Gnoc U2 Ea Nopm
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ABIERTA Y A
DISTANCIA DE
MEXICO
Licenciatura en Gestin
y Administracin de
Pymes
Normatividad Corporativa
Prof. Rafael Torres Lpez
GRUPO: GAP-GNOC- 1602- B2- 004
Norma Alicia Ponce Meza
Matrcula: ES1421004406
ACTIVIDAD EVIDENCIA DE APRENDIZAJE 2
9/12/2016
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Instrucciones:
Artculo 6to.
Artculo 89.
II.- Que el contrato social establezca el monto mnimo del capital social y
que est ntegramente
suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento
del valor de cada accin pagadera en numerario, y
Artculo 89.
Acta constitutiva
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-------------------------------------------------------E S T A T U T O S----------------------
FEDERAL.---------------------------------------------------------------------------------------
No podr decretarse un nuevo aumento de capital, sin que las acciones Aumento
que representen el anteriormente acordado, estn totalmente suscritas y de capital
E.- Actuarn como Presidente y Secretario los del Consejo, o las personas
que designen los accionistas.--------------------------------------------------------------
G.- Para que se considere legalmente reunida y para que sus resoluciones
sean vlidas, se atender a lo dispuesto por los artculos ciento ochenta y
nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.---------------------------------------------------------------------
H.- Las votaciones, en las que cada accin representa un voto, sern
econmicas, a menos que la mayora acuerde otra forma de votacin.------
Una vez recibidos todos los ejemplares autgrafos del voto de los
accionistas, el presidente del consejo de administracin en unin del
secretario del mismo, o el administrador nico en su caso, transcribirn
las resoluciones en el libro de actas de asambleas de accionistas,
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----- i) Poder para otorgar, emitir, suscribir, con cualquier carcter, avalar
y negociar en cualquier forma toda clase de TTULOS Y OPERACIONES
DE CRDITO, en los trminos del artculo noveno de la Ley General de
Ttulos y Operaciones de Crdito.
----- j).- La apoderada ejercitarn las facultades a que aluden los incisos
anteriores, ante particulares y ante toda clase de Autoridades
Administrativas o Judiciales, inclusive de carcter Federal o Local, y ante
las Juntas de Conciliacin y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades
del Trabajo.
----- n).- Poder especial, pero tan amplio y bastante como en Derecho se
requiera, para representar a la Sociedad ante particulares y ante toda
clase de empresas o personas, gubernamentales o privadas, de
participacin estatal, organismos descentralizados, fideicomisos,
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Estados o
de los Municipios, y para comparecer y tramitar ante ellas todo asunto
relacionado con la celebracin de CONCURSOS Y LICITACIONES; para
contratar los servicios de la Sociedad; para firmar las ofertas; para firmar
las cartas de garanta que deban expedirse; para participar en los actos
de apertura de ofertas y firmar las actas correspondientes; para firmar los
pedidos o contratos que deriven de dichos concursos y licitaciones; para
presentar toda clase de inconformidades y objeciones, cualquiera que sea
el trmino con el que se les designe; para firmar todos los documentos
que se requieran en el ejercicio del presente poder. -------------------------------
Una vez recibidos todos los ejemplares autgrafos del voto de los
consejeros, el presidente del consejo de administracin en unin del
secretario del mismo, transcribirn las resoluciones en el libro de actas de
sesiones de consejo, anexando a la misma los ejemplares autgrafos del
voto de los consejeros.-----------------------------------------------------------------------
A.- Se separar un cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva Legal
hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.-------------------------
---------------------------------------------------T R A N S I T O R I O S:-----------------
Acciones
NORMA ANGELICA NOGALES MENDEZ, veinticinco acciones, con valor
por socio
de veinticinco mil pesos mil pesos, Moneda Nacional.-----------------------------
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----- II.- Que a mi juicio las comparecientes tienen capacidad legal para la
celebracin de este acto y que me asegur de su identidad, como se
menciona ms adelante.
----- V.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.
----- VI.- Que hice saber a los comparecientes el derecho que tienen de
leer esta escritura, y que la leyeron personalmente.
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----- **********-------------------------------------------------------------------------------
Firma.----------------------------------------------------------------------------------------------
----- Para cumplir con lo dispuesto por el artculo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Cdigo Civil vigente en el Distrito Federal y del
Cdigo Civil Federal, a continuacin se transcribe: --------------------------------
----- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastar que
se den con ese carcter para que el apoderado tenga todas las facultades
de dueo, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de
gestiones, a fin de defenderlos.
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----- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignarn las limitaciones o los
poderes sern especiales.
----- Los notarios insertarn este artculo en los testimonios de los poderes
que otorguen".
CORREGIDO.DOY FE.----