Contratista Puede Adelantar Processos Disciplinarios
Contratista Puede Adelantar Processos Disciplinarios
Contratista Puede Adelantar Processos Disciplinarios
EE3620
03/04/2009
Seor
JUAN CARLOS CASTIBLANCO PRIETO
Calle 21 No 81B -30 Interior 11 Apto 402
Bogota D.C
Cordialmente
Anexo 3 folios
Hctor JQM. GCJ-601- 3889/2009
Bogot D.C. de febrero 15 de 2007 No 1037
Seor:
GILBERTO LIEVANO JIMENEZ
glievanoj@unal.edu.co
Cordial saludo.
De conformidad con el artculo 76 de la Ley 734 de 2002, toda entidad u organismo del
Estado, con excepcin de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la
Judicatura, deber organizar una unidad u oficina del ms alto nivel, cuya estructura
jerrquica permita preservar la garanta de la doble instancia, encargada de conocer y
fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus
servidores.
El pargrafo 2o. del mismo artculo define la oficina del ms alto nivel a aquella
conformada por servidores pblicos mnimo del nivel profesional de la administracin.
Tal como se expres en la circular No. 001 de 20021, esta oficina jurdica considera que
para dar cumplimiento al artculo 76 de la Ley 734 de 2002, quienes conformen la unidad
disciplinaria deben ser servidores pblicos mnimo del nivel profesional de la
administracin.
1
Circular conjunta entre la Procuradura General de la Nacin y el Departamento Administrativo de la
Funcin Pblica, cuyo asunto versa sobre las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el Nuevo Cdigo
Disciplinario nico, ley 734 de 2002
se practicarn conforme a las normas del Cdigo de Procedimiento Penal en cuanto
sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.
Los indicios se tendrn en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los
principios de la sana crtica.
Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarn de acuerdo con las
disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.
(Se subraya)
2
Gerd Pfeiffer, Libro homenaje a Bemmann, Munich, 1997, citado por O.J. Guerrero, Fundamentos terico
constitucionales del nuevo proceso penal, Bogot, 2005.
3
Claus Roxin, Derecho procesal penal, Buenos Aires, 2000, p. 395.
4
En palabras de Lorenzo Bojosa Vadell Las exigencias del principio de contradiccin y el de inmediacin
exigen distinguir entre actos sumariales y actos de prueba y conlleva la necesidad de dar valor probatorio
nicamente a la prueba practicada en la fase de juicio oral, con la estricta excepcin de las pruebas
anticipadas y preconstituidas, siempre que se hayan llevado a cabo las debidas garantas, principalmente el
cumplimiento del deber de informacin e ilustracin de sus derechos al imputado con el fin de que pueda
ejercitar con plenitud su derecho de defensa y esta sea obtenida sin vulneracin de los derechos
fundamentales, en Principio acusatorio y juicio oral en el proceso penal espaol, en Derecho Penal
Contemporneo, dic. 2004, p. 58.
5
Sentencia C-591 de 2005
debe ser realizada por el servidor pblico que adelante el proceso. Ntese de otro lado,
que la practica de pruebas de manera excepcional puede realizarse a travs de una
comisin, que recaer igualmente en un servidor pblico de igual o inferior categora de la
misma entidad o de las personeras distritales o municipales, en los trminos del artculo
133 del Cdigo Disciplinario nico.
Este concepto se emite a la luz del artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo el
cual dispone que los conceptos no comprometen la responsabilidad de las entidades que
los expidan, ni sern de obligatorio cumplimiento.
Cordialmente,