Sent-41001233300020160008001-17 Pruebas de Oficio
Sent-41001233300020160008001-17 Pruebas de Oficio
Sent-41001233300020160008001-17 Pruebas de Oficio
SECCIN QUINTA
I. ANTECEDENTES
1.1. La Demanda
Prueba de conocimiento:
Puntuacin estndar = 89
Puntuacin ponderada (60%)= 53,4
Entrevista:
Puntuacin estndar = 75
Puntuacin ponderada (10%) = 7,5
TOTAL: 75,3
1.3.1. Demandada
1.3.2.Concejo de Neiva
Guard silencio.
Por otro lado, destac que a Heidy Lorena Snchez Castillo, quien
no tiene especializacin adicional a la exigida para el cargo, no
acredit diplomados ni cursos entre 40 y 79 horas, nicamente un
curso entre 15 y 39 horas, solo acredit experiencia relacionada
pues la experiencia en cargos del nivel directivo como lo es la
Personera de Neiva solo se adquiere despus del grado, y no
acredit experiencia en investigacin o docencia de tiempo
completo ni experiencia especfica, no debi obtener los mismos
19 puntos que le asign la Universidad al otro participante
mencionado.
No se pronunci.
No emiti concepto.
().
4Consejo de Estado. Seccin Quinta. Auto del 12 de febrero de 2015. Radicado No. 2014-0087-00.
Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia.
En ese orden de ideas, a su juicio, una vez se comprob que no
era cierto que a la especializacin se le hubiera otorgado puntaje
en la valoracin de antecedentes, lo correcto era desestimar el
cargo y no, como lo hizo, realizar estudios oficiosos.
1.11.1. Demandada
1.11.2. Demandante
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
8 Folios 634-781
providencia9 tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto de la
prueba de oficio y del auto de mejor proveer, pronunciamiento
que se recoge en esta sentencia, a continuacin.
CPACA CCA
Artculo 213. Pruebas de Artculo 169. Pruebas de
oficio. En cualquiera de las oficio. En cualquiera de las
instancias el juez o Magistrado instancias el Ponente podr
Ponente podr decretar de decretar de oficio las pruebas
oficio las pruebas que que considere necesarias para
considere necesarias para el el esclarecimiento de la verdad.
esclarecimiento de la verdad. Se debern decretar y practicar
Se debern decretar y practicar conjuntamente con las pedidas
conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si estas no
por las partes. las solicitan, el Ponente solo
podr decretarlas al
vencimiento del trmino de
fijacin en lista.
10
Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Versin 23.
pretensin de explicar por qu ese excepcional poder del auto de
mejor proveer no es para completar ni mejorar lo que las partes
procesales estaban llamadas a desarrollar. En efecto:
El auto para mejor proveer tiene por objeto aclarar cuestiones que del
conjunto del proceso aparezcan oscuras o dudosas, no la de
suministrar a las partes la prueba de la causa petendi pretermitida
por su conducta, pues en tal caso, el juez se tornara en
enmendador de los descuidos de las partes con detrimento del
trato igual que merecen las dems.11 (subrayas fuera de texto).
11
Sala Contenciosa Electoral, auto de 12 de mayo de 1987, radicacin 009 y 014.
12
Sentencia del 14 de julio de 2005, exp. 70001-23-31-000-2003-02129-01(3707) M.P. doctor
Reinaldo Chavarro Buritic.
Al respecto, la Sala advierte que la prueba objeto de debate, en
efecto, fue solicitada por la parte actora en su demanda, visible a
folio 11, en los siguientes trminos:
()
Decretar:
13 Folio 628.
es evidente que con ella no se estaba tratando de esclarecer un
punto oscuro, sino reemplazando la obligacin de la parte
demandante, de probar la manera cmo se calific la hoja de vida
de la demandante, pues como lo dijo en la audiencia inicial, al
momento de decretar las pruebas, ella se pudo obtener a travs
del derecho de peticin; deber que le asiste a la parte, y que el
juez no puede suplir.
Por lo anterior, esta Sala considera que las razones por las cuales
se decret la prueba de mejor proveer, no se encuadra en las
exigencias que sta debe cumplir, y en consecuencia, su decreto
vulner el debido proceso de la contraparte, por lo cual, esta
instancia no la valorar.
14 Folios 634-781
En conclusin, esta Sala, para garantizar el debido proceso de las
partes, se abstendr de valorar dichos documentos y en
consecuencia resolver la apelacin con las dems pruebas
debidamente incorporadas al expediente.
()
()
31-000-2010-01041-01
hubiera sido calificada con CERO en este tem, y se le restaran
los 2,9 puntos que se le asignaron en la revisin de su formacin
acadmica y experiencia, seguira ocupando el primer puesto,
como se muestra a continuacin.
2.5. Conclusin
2.5.3. Sin que sea relevante calcular por parte del juez el puntaje
obtenido por la demandada en la hoja de vida, se advierte
que aun si ella hubiera sido calificada con CERO en este
tem, y se le restaran los 2,9 puntos que se le asignaron en
la revisin de su formacin acadmica y experiencia,
seguira ocupando el primer puesto, por lo que, claramente,
la irregularidad alegada no tiene incidencia en el resultado.
III. FALLA
NOTIFQUESE Y CMPLASE