La Ley Del Estatuto Laboral Del Cirujan
La Ley Del Estatuto Laboral Del Cirujan
La Ley Del Estatuto Laboral Del Cirujan
agrado de poner a disposicin de sus agremiados la presente edicin de la ley del estatuto
Laboral del Cirujano Dentista y su reglamento con sus respectivas reformas; como una
contribucin al anhelo de nuestros colegas que lucharon por conseguir la emisin de una ley
especialmente a los Cirujanos Dentistas que lucharon sin descanso para conseguirlo. Ahora
Colegas es vuestro deber hacer que esta ley sea respetada y cumplida para enaltecimiento y
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
INDICE GENERAL
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
Captulo VI, De las vacaciones, de los descansos y premios del Cirujano Dentista
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DENTISTA SU
REGLAMENTO, REFORMAS
Y ADICIONES
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PODER LEGISLATIVO
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la ley regulara el ejercicio, los deberes y derechos de los profesionales de
la salud, atendiendo a las modalidades de cada trabajo o cada labor y, adems, sealara un
salario mnimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviere regulado por
un contrato o convencin colectiva.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
CAPITULO I
FINALIDAD
Artculo 1.-El presente estatuto regulara las relaciones de trabajo entre el cirujano dentista y el
contratante, considerando las peculiaridades propias del ejercicio profesional. Este Estatuto
constituye un rgimen especial que se aplica a los profesionales colegiados en la prestacin de
servicios bajo contratacin permanente o temporal. Para los fines de este Estatuto el Cirujano
Dentista se denominara EL PROFESIONAL, y quien contrate sus servicios EL
CONTRATANTE.
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CAPITULO II
CONTRATACION
*ARTCULO 2.-El nombramiento para la prestacin de servicios por parte del profesional
general o especializado para un contratante gubernamental o particular, se har por acuerdo o
por contrato, debiendo llenar los requisitos siguientes:
Ch) Someterse a concurso para optar al cargo, cuando se trate del sector publico.
CAPITULO III
*ARTICULO 3.-Los Cirujanos Dentistas regidos por este Estatuto y su Reglamento gozara de los
derechos siguientes;
Ch) A gozar de vacaciones anuales y remuneradas conforme lo establece este Estatuto y sus
Reglamentos;
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CAPITULO IV
a) Acatar las disposiciones que emanen de los contratos individuales o colectivos que se
celebren, siempre que estas obligaciones, no apliquen renuncia, disminucin, restrinjan,
modifiquen o tergiversen las garantas constitucionales o las derivadas de esta ley. En caso de
controversia, las partes podrn someter su caso al Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras,
quien actuara como amigable componedor;
c) Someterse a concurso para optar a los cargos de jefatura o asistenciales que quedaren
vacantes, cuando se trate del sector pbico, y;
Ch) Cumplir con las obligaciones de la ley organica, reglamento del Colegio de Cirujanos
Dentistas y normas de tica Profesional en el ejercicio de su actividad profesional.
CAPITULO V
*ARTICULO 5.-Son obligaciones del contratante de los servicios del Cirujano Dentista, adems,
de las contenidas en otros artculos de este Estatuto, en sus reglamentos y en las leyes de
Trabajo y Prevencin Social aplicables, las siguientes;
2. Local adecuado para la guarda de los tiles, medios, instrumentos y materiales de trabajo, y;
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3. Todos los implementos necesarios, suministrando los tratamientos preventivos para evitar
las enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo de las indicaciones del profesional;
Ch) Si a pesar de las prevenciones tomadas el profesional se afecta con una enfermedad de las
citadas, el contratante siempre ser responsable conforme las disposiciones relativas a los
riesgos profesionales establecidos en la legislacin hondurea, incluyendo, cualquier otro de
nuevo o recin descubrimiento, y;
CAPITILO VI
SECCION I
a) prestar sus servicios profesionales a dos contratantes a la vez a la misma jornada u horario
de trabajo, bajo contrato o cualquier vinculo o relacin, y;
b) traslapar jornadas de servicios, iniciando una jornada u horario de trabajo profesional, antes
de la conclusin de otra jornada de servicios profesional.
SECCION II
b) Impedir al Cirujano Dentista prestar sus servicios profesionales en las labores de asistencia
social o docente, siempre que no afecten al servicio contratado.
CAPITULO VII
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CAPITULO VIII
Ch) Permiso con derecho a remuneracin para asistir a las asambleas generales ordinarias y
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d) Por enfermedad comn o cualquier otra ndole con goce de sueldo o salario, hasta por
Cinco das consecutivos e un (1) mes, sin que estas puedan exceder de veinte das en
un ao, previo a la presentacin de la correspondiente certificacin medica, cuando
preceda.
CAPITULO IX
VACACIONES
b) Despus de dos (2) aos de servicio continuo, quince (15) das hbiles consecutivos;
Ch) Despus de cuatro (4) aos de servicio continuo, quince (15) da hbiles consecutivos.
*Articulo 18.- Las vacaciones podrn ser acumuladas por dos (2) periodos
consecutivos, de comn acuerdo con las partes, y podrn ser tomadas en forma continua,
previa solicitud y aprobacin del contratante.
CAPITULO X
LA REMUNERACION
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* Artculo 27.- Los Profesionales que sirvan en las ramas docente, administrativa,
de servicio o de cualquier otra gozaran de igual remuneracin base, en el sentido que todos
tengan una misma descripcin, gocen de igual retribucin por servicios.
Artculo 28.- El Profesional General o Especializado que ostente cualquier categora de Jefatura,
ser beneficiado con un plus, atendiendo la escala siguiente:
a) Odontlogo Jefe de rea o su equivalente, el tres porciento (3%) sobre el sueldo base;
b) Odontlogo de rea o su equivalente, el cinco porciento (5%) sobre el sueldo base;
c) Odontlogo jefe regional o su equivalente, el siete porciento (7%) sobre el sueldo base;
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Ch) Odontlogo sub-Jefe a nivel nacional o su equivalente, el once porciento (11%) sobre el
sueldo base.
Articulo 29.- Esta escala esta sujeta y condicionada en las normas y disposiciones
de institucin, entidad o contratante, por el desempeo de las categora de funciones.
Artculo 30.- Durante la vigencia del contrato o nombramiento, el Cirujano Dentista tiene
derecho a percibir un sueldo de acuerdo a su equivalente de hasta un veinticinco porciento
(25%) sobre su salario, cuando la prestacin del servicio sea efectuada permanentemente en
zonas rurales determinadas, segn la reglamentacin correspondiente.
CAPITULO
RESPONSABILIDADES
Articulo 31.- El Profesional responde tanto por las obligaciones directas que surjan
de la prestacin del servicio Profesional, como por las derivadas del cumplimiento de leyes y
reglamentos respectivos que le sean aplicables.
CAPITULO XII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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ARTCULO 36.-Ninguna de las sanciones previstas en los Artculos anteriores, podrn aplicarse
al Profesional, sin antes habrsele odo y haberse seguido el procedimiento reglamentario para
establecer la existencia de la falta. Corresponde al Contratante la aplicacin de las sanciones a
que se refiere este Estatuto.
ARTICULO 37.-Ningn Profesional ser sujeto de medidas disciplinarias, sino cuando se hubiere
seguido un procedimiento con las formalidades, derechos y garantas establecidas en la Ley y
en los reglamentos respectivos.
ARTICULO 39.-Los derechos y acciones del contratista para terminar la relacin contractual o
para disciplinar faltas dentro del servicio profesional que prestan, prescriben en treinta (30)
das, que comienza a correr desde que se dio causa o motivo para la terminacin del contrato,
o en caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la correccin.
ARTICULO 42.-Creanse incentivos automticos a favor del profesional que presta servicios y su
observancia es obligatoria y deber contemplarse en toda clasificacin de puestos y salarios en
relacin a antigedad y eficiencia. Esta disposicin ser reglamentada.
CAPITULO XIV
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTICULO 43.-El Profesional que preste sus servicios al Gobierno Central, Organismos
Autnomos o cualquier otro del Estado de Honduras, gozar de los beneficios que concede la
Ley del Instituto de Jubilaciones y pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo, y las aportaciones del Sistema, son obligatorias por el contratante y el Profesional. Lo
mismo suceder cuando el profesional preste sus servicios a una Institucin que pertenezca a
un rgimen de Jubilaciones y Pensiones, distinto al antes citado.
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CAPITULO XV
ARTICULO 44.-Los reglamentos a que se refiere este decreto, los emitir el Poder Ejecutivo, a
travs de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud Publica, dentro del plazo se seis
meses, contados a partir de su vigencia, debindose or previamente la opinin del Colegio de
Cirujanos dentistas, de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Prevencin Social
y la Direccin General de Servicio Civil
Artculo 46.-Los horarios, jornadas y remuneraciones de trabajo profesional, se regirn por este
Estatuto Y por las dems leyes aplicables y sus reglamentos, debiendo adaptarse a este
estatuto, aquellos servicios profesionales que no lo estuvieren
ARTCULO 47.-La antigedad del Profesional con anterioridad a la entrada en vigencia de este
Estatuto, ser contada a partir de su nombramiento o de la fecha que inicio su prestacin del
servicio profesional, siempre que la misma haya sido continua.
ARTICULO 48.-La aplicacin del presente Estatuto en cuanto a la puesta en ejecucin de los
beneficios econmicos, se har en forma progresiva, en un periodo de dos (2) aos, mediante
incrementos o nivelaciones no inferiores al cincuenta por ciento (50%), anualmente, esto a
partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ARTCULO 49.-La presente Ley ser aplicada a la Universidad Nacional Autnoma de Honduras
(UNAH), sin perjuicio de su autonoma constitucional; pero de acuerdo con sus posibilidades de
orden econmico, materializadas a travs de una contratacin colectiva. Se exceptan los
Cirujanos Dentistas en los servicios asistenciales, cuya relacin de trabajo se regulara de
acuerdo con las normas establecidas en esta Ley.
ARTCULO 50.-El presente Estatuto podr ser sometido a revi-sion cada tres (3) aos, como
mnimo.
ARTCULO 51.-El presente Decreto entrara en vigencia veinte (20) das despus de su
publicacin en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Saln de Sesiones del
Congreso Nacional, el uno de octubre de mil novecientos noventa y tres.
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**DECRETO 203-93, LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA., publicado en el
diario oficial la gaceta el 04 de noviembre del 1993, numero 27,189.
PODER LEGISLATIVO
DECRETO N 238-2001**
EL CONGRESO NACIONAL,
CONCIDERANDO: Que mediante Decreto N 203-93 del 1 de octubre de 1993, se emiti la LEY
DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, en la cual se establece que dicho Estatuto
podr ser sometido a revisin cada tres (3) aos como mnimo.
POR TANTO:
DECRETA:
a) ,
b) ,
c) ,
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Ch) Las plazas vacantes se adjudicaran por concurso. Se exceptan los interinatos y licencias
que se harn por contratos especiales;
ARTCULO 2.-Todo nombramiento o contrato de cirujano dentista deber llenar los requisitos
siguientes:
a),
b),
c),
Ch) Las plazas vacantes se adjudicaran por concurso. Se exceptan los interinatos y licencias
que se harn por contratos especiales.
a).........,
b),
c),
ch ) Las plazas vacantes se adjudicaran por concurso. Se exceptan los interinatos y licencias
que se harn por contratos especiales;
e) Las instituciones empleadoras convocaran a concurso treinta (30) das antes de la fecha de
su verificacin, La convocatoria se publicara una vez por semana en por lo menos dos (2)
diarios de mayor circulacin en el pas;
-Cada convocatoria contendr lo siguiente
-Clases de puesto vacante;
-Horarios de trabajo;
-Jornadas que corresponda al puesto;
-Horarios de trabajo;
-Salarios;
-Lugar, plazos y horas hbiles para recepcin de documentos;
-Requisitos mnimos exigidos al aspirante;
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-Otros beneficios; y,
-Direccin del trabajo.
h) La calificacin se har de acuerdo a la escala de puntos que para tal efecto elaborara cada
institucin empleadora, tomando en consideracin previamente las recomendaciones tcnicas
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras;
i) La seleccin se har entre personas que hubieran obtenido los tres (3) primeros lugares;
j) Verificado el concurso, la comisin deber comunicar por escrito el resultado a todos los
participantes; y
ARTCULO 3.-Los Cirujanos Dentistas regidos por este estatuto y su reglamento gozaran de los
derechos siguientes:
a),
b),
c),
ch ,
d)..,
e),
g) En caso de traslado consensuado con el empleador, el Cirujano Dentista tendr los derechos
siguientes:
a),
b),
c) Sustituir por nombramiento o por contrato permanente a un colega cesante por despido o
suspensin mientras tanto no se compruebe que los mismos son justificados.
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ARTCULO 13.-El profesional tendr derecho a permiso espe-cial o licencia en los casos
siguientes:
a).,
b).,
ch ).,
d). y,
ARTCULO 15.-El periodo de vacaciones del Cirujano Dentista estar sujeto al orden siguiente:
a),
b),
c).,
ch).,
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El Cirujano Dentista tambin gozara del derecho de percibir las cuantas salariales por
aplicacin de los conceptos variables de antigedad laboral, zonaje y condiciones de
trabajo, aplicado a los dems servidores del gobierno central.
Artculo 2.-Adicionar loa Artculos 21-A y 30-A, los cuales se leern as:
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ACUERDA
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO
DENTISTA
CAPITULO I
FINALIDAD Y OBJETIVOS
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Articulo 1.-El presente reglamento regulara las relaciones laborales entre el profesional
Cirujano Dentista y el Contratante. El presente reglamento se aplicara a todos aquellos
profesionales dentistas que se encuentren debidamente colegiados cuando los mismos presten
sus servicios profesionales ya sea abajo contratacin permanente o temporal.
1.1 El presente reglamento deber ser considerado como el conjunto de normas que procuran
una mejor calidad en la prestacin de servicios del Cirujano Dentista, lo que garantizara a
dicho profesional su estabilidad en el cargo y otros a que el mismo tenga derecho.
Artculo 2.-Es entendido que el presente reglamento tendr como finalidad lo siguiente:
1-Incrementar la eficiencia del trabajo prestado por los Cirujanos Dentistas mediante el
cumplimiento de las normas establecidas en la institucin empleadora.
2-Establecer las bases justas de ingreso y rgimen salarial del Cirujano Dentista; poniendo en
practica normas y sistemas administrativos acordes con los principios modernos de
administracin de personal.
3-Garantizar la estabilidad laboral del Cirujano Dentista, mediante el cumplimiento de las
relaciones contractuales por parte del cumplimiento de las relaciones contractuales por parte
del empleador; as como el Estatuto y este reglamento.
4-Regular jornadas, turnos y descansos obligatorios a fin de garantizar la eficiencia profesional
odontolgica.
5-Garantizar una justa distribucin de los puestos que desempeen, evitando traslapes de
horarios y el monopolio de los puestos; y dando preferencia en los puesto vacantes a los
Cirujanos Dentistas desempleados que renan los requisitos para optar a los mismos.
6-Garantizar adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo a normas establecidas entre el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras e Instituciones empleadoras y autoridades
competentes del Estado; para lo cual se integraran comisiones paritarias mixtas, las que se
regirn por los Reglamentos aplicables.
7-Procurar el cumplimiento de los Acuerdos nacionales e internacionales a fin de fomentar
fuentes de empleo.
CAPITULO II
CONTRATACION
*Articulo 3.-En toda contratacin o nombramiento para la prestacin de servicios cuya
naturaleza sea propia del ejercicio de la ciruga dental general o especializada, el Cirujano
Dentista empleado deber llenar los requisitos siguientes:
1-Haber obtenido el titulo de Cirujano Dentista extendido o reconocido por la Universidad
Nacional Autnoma de Honduras.
2-Estar inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras y encontrarse en pleno goce
de sus derechos gremiales, y estar solvente con sus obligaciones como miembro del colegio.
3-No adolecer de enfermedad infecto-contagiosa.
4-Aprobar satisfactoriamente el concurso propuesto.
5-Cumplir los dems requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidad
empleadora.
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*Artculo 5.- Los Cirujanos Dentistas empleados o contratados, azaran segn el presente
reglamento de los derechos y garantas siguientes:
CAPITULO IV
SECCION I
Articulo 6.- Son obligaciones de los Cirujanos Dentistas Empleados,todos las que impongan las
leyes, contratos individuales, contratos colectivos, reglamentos o los provenientes de cualquier
otra fuente con fuerza legal, siempre y cuando dichas obligaciones no disminuyan, tergiversen
o modifiquen los derechos emanados del estatuto y sus reglamentos.
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En caso de controversia las partes podrn someter, su caso, al Colegio de Cirujanos Dentistas
de Honduras, el que actuara como amigable componedor, siempre y cuando ambas partes lo
soliciten, sujetndose en todo lo pertinente a las disposiciones del Cdigo de Procedimientos
Civiles.
Articulo 7.-Todo Cirujano Dentista Empleado esta obligado a tomar cursos de capacitacin, a
participar como instructor o expositor en los mismos peridicamente y con intervalos no
mayores de dos (2) aos.
El cumplimiento de esta obligacin se har de acuerdo a los reglamentos que para este efecto
emitan los patronos o empleadores de acuerdo a su capacidad econmica, para lo cual deber
orse previamente la opinin tcnica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras.
Articulo 8 .-Todo Cirujano Dentista desempleado, podr optar a cargos o puestos sujetos al
Rgimen de Servicio Civil, se someter previamente a un concurso, sujetndose a todo lo
pertinente a las disposiciones del presente Reglamento, Cdigo de Trabajo, Ley de Servicio Civil
y su Reglamento.
Articulo 9.- En cuanto ala seleccin, contratacin, evaluacin se estar a las disposiciones
especiales del Reglamento de Concurso del Cirujano Dentista Empleado que se apruebe
oportunamente.
SECCION II
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SECCION III
Articulo 11.- Adems de las sealadas en la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista y de
las derivadas del presente Reglamento, son obligaciones de la parte contratante de los servicios
de los Cirujanos Dentistas las siguientes:
a) Someter a concurso las plazas disponibles con un plazo de treinta (30) das de
anticipacin.
b) Pagar la remuneracin de los servicios profesionales contratadas en las condiciones,
lugares y periodos convenidos.
c) Pagar la remuneracin profesional que corresponda al tiempo que el Cirujano Dentista
dejare de trabajar por causas que sean imputables al contratante o empleador.
d) Proporcionar al Profesional Cirujano Dentista los elementos indispensables para
realizar su labor y a proporcionarle un ambiente adecuado de trabajo.
e) El contratante esta obligado a utilizar los servicios del Cirujano Dentista nicamente en
las horas y labores para las cuales han sido contratado.
SECCION IV
5. Impedir al Cirujano Dentista que fuera de su jornada de trabajo pueda prestar sus servicios
profesionales en labores de asistencia social o docente, siempre que ello, no afecte el servicio
profesional contratado.
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Articulo 13.- Las disposiciones sealadas en el articulo anterior, darn derecho al profesional
contratado a ejercer las acciones pertinentes, previo al reclamo correspondiente, a fin de que
sea mantenido o restituidas en el goce de sus derechos, cuando los mismos sean lesionados
por el contratante.
CAPITULO V
a) Diurna que es trabajo realizado entre las siete antes meridiano (7.00a.m) y siete pasado
meridiano (7.00a.m).
b) nocturna que comprende el trabajo el trabajo realizado entre las siete pasado meridiano
(7.00p.m) y siete antes meridiano (7.00a.m).
Artculo 17.- La jornada ordinaria de trabajo ser de seis (6) horas por tiempo
completo, pudiendo ser diurna, nocturnas o mixtas.
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CAPITULO VI
CIRUJANO DENTISTA
Articulo 21.- Los Cirujanos Dentista empleados o contratados tendr derecho a vacaciones
anuales remuneradas cuya extensin y oportunidad sern reguladas por el presente capitulo,
las que sern pagadas anticipadamente, tomando como base el promedio de las
remuneraciones ordinarias devengadas por el profesional durante los ltimos seis meses o
fraccin de tiempo menor, cundo el nombramiento o contrato no haya durado ese lapso.
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1=Licencias sin goce de salario para desempear cargos pblicos o administrativos de direccin
superior o de eleccin popular por el tiempo que fuere nombrado, sin perder sus derechos
laborales.
Articulo 28.- Para la ejecucin del artculo 12, literal ch) del Estatuto Laboral del
Cirujano Dentista, se establecen:
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1. En caso de muerte de sus padres, hijos, hermanos o cnyuge siete das laborables, si el
fallido habitaba en lugar distante del domicilio del empleado, este tendr derecho
hasta nueve (9) das. Corresponder al jefe inmediato la calificacin de la distancia.
2. Para asistir al entierro de un colega de la misma institucin donde labora.
3. Cuando contrae matrimonio, seis (6) das laborales.
4. Para asistir al cumplimiento de obligaciones impuestas por la leyes, el tiempo que fuere
necesario.
Artculo 31.- Las licencias sin goce de sueldo por motivos personales se podrn otorgar
por un (1) ao, prorrogables hasta por un (1) ao ms y a solicitud del interesado.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
Articulo 33.- Los Cirujanos Dentistas tendrn derecho a los siguientes das feriados o de
fiesta nacional: 1 Enero, 14 Abril, 1 Mayo, 15 Septiembre, 3 Octubre, as como el Jueves,
Viernes, y Sbado de la Semana Santa; tambin a todos aquellos feriados concedidos por el
poder ejecutivo.
CAPITULO VII
*Articulo 34.- La remuneracin mnima o base inicial que devengara el Cirujano Dentista ser
de TRES MIL LEMPIRAS (Lps. 3,000.00) mensuales en concepto de jornada ordinaria diurna de
seis (6) horas de trabajo.
Es entendido de que el trabajo nocturno por solo el hecho de serlo, se remunerara con recargo
del veinticinco (25%) sobre el trabajo diurno. Pagndose con el mismo recargo de horas
trabajadas durante el periodo nocturno en la jornada mixta. La jornada extraordinaria
establecer un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre el salario de la jornada nocturna
cuando la jornada extraordinaria sea prolongacin de la jornada nocturna.
*Articulo 35.- La remuneracin mnima o base para el Cirujano Dentista empleado o contratado
con una maestra o especialidad ser de TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 3,500.00)
mensuales en concepto de jornada ordinaria.
Es entendido asimismo de que el trabajo nocturno, por el solo hecho de serlo, se remunerara
con un recargo de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo
recargo sern pagadas las horas trabajadas durante el periodo nocturno en la jornada mixta.
*Articulo 36.- Las remuneraciones sealadas en los Artculos anteriores, sern calculadas,
segn las jornadas o los horarios establecidos en el presente estatuto, las que ningn caso
sern menores a las establecidas.
*Articulo 37.- El Cirujano Dentista tendr derecho al pago del treceavo mes de sueldo en
concepto de aguinaldo, as como tambin el pago del decimocuarto mes por concepto de
bonificacin.
*Articulo 38.- Los Cirujanos Dentistas que sirvieren el la rama de la docencia, administrativa o
de cualesquiera otro servicio, gozara de igual remuneracin base, a fin de que todos estos
tengan una misma descripcin y puedan gozar de igual retribucin por sus servicios.
*Articulo 39.- Durante la vigencia del nombramiento o del contrato, el Cirujano Dentista tendr
derecho a percibir el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) adicionado a su salario,
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
*Artculo 40.- El Cirujano Dentista General o Especializado que ostente cualquier categora de
jefatura, ser beneficiado con un plus, atendiendo la escala siguiente:
a) Odontlogo jefe de Consultorio o su equivalente, el tres por ciento (3%) sobre el sueldo
base.
b) Odontlogo jefe de rea o su equivalente, el cinco por ciento (5%) sobre el sueldo base.
c) Odontlogo jefe Regional o su equivalente, el siete por ciento (7%) sobre el sueldo base.
d) Odontlogo Sub Jefe nacional o su equivalente, el once por ciento (11%) sobre el sueldo
base.
e) Odontlogo Jefe a nivel nacional o su equivalente, el trece por ciento (13%) sobre el sueldo
base.
*Articulo 41.- Los salarios mnimos expresados en los Artculos 34 y 35 de esta Reglamento
podrn ser modificados en virtud de las fluctuaciones de los ndices de inflacin emitidos por el
Banco Central, siempre que esta alza implique una reduccin en el nivel de vida del Cirujano
Dentista Empleado.
CAPITULO VIII
Artculo 42.- Los Cirujanos Dentistas empleados o contratados, respondern tanto por las
obligaciones directas que surjan de la prestacin de sus servicios, como tambin por las
derivadas del cumplimiento de las Leyes Reglamentos que le sean aplicables.
Articulo 44.- Todo Cirujano Dentista empleado o contratado, esta obligado a ejercer su funcin
de trabajo dentro de la jornada asignada y ser responsable ante el patrono o entidad
empleadora del incumplimiento de la misma.
CAPITULO IX
Artculo 45.- Las faltas cometidas por los Cirujanos Dentistas Empleados sern sancionadas con
medidas disciplinarias segn la gravedad de la infraccin, de conformidad con lo establecido en
el Estatuto, el presente Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
Artculo 46.- Las faltas se clasifican en leves, menos graves y graves. Se establecen las medidas
disciplinarias siguientes:
Artculo 48.- El Cirujano Dentista Empleado que incurriere en falta leve ser sancionado con
amonestacin privada, verbal la primera vez y por escrito la segunda.
Artculo 50.- El Cirujano Dentista Empleado que cometiere una falta menos grave ser
sancionado con la suspensin sin goce de sueldo hasta por ocho (8) das calendario.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
2.- El encubrimiento por parte de los Jefes o Directores, de sus sustitutos legales de las faltas
cometidas por sus subalternos.
3.- Faltar a la verdad en la elaboracin de documentos, de su competencia.
4.- Falsificacin o adulterio de documentos relacionados con sus servicios.
5.- Negligencia reiterada en el desempeo de sus funciones, debidamente comprobada.
Artculo 52.- El Cirujano Dentista Empleado que incurriere en una falta grave ser sancionado
con la destitucin de su cargo, pero si otras Leyes aplicables permitieran su traslado o
descenso, ser aplicable, con preferencia.
Articulo 53.- No se aplica las sanciones a que se refieren los Artculos anteriores sin entes haber
investigado los cargos y odo al Cirujano Dentista cuestionado, garantizndole plenamente su
defensa mediante el uso de los recursos legales que procedan. Cuando existieren razones de
fuerza mayor o caso fortuito y por ella el requerido no pudiere atender a la comparecencia se
acreditaran por escrito tales hechos ante la entidad empleadora.
Articulo 54.- Las sanciones cuando procedan sern aplicadas por la autoridad nominadora, el
patrono o su representante de acuerdo con lo establecido en el Articulo 38 del Estatuto y o que
al respecto prescribe este reglamento.
Articulo 55.- Si la falta cometida fuere de las que acarrean responsabilidad civil o penal,
conocer la autoridad correspondiente y as mismo en lo que fuere, aplicable se estar a lo
dispuesto en la Ley Orgnica y los Reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras.
Artculo 56.- Los derechos y acciones de los Cirujanos Dentistas Empleados para reclamar por la
va administrativa contra los despidos injustificados de que sean objetos o contra las medidas
disciplinarias, que se les apliquen, prescriben en el trmino de sesenta (60) das hbiles,
contados a partir del siguiente da en que se recibi personalmente la notificacin del despido
o sancin, las que se entablaran ante los organismos competentes, segn el caso.
Los derechos y acciones de los Cirujanos Dentistas Empleados para dar por terminado con justa
causa su contrato de trabajo, prescriben en el trmino de sesenta (60) das hbiles, contados
desde el momento de la notificacin de la cancelacin.
Articulo 57.- Cuando la autoridad nominadora, patrono o empleador, procediera a realizar una
reduccin de servicios o de personal, por razones de orden presupuestario o para obtener una
eficaz y econmica organizacin administrativa respecto al personal bajo sus ordenes, deber
llenar los requisitos impuestos por el Cdigo de Trabajo o por la Ley del Servicio Civil segn el
caso, y si procediera a efectuarlo no habiendo cumpliendo tales formalidades, entonces se
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
Articulo 58.- Los derechos y acciones del empleador y contratante para aplicar las medidas
disciplinarias o para ponerle fin a una relacin contractual, prescribirn en treinta (30) das
hbiles que comenzaran a correr desde la fecha en que tuvo conocimiento de la informacin la
autoridad nominadora, patrono o empleador.
Artculo 59.- Asimismo la Direccin General de Servicio Civil ser la que elaborara y
reglamentara el Plan de Clasificacin de puestos y salarios de conformidad al estudio de
campo.
Articulo 60.- Lo no previsto en este capitulo, se regir por la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento, Cdigo de Trabajo y de mas Leyes aplicables.
CAPITULO X
DE LOS INCENTIVOS
Articulo 61.- Para la ejecucin del Artculo 42 del Estatuto en lo que respecta a los incentivos
automticos contenidos en la clasificacin de puestos y salarios a que se refiere el Articulo 59
del presente Reglamento, su observancia es obligatoria para todos los patronos o empleadores.
Articulo 62.- Tendrn preferencia para gozar de permisos, con goce de salario para asistir a
Seminarios, Cursos, Conferencias, Congresos, dentro o fuera del pas, los Cirujanos Dentistas
Empleados cuyo rendimiento observado mediante las supervisiones respectivas fuere
meritorio, en todo caso estos eventos debern estar relacionados directamente con el inters
de la institucin empleadora y con los deberes y responsabilidad del cargo.
Articulo 63.- Todo Cirujano Dentista Empleado que en virtud del Articulo anterior ganare el
derecho de asistir a Congresos, Seminarios y Conferencias, dentro o fuera del territorio
nacional. O que con motivo de prestacin de servicios, acatando las rdenes de su empleador,
tuviere que salir de su centro habitual de trabajo, percibir la cantidad correspondiente en
concepto de viticos.
Articulo 64.- Para el calculo de los viticos del Cirujano Dentista Empleado, se estar a lo a
dispuesto en las disposiciones internas de cada institucin empleadora.
Artculo 65.- LA actividad de investigacin del Cirujano Dentista que se realice con exclusividad
de servicio a favor de un patrono, deber ser sujeta a reconocimientos especiales de acuerdo a
las disposiciones internas y en su caso a la capacidad econmica de la institucin empleadora.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
CAPITULO XI
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
Artculo 66.- Todo profesional Cirujano Dentista que preste sus servicios al Gobierno Central,
Organismos Autnomos o cualquier otro del Estado de Honduras, gozara de los beneficios que
concede la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo, por lo que las aportaciones del sistema sern obligatorias tanto para el
empleador o contratante como para el Cirujano Dentista.
Artculo 67.- En lo que respecta a este capitulo, lo no previsto en la Ley del Estatuto Laboral del
Cirujano Dentista, se sujetara a lo dispuesto en el Cdigo del Trabajo, a la Ley del Servicio Civil y
su Reglamento y dems leyes administrativas vigentes.
Artculo 68.- La antigedad laboral del profesional nombrado con anterioridad en la entrada en
vigencia de la Ley y su Reglamento, ser contada a partir de su nombramiento, o de la fecha
en que inicio la prestacin del servicio profesional, conservando sus derechos adquiridos y no
estar /a/ obligado a concursar nuevamente para el cargo que ocupa, ya sea por
nombramiento interno o permanente.
CAPITULO XII
Articulo 69.-El Presente Reglamento ser aplicado a los Cirujanos Dentistas debidamente
registrados en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras, que se encuentren en el pleno
goce de sus derechos de conformidad de la ley Orgnica y sus Disposiciones Reglamentarias y
que presten sus servicios bajo la dependencia y subordinacin de personas naturales o
jurdicas, de derecho publico o privado.
Se entender por libre ejercicio por la profesin la relacin personal que establece el
Cirujano Dentista y el Contratante/y/ o sus familiares, sin sujecin a un empleador
determinado ni obediencia o subordinacin a travs de rdenes o reglamentos.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
CAPITULO XIII
Articulo 72.-los conflictos que pudieren surgir por la aplicacin del presente reglamento,
podrn ser consultado ante la Direccin General de Servicio Civil o bien ante la Secretaria
de Trabajo y asistencia Social, sin perjuicio de que el Cirujano Dentista empleado pueda
acudir a la Jurisdiccin correspondiente.
Articulo73.-Toda las instituciones que tengan a su servicio /s7 cirujano Dentista Empleados,
debern comenzar a adaptar sus honorarios, jornadas y salarios de trabajo de conformidad
al estatuto y el presente Reglamento un da despus de la vigencia del presente
reglamento.
En todo caso mientras la entidad empleadora por causa justificada no hubiere comenzado
a la adecuacin dentro del plazo indicado en el Art./inculo/ 48 del Estatuto, los
honorarios, jornadas y clasificacin de puestos existentes, se adaptaran en un plazo no
mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente reglamento.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
Artculo 76.-la ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista ser aplicada a la Universidad
Nacional Autnoma de Honduras (UNAH) sin perjuicios de autonoma constitucional, pero
de acuerdo con sus posibilidades de orden econmico, materializados a travs de una
contratacin colectiva. Quedan exceptuados los Cirujanos Dentistas Empleados, en los
servicios asistenciales, cuya relacin de trabajo se regulara de acuerdo con las normas
establecidas en dicha Ley y el presente Reglamento en o que fueren aplicables.
Artculo 78.- Todo patrono o empleador deber proveerse de una partida especial en su
/un/ presupuesto, para atender el pago de las indemnizaciones que procediera de
conformidad al Estatuto y el presente Reglamento, la existencia de tal partida no excusara a
este del pago.
Artculo 79.- Los Cirujanos Dentistas Empleados que se encuentren laborando con horarios
traslapados y/o excesos de horas acumuladas sobre el limite sealado en este Reglamento
sin mediar justa causa, debern renunciar a las horas que implique tal exceso a eleccin del
Cirujano Dentista.
Articulo 82.- En todo caso, las instituciones empleadoras continuaran aplicando las normas y
procedimientos establecidos en el Estatuto y su Reglamento mientras se elaboran y
aplican los instrumentos tcnico administrativos sealados en el Articulo anterior.
Artculo 83.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, sern resueltos conforme a
las Leyes laborales vigentes en el Pas.
COMUNIQUESE.
CARLOS ROBERTO REINA
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
ENRIQUE SAMOYA.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 238-2001 de fecha 29 de diciembre del 2001,el Congreso
Nacional reformo 2,3,6,13,14,15,21,22,y 28 de la Ley Laboral del Estatuto Laboral del Cirujano
Dentista,y, as mismo elimino el Articulo 23, y adiciona los Articulo 21-A y 30-A: Decreto que
fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 25 de mayo del 2002, entrando en vigencia a
partir de su fecha de publicacin.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artculo 245 atribucin 11 de la
Constitucin de la Republica: y haciendo aplicacin de los artculos 44 de la Ley del Estatuto
Laboral del Cirujano Dentista; 71 del Reglamento de la Ley del Cirujano Dentista; y, 108
numeral 2 de la Ley General de la Administracin Publica;
ACUERDA:
Articulo 1.- Reformar los artculos 3,5,10,21,22,27,30,34,35,y 40,del Reglamento del
Estatuto Laboral del Cirujano Dentista emitido por el Acuerdo del Poder Ejecutivo No.0149, de
fecha 09 de octubre de1995; los cuales se leern as;
Articulo 3.- Previo a todo nombramiento o contrato permanente el Cirujano Dentista, deber
llenar los requisitos siguientes;
1
2
3
4- Aprobar satisfactoriamente el concurso propuesto. Dicho concurso estar sujeto a las
siguientes imposiciones;
a) Todas las plazas vacantes se adjudicaran por concurso. Par a este fin, cuando exista una
o mas plazas vacantes, de base, jefatura o de direccin, la institucin empleadora
deber celebrar por lo menos un
(1) Concurso por ao. Se exceptan de esta disposicin los interinatos ara cubrir
licencias que se harn por contratos especiales.
b) Con el propsito de garantizar un proceso de concurso integrado que asegure orden,
legalidad transparencia en adjudicacin de plazas, la institucin empleadora deber
seguir y cumplir con las fases o etapas que se expresan a continuacin:
1- Iniciacin: la institucin empleadora proceder a iniciar el proceso de concurso
mediante las siguientes acciones: Elaborara el listado actualizado de las plazas vacantes
y plazas nuevas permanentes;
2.- Preparara las bases de concurso y elaborara la convocatoria a concurso.
2- Integracin de la comisin de seleccin: una vez preparada la documentacin antes
sealada se debe proceder a integrar la Comisin de Seleccin, lo cual ser con
suficiente anticipacin a la publicacin de la convocatoria. En la forma que indique el
reglamento de concurso; dicha comisin deber aprobar el plan de convocatoria.
3- Convocatoria: Aprobado el plan de convocatoria por la comisin de seleccin, la
institucin empleadora, har la convocatoria sujetndose a las siguientes normas:
a) Convocara a concurso con treinta (30) das calendario antes, de la fecha de su
verificacin.
b) La convocatoria se publicara durante dos (2) semanas continuas, una vez por semana,
en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulacin el pas. En todo caso el trmino
que medie entre la ltima publicacin y la fecha final par a recepcin de documentos
no ser inferior de quince (15) das calendario. Estos plazos podrn reducirse en los
casos previstos por el Reglamento de Concurso respectivo.
c) Cada convocatoria contendr, por lo menos la siguiente informacin
1- Clase de puesto vacante;
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
e)
2-A transporte para el y su familia, y el transporte del maneje. Para este fin el Cirujano Dentista
presentara a quien corresponda antes o despus de su traslado la liquidacin de los gastos en
que incurrir o haya incurrido para su respectivo pago.
1.-
2-
40
LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
3-...
4-
5-
6-; y,
7- Sustituir por nombramiento o por contrato permanente un colega que haya sido despedido
de su cargo, mientras tanto no se compruebe que los mismos son justificados
Artculo 21- En aplicacin del artculo 14 reformado de la ley del estatuto laboral
del Cirujano Dentista, el empleado tendr derecho a vacaciones remuneradas. Las vacaciones
sern pagadas anticipadamente. Para tal efecto la institucin empleadora deber realizar los
tramites con suficiente anticipacin a fin de que el pago se haga efectivo a mas tardar a la fecha
que el empleado cumple uno o mas aos haber sido nombrado.
Articulo 22.-El periodo de vacaciones del Cirujano Dentista Empleado, por cada ao de
trabajo continuo al servicio del mismo patrono, aunque hubiese laborado en diversas jornadas
u horarios. Tendr como mnimo lo que se expresa a continuacin:
1-.2-.3-.4-.
5-As mismo, tendr adicionalmente a cada ao. Derecho a quince (15) das hbiles de
vacaciones profilcticas, debido al alto riesgo del ejercicio de la profesin;
6-Las vacaciones profilcticas se tomaran seis (6) meses despus de las vacaciones ordinarias.
Este descanso especial no ser acumulativo y deber tomarse obligatoriamente una vez al ao.
Estas vacaciones sern pagadas de igual forma que las vacaciones que las vacaciones
ordinarias. Para este propsito la institucin empleadora deber realizar los tramites con
suficiente anticipacin a efecto que el pago se hayan pagado las vacaciones ordinarias.
8-En caso existir periodos mayor por contrato individual, colectivo, convenio del contratante,
se aplicara a la norma que mas favorezca al empleado.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
1-.
2-.
3-.
4-.
5-.
6-.
1-
2-
3-
4-
7- Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, o conyugue en caso de enfermedad grave en
estos, siempre que se presente al jefe inmediato un certificacin medica donde conste lo
imprescindible de la presencia del empleado. Dicho permiso o licencia no podr exceder de un
mes y ser concedida por el jefe o autoridad superior de la Dependencia o institucin
empleadora.
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
8- Por cualquier otra causa contemplada en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, el cdigo
de Trabajo y los Reglamentos internos de la dependencias o instituciones donde labore, o que a
juicio del jefe de estas se justifique el permiso o licencias en inters del empleado o para una
mayor eficacia de las mismas
1-El salario base del cirujano dentista ser de DOCE MIL LEMPIRAS (Lps. 12,000.00) mensuales,
efectivo a partir del mes de enero del dos mil dos; en concepto de jornada ordinaria diurna de
seis (6) horas de trabajo.
1-Zonaje
2-Turnicidad
3-Nocturnidad
4-Turno mixto
5-Extencion de Jornada
6-La base salarial indicada en el numeral 1 de esta articulo, ajustara anualmente, como base la
variacin de ndice de Precios al Consumidor (IPC), promedio de enero-diciembre de cada ao,
publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). Los ajustes salariales no sern automticos,
quedan sujetos a la evolucin de las condiciones financieras del Gobierno. Para esta efecto se
integrara una comisin bipartita, constituida por dos representante (2) representantes del
Gobierno, designado uno por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a travs de la
Direccin General de Presupuestos y otro por la secretaria dela presidencia a travs de la
direccin General del servicio Civil; y por dos (2) representantes de los Cirujanos Dentistas, uno
designado por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras y otros por la asociacin Nacional
de Odontlogos de Salud Publica; la misma deber reunirse en los primeros das del mes de
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
enero de cada ao, debiendo presentar un informe al gobierno a mas tardar el 31 de enero de
cada ao.
Con base de dicho informe el Gobierno realizara el ajuste anual al salario base del Cirujano
Dentista.
Articulo 35-En aplicacin del articulo22reformado de la ley del Estatuto laboral del Cirujano
Dentista, se establece las siguientes disposiciones: Se reconoce que el Cirujanos Dentista
empleado los derechos adquiridos en lo referente a beneficios econmicos conquistados ante
de la fecha de aprobacin de la Ley del Estatuto Laboral del cirujano Dentista, para lo cual y sin
perjuicio del instructivo y debern emitir la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a
travs de la Direccin General de presupuesto y la Secretaria de la Presidencia a travs de la
Direccin General de Servicio Civil, se aplicara lo siguientes normas de cumplimiento
obligatorio para todas las instituciones empleadoras:
a)A los Cirujanos Dentistas nombrados antes del 31 de diciembre del 2001 inclusive, se les
reconoce los derechos adquiridos en lo referente a beneficio econmico conquistados antes de
la fecha de aprobacin a la reforma: el calculo de los nuevos salarios de los Cirujanos Dentistas
6 horas comprendido en este caso se har aplicando la siguiente formula: Sueldo ordinario
mensual actual (al 31 de /12/2001) menos (-) sueldo base anterior L.3,000.00 igual (=)
beneficios econmicos adquirido mas (+) nuevo sueldo base L. 12,000.00 igual (=) nuevo sueldo
ordinario mensual (a partir del (01-01-2002).
b) A los Cirujanos Dentistas con 2, 3,4, y 5 horas nombrados antes del 31 de diciembre de 2001
inclusive, se le reconoce los derechos adquiridos en lo referente a beneficios econmicos
conquistados antes de la fecha de aprobacin a la reforma: el calculo de los nuevos salarios de
los Cirujanos Dentistas se har aplicando la formula segn el literal a), sacando el sueldo base
proporcional sobre L. 12,000.00, segn se trate de 2, 3,4 y 5 horas.
c) A los Cirujanos Dentistas con carcter de interinos, nombrados antes del 31 de diciembre de
2001 inclusivas se les calculara su salario segn los literales a) y b).
Ch) Los Cirujanos Dentistas que gozan de licencia sin goce de su sueldo, nombrados antes del
31 de diciembre de 2001 inclusive, el momento de su reintegro, recibirn el ajuste segn los
literales a) y b).
d) Los Cirujanos Dentistas 6 horas nombrado despus del 01 de enero del 2002, devengara el
sueldo base de L. 12,000.00 en su defecto el salario base proporcional a las horas contratadas
de2, 3,4 y 5 horas.
2-A partir de enero de 2002, los Cirujanos Dentistas se regirn por las condiciones que
establezca la poltica salarial para los servidores del Gobierno Central de la Republica bajo el
rgimen de Servicio Civil, consecuentemente le ser aplicables cualquier incremento salarial
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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS
que decrete el Gobierno Central para los empleados bajo el rgimen de servicio civil, realizara y
emitir los estudios, manuales y dems instrumentos tcnicos necesarios, especficos para los
Cirujanos Dentistas.
Articulo 40-De acuerdo con el articulo reformado de, la ley del estatuto laboral del Cirujano
Dentista, el profesional, en general, en general o especializado, que se desempee en un
puestos de jefatura o de Direccin tendr derecho de pago de un Plus (sobre sueldo) de
acuerdo a nivel de contenido organizativo que le responda en el sistema. Para este fin la
secretaria de la Presidencia a travs de la Direccin General de Servicio Civil, realizara y emitir
los estudios manuales y dems instrumentos necesarios, especifico para los Cirujanos
Dentistas.
Articulo 2- Adicionar el articulo 57-A al Reglamento del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista
emitido por el acuerdo del poder ejecutivo No. 0149de fecha 09 de octubre 1995;el cual se
leer as:
Articulo 57-A. En base al artculo 30-A, adicionado de la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano
Dentista, cuando el empleado decida retirarse de sus labores voluntariamente, recibir sus
prestaciones laborales equivalente a un (1) mes de sueldo por cada ao, tomando como base el
promedio de los ltimos seis meses de salario devengados para este efecto se proceder en el
forma siguiente:
1- El Cirujano Dentista presentara, en cualquier tiempo y en cualquier momento, con un
(1) mes de anticipacin por lo menos, ante su jefe inmediato, la solicitud de retiro
voluntario o renuncia.
2- Presentada la solicitud de retiro voluntario o renuncia, en la forma antes indicada, el
jefe de inmediato y las dems instancias de la institucin empleadora, esta obligados
aceptar y admitir la misma, y darle el tramite correspondiente sin dilacin; y mandara
se realice el pago de las prestaciones laborales en la forma arriba indicada.
3- El pago de las prestaciones laborales deber realizarse de una sola vez, en un termino
mximo de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de cancelacin del
Cirujano Dentista, para lo cual este deber presentar a la institucin empleadora los
documentos indispensables para el tramite legal de pago, tales como el calculo de
prestaciones laborales, recibos, acuerdos, constancias, y cualquier otro documento
necesario.
Artculo 3- El presente acuerdo estar en vigencia a partir de la fecha de su
publicacin en el Diario Oficial la Gaceta
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