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Libro II Codigo Tributario

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LIBRO II DEL CODIGO TRIBUTARIO

TITULO I.

ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

Artículo 50º: Competencia de la SUNAT.

En ese artículo nos menciona sobre la competencia que tiene la SUNAT y a la vez, que es
la base principal para la administración de los tributos, frente los deudores tributarios que
prefieren ovacionar el impuesto, mas no cumplir con su obligación tributaria que
corresponde como buenos ciudadanos, sabiendo que estas recaudaciones son de beneficio
social para nuestro pueblo que ayuda a cubrir nuestras necesidades.

Ejemplo:

Invierte en educación, salud, vías de comunicación entre otros.

Artículo 52°: Competencia de los gobiernos locales

Los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones (es un tributo para
que el estado proporcione un servicio público administrativo, Este servicio lo ofrece de
forma general. Por ejemplo, la contribución a Seguro Social de Salud del
Perú(ESSALUD)), sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los
impuestos que la ley les asigne.

Artículo 53°: Órganos Resolutores

Son órganos de resolución en materia tributaria:

1. El Tribunal Fiscal.

2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

3. Los Gobiernos Locales.

4. Otros que la ley señale.

Artículo 54°: Exclusividad de las facultades de los órganos de la administración


Hace mención que ninguna otra entidad, autoridad, organismo ni institución distintas a las
que señala en el artículo anterior, tales como son el tribunal fiscal, la SUNAT, los
gobiernos locales y otros que la ley lo considere, ninguna otra entidad diferente a estos
mencionados puede ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de
tributos bajo responsabilidad.

Ejemplos

Contribuciones y tasas municipales

 Contribuciones Municipales
 Contribución Especial de Obras Públicas
 Tasas Municipales
 Tasas por servicios públicos o arbitrios.
 Tasas por servicios administrativos o derechos.
 Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
 Tasas por estacionamiento de vehículos.
 Tasa de Transporte Público.
 Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control
municipal extraordinario.

Impuestos municipales

 Administración Distrital
 Impuesto Predial Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares) Impuesto
de Alcabala
 Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
 Administración Provincial
 Impuesto al Patrimonio Vehicular
 Impuesto a las Apuestas
 Impuesto a los Juegos (loterías)
 Los ingresos municipales se sustentan en:

Los impuestos municipales

 Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante


Ordenanzas
 Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos
mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN
 Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
 Otros ingresos que perciban las municipalidades

TITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

Artículo 87°.- Obligaciones de los Administrados

Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación


que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice
para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial
deben:

 Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria así como obtener, con


ocasión de dicha inscripción, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón
electrónico a que se refiere el artículo 86°-A y a consultar periódicamente el mismo
 Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar
el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre
que las normas tributarias lo exijan.
 Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los
casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos
complementarios a estos.
 Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas,
programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y
demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando
las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo
establecido en las normas pertinentes.
 Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir,
en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la
Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros
contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos,
así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
 Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la
que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de
terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones
establecidas.
 Mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos,
soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados
en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que
sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden
las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia
tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5)
años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor, debiendo
comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con
dicha obligación a efectos que la misma evalúe dicha situación.

Permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de
asistencia administrativa mutua, para lo cual los administrados, entre otros, deben:

 Presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados,


según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas,
registros y libros contables y cualquier documento, inclusive los que sustenten el
cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las
declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT, en la forma,
plazos y condiciones en que sean requeridos, así como, cuando corresponda, sus
respectivas copias, las cuales deben ser refrendadas por el sujeto o por su
representante legal; y de ser el caso, realizar las aclaraciones que le soliciten.

 Concurrir ante la administración tributaria, de manera presencial o remota, cuando


esta lo requiera para efecto de esclarecer o proporcionar la información que le sea
solicitada en cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en
materia tributaria.

En el caso de las Empresas del Sistema Financiero nacional y otras entidades, deberán
presentar periódicamente la información sobre las cuentas y los datos de identificación de
sus titulares referentes a nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia,
fecha y lugar de nacimiento o constitución y domicilio, entre otros datos, conforme a lo que
se establezca en el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 143-A de la Ley N° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 88°.- De la Declaración Tributaria

Definición, forma y condiciones de presentación

La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración


Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria.

La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la


presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia
electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones
que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la
declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello.

Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y


sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir
prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

Declaración tributaria sustitutoria o rectificatoria


La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida
dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser
rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración
rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse
declaración rectificatoria alguna. La presentación de declaraciones rectificatorias se
efectuara en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual
o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y
cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no
emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin
perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o
fiscalización posterior.

La declaración rectificatoria presentada con posterioridad a la culminación de un


procedimiento de fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que
rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización, surtirá efectos
desde la fecha de su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso
contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento
sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de
la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

Cuando la declaración rectificatoria a que se refiere el párrafo anterior surta efectos, la


deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización parcial que se reduzca o
elimine por efecto de dicha declaración no podrá ser materia de un procedimiento de
cobranza coactiva, debiendo modificarse o dejarse sin efecto la resolución que la contiene
en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 108°, lo cual no implicará el
desconocimiento de los reparos efectuados en la mencionada fiscalización parcial.

Artículo 90°.- Cumplimiento de obligaciones tributarias decías entidades que carecen


de personería jurídica
En el caso de las entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones tributarias
se cumplirán por quien administre los bienes o en su defecto, por cualquiera de los
integrantes de la entidad, sean personas naturales o jurídicas.

Artículo 91°.- Cumplimiento de obligaciones tributarias de las sociedades conyugales


y sucesiones indivisas

En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se


cumplirán por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por
cualquiera de los interesados.

CASO : Resolución del tribunal fiscal N° 11229 - 2021

La recurrente argumenta que no ha incurrido en ninguna infracción puesto que a pesar de


ser propietario del vehículo este fue arrendado a favor de una empresa la cual tenía la
responsabilidad de asumir las cargas tributarias.

Mientras que la administración sostiene que de conformidad con el Artículo 87 inciso 3 de


código tributario la administrada tenía la obligación de facilitar las labores de fiscalización
y determinación, emitiendo u otorgando los requisitos formales legalmente establecidos, en
el caso en concreto no cumplió con presentar la documentación que sustenta el traslado de
los bienes transportados.

La recurrente no ha acreditado sus argumentos mencionados por lo tanto se concluye que


tiene la obligación de emitir las respectivas guías de remisión.

TITULO VI

OBLIGACIONES DE TERCEROS
Artículo 96°.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y
OTROS
Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores
públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la
Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.
EJEMPLO
El incumplimiento del artículo 96 del Código Tributario por parte de los Jueces Civiles de
Trujillo se debe a la falta de reglamentación y capacitación por parte de la SUNAT hacia
los Jueces, respecto a su obligación de comunicar y proporcionar como miembros del Poder
Judicial, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
Artículo 97°.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO, DESTINATARIO
Y TRANSPORTISTA
Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les
entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios
recibidos.

Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al
remitente los comprobantes de pago, guías de remisión y/o documentos que correspondan a
los bienes, así como a llevarlos consigo durante el traslado.

En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados a exhibir los


referidos comprobantes, guías de remisión y/o documentos a los funcionarios de la
Administración Tributaria, cuando fueran requeridos.
EJEMPLO :
Para algunos es un simple papel, pero demandarlo en cada compra asegura que el IGV
ingrese a las arcas fiscales y no al bolsillo del vendedor. En su campaña “ASÍ NOMÁS NO,
Pide Boleta”, la Sunat explica este y otros beneficios de solicitar boleta de venta siempre.

Buena parte de la ciudadanía aún ignora que la emisión de un comprobante de pago por la
compra o adquisición de un bien o servicio por encima de los S/.5 no es solo un derecho
nuestro, sino una obligación del vendedor y una forma de defender activamente los
intereses nacionales. En el último CADE, la Superintendente Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, Claudia Suárez, citó como ejemplo que el impuesto de una sola
boleta de 20 soles representa el desayuno escolar diario para un niño de una zona
vulnerable.

TITULO VII
TRIBUNAL FISCAL

Artículo 98°: Composición del tribunal fiscal

El tribunal fiscal está conformado por:

La presidencia del tribunal fiscal: Está integrada por el vocal presidente que representa el
tribunal fiscal, su función básicamente es proponer normativas, emitir informes sobre las
materias de competencia del tribunal, proponer o aprobar, cuando corresponda, los
documentos de gestión y planeamiento del tribunal fiscal, aprueba también el proyecto del
presupuesto, la memoria anual y el plan de desarrollo del tribunal fiscal, evalúa la eficiencia
de los procesos operativos.

La sala plena del tribunal fiscal: Compuesta por todos los abogados del tribunal fiscal, cuyo
órgano es encargado de establecer para que permita un mejor desempeño de las funciones
del tribunal fiscal, el pleno podrá estar integrado exclusivamente por las salas competentes
por razón de materia, lo cual esta conducido por el presidente del tribunal fiscal, quien a su
vez se le dará el voto decisivo.

La vocalía administrativa: Está integrada por un vocal administrativo encargado de la


función administrativa, sus funciones de la vocalía es proporcionar apoyo logístico,
financiero, administrativo, de recursos humanos y respecto de otros sistemas
administrativos que requiera el tribunal fiscal, coordinando con los órganos
correspondientes del ministerio de economía y finanzas, asegurar la calidad y adecuada
atención a los usuarios en general, formular, proponer y ejecutar proyectos de desarrollo
institucional y de gestión de la calidad y formular y controlar la ejecución del presupuesto
del tribunal fiscal.

Las salas especializadas: El número será establecido por decreto supremo según las
necesidades operativas del tribunal fiscal, cada sala está conformada por tres vocales, que
deberán ser profesionales de reconocida solvencia moral y versaciones materia tributaria o
aduanera según corresponda, con no menos de cinco años de ejercicio profesional o diez
años de experiencia en materia tributaria o aduanera, la función que realiza es resolver las
controversias tributarias entre la administración y los contribuyentes, así como otras
materias de su competencia que sean sometidas a su conocimiento, elabora informes sobre
temas de relevancia jurídica, efectúa acciones para la adecuada atención, tramitación y
control de los expedientes asignados a sala.

La oficina de atención de quejas: Su función es atender las quejas por los administrados
relativas a la actuación de la administración tributarias previstas en el código tributario,
emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia y las demás que sean de
competencia conforme al marco normativo aplicable.

Artículo 99: Normativa y ratificación de los miembros del tribunal fiscal.

Por normativa el tribunal fiscal está compuesta por el vocal presidente del tribunal fiscal
quien es el que designa al presidente de las salas especializadas y propone secretarios
relatores y se efectúa mediante resolución ministerial, vocal administrativo y vocal fiscal
quienes son los principales que fueron nombrados bajo una resolución suprema por el
ministro de economía y finanzas dándole un periodo de 3 años, sin embargo estos serán
removidos de sus cargos si incumplen o cometen alguna negligencia, también por
incompetencia o inmoralidad, o de lo contrario si incurren a carácter disciplinaría previsto
en el D.L. N°276.

Artículo 100°: Deber de abstención de los vocales y resolutores. - secretarios de


atención de quejas del tribunal fiscal

Dichas personas, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos previstos en


el artículo 97 del TUO del procedimiento administrativo general.

La causal prevista por el numeral (1) del mencionado artículo 97 también se aplica cuando
estos son cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
(primos) o segundo de afinidad (cuñados) con miembros de la administración tributaria que
tengan o hayan tenido.

Esto según corresponda la participación directa en los procedimientos que dieron comienzo
a los actos que son elementos de apelación o queja en el tribunal fiscal, lo que debe
acreditarse documentariamente.
Asimismo, la causal prevista por el numeral (5) del mismo artículo 97 también es aplicable
cuando estos hayan tenido en los últimos 12 meses de relación de servicio o de
subordinación con la administración tributaria de la que proviene el expediente, siempre y
cuando ellos hayan tenido participación directa en los procedimientos que dieron origen a
los actos que son materia de apelación o queja en el tribunal fiscal, lo que debe acreditarse
documentariamente.

Artículo 101°: Funcionamiento y atribuciones del tribunal fiscal

En las salas del tribunal fiscal se reunirán con la periodicidad que se establezca por acuerdo
de sala plena, para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres vocales y para
adoptar resoluciones, dos votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad que
serán resueltas por los vocales del tribunal fiscal como órganos unipersonales, para estos
efectos, mediante acuerdo de sala plena se aprobarán las materias consideradas de menor
complejidad.

Son atribuciones del tribunal fiscal las siguientes:

1. Este da a conocer y resolver en última instancia administrativa donde están las


apelaciones contra las resoluciones de la administración tributaria que estas resuelven en
reclamaciones interpuestas contra órdenes de pago, resoluciones de determinación,
resoluciones de multa, otros actos administrativos que tengan relación directa con la
determinación de la obligación tributaria, resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas
a la determinación de la obligación tributaria y las correspondientes a las aportaciones a
ESSALUD y a la ONP.

2. Dan a conocer y resolver las apelaciones contra las resoluciones que expida la SUNAT,
sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la ley
general de aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al código tributario.

3. Dan a conocer y resolver las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes,


internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de
acuerdo a lo establecido en el artículo 183º, según lo dispuesto en las normas sobre la
materia.

4. Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.

5. Atender las quejas que presenten los administrados contra la administración tributaria,
cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo
establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la ley general de
aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera.

6. Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia.

7. Proponer al ministro de economía y finanzas las normas que juzgue necesarias para
suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera.

8. Resolver en vía de apelación las tercerías que se interpongan con motivo del
procedimiento de cobranza coactiva.

9. Celebrar convenios con otras entidades del sector público, a fin de realizar la notificación
de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos
tributarios.

Artículo 102: Jerarquía de las normas

El tribunal fiscal tiene como deber hacer cumplir las normas de mayor jerarquía, esta
resolución se emite de manera obligatoria con carácter de jurisprudencia, atienden quejas
por asunto de su competencia, esta jurisprudencia que tiene carácter obligatorio para los
órganos administrativos tributarios sin modificar la interpretación del mismo tribunal por
ley, y estas resoluciones o textos tienen que estar publicados en el diario peruano.

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