marzo de 1940. La LEY- (t 20), octubre de 1940).
22 Foucault, M: Historia de la Sexualidad. 1- La voluntad del saber. 1977.
380
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
A fines del siglo XIX y principios del siglo XX, la prostitucin era ejercida
legalmente en los burdeles de la Ciudad de Buenos Aires que se encontraban
autorizados por la Municipalidad, debiendo las prostitutas realizar exmenes
mdicos y pagar un impuesto para poder trabajar. Sin embargo, las mujeres
que ejercan la prostitucin en forma clandestina eran arrestadas por la po-
lica y estaban obligadas a pagar una multa.
Los comisarios de cada seccin deban comunicar a sus superiores las carac-
tersticas de las zonas que comprendan las comisaras, a travs de la denomi-
nada Memoria Institucional. Se detallaban los lmites geogrficos, la super-
ficie (40 manzanas, todas edificadas excepto la Plaza de Mayo, la Plazoleta del
Mercado Central y 7 huecos), los edificios (24 pblicos, 2 bancos, 1 estacin
de ferrocarril, 2 mercados, 4 templos, 30 hoteles y casas de hospedaje, 783 ne-
gocios y 100 casas de inquilinato), la cantidad de poblacin, el servicio poli-
cial y las caractersticas de la zona (intenso trnsito diurno en las calles Riva-
davia, Chacabuco, Venezuela y Balcarce y en el mercado central y gran
actividad nocturna en la Avenida de Mayo, la Recova y Paseo Coln). Tam-
bin se registraban los delitos y contravenciones ms frecuentes de la zona (los
ms comunes eran hurtos, lesiones, desorden y ebriedad, atribuidas la masa
inculta de la sociedad los inmigrantes de malos hbitos)23. De esta forma, los
comisarios de las diferentes comisaras elevaban un patrn en que eran con-
23 En: Historia de la Polica Federal Argentina (1999:191).
381
Discursos alrededor de la sexualidad: signos de la historia de la prostitucin
signadas las calles de la seccin, nmero de casas, nombre y apellido de las per-
sonas, nacionalidad, estado civil, edad y lugar de procedencia, como tambin
se mencionaba a los dueos y propietarios de los hoteles, encargados de los in-
quilinatos, etc. Asimismo, tambin informaban la existencia de zonas de pros-
titucin, ya fueran del orden de lo clandestino o en casas particulares. En 1890,
la polica haba identificado en la Ciudad de Buenos Aires cerca de cien casas
como zonas de conflicto en las que quinientas mujeres ejercan la prostitu-
24
cin .
Como vimos en el apartado anterior, a fines del siglo XIX, el control de la
prostitucin fue implementado en un principio por la Municipalidad, a travs
de un Consejo de Higiene Pblica. Este Consejo produjo un informe favorable
para la instalacin de casas de prostitucin sin exigir el pago de impuestos, ex-
plicando que el vicio no se patenta sino que se reprime y castiga25. La regla-
mentacin que dicho organismo propona determinaba la concurrencia de las
prostitutas a un dispensario oficial, al que deban asistir dos veces a la semana
para el control y reconocimiento mdico. El incumplimiento a esa asistencia
era sancionado mediante el arresto. Asimismo, la prostitucin ejercida en casas
particulares o en forma clandestina deba ser controlada. Fue as que la prosti-
tucin qued reglamentada pero permitida bajo una ordenanza municipal,
mientras que la prostitucin clandestina qued bajo el control de la polica. De
esta forma, los prostbulos fueron sometidos a una doble vigilancia: la muni-
cipal y la policial para resguardar la propiedad, la salud y la moralidad del ve-
cindario.
Para este resguardo, las principales tareas que realizaba la polica consistan
en la prevencin y represin de los desrdenes urbanos. En el caso de la pros-
titucin, comisarios y subcomisarios repriman personalmente la actividad ca-
llejera de prostitutas, mandando a cerrar los prostbulos a las doce de la noche
para el mejor descanso de los vecinos, perturbados por los desrdenes en dichos
lugares. Esta tradicin fue legitimada desde principios del siglo XX a travs de
la vigilancia de la higiene, la tranquilidad de las calles y de los inmuebles,
la proteccin de las personas contra los ataques de los delincuentes, vn-
dalos o promotores de disturbios26. La polica se concentraba fuertemente
en el control de la prostitucin clandestina, localizando cada uno de estos lu-
gares y reprimiendo a los mismos, solicitando a la Municipalidad su clausura.
La prostitucin callejera quedaba nicamente en manos de la polica. Este mo-
nopolio se reforz cuando, alrededor de 1935, fueron abolidos los prostbulos
reglamentados y creci la prostitucin clandestina y la callejera.
24 En: Historia de la Polica Federal Argentina (1999:122).
25 En: Historia de la Polica Federal Argentina (1999:137).
26 En Pelacchi, Adrin: Tratado sobre la seguridad pblica (2000: 62).
382
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Conclusin
En este artculo hemos establecido el recorrido que va de los cnones de lo
normal definidos por la medicina de principios del siglo XX al control poli-
cial y la elaboracin de normas. La preocupacin por la prostitucin se rela-
cion con el peligro social de las enfermedades y como principal foco de con-
tagio. Alrededor de esto se declar como imprescindible la intervencin estatal
para evitar los peligros individuales y sociales de esas enfermedades y proteger
as la salud pblica.
Los cuerpos de las prostitutas y travestis fueron definidos histricamente a
travs de discursos cientficos como invertidos, anomala o negatividad,
trazando los mrgenes entre lo permitido y lo prohibido. A estos espacios de
prostitucin, desde diferentes sectores de la sociedad polticos, medios de co-
municacin, policas, sectores de clases medias y altas que habitan en la ciudad,
etc. se les atribuyen signos que dentro del contexto general expresan determi-
nados discursos de peligro social y sexualidades anormales. La prostitucin
histricamente simboliza una multiplicidad de imgenes de peligro, margina-
lidad e inmoralidad.
27 En: Historia de la Polica Federal Argentina (1999).
28 Cabe aclarar que esta revista, llamada Mundo Policial, tiene una escasa difusin y es de difcil acceso.
383
Discursos alrededor de la sexualidad: signos de la historia de la prostitucin
En sntesis, este breve recorrido histrico nos permite analizar las defini-
ciones tramadas por discursos legitimantes de una poca sobre todo a princi-
pios del siglo XX, y los discursos de los polticos y de policas, que se cons-
truyen actualmente, basndose en un modelo que seala a las personas que se
prostituyen como el ncleo del problema y a su control como la clave de la so-
lucin para el mantenimiento del orden y la moral del deber ser de una so-
ciedad.
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384
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
385
Paternidades contenciosas
Un estudio sobre filiaciones, leyes y burocracias
Introduccin
E
ste trabajo es un ejercicio de anlisis de dos casos cuyos protagonistas,
ngela y Sebastin, comparten una misma situacin de hecho: por dife-
rentes circunstancias, cada uno de ellos tiene dos padres. Y aunque
ambos recurren al derecho, cada uno lo hace en busca de soluciones diferentes:
una quiere seguir teniendo dos padres, el otro quiere sustituir un padre por
otro. Este trabajo es, entonces, un anlisis de algunos de los procedimientos
puestos en juego en la construccin jurdica de la paternidad, y tanto la idea
original como el soporte terico utilizado para el anlisis se nutren de los semi-
narios dictados por el Prof. Yan Thomas en Buenos Aires en los aos 1998 (El
derecho del padre) y 2001 (El derecho a no nacer).
Pero, antes de entrar en el anlisis de los casos, voy a explicar brevemente el
itinerario de la investigacin que me ha llevado a interesarme por ellos y las cir-
cunstancias en las que he tomado conocimiento de las historias que relatan.
Desde hace varios aos hago trabajo de campo antropolgico en los tribunales de
la ciudad de Buenos Aires, en el marco de un proyecto que tiene como objetivo la
realizacin de lo que podramos denominar etnografas de las burocracias pe-
nales, es decir, la descripcin minuciosa y el anlisis exhaustivo de los procedi-
mientos administrativos y judiciales puestos en funcionamiento en el marco de
ese complejo mundo que se conoce con el nombre de sistema penal. Para hacer
ese trabajo, mi atencin se ha concentrado fundamentalmente en la observacin
de los procedimientos, las disposiciones, los mecanismos... los dispositivos de
poder, por llamarlos de una manera foucaultiana. Y sin embargo, eso no ha sido
suficiente. Para llegar a entender los procedimientos en toda su complejidad ha
sido indispensable el estudio de algunos casos judiciales especficos1, donde el ars
1 As, he hallado algunos casos verdaderamente atpicos. Uno de ellos es el de un grupo de inmi-
grantes europeos (belgas, franceses, etc.) que all por el ao 1881 fund en Buenos Aires una orga-
nizacin criminal llamada Los Caballeros de la Noche. Esta organizacin, segn surge del expe-
diente judicial y de las investigaciones policiales, tena sus propios estatutos escritos y posea
instrumentos burocrticos tales como sellos de goma, y aunque los fines declarados en los estatutos
no eran muy claros, su primer acto pblico s lo fue: robaron el cadaver de la abuela de Juan Manuel
Dorrego, un prcer de la independencia, y luego enviaron una carta a la familia pidiendo dinero por su
devolucin. Es decir, cometieron algo as como un secuestro extorsivo sobre un cadver. El hecho
387
Paternidades contenciosas
2
iuris pone su interpretacin al servicio de la prctica y se aboca a la resolucin de
casos particulares para establecer esas mltiples separaciones y disyunciones ne-
cesarias, con el objetivo de recrear los principios institucionales que rigen a una
sociedad determinada (Thomas, 1999). As he llegado a comprender mejor el
sentido de algunos debates jurdicos, porque he podido atravesar la fachada de la
regla de jurisprudencia ya establecida para llegar al complejo proceso de cons-
truccin de los argumentos jurdicos que la sostienen.
Sin embargo, no fue en los tribunales donde descubr los dos casos que voy a
analizar aqu, sino que ellos llegaron a m casi por casualidad. Mi contacto con
ngela se produjo en las oficinas de un organismo no gubernamental de dere-
chos humanos donde yo trabajaba en esa poca. Ella, una joven de 25 aos, se
haba acercado all en busca de asesoramiento jurdico para llevar adelante una
serie de demandas contra el estado en su carcter de vctima de la dictadura mi-
litar argentina de 1976-1983. Descubr la historia de Sebastin, en cambio, a
travs de una noticia en la prensa escrita que informaba sobre el fallo de la
Corte Suprema de Justicia que aqu se analiza. Esto significa que conozco a
ngela, he hablado con ella, pude realizarle una larga entrevista y tambin pre-
senci una reunin que mantuvo con un grupo de abogados para que la aseso-
raran sobre el tema de su apellido y su filiacin. Para analizar el caso de Sebas-
tin, en cambio, slo cuento con la informacin que consta en las sentencias
judiciales y en una pequea crnica periodstica. Y nada ms. No conozco a los
protagonistas, ni tengo mayores datos sobre los detalles ms ntimos de la
historia. Aunque esto se traduce en un marcado desequilibro al nivel de las
fuentes, considero que para los objetivos de este trabajo ellas son suficientes.
El primero de los casos a analizar todava no lleg a los tribunales, y como
veremos ms abajo tal vez nunca llegue, en tanto que el segundo es un caso
que ya tiene sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.
provoc gran escndalo en la Buenos Aires de fines del siglo XIX, sobre todo porque afectaba a una
familia de la elite dominante, y pocos das despus estos hombres fueron apresados y juzgados. Y
entonces el escndalo social devino en debate jurdico, el cual puede resumirse como sigue: para
acusarlos por secuestro o, mejor, por privacin ilegtima de la libertad, haca falta una persona
como vctima; para acusarlos por robo haca falta una cosa que hubiera sido robada... y el ca-
daver, para el derecho argentino de la poca, no era ni una cosa ni la otra. En consecuencia, estos
originales ladrones de enigmas jurdicos tuvieron que ser absueltos, y el Cdigo Penal de la Argen-
tina fue rpidamente reformado, incorporndose la figura de robo de cadveres como un tipo penal
especfico. Toda la informacin sobre este caso la he sacado de la prensa de la poca y de los ma-
nuales de derecho penal, que toman el caso como el ejemplo ms claro de lo que Kelsen llama una
laguna del derecho. Desde hace varios aos busco este expediente en los archivos judiciales de la
ciudad de Buenos Aires, pero lamentablemente an no lo he hallado.
2 Concepto latino que define al derecho como un arte dedicado a fabricar artefactos jurdicos por
medio de algo que es a la vez un saber sistemtico, fundado en la clasificacin de los textos, y un
saber hacer tcnico, que movilizaba su interpretacin al servicio de la prctica (Thomas, 1999:9).
388
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
En el primer caso, La historia de ngela, nos presenta a una hija con dos pa-
dres sucesivos: un padre biolgico que muere antes de inscribirla como hija
propia pero la reconoce en un testamento, y otro padre por adopcin. Ya
adulta, ngela se entera de los pormenores de la azarosa historia de su filiacin
y pide asesoramiento jurdico sobre la posibilidad de agregar el apellido de su
padre biolgico al de su padre adoptivo, pero sin anular por ello la adopcin; es
decir, ella quiere sumar las paternidades y no sustituir una por otra. En el se-
gundo caso, La historia de Sebastin, tenemos un hijo que tiene tambin dos
padres, pero esta vez en forma simultnea: un padre legal, que es el marido de
su madre al momento de su nacimiento, y un padre biolgico; tanto la madre
como el hijo llevan adelante por muchos aos un interminable pleito judicial
tratando de destruir la presuncin iuris tantum de la paternidad del marido de
la madre y solicitando que la filiacin se determine sobre la base de la verdad
biolgica.
En un intento por seguir la lnea de reflexin trabajada en los seminarios del
Prof. Yan Thomas, he elegido estos dos casos en razn del carcter atpico de
los hechos sociales que les dan origen. En nuestras sociedades, la regla dice que
se nace en el seno de una familia formada por un padre y una madre, y toda la
burocracia estatal est organizada para registrar esos sucesos y darles una forma
legal: la filiacin. Y sin embargo, hay tribunales repletos de litigios que plan-
tean situaciones que no se ajustan estrictamente a las pautas establecidas por la
norma, casos atpicos que exigen una interpretacin de la regla para aplicarla a
ciertas situaciones concretas. Y es precisamente en esos casos donde la pater-
nidad y la filiacin aparecen claramente no ya como relaciones inscriptas en la
naturaleza humana sino como artefactos jurdicos, de carcter histrico, pen-
sados para organizar un campo particularmente complejo de las relaciones so-
ciales en torno a un puado de reglas discutibles e interpretables.
La antropologa, por lo general, ha abordado el tema del parentesco y la fi-
liacin tomndolo por el lado de la regla y no tanto por el de las excepciones. Es
por eso que, antes de comenzar el anlisis de los casos, har un breve repaso de
algunos de los aportes de la antropologa al estudio del parentesco para luego
presentar mi punto de vista sobre el tema.
ello ha dado lugar a un esquema en el cual muchas veces los matices quedan re-
ducidos a meras excepciones a las reglas, desviaciones de la norma, anormali-
dades o disfunciones que slo deben ser rescatadas para su denuncia y/o su
eventual rectificacin. Este esquema, que en antropologa siempre est atrave-
sado por un relativismo que neutraliza los juicios morales, ha trascendido lar-
gamente las fronteras de la disciplina para convertirse en herramienta de diag-
nstico utilizada en los ms diversos campos4. Ante semejante explicacin
total, a menudo se hace necesario atacar los supuestos cristalizados, invertir el
orden de la pregunta, y proponer el anlisis de las excepciones no tanto como
defectos que deben ser corregidos sino como posibilidades diferentes de plan-
tear los mismos problemas, y tambin de resolverlos.
Es la influencia de ese gran relato antropolgico del parentesco lo que se
percibe en ciertos puntos de la obra de Franoise Hritier, para quien la regla
universal de la procreacin es la unin de dos (y solamente dos) sexos y la filia-
cin es en todo tiempo y lugar una serie donde tanto los individuos como las
generaciones se suceden unos tras los otros en un orden inmodificable (Hri-
tier, 1982, 1994, 1995). Yan Thomas (1998, 1999) ha criticado estas afirma-
ciones, precisamente por su grado de generalizacin que propone como verda-
deras una serie de universalidades no demostradas y, aun peor, fcilmente
refutables a partir de ejemplos tomados del derecho romano:
5
En la actualidad, el antroplogo Maurice Godelier ha vuelto su mirada
sobre este gran relato antropolgico del parentesco para indagar en las fuentes
sobre las cuales fue construido, es decir, las lecturas de las que se nutrieron
Freud primero y Lvi-Strauss despus para teorizar sobre el incesto y las prohi-
biciones matrimoniales. Y aunque su reflexin est an en curso, va camino a
mostrar que el parentesco en realidad no es esa institucin consolidada, alta-
mente normativa y sujeta a reglas que los antroplogos describieron, sino ms
bien un campo social conflictivo donde el poder tiene que ejercer importantes
controles sobre el uso del sexo para evitar las rupturas sociales de consecuencias
irreversibles para el grupo que podra conllevar un uso desrregulado del sexo.
Es decir que, en la antropologa, el tema del parentesco no es un captulo ce-
rrado, sino un campo de anlisis fecundo que sigue estimulando la reflexin
hasta nuestros das.
Luego de este largo prembulo, pasemos a la cuestin de la paternidad y la
filiacin. La antropologa ha construido su saber a partir del estudio de las so-
ciedades no occidentales6, y fue a su encuentro munida de una erudicin occi-
dental sobre el mundo clsico que inclua una cantidad de conceptos e institu-
ciones jurdicas muy vinculadas con la forma occidental de concebir el mundo
y de organizar las relaciones sociales. Ya en el terreno, la antropologa se vio en-
frentada a muchas y muy heterogneas costumbres que era necesario descifrar.
Y a pesar del extraamiento cultural, desde el principio tuvo claro que en estas
sociedades diferentes el parentesco ocupaba un lugar destacado en la regula-
cin de las relaciones sociales, y fue as como aqul se convirti en un objeto
emprico y una preocupacin terica de la antropologa. Los etnlogos dice
Franoise Zonabend (1986:18) han observado, descrito y analizado uni-
versos familiares situados, geogrfica y mentalmente, en los confines de
nuestro mundo conocido, entre las llamadas sociedades primitivas o arcaicas,
en las cuales el parentesco constituye la institucin social clave que estructura el
grupo, regula la residencia, organiza el modo de transmisin de los haberes y
5 Notas tomadas por la autora durantes las clases del seminario dictado por Maurice Godelier en la
cole de Hautes tudes en Sciences Sociales (EHESS) de Pars, perodo 2002-2003.
6 Se dice a veces que la sociedad occidental es la nica que ha producido etngrafos; que en esto
consistira su grandeza y, a falta de las otras superioridades que stos le recusan, es la nica que
los obliga a inclinarse ante ella, ya que sin ella no existiran. De la misma manera podra preten-
derse lo contrario: si el Occidente ha producido etngrafos, es porque un muy poderoso remordi-
miento deba atormentarlo, obligndolo a confrontar su imagen con la de sociedades diferentes,
con la esperanza de que reflejaran las mismas taras o de que la ayudaran a explicar cmo las
suyas se desarrollaron en su seno (Lvi-Strauss, 1976:390).
392
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
los saberes, y define las formas de la alianza matrimonial. Para hacerlo, to-
maron en prstamo una cantidad de trminos del mundo jurdico clsico
gens, fratria, agnati, cognati, y tantos otros que les sirvieron para traducir las
realidades ms extraas a un lenguaje ms familiar (valga el juego de palabras).
Ahora bien, qu es el parentesco? Segn Zonabend (1986), siempre se nace
en el seno de una familia y, antes de ser socialmente cualquier otra cosa, se es
identificado por un apellido, y el parentesco es, en primer lugar, un vocabu-
lario, esas primeras palabras que todos los nios aprenden y que sirven para de-
signar a las personas incluidas en la categora de pariente o para dirigirse a
ellas. A este lxico de trminos de parentesco se agrega un acervo de nombres
propios recibidos y transmitidos de diversas maneras de unos parientes a otros.
Por ltimo, este conjunto de palabras y de nombres est dotado de una especie
de protocolo, expresado de forma ms o menos clara, que dicta a cada cual la
conducta que debe mantener ante un pariente (Zonabend, 1986:24-25).
Estos principios generales, tiles a la hora de orientar la bsqueda de datos en el
terreno etnogrfico, nos hablan sin embargo de situaciones ideales y de la ma-
nera en que las cosas deberan funcionar. Poco nos dicen, en cambio, sobre los
conflictos concretos que pueden suscitarse a la hora de establecer, por ejemplo,
el nombre de un individuo en particular: las disputas familiares, los intereses
contrapuestos, las paternidades mltiples, etc.
En sntesis, segn las constataciones etnolgicas, todas las sociedades han
construido sus propias instituciones para establecer e imponer ciertas reglas de
filiacin. No es difcil concluir, entonces, que en todas las sociedades hay tam-
bin conflictos de filiacin. Ahora bien, a partir de ello uno puede seguir dos
caminos diferentes: uno nos propone destilar en el alambique de la antropo-
loga esas reglas universales que sintetizan en pocos trazos los abigarrados di-
seos sociales reales, el otro nos lleva a internarnos en la complejidad de dichos
diseos para detenerse en ciertos casos particulares donde lo ms interesante
son las formas concretas en que los conflictos han sido resueltos o no, y no
tanto la denuncia de la mayor o menor excepcionalidad de la solucin con res-
pecto a la regla. Personalmente considero que es este ltimo camino el ms in-
teresante a seguir, y es precisamente el anlisis de la casustica una herramienta
ideal para emprender el viaje.
El estudio de Evans-Pritchard sobre el parentesco y el matrimonio entre los
nuer, pueblo niltico del sur del Sudn, nos sirve como ejemplo de lo dicho en
el prrafo anterior. En su estudio sobre la institucin del matrimonio entre los
nuer, este autor describe las reglas de parentesco a tener en cuenta a la hora de
sellar un acuerdo matrimonial, es decir, el modelo formal. Y sin embargo, in-
mediatamente despus describe los procedimientos a travs de los cuales se re-
suelven los conflictos de interpretacin de la regla. As, un matrimonio entre
393
Paternidades contenciosas
La historia de ngela
El primer caso elegido es la historia de ngela, una nia cuyo padre biolgico
muri antes de llegar a inscribirla como hija propia en los registros de la buro-
cracia estatal pero tuvo la precaucin de reconocerla en un testamento, todo
ello en el contexto de las violentas circunstancias polticas que se vivan en la
Argentina de los aos 70.
ngela naci en junio del ao 1975, y sus padres no estaban casados al mo-
mento de su nacimiento. Fue la primera y nica hija de su madre, y la tercera
hija de su padre, quien tena dos hijos ya grandes, fruto de un matrimonio an-
terior. El padre era un conocido intelectual y activo militante poltico de la
Argentina de los aos 70. Al momento del nacimiento de la nia su padre se
hallaba en la clandestinidad era perseguido por las fuerzas militares a raz de
su militancia y por razones de seguridad y de supervivencia usaba docu-
mentos falsos, razn por la cual no pudo hacer el trmite de reconocimiento
ante un registro civil, aunque tom la precaucin de reconocerla expresamente
por medio de un testamento manuscrito, escrito de puo y letra un mes des-
394
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
pus del nacimiento. La nia fue inscripta en agosto de 1975 por su madre,
quien le dio su apellido, segn consta en un acta del Registro Civil de la Muni-
cipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
El primer punto del anlisis es, entonces, el de los dos nacimientos de
ngela: el nacimiento biolgico y el nacimiento jurdico, para lo cual debemos
abordar el tema de los procedimientos burocrticos de la filiacin, que consti-
tuyen un verdadero nacimiento ritual. El trmite de inscripcin en el Registro
Civil aparece aqu como un paso fundamental, ya que constituye un requisito
insoslayable para establecer la filiacin de los sujetos.
En algunos hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, cuando un nio nace
(primer nacimiento, o nacimiento biolgico) se coloca en su cuna un pequeo
cartel con su nombre y el apellido materno, como una forma de certificar que
lo nico que se sabe hasta ese momento es que ese nio es hijo de esa madre;
sobre el padre, en cambio, estas burocracias hospitalarias parecen preferir pasar
en silencio. De ello se desprende que al momento de su nacimiento el nio es
considerado solamente hijo de su madre, y esto, que podra tomarse por un
mero detalle burocrtico, tiene su significado como veremos ms abajo.
Luego viene el trmite de la inscripcin en el Registro Civil (segundo naci-
miento, o nacimiento jurdico), momento en el cual pueden producirse dos si-
tuaciones diferentes. Si los padres estn unidos en matrimonio, el trmite ser
realizado indistintamente por cualquiera de los dos, para lo cual deber concu-
rrir a la oficina estatal con la libreta de matrimonio en la cual ser asentado el
nacimiento. Si los padres, por el contrario, no estn unidos en matrimonio, de-
bern concurrir los dos juntos a las oficinas del Registro Civil y anotarlo como
hijo de ambos, ya que la ley establece que ese trmite es a la vez el acto de reco-
nocimiento por parte del padre de ese hijo fuera del matrimonio, y la inscrip-
cin jurdica de la filiacin del nio.
Estos pasos formales podran tomarse a primera vista como un simple ca-
pricho burocrtico, pero una respuesta tan simplista nunca es satisfactoria; co-
nozco por mi experiencia de trabajo que hasta los procedimientos burocrticos
en apariencia ms absurdos tienen una cierta coherencia dentro de la historia
jurdica de la institucin en la cual estn insertos. Entonces, la pregunta es: de
dnde proviene esta diferenciacin entre el derecho del padre y el derecho de la
madre que subyace a la prctica burocrtica descrita precedentemente?
Segn Yan Thomas, esta diferencia viene desde muy lejos en el tiempo. En
el anlisis de los textos jurdicos romanos es necesario, dice este autor:
ver siempre el doble punto de vista del padre y de la madre, pues cada uno es pa-
radigma de un ordenamiento jurdico particular. [...] Los textos dicen que en el
momento mismo del parto el nio se encuentra en un estado legal idntico al
395
Paternidades contenciosas
acto de ltima voluntad, lo cual permita hasta ese momento arreglar el pro-
blema inscribindola finalmente como hija de su padre biolgico, es decir, ins-
tituyendo el padre jurdico que faltaba. Por otro lado, haba sido rescatada de
las manos de la caridad pblica para ser reintegrada al seno de sus dos familias,
la paterna y la materna. Es decir que en ese momento estaban dadas todas las
condiciones para establecer de una vez por todas la filiacin de ngela. Sin em-
brago, eso no ocurri, y una serie de sucesos familiares inesperados iban a com-
plicar mucho ms la situacin en los meses siguientes.
El juez que intervino en el caso en ese primer momento le dio la tenencia
provisoria de ngela a la abuela materna, con el acuerdo de la ta paterna, a
quien le pareci una buena solucin. Sin embargo, la ta le aclar a la abuela
que tambin ella tena intenciones de tener a la nia, y le pidi que si por cual-
quier motivo no poda hacerse cargo le avisara y le pasara la tenencia provisoria.
Durante el primer tiempo la abuela llev regularmente a la nia de visita a la
casa de la ta.
Pero fue en ese momento cuando entr en escena la hermana mayor de
ngela. Esta joven, quien por esa poca tena dos hijos tambin pequeos y mi-
litaba en la misma organizacin poltica que su padre, haba acordado previa-
mente con ste que, si alguno de los dos mora o desapareca, el otro se iba a
hacer cargo de los bebs. Luego de la muerte de su padre, la hermana de ngela
fue entonces a la casa de la abuela materna a reclamar la tenencia de la nia, in-
vocando el pacto familiar. Y lo hizo seguramente con los rudos modales que
propiciaba la situacin; combatiente en la clandestinidad, tambin ella segura-
mente perseguida, la hermana de ngela lleg a la casa de la abuela materna
acompaada de otras personas y con un despliegue visible de medidas de segu-
ridad y portacin ms o menos disimulada de armas11. La abuela, muy asustada
por la situacin, se escap con la nia saliendo por la puerta trasera de la casa. Y
fue en ese momento cuando el contacto entre las familias paterna y materna de
ngela se cort completamente.
Este es otro momento importante en la historia de la filiacin de la nia.
Tres son las mujeres que reivindican su derecho a tenerla y criarla, pero no
pueden llegar a un acuerdo. Y a pesar de que tienen en sus manos todos los ins-
trumentos jurdicos necesarios para inscribir a ngela finalmente como hija de
su padre biolgico, y recomponer as la historia de su filiacin, a causa del en-
frentamiento entre las dos familias esa posibilidad se fue desdibujando para
11 En esos aos, la represin ilegal era brutal y el mundo de los militantes en la clandestinidad se mili-
tarizaba cada vez ms, como una forma de supervivencia, en tanto que la lgica de la violencia vi-
vida en esa frontera ubicada en los mrgenes de la legalidad atravesaba todas las relaciones so-
ciales, inclusive las ms prximas y tiernas como la relacin con un beb.
399
Paternidades contenciosas
dejar paso a la sensacin de que la nia era una hurfana a la que haba que bus-
carle una familia. Y as se hizo, bajo el poder de la abuela materna.
Esto remite a la pregunta acerca del ejercicio del poder familiar en cues-
tiones de filiacin y descendencia. En el caso analizado, no es la familia del
padre muerto la que retoma esa potestad, sino que lo hacen ambas familias en
forma conjunta mediante un acuerdo muy precario, el cual se rompe a partir
del episodio del intento de reivindicacin del derecho por la fuerza protagoni-
zado por su hermana mayor. Roto el acuerdo, la abuela materna atrae cons-
cientemente hacia ella la potestad de resolver el delicado problema y ejerce el
poder de decidir de quin ser hija la nia de ah en adelante. Todo lo que hizo
lo hizo, sin duda, pensando que era lo mejor para la nia y, no sin sensatez,
debe haber pensado que poda hacer cualquier cosa menos entregarla a su her-
mana, quien por esos das viva en situacin de clandestinidad, escapando
constantemente de una sentencia de muerte con fecha indeterminada y lu-
chando en el ubicuo frente de batalla de una guerra de guerrillas urbana. Ahora
vamos a ver de qu manera resolvi el tema la abuela materna.
Mientras tanto, en el lapso de esos pocos meses en que la abuela materna va
cortando hasta la ruptura definitiva el lazo con la familia paterna de ngela,
dentro de esta ltima familia se dieron una cantidad de prdidas seguidas: el
asesinato del padre y la desaparicin de la madre de ngela; la desaparicin de
la hermana de la nia, y tambin de su marido; el fallecimiento al poquito
tiempo del abuelo y, poco tiempo despus, la muerte de la abuela, ambos pa-
dres del padre de la nia. La familia paterna de la nia qued desarmada: slo
sobrevivieron su ta y su hermano.
Paralelamente, dentro de la familia materna se empez a tratar el tema de
qu hacer con la nia. Por esos das, a la abuela materna le diagnosticaron una
enfermedad incurable (leucemia), y ella decidi que no se poda hacer cargo
porque ya era vieja y estaba enferma, y que la nia necesitaba una madre y un
padre jvenes. Entonces habl el tema con los tos maternos, los dos hermanos
varones de la madre, pero ninguno de los dos propuso hacerse cargo, y en-
tonces decidieron que lo mejor era darla en adopcin a una prima de la madre,
hija de una hermana de la abuela materna.
En este punto, es interesante detenerse en el anlisis del lugar de la abuela
materna en la historia de la filiacin de ngela. Muertos los padres y muertos
tambin los abuelos paternos, es la abuela materna la que asume la responsabi-
lidad de la patria potestad de la nia, como una especie de heredera de los dere-
chos ubicada en la lnea directa de la ascendencia. Y es en este retorno de la pa-
tria potestad a la abuela materna donde se puede ver ms claramente el carcter
de artefacto jurdico de la filiacin: si ngela es considerada hurfana no es
ciertamente por carecer de parientes, sino por tenerlos en exceso y enfrentados
400
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
401
Paternidades contenciosas
que tuviera contacto con ellos. Y as fue como la familia paterna perdi todo
contacto con ngela. Todo lo contrario sucedi con su familia materna; como
las dos abuelas la adoptiva y la biolgica eran hermanas, la nia nunca sali
de esa red de relaciones de parentesco. Nunca le mintieron respecto de su iden-
tidad materna; los tos maternos siguieron siendo siempre sus tos, y la abuela
fue tambin su abuela hasta el da de su muerte. Y la nia saba que su madre
adoptiva era prima de su madre biolgica, pero crea que esta ltima haba
muerto en un accidente automovilstico. Sin embargo, ni la familia adoptiva ni
la familia materna le dijeron nunca nada sobre quin haba sido su padre biol-
gico. Su abuela materna biolgica muri cuando ella tena 10 aos, y hasta ese
momento, ngela tuvo tres abuelas: dos maternas (una biolgica y otra adop-
tiva) y una paterna (adoptiva). En el esquema lgico faltaba la cuarta familia: la
familia biolgica paterna, cosa que pronto la nia iba a descubrir.
Durante su adolescencia, ngela se fue enterando de algunos datos sueltos
sobre su identidad: conoci el nombre de su padre biolgico, ms tarde le mos-
traron unas fotos suyas... Por ese entonces se enter tambin de que sus padres
no haban fallecido en un accidente de auto. ngela entr definitivamente en
crisis con el tema y comenz a manifestar grandes problemas de identidad, de
crecimiento y de maduracin. En forma simultnea, poco a poco fue reto-
mando el contacto con la familia de su padre biolgico (hermano y ta) y re-
arm lentamente la compleja crnica de su historia familiar.
Fue en el ltimo tramo de esa reconstruccin de la historia de su filiacin
que ngela comenz a pensar en la posibilidad de utilizar el apellido de su
padre biolgico adems del de su padre adoptivo, es decir sin que ello signifi-
cara la anulacin de la adopcin ni la ruptura del vnculo con su familia adop-
tiva. Consult con varios abogados, y hasta el momento todos le han dicho que
lo que ella pide es imposible de concretar, al menos dentro de los principios de
nuestro orden jurdico. He aqu las razones. Para llevar el apellido de su padre
biolgico tendra que iniciar un tramite de reconocimiento paterno post
mortem, haciendo valer como prueba el reconocimiento por testamento reali-
zado por su padre antes de morir. Pero esto no puede hacerse sin anular la
adopcin, y eso es algo que ngela no quiere. Siempre est la posibilidad de
plantear el caso ante los tribunales y ver qu pasa, pero los abogados temen que
los jueces no slo rechacen el pedido de ngela sino que adems avancen de
oficio en la rectificacin de la filiacin y la anulacin de la adopcin, lo cual
tendra consecuencias, una vez ms, trgicas para la joven.
Aun comprendiendo las razones prcticas que esgrimen los abogados, e in-
cluso dentro de los lmites que nuestro sistema jurdico impone a la cuestin,
pienso que se puede avanzar un poco ms en el anlisis.
402
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Desde el punto de vista jurdico, en este caso hay tres grupos de normas que
entran en juego: las de la filiacin, las de la adopcin y las del nombre. Ha-
gamos un breve repaso de ellas tal como estn legisladas en el derecho argen-
tino.
En lo que se refiere al establecimiento de la filiacin, el Cdigo Civil de la
Repblica Argentina dice que la maternidad quedar establecida aun sin reco-
nocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido, y
la inscripcin deber realizarse a peticin de quien presente un certificado del
mdico u obsttrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye
la maternidad del hijo y la ficha de identificacin del recin nacido (art. 242),
en tanto que la paternidad es una presuncin iuris tantum si el nacimiento se ha
producido dentro del matrimonio. En cambio, si no hay matrimonio de los pa-
dres, ambos tienen que ir a inscribir al hijo y en ese mismo momento se hace el
trmite de reconocimiento por parte del padre (art. 248). Por ultimo, el cdigo
establece que el reconocimiento de un hijo por parte de su padre tambin
puede resultar de las disposiciones contenidas en actos de ltima voluntad (art.
248, inc. 3).
De aqu se desprenden dos cuestiones: por un lado, como qued dicho ms
arriba, las leyes establecen una diferencia entre el vnculo materno y el paterno.
El primero se prueba de hecho por el acontecimiento mismo del nacimiento,
en tanto que el segundo es una relacin de derecho. No me detengo aqu en el
anlisis de la diferencia entre la maternidad y la paternidad como instituciones
jurdicas, porque ese es el tema del prximo caso a analizar. Pero el tema nos re-
mite a otra cuestin interesante, segn Yan Thomas:
403
Paternidades contenciosas
El tema del apellido, por su parte, se halla legislado por fuera de este disposi-
tivo de la filiacin. Segn la Ley del Nombre de las Personas (Ley 18.248) los
hijos matrimoniales llevarn el primer apellido del padre, pero a pedido de los
progenitores se podrn inscribir con el apellido compuesto del padre o agre-
garse el de la madre (art. 4), en tanto que los hijos extra matrimoniales recono-
cidos por uno solo de sus progenitores adquieren su apellido (art. 5). Esto es lo
que hizo la madre de ngela: al inscribirla, le dio su apellido. Pero esta ley esta-
blece tambin que los hijos adoptivos llevarn el apellido del adoptante, pu-
diendo, a pedido de ste, agregarse el de origen (art. 12), sin distinguir entre los
casos de adopcin plena y de adopcin simple. Como vemos, la ley del nombre
nada dice del tema de la filiacin, y parece abordar las cosas desde otro lado.
La descripcin de la compleja historia jurdica de la filiacin de ngela y el
breve repaso de las leyes aplicables permite, a mi entender, terminar el anlisis
abordando el caso desde dos perspectivas diferentes: la filiacin y el nombre.
Si miramos el tema desde la filiacin, la solucin jurdica de este caso obli-
gara a iniciar un complejo proceso judicial y administrativo de rectificacin de
la filiacin, para desarmar todos los nudos y volver a reconstruirla paso a paso,
recomponiendo lo que se ha roto y enderezando lo que se ha desviado. En
primer lugar, sera necesario establecer judicialmente la validez del testamento
donde el padre reconoce a ngela como hija, momento en el cual la joven recu-
perara su filiacin originaria. Inmediatamente tendra que anularse la adop-
cin, porque est claro que en nuestro sistema jurdico no existe la posibilidad
de tener mltiples padres sino que rige un principio del padre nico.
Pero est claro que no es esto lo que desea ngela. Al nacer, ella tena una fi-
liacin que no pudo perfeccionarse burocrticamente por una serie de circuns-
tancias del contexto. Luego, al ser adoptada, la filiacin anterior desapareci
para dejar paso a una nueva. El tiempo pas y las relaciones de filiacin deri-
vadas de la adopcin, con todas sus consecuencias jurdicas, se consolidaron.
Una vuelta atrs significara destruir todo lo que vino despus de la muerte y
desaparicin de sus padres, es decir, decretar la desaparicin jurdica de sus
padres adoptivos, para recuperar la paternidad jurdica de los padres muertos.
Una verdadera paradoja. Y sin embargo, esa es la solucin ms lgica desde el
punto de vista de la filiacin jurdica. Porque, como seala Yan Thomas,
la filiacin es una relacin vectorizada en un solo sentido, y no es reversible.
Posiblemente esta irreversibilidad es constitutiva de la filiacin aun cuando
zones de divorcio, sea para estrechar los lazos de solidaridad interna de los linajes. En cada caso,
el lazo parental implica responsabilidades que son repartidas entre varios adultos. Los padres bio-
lgicos parecen tener un papel indiscutible: el de brindar al nio una identidad por filiacin biol-
gica. Mientras que otras responsabilidades de adultos en relacin con los nios, tales como ali-
mentar, ensear, dirigir en este o en aquel oficio, pueden ser muy bien realizadas por personas
que no son los padres biolgicos.(Referencia bibliogr)
405
Paternidades contenciosas
La historia de Sebastin
Este caso, a diferencia del anterior, no slo lleg a los tribunales sino que ya
tiene sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, y tuvo cierta re-
percusin en la opinin pblica pero no por un inters fuerte en debatir el
tema sino porque uno de sus protagonistas el padre biolgico es un perso-
naje del jet set local. Se trata de la historia de Sebastin, un nio que al nacer se
encontr con la siguiente situacin: dos hombres reivindicaban su paternidad.
Uno es su padre biolgico, quien era el amante de su madre al momento de su
procreacin. El otro es el marido de su madre, y en consecuencia su padre jur-
dico, quien lo anot como hijo matrimonial a pesar de saber que no era su hijo
406
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
ciendo como que no haban escuchado su confesin del delito de adulterio. Por
ltimo, la Cmara consider que esta decisin no afectaba los derechos del
nio, quien al cumplir los 14 aos poda iniciar esa accin en forma personal,
tal como est previsto en el mismo artculo del cdigo.
La mujer entonces interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Su-
prema de Justicia de la Nacin, solicitando la declaracin de inconstituciona-
lidad del art. 259 por considerarlo contrario a todos los tratados internacio-
nales que garantizan a las mujeres el derecho a no ser discriminadas y
establecen la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres. La Corte
(en un voto dividido14 y en contra de lo sugerido por el Procurador General de
la Nacin en su dictamen) confirm lo resuelto en las instancias anteriores, de-
cretando as que en la Argentina la mujer no tiene ninguna posibilidad jurdica
de impugnar la paternidad de su marido15.
Estamos, sin duda, frente a un caso atpico, que no est previsto en los pro-
cedimientos administrativos habituales utilizados para el establecimiento bu-
rocrtico de la filiacin. En general, el padre biolgico y el padre jurdico coin-
ciden (o al menos no hay sospechas que hagan pensar lo contrario16), y no se
presentan conflictos. Pero en este caso nos hallamos frente a una paternidad
contenciosa, es decir un conflicto en torno a la determinacin de la paternidad
de un nio: dos hombres reclaman ese derecho, y la mujer recurre a la justicia
para resolver el problema. La historia presenta varios datos interesantes; te-
nemos un hombre estril que, decidido a tener descendencia a cualquier
precio, se niega a desconocer la paternidad de un hijo que bien sabe que no es
suyo. Y tambin tenemos una mujer adltera que segn los tribunales no tiene
derecho a impugnar la paternidad de su marido que no es el padre de su hijo.
Hay en el caso una serie de cuestiones jurdicas concretas en torno al tema
de la paternidad. Quin es el padre? El padre biolgico desplaza al padre jur-
14 La Corte Suprema de Justicia de la Nacin de Argentina tiene nueve miembros, pero en este caso
votaron ocho: cinco de ellos se pronunciaron en contra de decretar la inconstitucionalidad, en tanto
que los tres restantes se pronunciaron a favor.
15 Ver Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, D 401 XXXIII, 01/11/1999, en los autos D
de P.V., A. c/ O., C.H. s/ impugnacin de paternidad (www.csjn.gov.ar).
16 Un estudio realizado por el Primer Centro Argentino de Inmunogentica (PRICAI), en Argentina, in-
dica que un cuarto de las consultas sobre la paternidad de un hijo da como resultado que quien cree
ser el padre no lo es. El estudio fue realizado a lo largo de siete aos, entre 1996 y 2002, y abarca un
universo de 2233 casos. Estos provienen en un 60% del mbito privado, mientras que el 40% res-
tante proviene de la Justicia, es decir que el anlisis fue solicitado por un juez para ser utilizado como
prueba en un juicio de filiacin. Por otra parte, las estadsticas del Banco Nacional de Datos Gen-
ticos (nico centro del Estado que hace estos anlisis y al que acude otro universo social) no difieren
mucho de las anteriores: de 584 pericias realizadas en el perodo 2001-2002, un 22% de los casos
dio como resultado que el padre alegado no es el padre. Un 51% proviene de la Justicia y el resto son
del mbito privado. Fuente : Diario Clarn, 28 de abril de 2003.
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
los hijos y nietos sobre los que se ejerce este poder se consideran nacidos del pa-
dre solamente en tanto la ley los atribuye al marido de la madre gracias a una
presuncin que nadie puede poner en cuestin. Este es el fundamento jurdico
de la paternidad, calificada por el derecho romano de natural. Esta naturaleza
no es de orden gentico. La ley transforma una probabilidad biolgica a prop-
sito de la cual no existe ninguna certeza, en una causalidad legal cierta17.
17 Yan Thomas, fragmento del Programa del Seminario El derecho del padre, dictado en Buenos
Aires en el ao 1998.
409
Paternidades contenciosas
ya se dijo ms arriba esta diferencia existe desde antiguo, tal como lo muestra el
derecho romano, donde los estatutos jurdicos de la paternidad y de la mater-
nidad son bien diferentes. La sentencia de la Corte Suprema reconoce expresa-
mente esa diferencia y la defiende en nombre del bien comn. Dice la Corte
Surprema:
19 Una distinta composicin de los valores en tensin podr ser eventualmente consagrada por el
Poder Legislativo de la Nacin en ejercicio de su competencia propia, como lo han hecho, por
ejemplo, ordenamientos legales vigentes en otros pases, que no extienden a la madre la accin de
impugnacin de la paternidad lo que resultara absurdo a la luz de lo expresado en el precedente
considerando 14 sino que le confieren una accin diferente, configurados determinados requi-
sitos (art. 318 del cdigo francs vigente). Fallos de la CSJN, D 401 XXXIII, 01/11/1999, voto de la
mayora, apartado 17.
20 Fallos de la CSJN, D 401 XXXIII, 01/11/1999, voto de la mayora, apartado 15.
411
Paternidades contenciosas
Conclusin
Aun corriendo el riesgo de caer en un abuso de interpretacin, creo que en los
dos casos analizados se puede intentar un anlisis desde el punto de vista de la
concepcin del individuo con relacin a la filiacin. Por un lado, considero
que la Corte, al rechazar el pedido de impugnacin de la paternidad iniciado
por la madre y aceptar el del hijo, est rechazando la idea de que la paternidad
es un sistema de relaciones que atraviesa al individuo y que, como seala Yan
Thomas (1998) lo precede. En consecuencia, la Corte parece estar dando prio-
ridad absoluta al individuo, a quien inviste de la legitimidad de rectificar su
propia filiacin, como persona que se autofunda. Dice Yan Thomas:
la cuestin actual se inscribe en una muy larga historia jurdica del sujeto vivo.
Las formas ms alucinantes que se dan en la actualidad acerca del derecho sub-
jetivo deben ser analizadas de una manera casi arqueolgica. La distancia que
separa al ser biolgico del ser poltico-jurdico no puede comprenderse si no
confrontamos las formas nuevas con las formas antiguas [y para ello] hay que
remontarse hasta el derecho medieval, que deriva a su vez de la interpretacin
cristiana del derecho romano (Thomas, 2001).
Eplogo
Este trabajo empez a gestarse en el ao 1998, poca en la que comenc una bs-
queda de casos de nios adoptados por sus abuelos. A travs de diversos relatos
orales, yo tena conocimiento de la existencia de casos de hijos de personas
muertas y desaparecidas durante la ltima dictadura que haban sido adoptados
por sus abuelos. Sin embargo, cuando inici una bsqueda profunda encontr
muchas dificultades para hallar documentacin que corroborara esos relatos: en
algunos casos la adopcin se haba intentado, pero haba sido rechazada por los
tribunales; otros casos constituan situaciones de hecho sin ninguna legitimacin
legal. Fue as como me encontr con el caso de ngela, donde la abuela juega un
papel importante y, aunque no es la adoptante, es la que resuelve en definitiva
darla en adopcin, ejerciendo un poder en alguna medida mayor que el de padre
adoptante. Sin embargo, este caso, tal como se desprende del anlisis precedente,
no altera la cadena de filiacin, sino que la desva. Pero luego de mucho buscar,
por fin encontr dos casos de adopcin por los abuelos.
El primero es un caso resuelto por la Cmara de Apelaciones de la Justicia
Civil Provincia de Santa Fe, una corte de apelaciones de provincia, distante
400 kilmetros de Buenos Aires. Aunque s que la sentencia fue publicada en
un peridico jurdico local, lo cierto es que no he encontrado la publicacin en
ningn archivo de Buenos Aires22. Lo nico que pude conseguir es el resumen
22 Para encontrar ms datos sera necesario viajar a la ciudad de Santa Fe, cosa que no he podido
hacer hasta ahora.
413
Paternidades contenciosas
23 De todas maneras, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Argentina puede tardar varios aos en
dictar una sentencia, tantos aos que en muchos casos las situaciones se resuelven antes por el na-
tural transcurrir de los tiempos biolgicos (como en el caso del establecimiento de la filiacin de Se-
bastin) que por una decisin de derecho.
414
Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
ciudad, donde empezaron a tramitar judicialmente los documentos que les ase-
gurasen la tenencia de Laura. Cuatro meses ms tarde, viendo el estado de de-
sesperacin de los abuelos, un juez les expidi un certificado donde se dejaba
constancia de que la nia haba nacido en un colectivo y que ese matrimonio
solicitaba su adopcin, y sobre esta ficcin les dio la guarda definitiva de la
nia. Mientras el juez extenda la mano para alcanzarles el certificado, les exigi
que nunca hablaran del tema con nadie (Vergnano y Torremare, 2001). Y as
fue como la nia termin siendo adoptada como hija por sus propios abuelos
maternos. Lamentablemente, aun no he podido reunir el material para trabajar
el caso.
En consecuencia, a la vista de las dificultades metodolgicas para acceder a
las fuentes de informacin de los nicos dos casos de adopcin por parte de los
abuelos que encontr, opt por elegir los casos que he desarrollado en este tra-
bajo. Y aunque no eran los que yo deseaba, de todas maneras qued conforme
con los resultados: los casos trabajados presentan situaciones que se apartan del
devenir habitual de las cosas y demandan al derecho respuestas que no tiene y a
los tribunales decisiones complejas que a la larga los obligan a fabricar sofisti-
cados artefactos jurdicos (Thomas, 1998) para dar respuesta a estas situa-
ciones particulares. En alguna medida, eso era lo que yo pretenda al iniciar la
bsqueda de casos. He aqu el resultado.
Bibliografa
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Pre-Textos, 1998.
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ditions Odile Jacob.
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Lvi-Strauss, Claude. Tristes trpicos. Buenos Aires, EUDEBA, 1976.
THOMAS, YAN. El derecho del padre. Curso dictado en el Centro Franco
Argentino, Buenos Aires, Argentina, 1998. Apuntes de clase.
. Los artificios de las instituciones. Estudios de derecho romano. Buenos
Aires, EUDEBA / Libros del Rojas, 1999.
415
Paternidades contenciosas
416
Violencia policial y demandas
de Justicia: acerca de las formas de
intervencin de los familiares
de vctimas en el espacio pblico
Mara Victoria Pita
Introduccin
1
La cuestin de la violencia policial ha conseguido en los ltimos aos un lugar cre-
cientemente destacado en la agenda pblica, en parte propiciado por la accin de de-
nuncia de organismos de derechos humanos, en parte por la accin de organizaciones
2
de familiares de vctimas , de tal modo que hoy podemos afirmar que la violencia poli-
3
cial es en Argentina una cuestin socialmente problematizada .
Su tematizacin ha llevado por una parte a sealar en las prcticas de bruta-
lidad policial una continuidad con las metodologas represivas desplegadas du-
rante la ltima dictadura por las fuerzas de seguridad; y por otra parte, a visibi-
lizar otras prcticas de menor intensidad represiva, ejercidas cotidianamente, que
son la antesala en muchos casos de situaciones de violencia y violaciones a los de-
1 Coincidimos con Thompson (1992:71) en que [...] la importancia de la violencia -tanto la violencia
del estado y las leyes, como la violencia de la protesta- no tiene relacin directa con la cantidad.
Cien personas pueden perder la vida en un desastre natural y esto slo provoca lstima; un
hombre puede ser muerto a palos en una comisara y provocar un ola de protesta que transforme
la poltica de la nacin. Las olas de indignacin popular pueden dar lugar a la repeticin de ac-
ciones represivas, ni el terror ni el contraterror pueden revelar su significado bajo un examen pura-
mente cuantitativo, ya que las cifras deben ser vistas dentro de un contexto total, y este incluye un
contexto simblico que asigna valores diferentes a formas de violencia diferentes. No obstante
ello, creemos relevante presentar de manera sinttica ciertos rasgos as como valores acerca de la
dimensin cuantitativa del fenmeno al que hacemos referencia (ver al final, Anexo: Caracters-
ticas acerca de la dimensin cuantitativa y cualitativa de la violencia policial, actualizado al 2002).
2 Esta distincin refiere bsicamente a que la violencia policial ha sido una temtica tomada por al-
gunos de los organismos de derechos humanos tradicionales (aquellos constituidos antes de la l-
tima dictadura o durante la misma), que la incorporaron como una cuestin nueva, as como tam-
bin ha sido generadora de la creacin de organizaciones nuevas orientadas inicial y
particularmente hacia sta.
3 Tomamos esta expresin de Oszlak y ODonnell (1982). La misma refiere al proceso por el cual un
problema se convierte en una cuestin de relevancia y objeto de disputa poltica y, como tal, in-
gresa a la agenda pblica.
417
Tit corto porfavor para elc abezal
Violencia policil espacio pblico
4
rechos humanos . A travs de la visibilizacin, del develamiento de estas situa-
ciones, el movimiento de denuncia fue adquiriendo una notable presencia.
La crisis de legitimacin del poder institucional (fundada bsicamente en
las prcticas discrecionales, en la experiencia del autoritarismo y en la dinmica
de exclusin que ste provoca) que se evidencia en rechazo o distanciamiento
de las instituciones, especficamente en el caso que nos ocupa de la institucin
judicial, se manifiesta a travs de la denuncia al acceso desigual a la justicia y de
la justicia desigual, y en una descreencia generalizada en la administracin de
justicia. Esta crisis de legitimidad al tiempo que se imprime sobre cierta sensibi-
lidad legal5 produce efectos en el sentido de modelar las prcticas sociales y los
mapas simblicos que orientan y guan a los actores en las interacciones so-
ciales. Esto es, las experiencias de (in)justicia parcial refuerzan y/o producen
configuraciones de sentido que operan en la produccin de prcticas de impug-
nacin y denuncia.
Entendemos que a partir de la identificacin de los ejes que organizan las
demandas de los familiares en la arena pblica y las formas en que stas se des-
pliegan en el espacio pblico, es posible comenzar a discutir las formas particu-
lares que asume el lugar de la ley y la justicia, y aproximarse a una mejor com-
prensin de las coordenadas que delinean el horizonte en el que ellas se
inscriben.
As las cosas, en este trabajo nos proponemos mostrar las formas en que los fa-
miliares organizados de las vctimas demandan justicia ante los casos de violencia
policial con el objeto de discutir los modos en que estas acciones colectivas, que
consideramos como particulares formas de intervencin poltica, al mismo
tiempo que manifiestan su desconfianza en las instituciones, intervienen/crean
ese campo donde, desde el ncleo duro de la ciudadana (justicia/derechos), co-
laboran a la definicin de una otra arena pblica en la cual se redefine el propio
significado de la poltica. Tal como seala Avritzer (1999:182), el espacio p-
blico se torna arena para la definicin contenciosa de lo que es lo poltico, esto es,
de lo que pertenece a la polis. Su funcin principal es traer a la discusin abierta
4 Nos referimos a casos de desaparicin, tortura o muerte y a prcticas como fusilamiento en falso
enfrentamiento por una parte; y a detenciones por averiguacin de identidad, o por contraven-
ciones, por la otra. Sobre estas cuestiones los informes anuales sobre la situacin de los derechos
humanos en Argentina producidos por el Centro de Estudios Legales y Sociales proveen cuantiosa
informacin. Tambin puede verse Martnez, Palmieri, y Pita, 1998 y Tiscornia, 1998.
5 Empleamos el concepto de sensibilidades legales, tomando la expresin de Geertz como sen-
tido concreto de la justicia, [...] sensibilidades que no slo difieren en el grado de su determinacin
sino tambin en el poder que ejercen, con relacin a otros modos de pensamiento y sentimiento,
sobre los procesos de la vida social [...]; o asimismo en sus estilos y contenidos particulares. Di-
fieren, y de forma notoria, en los medios que emplean -los smbolos que despliegan, las historias
que cuentan, las distinciones que esbozan, las visiones que proyectan- para representar aconteci-
mientos de forma judiciable [...] (1994: 204).
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Estudios de antropologa jurdica. Burocracias y violencia
Tecnologas de la demanda
Las demandas de justicia adoptan diversas modalidades, distintas metodolo-
gas de manifestacin pblica y colectiva que nosotros definimos como tecno-
cialmente de las Madres de Plaza de Mayo, identifica como relevante el proceso de socializacin
de la maternidad, convertida ya de este modo en accin poltica.
11 Este trmino utilizado por Susan Hyatt, describe el activismo que no ha nacido a raz de una
creencia ideolgica preexistente, sino de la experiencia directa de la injusticia social; citado en
McWilliams, 1998. Tal como McWilliams seala (1998: 320) Hyatt recalca que a travs de dicho
activismo accidental, mujeres que no se vean en absoluto como polticas pasaron a ser defen-
soras y agentes del cambio social. Se trata pues de un trmino que se aplica [...] [a un grupo] de
mujeres cuya conciencia poltica se despert y evolucion a travs de las distintas acciones di-
rectas en las que al final desempearon papeles claves.
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Tit corto porfavor para elc abezal
Violencia policil espacio pblico
El dao causado fue al asesinato hace hoy exactamente tres aos, de J.R.P., y
ac vamos a marcar la gran diferencia que existe entre nosotros y ellos. Porque
nosotros decimos que no pedimos la pena de muerte, nosotros exigimos justicia
y que se d curso al pedido del fiscal presentado como recurso extraordinario
ante la Corte X, es lo nico que estamos reclamando, justicia para J., justicia
para todos y que C. est preso por lo que es: un polica asesino... Creo que todos
cuando pasamos esto, de aprender a vivir con la impunidad, de saber lo que es
la impunidad, de la tristeza ms grande que puede sufrir alguien, decimos exac-
tamente lo mismo: queremos que sea el ltimo. Yo recuerdo perfectamente esa
maana, que deca, mi hermano va a ser el ltimo. Cuntos ms vinieron des-
pus? Cuntos ms van a seguir muriendo en manos de la polica? Cuntos
ms la justicia va a permitir que nos sigan matando? Cunto ms el poder pol-
tico va a seguir avalando esta pena de muerte que se nos est implantando en la
Provincia de Buenos Aires, en la Repblica Argentina? Estamos, entonces, ha-
blando del terror en el que nos sumergieron, de la historia en la cual no tenemos
parmetros, donde no existe nada, y estamos hablando, nuevamente, de la his-
toria de la impunidad en la Repblica Argentina. Estos no son casos aislados,
detrs de cada uno de nosotros hay cientos y cientos de familias que pasan la
misma situacin. Los policas, tengmoslo claro, nos estn matando y nadie los
est parando (registro de campo: discurso de un familiar en un acto).
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Tit corto porfavor para elc abezal
Violencia policil espacio pblico
La exposicin de varios casos aparece como una estrategia que refuerza la ex-
hibicin de la magnitud y la legitimidad de quien denuncia: su palabra pro-
viene de su conocimiento experiencial real. Se exige la aplicacin de la ley, se
apela a la ciudadana, nosotros pertenecemos a esta comunidad y por tanto te-
nemos derecho a reclamar, a exigir justicia. La justicia es (debe ser, imperati-
vamente) un bien comn, no es patrimonio de algunos. Es necesario reclamar
y hacer pblica la denuncia. Los familiares aparecen19 y plantean el problema
de la justicia como cosa pblica. La legitimidad de su palabra est fundada
desde su lgica, en gran medida, en el hecho de considerar que son represen-
tativos porque son los actores de esa historia, sin delegacin. Su representati-
vidad reside en su protagonismo. Dramatizan el hecho, presentan una narra-
cin, ocupan un espacio pblico (plazas, calles, medios de comunicacin),
captan la atencin de personas que circulan, abren a otros testimonios para re-
forzar la legitimidad de ser actores de ese drama.
La politizacin de su demanda pasa por instalar, aunque sea fugazmente, la
discusin de la justicia como bien comn. Lo que aparece como evidente en
esta demanda es que los derechos, formalmente atributos inalienables de los su-
jetos de derecho, no aparecen como tales sino que debe demandarse por ellos,
deben alcanzarse. La existencia de derechos formales, que los habilita a sentirse
con derecho a demandar, no garantiza de por s su goce real, no es suficiente
para la igualdad en el mbito de la justicia. Una justicia para todos es una de-
manda a ser satisfecha, pero para que ello ocurra, si bien es necesario, no es sufi-
ciente atravesar todas las instancias del poder judicial, ni contar con abogados
activistas, ni hacer presentaciones o demandas ante el poder poltico como
grupo de presin. Tambin es necesario demandar pblicamente, exigir, ex-
20 Esta interpretacin de los hechos de violencia como casos aislados, ha sido denominada entre los
especialistas en el tema como la tesis de la manzana podrida o de los malos policas, en tanto
considera que el problema reside en conductas individuales, que eventualmente pueden, como una
manzana podrida en un cajn de manzanas, provocar otras, pero de ningn modo se acepta la hip-
tesis de que no se trata de una desviacin sino que es resultado de una estructuracin del trabajo
policial y de las condiciones sociales en las que ste se desarrolla (Oliveira y Tiscornia, 1997: 58).
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Violencia policil espacio pblico
ciones en el sentido que le confiere Hannah Arendt (1993) a esta nocin, esto es
presencias en la esfera pblica entendidas como el resultado de la capacidad de
actuar en comn.
Entendemos que los modos en que los actores, en su proceso de demanda de
justicia, ponen en prctica sus derechos crea un espacio pblico de lucha al
menos potencialmente democrtica que permite la emergencia de un sujeto
poltico con capacidad de acto y de palabra. Es esta capacidad de accin la que
propicia frente a la desaparicin de las personas valga el juego de palabras la
aparicin de los familiares y amigos de las vctimas, de militantes sociales como
actores polticos. Y se trata, desde nuestra perspectiva, de apariciones con una
importante capacidad productiva y performativa. La nocin de apariciones nos
resulta, entonces, un concepto de gran riqueza para conceptualizar los aconte-
cimientos producidos en el espacio pblico por los familiares. Ello as, porque
la carga filosfica de la nocin desarrollada por Arendt recupera el sentido pri-
mero de la poltica. Un sentido que refiere al poder como efecto de la relacin
entre accin y estar juntos. El poder, desde esta perspectiva, resulta de actuar en
conjunto a travs de la asociacin y la comunicacin entre las personas en el es-
pacio pblico. Como observa Lafer:
formas de hacer poltica remite a la idea de nuevas formas, novedosas en tanto tienen lugar por
fuera de las estructuras tradicionales de accin poltica (tanto de partidos polticos como de sindi-
catos) y no reconocen como eje estructurante los clivajes de clase. Sin embargo, en la tradicin de la
antropologa poltica la expresin formas de hacer poltica, que inicialmente remite al locus del
poder y a los modos en que se organiza y produce poder poltico en las sociedades sin estado
(siendo las preguntas bsicas de la antropologa poltica clsica por dnde circula el poder? cmo
se organiza el gobierno?), ya en las sociedades complejas nos permite pensar en y nos habilita las
preguntas, acerca de cmo explicar la accin poltica y la constitucin de grupos polticos con una mi-
rada entrenada en resistirse a mirar slo en la direccin de las estructuras especializadas a tal fin.
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Tit corto porfavor para elc abezal
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para evaluar lo que pasa en la res pblica. Y en ese sentido, adquiere relevancia
la observacin de los trminos en que son formuladas las demandas: de verdad,
de justicia, de castigo. Como dice Lafer, Para Hannah Arendt [...] lo pblico
es simultneamente lo comn y lo visible. De ah la importancia de la transpa-
rencia de lo pblico [...]Tanto las mentiras como los secretos corrompen el es-
pacio pblico. La transparencia de lo pblico a travs de una informacin ho-
nesta y precisa es, por tanto, condicin para el juicio y accin de una autntica
comunidad poltica. (Lafer: 63). En este sentido, la ciudadana concebida
como derecho a tener derechos contiene una dimensin performativa en tanto su-
pone que los derechos todos los derechos no son dados (physei) sino cons-
truidos (nomoi) en el mbito de una comunidad poltica (Lafer, 1997: 65).
Conforme a lo planteado hasta aqu, entendemos que el campo de las luchas
por demanda de justicia se nos aparece como un espacio privilegiado de obser-
vacin y, tambin, para la discusin sobre la posibilidad de construccin de
ciudadana. El campo de batalla es la justicia, y en la misma lucha por los dere-
chos y la justicia, antes que judicializarse la poltica, se politiza la justicia como
bien pblico, como valor necesario. Que la demanda de justicia se politice sig-
nifica que la justicia es el campo de disputa, y sobre este terreno se despliegan
diferentes valores acerca de lo que debe ser, de lo que se espera que sea. En este
campo los actores devienen actores polticos, en esta arena pblica se instalan y
se dirimen los dilemas internos. Es en este debate que los grupos de familiares
organizados producen ciudadana. Las demandas de justicia piden por la ley al
tiempo que develan la falsa universalidad de la ley. La denuncia de una justicia
injusta, de una justicia parcial pone de manifiesto el falso universalismo y de-
vela la exclusin, exhibe las parcialidades. Pero, la demanda debe operar como
si ese universal existiese. Tal vez, en ese sentido opera la apelacin a la ciuda-
dana: como significante de inclusin, con efecto simblico que refuerza la de-
manda. La demanda es nosotros somos parte y, al exigir dicho reclamo, se
inscriben en el campo de una poltica de la ciudadana, entendida como modo
de accin en la esfera pblica (Tassin, 1999). De este modo, la subjetivacin
poltica, la conversin de los familiares en actores polticos se funda en el con-
flicto, desplegado en la arena de lo pblico (restringido y ampliado) donde se
debate y se dirime el alcance de la justicia como cosa pblica. La figura de los
familiares aparece as construida como una alteridad.
arena pblica la discusin de la justicia como cosa pblica y como valor uni-
versal. Es el proceso de lucha por sus derechos que transforma efectivamente a
estos sujetos polticos en la categora de ciudadanos. Sostiene Cornu (1996)
que es la relacin con la cosa pblica lo que constituye al ciudadano, la manera
cmo el ciudadano constituye los hechos como pblicos constituye al sujeto
poltico en ciudadano. El sujeto poltico -dice- no preexiste a este acto que es
inseparablemente acto de palabra y acto poltico. La argumentacin de Cornu
parte del supuesto compartidos por varios filsofos: no es porque hay derechos
institucionalizados que hay ciudadanos [...] la ciudadana vendra sobre todo
de la produccin del acto perpetuo por el cual se tiende a devenir ciudadano
pero sin lograr instalarse nunca en la ciudadana, seala Vermeren (1999).
Esta lectura de la ciudadana supone que las partes del conflicto se constituyen
como tales en ese conflicto, donde tambin se define el objeto y la escena.
Los familiares, que por medio de sus demandas sostienen que la justicia es
un bien pblico, que sealan su distribucin desigual, que exhiben la injus-
ticia de una justicia parcial, lo hacen a travs de la exhibicin de sus verdades
sobre los hechos. Y, el mejor lugar, es decir, el lugar donde tienen mayores po-
sibilidad de desplegar esto es en la arena pblica en sentido ampliado, porque
los mecanismos de regulacin y la racionalidad discursiva de la justicia no se lo
permiten. En el campo jurdico (el espacio de lo pblico en sentido restrin-
gido) juegan con la racionalidad jurdica dominante, buscan la maximizacin
dentro de esa lgica para obtener lo que demandan (las penas, el castigo legal),
pero precisan tambin de la otra dimensin donde visibilizar su demanda, ins-
talar el debate y generar presin.
Es en estas acciones colectivas (producidas con otros y contra otros) que los
familiares se revelan como actores polticos, ante s y ante los otros. Como se-
ala Tassin:
En un rgimen democrtico, esto significa que slo en las luchas por el recono-
cimiento de los derechos, luchas que obedecen a los principios de justicia, de
igualdad y de libertad, es que los individuos privados y particulares se descu-
bren ciudadanos, actores singulares sobre una misma escena poltica. La subje-
tivacin poltica, esta manera de singularizarse en la accin y de conquistar as
una consistencia y una visibilidad pblica, es indisociable de las confronta-
ciones polticas, de relaciones de fuerza y de los intercambios argumentativos
(Tassin 1999:56).
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tiempo sobre dos frentes: sobre la sociedad civil, buscando activamente la pro-
duccin de consenso, la adhesin comunitaria y la elaboracin de memoria co-
lectiva; y frente al Estado con la lucha tribunalicia.
Estos modos de accin colectiva, fundados originariamente sobre la base de
la desconfianza en las instituciones, producen simultneamente confianzas ho-
rizontales. Y aqu se encierra una paradoja: porque la confianza consiste bsica-
mente en dejar una parte de la iniciativa a otro. Es sobre este principio que re-
posa la confianza en las instituciones, quienes en funcin de la delegacin y
representacin, actan. Al fallar este contrato inicial de confianza con/en las
instituciones, al instalarse la sospecha sobre las mismas se abre la posibilidad de
construir confianza entre los propios actores. La desconfianza sobre la accin
de las instituciones es potencialmente capaz de propiciar la generacin de lazos
basados en la confianza y la subsiguiente cooperacin entre iguales. Y este acto
de confianza contiene la posibilidad de un efecto de emancipacin, aparece
como campo comn de libertad susceptible de instituir sujetos dando lugar,
al menos en trminos de potencial posibilidad, a una sociabilidad democr-
tica (Cornu, 1999:41). Un acto de confianza que propicia la generacin de
un campo comn, un espacio de accin colectiva que produce performativa-
mente sujetos que pueden devenir ciudadanos al poner en prctica, al experi-
mentar sus derechos de ciudadana, de asociacin y accin colectiva y pblica:
al producir una voz horizontal capaz de generar una voz vertical27. Es desde esta
lectura que, entendemos, es posible profundizar el anlisis de los movimientos
de demandas de justicia en trminos de formas de hacer poltica no institucio-
nales, sostenidas en estructuras organizativas y formas de movilizacin de re-
cursos particulares, que politizan las prcticas sociales28. Su carcter productivo
residira en su capacidad de construir ante la violencia policial, que pone de
manifiesto la existencia de procesos de des-ciudadanizacin concomitantes a la
27 El concepto de voz refiere a la dimensin de la palabra y de la accin poltica, y tiene por antnimo
al silencio, que es pensado entonces como efecto de situaciones de ejercicio de poder represivo.
No obstante, el silencio no supone necesariamente inaccin sino alternativa crucial y posibilidad
de generacin de estrategias resistentes o simplemente de preservacin. En este sentido el trata-
miento que ODonnell (1997) hace del concepto de voz puede emparentarse con los desarrollos de
Arendt (1993) respecto de la accin poltica como dominio del discurso, de la accin humana, de la
palabra como posibilidad al margen de la violencia (slo la pura violencia es muda) y de la poltica
entendida como palabra y persuasin, opuesta a fuerza y violencia. Las voces son manifestacin
poltica en el sentido de que se trata de dirigirse a las autoridades gubernamentales existentes o a
aquellas que por alguna razn pretenden cambiar esas autoridades, voces que alzan los ciuda-
danos. La trama de las acciones colectivas puede prefigurarse a partir de analizar la malla que
forman los distintos tipos de voces.
28 Tomamos esta referencia de Santos (1996) quien sostiene que politizar significa identificar rela-
ciones de poder e imaginar formas prcticas de transformarlas en relaciones de autoridad repar-
tida (271).
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29 La nocin de esfera pblica aparece hoy en las ciencias sociales como cuestin revisitada y discu-
tida desde numerosas perspectivas, que van desde el campo de los estudios culturales hasta el de
las ciencias polticas. Al respecto, nos ha resultado de gran inters la discusin planteada por
Nancy Fraser (1997 y 1995).
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Violencia policil espacio pblico
blica aparece, dice Habermas, cuando ciertas fuerzas sociales, que pretenden
influenciar las decisiones del poder, constituyen un pblico que hace uso de su
razn a fin de legitimar, frente a ese forum, algunas de sus exigencias (Mozzi-
cafreddo, 1997: 165).
Claro que en este modelo sobre el que en los ltimos aos se han produ-
cido relecturas y discusiones opera como un fuerte supuesto la idea de que
existe un campo de reglas, comunes y aceptadas por todos que, eventualmente,
pueden prevenir o resolver los conflictos entre individuos con intereses diver-
gentes. Ciertamente, no estamos en condiciones an de desarrollar la cuestin
con la profundidad histrica requerida, pero lo que est claro es que en Am-
rica Latina, y especialmente en Argentina, el proceso de construccin de los
Estados Nacionales y, como contrapartida, el lugar y carcter de la sociedad
civil y concomitantemente del espacio pblico, parece asentarse sobre otras tra-
diciones o sensibilidades legales30. La figura del Estado y el campo de las reglas
no aparecen en esta tradicin como resultado de un contrato (aunque fic-
cional) entre iguales, sino como resultado de un pacto entre elites. El campo de
las reglas, la dimensin de la justicia como cosa pblica opera como un uni-
versal que debe ser alcanzado o construido a partir de cuestionar e impugnar la
autoridad de quien detenta su ejercicio. La reducida legitimidad deviene en un
rgimen autoritario que se sostiene con un fuerte peso en la autoridad y la jerar-
qua y con una importante dosis de represin antes que de construccin de
consenso. Estas son las coordenadas dentro de las cuales parecen organizarse
gran parte de las luchas sociales en la Argentina.
Si nos detenemos en nuestro caso en anlisis podemos ver que las experien-
cias en las que fincan las denuncias de impunidad y ejercicio discrecional de
la legalidad nos hablan de un orden cuya razn no est en la ausencia de
normas, sino en la inconsistencia de las normas que, como dice Da Matta (s/d),
se aplican (in)dependientes de personas y situaciones. Ello da lugar al autorita-
rismo al tiempo que genera desconfianza y cinismo en la propia estructura del
sistema democrtico, que pone de manifiesto un rgimen de privilegio incom-
patible con el credo democrtico e igualitario. En el caso de los familiares de
vctimas de la violencia policial, a quienes ya hemos caracterizado en lneas ge-
nerales como activistas accidentales, se refuerza cierta sensibilidad legal soste-
nida en mximas tales como que el poder del Estado se encuentra al servicio
de algn grupo de poder del que se est excluido, que hecha la ley, hecha la
trampa y que el peso de la ley siempre cae sobre los ladrones de gallinas y no
sobre los verdaderos delincuentes.
30 Esta cuestin supondr a lo largo de nuestro trabajo no slo indagar en la genealoga de la
Estado/Sociedad civil en la regin y particularmente en Argentina, sino tambin avanzar en la inda-
gacin de las tradiciones anglosajona y francesa de espacio pblico.
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