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Libro II Codigo Tributario
Libro II Codigo Tributario
Libro II Codigo Tributario
TITULO I.
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
En ese artículo nos menciona sobre la competencia que tiene la SUNAT y a la vez, que es
la base principal para la administración de los tributos, frente los deudores tributarios que
prefieren ovacionar el impuesto, mas no cumplir con su obligación tributaria que
corresponde como buenos ciudadanos, sabiendo que estas recaudaciones son de beneficio
social para nuestro pueblo que ayuda a cubrir nuestras necesidades.
Ejemplo:
Los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones (es un tributo para
que el estado proporcione un servicio público administrativo, Este servicio lo ofrece de
forma general. Por ejemplo, la contribución a Seguro Social de Salud del
Perú(ESSALUD)), sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los
impuestos que la ley les asigne.
1. El Tribunal Fiscal.
Ejemplos
Contribuciones Municipales
Contribución Especial de Obras Públicas
Tasas Municipales
Tasas por servicios públicos o arbitrios.
Tasas por servicios administrativos o derechos.
Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
Tasas por estacionamiento de vehículos.
Tasa de Transporte Público.
Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control
municipal extraordinario.
Impuestos municipales
Administración Distrital
Impuesto Predial Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares) Impuesto
de Alcabala
Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
Administración Provincial
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos (loterías)
Los ingresos municipales se sustentan en:
TITULO IV
Permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de
asistencia administrativa mutua, para lo cual los administrados, entre otros, deben:
En el caso de las Empresas del Sistema Financiero nacional y otras entidades, deberán
presentar periódicamente la información sobre las cuentas y los datos de identificación de
sus titulares referentes a nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia,
fecha y lugar de nacimiento o constitución y domicilio, entre otros datos, conforme a lo que
se establezca en el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 143-A de la Ley N° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual
o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y
cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no
emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin
perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o
fiscalización posterior.
TITULO VI
OBLIGACIONES DE TERCEROS
Artículo 96°.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y
OTROS
Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores
públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la
Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.
EJEMPLO
El incumplimiento del artículo 96 del Código Tributario por parte de los Jueces Civiles de
Trujillo se debe a la falta de reglamentación y capacitación por parte de la SUNAT hacia
los Jueces, respecto a su obligación de comunicar y proporcionar como miembros del Poder
Judicial, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
Artículo 97°.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO, DESTINATARIO
Y TRANSPORTISTA
Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les
entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios
recibidos.
Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al
remitente los comprobantes de pago, guías de remisión y/o documentos que correspondan a
los bienes, así como a llevarlos consigo durante el traslado.
Buena parte de la ciudadanía aún ignora que la emisión de un comprobante de pago por la
compra o adquisición de un bien o servicio por encima de los S/.5 no es solo un derecho
nuestro, sino una obligación del vendedor y una forma de defender activamente los
intereses nacionales. En el último CADE, la Superintendente Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, Claudia Suárez, citó como ejemplo que el impuesto de una sola
boleta de 20 soles representa el desayuno escolar diario para un niño de una zona
vulnerable.
TITULO VII
TRIBUNAL FISCAL
La presidencia del tribunal fiscal: Está integrada por el vocal presidente que representa el
tribunal fiscal, su función básicamente es proponer normativas, emitir informes sobre las
materias de competencia del tribunal, proponer o aprobar, cuando corresponda, los
documentos de gestión y planeamiento del tribunal fiscal, aprueba también el proyecto del
presupuesto, la memoria anual y el plan de desarrollo del tribunal fiscal, evalúa la eficiencia
de los procesos operativos.
La sala plena del tribunal fiscal: Compuesta por todos los abogados del tribunal fiscal, cuyo
órgano es encargado de establecer para que permita un mejor desempeño de las funciones
del tribunal fiscal, el pleno podrá estar integrado exclusivamente por las salas competentes
por razón de materia, lo cual esta conducido por el presidente del tribunal fiscal, quien a su
vez se le dará el voto decisivo.
Las salas especializadas: El número será establecido por decreto supremo según las
necesidades operativas del tribunal fiscal, cada sala está conformada por tres vocales, que
deberán ser profesionales de reconocida solvencia moral y versaciones materia tributaria o
aduanera según corresponda, con no menos de cinco años de ejercicio profesional o diez
años de experiencia en materia tributaria o aduanera, la función que realiza es resolver las
controversias tributarias entre la administración y los contribuyentes, así como otras
materias de su competencia que sean sometidas a su conocimiento, elabora informes sobre
temas de relevancia jurídica, efectúa acciones para la adecuada atención, tramitación y
control de los expedientes asignados a sala.
La oficina de atención de quejas: Su función es atender las quejas por los administrados
relativas a la actuación de la administración tributarias previstas en el código tributario,
emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia y las demás que sean de
competencia conforme al marco normativo aplicable.
Por normativa el tribunal fiscal está compuesta por el vocal presidente del tribunal fiscal
quien es el que designa al presidente de las salas especializadas y propone secretarios
relatores y se efectúa mediante resolución ministerial, vocal administrativo y vocal fiscal
quienes son los principales que fueron nombrados bajo una resolución suprema por el
ministro de economía y finanzas dándole un periodo de 3 años, sin embargo estos serán
removidos de sus cargos si incumplen o cometen alguna negligencia, también por
incompetencia o inmoralidad, o de lo contrario si incurren a carácter disciplinaría previsto
en el D.L. N°276.
La causal prevista por el numeral (1) del mencionado artículo 97 también se aplica cuando
estos son cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
(primos) o segundo de afinidad (cuñados) con miembros de la administración tributaria que
tengan o hayan tenido.
Esto según corresponda la participación directa en los procedimientos que dieron comienzo
a los actos que son elementos de apelación o queja en el tribunal fiscal, lo que debe
acreditarse documentariamente.
Asimismo, la causal prevista por el numeral (5) del mismo artículo 97 también es aplicable
cuando estos hayan tenido en los últimos 12 meses de relación de servicio o de
subordinación con la administración tributaria de la que proviene el expediente, siempre y
cuando ellos hayan tenido participación directa en los procedimientos que dieron origen a
los actos que son materia de apelación o queja en el tribunal fiscal, lo que debe acreditarse
documentariamente.
En las salas del tribunal fiscal se reunirán con la periodicidad que se establezca por acuerdo
de sala plena, para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres vocales y para
adoptar resoluciones, dos votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad que
serán resueltas por los vocales del tribunal fiscal como órganos unipersonales, para estos
efectos, mediante acuerdo de sala plena se aprobarán las materias consideradas de menor
complejidad.
2. Dan a conocer y resolver las apelaciones contra las resoluciones que expida la SUNAT,
sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la ley
general de aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al código tributario.
5. Atender las quejas que presenten los administrados contra la administración tributaria,
cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo
establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la ley general de
aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera.
7. Proponer al ministro de economía y finanzas las normas que juzgue necesarias para
suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera.
8. Resolver en vía de apelación las tercerías que se interpongan con motivo del
procedimiento de cobranza coactiva.
9. Celebrar convenios con otras entidades del sector público, a fin de realizar la notificación
de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos
tributarios.
El tribunal fiscal tiene como deber hacer cumplir las normas de mayor jerarquía, esta
resolución se emite de manera obligatoria con carácter de jurisprudencia, atienden quejas
por asunto de su competencia, esta jurisprudencia que tiene carácter obligatorio para los
órganos administrativos tributarios sin modificar la interpretación del mismo tribunal por
ley, y estas resoluciones o textos tienen que estar publicados en el diario peruano.