Monografia Constitucional
Monografia Constitucional
Monografia Constitucional
DE LA
CONSTITU-
CIN
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1. Introduccin
2. Justificacin
Tambin vale la pena resaltar la relacin que tiene este tema con nuestra carrera ya que
utilizamos diferentes tipos de conceptos que nos seala el debido proceso de lo que es la
constitucin misma en materia judicial y muchas veces no los sabes distinguir y los
confundimos.
Es partiendo de ese presupuesto que desarrollo el presente trabajo, para que podamos en
un futuro hacer un anlisis ms concreto cuando se nos presenten casos a mucho que
posiblemente estemos dentro de lo que es la carrera judicial o tal vez en dependencias
que requieran una asesora acerca de dicho proceso.
3. Defensa de la constitucin
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1. La jurisdiccin o justicia constitucional
La oposicin
Finalmente podemos decir que son de muy diferente naturaleza las modalidades que el
control puede adoptar:
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1. Poltico o jurisdiccional
2. Previo y posterior
3. De legalidad
4. De constitucionalidad
5. De oportunidad
6. De eficacia, etc.
a) Hbeas Corpus
I. La proteccin de la constitucin
Este nos dice que la proteccin de la constitucin est integrada con todo aquellos
instrumentos polticos, econmicos, sociales y de tcnica jurdica que han sido
canalizados a travs de normas de carcter fundamental; es decir que con estos
instrumentos se pretende lograr la marcha armnica de los poderes pblicos y de todo
rgano de actividad. Los medios jurdicos predominantes de carcter personal y
procesal que estn dirigidos a la reintegracin del orden constitucional cuando el mismo
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ha sido desconocido o violado por los propios rganos de poder a pesar de los
instrumentos protectores, es decir que los integran a la proteccin de la constitucin.
Las garantas constitucionales cumplen las siguientes funciones:
3) Medios Sociales
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Divisin De Poderes (Versin Contempornea)
Manuel Garca Pelayo dice que la trinidad de poderes se ha hecho demasiado simple
para explicar la relacin de poder en un estado, y en una sociedad acentuadamente lo
que ha unido a otros sectores hace posible a criterio de distribucin a la creacin de
nuevas teoras de la decisin de poderes. En conclusin Garca Pelayo dice que la
divisin de poderes ha pasado a constituir un subsistema dentro de un sistema ms
amplio, esto significa que tambin han existido cambios sustanciales en el cambio del
estado. Como ejemplo cita la reduccin de la independencia del rgano ejecutivo y
legislativo cuando ambos son dominados por ambos partidos polticos. Pero nada de
esto quiere decir que el mantenimiento y la funcionalidad jurdico poltico de la divisin
clsica de poderes carezcan de sentido. Entre las funciones todava vigentes de la teora
tenemos:
Como se ha dicho se distinguen cinco tipos de divisin entre las nuevas teoras de las
divisiones de poderes:
C. Divisin vertical. Este tipo de divisin se refiere al poder entre las instancias
central y las regionales o locales, responde a la tendencia de
la centralizacin territorial del poder la aplicacin de esta divisin se podr hacer en
distintos grados el ejemplo tpico de esta divisin es el estado federal al lado de este
ha surgido una forma de centralizacin poltica de carcter territorial el cual se
denomina estado territorial. En nuestro, el modelo adoptado es el del estado unitario
de centralizado, y a que la mayora de divisiones territoriales tiene un mbito
de competencia que les es propio. Este tipo de centralizacin es ms bien
administrativo que poltico.
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a) La decisin poltica conformadora o fundamental: se entiende aquellas resoluciones
de la sociedad que son decisivas y determinantes para la conformacin de
dicha comunidad, a lo que se refiere asuntos, extranjeros como internos. La constitucin
pluralista deja abierta las puertas para tomar decisiones conformadas por los rganos
constituidos. Se expresa que cuanto ms completo sea el aparato democrtico tanto ms
se insistir en la intercalacin del electorado en el proceso de este tipo de decisiones.
Crear la ley,
Ejecutar la ley;
Los tribunales son meros ejecutores de la ley y son participes en resolver los casos
concretos de conflictos de intereses.
Fix- Zamudio dice: "que un segundo sector de instrumentos protectores est relacionado
con la regulacin constitucional de los recursos econmicos y financieros, para evitar
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que sean utilizados de manera discrecional por los rganos del poder, especialmente por
el Ejecutivo, al cual corresponde la direccin de la poltica de los recursos del Estado.
Por este motivo, la mayora de las constituciones contemporneas contienen varias
disposiciones e inclusive en algunos casos, captulos especializados sobre esta materia,
que se pueden agrupar bajo la denominacin de Derecho Constitucional econmico".
Ejemplo de este tipo de normativa en nuestra constitucin se podran citar:
1. La reserva de Ley para el establecimiento de tributos, (Inc. 1ro. del Art. 231).
En estos casos no se atiende a unos fenmenos muy estudiado por las ciencias polticas
y la sociologa poltica as como las formas que se utilizan para influir en las decisiones
polticas lo que realmente nos interesa de ella es la institucin jurdica de tales grupos,
particularmente en las normas constitucionales. Otros estudios vinculados a este tema es
l referente a todos los mecanismos que permite la participacin de los diversos sectores
de la sociedad en la defensa de sus derechos constitucionales. Para estos casos se citan
las organizaciones de la democracia semidirecta tales como el referndum
constitucional y la iniciativa popular, finalmente otro aspecto importante de estos
mecanismos sociales de proteccin constitucional es el rgimen jurdico de los partidos
pblicos el cual de conformidad a una sentencia se incorpora a la normativa
constitucional.
La denominacin de esta categora se toma del mismo nombre de una de las obras de
Mauro Cappelletti y en la cual se comprende "El conjunto de instrumentos jurdicos,
predominantes y procsales; y dirigidos a la tutela de las normas constitucionales que
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consagran los derechos fundamentales de la persona humana en sus dimensiones
individual y social. La jurisdiccin de la constitucin de la libertad es subdividida por
Fix-Zamudio en tres subcategoras:
b.1 recursos administrativa internos que aun cuando no son estrictamente procsales se
utilizan para depurar los actos administrativos y mediante ellos la persona puede
encontrar tutela a un derecho fundamental violado, sin tener que acudir a la accin de
amparo.
a) El Corpus corpus o exhibicin de la persona. (2 Inc. del Art. 11, 1er. Inc. del Art.
174 y 2. Inc. del Art. 247 Cn.)
b) El Amparo Constitucional. (1er. Inc. del Art. 247; ordinal 1. del Art. 182 y 1er. Inc.
del Art. 174 Cn.)
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c) Los controles de constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, tratados y
dems disposiciones de carcter general. Entre las cuales se encuentran:
El Proceso de Inconstitucionalidad. (Art. 183; 1er. Inc. del Art. 174 y 2. Inc. del
Art. 149 Cn.)
La Inaplicabilidad o desaplicacin. (Art. 185 y 1er. Inc. del Art. 149 Cn.)
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. (1ra. Parte del Art.
194 Cn.)
1. La determinacin de competencias.
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sienta algunas reglas (Arts. 10, 145 y 146 Cn) y en tal caso los problemas no son
considerables; o "a posteriori" (149).
b) Cuando las instituciones de control funcionan entre diversos titulares del poder que
cooperan en la gestin estatal, se les designa controles Interorgnicos. A ellos se les
denomina tambin controles entre los rganos o controles externos.
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calificada.
c) Que aun cuando un partido tenga votos suficientes, tanto para los casos de
mayora simple como para los de calificada, el parlamento sirva como foro de
discusin y caja de resonancia de las diferentes opiniones polticas, sociales y
econmicas que se vierten sobre los diferentes temas que informan los proyectos de
ley.
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1. En virtud del principio de independencia funcional, los magistrados y jueces no estn
sujetos a ningn control de sus superiores jerrquicos en lo que se refiere a la forma en
que deben fallar los procesos sometidos a su conocimiento; lo estn solamente a la
Constitucin y a las Leyes, Art. 172 inciso ltimo Cn.
Pero, sus fallos estn sujetos a ser controlados por el tribunal inmediato superior, por
medio del sistema de recursos o medios impugnativos y nicamente a travs de tal
sistema. Pero en ningn momento el tribunal superior puede avocarse a una causa
pendiente, Art. 17 Cn.
El Ministerio Pblico.
A. De Los Municipios
Los municipios, que son gobiernos locales, con autonoma econmica, tcnica y
administrativa, tienen tambin controles dentro de s mismo, derivados de la existencia
de dos autoridades diferentes: El Alcalde y el concejo. Las decisiones ms importantes
estn reservadas a este ltimo, as como el conocimiento en segunda instancia de las
decisiones del primero, todo lo cual est regulado el Cdigo Municipal, cuya emisin
fue ordenada por la propia Constitucin.
Loewenstein ha dicho que "el concepto de controles Interorgnicos queda aclarado, sin
ninguna dificultad, si se tiene presente la estructura de la actual organizacin poltica de
la sociedad estatal. El proceso de poder consiste en el interjuego de los cuatro
detentadores que participan por igual en l:
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Electorado,
Mientras que el electorado es el factor legitimador de todos los otros detentadores del
poder, el parlamento, el gobierno y los tribunales estn fundamentalmente equiparados.
En primer lugar se considera los instrumentos que tienen a su cargo la tutela directa de
los derechos fundamentales:
1. Hbeas Corpus
2. Amparo.
Luego los controles de constitucionalidad, que tendran estricta cabida dentro de esta
sistematizacin, cuando la norma impugnada afectasen derechos fundamentales de los
accionantes, aun cuando entre nosotros uno de esos controles pueden funcionar sin que
resulte afectado ningn derecho del demandante. Al final se analiza la situacin del
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que aun cuando no puede
considerarse como instrumento procesal, se ha establecido con la funcin esencial de la
tutela de tales derechos. Cada uno de esos medios, e incluso algunas de sus instituciones
cul sera el caso de la suspensin del acto reclamado - merecen y en efecto se han
escrito, tratados especiales.
El rasgo comn que permite englobar a estas instituciones en un solo gnero es que
todas tienden a la proteccin y defensa de los derechos fundamentales, aun cuando en
nuestro proceso de inconstitucionalidad se cumplen funciones adicionales, pues, dicho
en palabras de Pablo Lucas Verd, "mediante las decisiones del Tribunal constitucional ,
por un lado se interpreta, desarrolla y protege el orden constitucional, y, por otro, se
defienden los fundamentos que sostienen el orden fundamental democrtico:
2. Vigilando que el poder del Estado no rebase los lmites fijados por el orden
constitucional.
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11. Etapas evolutivas de la jurisdiccin constitucional
2. El carcter rgido que va adoptando esas constituciones, que se imponen como orden
normativo;
3. Es en donde estn localizadas las instituciones que ahora nos ocupa, tienden a
transformar la imprecisin y falta de efectividad de aquellas frmulas en una
efectiva, dinmica y permanente concretizacin a travs de la obra del juez
constitucional. Es en esta etapa "aparecen, entonces, nuevas vas, algunas antiguas, pero
renovadas para la defensa de dichos derechos, que slo son efectivas en cuanto se
concreten en remedios jurisdiccionales que existan y que funcionen"
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