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Ejemplos Preguntas Examen de Grado PRIMER EJERCICIO

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO
EXAMEN DE G RADO

Ejemplos preguntas Examen de Grado


PRIMER EJERCICIO

1. DERECHO CONSTITUCIONAL

CASO A: Licitacin Pblica

El Director Nacional del Registro Civil e Identificacin resolvi adjudicar a la


empresa Papeles Inteligentes Ltda. el contrato de prestacin de servicios de emisin
de pasaportes. El nico motivo que tuvo el Director para adjudicar el referido contrato
a esta empresa es que el dueo de la misma, Juan Prez, es su cuado.

El representante legal de la empresa Documentos Ecolgicos L tda.-empresa


que particip en el proceso de licitacin- solicit por escrito al Director Nacional del
Registro Civil e Identificacin copia de todos los antecedentes vinculados al citado
proceso. Sin embargo, el Director resolvi denegar la solicitud, por considerar que su
entrega afecta la confidencialidad del proceso.

Por otra parte, el Director Nacional del Registro Civil e Identificacin dict una
resolucin, sin fundamentos, que prohbe a las oficinas de Santiago renovar pasaportes
a personas que residan fuera de la Regin Metropolitana.

1. CASO A. Qu principio(s) constitucional(es) infringi el Director al


adjudicar el contrato de prestacin de servicios de emisin de pasaportes a la
empresa de su cuado?

I. Principio de probidad.
II. Principio de responsabilidad.
III. Principio de subsidiariedad.
IV. Principio de publicidad.

a) IV
b) I

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c) I y III
d) I y II
e) III y IV

2. CASO A. A la luz del texto constitucional, Es procedente la causal de


denegacin esgrimida por el Director para la entrega de la informacin del
proceso de licitacin solicitada?

I. Es procedente, pues se trata de una de las causales de reserva o secreto que


expresamente contempla el artculo 8 de la Constitucin Poltica.
II. Es procedente, porque el rgano administrativo puede negar por cualquier
causal la informacin solicitada, debiendo solo sealar la razn en su
resolucin.
III. No es procedente, porque el rgano administrativo nunca puede negar la
informacin solicitada.
IV. No es procedente, porque la Constitucin Poltica no consigna como causal de
reserva o secreto de los actos y resoluciones, la afectacin de la
confidencialidad de los procesos.

a) I y II
b) I
c) III y IV
d) IV
e) III

3. CASO A. Qu derecho(s) constitucional(es) se vulnera(n) con la resolucin


del Director que prohbe a sus oficinas de Santiago la renovacin de pasaportes a
personas que residan fuera de la Regin Metropolitana?

I. Derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica.


II. Derecho a la igualdad y principio de no discriminacin.
III. Derecho a la igual proteccin ante la ley.
IV. Derecho a la libertad y seguridad personal.

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a) II y IV
b) II
c) II y III
d) III
e) I y III

4. CASO A. Qu accin(es) se puede(n) deducir directamente contra la


resolucin que impide a las oficinas de Santiago la renovacin de pasaportes a
personas que residen fuera de la Regin Metropolitana?

I. Recurso o accin de amparo.


II. Recurso o accin de proteccin.
III. Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
IV. Accin de inconstitucionalidad.

a) III
b) II
c) I y II
d) II y III
e) II y IV

5. CASO A. Qu Tribunal es competente para conocer en primera y segunda


instancia de la accin o recurso que procede contra la resolucin que prohbe a
las oficinas de Santiago renovar pasaporte a personas que residan fuera de la
Regin Metropolitana?

I. Corte de Apelaciones.
II. Tribunal Constitucional.
III. Corte Suprema.
IV. Juez de Letras en lo Civil.

a) I y III
b) III y IV
c) II y III

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d) II y IV
e) I y II

2. DERECHO CIVIL

CASO B: Venta del fundo.

RAL compr un fundo y realiz la inscripcin conservatoria del mismo, en


enero de 2005. A la fecha, el fundo cuenta con una casa patronal, dos trilladoras
destinadas en forma permanente al desarrollo de las labores agrcolas del fundo, tres
caballos de carrera, un sembrado de cebollas y una plantacin de nogales.

En septiembre de 2015, RAL puso en venta su fundo mediante un aviso


publicado en un peridico de la zona. MARCELO, quien tiene intenciones de adquirir el
inmueble, manifiesta su conformidad con la oferta y se rene con RAL en una notara
donde suscriben la escritura pblica de compraventa del inmueble ese mismo mes.

MARCELO se instala en la casa patronal a vivir junto a su familia, sin efectuar


inscripcin alguna respecto del inmueble. No obstante, en enero de 2016, es notificado
de una demanda de reivindicacin que interpuso RAL en su contra, respecto del fundo.

6. CASO B. Qu acto jurdico constituye la publicacin del aviso en el perodo


realizada por RAL?

I. Es una oferta a persona determinada.


II. Es un acto jurdico unilateral.
III. Es una oferta a persona indeterminada.
IV. Es un acto jurdico bilateral.

a) I y II
b) I y IV
c) II y III
d) III y IV
e) II

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7. CASO B. Cul(es) de los bienes que se encuentran en el fundo son


inmuebles por destinacin?

I. Los caballos de carrera.


II. Las trilladoras.
III. La plantacin de nogales.
IV. El sembrado de cebollas.

a) I y II
b) II
c) I
d) III y IV
e) II y IV

8. CASO B. Qu calidad jurdica detenta RAL respecto del fundo?

I. Mero tenedor.
II. Dueo.
III. Poseedor, aun cuando no tenga la tenencia material del fundo.
IV. Poseedor sin ttulo.

a) II, III y IV
b) II y III
c) II y IV
d) III y IV
e) I

9. CASO B. Es posible afirmar, conforme a Derecho, que RAL transfiri el


dominio del fundo a MARCELO?

I. No, porque no existe ttulo traslaticio de dominio.


II. S, al momento de otorgarse la escritura pblica de compraventa.
III. No, ya que no se ha efectuado la inscripcin de dominio en el Conservador de
Bienes Races competente.

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IV. No, porque an no se verifica la tradicin del fundo.

a) I, III y IV
b) III y IV
c) I y IV
d) II
e) I y III

10. CASO B. Es posible afirmar que MARCELO fue correctamente demandado


de accin reivindicatoria?

I. No, porque MARCELO no tiene calidad de poseedor del fundo.


II. No, porque RAL no tiene la calidad de dueo del fundo.
III. No, porque RAL no ha perdido la posesin del fundo.
IV. No, porque no existe inscripcin de dominio a nombre de MARCELO.

a) I, II y III
b) IV
c) I, III y IV
d) I y II
e) II y III

3. DERECHO PROCESAL

CASO C. Indemnizacin de perjuicios

EDUARDO, domiciliado en la comuna de Santiago, demanda a MARIO, con


domicilio en la comuna Via del Mar, de indemnizacin de perjuicios en juicio ordinario
de mayor cuanta. La demanda, previa distribucin, ingres al Tercer Juzgado de Letras
de la comuna de Santiago.

MARIO fue notificado el domingo 6 de diciembre, a las 21:00 hrs., en un


supermercado ubicado a dos cuadras de su domicilio por un receptor judicial, quien le
entreg copia ntegra de la resolucin y de la demanda en su contra.

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MARIO contest la demanda y el Tribunal confiri traslado para la rplica. Luego


de la dplica, el Tribunal cit a las partes a la audiencia de conciliacin obligatoria, la
cual no se produce. En consecuencia, el Tribunal dicta la resolucin correspondiente en
la que fija los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos.

11. CASO C. El Tercer Juzgado de Letras de Santiago es competente para


conocer de este proceso?

I. S, porque por el solo hecho de presentarse la demanda en Santiago, se entiende


prorrogada la competencia.
II. No, porque MARIO no ha prorrogado la competencia.
III. S, porque ha operado la prrroga tcita de competencia.
IV. No, porque en este caso no cabe la prrroga de competencia.

a) III
b) II y IV
c) I y III
d) I
e) IV

12. CASO C. Qu plazo tuvo MARIO para contestar la demanda?

I. Dispuso de 15 das hbiles para contestar, si lo hizo en el Juzgado de Letras de


la comuna de Santiago (tribunal exhortante).
II. Dispuso de 15 das hbiles para contestar, si lo hizo en el Juzgado de Letras de
la comuna de Via del Mar (tribunal exhortado).
III. Dispuso de 18 das hbiles, ms tabla de emplazamiento, si contest en el
Juzgado de Letras de la comuna de Santiago (tribunal exhortante).
IV. Dispuso de 18 das hbiles, si contest en la comuna de Via del Mar (tribunal
exhortado).

a) III
b) I y II

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c) I y IV
d) III y IV
e) II

13. CASO C. Es vlida la notificacin de la demanda practicada a MARIO?

I. S, porque fue notificado en un da que la ley permite notificar en este caso.


II. S, porque fue notificado en un lugar hbil para efectuar este tipo de
notificacin.
III. S, porque fue notificado en un horario hbil para efectuar este tipo de
notificacin.
IV. No, porque la notificacin se practic en da domingo.

a) I, II y III
b) I y III
c) II y III
d) I y II
e) IV

14. CASO C. Qu actuaciones judiciales son jurdicamente procedentes de


realizar en el juicio despus de la ltima resolucin dictada por el Tribunal?

I. Que el demandado se allane a la demanda.


II. El juez puede citar a audiencia de conciliacin a las partes.
III. Que las partes soliciten la suspensin del procedimiento.
IV. Que el juez falle el pleito sin ms trmite, a solicitud de las partes.

a) I, II y III
b) II y III
c) I y IV
d) I, III y IV
e) II y IV

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15. CASO C. Qu tipo de resoluciones se han dictado en este caso?

I. Interlocutoria, porque falla un incidente del juicio estableciendo derechos


permanentes a favor de las partes.
II. Interlocutoria, porque se resuelve sobre algn trmite que sirve de base para
el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
III. Auto.
IV. Decreto, providencia o provedo.

a) II y IV
b) I, II y IV
c) I y IV
d) I, II y III
e) II, III y IV

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