Recursos Penales
Recursos Penales
Recursos Penales
Estas normas estn contenidas en los artculos 352 a 361, normas que
veremos a continuacin.
Los recursos se rigen principalmente por las normas del Libro III del CPP; sin
embargo, supletoriamente se aplican las disposiciones del Ttulo III del Libro
Segundo del CPP, esto es, aquellas que dicen relacin con el juicio oral en el
procedimiento ordinario.
Recurso de reposicin:
Recurso de apelacin:
Efectos de la apelacin:
La adhesin a la apelacin:
Recurso de nulidad:
- Cuando se trate de alguna de las causales del artculo 374 del CPP.
- Cuando la ley no admitiere recurso alguno contra la resolucin que
contiene el vicio o defecto.
- Cuando el vicio ha tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la
sentencia que se trata de anular.
- Cuando el vicio o defecto ha llegado al conocimiento de la parte
despus de pronunciada la sentencia.
- Se puede agregar, tambin, si se solicit en su oportunidad la nulidad
procesal y el tribunal no resolvi la cuestin de conformidad a lo
solicitado.
Esta tramitacin del recurso de nulidad puede ser estudiada desde el punto
de vista de dos tribunales:
A) Actuaciones previas:
- Ingresado el recurso se abrir un plazo de cinco das para que las dems
partes soliciten que se declare inadmisible, se adhirieren a l o le
formularen observaciones por escrito.
Vista del recurso de nulidad: En la vista del recurso de aplican las reglas
generales anteriormente analizadas, pero que a modo de resumen podemos
indicar las siguientes reglas:
Por ltimo, y una nueva innovacin de la Ley N 20.074, la ley establece que
el fallo del recurso se dar a conocer en la audiencia indicada al efecto, con
la lectura de su parte resolutiva o de una breve sntesis de la misma.