Abigeato
Abigeato
Abigeato
ABIGEATO (*)
Ningn cdigo peruano recogi como figura especial autnoma este delito, el Cdigo del 91 tampoco lo hizo, lo incorpor
recin en 1994.
El abigeato es la sustraccin de ganado, pero no se comete igual que el hurto donde se toca (concretatio) y se apodera de
a cosa (Ablatio) . En este delito no hay (concretatio ni ablatio) pero si abactio (arreo al ganado). El abigeato significa
arrear el ganado por el camino delante mo (abigeare), el agente activo no se est apropiando, el ganado va solo (algo
distinto al hurto y robo).
a) Olvida por completo el abigeato como figura autnoma, recogen slo los delitos de hurto o robo, el cdigo de 1991
asumi esta sistemtica.
b) El legislador tiene inters en legislar el delito de abigeato, esta sistemtica se asumi a partir de 1994.
c) No lo llaman abigeato sino hurto campestre como en Argentina. El hurto campestre no solo involucra al ganado sino
toda herramienta, alimento o cosa utilizada en el trabajo del campesino o agricultor como papas, lampas, arados,
etc. No es recogido por nuestro cdigo.
a) Es estado tiene la intencin de sancionar con mayor pena la sustraccin de bienes que no se encuentran
protegidos, se encuentran en estado de indefensin, el campesino suelta su ganado para que coma en los cerro.
b) Incurre en un mayor injusto penal porque se aprovecha del estado de indefensin, otros dicen que hay un dao
considerable porque el campesino vive de la ganadera y de su venta.
c) El estado tiene inters en proteger a la familia con la sancin en el hurto campestre donde no slo se hurta el
ganado sino la lampa, es rastrillo, etc.
d) Otros dicen que el ganado es un bien mueble que se encuentra en estado de indefensin.
En s no tiene razn de ser dado que el concepto de bien mueble abarca tambin al animal y las sanciones son idnticas al
hurto.
Caractersticas del delito de abigeato
Si concurre alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer prrafo del Artculo 186, la pena
ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.
Si el delito es cometido conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo prrafo del Artculo 186, la pena ser no menor de
cuatro ni mayor de diez aos.
La pena ser no menor de 8 ni mayor de 15 aos cuando el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una
organizacin destinada a perpetrar estos delitos.
-Sujeto activo: puede ser cualquiera a excepcin del propietario del bien por razn expresa. .
-El objeto material o cosa; el ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auqunido, totallmente ajeno, aunque se trate de un solo
animal, sustrayndolo del lugar donde se encuentra.
5.- AGRAVANTES.- De acuerda a la pena que se establecen el art. 189 CP (leer hurto simple, es igual)
1.- En casa habitada
2.- Durante la noche.
3.- Mediante destreza, escalamiento destruccin o rotura de obstculos.
4.- con ocasin de incendio, inundacin calamidad pblica o particular
5.- Sobre los bienes muebles que forman parte del equipaje de viajero
La pena no ser menor de cuatro ni mayor de diez aos
1.- Bienes de valor cientfico, cultural de Nacin
2.- Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica.
3.- Mediante la utilizacin de sistemas de transferencia electrnica.
4.- Con empleo de materiales o artefactos explosivos para le destruccin de obstculos.
La pena no ser menor de ocho ni mayor de quince aos: cuando el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente
de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos.
6.- LA PENA.- Se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos.
Artculo 189-B.-Hurto de uso de ganado
El que sustrae ganado ajeno, con el fin de hacer uso momentneo y lo devuelve, directa o indirectamente en un plazo no
superior a setentaids horas, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o de prestacin de servicios a
la comunidad no mayor de cincuenta jornadas. Si la devolucin del animal se produce luego de transcurrido dicho plazo, ser
aplicable el artculo anterior.
-El comportamiento consiste en sustraer un ganado ajeno con el fin de hacer uso momentneo de l y devolverlo.
El que se apodera ilegtimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auqunido, total o parcialmente
ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona
o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho aos.
La pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince aos si el delito se comete con el concurso de
dos o ms personas, o el agente hubiere inferido lesin grave a otro o portando cualquier clase de arma o de instrumento que
pudiere servir como tal.
La pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos si el delito cometido conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del
segundo prrafo del artculo 189.
La pena ser no menor de quince ni mayor de veinticinco aos si el agente acta en calidad de jefe, cabecilla o dirigente
de una organizacin destinada a perpetrar estos delitos.
En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra ms grave
que pudiera corresponder en cada caso." (*)
(*) Captulo II "A" incorporado por el Artculo 1 de la Ley N 26326, publicada el 04-06-94, disposicin que entra en
vigencia a los 60 das siguientes de su publicacin, conforme al Artculo 3 de la citada Ley
1.- BIEN JURDICO PROTEGIDO.-Se protege el patrimonio, especficamente la posesin pero adems tambin la vida y la integridad fsica
de las personas.
-Sujeto activo puede ser cualquier persona a excepcin del propietario. No hay inconveniente en admitir como sujeto activo al
copropietario.
-Sujeto pasivo es cualquier persona fsica.
-El comportamiento consiste en apoderarse ilegtimamente de ganado, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar en que se
encuentra empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica.
3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere el dolo, es decir la conciencia y voluntad de apoderarse del ganado.